proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Drogas y dosis personal en colombia
1. Drogas estimulantes
Una droga estimulante es aquella que produce mejoras temporales de la actividad neurológica o
física. Pueden producir además síntomas adicionales como incremento de la alerta, productividad,
incremento de la presión sanguínea, aceleración del pulso sanguíneo, mejora
del equilibrio, hiperalgesia, euforia, disminución del apetito o el sueño, convulsiones, manía o
la muerte.
Drogas alucinógenas
Una droga alucinógena es aquella droga que produce cambios en la percepción, consciencia,
emoción o ambos.
Este grupo se divide a su vez en otros tres:
Psicodélicos: producen una alteración en la cognición y la percepción. Las experiencias
suelen asociarse a la meditación, el yoga, el trance o el sueño. Los psicodélicos suelen
agruparse en lisergamidas (destaca el LSD),feniletilaminas, piperazina, triptaminas y otros.
Disociativos: producen un bloqueo de las señales de la mente consciente hacia otras partes
del cerebro produciendo alucinaciones, privación sensorial, disociación y trance. Pueden
producir también sedación, depresión respiratoria, analgesia, anestesia o ataxia, así como
pérdida de las facultades mentales y la memoria. Se dividen en adamantanos,
arilciclohexilaminas y morfinanos.
Delirantes: producen delirios, a diferencia de los alucinógenos psicodélicos y disociativos en el
que se mantiene cierto estado de consciencia. Se dividen
en anticolinérgicos, antihistamínicos y GABA-agonistas.
Drogas opioides
Los opioides son las drogas que se unen a receptores opioides situados principalmente en el
sistema nervioso central y en el tracto gastrointestinal. Hay tres grandes clases de sustancias
opiáceas: alcaloides del opio, como morfina ycodeína; opiáceos semi-sintéticos, tales
como heroína y oxicodona; y opioides completamente sintéticos, tales como petidina y metadona,
que tienen una estructura no relacionada con los alcaloides del opio.
2. Drogas de consumo más común[editar]
Drogas de consumo más común
Rama Tipo Drogas relacionadas
Efectos en
dosis estándar
Estatus
legal
Depresores
sedantes y
analgésicos
Sedante
hipnótico NMDA-antagonista
etanol (alcohol)
euforia,
relajación,
disminución de
los reflejos,
problemas de
coordinación,
etc.
legal
Analgésico
opioide MOR-agonista
heroína
placer,
sedación,
euforia, etc.
ilegal
metadona
anestesia
general y
sedación.
legal bajo
prescripció
n
Sedante
hipnótico GABA-agonista
ácido γ-hidroxibutírico (GHB)
sedante,
somnífero,
amnesia
anterógrada
ilegal
Anestésico
disociativo-sedativo
NMDA-Antagonista
ketamina
anestesia,
distorsión de la
percepción,
aislamiento,
reducción de la
atención y del
aprendizaje.
Alucinaciones.
ilegal
3. Sedante
ansiolítico GABAA-agonista
y PAM
benzodiazepina
sedación,
relajación,
placer,
bienestar
general.
legal bajo
prescripció
n médica.
Alucinógeno
s
Alucinógeno
psicodélico 5-HT2A-agonista
MDMA (éxtasis)
euforia,
felicidad,
ligereza mental
y física,
bienestar
general.
ilegal
Dietilamida de ácido
lisérgico(LSD)
alucinaciones,
creatividad,
apertura
emocional,
cambios de
humor.
ilegal
mescalina
alucinaciones
basadas en la
realidad,
sinestesia.
ilegal
hongo psilocybe
euforia,
autoexploración
, leves
alucinaciones
ilegal
(según el
país)
Alucinógeno
cannabinoide CB1R-agonista
tetrahidrocannabinol(marihuana
)
euforia,
relajación,
placer,
amnesia,
intensificación
sensorial,
bienestar
general.
ilegal/legal
4. Estimulantes
Estimulante
colinérgico nAChRs-agonista
nicotina (tabaco)
estimula la
memoria y la
vigilia, inhibe el
sueño y el
hambre,
bienestar
general.
legal
Estimulante
feniletilaminoso DA
-agonista, NDRIy 5-HT2A-agonista
anfetamina
euforia,
ansiedad,
concentración,
grandiosidad,
paranoia e
irritabilidad.
ilegal
Estimulante
adenosinoso P1A1-
antagonista
cafeína y teobromina (café, té,
chocolate)
disminución del
sueño y el
hambre, mejor
coordinación y
memoria,
vasodilatación y
aumento de las
funciones
cognitivas.
legal
La juventud y la drogadicción
El Office for National Statistics del Reino Unido indicó que en ese país “el 12 % de los alumnos de
entre 11 y 15 años había consumido drogas el pasado año [...]. El cannabis [marihuana] fue, con
mucho, la más utilizada” y que “a más de un tercio de estos jóvenes (el 35 %) les habían ofrecido
una o varias clases de droga”.
Un informe respaldado por la Unión Europea revela también que entre la gente joven “es cada vez
más habitual beber hasta emborracharse”.25 El informe añade que el “alcoholismo tiene, a corto
plazo, consecuencias nefastas, tales como accidentes, violencia y envenenamiento, así como
problemas sociales y del desarrollo”. Un estudio realizado en Japón señala que “las drogas más
5. utilizadas por los adolescentes del país son los disolventes orgánicos, que pueden inducir al uso de
otras sustancias”.[cita requerida]
En total, se declara que para el 2012 se contaban 28 millones de personas bebedoras de 12-65
años de las cuales el 53% de los consumidores son hombres y el 47% son mujeres. Además, el
25% se declaró dependiente del tabacosiendo 69% hombres y 31% mujeres. El 72% del grupo de
fumadores declara haber comenzado el vicio antes de los 18 años, mientras que actualmente el
9% de la población fumadora es representada por los mismos menores de edad. Est as cifras
recopiladas, también muestran que la principal ocupación de los consumidores de drogas como el
tabaco o el alcohol, es empleado. En cuanto a drogas mas fuertes, el 7% de la población admite
consumir drogas químicas con frecuencia y por el contrario, el 63% declara no haberlas probado
jamás. 26 27
En vista de lo mencionado, el ex secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, declaró:
“La droga está destruyendo a la sociedad, fomentando el delito, esparciendo enfermedades como
el sida y acabando con nuestros jóvenesy nuestro futuro”. Con frecuencia, los toxicómanos se ven
envueltos en el tráfico de estupefacientes y en asesinatos. Asimismo, son víctimas de la violencia o
tienen relaciones sexuales de riesgo no planeadas. Un informe del gobierno deEstados
Unidos señaló: “La drogadicción no es solo problema de los pobres, las minorías o los barrios
bajos. [...] Afecta a personas de toda clase social y del país entero. Es un problema de todos”.28
El uso de drogas en la adolescencia puede llegar a ser un riesgo muy alto en la propia salud de los
jóvenes pues produce estos daños en el cuerpo y órganos:
Esterilidad
Adicción
Dependencia
Desnutrición
Daños al cerebro u otros órganos importantes.
Tipos de Drogas
Crack y Cocaína: Una de las drogas adictivas más potentes es la cocaína. Cuando una
persona prueba la cocaína, no puede prever ni controlar hasta qué punto seguirá usándola.
Las principales maneras de ingerir cocaína son la aspiración o inhalación, la inyección y el
fumar (incluso cristales de cocaína y crack). La inhalación es un proceso que consiste en
aspirar polvo de cocaína a través de las fosas nasales, donde se absorbe a la corriente
6. sanguínea por medio de los tejidos nasales. La inyección es la acción de utilizar una aguja
para aplicar la droga directamente a la corriente sanguínea. El fumar implica inhalación del
vapor o humo de cocaína a los pulmones, donde la absorción a la corriente sanguínea es tan
rápida como por inyección.
"Crack" es la denominación vulgar de la cocaína obtenida a partir de clorhidrato de cocaína y
convertida en cristales que se pueden fumar. En lugar de ser necesario emplear el método
más volátil de tratamiento de cocaína con éter, la cocaína crack se trata con amoníaco o
bicarbonato de sodio y agua y se calienta para retirar el clorhidrato, con lo que se produce una
forma de cocaína que puede fumarse. El término "crack" se refiere al crujido que se oye
cuando se fuma (o se calienta) la mezcla, presuntamente causado por el bicarbonato de sodio.
Existe un gran riesgo, ya sea que la cocaína se inhale, se inyecte o se fume. El uso
compulsivo de cocaína puede acelerarse si la droga se fuma en lugar de absorberse por vía
intranasal. El fumar permite que dosis extremadamente altas de cocaína lleguen al cerebro
muy rápido y produzcan un estímulo intenso e inmediato. La persona que se inyecta la droga
está expuesto al riesgo de transmitir o contraer la infección por el VIH/SIDA si comparte
agujas u otro equipo de inyecciones.
Esteroides (Anabólicos): Los esteroides anabólicos son derivados sintéticos de la hormona
masculina, testosterona. El nombre completo es esteroides (la clase de drogas) anabólicos
(que intervienen en un proceso constructivo) andrógenos (que promueven las características
masculinas). Estos derivados de la testosterona ayudan al crecimiento del músculo
esquelético y aumentan la masa magra corporal.
El abuso de los esteroides anabólicos fuera del campo médico comenzó cuando varios atletas
trataron de mejorar su desempeño. Hoy en día, los atletas y otras personas usan esteroides
anabólicos para mejorar su desempeño y apariencia física.
Los esteroides anabólicos se toman por vía oral o se inyectan, y los toxicómanos suelen
tomarlos en ciclos de semanas o meses. El uso cíclico consiste en tomar varias dosis de
esteroides en un período determinado, dejar de tomarlos por un tiempo y comenzar de nuevo.
Además, los adictos suelen combinar diferentes clases de esteroides para maximizar su
eficacia y, al mismo tiempo, minimizar sus efectos desfavorables. Este proceso se conoce
como amontonamiento.
7. Éxtasis: La metilendioximetanfetamina (MDMA), cuyos nombres en la calle son "Adam",
"éxtasis" o "X-TC", es una droga sintética sicoactiva (que altera la mente) con propiedades
alucinógenas y similares a las de las anfetaminas. Su estructura química (3-4
metilendioximetanfetamina) es similar a la de la metilendioxianfetamina (MDA) y a la de la
metanfetamina, otras dos drogas sintéticas, causantes de daños cerebrales.
Heroína: La heroína es una droga extremadamente adictiva, convirtiéndose en un problema
mundial. En la actualidad aproximadamente 600 mil personas necesitan tratamiento por
heroinomanía. La forma de usar la heroína ha cambiado, pasando de inyectarse droga a
inhalarla o fumarla, debido a que se obtiene mayor pureza con estos métodos y al concepto
erróneo de que estas formas de empleo no llevarán a la adicción. El adicto usa la heroína,
como promedio, hasta cuatro veces al día.
La heroína se procesa a partir de la morfina, sustancia que ocurre naturalmente y se extrae de
la bellota de la adormidera asiática. Aparece en forma de polvo blanco o marrón. Los nombres
vulgares relacionados con esta droga incluyen "smack" ("pasta"), "H" ("H"), "skag" ("polvo
blanco"), y "junk" ("lenguazo"). Otros nombres se refieren al tipo de heroína producido en un
lugar específico, como "Mexican black tar" ("goma").
El consumo de esta droga trae graves consecuencias para la salud, entre ellas sobredosis
mortal, aborto espontáneo, colapso de las venas, y enfermedades infecciosas, incluso VIH /
SIDA y hepatitis.
Los primeros efectos del abuso de heroína aparecen poco después de la primera dosis y
desaparecen en unas cuantas horas. Después de una inyección de la droga, se siente un
brote de euforia ("rush") acompañado de un cálido sonrojo de la piel, la boca se seca y los
brazos y las piernas se ponen pesados. Después de toda esta euforia inicial, se siente
"volando", se esta despierto y dormido a la vez, la mente se turba porque el sistema nerv ioso
central se ha debilitado.
Los efectos que se dan después que la droga se ha estado usando repetidamente son que se
puede sufrir un colapso en las venas, infectarse el endocardio y las válvulas del corazón,
abscesos, celulitis y enfermedades al hígado. Puede haber complicaciones pulmonares,
incluso varios tipos de neumonía, como resultado del mal estado de salud, así como por los
efectos depresivos de la heroína sobre la respiración.
8. Además de los efectos de la misma droga, la heroína que se vende en la calle puede tener
aditivos que no se disuelven con facilidad y obstruyen los vasos sanguíneos que van a los
pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro. Esto puede infectar o hasta matar los pequeños
grupos de células en los órganos vitales.
El uso regular de la heroína produce mayor tolerancia a la droga, esto quiere decir que uno
debe usar mayor cantidad para obtener la misma sensación. Este uso de mayores dosis lleva,
con el tiempo, a la dependencia física, en la que el cuerpo, al haberse acostumbrado a la
droga, puede sufrir síntomas por abstinencia si reduce o abandona su uso.
La síntomas por abstinencia, pueden ocurrir varias horas después de la última administración
de heroína, provocando el deseo de usar la droga, agitación, dolores en los músculos y en los
huesos, insomnio, diarrea y vómitos, escalofríos con piel de gallina, movimientos de patadas y
otros síntomas.
Inhalantes: Los inhalantes son vapores químicos respirables que producen efectos sicoactivos
(que alteran la mente). A pesar de que las personas están expuestas a disolventes volátiles y
a otras sustancias inhalantes en la casa y el lugar de trabajo, muchas no creen que son
drogas porque, en la mayoría de los casos, nunca se intentó usarlas de esa manera.
Los jóvenes adictos suelen abusar de los inhalantes, en gran parte, porque se consiguen con
facilidad y son baratos. Inclusive, a veces, los niños sin querer inhalan algunos productos de
uso doméstico común que están a su alcance. Ante ello, los padres deben estar muy atento y
guardar estos productos para que no estén al alcance de los niños.
Los clasificación de los inhalantes es como sigue:
Disolventes
Disolventes industriales o de uso doméstico o productos que contienen disolventes:
comprende diluyentes o disolventes de pintura, desengrasadores (líquidos de lavado en seco),
gasolina y sustancias adhesivas
Disolventes de productos de pintura artística o de oficina: comprende líquido de corrección,
líquido de marcadores con punta de fieltro y productos de limpieza electrónica por contacto.
Gases
9. Gases empleados en productos de uso doméstico o comerciales: es decir, encendedores de
butano y tanques de propano, aerosoles o dispensadores de crema batida y gases
refrigerantes.
Sustancias propulsoras en aerosol de uso doméstico y otros disolventes relacionados en
artículos, como por ejemplo: aerosoles de pintura, de laca para el cabello o desodorantes y de
protectores de tela.
Gases anestésicos de uso médico, es decir, éter, cloroformo, halotano y óxido nitroso (gas
hilarante).
Nitritos
Nitritos alifáticos: comprende nitrito de ciclohexilo, vendido al público en general; nitrito de
amilo, vendido solo con receta; y nitrito de butilo, que es ahora una sustancia ilícita.
Los efectos de estas sustancias son similares a los de los anestésicos, es decir, desaceleran
las funciones del cuerpo. Además, puede causar efectos intoxicantes cuando la inhalación es
por la nariz o la boca a los pulmones en concentraciones suficientes. En el caso de tomarlo
repetidamente, la intoxicación puede durar varias horas. Al inicio, el adicto puede sentir un
leve estímulo; cuando ya son sucesivas, puede sentir menos inhibición y menos control; por
último, el usuario puede perder el sentido.
LSD: La LSD (dietilamida del ácido lisérgico) -descubierta en 1938- es una de las principales
drogas en la categoría de alucinógenos, que alteran el estado de ánimo. Esta droga se fabrica
a partir del ácido lisérgico, encontrado en un hongo, denominado "argot", que crece en el
centeno y otros cereales.
La LSD, comúnmente llamada "ácido", es vendida en la calle en tabletas, cápsulas y, a veces,
en líquido. Es inodora, incolora y tiene un sabor ligeramente amargo. Suele ingerirse por la
boca. Usualmente, la LSD se añade a papel absorbente, como papel secante, y se divide en
pequeños cuadrados, cada uno de los cuales constituye una dosis.
Marihuana: La marihuana es una mezcla verde o gris de flores secas cortadas en trocitos de la
planta Cannabis sativa. Comúnmente se fuma como un cigarrillo o utilizando una pipa. En los
últimos tiempos se ha elaborado cigarrillos en los que se ha reemplazado el tabaco po r
marihuana, muchas veces combinada con otra droga como el crack. Algunos también mezclan
la marihuana con alimentos o la usan para hacer té.
10. El principal ingrediente activo en la marihuana es el THC (delta-9-tetrahydrocanabinol). En
1988 se descubrió que las membranas de ciertas células nerviosas contenían receptores de
proteína que se ligaban al THC. Una vez fijo en su lugar, el THC desencadena una serie de
reacciones celulares que, a la larga, producen el estímulo que sienten los usuarios al fumar la
marihuana. Los consecuencias del uso de la marihuana incluyen problemas con la memoria y
el aprendizaje, una visión distorsionada, dificultad para pensar y resolver problemas, pérdida
de la coordinación y un aumento en el ritmo cardíaco, ansiedad y ataques de pánico.
Los científicos han descubierto que las sensaciones positivas o negativas experimentadas por
un individuo después de fumar marihuana, están directamente relacionadas con la genética.
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
Narcotráfico en Colombia se refiere a la evolución histórica de la producción y distribución de
drogas ilícitas de efectos psicotrópicos en Colombia, desde en algunos casos crearon una nueva
clase social e influenciaron grandemente la cultura colombiana. El narcotráfico ha tenido directa
influencia en la vida política, social y económica del país. Varios dirigentes nacionales han sido
acusados de alianzas con grupos de narcotraficantes y/o grupos armados ligados al narcotráfico
para ganar poder político y económico.1
El uso de la hoja de coca, la marihuana y otras plantas, había sido parte del estilo de vida de
algunas comunidades indígenas a lo largo de América del Sur, pero la demanda mundial dedrogas
psicoactivas durante las décadas de 1960 y 1970 incrementó la producción y procesamiento de
estas en Colombia. Se implementaron leyes de prohibición en Estados Unidos y en Colombia para
sofocar el efecto negativo de las drogas en la sociedad y castigar a quienes las cultivaran,
poseyeran, comercializaran o distribuyeran.
Desde el establecimiento de la guerra contra las drogas, los Estados Unidos y algunos países
europeos han proveído al gobierno colombiano ayuda logística y financiera para implementar
planes que permitan combatir el tráfico de drogas. El programa más notable ha sido el
polémico Plan Colombia, el cual también está destinado a combatir los grupos armados ilegales
calificados por estos países como terroristas, entre ellos paramilitares y guerrillas, que en
la década de 1980 empezaron a financiarse con esta actividad ilícita.
A pesar de estos programas Colombia continuó siendo el líder mundial en producción
de cocaína con aproximadamente el 70% del total de distribución a nivel mundial y el 90% del
procesamiento, según un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos en 2004.2
En 2012 un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos aseguró que Perú y
Bolivia habían superado a Colombia como principales productores de cocaína.
11. La economía subterránea del tráfico ilícito de drogas venía operando en Colombia, desde finales
de los años sesenta cuando en la costa Caribe especialmente, floreció el cultivo de lamarihuana y
se dio una primera bonanza, la llamada “Marimbera”. El insaciable mercado norteamericano
receptor principal de los estupefacientes, empezaría luego a derivar hacia la cocaína, producto
originado en la mata de coca y cultivada originalmente en los países andinos
(Bolivia, Perú y Ecuador). En este marco jugaría Colombia el papel de placa giratoria: los
cargamentos del alcaloide llegaban desde el sur y eran redistribuidos por las mafias locales hacia
EE.UU. A los primeros grupos de narcotraficantes de la primera parte de la década de 1970
presentes sobre todo en Medellín y el centro del país (en parte antiguos contrabandistas) y pronto
liquidados en guerras intestinas, le sucedería una nueva generación más violenta pero más activa
y emprendedora, de la que serían exponentes Pablo Emilio Escobar Gaviria, su primo Gustavo de
Jesús Gaviria, los hermanos Juan David, Jorge Luis y Fabio Ochoa Vásquez, Griselda
Blanco (sobreviviente de la primera etapa) y Pablo Correa Arroyave en Antioquia; Carlos Lehder
Rivas en Armenia; José Gonzalo Rodríguez Gacha y Verónica Rivera en el centro del país; Miguel
y Gilberto Rodríguez Orejuela, José Santacruz Londoño, Helmer “Pacho” Herrera y los hermanos
Henao en el Valle del Cauca; y José Rafael Abelló Silva en la costa Atlántica.
Sus profusas redes en Norteamérica y la diáspora colombiana en el exterior les permitieron
controlar prácticamente el negocio y obtener astronómicos beneficios económicos, que los
catapultaron pronto como los “Mágicos”, los nuevos ricos de Colombia. A partir de la
Administración López la economía subterránea de la coca alcanzaría su apogeo. El gobierno
Turbay emprendería las primeras acciones al respecto presionado por los EE.UU. Lanzó una fuerte
ofensiva contra los cultivos de marihuana en la costa norte (cultivos que ya habían perdido su valor
ante las plantaciones caseras surgidas en Norteamérica), y firmó a finales de 1979 el famoso
tratado de extradición con la Administración deJimmy Carter. Pronto los narcotraficantes se
presentarían no solo como “empresarios” llamados "mágicos", sino como agentes de
desestabilización y violencia en todo el país. La propia naturaleza ilícita de su negocio y la
necesidad de protegerlo así lo dictaba.
Carteles de la droga
Con la prohibición, productores y traficantes formaron carteles clandestinos armados. Durante
la década de 1980, al incrementarse la demanda, los carteles se expandieron y se organizaron en
grupos criminales de mayor envergadura usualmente liderados por uno o más capos como fue el
caso del Cartel de Medellín o con un liderazgo confederado tal como sucedió con el Cartel de
Cali o el Cartel del Norte del Valle.Algunas de estas organizaciones criminales emprendieron
guerras contra el Estado al tratar de evitar los tratados de extradición con Estados Unidos y
cometieron actos terroristas contra la población civil, actos que se extendieron con la guerra entre
carteles. Ya en las décadas de 1990 y 2000 varios de estos carteles consolidaron una infiltración
12. en las instituciones del Estado al tiempo que consolidaban igualmente las alianzas con grupos al
margen de la ley incluidas guerrillas y paramilitares.
Cartel de Medellín
El Cartel de Medellín fue una organización delictiva originada en la década de 1970. La
organización mantuvo el control y la distribución de los envíos de cocaína hacia los Estados
Unidos y otros países. Según varios reportes periodísticos, se estima que cerca del 95% de la
cocaína era controlada por el cartel.4 Catalogado en su momento como la organización criminal
más peligrosa en Colombia y del mundo,5 debido a su «modus operandi» y por el hecho de haber
sido liderado por el narcotraficante Pablo Escobar. Apodado el zar de la cocaína o el patrón fue
responsable de varios homicidios perpetrados en contra de civiles, miembros de la fuerza pública y
personalidades importantes como Luis Carlos Galán, un político y candidato a la presidencia en
representación delPartido Liberal Colombiano, abatido en una campaña electoral.6 Otro ataque
atribuido por Pablo Escobar fue el atentado al edificio del DAS, un ataque terrorista ocurrido en
1989 que dejó un saldo de setenta muertos y más de quinientos heridos. 7 El cartel finalmente
terminaría desarticulado luego del abatimiento de Pablo Escobar por parte de las autoridades
colombianas, por lo que después el cartel de Cali tomaría el relevo del control y tráfico de
estupefacientes. Otros miembros importantes del cartel fueron Jhon Jairo Velásquez Vásquez,
alias popeye, el jefe de sicarios del cartel y quien asesinó a más de doscientas personas y fue uno
de los principales contribuyentes del homicidio de tres mil personas, 8 Gonzalo Rodríguez Gacha,
alias El Mexicano, Carlos Lehder, Fabio,Jorge Luis y Juan David Ochoa.
Cartel de Cali
Surgió de la mano de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela. En su época dorada,
el Cartel de Cali fue señalado por las autoridades estadounidenses de ser el responsable del envío
del 35% de la cocaína que llegaban a las calles de ese país, razón por la cual llegó a ser
catalogado como la organización criminal más peligrosa de Colombia tras la caída del cartel de
Medellín. Existió desde la década de 1985 hasta 1995, cuando fueron capturados los hermanos
Rodríguez Orejuela. Sus años dorados fueron los años posteriores a la caída del cartel de
Medellín.
Cartel del Norte del Valle
El Cartel del Norte del Valle, opera principalmente en el Norte del Valle del Cauca, al Suroeste de
Colombia, tuvo un importante crecimiento a mediados de los años 1990, después de que los
carteles de Medellín y Cali se fragmentaran. Este tuvo grandes golpes cuando en el año 2008 su
13. jefe Wílber Varela alias Jabón fuera asesinado el 28 de enero, y sus otros dos líderes Juan Carlos
Ramírez Abadía alias Chupeta y Diego León Montoya fueran capturados.
Cartel de la Costa
El Cartel de la Costa o Cartel de la Costa Atlántica fue una agrupación dedicada a la fabricación
y tráfico de droga que funcionaba en la ciudad de Barranquilla y en la Región Caribe en el norte
deColombia, controlaba el comercio de droga con otras regiones del país y con países limítrofes
además de la producción local. El jefe del Cartel de la Costa era Alberto Orlandez Gamboa alias
"Caracol" quien fue extraditado a Estados Unidos en el año 2000 y condenado a 40 años de prisión
en 2005.
Guerrilla y paramilitares
La guerrilla de las FARC inició a comienzos de la década de 1980 los primeros movimientos en
relación al cultivo y tráfico de drogas.9 La inclusión de la guerrilla en el narcotráfico supuso otro
problema, no solo por haberse consolidado como una organización narcoguerrillera, sino también
por el hecho de haber implementado las denominadas «vacunas» o impuesto revolucionario.
Según varios informes relacionados en materia de seguridad, el grupo armado ha llegado a cobrar
$ 40 000 dólares mensuales por el funcionamiento de los laboratorios y cerca de $ 20 dólares por
cada kilogramo distribuido, sea por vía terrestre o fluvial.9
Con la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a mediados de 2006, las
denominadas Bandas emergentes en Colombia (BACRIM) retomaron el control de todas las
actividades criminales dejadas por el grupo paramilitar y varios narcotraficantes. La conformación
de estas organizaciones insurgentes ha dejado centenares de víctimas, y ha desestabilizado varios
sectores del comercio. Se cree que en 406 municipios de Colombia operan las bandas criminales y
que éstas han logrado una alianza estratégica con otros grupos y bandas criminales como Las
FARC, el ELN, entre otros. La alianza obedece principalmente al cultivo y tráfico de drogas, una
tarea que genera ingresos y sostiene las finanzas de estas organizaciones. Según el gobierno
colombiano, las BACRIM "las ven como carteles del narcotráfico, que las combate exclusivamente
la Policía y está demostrado que son bandas con capacidad militar, campamentos, armas,
estructura jerárquica y aliados con la guerrilla".10
14. Carteles principales de expendido de drogas y sus dirigentes que las utilizaban como medio para
generar dinero, poder y toma de decisiones políticas y de carácter violento afectando a la sociedad
con las consecuencias futuras en el ámbito social involucrando al mas del 50% en el uso y
explotación de drogas ilícitas.
Cartel de Medellín (D)
Cartel de Cali (D)
Cartel del Norte del Valle (D)
Cartel de la Costa (D)
FARC
ELN
EPL
AUC (De)
BACRIM
Pablo Escobar †
Gonzalo Rodriguez Gacha †
Carlos Lehder (Ca)
Hermanos Ochoa
Griselda Blanco †
Gilberto Rodríguez Orejuela(Ca)
Miguel Rodríguez Orejuela(Ca)
Fidel Castaño †
Carlos Castaño †
Vicente Castaño
Timochenko
Manuel Marulanda †
Alfonso Cano †
Leonidas Vargas †
Gabino
Salvatore Mancuso (Ca)
15. Aumenta consumo de drogas en Colombia
Un estudio del Ministerio de Salud y el Observatorio Interamericano de Drogas de Colombia
(CICAD), sostiene que más del 12% de los colombianos ha consumido algún tipo de
sustancia ilícita.
En este sentido, destaca que el uso de drogas pasó del 9% al 12,2% entre 2008 y el año
pasado. En el caso de la marihuana, es la droga más consumida en el país, sobre la cual
se registró un aumento del 7% al 11 por ciento; teniendo en cuenta que Medellín y Quibdó
son las ciudades donde más se consume.
Frente a esto, Alejandro Gaviria, ministro de Salud, dijo que el Gobierno creará un
programa de Salud Pública: “con esto ya no se está trabajando de forma desarticulada y
podemos conocer las características de los consumidores con el fin de poder ayudarlos
con programas que de verdad les ayuden”.
En este orden de ideas, la cocaína es la segunda droga más consumida nacionalmente,
además de que “de cada 100 personas, alrededor de 60 muestran signos de abuso o
dependencia de la sustancia, es decir, más de 98.000 personas”. A la lista también se le
suman el bazuco, éxtasis, popper y heroína.
Sin embargo, el consumo de cigarrillo disminuyo en un 4% entre 2008 y 2013, mientras
que el alcohol sigue siendo la sustancia psicoactiva más consumida, especialmente
entre jóvenes de 18 a 24 años de edad.
16. Gobierno propone despenalización de dosis
personal de drogas sintéticas
El Gobierno Nacional planteó este martes un completo revolcón al manejo de la política de
narcóticos en el país, alrededor de ampliar las drogas que cuentan con autorización para el
porte y consumo de la dosis mínima.
En la instalación de la Comisión Asesora en Política de Drogas, la ministra de Justicia,
Ruth Stella Correa, confirmó la posibilidad de extender dicha autorización a las drogas
sintéticas.
La idea, que será presentada al Congreso, propende por homologar la despenalización de la
dosis mínima para dichas drogas.
“La propuesta busca homologar la cantidad de drogas ya permitida, con una cantidad del
mismo equivalente en drogas sintéticas”, sostuvo la ministra.
La iniciativa formal será entregada al Senado y la Cámara de Representantes al amparo del
proyecto de Estatuto Antidrogas que aún está en construcción.
En Colombia sólo está autorizado el porte y consumo de la dosis mínima para la marihuana y
la cocaína.
El lunes, la ministra Correa había manifestado la necesidad de generar espacios en los
que se propongan respuestas más audaces y novedosas frente a la problemática del
narcotráfico y la prevención del consumo de sustancias ilícitas, y sostuvo que el Gobierno
nacional cree firmemente en abordar este tema desde otros puntos de vista.
Dosis personal de droga sigue sin penas en
Colombia
Un proyecto de ley que busca actualizar la legislación colombiana en el tema de
drogas, mantiene intacto el concepto de dosis personal, que está libre de penas en
Colombia desde 1994, indicó el martes el Ministerio de Justicia.
El proyecto no menciona una posible legalización o nuevas formas de combate
a las drogas, un debate que desde al menos comienzos de año el presidente
17. Juan Manuel Santos ha dicho que debe darse a nivel mundial, si decir
claramente si está a favor o en contra.
Esta semana en Estados Unidos, donde prevé participar el miércoles en Nueva York
en la asamblea de las Naciones Unidas, el presidente Juan Manuel Santos ratificó que
después de 40 años de declarar una guerra mundial a las drogas había que
considerar "si lo que estamos haciendo es lo mejor que podemos hacer".
Adujo que en Colombia "hemos sido relativamente exitosos" en el combate al
narcotráfico, pero que "eso no significa que el narcotráfico termine".
"La demanda existe y mientras haya demanda habrá oferta", dijo Santos la
víspera desde Kansas, donde visitó la universidad de esa ciudad.
El ministerio de Justicia junto al despacho de Salud, Defensa, e instancias como la
Procuraduría General, entre otras, trabajan desde hace meses en un texto de
proyecto de ley que actualice la legislación local y ese texto de al menos 169 artículos
mantiene el concepto de dosis personal de drogas o la cantidad de sustancias
psicoactivas que una persona porta o conserva para su propio consumo y que está
despenalizado.
En el proyecto de ley, el porte que no exceda los 20 gramos de marihuana y un gramo
de cocaína, por ejemplo, permanece libre de penas de prisión u otros castigos, entre
otras razones porque ya la Corte Constitucional ratificó en junio último que el
consumidor de drogas no puede ser penalizado, de acuerdo con el Ministerio de
Justicia.
El texto será debatido este martes por la tarde por el denominado Consejo de
Política Criminal, o una instancia consultiva del gobierno. Una vez el consejo le
de su visto bueno, el texto pasará a revisión en la Presidencia y después al
Congreso para su debate, lo que se espera para la segunda mitad de octubre.
Entre las actualizaciones del texto, copias del cual fueron divulgadas por el ministerio,
está la prohibición de venta a niños y adolescentes de "sustancias inhalables que
puedan generar dependencia" como pegamentos y dice que a partir de que la ley
entre en vigencia, luego de ser aprobada por los congresistas, el Ministerio de Salud
tendrá dos años para implantar un sistema de acopio de información sobre las
necesidades reales del país de producción de sustancias psicoactivas farmacéuticas y
la identificación de esas sustancias.
Quien trafique con esos medicamentos puede incurrir en una pena de mínimo cinco
años de cárcel, una pena que hasta ahora no existía.
18. 20 años de la despenalización de la
dosis personal
Por Jorge Alberto Parra Norato (@JParraNorato)
Hace un poco más de dos décadas usted podía ser arrestado hasta por 30 días si era
sorprendido portando o fumando un cigarrillo de marihuana, o hasta por un año si lo
hacía por segunda vez. Además, si era diagnosticado como “adicto” usted debía ser
internado de manera compulsiva en un centro psiquiátrico durante el tiempo que
durara su rehabilitación.
El represivo panorama cambió cuando la Corte Constitucional, a través de
la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 (con ponencia de Carlos Gaviria Díaz),
declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones
para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida[1], pues
vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera
individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser
objeto de sanción alguna. En sus propias palabras: “los asuntos que sólo a la persona
atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente
su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio
para los fines que por fuera de ella se eligen.”
Este mes se cumplen veinte años del pronunciamiento de la Corte a favor de la
despenalización de la dosis personal en Colombia. Durante este tiempo el precedente
constitucional a favor de la autonomía individual ha superado algunos obstáculos
jurídicos que han procurado su desmonte, pero todavía está pendiente de superar
algunos obstáculos prácticos que han impedido su materialización efectiva.
19. Uno de esos obstáculos jurídicos fue la reforma constitucional impulsada por el
expresidente Álvaro Uribe, quien consideraba poco ético y anarquista asumir que la
libertad individual incluyera la posibilidad de consumir drogas. Uribe buscaba que en
la Constitución se estableciera la posibilidad de volver a sancionar el porte y el
consumo de la dosis personal, pero sus argumentos fueron débiles y no tuvieron éxito
en el Congreso. Finalmente la reforma constitucional de 2009 se limitó a prohibir el
consumo de drogas, pero eliminó cualquier posibilidad de imponer sanciones o
medidas terapéuticas obligatorias a los consumidores.
La ley de seguridad ciudadana de 2011 también puso a temblar el precedente de la
Corte Constitucional al reformar el Código Penal y eliminar la excepción de no castigar
el delito de porte de estupefacientes en los casos que involucran cantidades de dosis
personal. Sin embargo, y a pesar de la oposición del Procurador General de la
Nación, el fallo del 94 volvió a salir bien librado cuando la misma Corte, mediante la
sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y
que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el
derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En todo caso, a pesar de la vigencia jurídica de la tesis que la Corte Constitucional
desarrolló en la sentencia C-221, el problema radica en lograr su realización práctica.
Una investigación de la Universidad de los Andes realizada por Julieta Lemaitre y
Mauricio Albarracín,publicada en 2011 y que incluyó la entrevista de más de 40
miembros de la policía en Bogotá y visitas a centros de detención, confirmó que el
porte y el uso de la dosis personal continúan siendo reprimidos en la práctica. El
estudio concluyó que la dosis personal es entendida como un problema de represión y
control social que es abordado con un alto grado de discreción por parte de la policía,
y que recae principalmente sobre aquellos consumidores que pertenecen a
poblaciones pobres y que son percibidas como peligrosas por los patrulleros.
En el mismo sentido, un estudio realizado por Dejusticia, con la autoría principal de
Carolina Bernal y que será próximamente publicado, confirma que dicha represión
recae sobre los usuarios de droga que viven en las peores condiciones
socioeconómicas. Además, las entrevistas realizadas a policías de diferentes rangos
en Cali, Medellín y Bogotá permiten concluir que los patrulleros suelen perseguir a
20. quienes consumen sustancias con el fin de decomisar sus dosis personales de droga
y, de esta manera, cumplir con las metas institucionales de incautación de
estupefacientes que son fijadas diariamente en cada estación de policía.
Por eso, aunque los veinte años de vigencia del precedente de la sentencia C-221
constituyen un gran logro para la protección de la autonomía individual y la vida
privada de las personas, todavía hace falta materializar integralmente la
despenalización de la dosis personal en Colombia. Esperemos que en los años que
vienen los derechos de quienes voluntariamente usan drogas no se consuman
lentamente en el papel y comiencen a disfrutarse plenamente en las calles.
[1] Ley 30 de 1986, artículo 2º, literal
j: Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20)
gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o
de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no
exceda de dos (2) gramos.
Cárcel o clínica
Por: Juan Sebastián Sarmiento
Columnista Altus
Nuevo capítulo del debate sobre las drogas: México y Argentina anuncian
medidas para despenalizar el consumo.
A tiempo que en Colombia el gobierno de Álvaro Uribe Vélez insiste en elevar al rango
constitucional la prohibición al consumo de drogas, en otros países del continente la
tendencia es contraria. Los casos de México y Argentina prometen elevar la
temperatura de un debate de difícil solución: ¿Son los usuarios de drogas delincuentes
o enfermos?
En el caso mexicano, el ejecutivo decidió despenalizar el uso personal de droga. La
nueva Ley General de Salud permite el porte de varias sustancias entre las que se
encuentran heroína, cocaína, LSD y metanfetaminas. Todas muy adictivas. La norma
establece que los consumidores que sean sorprendidos por tercera vez tendrán que
someterse a rehabilitación.
La medida busca poner fin a los sobornos por parte de los consumidores a la policía ya
que estos podían decidir entre encarcelarlos o sólo advertirlos. El gobierno también
21. espera que las autoridades dejen de perseguir a los adictos y se dediquen a los
grandes “c arteles”. Y que los dependientes se animen a tomar tratamiento financiado
por el Estado.
Del mismo modo, la Corte Suprema de Justicia argentina emitió un fallo en el que
absolvió a tres jóvenes que fueron encontrados con tres cigarrillos de marihuana cada
uno. Y dijo que en adelante los demás jueces tendrán que aplicar el criterio. La
sentencia fue firmada por los 7 miembros del tribunal en decisión unánime.
La corte tomó la medida luego de encontrar inconstitucional el párrafo 2 del artículo 14
de la ley 23.737 por ir en contravía del articulo 19 de la Constitución e invitó a "todos
los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y
educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables,
especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados
internacionales de derechos humanos suscriptos por el país".
A diferencia del caso mexicano, donde el gobierno reglamentó el peso que sería
considerado dosis personal según la clase de droga, en Argentina no existe claridad al
respecto. En este país la Corte sólo se refirió al juicio específico de los jóvenes, por lo
que no se sabe si el uso de otras sustancias también estaría permitido. La tarea será
ahora del Legislativo que tendrá que darle forma a la norma.
El tema es objeto de controversia en todas partes del mundo. El debate se centra en si
el usuario de drogas debe ser penalizado o sometido a un tratamiento. E incluso no es
claro cuando una persona es o no adicta. Para el catedrático en derecho Ricardo
Posada criminalizar una persona por consumir su dosis personal no tiene justificación
en un Estado c ivilizado. “Eso es lo que ha c omprendido Argentina y Méxic o, inspirados
en la decisiones de la Corte colombiana que fue pionera en America Latina en el
reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad bajo la sentencia C-221 en 1994”,
dice Posada.
Además de estos tres países está el caso de Uruguay que tampoco pena el consumo
individual de marihuana, y el gobierno ecuatoriano que lanzará una propuesta para "no
sólo despenalizar el consumo, sino bajar las penas previstas para el 'micro comercio'
de sustancias ilícitas", como dijo a BBC Mundo Martin Jelsma, coordinador del
Programa de Drogas y Democracia del Transnational Institute (TNI).
Los anteriores casos muestran una nueva forma de tratar el consumo de drogas en la
región, ya no penalizando al adicto sino tratándolo médicamente. Lo que no debe de
confundirse con una suspensión en la lucha contra el narcot ráfico tema en que todos
los países se muestran de acuerdo.
En el sentido contrario, el doctor en adicciones Andrés Sama piensa que el caso
argentino -que es el más reciente- no tiene en cuenta los riesgos de salud que pueda
22. traer para si mismo o terceros el c onsumo de marihuana. “Si esta despenalizac ión
estuviera enmarcada dentro de un programa preventivo donde se trabajara el daño
que produce su consumo y el de otras sustancias, y los riesgos para la salud sería muy
distinto, así queda en primer plano la despenalización y minimizado el daño. Además
abre la puerta a la despenalización de otras sustancias ya que si es un acto privado y
de riesgo para sí por qué no despenalizar otras sustanc ias ac tualmente ilegales”.
Pasar de presentar al consumidor de criminal a adicto es un gran cambio de
concepción para la región acostumbrada a las políticas represivas que siempre han
propuesto los Estados Unidos. Con esto, el tema deja de ser penal para convertirse en
uno de salud pública.
En Colombia son conocidos los intentos que ha hecho el presidente Álvaro Uribe Vélez
para volver a penalizar el porte de la dosis personal, a pesar de que esto implica una
reforma constitucional desgastante y un retroceso a la dinámica mundial de un sistema
a favor de los Derechos Fundamentales. Pero c omo dic e Ric ardo Posada “no es un
secreto que este debate tiene tinte politiquero ya que desde lo jurídico las cosas son
claras. Hay un gran grupo de colombianos simpatizantes de este tipo de medidas
restrictivas por lo que la discusión está abierta”.
Dosis personal no es un derecho fundamental: Consejo
de Estado
Al dejar en firme la prohibición de consumir drogas en vías públicas y parques en el Tolima,
elConsejo de Estado determinó que la dosis mínima de estupefacientes no es un derecho
fundamental.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, negó una
solicitud de nulidad de los artículos 357 al 367 del Código de Policía del Tolima, expedido por la
Asamblea Departamental.
Según la decisión, la prohibición busca mantener el orden justo dentro de la sociedad y no pretende
restringir la libertad de los ciudadanos, pues establece reglas de comportamiento, teniendo en
cuenta que hay personas que en determinado momento pueden constituirse en riesgo para otras
por encontrarse bajo la influencia de sustancias que alteran su sistema nervioso y su conciencia.
A juicio de la Sala, prohibir el consumo de sustancias psicotrópicas en vías públicas y parques no
resulta desproporcionado. Se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad
general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas.
Aclara el fallo que aunque la despenalización de consumir o portar dosis personal de drogas se
fundamenta en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen
las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las
vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad.
“Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un
derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en
23. respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el
cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, afirma la
decisión.
En la sentencia, se reiteró lo dicho por la Corte Constitucional que, al precisar la exequibilidad
condicionada del artículo 376 del Código Penal, afirmó que se puede afectar la seguridad ciudadana
“cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente psicotrópica o droga s intética
aún en la categoría de dosis personal no destinada al propio consumo, sino a la comercialización, tráfico
y distribución gratuita y, precisamente, el consumo en parques y vías públicas facilita la
comercialización y el tráfico”.
Drogas sintéticas: ONU y Fiscalía avalan
regulación de dosis personal
Apoyan el cambio de paradigma que planteó el Gobierno en el
nuevo Estatuto de Drogas.
Con la presentación en sociedad de su proyecto de Estatuto Nacional de Drogas, la
administración de Juan Manuel Santos dio esta semana un nuevo paso en su afán por reorientar
la lucha contra los narcóticos. (Lea: No habría un mayor estímulo al consumo: ONU).
Como sugieren las últimas investigaciones sobre el tema, el Ejecutivo ubicó el problema del
consumo en el ámbito de la salud pública y no en el penal, reservado para los traficantes.
Además, cobijó con el concepto de dosis personal a las drogas sintéticas, cuyo consumo no era
tan significativo en 1986, cuando se sancionó el Estatuto vigente.
En otras palabras, una vez aprobada la ley propuesta por el Gobierno, los colombianos podrían
llevar encima, para su propio consumo, no solo marihuana y cocaína, sino también anfetaminas,
popper y éxtasis, entre otras. (¿Qué le hacen estas sustancias a su cuerpo?).
Como suele suceder con temas tan sensibles para la sociedad, la opinión se dividió: de un lado,
quienes creen que la guerra contra las drogas necesita enfoques alternativos, y del otro, los que
piensan que las posturas tolerantes con el consumidor alientan el delito.
El asunto, manejado por el Ministerio de Justicia, trasciende el tema punitivo, pues repercute
sobre el sistema de salud y toca las fibras de lo que somos como sociedad.
Por lo visto esta semana, en toda suerte de foros, no será fácil cambiar el paradigma de la lucha
antidrogas ni reemplazar la mentalidad del país exportador de narcóticos por la aceptación de
que Colombia es una nación amenazada también por el consumo.
EL TIEMPO consultó las opiniones del máximo representante local de la ONU para el tema de
las drogas, del Fiscal General y del Director de la Corporación Nuevos Rumbos, una de las
personas que más sabe sobre el consumo de narcóticos en el país. Con matices, todos avalan la
intención del Gobierno. ('Los adictos no deben ser tratados como criminales' : Fiscal General).
Adicción, un problema de salud pública
24. Según la Organización Mundial de la Salud, el abuso de sustancias trastorna la fisiología del
organismo y casi siempre altera el comportamiento. "Si bien una adicción es de por sí una
enfermedad, nunca está sola y sus manifestaciones alteran las esferas de relación de los
afectados", dice Felipe Atalaya, psiquiatra experto en adicciones. Se trata de enfermos que
requieren atención integral: promoción de estilos de vida saludables, prevención del consumo,
tratamiento de la adicción y rehabilitación sostenida. "Esos son los componentes del manejo de
la historia natural de cualquier enfermedad, que son responsabilidad del sector salud", afirma el
asesor internacional en drogadicción Rodrigo Córdoba. En esencia, es un tema sanitario.
De hecho, las cifras de tendencia y prevalencia en el consumo desbordan lo individual e
impactan en las poblaciones, lo que ubica el tema en el campo de la salud pública. "No solo por
sus causas, sino por sus consecuencias en términos de bienestar para la comunidad y de
inversión de recursos para su control, que requiere intervención oficial", dice Alberto Rizo,
médico salubrista.
Considerar la drogadicción como un problema de salud pública, como lo hizo el Congreso el
año pasado, es, según los expertos, la forma más avanzada para enfrentar el problema.
Experto da claves para los padres
Augusto Pérez, director de la Corporación Nuevos Rumbos, es uno de los colombianos que más
saben sobre consumo.
¿La dosis personal puede reducir el consumo?
La gente tiene miedo de que se incremente. Lo mismo pasó en 1994, cuando se despenalizó la
dosis mínima. Pensaron que íbamos a ser un país de drogadictos, y no pasó nada. Claro, el
consumo crece, como la población, pero es más bajo que en Argentina o Brasil.
¿Por qué es tan difícil el debate de la dosis mínima?
Los que hablan del tema no saben. Fui a un debate en el que defendían la necesidad de centros
de tratamiento para problemas con éxtasis y anfetaminas. No hay nadie en el mundo en
tratamiento por éxtasis, porque no produce dependencia.
¿La gente conoce los efectos de estas drogas?
No, pero no son peores que los de las sustancias que ya tienen dosis mínimas. El problema es la
ignorancia y los medios son responsables. He oído a periodistas que hablan de la marihuana
como un estupefaciente, y no lo es.
¿Qué les dice a los papás?
Si los menores de 18 años tienen algo en el bolsillo, intervenga, así sea marihuana; no es lo
mismo fumarla antes de los 18 que a los 25. Hable con ellos, explíqueles que su cerebro está en
desarrollo y que deben cuidarlo. Si es un hijo mayor y anda con tres pastillas de anfetaminas,
preocúpese: seguro está consumiendo otras cosas.
25. Corte Suprema defiende el porte de dosis
mínima de droga
Alto tribunal consideró que penalizarlo va en contra del libre
desarrollo de la personalidad.
Aunque el porte de droga en Colombia quedó prohibido hace 20 meses por una reforma
constitucional, quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su
consumo personalseguirán libres de sanciones penales.
Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en un fallo sobre el caso de un joven en Tauramena
(Casanare) condenado a cinco años de prisión por llevar en sus bolsillos 79 gramos de
marihuana. "Considera la Sala que aún con la prohibición constitucional de
porte y consumo de estupefacientes, el concepto de dosis personal no ha
desaparecido del ordenamiento jurídico", indicaron en la sentencia.
Los magistrados consideraron que sigue vigente la sentencia de la Corte Constitucional de 1994
que prohibió la cárcel a quienes fueran sorprendidos con cantidades mínimas de droga por
violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas, y que introdujo el
concepto de la dosis mínima.
La reforma constitucional que prohibió el porte del consumo mínimo fue aprobada en
diciembre del 2009 y la Ley de Seguridad Ciudadana --que se aprobó en julio pasado--
modificó el Código Penal e impuso una pena entre 64 a 108 meses a quien sea
sorprendido portando menos de mil gramos de marihuana y menos de 100
gramos de cocaína.
La cantidad que se había considerado como dosis mínima era de 20 gramos de marihuana o
uno de cocaína. Por cantidades superiores se empezaban a imponer las sanciones previstas en
el Código Penal así la persona sea adicta o consumidora habitual, señalaron
en el fallo.
A juicio de la Corte, las normas que ahora prohíben el consumo y porte de estupefacientes
como dosis personal "implica la anulación de los derechos fundamentales, pues se reprime y
sanciona con el castigo más severo (pena de prisión), la decisión de la persona de abandonar el
cuidado de su salud individual, elección que corresponde a su fuero interno y no trasciende en
el menoscabo de los derechos de los otros miembros de la sociedad".
El caso analizado ocurrió en diciembre del año pasado. El joven cayó en
una redada de la Policía y fue detenido por llevar marihuana. La Fiscalía
después lo acusó de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. El caso fue confirmado
después por el Tribunal Superior de Yopal.
26. El apoderado del joven acudió a la Corte con un recurso de casación alegando que no se tuvo
en cuenta que la marihuana que llevaba su cliente era para su consumo, hecho que fue
comprobado con el concepto de una psicóloga forense que dictaminó su adicción a las drogas.
La Corte, sin embargo, no aceptó los argumentos debido a que la cantidad encontrada en esta
persona superaba la dosis mínima.
Los magistrados concluyeron que aceptar que se penalice el consumo mínimo "sería tanto como
avalar un procedimiento de carácter sancionatorio para el enfermo que padece de adicción a
sustancias alucinógenas, y por vía de la pena, el Estado exigirle al individuo el cuidado de su
propia salud, privándolo de su derecho a la libertad".
La Corte considera que el consumo de la dosis mínima de droga
"es un comportamiento autodestructivo que incumbe al ámbito
personal y no es punible".
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que “llevar consigo” dosis personal o
de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes no es penalizarle.
Señala la corte que el consumo de dosis mínima o autoconsumo se constituye en un
comportamiento autodestructivo o de autolesión el cual incumbe los ámbitos de la libertad
personal y no es punible.
Explica la Corte “que el consumo de marihuana y sustancias estupefacientes genera en la
persona problemas de adicción y esclavitud que lo conveniente en un enfermo compulsivo
merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo pena o reducción
a un establecimiento carcelario.
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que no se puede aceptar la confesión
de un consumidor de estupefacientes para poder condenarlo por llevar consigo su dosis
personal.
Los hechos están relacionados con un operativo de la Policía Nacional en la que fue detenido
un hombre con 1.3 gramos de cocaína.
“No le incumbe al derecho penal este tipo de casos pues se trata de un comportamiento que
corresponde al exclusivo ámbito de su libertad, efecto con el que se hace realidad el principio
de intervención mínima” señala la sentencia.
Frente a este hecho la Corte considera que “se trata de un porte de sustancia estupefaciente
en pequeña cantidad, la cual de manera escasa sobrepaso la denominada máxima presuntiva”
27. Por esta situación la Corte Suprema ordena la cancelación inmediata de la orden de captura en
contra del sindicado y absolverlo por el porte de sustancia estupefaciente.
Dice además que no existe prueba que el propósito del aquí procesado fuera el de comerciar
con este “gramo largo” y obtener lucro.
En el caso concreto dice la Corte “En el ejercicio de sus personales e íntimos derechos el
acusado no afecto lo ajenos, no produjo daño ni peligro de menoscabo al bien jurídico de la
salud publica, es dable concluir que el comportamiento hecho no va en contra vía de la ley, en
consecuencia no puede ser objeto de ninguna sanción por que al no presentarse la categoría
jurídica de la antijuricidad, es imposible predicar la configuración de la conducta punible”.
La sentencia conocida por Caracol Radio señala que los “ “consumidores hormiga”
sorprendidos llevando consigo marihuana, cocaína o cualquier otra droga “lo que pone de
presente es un comportamiento auto destructivo o de auto – lesión el cual incumbe los
ambitos exclusivos de la libertad de esa persona, es decir, a un fenómeno singular carente de
antijuricidad materia y que, por ende, no es punible.
“Es un fenómeno social incontrastable que el consumo de marihuana y sustancias
estupefaciente genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en
un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un
castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario” dice la sentencia
Aclara la Corte que cada caso se debe someter a una valoración de manera singular como se
hizo en este caso.
Otra de las noticias de esta sentencia es que la Corte Suprema de Justicia va a analizar todas
las sentencias anticipadas que se impugnen con el fin de evitar violaciones de derechos como
en este caso, el principio de legalidad, favorabilidad, entre otros.
Dice la Corte que si bien es cierto que una persona al declararse culpable renuncia a las
pruebas no se renuncia a ningún derecho y garantía fundamental concebido en la constitución.
La determinación de la Corte va en contravía de las iniciativas que desde hace varios años ha
emprendido el gobierno nacional, que busca que el consumo y porte de dosis mínima de
estupefacientes, vuelva a ser considerado como un delito.
Un fallo de la Corte Constitucional despenalizó el consumo y porte de la dosis personal de
drogas, tras considerar que forma parte del libre desarrollo de la personalidad.
28. MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
CIUDADANA-Exequibilidad condicionada sobre tráfico, fabricación o
porte de estupefacientes
Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente
sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de
la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a
la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta
será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros
bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento
que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad
de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar
y suministrar”, con fines de comercialización, las sustancias estupefaciente,
sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código
Penal, en cualquier cantidad.
JUICIO DE IDONEIDAD DEL TIPO PENAL DE TRAFICO,
FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Debe apuntar
a la protección de un bien jurídico constitucionalmente garantizado
NORMAS SOBRE DOSIS PARA USO PERSONAL-Contenido
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Reiteración de
jurisprudencia
Es preciso recordar que la Corte Constitucional, de manera excepcional, y en
virtud de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, ha procedido
a integrar la unidad normativa entre las disposiciones acusadas y otros textos
que no han sido demandados pero con los cuales éstas tienen una relación
inescindible. La jurisprudencia de la Corte ha reiterado en este aspecto que:
“(... ) la unidad normativa procede cuando ella es necesaria para evitar que
un fallo sea inocuo, o cuando ella es absolutamente indispensable para
pronunciarse de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado
29. en debida forma por un ciudadano. En este último caso, es procedente que la
sentencia integre la proposición normativa y se extienda a aquellos otros
aspectos normativos que sean de forzoso análisis para que la Corporación
pueda decidir de fondo el problema planteado.
PORTE O CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE-Necesidad
de integración normativa para evitar que el fallo resulte
inocuo, en la medida que otras expresiones de la norma acusada llevan
implícito dicho concepto
TRATAMIENTO POLITICO CRIMINAL DEL PORTE O
CONSERVACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN
DOSIS PARA USO PERSONAL-Evolución legislativa y
jurisprudencial
AUTONOMIA DE LA PERSONA-Reconocimiento
PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE
ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional
INTERPRETACION SISTEMATICA DEL ARTICULO 49 DE LA
CONSTITUCION POLITICA-Jurisprudencia constitucional
En la sentencia C-574 de 2011, a partir de una interpretación sistemática de
los nuevos incisos introducidos por el Acto Legislativo 02 de 2009 en el
contenido del artículo 49, con el resto de este precepto superior, y con otros
principios del texto fundamental que inciden en su alcance, la Corte llegó a
las siguientes conclusiones: 1. Teniendo en cuenta la interpretación
sistemática del inciso sexto con el resto del artículo 49 de la C.P. se
desprenden varias conclusiones: (i) Que la prohibición del porte y consumo
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas para el sometimiento a medidas
administrativas de orden pedagógico, profiláctico, terapéutico con el
consentimiento informado del adicto, se correspondería con el deber de
procurar el cuidado integral de la salud de la persona y de la comunidad,
contenido en el inciso quinto del artículo. (ii) Que no solamente se establecen
las medidas pedagógicas, administrativas y terapéuticas para el adicto que
consienta de forma informada someterse a dichas medidas y tratamientos,
sino que el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto
y a su familia, con el desarrollo permanente de campañas de prevención
30. contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la
recuperación de los adictos. (iii) Por último, que el sometimiento a las
medidas y tratamientos para los adictos y dependientes que porten y
consuman sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y que consientan de
manera informada someterse a las medidas y tratamientos de orden
pedagógico, profiláctico o terapéutico, deberá proveerse por parte del Estado
o por los particulares o por parte del sistema de salud de acuerdo a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 2. En cuanto a la
interpretación del inciso sexto del artículo 49, con el resto de la Constitución,
se tiene que tener en cuenta que dicho apartado, que está inserto en el
derecho a la salud, se debería corresponder con un concepto amplio de
dignidad que implique la autodeterminación (artículo 1), con el derecho a la
vida y con el deber del Estado de protegerla (art. 11 e inciso segundo del
artículo 2º), con la prevalencia de los derechos de los niños sobre los
derechos de los demás (inciso tercero del artículo 44), con la protección y la
formación integral del adolescente (artículo 45), con la obligación de
adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para
los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se les prestará la
atención especializada que requieran (art. 47); con el mismo derecho a la
salud y saneamiento ambiental (art. 49) y con el numeral primero de los
deberes del artículo 95 que establece que toda persona tiene el deber de
“Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE
ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia/INTERPRETACION REITERADA DE LOS ORGANOS
DE CIERRE DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES-Constituye
derecho viviente/DERECHO VIVIENTE-Aplicación
TIPO PENAL DE TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES-Verbos rectores/ESTUPEFACIENTES-Definición/
SUSTANCIAS SICOTROPICAS-Definición/DOSIS
PERSONAL-Concepto
PORTE DE DOSIS PARA EL CONSUMO PERSONAL-Distinción
con el narcotráfico/PORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE,
SICOTROPICA O DROGA SINTETICA EN CANTIDAD
31. CONSIDERADA COMO DOSIS PERSONAL PARA CONSUMO Y
NO PARA COMERCIALIZACION-No se encuentra comprendido
dentro de la prescripción del delito de tráfico, fabricación y porte de
estupefacientes/PROTECCION A TRAVES DE MEDIDAS Y
TRATAMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ORDEN
PEDAGOGICO, PROFILACTICO O TERAPEUTICO-Deben
contar con el consentimiento informado del adicto
Las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal
comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente,
sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos
primero, segundo y tercero del artículo 376 Cod. P., con exclusión del porte o
conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda
vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de
narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último
comportamiento no reviste idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la
salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social,
protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se
trata de una conducta que no trasciende el ámbito personal del individuo; (iii)
la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en
cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del
principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal,
comoquiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de
idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv)
la prohibición que introdujo el Acto Legislativo 02 de 2009 en el artículo 49
de la Constitución en cuanto al porte y consumo de sustancia estupefaciente o
psicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal,
comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la
condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, la cuales
deben contar con el consentimiento informado del adicto.
Referencia: expediente D-8842
Demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 11 (parcial) de la Ley 1453 de
32. 2011“Por medio de la cual se reforma el
Código Penal, el Código de Procedimiento
Penal, el Código de Infancia y
Adolescencia, las reglas sobre extinción de
dominio y se dictan otras disposiciones en
materia de seguridad”.
Actor: David Delgado Vitery
Magistrado Ponente:
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral
4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos
contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la
Constitución Política, los ciudadanos David Delgado Vitery y Otto Hernán
Lara Cardona presentaron sendas demandas de inconstitucionalidad contra la
expresión“lleve consigo” del artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, las cuales
fueron radicadas bajo los números D-8842 y D-8834, respectivamente. La
Sala Plena en sesión del 2 de noviembre de 2011, decidió acumular los
mencionados expedientes.
Mediante providencia del quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), el
magistrado sustanciador dispuso admitir la demanda presentada por el
ciudadano David Delgado Vitery, por considerar que reunía los requisitos
exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, en tanto que la
promovida por el ciudadano Otto Hernán Lara Cardona, fue inadmitida, y
33. posteriormente rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°
del Decreto 2067 de 1991.
En auto de noviembre 30 de 2011, se dispuso continuar el proceso respecto de
la demanda formulada por el ciudadano David Delgado Vitery, se corrió
traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera su concepto
en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución; se fijó en
lista con el objeto de que cualquier ciudadano impugne o defienda la norma, y
se comunicó de la iniciación del proceso al Presidente de la República, al
presidente del Congreso, para los fines previstos en el artículo 244 de la Carta,
así como al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la
Fiscalía General de la Nación y al Director de la Policía Nacional.
Se invitó a participar en el presente juicio a los decanos de las Facultades de
Derecho de las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de
Colombia, de los Andes, Sergio Arboleda, Libre, Eafit de Medellín, de
Antioquia, de Ibagué, de La Sabana, y del Rosario, al igual que a la Academia
Colombiana de Jurisprudencia, al Centro de Estudio de Derecho, Justicia y
Sociedad –Dejusticia-, y a la Comisión Colombiana de Juristas, con el objeto
de que emitieran concepto técnico sobre la demanda, de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de
procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. LA NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el texto de la disposición parcialmente
demandada, de conformidad con su publicación en el Diario oficial No.
48.110 del 24 de junio de 2011, subrayando el aparte acusado:
LEY 1453 DE 2011
(junio 24)
Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
34. Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento
Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de
dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
CIUDADANA.
(…)
Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El
artículo 376 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin
permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o
saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda,
ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia
estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren
contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las
Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de
ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil
trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana,
doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de
sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de
derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética,
sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y
GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de
prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso
anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil
35. (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia
estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la
amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500)
gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB,
la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses
de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
III. LA DEMANDA
El ciudadano demandante solicita la inexequibilidad de la expresión “lleve
consigo” contenida en el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1453 de
2011 que modificó el 376 de la Ley 599 de 2000.
Sostiene que la reforma introducida por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011
al precepto 376 del Código Penal, al eliminar de su texto la expresión “salvo
lo dispuesto sobre dosis para uso personal” en lo atinente a la sustancia
estupefaciente, sicotrópica o droga sintética contemplada en los cuadros uno,
dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias
sicotrópicas, tipifica como delito el porte de la dosis para uso personal en la
modalidad de “portar consigo”. Esta tipificación iría en contra de los
contenidos de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución, normas que
ubican a la persona humana como eje central del estado social y democrático
de derecho.
Afirma el ciudadano demandante que “de la racionalidad que caracteriza a la
dignidad humana hacen parte el principio de autonomía y el libre desarrollo
de la personalidad, según los cuales el ser humano puede escoger sus
comportamientos y opciones de vida, si pertenecen a su fuero particular y con
ello no se interfiere la órbita de los demás. Una persona, como lo reconocen
psicólogos, filósofos y juristas tiene tres tipos de vida: la vida íntima, la vida
privada y la vida de relación. Mientras esta puede, e incluso debe ser
regulada por el Estado, en las otras dos hay una barrera interior y familiar,
ya que la intervención estatal apareja el riesgo de violar los derechos en cuya
defensa se ha comprometido.”
Del anterior planteamiento deriva que la penalización del porte de la dosis
para uso personal en la modalidad de llevar consigo sustancia estupefaciente,
sicotrópica o drogas sintéticas contempladas en los cuadros uno, dos, tres y
36. cuatro del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas,
desconoce la dignidad de la persona humana “en tanto no garantiza sino que
atropella el principio de autonomía que le es inherente, aunque esa conducta
merezca reproche de la comunidad desde otros ángulos de observación, tales
como el ético o el religioso”.
La penalización del porte de dosis personal en la modalidad de llevar
consigo, desconoce así mismo el libre desarrollo de la personalidad, garantía
que comprende la autodeterminación de quien “sin rozar el espacio de
terceras personas, consume sustancias estupefacientes, sicotrópicas o de
drogas sintéticas, contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del
Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas”.
El artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, parcialmente acusado, discrimina
negativamente a quienes consumen la dosis para uso personal en la modalidad
de llevar consigo sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética de las
contempladas en la mencionada convención “al calificarlos de delincuentes
sin reparar en su situación de dependientes o drogadictos. No pueden
confundirse los conceptos y las acciones. Una cosa es portar y consumir esa
dosis y otra, diferente, incurrir en un delito y convertirse en delincuente”.
Sostiene que si bien el porte y consumo de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas están prohibidos en el Acto Legislativo No. 002 de 2009, éste no
autorizó la alternativa de sancionar esas acciones con pena de prisión,
sino dispuso que legislador estableciera medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales
requieren el tratamiento informado del adicto. Del texto de la disposición
constitucional no se deduce la posibilidad de penalizar el porte y consumo de
sustancia estupefaciente y sicotrópica, como tampoco del propósito que animó
la reforma al artículo 49 de la Constitución, pues dentro de la discusión del
proyecto de acto legislativo el Gobierno precisó:
“Es necesario aclarar que el proyecto de acto legislativo que presentó el
Gobierno nacional y que pretende prohibir el porte y consumo de dosis
personal de estupefacientes no establece una sanción penal, esto es, la
fijación de una pena por la realización de una conducta reprochable, un
delito; sino que, por el contrario, se limita a reconocer medidas
pedagógicas o terapéuticas a los consumidores y para los adictos
medidas de protección coactiva, en el entendido que estos constituyen
37. un grupo marginado de la sociedad que se encuentra en estado de
debilidad manifiesta, es decir aquellas personas que por su problema de
drogadicción, requieren atención y tratamiento médico especializado por
parte del Estado.
Por lo anterior, debe quedar muy claro que este Acto Legislativo no
pretende penalizar la dosis personal sino prohibirla y acompañar a
quienes sufren estados de alteración derivados del consumo de
estupefacientes, de medidas de protección que conserven su dignidad y
vida. A través de estas medidas de protección previstas en el Acto
Legislativo lejos de estimarse a las personas como objeto de una política
perfeccionista del Estado o como imposición de un modelo de virtud, se
busca su curación y rehabilitación”.
A través de la norma parcialmente acusada, el Estado, en lugar de cumplir con
las obligaciones que le impuso el Acto Legislativo No. 002 de 2009, recurre
al castigo con cárcel y “elude, con el pretexto de la prohibición, dedicar
especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para
fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir
comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas
y, por consiguiente de la comunidad, y a desarrollar en forma permanente
campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias
estupefacientes”.
Manifiesta que “la tendencia actual a penalizar conductas, obedece a la falta
de una política criminal. Cuando hasta hace algún tiempo se decía que el
derecho penal es la última ratio, hoy es la primera ratio, porque basta que a
alguien se le ocurra degradar una conducta y convertirla en delito, porque
produce un escándalo o una reacción social negativa, para que se tramite la
respectiva ley. Está demostrado que este no es el camino más apropiado, ni
para evitar el delito, ni para rehabilitar a quien lo comete. Por eso es
necesario que la Corte Constitucional exhorte al Gobierno y al Congreso a
definir la política criminal que debe aplicarse para combatir la criminalidad
organizada, la corrupción y la mafia, pero así mismo para que empiece a
cumplir lo ordenado en el acto legislativo de 2009, en relación con los
consumidores o adictos”.
Finalmente, destaca que “el Estado colombiano ha adquirido compromisos
con la comunidad internacional para combatir el negocio y el tráfico de
38. drogas, entre otras muchísimas razones, por la necesidad de extirpar el
germen de una cantidad de delitos que producen enriquecimiento ilícito,
secuestros, homicidios, etc., pero de los tratados internacionales no se deduce
la obligación de penalizar el porte y consumo de la dosis para consumo
personal”.
Concluye que dado que “el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 vulnera las
normas constitucionales citadas en la demanda, en tanto tipifica como delito
el porte de la dosis para uso personal en la modalidad de llevar consigo
sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren
contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las
Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas” el segmento acusado debe ser
separado del ordenamiento legal mediante la declaratoria de
inconstitucionalidad.
IV. INTERVENCIONES
1. De entidades públicas
1.1. Del Ministerio de la Defensa Nacional
El Teniente Coronel Pablo Antonio Criollo Rey, interviene en su condición de
Secretario General (E) de este ministerio, para solicitar la exequibilidad del
precepto acusado, tras considerar que “el concepto de ¨dosis personal¨ al que
alude el demandante en su escrito petitorio, no ha desaparecido del
ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que el literal j) del artículo 2° de
la Ley 30 de 1986, fue declarado exequible por la sentencia C-221 de 1994, a
pesar de las varias normas que se han expedido en orden a tener por ilícito su
consumo y ahora por penalizarlo; por el contrario lo que busca la norma
demandada, es garantizar que no se excedan los límites permitidos para el
porte de sustancias estupefacientes y que están previstos expresamente por
aquella”. Cita en apoyo de su afirmación la sentencia de agosto 17 de 2011
proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la
que se destaca la vigencia del literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986,
que define la dosis personal.
1.2. Del Ministerio de Justicia y del Derecho
39. Interviene a través de apoderada en defensa de la norma acusada. Para
sustentar esta postura sostiene que el derecho al libre desarrollo de la
personalidad no es absoluto, por lo tanto no puede ser invocado para
desconocer los derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para limitar
la capacidad punitiva del Estado frente a comportamientos que pongan en
peligro el orden social o económico o el ejercicio de los demás derechos que
se reconocen a todos los ciudadanos[1].
Afirma que tal como lo reconoció la Corte en la sentencia C-420 de 2000, hay
una amplia gama de derechos interferidos por el narcotráfico que no pueden
simplemente desconocerse para hacer primar el derecho al libre desarrollo de
la personalidad de quien decide consumir estupefacientes.
Manifiesta que “el Gobierno Nacional, adicionó el texto del artículo 49 de la
Constitución de 1991, en el sentido de prohibir el porte y consumo de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas y como parte de una filosofía
preventiva y rehabilitadora, se facultó al legislador para establecer medidas
con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman
dichas sustancias, pudiendo acompañar dichas medidas [de] limitaciones
temporales al derecho a la libertad, las cuales se harán efectivas en
instituciones adaptadas para ello, sin que dichas limitaciones impliquen por sí
misma penas de reclusión en establecimientos carcelarios.”
La adición que se hizo al artículo 49 de la Constitución mediante Acto
Legislativo No. 02 de 2009, se fundamentó en los preocupantes resultados
arrojados por los estudios realizados en materia de consumo y tráfico de
sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y en especial, en razones de
protección a la salud de la persona, como derecho constitucional fundamental
de esta, destacando que no se pretende penalizar con medida privativa de la
libertad al consumidor, sino acompañarlo con estrategias pedagógicas,
profilácticas y terapéuticas que le ayuden a él y a su familia a superar sus
dificultades. Destaca que esta norma fue declarada exequible por la Corte
Constitucional mediante sentencia C-882 de 2011.
Concluye la representante del ministerio señalando que se debe diferenciar la
dosis para uso personal, con el porte de estupefaciente con fines
de distribución o venta, cualquiera sea su cantidad.
1.3. De la Fiscalía General de la Nación
40. La Jefe de la Oficina Jurídica de este órgano solicita a la Corte declarar la
exequibilidad condicionada de la expresión“lleve consigo”, contendida en el
artículo 376 del Código Penal, tal como fue modificado por el artículo 11 de la
ley 1453 de 2011, bajo el entendido de que “no se está penalizando la
denominada dosis personal de estupefacientes”.
Fundamenta su solicitud en que de acuerdo con la interpretación efectuada por
la Corte Constitucional en la sentencia C-574 de 2011, respecto del Acto
Legislativo No. 02 de 2009, el porte de estupefacientes en dosis personal no
se encuentra penalizado en nuestra legislación.
Esta posición ha sido también acogida por la jurisprudencia de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que ha explicado
que “si el porte de la sustancia es realizado por una persona
farmacodependiente en la calidad y cantidad definida en el literal j) del
artículo 2° de la Ley 30 de 1986, la conducta se considera impune por las
razones esgrimidas en la sentencia C-221 de 1994 pero si se superan los
límites definidos como dosis personal, la conducta debe ser sancionada
penalmente, con independencia de si es adicto o no” [2].
Así mismo ha indicado el tribunal de casación que “cuando se trata de
cantidades de drogas ilegales, comprendidas inclusive dentro del concepto de
la dosis personal, destinadas no al propio consumo sino a la comercialización
o, por qué no, a la distribución gratuita, la conducta será antijurídica pues
afecta los bienes que el tipo penal protege; lo que no acontece cuando la
sustancia (atendiendo obviamente cantidades insignificantes o no
desproporcionadas) está destinada exclusivamente al consumo propio de la
persona, adicta o sin problemas de dependencia, evento en el que no existe tal
incidencia sobre las categorías jurídicas que el legislador pretende
proteger”[3]
Los anteriores pronunciamientos son anteriores a la modificación del artículo
49 de la Carta, mediante el A.L. No. 02 de 2009. Sin embargo, afirma la
interviniente, con posterioridad a esta reforma y aún bajo la expedición del
artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, “es posible tener por impunes las
conductas de los individuos dirigidas al consumo de estupefacientes en las
dosis fijadas en el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, o en
cantidades ligeramente superiores a esos topes, esto último de acuerdo con el
41. desarrollo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
sobre el tema.”
Luego de citar ampliamente la sentencia de agosto 17 de 2011 de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que en criterio de la
Fiscalía se hace necesario armonizar los derechos constitucionales a
luchar contra el tráfico de estupefacientes, con el libre desarrollo de la
personalidad del consumidor que no afecta con su conducta otras esferas
jurídicas, por lo que propone una declaratoria de exequibilidad condicionada
de la expresión “lleve consigo”, bajo el entendido que la norma no está
penalizando la denominada dosis personal de estupefacientes”.
2. De Instituciones Educativas
2.1. Universidad de Ibagué
El ciudadano Álvaro González Murcia, actuando como Decano de la Facultad
de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de esta institución educativa solicita
la declaratoria de exequibilidad del precepto acusado.
Adhiriendo a los planteamientos sentados por la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 17 de agosto de 2011, proferida
en el proceso identificado con el No. 35978, el interviniente sostiene que el
artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 no puede interpretarse en el sentido que
anota el demandante. Es decir, la norma no contiene una fórmula de
penalización del adicto, cuando lleva consigo una cantidad necesaria para
satisfacer su adicción. La norma debe entonces interpretarse con el alcance de
que llevar consigo cantidades iguales o inferiores a una dosis personal,
constituye delito, al tenor de la norma acusada, solo cuando tiene como
finalidad el comercio y no la satisfacción del adicto.
Concluye que no es cierto que el legislador haya decidido penalizar el
consumo de drogas que produzcan dependencia, y de ahí la constitucionalidad
del aparte acusado.
2.2. De la Universidad de La Sabana
El ciudadano Hernán Alejandro Olano García, integrante del Grupo de
Investigaciones en Derecho Público “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique
42. de Turmequé” de esta universidad, solicita la declaratoria de exequibilidad del
precepto acusado, en cuanto no advierte vulneración a la garantía del libre
desarrollo de la personalidad.
Invocando apartes de los salvamentos de voto a la sentencia C-221 de 1994,
sostiene que la garantía del libre desarrollo de la personalidad no es un
derecho absoluto, pues está afectada por dos tipos de limitaciones, los
derechos de los demás y el orden jurídico “que son limitaciones que se le
imponen al sujeto que lo ejerce por el hecho de vivir en sociedad y por ser esa
sociedad una organización jurídica, es decir, exigencias de suyo exteriores al
sujeto, y la limitación intrínseca a la libertad misma, que debe estar ordenada
al desarrollo de la personalidad de un ser que puede buscarlo precisamente
por razón de su naturaleza perfectible”.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante concepto No. 5302 del 13 de febrero de 2011, el Procurador
General de la Nación solicitó a la Corte declarar exequible la
expresión “lleve consigo” contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de
2011.
Como fundamento de su planteamiento expuso que a partir de los
pronunciamiento de esta corporación contenidos en las sentencia C-574 de
2011 y C-882 de 2011, que dejaron incólume el A.L. No. 02 de 2009, es un
hecho cierto que tanto el porte como el consumo de drogas estupefacientes
o psicotrópicas está prohibido por la Constitución, salvo que se trate de
casos de prescripción médica. Esta prohibición, a juicio del Jefe del
Ministerio Público “se funda en el deber constitucional que tiene todas las
personas de ¨procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad¨”.
El porte y el consumo de drogas no son conductas que se puedan separar
del mercado de las drogas, pues para que se pueda portarlas y consumirlas
es menester producirlas, transportarlas, distribuirlas y adquirirlas y ni el
porte ni el consumo de drogas son asuntos propios de la vida íntima de las
personas. Basta considerar que las drogas son cultivadas, procesadas,
transportadas, distribuidas y vendidas por otros, para advertir que no se
trata de un asunto que corresponda de manera exclusiva a quien las porta o
a quien las consume.
43. Por consiguiente, en concepto del Procurador, la penalización de la
conducta “lleve consigo” estupefacientes, no es,per se, contraria al orden
superior, y en especial a lo dispuesto en el título II de la Carta Política,
relativo a los derechos, las garantía y los deberes y, más específicamente,
en el capítulo II que reconoce los derechos sociales, económicos y
culturales.
Sostiene que el actor demanda la expresión “lleve consigo” contenida en el
artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, sin ofrecer argumentos para demostrar
que penalizar el porte, transporte o tráfico de estupefacientes sea contrario a
la Constitución. Sus argumentos versan sobre el consumo en cantidad
considerada como dosis personal. Al respecto advierte el Procurador
que, “ni la expresión demandada ni la norma que la contiene penalizan el
consumo de estupefacientes, (considerado una contravención en el artículo
51 de la Ley 30 de 1996 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, pero
permitido desde la sentencia C-221 de 1994) y, al no penalizarlo, tampoco
aluden a la dosis del mismo. Por el contrario, lo que se penaliza en la
norma demandada es el porte, transporte o tráfico de estupefacientes”.
Las expresiones específicamente demandadas no precisan ni los fines, ni las
cantidades de estupefacientes que la persona debe llevar consigo para
cometer el delito, y no lo hace porque la penalización se contrae al hecho
objetivo de “transportar o llevar consigo” estupefacientes, y no al consumo.
De modo que una declaratoria de inexequibilidad de la norma, tal como lo
solicita el demandante, conduciría a la despenalización de la
conducta “lleve consigo” tanto unos gramos como unas toneladas de
sustancia prohibida.
En este orden de ideas, para el Jefe del Ministerio Público las acusaciones
del actor, relativas a la posible sanción de los consumidores o adictos a
estas sustancias, como resultado de la aplicación de la expresión
demandada son inadecuadas, pues si su intención es cuestionar las
cantidades con las que se establece la agravación o atenuación de la pena,
“la demanda debió dirigirse contra el inciso segundo y tercero del mismo
precepto y contra la expresión “llevar consigo”, la cual tiene la misma
naturaleza que la de los demás verbos rectores establecidos en el tipo
penal y en todo caso, es completamente coherente con el texto
constitucional”.
44. VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Competencia de la Corte
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4o. de la
Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y
decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la
referencia, pues la disposición acusada forma parte de una ley de la República,
en este caso, de la Ley 1453 de 2011.
Asunto bajo revisión. Problema jurídico planteado
2. Sostiene el ciudadano demandante que la reforma introducida por el artículo
11 de la Ley 1453 de 2011 al precepto 376 del Código Penal, al eliminar de su
texto la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal” en lo
atinente a la sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética
contemplada en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones
Unidas Sobre Sustancias Sicotrópicas, tipifica como delito el porte de la dosis
para uso personal en la modalidad de “llevar consigo”. Esta tipificación iría
en contra de los contenidos de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución,
normas que ubican a la persona humana como eje central del estado social y
democrático de derecho.
El Procurador General de la Nación solicita la exequibilidad del aparte
normativo acusado, toda vez que su expulsión del orden jurídico conduciría a la
impunidad del porte de cualquiera de las sustancias a las que refiere la norma, y
sin consideración a la cantidad.
La mayoría de los intervinientes, opinan que el porte de estupefacientes en
cantidad considerada como dosis para uso personal no se encuentra penalizado
en el precepto que se examina, a pesar de la prohibición introducida por el A.L.
02 de 2009 en el sentido que “el porte y consumo de sustancias estupefacientes
o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Este entendimiento
del problema lo fundamentan en la vigencia del literal j) del artículo 2° de la
Ley 30 de 1986, en la decisión contenida en la sentencia C-221 de 1994, así
como en la jurisprudencia que sobre la materia ha desarrollado la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
45. Minoritariamente – la Universidad de La Sabana - sostiene que la norma debe
mantenerse tal como está, toda vez que la prohibición del porte, en cualquier
cantidad, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas a las que alude la norma,
no tiene la virtualidad de quebrantar el libre desarrollo de la personalidad.
Integración normativa del artículo 376 del Código Penal
3. La demanda ciudadana está orientada a cuestionar un segmento normativo
que en criterio del actor constituye una reinstauración de la penalización del
porte y consumo de dosis personal para uso personal de sustancia
estupefaciente o sicotrópica. De acuerdo con el planteamiento del demandante
esta decisión legislativa está plasmada en la expresión“lleve consigo” referida
a las sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas a las que alude
el tipo penal parcialmente acusado.
La modalidad delictiva a que alude el demandante, en efecto, lleva
implícito “el porte” de sustancia estupefaciente. Sin embargo, advierte la Corte
que de acuerdo con la normatividad correspondiente, el concepto de dosis
personal hace referencia a “la cantidad de estupefaciente que una
persona porta o conserva para su propio consumo”[4], y que varias de las
hipótesis de conducta previstas en el artículo 376 implican el porte o
la conservación de esas sustancias prohibidas. Observa así mismo, que el
concepto de dosis personal está necesariamente vinculado a unos límites
cuantitativos relativos a la sustancia que se porta o conserva[5].
En ese orden de ideas, para analizar el cargo formulado por el demandante, se
hace necesario recurrir a la técnica de integración normativa del segmento
acusado, con el resto el resto del artículo 376 del Código Penal, modificado por
el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. Con los textos no acusados del inciso
primero, la integración se hace necesaria por que la conducta
de portar o conservar para el propio consumo dosis personal de sustancia
estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, puede estar implícita en varias de
las conductas rectoras que presenta el tipo penal de “tráfico, fabricación o porte
de estupefaciente”; y con los incisos segundo y tercero del precepto, por que
los rangos punitivos establecidos por el legislador en función de la cantidad de
sustancia incautada, resultan relevantes para determinar si la“dosis
personal” se encuentra comprendida dentro de alguna de esas graduaciones
punitivas que contempla el del tipo penal.