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TRAFICO ILICITO DE
DROGAS
El trafico Ilícito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusión
social en el Perú de los años 80. Su constante presencia en los medios de
comunicación le ha convertido en un suceso tan cotidiano que el hombre de la calle
comienza a considerar al narcotráfico como una característica de nuestra sociedad.
Según algunas fuentes las estadísticas señalan que veinte mil (20000) peruanos se
incorporan al TID.
DESCRIPCION DEL TIPO LEGAL BASE:
ARTICULO 296.- TRAFICO ILICITO DE DROGAS.- El que promueve, favorece o
facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, mediante actos de fabricación o trafico o las posea con este ultimo
fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayos, de
quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e
inhabilitación conforme al articulo 36°, inciso 1, 2 y 4.
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO PENAL.
El tráfico ilícito de drogas, esta incluido dentro de los delitos contra la salud
pública. El código penal precisa que la posesión de droga para que sea delito,
debe tener como finalidad el trafico.
EVOLUCION HISTORICA.
 LEY N° 26223 (20 de agosto de 1993)
 LEY N° 26247 (25 de noviembre de 1993)
 LEY N° 26600 (9 de mayo de 1996)
En esta ley se sustituye el vocablo narcotráfico por la frase « TRAFICO
ILICITO DE DROGAS» en leyes y decretos legislativos.
II. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
BRAMONT ARIAS, señala que el bien jurídico ilícito de drogas es la salud
pública, lo cual esta, a su vez, enmarcado en el código penal en los delitos
contra la seguridad pública.
III. TIPICIDAD OBJETIVA.
Encontramos :
Al sujeto activo cualquier persona.
El sujeto pasivo la colectividad, sociedad.
El nexo causal el lucro
IV. OBJETIVO TIPICO.
A este respecto, se considera droga a cualquier sustancia que, independientemente de
su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la conducta
del individuo.
El comportamiento consiste en promover, favorecer facilitar, el consumo ilegal de drogas
mediante actos de fabricación o trafico, o en poseer sustancias con este ultimo fin.
Además con los términos PROMOVER, FAVORECER O FACILITAR, es decir, la
penalización de todo comportamiento que suponga una contribución, por mínima que
sea, su consumo.
HAY QUE PRECISAR QUE:
EL CODIGO PENAL NO CASTIGA COMO PROMOCION, FAVORECIMIENTO O
FACILITAMIENTO DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGA, SINO SOLO
AQUELLOS COMPORTAMIENTOS QUE SE REALIZAN MEDIANTE ACTOS DE
FABRICACION O TRAFICO O QUE CONSISTAN EN SU POSECION CON
DICHO FIN .
V. TIPICIDAD SUBJETIVA.
Código penal
 Aquí citamos el primer párrafo del artículo 296 donde se requiere necesariamente el dolo,
pero en el caso de posesión se exige, además, un elemento subjetivo del tipo consistente
en la intención de destinar la posesión de droga al trafico.
 Y el segundo párrafo del artículo 296 requiere, también aparte del dolo, un elemento
subjetivo consistente en la intención de destinar el comercio a la elaboración de drogas
tóxicas.
VI. TENTATIVA Y CONSUMACION.
En el primer párrafo del articulo 296 el delito se consuma o favorece cuando se promueve ,
favorece o facilita el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación, tráfico
posesión.
VII. PENA.
Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor, de quince mayor, de
quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa inhabilitación
conforme al articulo 36°, inciso 1,2 y 4.
VIII. SIEMBRA BAJO COACCIÓN.
Artículos 296.- El que mediante amenaza o violencia y con fines ilícitos obligue a otro a la
siembra de coca o amapola o a su procesamiento, será reprimido con pena de cadena
perpetua.
Así, la Ley N° 28002 regula una sanción distinta a los tres supuestos:
• P.P.L. de 8 a 15 años para los actos de fabricación o tráfico.
• P.P.L. de 6 a 8 años en caso de posesión con fines de tráfico.
• P.P.L. de 5 a 10 años en caso de comercialización de insumos.
BIEN JURIDO PROTEGIDO
Es la libertad personal y la salud pública.
TIPICIDAD OBJETIVA.
El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.
La conducta típica consiste en obligar a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento, con fines no ilícitos, mediante vis absoluta o vis compulsiva.
TIPICIDAD SUBJETIVA.
Es del dolo
CONSUMACION Y TENTATIVA.
Este delito se consuma cuando una persona es obligada a sembrar o procesar coca o
amapola (delito lesión)
Se admite la tentativa.
BIEN JURIDO PROTEGIDO
Es la salud pública.
TIPICIDAD OBJETIVA.
El sujeto activo es la colectividad, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona.
TIPICIDAD SUBJETIVA.
Es el dolo.
CONSUMACION Y TENTATIVA.
• En el primer supuesto el delito se consuma con la realización de actos de siembra,
incitación, facilitación o con la aportación de recursos para plantaciones de adormidera.
• En el segundo supuesto. Este ilícito se consuma con al negociación o traslado de semillas
de adormidera.
este delito se consuma cuando una persona es obligada a sembrar o procesar
coca o amapola. (delito de lesión)
X. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
ARTICULO 297.- Agravantes.- La P.P.L. será no menor de 25 años; de ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación del articulo 36° incisos 1,2,4,5 y 8.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Es la salud publica.
TIPICIDAD OBJETIVA
El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad.
• La conducta prohibida en el primer párrafo consiste en tener, extractar o elaborar pequeña
cantidad de droga o materia prima.
• El comportamiento típico del párrafo segundo consiste en repartir pequeñas cantidades de
droga y directamente a consumidores individuales, que o son manifiestamente inimputables o
menores de edad.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Es el dolo.
XII. POSESION DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL.
Para determinar la dosis personal, el juez tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la
pureza y la aprehensión de la droga.
XIII. SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA.
ARTICULO 299.- Posesión impune de droga
El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo esta
exento de pena.
ARTICULO 300.- Suministro indebido de droga.
El medico, farmacéutico, químico, odontológico u otro personal sanitario que
indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga
droga toxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con P.P.L. no menor de 2
ni mayor de 5 años e inhabilitación conforme el art. 36 inciso 2 y 4.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Es la salud pública.
TIPICIDAD OBJETIVA.
Sujeto activo medico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro
personal sanitario.
Sujeto pasivo es la colectividad.
La conducta típica cosiste en recetar, prescribir, administrar o expender indebidamente
medicamentos que contengan droga toxica, estupefacientes o psicotrópicos.
El objeto material de este delito son los medicamentos que contienen droga toxica,
estupefacientes o psicotrópicos.
TIPICIDAD SUBJETIVA.
E s el dolo.
CONSUMACION Y TENTATIVA.
Este delito se consuma cuando se receta, prescribe, administra o expende indebidamente
medicamentos que contengan droga.
XIV. COACCION AL CONSUMO DE DROGA.
ARTICULO 301.- Coacción al consumo de drogas.
• El que, subrepticiamente, o con violencia o con intimidación, hace consumir a otro una
droga, será reprimido con P.P.L. no menor de 5 ni menor de 8 años y con noventa a
ciento ochenta días – multa.
• Si el agente actúa con el propósito de estimular o difundir el uso de droga, o si la
victima es una persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de 8 ni
mayor de 12 años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Es la libertad personal y la salud pública.
TIPICIDAD OBJETIVA.
El sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona.
TIPICIDAD SUBJETIVA.
Es el dolo.
CONSUMACION Y TENTATIVA.
Este delito se consuma cuando al sujeto pasivo se le hace consumir una droga
toxica. Se admite la tentativa.
XV. INDUCCION AL CONSUMO DE DROGA.
ARTICULO 302.- Inducción o Instigación al consumo de drogas.
• El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de
drogas, será reprimido con P.P.L. no menor de 2 ni mayor a 5 años y noventa
a ciento ochenta días – multa.
• Si el agente actúa con propósito de lucro o si l victima es persona manifiesta
inimputable, P.P.L. será no menor de 5 ni mayor de 8 años y de ciento ochenta
trescientos sesenta y cinco días – multa.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
Es la libertad personal y la salud pública
TIPICIDAD OBJETIVA.
Sujeto activo cualquiera.
Sujeto pasivo la colectividad.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Es el dolo.
CONSUMACION Y TENTATIVA.
Este delito se consuma cuando el sujeto pasivo consume la droga. Se admite la tentativa.
XVI. EXPULSION.
ARTICULO 303.- Pena de expulsión.
El extranjero que haya cumplido la pena expuesta será expulsado del país, quedando
prohibido su reingreso.

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  • 2. El trafico Ilícito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusión social en el Perú de los años 80. Su constante presencia en los medios de comunicación le ha convertido en un suceso tan cotidiano que el hombre de la calle comienza a considerar al narcotráfico como una característica de nuestra sociedad. Según algunas fuentes las estadísticas señalan que veinte mil (20000) peruanos se incorporan al TID.
  • 3. DESCRIPCION DEL TIPO LEGAL BASE: ARTICULO 296.- TRAFICO ILICITO DE DROGAS.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o trafico o las posea con este ultimo fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayos, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al articulo 36°, inciso 1, 2 y 4. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO PENAL. El tráfico ilícito de drogas, esta incluido dentro de los delitos contra la salud pública. El código penal precisa que la posesión de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el trafico.
  • 4. EVOLUCION HISTORICA.  LEY N° 26223 (20 de agosto de 1993)  LEY N° 26247 (25 de noviembre de 1993)  LEY N° 26600 (9 de mayo de 1996) En esta ley se sustituye el vocablo narcotráfico por la frase « TRAFICO ILICITO DE DROGAS» en leyes y decretos legislativos.
  • 5. II. BIEN JURIDICO PROTEGIDO. BRAMONT ARIAS, señala que el bien jurídico ilícito de drogas es la salud pública, lo cual esta, a su vez, enmarcado en el código penal en los delitos contra la seguridad pública. III. TIPICIDAD OBJETIVA. Encontramos : Al sujeto activo cualquier persona. El sujeto pasivo la colectividad, sociedad. El nexo causal el lucro
  • 6. IV. OBJETIVO TIPICO. A este respecto, se considera droga a cualquier sustancia que, independientemente de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la conducta del individuo. El comportamiento consiste en promover, favorecer facilitar, el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación o trafico, o en poseer sustancias con este ultimo fin. Además con los términos PROMOVER, FAVORECER O FACILITAR, es decir, la penalización de todo comportamiento que suponga una contribución, por mínima que sea, su consumo. HAY QUE PRECISAR QUE: EL CODIGO PENAL NO CASTIGA COMO PROMOCION, FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGA, SINO SOLO AQUELLOS COMPORTAMIENTOS QUE SE REALIZAN MEDIANTE ACTOS DE FABRICACION O TRAFICO O QUE CONSISTAN EN SU POSECION CON DICHO FIN .
  • 7. V. TIPICIDAD SUBJETIVA. Código penal  Aquí citamos el primer párrafo del artículo 296 donde se requiere necesariamente el dolo, pero en el caso de posesión se exige, además, un elemento subjetivo del tipo consistente en la intención de destinar la posesión de droga al trafico.  Y el segundo párrafo del artículo 296 requiere, también aparte del dolo, un elemento subjetivo consistente en la intención de destinar el comercio a la elaboración de drogas tóxicas. VI. TENTATIVA Y CONSUMACION. En el primer párrafo del articulo 296 el delito se consuma o favorece cuando se promueve , favorece o facilita el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación, tráfico posesión.
  • 8. VII. PENA. Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor, de quince mayor, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa inhabilitación conforme al articulo 36°, inciso 1,2 y 4. VIII. SIEMBRA BAJO COACCIÓN. Artículos 296.- El que mediante amenaza o violencia y con fines ilícitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su procesamiento, será reprimido con pena de cadena perpetua. Así, la Ley N° 28002 regula una sanción distinta a los tres supuestos: • P.P.L. de 8 a 15 años para los actos de fabricación o tráfico. • P.P.L. de 6 a 8 años en caso de posesión con fines de tráfico. • P.P.L. de 5 a 10 años en caso de comercialización de insumos.
  • 9. BIEN JURIDO PROTEGIDO Es la libertad personal y la salud pública. TIPICIDAD OBJETIVA. El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en obligar a otro a la siembra de coca o amapola o a su procesamiento, con fines no ilícitos, mediante vis absoluta o vis compulsiva. TIPICIDAD SUBJETIVA. Es del dolo CONSUMACION Y TENTATIVA. Este delito se consuma cuando una persona es obligada a sembrar o procesar coca o amapola (delito lesión) Se admite la tentativa.
  • 10. BIEN JURIDO PROTEGIDO Es la salud pública. TIPICIDAD OBJETIVA. El sujeto activo es la colectividad, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona. TIPICIDAD SUBJETIVA. Es el dolo. CONSUMACION Y TENTATIVA. • En el primer supuesto el delito se consuma con la realización de actos de siembra, incitación, facilitación o con la aportación de recursos para plantaciones de adormidera. • En el segundo supuesto. Este ilícito se consuma con al negociación o traslado de semillas de adormidera. este delito se consuma cuando una persona es obligada a sembrar o procesar coca o amapola. (delito de lesión)
  • 11. X. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. ARTICULO 297.- Agravantes.- La P.P.L. será no menor de 25 años; de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación del articulo 36° incisos 1,2,4,5 y 8. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la salud publica. TIPICIDAD OBJETIVA El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. • La conducta prohibida en el primer párrafo consiste en tener, extractar o elaborar pequeña cantidad de droga o materia prima. • El comportamiento típico del párrafo segundo consiste en repartir pequeñas cantidades de droga y directamente a consumidores individuales, que o son manifiestamente inimputables o menores de edad. TIPICIDAD SUBJETIVA Es el dolo.
  • 12. XII. POSESION DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL. Para determinar la dosis personal, el juez tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga. XIII. SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA. ARTICULO 299.- Posesión impune de droga El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo esta exento de pena. ARTICULO 300.- Suministro indebido de droga. El medico, farmacéutico, químico, odontológico u otro personal sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga toxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con P.P.L. no menor de 2 ni mayor de 5 años e inhabilitación conforme el art. 36 inciso 2 y 4.
  • 13. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la salud pública. TIPICIDAD OBJETIVA. Sujeto activo medico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro personal sanitario. Sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica cosiste en recetar, prescribir, administrar o expender indebidamente medicamentos que contengan droga toxica, estupefacientes o psicotrópicos. El objeto material de este delito son los medicamentos que contienen droga toxica, estupefacientes o psicotrópicos. TIPICIDAD SUBJETIVA. E s el dolo. CONSUMACION Y TENTATIVA. Este delito se consuma cuando se receta, prescribe, administra o expende indebidamente medicamentos que contengan droga.
  • 14. XIV. COACCION AL CONSUMO DE DROGA. ARTICULO 301.- Coacción al consumo de drogas. • El que, subrepticiamente, o con violencia o con intimidación, hace consumir a otro una droga, será reprimido con P.P.L. no menor de 5 ni menor de 8 años y con noventa a ciento ochenta días – multa. • Si el agente actúa con el propósito de estimular o difundir el uso de droga, o si la victima es una persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de 8 ni mayor de 12 años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la libertad personal y la salud pública. TIPICIDAD OBJETIVA. El sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona. TIPICIDAD SUBJETIVA. Es el dolo.
  • 15. CONSUMACION Y TENTATIVA. Este delito se consuma cuando al sujeto pasivo se le hace consumir una droga toxica. Se admite la tentativa. XV. INDUCCION AL CONSUMO DE DROGA. ARTICULO 302.- Inducción o Instigación al consumo de drogas. • El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, será reprimido con P.P.L. no menor de 2 ni mayor a 5 años y noventa a ciento ochenta días – multa. • Si el agente actúa con propósito de lucro o si l victima es persona manifiesta inimputable, P.P.L. será no menor de 5 ni mayor de 8 años y de ciento ochenta trescientos sesenta y cinco días – multa.
  • 16. BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Es la libertad personal y la salud pública TIPICIDAD OBJETIVA. Sujeto activo cualquiera. Sujeto pasivo la colectividad. TIPICIDAD SUBJETIVA Es el dolo. CONSUMACION Y TENTATIVA. Este delito se consuma cuando el sujeto pasivo consume la droga. Se admite la tentativa. XVI. EXPULSION. ARTICULO 303.- Pena de expulsión. El extranjero que haya cumplido la pena expuesta será expulsado del país, quedando prohibido su reingreso.