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Tributación financiera
19 de junio de 2019
Presentación:
Las operaciones de financiamiento son solo una parte de la vida diaria de las
personas y grandes corporaciones. Habitualmente nos enfrentamos a tomas
de deudas vía préstamos. No obstante, existen operaciones de
financiamiento más complejas como es el caso de emisiones de deuda
pública, privada o internacional, entre otros. La legislación tributaria permite
la deducción la deducción del gasto por intereses bajo ciertas limitaciones,
las cuales deben ser verificadas a efectos de evitar acotaciones en
fiscalizaciones.
Expositor:
Alvaro Arbulú
Socio de Business Tax Advisory –
Financial Tax Services
Contenido
 Implicancias en la deducción del gasto por intereses en el Impuesto a
laRenta.
 Principio decausalidad.
 Reglas de Subcapitalización a la Luz de las modificaciones
tributarias.
 Regla del límite máximo de interés neto deducible no mayor al
30%delEBITDA tributario.
 Mediosde pago.
 Comprobantesdepago.
 Retenciones del Impuesto a la Renta por operaciones de
endeudamientocon no domiciliados.
 Operaciones especiales como: Endeudamiento mediante ofertas
locales yofertasinternacionales.
 Informesde SUNATyResolucionesdel TribunalFiscal.
Página 4
Implicanciasen la deducción del gasto por intereses en el
Impuesto a la Renta
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 5
Principiode causalidad
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 6
Base Legal
► Ley del Impuesto a la Renta (LIR)
Art.37 inc. a):
“ Los intereses de deudas y los gastos originados por la
constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que
hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados a
la producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
productora.”
Último párrafo Art. 37:
“Para determinar que los gastos sean necesarios para producir o
mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad
que genera la renta gravada, así como cumplir con los criterios de
razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente (…)”
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 7
Condiciones dededucibilidad de los intereses
Principio de causalidad
Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o
cancelación, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios
vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su
fuente productora.
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto
de los ingresos por intereses exonerados.
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 8
Base Legal ¿Bancos y empresas financieras?
► Reglamento de la LIR
Art. 21, inc. a), num. 3:
Tratándose del gasto financiero de bancos y empresas financieras,
“los gastos deducibles se determinarán en base al porcentaje que
resulte de dividir:
Ingresos financieros gravados
Total de Ingresos financieros”
Art. 21, inc. a), num. 4: Excluye de la proporción los siguiente:
Los dividendos, los intereses exonerados generados por valores
adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del
BCR, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés
de moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de mercado
promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS.
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 9
Principiode causalidad en gastos financieros
RTFs Nros. 484-1-99, 0439-5-2001, 604-5-2001 y 02607-5-2003 entre
otras:
a) Para que el gasto originado por la constitución de deudas sea
deducible, debe haber sido contraído para:
► Adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas.
Ej. Financiamiento compra de materia prima.
► Mantener la fuente productora de la renta.
Ej. Financiamiento para aumentar capacidad de fabrica.
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 10
b) La causalidad deberá ser evaluada en cada caso,
considerando los siguientes criterios:
► Normalidad (normales de acuerdo al giro del negocio).
► Razonabilidad (arreglado, justo, conforme a la razón).
► Proporcionalidad (que mantengan cierta proporción con el
volumen de las operaciones).
Principiode causalidad en gastos financieros
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 11
► Sólo son deducibles aquellos vinculados con la obtención
o producción de rentas gravadas o el mantenimiento de la
fuente.
► RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados
con dividendos.
► RTF No. 4142-1-2005: Gastos financieros vinculados con
devolución de aportes para reducción de capital.
Principiode causalidad en gastos financieros
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 12
► RTF No. 06784-1-2002: Obligación de acreditar utilización de
fondos generados por emisión de bonos.
► RTF No. 01029-1-2002: Gastos financieros vinculados a
la adquisición de acciones (Antiguo criterio)
► RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la
adquisición de acciones (Nuevo criterio)
Principiode causalidad en gastos financieros
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 13
Razonabilidaddel gasto financiero
RTF 6784-1-2002
► En un caso donde un fondo captado en una operación de
financiamiento (colocación de bonos) fue depositado en una
entidad bancaria (consolidado), sin discriminarse si se
destinaría a una operación exonerada, inafecta o gravada;
► El TF indicó que su sólo depósito no puede llevar a afirmar
que se destinó a operaciones exoneradas o inafectas.
► Señalo que sólo se permitiría la deducción de los intereses
en la medida que se demuestre que el fondo se utilizó en
proyectos propios del giro del contribuyente.
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 14
Deducibilidadde intereses en el marcode un proceso de
fusión
► RTF No. 10577-8-2010:
“…aún en el supuesto que la adquisición de acciones genere dividendos, la finalidad de esta
adquisición podría obedecer a razones distintas a la intención de percibir dividendos, tales
como: (i) obtener el control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las
acciones, (ii) asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con la
empresa transferente, (iii) generar ahorros entre las empresas, (iv) convertir a las empresas
en rentables a través de los ahorros propios de su control unificado; señalando además que
la adquisición de acciones en otras empresas puede obedecer a la necesidad de mantener
la actividad generadora de ingresos gravados, siendo la obtención de dividendos un
beneficio accesorio e incluso, accidental…”
Banco No
Domiciliado
Sociedad A Sociedad B
1) Préstamo
proveniente del
exterior. ¿Los
intereses
correspondientes
son deducibles?
2) La Sociedad A
adquiere acciones
(Sociedad B) con el
dinero obtenido del
préstamo; para luego
fusionarse con ésta.
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 15
Deducibilidadde intereses en el marcode un proceso de
fusión (Cont.)
► RTF No. 10577-8-2010:
“Se concluye que con motivo de la fusión se produce una continuidad
empresarial y por tanto, no resulta correcta la afirmación en el sentido
en que en el presente caso, con la fusión de la Sociedad A y la
Sociedad B se ha producido un simple cambio en el sujeto deudor del
préstamo, sino por el contrario, se produjo la continuidad en cuanto a
los derechos y obligaciones del contrato celebrado con el Banco no
domiciliado.”
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 16
Principiode causalidad
RTF No. 12007-2-2015
Procede la deducción de gastos
financieros si se cumple con lo siguiente:
(i) La relación causal de los gastos con la
actividad generadora de renta debe
apreciarse bajo los criterios de
razonabilidad, proporcionalidad y
según el “modus operandi” de la
empresa.
(ii) Los gastos financieros deben
acreditarse no solo con su anotación
en registros contables sino también
con información y/o análisis como el
flujo de caja, que permitan examinar la
vinculación de los endeudamientos
con la obtención de rentas gravadas
y/o mantenimiento de la fuente, y
(iii) Los préstamos hayan fluido a la
empresa y destinados a la realización
de sus fines o al mantenimiento de la
fuente.
RTF No. 2876-1-2014
► Para la sustentación de gastos
financieros no resulta suficiente el
registro contable del abono del
préstamo de información que
acreditara su destino, por ejemplo, a
través de un “Flujo de Caja” que
demostrara el movimiento del dinero y
su utilización en adquisiciones, pago a
terceros, pago de planillas, entre otros,
así como la documentación
sustentatoria de dichas utilizaciones
y/o análisis que permitieran examinar
la vinculación de los préstamos con la
obtención de las rentas gravadas.
Página 17
Reglas de Subcapitalización-modificacionestributarias
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 18
Hasta el 31/12/2018
Desde 01/01/2019 hasta el 31/12/2020
Reglas de subcapitalización: Son deducibles los intereses que se paguen
a empresas vinculadas por el otorgamiento de créditos siempre que estos
correspondan al importe de hasta tres veces el patrimonio del ejercicio
anterior de la empresa receptora del crédito. Así, el importe de los intereses
que se abonan para retribuir el endeudamiento concedido por el exceso de
dicho límite será gasto no deducible.
Empresas
vinculadas
Reglas de
subcapitalización
Empresas
vinculadas y
no
vinculadas.
a) Empresas del sistema financiero y de seguros – Ley N° 26702
b) Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500 UIT (S/.
10´375,000).
c) Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura
pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. – D. Leg. No. 1224.
d) Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, investigación
aplicada, etc. bajo la modalidad del D. Leg. No. 1224.
e) Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deudas que se
realicen por oferta pública en el territorio nacional, sean nominativos y se coloque en un número mínimo de
5 inversionistas no vinculados al emisor.
El límite no es aplicable a:
Límite a la deducción de gastos financieros (intereses)
Limites de la deducción de gastos
Decreto Legislativo No. 1424
Página 19
Reglamentación a los limites de la deducción de
gastos
Reglamentación, Decreto Supremo No. 338-2018-EF
“El calculo de la proporcionalidad al que se refiere
la norma reglamentaria consiste en hallar la razón
que hay entre la suma equivalente al monto
máximo de endeudamiento y el monto total del
endeudamiento con sujetos o empresas
vinculados, a fin de aplicar dicha razón al total de
intereses generados por dicho endeudamiento.
Según lo expuesto, tenemos que los intereses
deducibles para efectos del Impuesto a la Renta se
calcularán del modo siguiente:
Es necesario indicar que el calculo señalado se debe
efectuar por el periodo en que el endeudamiento
supere el monto máximo fijado, y será aplicable a los
intereses que se devenguen durante ese lapso, con
independencia de la periodicidad con que se calcule
la tasa” (en énfasis es nuestro).
Informe No. 005-2002-SUNAT/K 00000
Criterio:
ID = MME * MTI
----------------
MTE
ID: Intereses Deducibles.
MME: Monto Máximo de Endeudamiento (con
sujetos o empresas vinculados).
MTI: Monto Total de Intereses generados (por
endeudamientos con sujetos o empresas
vinculados).
MTE: Monto Total de Endeudamiento (con
sujetos o empresas vinculados).
“(…) a fin de evitar que se erosione la base imponible
del impuesto y se trasladen beneficios a través del
pago de intereses, mediante el Decreto Legislativo
No. 1424 se modificó gradualmente el inciso a) del
articulo 37 de la LIR, estableciéndose en su Articulo 3
que a partir del 1.1.2019 y hasta el 31.12.2020
también están sujetas a límite las deudas entre partes
independientes.
Conforme a la modificación efectuada si en
cualquier momento del ejercicio el
endeudamiento excede el monto máximo solo son
deducibles los intereses que proporcionalmente
correspondan a dicho monto máximo, de acuerdo
a lo que señale el Reglamento” (en énfasis es
nuestro).
Exposición de motivos del Decreto
Supremo No. 338-2018-EF.
Expone que:
Página 20
Determinación del “interés
deducible máximo”
Inciso a) artículo 37 de la Ley del IR::
Si en cualquier momento del ejercicio el
endeudamiento excede el monto máximo (3/1),
sólo serán deducibles los intereses que
proporcionalmente correspondan a dicho monto
máximo de endeudamiento, de acuerdo a lo que
señale el reglamento.
FÓRMULA
IDM =
MME
x MI
MTE
1) Dividir el MME entre el MTE. El resultado de dicha
operación se debe multiplicar por el MI.
2) El cálculo se debe efectuar desde la fecha en que el
MTE supere el MME y por el período en que se
mantenga dicha situación.
3) El cálculo debe realizarse con independencia de la
periodicidad de la tasa de interés.
4) El cálculo debe reflejar las variaciones del monto total
de endeudamiento que se produzcan durante el
ejercicio gravable.
► También forman parte del MI los intereses de
endeudamientos con partes vinculadas
constituidos o renovados hasta el 13 de
setiembre de 2018.
► Reglas especiales para los casos de
escisiones (patrimonio neto de cada bloque
escindido) y fusiones (patrimonio neto
consolidado en la absorbente)
► Regla FIFO para escisiones.
LEYENDA
IDM: Interés deducible máximo.
MME:
Resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el Patrimonio Neto
del contribuyente.
MTE:
Monto total de endeudamiento, independientemente del tipo de
endeudamiento, así como de la fecha de su constitución o
renovación y cuyos intereses cumplan con el principio de
causalidad.
MI:
Monto de intereses que cumplan con el principio de causalidad y
que correspondan a endeudamientos sujetos a límite.
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Decreto Legislativo No. 1424 y Decreto Supremo No. 338-2018-EF.
Página 21
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF
Procedimiento para calcular la deducibilidad de intereses:
1 Cálculo del monto máximo de endeudamiento
((MME) del 2019:
 S/ 1,000´000 x 3 = S/ 3, 000´000
2
Determinación del interés deducible máximo
(IDM):
 IDM=S/ 3,000´000 x S/ 150, 000
S/ 5, 000´000
 IDM = S/ 90, 000
_______________________
3
Monto total de interés deducible
 ID = (∑intereses de Deudas 1, 2 y 3)
 ID = (∑S/ 400, 000 + S/ 90, 000 + S/ 400, 000)
 ID = S/ 890, 000
Enunciado
Caso 1
Endeudamiento e interés correspondientes al 2019:
Deuda 1: Constituida o renovada hasta el
13.09.2018 (préstamo con partes
independientes).
 Monto de deuda: S/ 2, 000´000
 Intereses: S/ 400, 000
Deuda 2: Constituida o renovada a partir del
14.09.2018 (préstamo con partes independientes).
 Monto de deuda: S/ 1, 000´000
 Intereses: S/ 150, 000
Deuda 3: Excluida del limite (deuda por la emisión
de valores mobiliarios emitidos mediante oferta
pública).
 Monto de deuda: S/ 2, 000´000
 Intereses: S/ 400, 000
Patrimonio Neto (PN) al cierre del ejercicio 2018: S/
1,000´000
Página 22
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF
Endeudamiento e interés correspondientes al 2019:
Deuda 1: Constituida o renovada hasta el 13.09.2018 (préstamo
con partes vinculadas).
 Monto de deuda: S/ 4, 000´000
 Intereses: S/ 800, 000
Deuda 2: Constituida o renovada a partir del 14.09.2018
(préstamo con partes independientes).
 Monto de deuda: S/ 1, 000´000
 Intereses: S/ 150, 000
Deuda 3: Excluida del limite (deuda por la emisión de valores
mobiliarios).
 Monto de deuda: S/ 2, 000´000
 Intereses: S/ 400, 000
Patrimonio Neto (PN) al cierre del ejercicio 2018: S/ 1,000´000
Nota
De acuerdo a la Única Disposición
Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo No. 1424 las
deudas constituidas o renovadas hasta
hasta el 13.09.18 se les aplicará lo
dispuesto por el texto del inciso a) del
Artículo 37 de la Ley del IR antes de
modificación efectuada por el
referido Decreto Legislativo, razón
por la cual la deducibilidad de dichos
intereses está limitada únicamente si
estos provienen de endeudamientos
con partes vinculadas.
Enunciado
Caso 2
Página 23
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF
1 Calculo del monto máximo de endeudamiento
((MME) del 2019:
 S/ 1,000´000 x 3 = S/ 3, 000´000
2
Determinación del interés deducible máximo
(IDM):
 IDM=S/ 3,000´000 x S/ 950, 000
S/ 7, 000´000
 IDM = S/ 407, 143
_______________________
4 Prelación: Al monto del IDM (S/ 407, 143) se
imputarán:
 En primer lugar, los intereses deducibles
generados por la Deuda 1 equivalente a S/
600,000 (IDV). Dado que esta corresponde a
deudas constituidas o renovadas hasta el
13.09.18 con partes vinculadas, el interese
deducible es el interés deducible máximo con
vinculadas (IDV) que equivale a S/ 600, 000,
independientemente de si este excede el IDM (S/
407, 143).
 Al no existir saldo del IDM los intereses de la
Deuda 2 no son deducibles (S/ 150, 000)
3
Cálculo del interés deducible de deudas
constituidas o renovadas hasta el 13.09.18 con
partes vinculadas (IDV):
 IDV= MME x Monto total de intereses en VIN*
Monto tota de endeudamiento con VIN
 IDM=S/ 3,000´000 x S/ 800, 000
S/ 4, 000´000
 IDM = S/ 600, 000
_______________________
5
Monto total de interés deducible
 ID = (∑intereses de Deudas 1 y 3)
 ID = (∑S/ 600, 000 + S/ 400, 000)
 ID = S/ 1, 000´000
_______________________
(*) VIN: Monto total de endeudamiento por deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 con partes vinculadas.
Caso 2
Procedimiento para calcular la deducibilidad de intereses:
Página 24
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF
Endeudamiento e interés correspondientes al 2019:
Deuda 1: Constituida o renovada hasta el 13.09.2018 (préstamo con partes vinculadas).
 Monto de deuda: S/ 4, 000´000
 Intereses: S/ 800, 000
Deuda 2: Constituida o renovada hasta el 13.09.2018 (prestamos con partes independientes).
 Monto de deuda: S/ 2, 000´000
 Intereses: S/ 400, 000
Deuda 3: Constituida o renovada a partir del 14.09.2018 (préstamo con partes independientes).
 Monto de deuda: S/ 1, 000´000
 Intereses: S/ 150, 000
Deuda 4: Excluida del limite (deuda por la emisión de valores mobiliarios).
 Monto de deuda: S/ 2, 000´000
 Intereses: S/ 400, 000
Patrimonio Neto (PN) al cierre del ejercicio 2018: S/ 1,000´000
Enunciado
Caso 3
Página 25
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF
1 Calculo del monto máximo de endeudamiento
(MME) del 2019:
 S/ 1,000´000 x 3 = S/ 3, 000´000
2
Determinación del interés deducible máximo
(IDM):
 IDM=S/ 3,000´000 x S/ 950, 000
S/ 9, 000´000
 IDM = S/ 316, 667
_______________________
4 Prelación: Al monto del IDM se imputarán:
 En primer lugar, los intereses deducibles de la
Deuda 1 (IDV). Dado que esta corresponde a
deudas con vinculadas constituidas o renovadas
hasta el 13.09.2018 el interés deducible es el IDV
determinado (S/ 600, 000), independientemente
de si este excede el IDM (S/ 316, 667).
 Al no existir saldo del IDM los intereses de la
Deuda 3 no son deducibles.
5
Monto total de interés deducible
 ID = (∑intereses de Deudas 1, 2 y 4)
 ID = (∑S/ 600, 000 + S/ 400, 000 + S/ 400, 000)
 ID = S/ 1, 400´000
3
Cálculo del interés deducible de deudas
constituidas o renovadas hasta el 13.09.18 con
partes vinculadas (IDV):
 IDV= MME x Monto total de intereses en VIN*
Monto tota de endeudamiento con VIN
 IDM=S/ 3,000´000 x S/ 800, 000
S/ 4, 000´000
 IDM = S/ 600, 000
---------------------------------------------------
_______________________
(*) VIN: Monto total de endeudamiento por deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 con partes vinculadas.
Caso 3
Procedimiento para calcular la deducibilidad de intereses:
Página 26
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Patrimonio Neto (PN) 10,000,000
Deuda con vinculadas 25,000,000
Interés anual (6%) 1,500,000
Deuda con bancos 12,000,000
Interés Anual (5%) 600,000
Enunciados
Caso práctico 4
MME (PN X 3) = S/ 30, 000´000
MTE = S/ 37, 000´000
MI = S/ 2, 100´000
IDM = S/ 1, 702´703
IND = S/ 397, 297
IDM = S/ 30, 000´000 x S/ 2, 200´000
S/ 37, 000´000
--------------------
Determinación IDM
FÓRMULA
IDM =
MME
x MI
MTE
Página 27
► El límite no es aplicable a:
a) Empresas del sistema financiero y de seguros – Ley N° 26702 – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros.
a) Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500
UIT.
a) Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de
infraestructura pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. – D. Leg. No. 1224.
a) Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos,
investigación aplicada, etc. bajo la modalidad del D. Leg. No. 1224.
a) Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deudas
que se realicen por oferta pública en el territorio nacional, sean nominativos y se coloque en un
número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.
A tener en cuenta
Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.)
Decreto Legislativo No. 1424 y Decreto Supremo No. 338-2018-EF.
Página 28
Regla del límite máximo de interés neto deducible no mayor al 30% del
EBITDA tributario
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 29
► No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por
ciento (30%) del EBITDA del Ejercicio anterior:
 Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los
ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.
 EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más
los intereses netos, depreciación y amortización.
► A su vez, en caso el EBITDA del 2020 resultase negativo, los intereses netos
que no hubieran podido ser deducidos en dicho ejercicio por exceder el límite
antes señalado, podrán ser arrastrados como escudo fiscal para los 4 ejercicios
inmediatos siguientes.
Deducciónde intereses a partir de 2021
Aplicación del Límite a los gastos financieros– Para partes
vinculadas y no vinculadas
Desde01/01/2021
Página 30
► Disposiciones transitorias:
Deducciónde intereses y disposiciones en el tiempo
Página 31
Medios de pago y comprobantes de pago
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 32
De acuerdo al Articulo 5 de la Ley No. 28194, son los medios que se
utilizan a través del sistema financiero para recibir dinero, realizar
transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas
que desarrollan actividades en el país, y son los siguientes:
► Depósitos en cuenta.
► Giros.
► Transferencia de fondos.
► Órdenes de Pago.
► Tarjetas de débito.
► Tarjetas de crédito.
► Cheques” no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra
equivalente emitidos al amparo de la ley de títulos y valores.
.
Medios de pago
Página 33
De acuerdo con el inciso d) del Articulo 25 del Reglamento de la Ley del IR, dispone que no
serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar
medios de pago, cuando existan obligación de hacerlo.
Por su parte, el Articulo 8 de la Ley No. 28194 señala que para efectos tributarios, los pagos
que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o
créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldo a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Además, en su inciso a) del referido Articulo precisa que en caso de gastos y/o costos que se
hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del IR,
la verificación de medios de pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago
correspondiente a la operación que generó la obligación.
En ese sentido, a efectos de que la empresa que pague los intereses vinculados a una
operación de financiamiento deberá contar con los medios de pago respectivos que acrediten
el pago de estos según las normas antes citadas.
Medios de pago
Página 34
 Debido a que el inciso j) del Artículo 44 de la Ley del IR establece que no son
deducibles los gastos “cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos
y características mínimas establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago”.
 En esa perspectiva, en términos operativos, el gasto deducible procederá en la medida
que el contribuyente tenga el comprobante de pago al momento en que, en el marco de
una fiscalización tributaria, la Administración Tributaria le solicite sustentar dicho gasto,
de forma que pueda exhibir (y si fuera el caso entregar) el documento.
Comprobantes de pago
Página 35
Retenciones delImpuesto a la Renta por operaciones de
endeudamiento con no domiciliados
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 36
- Capital colocado en el
Perú
- Capital utilizado en el Perú
- Pagador sea sujeto
domiciliado en el Perú
Art. 9, inc. c) de la LIR (créditos):
Criterio de vinculación
Retenciones a sujetos nodomiciliados
Art. 10, inc. a) de la LIR (bonos y obligaciones):
Siempre, el lugar de domicilio del emisor
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 37
Retenciones a sujetos nodomiciliados
Créditos Externos
Persona jurídica no domiciliada Tasa
► Créditosexternos(requisitos) 4.99%
► Bancario 4.99%
► Incumplimiento de requisitos(no ingreso
demonedao sobreel exceso);
► Operacionesencubiertas(Backtoback);y,
► Operacionescon partesvinculadas.
30%
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 38
Son requisitos para la aplicación de la tasa del 4.99%, las siguientes
condiciones:
► Préstamos en efectivo: ingreso en moneda extranjera al país.
En caso no se cumpla este requisito se aplica la tasa de 30%.
► Intereses no mayores a la Tasa Preferencial Predominante
(LIBOR+4) más 3 puntos.
► Se incluye: intereses por financiamiento de importaciones.
Para efectos de los intereses provenientes de instrumentos de deuda,
así como de bonos, se considerará interés:
- Gastos, comisiones;
- Primas; y
- Toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo,
que se pague al beneficiario del exterior.
Retenciones a sujetos nodomiciliados
Créditos Externos
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 39
Tasa Preferencial Predominante:
► Hasta el 9 de julio de 2011.-
- Créditos de USA: PRIME + 3 puntos.
- Créditos del continente europeo: LIBOR + 4 puntos.
- Créditos de otras plazas: LIBOR + 4 puntos.
(R.S. 056-2003/SUNAT)
► Desde el 10 de julio de 2011.-
- Créditos de todas las plazas: LIBOR + 4 puntos.
Retenciones a sujetos nodomiciliados
Créditos Externos
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 40
Aplicación de la tasa de 30% - Créditos que no cumplen requisitos
► Intereses derivados de créditos externos cuando no cumplan con el
requisito que la moneda extranjera ingrese al Perú.
► En la parte que excedan a la Tasa Preferencial Predominante
(Libor+4puntos)
► Créditos concedidos por una empresa vinculada económicamente.
► ¿En casos de préstamos provenientes de paraísos fiscales?
Retenciones a sujetos nodomiciliados
Créditos Externos
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 41
Aplicación de la tasa de 30% - Operaciones Back to Back
► Cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar
que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor
coincide con el hecho económico que las partes pretenden
realizar.
► Requisito: Declaración Jurada de no encubrimiento.
Eliminado a partir del 1 de enero de 2011.
Retenciones a sujetos nodomiciliados
Créditos Externos
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 42
Operaciones especiales como: Endeudamiento mediante ofertas
locales y ofertas internacionales
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 43
Regla General
► Los intereses generados por bonos se encontrarán sujetos a una
retención de 4.99% tanto para personas naturales como para
personas jurídicas.
¿Qué sucede en un caso de vinculación?
Retenciones a sujetos nodomiciliados
Bonos y otros valores mobiliarios
Régimen Tributario de las Operaciones de
Financiamiento
Página 44
Regla Específica
► Los intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda,
se encuentran sujetos a la tasa de 4.99% aun cuando no se cumplan
los requisitos previstos para la aplicación de dicha tasa tratándose de
créditos externos.
No obstante, dichos intereses se encontrarán sujetos a una retención
de 30% cuando exista vinculación entre la empresa peruana y la no
domiciliada tenedora de los instrumentos de deuda, o cuando la
intervención del tenedor tiene como propósito encubrir una operación
entre partes vinculadas.
Retenciones a sujetos no domiciliados
Bonos
Página 45
Retenciones a no domiciliados por CAVALI
► Los intereses derivados de bonos liquidados por CAVALI se encuentran
sujetos a una tasa de retención de 4.99%.
► En caso resultara de aplicación la tasa de 30%, la diferencia deberá ser
materia de pago directo por parte del contribuyente no domiciliado.
Retenciones a sujetos no domiciliados
Bonos
Página 46
Informes de SUNAT y Resoluciones del Tribunal Fiscal
Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
Página 47
Pronunciamientosde interés
InformeN°105-2018-SUNAT
Criterio: Comisión de financiamiento
“Tratándose del supuesto de una sociedad constituida en el Perú que obtiene un
financiamiento (el día “X”) de una entidad financiera no domiciliada, con la cual no tiene
vinculación económica, y en el que está entidad deposita el importe del crédito temporalmente
en una cuenta de depósito “escrow” en el extranjero (el día “X”) y con posterioridad al
cumplimiento de una determinada condición (el día “X + 2”) desembolsa dicho importe en una
cuenta bancaria local de titularidad de aquella sociedad:
a) La tasa aplicable a tales intereses, en caso la cuenta “escrow” del exterior sea de
titularidad de la entidad financiera, es de:
b) - 4.99% siempre que se cumplan conjuntamente los requisitos a que alude el inciso a) del
articulo 56 de la LIR, debiéndose tener en cuenta para fines de la verificación de su
cumplimiento lo que el articulo 30 del Reglamento de la LIR establece sobre ello; o.
c) 30% en caso no se cumpla con el requisito del ingreso de la moneda extranjera al país; o
que el crédito no esté destinado a alguna finalidad relacionada con el giro del negocio o
actividad gravada, o a su refinanciación; o en la parte que excedan de la tasa máxima
establecida como requisito.
La determinación de la tasa aplicable deberá evaluarse en cada caso en concreto según los
requisitos y condiciones regulados respecto de cada una de ellas”.
(…)”.
Página 48
Pronunciamientosde interés
RTFN°06230-3-2016
Criterio: Comisión de financiamiento
“(…) Que conforme se desprende de la sección 2.05 “Honorarios” del contrato de
crédito materia de análisis (folios 904, 905 y 1948) prestatario (la recurrente) se
obligo a pagar al agente los siguientes conceptos: honorarios o comisión
adelantado o directo (upfront fee), comisión por estructuración de la operación
(arrangement fee) y comisión por administración (agency fee).
Que de lo señalado se desprende que la recurrente se comprometió al pago de
las referidas comisiones con la finalidad de obtener el préstamo solicitado, por lo
que su naturaleza es la de una contraprestación por la prestación de un servicio,
el que consistió justamente en gestionar y estructurar el préstamo requerido; en
tal sentido, dado que la suma de dinero en préstamo o la línea de crédito
solicitada fue puesta a disposición de la recurrente el 01 de abril de 1997, el
servicio culmino en esa fecha, momento en que la recurrente tuvo certeza sobre
la obligación generada y su importe, de acuerdo con los términos del contrato
exhibido”.
Página 49
Pronunciamientosde interés
InformeN°030-3-2017-SUNAT
Criterio: Comisión de financiamiento
“En el supuesto de una contrato de préstamo sindicato en el que se pacta,
además de los intereses, el pago de una serie de comisiones por parte del
prestatario distintas de aquellas que se acumulan (o devengan) a medida que se
suministran los servicios financieros de las cuales se derivan, a las que se refiere
el literal b) del párrafo 14 del Apéndice de la NIC 18, para efectos de la
determinación del IR de tercera categoría , el prestatario debe reconocer los
gastos por concepto de tales comisiones:
i) En el caso de comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del
instrumento financiero de que se trate, en la misma oportunidad que se
devengan el interés correspondiente al servicio financiero del cual se deriven.
ii) Si están relacionados con un acto significativo, cuando se ha contemplado el
acto significativo”..

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Tributación financiera

  • 2. Presentación: Las operaciones de financiamiento son solo una parte de la vida diaria de las personas y grandes corporaciones. Habitualmente nos enfrentamos a tomas de deudas vía préstamos. No obstante, existen operaciones de financiamiento más complejas como es el caso de emisiones de deuda pública, privada o internacional, entre otros. La legislación tributaria permite la deducción la deducción del gasto por intereses bajo ciertas limitaciones, las cuales deben ser verificadas a efectos de evitar acotaciones en fiscalizaciones. Expositor: Alvaro Arbulú Socio de Business Tax Advisory – Financial Tax Services
  • 3. Contenido  Implicancias en la deducción del gasto por intereses en el Impuesto a laRenta.  Principio decausalidad.  Reglas de Subcapitalización a la Luz de las modificaciones tributarias.  Regla del límite máximo de interés neto deducible no mayor al 30%delEBITDA tributario.  Mediosde pago.  Comprobantesdepago.  Retenciones del Impuesto a la Renta por operaciones de endeudamientocon no domiciliados.  Operaciones especiales como: Endeudamiento mediante ofertas locales yofertasinternacionales.  Informesde SUNATyResolucionesdel TribunalFiscal.
  • 4. Página 4 Implicanciasen la deducción del gasto por intereses en el Impuesto a la Renta Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 5. Página 5 Principiode causalidad Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 6. Página 6 Base Legal ► Ley del Impuesto a la Renta (LIR) Art.37 inc. a): “ Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados a la producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.” Último párrafo Art. 37: “Para determinar que los gastos sean necesarios para producir o mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con los criterios de razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente (…)” Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 7. Página 7 Condiciones dededucibilidad de los intereses Principio de causalidad Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 8. Página 8 Base Legal ¿Bancos y empresas financieras? ► Reglamento de la LIR Art. 21, inc. a), num. 3: Tratándose del gasto financiero de bancos y empresas financieras, “los gastos deducibles se determinarán en base al porcentaje que resulte de dividir: Ingresos financieros gravados Total de Ingresos financieros” Art. 21, inc. a), num. 4: Excluye de la proporción los siguiente: Los dividendos, los intereses exonerados generados por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCR, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés de moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS. Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 9. Página 9 Principiode causalidad en gastos financieros RTFs Nros. 484-1-99, 0439-5-2001, 604-5-2001 y 02607-5-2003 entre otras: a) Para que el gasto originado por la constitución de deudas sea deducible, debe haber sido contraído para: ► Adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas. Ej. Financiamiento compra de materia prima. ► Mantener la fuente productora de la renta. Ej. Financiamiento para aumentar capacidad de fabrica. Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 10. Página 10 b) La causalidad deberá ser evaluada en cada caso, considerando los siguientes criterios: ► Normalidad (normales de acuerdo al giro del negocio). ► Razonabilidad (arreglado, justo, conforme a la razón). ► Proporcionalidad (que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones). Principiode causalidad en gastos financieros Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 11. Página 11 ► Sólo son deducibles aquellos vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. ► RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos. ► RTF No. 4142-1-2005: Gastos financieros vinculados con devolución de aportes para reducción de capital. Principiode causalidad en gastos financieros Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 12. Página 12 ► RTF No. 06784-1-2002: Obligación de acreditar utilización de fondos generados por emisión de bonos. ► RTF No. 01029-1-2002: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones (Antiguo criterio) ► RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones (Nuevo criterio) Principiode causalidad en gastos financieros Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 13. Página 13 Razonabilidaddel gasto financiero RTF 6784-1-2002 ► En un caso donde un fondo captado en una operación de financiamiento (colocación de bonos) fue depositado en una entidad bancaria (consolidado), sin discriminarse si se destinaría a una operación exonerada, inafecta o gravada; ► El TF indicó que su sólo depósito no puede llevar a afirmar que se destinó a operaciones exoneradas o inafectas. ► Señalo que sólo se permitiría la deducción de los intereses en la medida que se demuestre que el fondo se utilizó en proyectos propios del giro del contribuyente. Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 14. Página 14 Deducibilidadde intereses en el marcode un proceso de fusión ► RTF No. 10577-8-2010: “…aún en el supuesto que la adquisición de acciones genere dividendos, la finalidad de esta adquisición podría obedecer a razones distintas a la intención de percibir dividendos, tales como: (i) obtener el control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones, (ii) asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente, (iii) generar ahorros entre las empresas, (iv) convertir a las empresas en rentables a través de los ahorros propios de su control unificado; señalando además que la adquisición de acciones en otras empresas puede obedecer a la necesidad de mantener la actividad generadora de ingresos gravados, siendo la obtención de dividendos un beneficio accesorio e incluso, accidental…” Banco No Domiciliado Sociedad A Sociedad B 1) Préstamo proveniente del exterior. ¿Los intereses correspondientes son deducibles? 2) La Sociedad A adquiere acciones (Sociedad B) con el dinero obtenido del préstamo; para luego fusionarse con ésta. Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 15. Página 15 Deducibilidadde intereses en el marcode un proceso de fusión (Cont.) ► RTF No. 10577-8-2010: “Se concluye que con motivo de la fusión se produce una continuidad empresarial y por tanto, no resulta correcta la afirmación en el sentido en que en el presente caso, con la fusión de la Sociedad A y la Sociedad B se ha producido un simple cambio en el sujeto deudor del préstamo, sino por el contrario, se produjo la continuidad en cuanto a los derechos y obligaciones del contrato celebrado con el Banco no domiciliado.” Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 16. Página 16 Principiode causalidad RTF No. 12007-2-2015 Procede la deducción de gastos financieros si se cumple con lo siguiente: (i) La relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el “modus operandi” de la empresa. (ii) Los gastos financieros deben acreditarse no solo con su anotación en registros contables sino también con información y/o análisis como el flujo de caja, que permitan examinar la vinculación de los endeudamientos con la obtención de rentas gravadas y/o mantenimiento de la fuente, y (iii) Los préstamos hayan fluido a la empresa y destinados a la realización de sus fines o al mantenimiento de la fuente. RTF No. 2876-1-2014 ► Para la sustentación de gastos financieros no resulta suficiente el registro contable del abono del préstamo de información que acreditara su destino, por ejemplo, a través de un “Flujo de Caja” que demostrara el movimiento del dinero y su utilización en adquisiciones, pago a terceros, pago de planillas, entre otros, así como la documentación sustentatoria de dichas utilizaciones y/o análisis que permitieran examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de las rentas gravadas.
  • 17. Página 17 Reglas de Subcapitalización-modificacionestributarias Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 18. Página 18 Hasta el 31/12/2018 Desde 01/01/2019 hasta el 31/12/2020 Reglas de subcapitalización: Son deducibles los intereses que se paguen a empresas vinculadas por el otorgamiento de créditos siempre que estos correspondan al importe de hasta tres veces el patrimonio del ejercicio anterior de la empresa receptora del crédito. Así, el importe de los intereses que se abonan para retribuir el endeudamiento concedido por el exceso de dicho límite será gasto no deducible. Empresas vinculadas Reglas de subcapitalización Empresas vinculadas y no vinculadas. a) Empresas del sistema financiero y de seguros – Ley N° 26702 b) Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500 UIT (S/. 10´375,000). c) Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. – D. Leg. No. 1224. d) Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. bajo la modalidad del D. Leg. No. 1224. e) Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deudas que se realicen por oferta pública en el territorio nacional, sean nominativos y se coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor. El límite no es aplicable a: Límite a la deducción de gastos financieros (intereses) Limites de la deducción de gastos Decreto Legislativo No. 1424
  • 19. Página 19 Reglamentación a los limites de la deducción de gastos Reglamentación, Decreto Supremo No. 338-2018-EF “El calculo de la proporcionalidad al que se refiere la norma reglamentaria consiste en hallar la razón que hay entre la suma equivalente al monto máximo de endeudamiento y el monto total del endeudamiento con sujetos o empresas vinculados, a fin de aplicar dicha razón al total de intereses generados por dicho endeudamiento. Según lo expuesto, tenemos que los intereses deducibles para efectos del Impuesto a la Renta se calcularán del modo siguiente: Es necesario indicar que el calculo señalado se debe efectuar por el periodo en que el endeudamiento supere el monto máximo fijado, y será aplicable a los intereses que se devenguen durante ese lapso, con independencia de la periodicidad con que se calcule la tasa” (en énfasis es nuestro). Informe No. 005-2002-SUNAT/K 00000 Criterio: ID = MME * MTI ---------------- MTE ID: Intereses Deducibles. MME: Monto Máximo de Endeudamiento (con sujetos o empresas vinculados). MTI: Monto Total de Intereses generados (por endeudamientos con sujetos o empresas vinculados). MTE: Monto Total de Endeudamiento (con sujetos o empresas vinculados). “(…) a fin de evitar que se erosione la base imponible del impuesto y se trasladen beneficios a través del pago de intereses, mediante el Decreto Legislativo No. 1424 se modificó gradualmente el inciso a) del articulo 37 de la LIR, estableciéndose en su Articulo 3 que a partir del 1.1.2019 y hasta el 31.12.2020 también están sujetas a límite las deudas entre partes independientes. Conforme a la modificación efectuada si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento excede el monto máximo solo son deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo, de acuerdo a lo que señale el Reglamento” (en énfasis es nuestro). Exposición de motivos del Decreto Supremo No. 338-2018-EF. Expone que:
  • 20. Página 20 Determinación del “interés deducible máximo” Inciso a) artículo 37 de la Ley del IR:: Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento excede el monto máximo (3/1), sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento, de acuerdo a lo que señale el reglamento. FÓRMULA IDM = MME x MI MTE 1) Dividir el MME entre el MTE. El resultado de dicha operación se debe multiplicar por el MI. 2) El cálculo se debe efectuar desde la fecha en que el MTE supere el MME y por el período en que se mantenga dicha situación. 3) El cálculo debe realizarse con independencia de la periodicidad de la tasa de interés. 4) El cálculo debe reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento que se produzcan durante el ejercicio gravable. ► También forman parte del MI los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13 de setiembre de 2018. ► Reglas especiales para los casos de escisiones (patrimonio neto de cada bloque escindido) y fusiones (patrimonio neto consolidado en la absorbente) ► Regla FIFO para escisiones. LEYENDA IDM: Interés deducible máximo. MME: Resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el Patrimonio Neto del contribuyente. MTE: Monto total de endeudamiento, independientemente del tipo de endeudamiento, así como de la fecha de su constitución o renovación y cuyos intereses cumplan con el principio de causalidad. MI: Monto de intereses que cumplan con el principio de causalidad y que correspondan a endeudamientos sujetos a límite. Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Decreto Legislativo No. 1424 y Decreto Supremo No. 338-2018-EF.
  • 21. Página 21 Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF Procedimiento para calcular la deducibilidad de intereses: 1 Cálculo del monto máximo de endeudamiento ((MME) del 2019:  S/ 1,000´000 x 3 = S/ 3, 000´000 2 Determinación del interés deducible máximo (IDM):  IDM=S/ 3,000´000 x S/ 150, 000 S/ 5, 000´000  IDM = S/ 90, 000 _______________________ 3 Monto total de interés deducible  ID = (∑intereses de Deudas 1, 2 y 3)  ID = (∑S/ 400, 000 + S/ 90, 000 + S/ 400, 000)  ID = S/ 890, 000 Enunciado Caso 1 Endeudamiento e interés correspondientes al 2019: Deuda 1: Constituida o renovada hasta el 13.09.2018 (préstamo con partes independientes).  Monto de deuda: S/ 2, 000´000  Intereses: S/ 400, 000 Deuda 2: Constituida o renovada a partir del 14.09.2018 (préstamo con partes independientes).  Monto de deuda: S/ 1, 000´000  Intereses: S/ 150, 000 Deuda 3: Excluida del limite (deuda por la emisión de valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública).  Monto de deuda: S/ 2, 000´000  Intereses: S/ 400, 000 Patrimonio Neto (PN) al cierre del ejercicio 2018: S/ 1,000´000
  • 22. Página 22 Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF Endeudamiento e interés correspondientes al 2019: Deuda 1: Constituida o renovada hasta el 13.09.2018 (préstamo con partes vinculadas).  Monto de deuda: S/ 4, 000´000  Intereses: S/ 800, 000 Deuda 2: Constituida o renovada a partir del 14.09.2018 (préstamo con partes independientes).  Monto de deuda: S/ 1, 000´000  Intereses: S/ 150, 000 Deuda 3: Excluida del limite (deuda por la emisión de valores mobiliarios).  Monto de deuda: S/ 2, 000´000  Intereses: S/ 400, 000 Patrimonio Neto (PN) al cierre del ejercicio 2018: S/ 1,000´000 Nota De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1424 las deudas constituidas o renovadas hasta hasta el 13.09.18 se les aplicará lo dispuesto por el texto del inciso a) del Artículo 37 de la Ley del IR antes de modificación efectuada por el referido Decreto Legislativo, razón por la cual la deducibilidad de dichos intereses está limitada únicamente si estos provienen de endeudamientos con partes vinculadas. Enunciado Caso 2
  • 23. Página 23 Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF 1 Calculo del monto máximo de endeudamiento ((MME) del 2019:  S/ 1,000´000 x 3 = S/ 3, 000´000 2 Determinación del interés deducible máximo (IDM):  IDM=S/ 3,000´000 x S/ 950, 000 S/ 7, 000´000  IDM = S/ 407, 143 _______________________ 4 Prelación: Al monto del IDM (S/ 407, 143) se imputarán:  En primer lugar, los intereses deducibles generados por la Deuda 1 equivalente a S/ 600,000 (IDV). Dado que esta corresponde a deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.18 con partes vinculadas, el interese deducible es el interés deducible máximo con vinculadas (IDV) que equivale a S/ 600, 000, independientemente de si este excede el IDM (S/ 407, 143).  Al no existir saldo del IDM los intereses de la Deuda 2 no son deducibles (S/ 150, 000) 3 Cálculo del interés deducible de deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.18 con partes vinculadas (IDV):  IDV= MME x Monto total de intereses en VIN* Monto tota de endeudamiento con VIN  IDM=S/ 3,000´000 x S/ 800, 000 S/ 4, 000´000  IDM = S/ 600, 000 _______________________ 5 Monto total de interés deducible  ID = (∑intereses de Deudas 1 y 3)  ID = (∑S/ 600, 000 + S/ 400, 000)  ID = S/ 1, 000´000 _______________________ (*) VIN: Monto total de endeudamiento por deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 con partes vinculadas. Caso 2 Procedimiento para calcular la deducibilidad de intereses:
  • 24. Página 24 Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF Endeudamiento e interés correspondientes al 2019: Deuda 1: Constituida o renovada hasta el 13.09.2018 (préstamo con partes vinculadas).  Monto de deuda: S/ 4, 000´000  Intereses: S/ 800, 000 Deuda 2: Constituida o renovada hasta el 13.09.2018 (prestamos con partes independientes).  Monto de deuda: S/ 2, 000´000  Intereses: S/ 400, 000 Deuda 3: Constituida o renovada a partir del 14.09.2018 (préstamo con partes independientes).  Monto de deuda: S/ 1, 000´000  Intereses: S/ 150, 000 Deuda 4: Excluida del limite (deuda por la emisión de valores mobiliarios).  Monto de deuda: S/ 2, 000´000  Intereses: S/ 400, 000 Patrimonio Neto (PN) al cierre del ejercicio 2018: S/ 1,000´000 Enunciado Caso 3
  • 25. Página 25 Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Casos prácticos – Exposición de Motivos D.S. 338-2018-EF 1 Calculo del monto máximo de endeudamiento (MME) del 2019:  S/ 1,000´000 x 3 = S/ 3, 000´000 2 Determinación del interés deducible máximo (IDM):  IDM=S/ 3,000´000 x S/ 950, 000 S/ 9, 000´000  IDM = S/ 316, 667 _______________________ 4 Prelación: Al monto del IDM se imputarán:  En primer lugar, los intereses deducibles de la Deuda 1 (IDV). Dado que esta corresponde a deudas con vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 el interés deducible es el IDV determinado (S/ 600, 000), independientemente de si este excede el IDM (S/ 316, 667).  Al no existir saldo del IDM los intereses de la Deuda 3 no son deducibles. 5 Monto total de interés deducible  ID = (∑intereses de Deudas 1, 2 y 4)  ID = (∑S/ 600, 000 + S/ 400, 000 + S/ 400, 000)  ID = S/ 1, 400´000 3 Cálculo del interés deducible de deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.18 con partes vinculadas (IDV):  IDV= MME x Monto total de intereses en VIN* Monto tota de endeudamiento con VIN  IDM=S/ 3,000´000 x S/ 800, 000 S/ 4, 000´000  IDM = S/ 600, 000 --------------------------------------------------- _______________________ (*) VIN: Monto total de endeudamiento por deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 con partes vinculadas. Caso 3 Procedimiento para calcular la deducibilidad de intereses:
  • 26. Página 26 Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Patrimonio Neto (PN) 10,000,000 Deuda con vinculadas 25,000,000 Interés anual (6%) 1,500,000 Deuda con bancos 12,000,000 Interés Anual (5%) 600,000 Enunciados Caso práctico 4 MME (PN X 3) = S/ 30, 000´000 MTE = S/ 37, 000´000 MI = S/ 2, 100´000 IDM = S/ 1, 702´703 IND = S/ 397, 297 IDM = S/ 30, 000´000 x S/ 2, 200´000 S/ 37, 000´000 -------------------- Determinación IDM FÓRMULA IDM = MME x MI MTE
  • 27. Página 27 ► El límite no es aplicable a: a) Empresas del sistema financiero y de seguros – Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. a) Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500 UIT. a) Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. – D. Leg. No. 1224. a) Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. bajo la modalidad del D. Leg. No. 1224. a) Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deudas que se realicen por oferta pública en el territorio nacional, sean nominativos y se coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor. A tener en cuenta Determinación del “interés deducible máximo” (Cont.) Decreto Legislativo No. 1424 y Decreto Supremo No. 338-2018-EF.
  • 28. Página 28 Regla del límite máximo de interés neto deducible no mayor al 30% del EBITDA tributario Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 29. Página 29 ► No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del Ejercicio anterior:  Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.  EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. ► A su vez, en caso el EBITDA del 2020 resultase negativo, los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en dicho ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrán ser arrastrados como escudo fiscal para los 4 ejercicios inmediatos siguientes. Deducciónde intereses a partir de 2021 Aplicación del Límite a los gastos financieros– Para partes vinculadas y no vinculadas Desde01/01/2021
  • 30. Página 30 ► Disposiciones transitorias: Deducciónde intereses y disposiciones en el tiempo
  • 31. Página 31 Medios de pago y comprobantes de pago Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 32. Página 32 De acuerdo al Articulo 5 de la Ley No. 28194, son los medios que se utilizan a través del sistema financiero para recibir dinero, realizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que desarrollan actividades en el país, y son los siguientes: ► Depósitos en cuenta. ► Giros. ► Transferencia de fondos. ► Órdenes de Pago. ► Tarjetas de débito. ► Tarjetas de crédito. ► Cheques” no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente emitidos al amparo de la ley de títulos y valores. . Medios de pago
  • 33. Página 33 De acuerdo con el inciso d) del Articulo 25 del Reglamento de la Ley del IR, dispone que no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, cuando existan obligación de hacerlo. Por su parte, el Articulo 8 de la Ley No. 28194 señala que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldo a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Además, en su inciso a) del referido Articulo precisa que en caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del IR, la verificación de medios de pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación. En ese sentido, a efectos de que la empresa que pague los intereses vinculados a una operación de financiamiento deberá contar con los medios de pago respectivos que acrediten el pago de estos según las normas antes citadas. Medios de pago
  • 34. Página 34  Debido a que el inciso j) del Artículo 44 de la Ley del IR establece que no son deducibles los gastos “cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago”.  En esa perspectiva, en términos operativos, el gasto deducible procederá en la medida que el contribuyente tenga el comprobante de pago al momento en que, en el marco de una fiscalización tributaria, la Administración Tributaria le solicite sustentar dicho gasto, de forma que pueda exhibir (y si fuera el caso entregar) el documento. Comprobantes de pago
  • 35. Página 35 Retenciones delImpuesto a la Renta por operaciones de endeudamiento con no domiciliados Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 36. Página 36 - Capital colocado en el Perú - Capital utilizado en el Perú - Pagador sea sujeto domiciliado en el Perú Art. 9, inc. c) de la LIR (créditos): Criterio de vinculación Retenciones a sujetos nodomiciliados Art. 10, inc. a) de la LIR (bonos y obligaciones): Siempre, el lugar de domicilio del emisor Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 37. Página 37 Retenciones a sujetos nodomiciliados Créditos Externos Persona jurídica no domiciliada Tasa ► Créditosexternos(requisitos) 4.99% ► Bancario 4.99% ► Incumplimiento de requisitos(no ingreso demonedao sobreel exceso); ► Operacionesencubiertas(Backtoback);y, ► Operacionescon partesvinculadas. 30% Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 38. Página 38 Son requisitos para la aplicación de la tasa del 4.99%, las siguientes condiciones: ► Préstamos en efectivo: ingreso en moneda extranjera al país. En caso no se cumpla este requisito se aplica la tasa de 30%. ► Intereses no mayores a la Tasa Preferencial Predominante (LIBOR+4) más 3 puntos. ► Se incluye: intereses por financiamiento de importaciones. Para efectos de los intereses provenientes de instrumentos de deuda, así como de bonos, se considerará interés: - Gastos, comisiones; - Primas; y - Toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague al beneficiario del exterior. Retenciones a sujetos nodomiciliados Créditos Externos Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 39. Página 39 Tasa Preferencial Predominante: ► Hasta el 9 de julio de 2011.- - Créditos de USA: PRIME + 3 puntos. - Créditos del continente europeo: LIBOR + 4 puntos. - Créditos de otras plazas: LIBOR + 4 puntos. (R.S. 056-2003/SUNAT) ► Desde el 10 de julio de 2011.- - Créditos de todas las plazas: LIBOR + 4 puntos. Retenciones a sujetos nodomiciliados Créditos Externos Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 40. Página 40 Aplicación de la tasa de 30% - Créditos que no cumplen requisitos ► Intereses derivados de créditos externos cuando no cumplan con el requisito que la moneda extranjera ingrese al Perú. ► En la parte que excedan a la Tasa Preferencial Predominante (Libor+4puntos) ► Créditos concedidos por una empresa vinculada económicamente. ► ¿En casos de préstamos provenientes de paraísos fiscales? Retenciones a sujetos nodomiciliados Créditos Externos Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 41. Página 41 Aplicación de la tasa de 30% - Operaciones Back to Back ► Cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar. ► Requisito: Declaración Jurada de no encubrimiento. Eliminado a partir del 1 de enero de 2011. Retenciones a sujetos nodomiciliados Créditos Externos Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 42. Página 42 Operaciones especiales como: Endeudamiento mediante ofertas locales y ofertas internacionales Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 43. Página 43 Regla General ► Los intereses generados por bonos se encontrarán sujetos a una retención de 4.99% tanto para personas naturales como para personas jurídicas. ¿Qué sucede en un caso de vinculación? Retenciones a sujetos nodomiciliados Bonos y otros valores mobiliarios Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 44. Página 44 Regla Específica ► Los intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, se encuentran sujetos a la tasa de 4.99% aun cuando no se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de dicha tasa tratándose de créditos externos. No obstante, dichos intereses se encontrarán sujetos a una retención de 30% cuando exista vinculación entre la empresa peruana y la no domiciliada tenedora de los instrumentos de deuda, o cuando la intervención del tenedor tiene como propósito encubrir una operación entre partes vinculadas. Retenciones a sujetos no domiciliados Bonos
  • 45. Página 45 Retenciones a no domiciliados por CAVALI ► Los intereses derivados de bonos liquidados por CAVALI se encuentran sujetos a una tasa de retención de 4.99%. ► En caso resultara de aplicación la tasa de 30%, la diferencia deberá ser materia de pago directo por parte del contribuyente no domiciliado. Retenciones a sujetos no domiciliados Bonos
  • 46. Página 46 Informes de SUNAT y Resoluciones del Tribunal Fiscal Régimen Tributario de las Operaciones de Financiamiento
  • 47. Página 47 Pronunciamientosde interés InformeN°105-2018-SUNAT Criterio: Comisión de financiamiento “Tratándose del supuesto de una sociedad constituida en el Perú que obtiene un financiamiento (el día “X”) de una entidad financiera no domiciliada, con la cual no tiene vinculación económica, y en el que está entidad deposita el importe del crédito temporalmente en una cuenta de depósito “escrow” en el extranjero (el día “X”) y con posterioridad al cumplimiento de una determinada condición (el día “X + 2”) desembolsa dicho importe en una cuenta bancaria local de titularidad de aquella sociedad: a) La tasa aplicable a tales intereses, en caso la cuenta “escrow” del exterior sea de titularidad de la entidad financiera, es de: b) - 4.99% siempre que se cumplan conjuntamente los requisitos a que alude el inciso a) del articulo 56 de la LIR, debiéndose tener en cuenta para fines de la verificación de su cumplimiento lo que el articulo 30 del Reglamento de la LIR establece sobre ello; o. c) 30% en caso no se cumpla con el requisito del ingreso de la moneda extranjera al país; o que el crédito no esté destinado a alguna finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, o a su refinanciación; o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida como requisito. La determinación de la tasa aplicable deberá evaluarse en cada caso en concreto según los requisitos y condiciones regulados respecto de cada una de ellas”. (…)”.
  • 48. Página 48 Pronunciamientosde interés RTFN°06230-3-2016 Criterio: Comisión de financiamiento “(…) Que conforme se desprende de la sección 2.05 “Honorarios” del contrato de crédito materia de análisis (folios 904, 905 y 1948) prestatario (la recurrente) se obligo a pagar al agente los siguientes conceptos: honorarios o comisión adelantado o directo (upfront fee), comisión por estructuración de la operación (arrangement fee) y comisión por administración (agency fee). Que de lo señalado se desprende que la recurrente se comprometió al pago de las referidas comisiones con la finalidad de obtener el préstamo solicitado, por lo que su naturaleza es la de una contraprestación por la prestación de un servicio, el que consistió justamente en gestionar y estructurar el préstamo requerido; en tal sentido, dado que la suma de dinero en préstamo o la línea de crédito solicitada fue puesta a disposición de la recurrente el 01 de abril de 1997, el servicio culmino en esa fecha, momento en que la recurrente tuvo certeza sobre la obligación generada y su importe, de acuerdo con los términos del contrato exhibido”.
  • 49. Página 49 Pronunciamientosde interés InformeN°030-3-2017-SUNAT Criterio: Comisión de financiamiento “En el supuesto de una contrato de préstamo sindicato en el que se pacta, además de los intereses, el pago de una serie de comisiones por parte del prestatario distintas de aquellas que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los servicios financieros de las cuales se derivan, a las que se refiere el literal b) del párrafo 14 del Apéndice de la NIC 18, para efectos de la determinación del IR de tercera categoría , el prestatario debe reconocer los gastos por concepto de tales comisiones: i) En el caso de comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate, en la misma oportunidad que se devengan el interés correspondiente al servicio financiero del cual se deriven. ii) Si están relacionados con un acto significativo, cuando se ha contemplado el acto significativo”..

Notas del editor

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