2. La ecología es la rama de la biología que estudia
las relaciones de los diferentes seres vivos entre sí
y con su entorno: la biología de los ecosistemas.
Estudia cómo estas interacciones entre los
organismos y su ambiente afectan a propiedades
como la distribución o la abundancia. En el
ambiente se incluyen las propiedades físicas y
químicas que pueden ser descritas como la suma
de factores abióticos locales, como el clima y la
geología, y los demás organismos que comparten
ese hábitat factores bióticos. Los ecosistemas
están compuestos de partes que interactúan
dinámicamente entre ellas junto con los
organismos, las comunidades que integran, y
también los componentes no vivos de su entorno.
Los procesos del ecosistema, como la producción
primaria, la pedogénesis, el ciclo de nutrientes, y
las diversas actividades de construcción del
hábitat, regulan el flujo de energía y materia a
través de un entorno.
3. Objeto de estudio La ecología es la rama de la
Biología que estudia las interacciones de los seres
vivos con su hábitat. Esto incluye factores
abióticos, esto es, condiciones ambientales tales
como: climatológicas, edáficas, etc; pero también
incluye factores bióticos, esto es, condiciones
derivadas de las relaciones que se establecen con
otros seres vivos. Mientras que otras ramas se
ocupan de niveles de organización inferiores
desde la bioquímica y la biología molecular
pasando por la biología celular, la histología y la
fisiología hasta la sistemática, la ecología se ocupa
del nivel superior a estas, ocupándose de las
poblaciones, las comunidades, los ecosistemas y
la biosfera. Por esta razón, y por ocuparse de las
interacciones entre los individuos y su ambiente,
la ecología es una ciencia multidisciplinaria que
utiliza herramientas de otras ramas de la ciencia,
especialmente geología, meteorología, geografía,
sociología, física, química y matemáticas.
4. El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de
principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que
regulan: la actividad humana en su interacción con los
ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas
apropiadas para su conservación y protección, de manera de
no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
5. Derecho Ambiental y su fundamento Legal Nacional El Derecho ambiental está fundamentado en lo que al respecto establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en desarrollo de los Derechos Humanos colectivos y difusos contenidos en
los Tratados Internacionales.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no
podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará
incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología
y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste
resultara alterado, en los términos que fije la ley.
6. Fuentes del Derecho ecológico.
Las fuentes reales de Derecho ecológico
son todos aquellos fenómenos y actividades
humanas que contribuyeron a la degradación
ambiental pérdida de la productividad
biológica o económica de los elementos del
medio ambiente.
Fuentes Históricas. Está integrado por los
documentos que se expresan en los
convenios y tratados de protección del medio
ambiente. Por ejemplo la Convención Marco
De Las Naciones Unidas Sobre Cambio
Climático – UNFCCC.
Las Fuentes Formales son: 1) la ley , 2) la
costumbre , 3) la jurisprudencia y 4) la
doctrina.