BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Conclusion sobre la Inseminacion Artificial y la Presuncion de Paternidad
1. Conclusión sobre La Inseminación Artificial y la Presunción
de Paternidad.
Partiendo del tema de La inseminación artificial se puede decir que
esta consiste en colocar en el útero los espermatozoides
seleccionados previamente de una muestra. Los espermatozoides
pueden ser de la pareja que seria la inseminación artificial conyugal
o de un banco de semen que seria la inseminación artificial de
donante.
El semen se prepara en el laboratorio, donde se separan los
espermatozoides móviles del resto de componentes como el
plasma seminal y otras células. Para aumentar las posibilidades de
embarazo se estimulan hormonalmente los ovarios y se controla la
ovulación para saber cuál es el mejor momento para hacer la
inseminación.
Durante el tratamiento de inseminación artificial, se realiza un
control exhaustivo del ciclo menstrual de la mujer con kits de
ovulación, ultrasonidos y análisis de sangre. El semen que se
implantará es lavado en un laboratorio, lo que aumenta las
posibilidades de fertilización mientras se eliminan las sustancias
químicas innecesarias y potencialmente nocivas. El semen se
introduce en la mujer y, si el procedimiento es exitoso, se produce
la concepción.
Las tasas de éxito para la inseminación artificial humana varían
según el tipo de problema de fertilidad que se trata y la edad de la
paciente. La mayoría de las mujeres que eligen la inseminación
artificial tienen una probabilidad del 5 al 25 por ciento de quedar
embarazadas con cada ciclo menstrual. Estas probabilidades
aumentan si junto con el procedimiento toma medicamentos para la
fertilidad.
Ahora bien la presunción de paternidad se encuentra
explícitamente escrita en los artículos 141 y 142 del Código de
Familia los cuales especifican que:
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la
celebración del matrimonio y
antes de los trescientos días siguientes a su disolución o
declaratoria de nulidad.
2. Esta presunción también tendrá lugar en caso de nulidad del
matrimonio, aun cuando faltare la buena fe de ambos cónyuges.
Con todo, la presunción no será aplicable cuando los cónyuges
hubieren estado separados por más de un año y el hijo fuere
reconocido por persona diferente del padre.
Cabe destacar que si la madre hubiere contraído otras nupcias en
contravención a lo dispuesto en el artículo 17, la paternidad del hijo
que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se
establecerá conforme a las reglas siguientes:
1a) Se presume que el hijo es del primer marido si nace dentro de
los ciento ochenta días posteriores a la celebración del segundo
matrimonio.
2a) Se presume que el hijo es del segundo marido, si nace
después de ciento ochenta días de la celebración del segundo
matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los
trescientos días posteriores a la disolución del primero.
Daniela Petrizzo
C.I: 25.026.216
Derecho Civil Familia
SAIA.