1. UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
REDACCION JURIDICA
ESCUELA DE DERECHO
• LIC. FRANCISCO RAMOS ALEJANDRE
2. EL LENGUAJE JURIDICO
El lenguaje jurídico entendido como la facultad de emplear sonidos
articulados para expresarse, también es el idioma hablado por el pueblo,
a través del cual manifiestan sus pensamientos, ya que el hombre piensa
o siente; a manera de expresarse, y señales que dan a entender una cosa.
Jurídico es una expresión que atañe al derecho.
3. CARACTERISTICAS DEL
LENGUAJE JURIDICO
El lenguaje jurídico aparece constituido, por una combinación de textos oficiales y formulaciones
doctrinarias (sea que éstas emanen de la doctrina propiamente dicha o de la jurisprudencia). El lenguaje
puede tener un uso descriptivo o prescriptito. En la descripción el lenguaje porta una noticia, una
descripción. Por ejemplo el cielo está nublado; el agua hierve a cien grados. El enunciado descriptivo puede
ser calificado de verdadero o de falso. El lenguaje se usa prescriptivamente cuando queremos dirigirnos a
otro y otros para que hagan o no hagan algo: se pretende cambiar el curso de los acontecimientos de alguna
manera. Por ejemplo cuando decimos “hace frío” y con ello queremos ordenar a alguien que cierre la puerta
o la ventana o que prenda la calefacción, o cuando decimos “debes pagar tus deudas”.
El lenguaje prescriptivo no se califica de verdadero o falso, sino de válido o inválido. Para los abogados no
tiene sentido decir que una norma del Código Civil es verdadera o falsa, sino que es válida o invalida.
4. TECNOLECTO
El tecnolecto o lenguaje de especialidad, es una variable lingüística para fines
especiales (en inglés, language for special purposes = LSP) que tiene por
objeto garantizar la comunicación técnica entre los expertos. En nuestras
universidades recibe el nombre de euskera técnico.
Este lenguaje técnico cuenta con una terminología y fraseología específicas,
aunque no todas comparten el mismo nivel de abstracción. De menos a más, se
encuentran el lenguaje profesional (como por ejemplo el pesquero, que se sirve
de palabras singulares aunque pertenecientes al lenguaje estándar, con total
ausencia de la abstracción), el lenguaje técnico, el lenguaje científico y el
lenguaje simbólico (como es el caso de la simbología matemática, de lenguaje
absolutamente abstracto).
5. IMPORTANCIA JURIDICA DEL
TECNOLECTO
En el caso del Derecho, las leyes y normas presentan por lo general un mínimo nivel de
abstracción, casi única y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones,
aunque prácticamente inexistente en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.).
Por contra, el mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del
Derecho, muchos de cuyos conceptos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son
resultado de la conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones coherentes de
las normas.
El ordenamiento jurídico, foco de interés para el ciudadano, debe redactarse de un modo que
facilite su comprensión; sin embargo, en vista de lo próxima que se encuentra la ciencia del
Derecho con respecto a los intereses de la filosofía y de los expertos, difícilmente se podrían
defender la homogeneidad del lenguaje jurídico y de su redacción. El lenguaje predominante
en los documentos jurídicos y tecnolectos es el estándar, que resulta más claro cuando emplea
términos procedentes del tecnolecto, al menos en lo que respecta a los textos legales, al ser
estos de aplicación general o, cuanto menos, a una gran parte de la sociedad.
6. IMPORTANCIA TECNICA DEL
TECNOLECTO
En la cuestión del lenguaje, tecnolecto es asimilado como el grupo de palabras y
discursos técnicos y profesionales. Tecnicismos en el lenguaje, como por
ejemplo todos los que se usan en la medicina y son términos que no lo usan las
personas del común.
Un tipo de jerga no popular, que designa objetos particulares de alguna
profesión o ciencia. Posee un rasgo curioso y es que pueden ser palabras del
común, pero su significado varía por la definición de otro aspecto, como es el
caso de: “martillo”, que se usa tanto para la zoología, la música y el atletismo.
7. RAZONAMIENTO JURIDICO
El concepto de razonamiento jurídico refiere al
proceso mental que sigue los principios del
derecho para interpretar y/o argumentar algo en
función de las leyes. Para esta clase de
razonamiento, la persona debe apelar a la lógica
y a la dialéctica.
8. ARGUMENTOS LOGICOS Y
CONVINCENTES
Logico: Es un enunciado formado por tres aseveraciones, dos de las
cuales, denominadas premisas, están vinculadas con la tercera, que hace
las veces de conclusión, por una relación de implicación.
Convincente: La aseveración clave es una conclusión aceptable que se
origina como consecuencia del respaldo que le brindan las aseveraciones
restantes que conforman el argumento
9. VICIOS DE
ARGUMENTACION
Continuamente exponemos argumentos y escuchamos los de los demás, pero muchas formas muy comunes
de hacerlo, aunque válidas en apariencia, son lógicamente incorrectas. Conocerlas es clave para argumentar
mejor y evitar ser víctima de la manipulación.
En la vida laboral, en el ambiente académico, en ruedas de amigos y hasta en nuestro propio hogar,
pasamos mucho tiempo argumentando para defender nuestras ideas, o atendiendo los argumentos de otros
en favor de las suyas.
Pero no todas las formas de argumentar son lógicamente válidas: muchas, por el contrario, representan
sutiles trampas que de pasar inadvertidas obstruyen nuestra búsqueda de la verdad, y nos hacen víctimas
tanto de equivocados bienintencionados como de manipuladores conscientes.
Conocer los diferentes tipos de falacias, verdaderos vicios de la argumentación, y aprender a detectarlas y
rechazarlas, es un paso clave para mejorar la calidad de nuestras discusiones y sus resultados.