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CAPÍTULO DECIMOQUINTO: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
CORPORAL.
1.- DELITO: LESIONES (Artículo 305)
1.- ¿En qué consiste la conducta del delito?
Para poder tipificar el delito de Lesiones es necesario desplegar una conducta a través de la cual se
pueda causar a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el
lesionado.
2.- ¿Qué establece el Código Penal al respecto?
Relativo a las lesiones y cuando están fueren inferidas en riña, se impondrán al responsable como
sanciones máximas hasta la mitad o hasta los cinco sextos de las señaladas a continuación, según
quien hubiere sido el provocado o el provocador.
Aunado a lo anterior al que infiera lesiones calificadas se les impondrán las sanciones
correspondientes a las lesiones simples, aumentadas hasta en un tercio más de su duración,
debiendo entender por lesiones calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja,
alevosía, traición u odio. (Artículo 323)
3.- ¿Cuál es la pena? (Artículo 305)
I.- De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte días de salario o ambas
sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días,
y
II.- De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la
lesión tardare en sanar quince días o más.
En ambos supuestos, sólo se procederá contra el agresor por querella de la parte ofendida.
Sin embargo, cuando las lesiones ponen en peligro la vida de quien las recibe, al agresor se
le sancionará con tres a seis años de prisión, (Artículo 307) o en su caso se estará a lo estipulado por
el Artículo 308, mismo que establece lo siguiente:
I.- Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien días de salario, al que
infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello.
II.- Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientos días de
salario, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren
en peligro la vida del producto.
III.- Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos
cincuenta días de salario, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o
disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un
brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.
IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos días de
salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:
a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable;
b) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna,
o de un pie;
c) Sordera del ofendido;
d) Alguna deformidad incorregible, o
e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna
función orgánica.
V.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de
salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual
resultare para el ofendido:
a) Incapacidad permanente para trabajar;
b) Enajenación mental;
c) Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o
d) Incapacidad para engendrar o concebir.
Es importante destacar, que cuando la víctima sea una mujer o en el caso de los varones
cuando sean menores de catorce años así como cuando se cometan en agravio de la persona con
quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental, las sanciones que correspondan
aumentarán desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
(Artículo 309).
4.-Fundamento legal (Artículo y Ley).
El delito de lesiones se encuentra tipificado en el artículo 305 del Código Penal Del Estado
Libre Y Soberano De Puebla.
2.- DELITO: FEMINICIDIO (Artículo 338)
1.- ¿En qué consiste la conducta del delito?
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se
considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;
II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;
III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones
infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de
necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o
cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;
V.- Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de
matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;
VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza
entre el activo y la víctima;
VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho
delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida; o
IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
2.- ¿Qué establece el Código Penal al respecto?
Existen diferentes sanciones para quien cometa este delito, pues además de las penas
establecidas, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de
carácter sucesorio y además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra
embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de
prisión.
3.- ¿Cuál es la pena? (ARTICULO 338 Bis)
A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta
años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin
menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo
establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.
4.-Fundamento legal (Artículo y Ley).
El delito de feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 338 del Código Penal Del
Estado Libre Y Soberano De Puebla.
DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO.
3.- DELITO: NARCOMENUDEO (Artículo 463)
1.- ¿En qué consiste la conducta del delito?
Comete el delito de narcomenudeo, quien sin autorización comercie o suministre, aún
gratuitamente, narcóticos en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las
previstas en la Tabla.
Tabla: La relación de narcóticos y la orientación de dosis máxima de consumo personal e
inmediato prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD:
Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su
estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas,
derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
Cocaína 500 mg.
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
MDA, Metilendioxianfetamina
Polvo, granulado o
cristal
Tabletas o cápsulas
40 mg. Una unidad con peso no mayor
a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-
dimetilfeniletilamina
40 mg. Una unidad con peso no mayor
a 200 mg
Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor
a 200 mg.
2.- ¿Qué establece el Código Penal al respecto?
Nuestra legislación penal contempla que la comisión de este delito; se da por la posesión
con fines de comercio o suministro sin la autorización correspondiente, y que posea algún narcótico
en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla,
siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún
gratuitamente. Por la comisión de este delito se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y
de ochenta a trescientos días de salario mínimo.
Sin embargo, el Ministerio Público no ejercerá acción penal por este delito en contra de
quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla,
en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal, debiendo
por el contrario, informar al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el
tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
3.- ¿Cuál es la pena? (Artículo 463)
Por la comisión de este delito se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a
cuatrocientos días de salario mínimo.
En caso de que se suministre o venda a persona menor de edad o cuando no tenga capacidad
para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o que fuese utilizada para la
comisión del delito se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a
cuatrocientos días de salario mínimo.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad,
cuando:
I.- Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar
o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente Capítulo. Además,
en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un
tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II.- Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del
espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la
colindancia de los mismos; y
III.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal
relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta
situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de
derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de
reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional.
4.-Fundamento legal (Artículo y Ley).
El delito de narcomenudeo se encuentra tipificado en el artículo 463 del Código Penal Del
Estado Libre Y Soberano De Puebla.

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Delitos contra la vida y salud

  • 1. CAPÍTULO DECIMOQUINTO: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL. 1.- DELITO: LESIONES (Artículo 305) 1.- ¿En qué consiste la conducta del delito? Para poder tipificar el delito de Lesiones es necesario desplegar una conducta a través de la cual se pueda causar a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado. 2.- ¿Qué establece el Código Penal al respecto? Relativo a las lesiones y cuando están fueren inferidas en riña, se impondrán al responsable como sanciones máximas hasta la mitad o hasta los cinco sextos de las señaladas a continuación, según quien hubiere sido el provocado o el provocador. Aunado a lo anterior al que infiera lesiones calificadas se les impondrán las sanciones correspondientes a las lesiones simples, aumentadas hasta en un tercio más de su duración, debiendo entender por lesiones calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio. (Artículo 323) 3.- ¿Cuál es la pena? (Artículo 305) I.- De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte días de salario o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, y II.- De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la lesión tardare en sanar quince días o más. En ambos supuestos, sólo se procederá contra el agresor por querella de la parte ofendida. Sin embargo, cuando las lesiones ponen en peligro la vida de quien las recibe, al agresor se le sancionará con tres a seis años de prisión, (Artículo 307) o en su caso se estará a lo estipulado por el Artículo 308, mismo que establece lo siguiente: I.- Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien días de salario, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello. II.- Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto. III.- Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta días de salario, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o
  • 2. disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales. IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare: a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable; b) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie; c) Sordera del ofendido; d) Alguna deformidad incorregible, o e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica. V.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido: a) Incapacidad permanente para trabajar; b) Enajenación mental; c) Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o d) Incapacidad para engendrar o concebir. Es importante destacar, que cuando la víctima sea una mujer o en el caso de los varones cuando sean menores de catorce años así como cuando se cometan en agravio de la persona con quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental, las sanciones que correspondan aumentarán desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. (Artículo 309). 4.-Fundamento legal (Artículo y Ley). El delito de lesiones se encuentra tipificado en el artículo 305 del Código Penal Del Estado Libre Y Soberano De Puebla. 2.- DELITO: FEMINICIDIO (Artículo 338) 1.- ¿En qué consiste la conducta del delito? Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • 3. I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima; V.- Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima; VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima; VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 2.- ¿Qué establece el Código Penal al respecto? Existen diferentes sanciones para quien cometa este delito, pues además de las penas establecidas, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. 3.- ¿Cuál es la pena? (ARTICULO 338 Bis) A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta. 4.-Fundamento legal (Artículo y Ley).
  • 4. El delito de feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 338 del Código Penal Del Estado Libre Y Soberano De Puebla. DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. 3.- DELITO: NARCOMENUDEO (Artículo 463) 1.- ¿En qué consiste la conducta del delito? Comete el delito de narcomenudeo, quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla. Tabla: La relación de narcóticos y la orientación de dosis máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud. ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD: Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente: Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato Opio 2 gr. Diacetilmorfina o Heroína 50 mg. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr. Cocaína 500 mg. Lisergida (LSD) 0.015 mg. MDA, Metilendioxianfetamina Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n- dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg. 2.- ¿Qué establece el Código Penal al respecto? Nuestra legislación penal contempla que la comisión de este delito; se da por la posesión con fines de comercio o suministro sin la autorización correspondiente, y que posea algún narcótico en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla,
  • 5. siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. Por la comisión de este delito se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días de salario mínimo. Sin embargo, el Ministerio Público no ejercerá acción penal por este delito en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal, debiendo por el contrario, informar al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. 3.- ¿Cuál es la pena? (Artículo 463) Por la comisión de este delito se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. En caso de que se suministre o venda a persona menor de edad o cuando no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o que fuese utilizada para la comisión del delito se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando: I.- Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente Capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; II.- Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia de los mismos; y III.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional. 4.-Fundamento legal (Artículo y Ley). El delito de narcomenudeo se encuentra tipificado en el artículo 463 del Código Penal Del Estado Libre Y Soberano De Puebla.