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Drogas estimulantes 
Una droga estimulante es aquella que produce mejoras temporales de la actividad neurológica o 
física. Pueden producir además síntomas adicionales como incremento de la alerta, productividad, 
incremento de la presión sanguínea, aceleración del pulso sanguíneo, mejora 
del equilibrio, hiperalgesia, euforia, disminución del apetito o el sueño, convulsiones, manía o 
la muerte. 
Drogas alucinógenas 
Una droga alucinógena es aquella droga que produce cambios en la percepción, consciencia, 
emoción o ambos. 
Este grupo se divide a su vez en otros tres: 
 Psicodélicos: producen una alteración en la cognición y la percepción. Las experiencias 
suelen asociarse a la meditación, el yoga, el trance o el sueño. Los psicodélicos suelen 
agruparse en lisergamidas (destaca el LSD),feniletilaminas, piperazina, triptaminas y otros. 
 Disociativos: producen un bloqueo de las señales de la mente consciente hacia otras partes 
del cerebro produciendo alucinaciones, privación sensorial, disociación y trance. Pueden 
producir también sedación, depresión respiratoria, analgesia, anestesia o ataxia, así como 
pérdida de las facultades mentales y la memoria. Se dividen en adamantanos, 
arilciclohexilaminas y morfinanos. 
 Delirantes: producen delirios, a diferencia de los alucinógenos psicodélicos y disociativos en el 
que se mantiene cierto estado de consciencia. Se dividen 
en anticolinérgicos, antihistamínicos y GABA-agonistas. 
Drogas opioides 
Los opioides son las drogas que se unen a receptores opioides situados principalmente en el 
sistema nervioso central y en el tracto gastrointestinal. Hay tres grandes clases de sustancias 
opiáceas: alcaloides del opio, como morfina ycodeína; opiáceos semi-sintéticos, tales 
como heroína y oxicodona; y opioides completamente sintéticos, tales como petidina y metadona, 
que tienen una estructura no relacionada con los alcaloides del opio.
Drogas de consumo más común[editar] 
Drogas de consumo más común 
Rama Tipo Drogas relacionadas 
Efectos en 
dosis estándar 
Estatus 
legal 
Depresores 
sedantes y 
analgésicos 
Sedante 
hipnótico NMDA-antagonista 
etanol (alcohol) 
euforia, 
relajación, 
disminución de 
los reflejos, 
problemas de 
coordinación, 
etc. 
legal 
Analgésico 
opioide MOR-agonista 
heroína 
placer, 
sedación, 
euforia, etc. 
ilegal 
metadona 
anestesia 
general y 
sedación. 
legal bajo 
prescripció 
n 
Sedante 
hipnótico GABA-agonista 
ácido γ-hidroxibutírico (GHB) 
sedante, 
somnífero, 
amnesia 
anterógrada 
ilegal 
Anestésico 
disociativo-sedativo 
NMDA-Antagonista 
ketamina 
anestesia, 
distorsión de la 
percepción, 
aislamiento, 
reducción de la 
atención y del 
aprendizaje. 
Alucinaciones. 
ilegal
Sedante 
ansiolítico GABAA-agonista 
y PAM 
benzodiazepina 
sedación, 
relajación, 
placer, 
bienestar 
general. 
legal bajo 
prescripció 
n médica. 
Alucinógeno 
s 
Alucinógeno 
psicodélico 5-HT2A-agonista 
MDMA (éxtasis) 
euforia, 
felicidad, 
ligereza mental 
y física, 
bienestar 
general. 
ilegal 
Dietilamida de ácido 
lisérgico(LSD) 
alucinaciones, 
creatividad, 
apertura 
emocional, 
cambios de 
humor. 
ilegal 
mescalina 
alucinaciones 
basadas en la 
realidad, 
sinestesia. 
ilegal 
hongo psilocybe 
euforia, 
autoexploración 
, leves 
alucinaciones 
ilegal 
(según el 
país) 
Alucinógeno 
cannabinoide CB1R-agonista 
tetrahidrocannabinol(marihuana 
) 
euforia, 
relajación, 
placer, 
amnesia, 
intensificación 
sensorial, 
bienestar 
general. 
ilegal/legal
Estimulantes 
Estimulante 
colinérgico nAChRs-agonista 
nicotina (tabaco) 
estimula la 
memoria y la 
vigilia, inhibe el 
sueño y el 
hambre, 
bienestar 
general. 
legal 
Estimulante 
feniletilaminoso DA 
-agonista, NDRIy 5-HT2A-agonista 
anfetamina 
euforia, 
ansiedad, 
concentración, 
grandiosidad, 
paranoia e 
irritabilidad. 
ilegal 
Estimulante 
adenosinoso P1A1- 
antagonista 
cafeína y teobromina (café, té, 
chocolate) 
disminución del 
sueño y el 
hambre, mejor 
coordinación y 
memoria, 
vasodilatación y 
aumento de las 
funciones 
cognitivas. 
legal 
La juventud y la drogadicción 
El Office for National Statistics del Reino Unido indicó que en ese país “el 12 % de los alumnos de 
entre 11 y 15 años había consumido drogas el pasado año [...]. El cannabis [marihuana] fue, con 
mucho, la más utilizada” y que “a más de un tercio de estos jóvenes (el 35 %) les habían ofrecido 
una o varias clases de droga”. 
Un informe respaldado por la Unión Europea revela también que entre la gente joven “es cada vez 
más habitual beber hasta emborracharse”.25 El informe añade que el “alcoholismo tiene, a corto 
plazo, consecuencias nefastas, tales como accidentes, violencia y envenenamiento, así como 
problemas sociales y del desarrollo”. Un estudio realizado en Japón señala que “las drogas más
utilizadas por los adolescentes del país son los disolventes orgánicos, que pueden inducir al uso de 
otras sustancias”.[cita requerida] 
En total, se declara que para el 2012 se contaban 28 millones de personas bebedoras de 12-65 
años de las cuales el 53% de los consumidores son hombres y el 47% son mujeres. Además, el 
25% se declaró dependiente del tabacosiendo 69% hombres y 31% mujeres. El 72% del grupo de 
fumadores declara haber comenzado el vicio antes de los 18 años, mientras que actualmente el 
9% de la población fumadora es representada por los mismos menores de edad. Est as cifras 
recopiladas, también muestran que la principal ocupación de los consumidores de drogas como el 
tabaco o el alcohol, es empleado. En cuanto a drogas mas fuertes, el 7% de la población admite 
consumir drogas químicas con frecuencia y por el contrario, el 63% declara no haberlas probado 
jamás. 26 27 
En vista de lo mencionado, el ex secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, declaró: 
“La droga está destruyendo a la sociedad, fomentando el delito, esparciendo enfermedades como 
el sida y acabando con nuestros jóvenesy nuestro futuro”. Con frecuencia, los toxicómanos se ven 
envueltos en el tráfico de estupefacientes y en asesinatos. Asimismo, son víctimas de la violencia o 
tienen relaciones sexuales de riesgo no planeadas. Un informe del gobierno deEstados 
Unidos señaló: “La drogadicción no es solo problema de los pobres, las minorías o los barrios 
bajos. [...] Afecta a personas de toda clase social y del país entero. Es un problema de todos”.28 
El uso de drogas en la adolescencia puede llegar a ser un riesgo muy alto en la propia salud de los 
jóvenes pues produce estos daños en el cuerpo y órganos: 
 Esterilidad 
 Adicción 
 Dependencia 
 Desnutrición 
 Daños al cerebro u otros órganos importantes. 
Tipos de Drogas 
Crack y Cocaína: Una de las drogas adictivas más potentes es la cocaína. Cuando una 
persona prueba la cocaína, no puede prever ni controlar hasta qué punto seguirá usándola. 
Las principales maneras de ingerir cocaína son la aspiración o inhalación, la inyección y el 
fumar (incluso cristales de cocaína y crack). La inhalación es un proceso que consiste en 
aspirar polvo de cocaína a través de las fosas nasales, donde se absorbe a la corriente
sanguínea por medio de los tejidos nasales. La inyección es la acción de utilizar una aguja 
para aplicar la droga directamente a la corriente sanguínea. El fumar implica inhalación del 
vapor o humo de cocaína a los pulmones, donde la absorción a la corriente sanguínea es tan 
rápida como por inyección. 
"Crack" es la denominación vulgar de la cocaína obtenida a partir de clorhidrato de cocaína y 
convertida en cristales que se pueden fumar. En lugar de ser necesario emplear el método 
más volátil de tratamiento de cocaína con éter, la cocaína crack se trata con amoníaco o 
bicarbonato de sodio y agua y se calienta para retirar el clorhidrato, con lo que se produce una 
forma de cocaína que puede fumarse. El término "crack" se refiere al crujido que se oye 
cuando se fuma (o se calienta) la mezcla, presuntamente causado por el bicarbonato de sodio. 
Existe un gran riesgo, ya sea que la cocaína se inhale, se inyecte o se fume. El uso 
compulsivo de cocaína puede acelerarse si la droga se fuma en lugar de absorberse por vía 
intranasal. El fumar permite que dosis extremadamente altas de cocaína lleguen al cerebro 
muy rápido y produzcan un estímulo intenso e inmediato. La persona que se inyecta la droga 
está expuesto al riesgo de transmitir o contraer la infección por el VIH/SIDA si comparte 
agujas u otro equipo de inyecciones. 
Esteroides (Anabólicos): Los esteroides anabólicos son derivados sintéticos de la hormona 
masculina, testosterona. El nombre completo es esteroides (la clase de drogas) anabólicos 
(que intervienen en un proceso constructivo) andrógenos (que promueven las características 
masculinas). Estos derivados de la testosterona ayudan al crecimiento del músculo 
esquelético y aumentan la masa magra corporal. 
El abuso de los esteroides anabólicos fuera del campo médico comenzó cuando varios atletas 
trataron de mejorar su desempeño. Hoy en día, los atletas y otras personas usan esteroides 
anabólicos para mejorar su desempeño y apariencia física. 
Los esteroides anabólicos se toman por vía oral o se inyectan, y los toxicómanos suelen 
tomarlos en ciclos de semanas o meses. El uso cíclico consiste en tomar varias dosis de 
esteroides en un período determinado, dejar de tomarlos por un tiempo y comenzar de nuevo. 
Además, los adictos suelen combinar diferentes clases de esteroides para maximizar su 
eficacia y, al mismo tiempo, minimizar sus efectos desfavorables. Este proceso se conoce 
como amontonamiento.
Éxtasis: La metilendioximetanfetamina (MDMA), cuyos nombres en la calle son "Adam", 
"éxtasis" o "X-TC", es una droga sintética sicoactiva (que altera la mente) con propiedades 
alucinógenas y similares a las de las anfetaminas. Su estructura química (3-4 
metilendioximetanfetamina) es similar a la de la metilendioxianfetamina (MDA) y a la de la 
metanfetamina, otras dos drogas sintéticas, causantes de daños cerebrales. 
Heroína: La heroína es una droga extremadamente adictiva, convirtiéndose en un problema 
mundial. En la actualidad aproximadamente 600 mil personas necesitan tratamiento por 
heroinomanía. La forma de usar la heroína ha cambiado, pasando de inyectarse droga a 
inhalarla o fumarla, debido a que se obtiene mayor pureza con estos métodos y al concepto 
erróneo de que estas formas de empleo no llevarán a la adicción. El adicto usa la heroína, 
como promedio, hasta cuatro veces al día. 
La heroína se procesa a partir de la morfina, sustancia que ocurre naturalmente y se extrae de 
la bellota de la adormidera asiática. Aparece en forma de polvo blanco o marrón. Los nombres 
vulgares relacionados con esta droga incluyen "smack" ("pasta"), "H" ("H"), "skag" ("polvo 
blanco"), y "junk" ("lenguazo"). Otros nombres se refieren al tipo de heroína producido en un 
lugar específico, como "Mexican black tar" ("goma"). 
El consumo de esta droga trae graves consecuencias para la salud, entre ellas sobredosis 
mortal, aborto espontáneo, colapso de las venas, y enfermedades infecciosas, incluso VIH / 
SIDA y hepatitis. 
Los primeros efectos del abuso de heroína aparecen poco después de la primera dosis y 
desaparecen en unas cuantas horas. Después de una inyección de la droga, se siente un 
brote de euforia ("rush") acompañado de un cálido sonrojo de la piel, la boca se seca y los 
brazos y las piernas se ponen pesados. Después de toda esta euforia inicial, se siente 
"volando", se esta despierto y dormido a la vez, la mente se turba porque el sistema nerv ioso 
central se ha debilitado. 
Los efectos que se dan después que la droga se ha estado usando repetidamente son que se 
puede sufrir un colapso en las venas, infectarse el endocardio y las válvulas del corazón, 
abscesos, celulitis y enfermedades al hígado. Puede haber complicaciones pulmonares, 
incluso varios tipos de neumonía, como resultado del mal estado de salud, así como por los 
efectos depresivos de la heroína sobre la respiración.
Además de los efectos de la misma droga, la heroína que se vende en la calle puede tener 
aditivos que no se disuelven con facilidad y obstruyen los vasos sanguíneos que van a los 
pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro. Esto puede infectar o hasta matar los pequeños 
grupos de células en los órganos vitales. 
El uso regular de la heroína produce mayor tolerancia a la droga, esto quiere decir que uno 
debe usar mayor cantidad para obtener la misma sensación. Este uso de mayores dosis lleva, 
con el tiempo, a la dependencia física, en la que el cuerpo, al haberse acostumbrado a la 
droga, puede sufrir síntomas por abstinencia si reduce o abandona su uso. 
La síntomas por abstinencia, pueden ocurrir varias horas después de la última administración 
de heroína, provocando el deseo de usar la droga, agitación, dolores en los músculos y en los 
huesos, insomnio, diarrea y vómitos, escalofríos con piel de gallina, movimientos de patadas y 
otros síntomas. 
Inhalantes: Los inhalantes son vapores químicos respirables que producen efectos sicoactivos 
(que alteran la mente). A pesar de que las personas están expuestas a disolventes volátiles y 
a otras sustancias inhalantes en la casa y el lugar de trabajo, muchas no creen que son 
drogas porque, en la mayoría de los casos, nunca se intentó usarlas de esa manera. 
Los jóvenes adictos suelen abusar de los inhalantes, en gran parte, porque se consiguen con 
facilidad y son baratos. Inclusive, a veces, los niños sin querer inhalan algunos productos de 
uso doméstico común que están a su alcance. Ante ello, los padres deben estar muy atento y 
guardar estos productos para que no estén al alcance de los niños. 
Los clasificación de los inhalantes es como sigue: 
Disolventes 
Disolventes industriales o de uso doméstico o productos que contienen disolventes: 
comprende diluyentes o disolventes de pintura, desengrasadores (líquidos de lavado en seco), 
gasolina y sustancias adhesivas 
Disolventes de productos de pintura artística o de oficina: comprende líquido de corrección, 
líquido de marcadores con punta de fieltro y productos de limpieza electrónica por contacto. 
Gases
Gases empleados en productos de uso doméstico o comerciales: es decir, encendedores de 
butano y tanques de propano, aerosoles o dispensadores de crema batida y gases 
refrigerantes. 
Sustancias propulsoras en aerosol de uso doméstico y otros disolventes relacionados en 
artículos, como por ejemplo: aerosoles de pintura, de laca para el cabello o desodorantes y de 
protectores de tela. 
Gases anestésicos de uso médico, es decir, éter, cloroformo, halotano y óxido nitroso (gas 
hilarante). 
Nitritos 
Nitritos alifáticos: comprende nitrito de ciclohexilo, vendido al público en general; nitrito de 
amilo, vendido solo con receta; y nitrito de butilo, que es ahora una sustancia ilícita. 
Los efectos de estas sustancias son similares a los de los anestésicos, es decir, desaceleran 
las funciones del cuerpo. Además, puede causar efectos intoxicantes cuando la inhalación es 
por la nariz o la boca a los pulmones en concentraciones suficientes. En el caso de tomarlo 
repetidamente, la intoxicación puede durar varias horas. Al inicio, el adicto puede sentir un 
leve estímulo; cuando ya son sucesivas, puede sentir menos inhibición y menos control; por 
último, el usuario puede perder el sentido. 
LSD: La LSD (dietilamida del ácido lisérgico) -descubierta en 1938- es una de las principales 
drogas en la categoría de alucinógenos, que alteran el estado de ánimo. Esta droga se fabrica 
a partir del ácido lisérgico, encontrado en un hongo, denominado "argot", que crece en el 
centeno y otros cereales. 
La LSD, comúnmente llamada "ácido", es vendida en la calle en tabletas, cápsulas y, a veces, 
en líquido. Es inodora, incolora y tiene un sabor ligeramente amargo. Suele ingerirse por la 
boca. Usualmente, la LSD se añade a papel absorbente, como papel secante, y se divide en 
pequeños cuadrados, cada uno de los cuales constituye una dosis. 
Marihuana: La marihuana es una mezcla verde o gris de flores secas cortadas en trocitos de la 
planta Cannabis sativa. Comúnmente se fuma como un cigarrillo o utilizando una pipa. En los 
últimos tiempos se ha elaborado cigarrillos en los que se ha reemplazado el tabaco po r 
marihuana, muchas veces combinada con otra droga como el crack. Algunos también mezclan 
la marihuana con alimentos o la usan para hacer té.
El principal ingrediente activo en la marihuana es el THC (delta-9-tetrahydrocanabinol). En 
1988 se descubrió que las membranas de ciertas células nerviosas contenían receptores de 
proteína que se ligaban al THC. Una vez fijo en su lugar, el THC desencadena una serie de 
reacciones celulares que, a la larga, producen el estímulo que sienten los usuarios al fumar la 
marihuana. Los consecuencias del uso de la marihuana incluyen problemas con la memoria y 
el aprendizaje, una visión distorsionada, dificultad para pensar y resolver problemas, pérdida 
de la coordinación y un aumento en el ritmo cardíaco, ansiedad y ataques de pánico. 
Los científicos han descubierto que las sensaciones positivas o negativas experimentadas por 
un individuo después de fumar marihuana, están directamente relacionadas con la genética. 
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* 
Narcotráfico en Colombia se refiere a la evolución histórica de la producción y distribución de 
drogas ilícitas de efectos psicotrópicos en Colombia, desde en algunos casos crearon una nueva 
clase social e influenciaron grandemente la cultura colombiana. El narcotráfico ha tenido directa 
influencia en la vida política, social y económica del país. Varios dirigentes nacionales han sido 
acusados de alianzas con grupos de narcotraficantes y/o grupos armados ligados al narcotráfico 
para ganar poder político y económico.1 
El uso de la hoja de coca, la marihuana y otras plantas, había sido parte del estilo de vida de 
algunas comunidades indígenas a lo largo de América del Sur, pero la demanda mundial dedrogas 
psicoactivas durante las décadas de 1960 y 1970 incrementó la producción y procesamiento de 
estas en Colombia. Se implementaron leyes de prohibición en Estados Unidos y en Colombia para 
sofocar el efecto negativo de las drogas en la sociedad y castigar a quienes las cultivaran, 
poseyeran, comercializaran o distribuyeran. 
Desde el establecimiento de la guerra contra las drogas, los Estados Unidos y algunos países 
europeos han proveído al gobierno colombiano ayuda logística y financiera para implementar 
planes que permitan combatir el tráfico de drogas. El programa más notable ha sido el 
polémico Plan Colombia, el cual también está destinado a combatir los grupos armados ilegales 
calificados por estos países como terroristas, entre ellos paramilitares y guerrillas, que en 
la década de 1980 empezaron a financiarse con esta actividad ilícita. 
A pesar de estos programas Colombia continuó siendo el líder mundial en producción 
de cocaína con aproximadamente el 70% del total de distribución a nivel mundial y el 90% del 
procesamiento, según un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos en 2004.2 
En 2012 un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos aseguró que Perú y 
Bolivia habían superado a Colombia como principales productores de cocaína.
La economía subterránea del tráfico ilícito de drogas venía operando en Colombia, desde finales 
de los años sesenta cuando en la costa Caribe especialmente, floreció el cultivo de lamarihuana y 
se dio una primera bonanza, la llamada “Marimbera”. El insaciable mercado norteamericano 
receptor principal de los estupefacientes, empezaría luego a derivar hacia la cocaína, producto 
originado en la mata de coca y cultivada originalmente en los países andinos 
(Bolivia, Perú y Ecuador). En este marco jugaría Colombia el papel de placa giratoria: los 
cargamentos del alcaloide llegaban desde el sur y eran redistribuidos por las mafias locales hacia 
EE.UU. A los primeros grupos de narcotraficantes de la primera parte de la década de 1970 
presentes sobre todo en Medellín y el centro del país (en parte antiguos contrabandistas) y pronto 
liquidados en guerras intestinas, le sucedería una nueva generación más violenta pero más activa 
y emprendedora, de la que serían exponentes Pablo Emilio Escobar Gaviria, su primo Gustavo de 
Jesús Gaviria, los hermanos Juan David, Jorge Luis y Fabio Ochoa Vásquez, Griselda 
Blanco (sobreviviente de la primera etapa) y Pablo Correa Arroyave en Antioquia; Carlos Lehder 
Rivas en Armenia; José Gonzalo Rodríguez Gacha y Verónica Rivera en el centro del país; Miguel 
y Gilberto Rodríguez Orejuela, José Santacruz Londoño, Helmer “Pacho” Herrera y los hermanos 
Henao en el Valle del Cauca; y José Rafael Abelló Silva en la costa Atlántica. 
Sus profusas redes en Norteamérica y la diáspora colombiana en el exterior les permitieron 
controlar prácticamente el negocio y obtener astronómicos beneficios económicos, que los 
catapultaron pronto como los “Mágicos”, los nuevos ricos de Colombia. A partir de la 
Administración López la economía subterránea de la coca alcanzaría su apogeo. El gobierno 
Turbay emprendería las primeras acciones al respecto presionado por los EE.UU. Lanzó una fuerte 
ofensiva contra los cultivos de marihuana en la costa norte (cultivos que ya habían perdido su valor 
ante las plantaciones caseras surgidas en Norteamérica), y firmó a finales de 1979 el famoso 
tratado de extradición con la Administración deJimmy Carter. Pronto los narcotraficantes se 
presentarían no solo como “empresarios” llamados "mágicos", sino como agentes de 
desestabilización y violencia en todo el país. La propia naturaleza ilícita de su negocio y la 
necesidad de protegerlo así lo dictaba. 
Carteles de la droga 
Con la prohibición, productores y traficantes formaron carteles clandestinos armados. Durante 
la década de 1980, al incrementarse la demanda, los carteles se expandieron y se organizaron en 
grupos criminales de mayor envergadura usualmente liderados por uno o más capos como fue el 
caso del Cartel de Medellín o con un liderazgo confederado tal como sucedió con el Cartel de 
Cali o el Cartel del Norte del Valle.Algunas de estas organizaciones criminales emprendieron 
guerras contra el Estado al tratar de evitar los tratados de extradición con Estados Unidos y 
cometieron actos terroristas contra la población civil, actos que se extendieron con la guerra entre 
carteles. Ya en las décadas de 1990 y 2000 varios de estos carteles consolidaron una infiltración
en las instituciones del Estado al tiempo que consolidaban igualmente las alianzas con grupos al 
margen de la ley incluidas guerrillas y paramilitares. 
Cartel de Medellín 
El Cartel de Medellín fue una organización delictiva originada en la década de 1970. La 
organización mantuvo el control y la distribución de los envíos de cocaína hacia los Estados 
Unidos y otros países. Según varios reportes periodísticos, se estima que cerca del 95% de la 
cocaína era controlada por el cartel.4 Catalogado en su momento como la organización criminal 
más peligrosa en Colombia y del mundo,5 debido a su «modus operandi» y por el hecho de haber 
sido liderado por el narcotraficante Pablo Escobar. Apodado el zar de la cocaína o el patrón fue 
responsable de varios homicidios perpetrados en contra de civiles, miembros de la fuerza pública y 
personalidades importantes como Luis Carlos Galán, un político y candidato a la presidencia en 
representación delPartido Liberal Colombiano, abatido en una campaña electoral.6 Otro ataque 
atribuido por Pablo Escobar fue el atentado al edificio del DAS, un ataque terrorista ocurrido en 
1989 que dejó un saldo de setenta muertos y más de quinientos heridos. 7 El cartel finalmente 
terminaría desarticulado luego del abatimiento de Pablo Escobar por parte de las autoridades 
colombianas, por lo que después el cartel de Cali tomaría el relevo del control y tráfico de 
estupefacientes. Otros miembros importantes del cartel fueron Jhon Jairo Velásquez Vásquez, 
alias popeye, el jefe de sicarios del cartel y quien asesinó a más de doscientas personas y fue uno 
de los principales contribuyentes del homicidio de tres mil personas, 8 Gonzalo Rodríguez Gacha, 
alias El Mexicano, Carlos Lehder, Fabio,Jorge Luis y Juan David Ochoa. 
Cartel de Cali 
Surgió de la mano de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela. En su época dorada, 
el Cartel de Cali fue señalado por las autoridades estadounidenses de ser el responsable del envío 
del 35% de la cocaína que llegaban a las calles de ese país, razón por la cual llegó a ser 
catalogado como la organización criminal más peligrosa de Colombia tras la caída del cartel de 
Medellín. Existió desde la década de 1985 hasta 1995, cuando fueron capturados los hermanos 
Rodríguez Orejuela. Sus años dorados fueron los años posteriores a la caída del cartel de 
Medellín. 
Cartel del Norte del Valle 
El Cartel del Norte del Valle, opera principalmente en el Norte del Valle del Cauca, al Suroeste de 
Colombia, tuvo un importante crecimiento a mediados de los años 1990, después de que los 
carteles de Medellín y Cali se fragmentaran. Este tuvo grandes golpes cuando en el año 2008 su
jefe Wílber Varela alias Jabón fuera asesinado el 28 de enero, y sus otros dos líderes Juan Carlos 
Ramírez Abadía alias Chupeta y Diego León Montoya fueran capturados. 
Cartel de la Costa 
El Cartel de la Costa o Cartel de la Costa Atlántica fue una agrupación dedicada a la fabricación 
y tráfico de droga que funcionaba en la ciudad de Barranquilla y en la Región Caribe en el norte 
deColombia, controlaba el comercio de droga con otras regiones del país y con países limítrofes 
además de la producción local. El jefe del Cartel de la Costa era Alberto Orlandez Gamboa alias 
"Caracol" quien fue extraditado a Estados Unidos en el año 2000 y condenado a 40 años de prisión 
en 2005. 
Guerrilla y paramilitares 
La guerrilla de las FARC inició a comienzos de la década de 1980 los primeros movimientos en 
relación al cultivo y tráfico de drogas.9 La inclusión de la guerrilla en el narcotráfico supuso otro 
problema, no solo por haberse consolidado como una organización narcoguerrillera, sino también 
por el hecho de haber implementado las denominadas «vacunas» o impuesto revolucionario. 
Según varios informes relacionados en materia de seguridad, el grupo armado ha llegado a cobrar 
$ 40 000 dólares mensuales por el funcionamiento de los laboratorios y cerca de $ 20 dólares por 
cada kilogramo distribuido, sea por vía terrestre o fluvial.9 
Con la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a mediados de 2006, las 
denominadas Bandas emergentes en Colombia (BACRIM) retomaron el control de todas las 
actividades criminales dejadas por el grupo paramilitar y varios narcotraficantes. La conformación 
de estas organizaciones insurgentes ha dejado centenares de víctimas, y ha desestabilizado varios 
sectores del comercio. Se cree que en 406 municipios de Colombia operan las bandas criminales y 
que éstas han logrado una alianza estratégica con otros grupos y bandas criminales como Las 
FARC, el ELN, entre otros. La alianza obedece principalmente al cultivo y tráfico de drogas, una 
tarea que genera ingresos y sostiene las finanzas de estas organizaciones. Según el gobierno 
colombiano, las BACRIM "las ven como carteles del narcotráfico, que las combate exclusivamente 
la Policía y está demostrado que son bandas con capacidad militar, campamentos, armas, 
estructura jerárquica y aliados con la guerrilla".10
Carteles principales de expendido de drogas y sus dirigentes que las utilizaban como medio para 
generar dinero, poder y toma de decisiones políticas y de carácter violento afectando a la sociedad 
con las consecuencias futuras en el ámbito social involucrando al mas del 50% en el uso y 
explotación de drogas ilícitas. 
Cartel de Medellín (D) 
Cartel de Cali (D) 
Cartel del Norte del Valle (D) 
Cartel de la Costa (D) 
FARC 
ELN 
EPL 
AUC (De) 
BACRIM 
Pablo Escobar † 
Gonzalo Rodriguez Gacha † 
Carlos Lehder (Ca) 
Hermanos Ochoa 
Griselda Blanco † 
Gilberto Rodríguez Orejuela(Ca) 
Miguel Rodríguez Orejuela(Ca) 
Fidel Castaño † 
Carlos Castaño † 
Vicente Castaño 
Timochenko 
Manuel Marulanda † 
Alfonso Cano † 
Leonidas Vargas † 
Gabino 
Salvatore Mancuso (Ca)
Aumenta consumo de drogas en Colombia 
Un estudio del Ministerio de Salud y el Observatorio Interamericano de Drogas de Colombia 
(CICAD), sostiene que más del 12% de los colombianos ha consumido algún tipo de 
sustancia ilícita. 
En este sentido, destaca que el uso de drogas pasó del 9% al 12,2% entre 2008 y el año 
pasado. En el caso de la marihuana, es la droga más consumida en el país, sobre la cual 
se registró un aumento del 7% al 11 por ciento; teniendo en cuenta que Medellín y Quibdó 
son las ciudades donde más se consume. 
Frente a esto, Alejandro Gaviria, ministro de Salud, dijo que el Gobierno creará un 
programa de Salud Pública: “con esto ya no se está trabajando de forma desarticulada y 
podemos conocer las características de los consumidores con el fin de poder ayudarlos 
con programas que de verdad les ayuden”. 
En este orden de ideas, la cocaína es la segunda droga más consumida nacionalmente, 
además de que “de cada 100 personas, alrededor de 60 muestran signos de abuso o 
dependencia de la sustancia, es decir, más de 98.000 personas”. A la lista también se le 
suman el bazuco, éxtasis, popper y heroína. 
Sin embargo, el consumo de cigarrillo disminuyo en un 4% entre 2008 y 2013, mientras 
que el alcohol sigue siendo la sustancia psicoactiva más consumida, especialmente 
entre jóvenes de 18 a 24 años de edad.
Gobierno propone despenalización de dosis 
personal de drogas sintéticas 
El Gobierno Nacional planteó este martes un completo revolcón al manejo de la política de 
narcóticos en el país, alrededor de ampliar las drogas que cuentan con autorización para el 
porte y consumo de la dosis mínima. 
En la instalación de la Comisión Asesora en Política de Drogas, la ministra de Justicia, 
Ruth Stella Correa, confirmó la posibilidad de extender dicha autorización a las drogas 
sintéticas. 
La idea, que será presentada al Congreso, propende por homologar la despenalización de la 
dosis mínima para dichas drogas. 
“La propuesta busca homologar la cantidad de drogas ya permitida, con una cantidad del 
mismo equivalente en drogas sintéticas”, sostuvo la ministra. 
La iniciativa formal será entregada al Senado y la Cámara de Representantes al amparo del 
proyecto de Estatuto Antidrogas que aún está en construcción. 
En Colombia sólo está autorizado el porte y consumo de la dosis mínima para la marihuana y 
la cocaína. 
El lunes, la ministra Correa había manifestado la necesidad de generar espacios en los 
que se propongan respuestas más audaces y novedosas frente a la problemática del 
narcotráfico y la prevención del consumo de sustancias ilícitas, y sostuvo que el Gobierno 
nacional cree firmemente en abordar este tema desde otros puntos de vista. 
Dosis personal de droga sigue sin penas en 
Colombia 
Un proyecto de ley que busca actualizar la legislación colombiana en el tema de 
drogas, mantiene intacto el concepto de dosis personal, que está libre de penas en 
Colombia desde 1994, indicó el martes el Ministerio de Justicia. 
El proyecto no menciona una posible legalización o nuevas formas de combate 
a las drogas, un debate que desde al menos comienzos de año el presidente
Juan Manuel Santos ha dicho que debe darse a nivel mundial, si decir 
claramente si está a favor o en contra. 
Esta semana en Estados Unidos, donde prevé participar el miércoles en Nueva York 
en la asamblea de las Naciones Unidas, el presidente Juan Manuel Santos ratificó que 
después de 40 años de declarar una guerra mundial a las drogas había que 
considerar "si lo que estamos haciendo es lo mejor que podemos hacer". 
Adujo que en Colombia "hemos sido relativamente exitosos" en el combate al 
narcotráfico, pero que "eso no significa que el narcotráfico termine". 
"La demanda existe y mientras haya demanda habrá oferta", dijo Santos la 
víspera desde Kansas, donde visitó la universidad de esa ciudad. 
El ministerio de Justicia junto al despacho de Salud, Defensa, e instancias como la 
Procuraduría General, entre otras, trabajan desde hace meses en un texto de 
proyecto de ley que actualice la legislación local y ese texto de al menos 169 artículos 
mantiene el concepto de dosis personal de drogas o la cantidad de sustancias 
psicoactivas que una persona porta o conserva para su propio consumo y que está 
despenalizado. 
En el proyecto de ley, el porte que no exceda los 20 gramos de marihuana y un gramo 
de cocaína, por ejemplo, permanece libre de penas de prisión u otros castigos, entre 
otras razones porque ya la Corte Constitucional ratificó en junio último que el 
consumidor de drogas no puede ser penalizado, de acuerdo con el Ministerio de 
Justicia. 
El texto será debatido este martes por la tarde por el denominado Consejo de 
Política Criminal, o una instancia consultiva del gobierno. Una vez el consejo le 
de su visto bueno, el texto pasará a revisión en la Presidencia y después al 
Congreso para su debate, lo que se espera para la segunda mitad de octubre. 
Entre las actualizaciones del texto, copias del cual fueron divulgadas por el ministerio, 
está la prohibición de venta a niños y adolescentes de "sustancias inhalables que 
puedan generar dependencia" como pegamentos y dice que a partir de que la ley 
entre en vigencia, luego de ser aprobada por los congresistas, el Ministerio de Salud 
tendrá dos años para implantar un sistema de acopio de información sobre las 
necesidades reales del país de producción de sustancias psicoactivas farmacéuticas y 
la identificación de esas sustancias. 
Quien trafique con esos medicamentos puede incurrir en una pena de mínimo cinco 
años de cárcel, una pena que hasta ahora no existía.
20 años de la despenalización de la 
dosis personal 
Por Jorge Alberto Parra Norato (@JParraNorato) 
Hace un poco más de dos décadas usted podía ser arrestado hasta por 30 días si era 
sorprendido portando o fumando un cigarrillo de marihuana, o hasta por un año si lo 
hacía por segunda vez. Además, si era diagnosticado como “adicto” usted debía ser 
internado de manera compulsiva en un centro psiquiátrico durante el tiempo que 
durara su rehabilitación. 
El represivo panorama cambió cuando la Corte Constitucional, a través de 
la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 (con ponencia de Carlos Gaviria Díaz), 
declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones 
para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida[1], pues 
vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 
La Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera 
individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser 
objeto de sanción alguna. En sus propias palabras: “los asuntos que sólo a la persona 
atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente 
su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio 
para los fines que por fuera de ella se eligen.” 
Este mes se cumplen veinte años del pronunciamiento de la Corte a favor de la 
despenalización de la dosis personal en Colombia. Durante este tiempo el precedente 
constitucional a favor de la autonomía individual ha superado algunos obstáculos 
jurídicos que han procurado su desmonte, pero todavía está pendiente de superar 
algunos obstáculos prácticos que han impedido su materialización efectiva.
Uno de esos obstáculos jurídicos fue la reforma constitucional impulsada por el 
expresidente Álvaro Uribe, quien consideraba poco ético y anarquista asumir que la 
libertad individual incluyera la posibilidad de consumir drogas. Uribe buscaba que en 
la Constitución se estableciera la posibilidad de volver a sancionar el porte y el 
consumo de la dosis personal, pero sus argumentos fueron débiles y no tuvieron éxito 
en el Congreso. Finalmente la reforma constitucional de 2009 se limitó a prohibir el 
consumo de drogas, pero eliminó cualquier posibilidad de imponer sanciones o 
medidas terapéuticas obligatorias a los consumidores. 
La ley de seguridad ciudadana de 2011 también puso a temblar el precedente de la 
Corte Constitucional al reformar el Código Penal y eliminar la excepción de no castigar 
el delito de porte de estupefacientes en los casos que involucran cantidades de dosis 
personal. Sin embargo, y a pesar de la oposición del Procurador General de la 
Nación, el fallo del 94 volvió a salir bien librado cuando la misma Corte, mediante la 
sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y 
que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el 
derecho al libre desarrollo de la personalidad. 
En todo caso, a pesar de la vigencia jurídica de la tesis que la Corte Constitucional 
desarrolló en la sentencia C-221, el problema radica en lograr su realización práctica. 
Una investigación de la Universidad de los Andes realizada por Julieta Lemaitre y 
Mauricio Albarracín,publicada en 2011 y que incluyó la entrevista de más de 40 
miembros de la policía en Bogotá y visitas a centros de detención, confirmó que el 
porte y el uso de la dosis personal continúan siendo reprimidos en la práctica. El 
estudio concluyó que la dosis personal es entendida como un problema de represión y 
control social que es abordado con un alto grado de discreción por parte de la policía, 
y que recae principalmente sobre aquellos consumidores que pertenecen a 
poblaciones pobres y que son percibidas como peligrosas por los patrulleros. 
En el mismo sentido, un estudio realizado por Dejusticia, con la autoría principal de 
Carolina Bernal y que será próximamente publicado, confirma que dicha represión 
recae sobre los usuarios de droga que viven en las peores condiciones 
socioeconómicas. Además, las entrevistas realizadas a policías de diferentes rangos 
en Cali, Medellín y Bogotá permiten concluir que los patrulleros suelen perseguir a
quienes consumen sustancias con el fin de decomisar sus dosis personales de droga 
y, de esta manera, cumplir con las metas institucionales de incautación de 
estupefacientes que son fijadas diariamente en cada estación de policía. 
Por eso, aunque los veinte años de vigencia del precedente de la sentencia C-221 
constituyen un gran logro para la protección de la autonomía individual y la vida 
privada de las personas, todavía hace falta materializar integralmente la 
despenalización de la dosis personal en Colombia. Esperemos que en los años que 
vienen los derechos de quienes voluntariamente usan drogas no se consuman 
lentamente en el papel y comiencen a disfrutarse plenamente en las calles. 
[1] Ley 30 de 1986, artículo 2º, literal 
j: Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) 
gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o 
de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no 
exceda de dos (2) gramos. 
Cárcel o clínica 
Por: Juan Sebastián Sarmiento 
Columnista Altus 
Nuevo capítulo del debate sobre las drogas: México y Argentina anuncian 
medidas para despenalizar el consumo. 
A tiempo que en Colombia el gobierno de Álvaro Uribe Vélez insiste en elevar al rango 
constitucional la prohibición al consumo de drogas, en otros países del continente la 
tendencia es contraria. Los casos de México y Argentina prometen elevar la 
temperatura de un debate de difícil solución: ¿Son los usuarios de drogas delincuentes 
o enfermos? 
En el caso mexicano, el ejecutivo decidió despenalizar el uso personal de droga. La 
nueva Ley General de Salud permite el porte de varias sustancias entre las que se 
encuentran heroína, cocaína, LSD y metanfetaminas. Todas muy adictivas. La norma 
establece que los consumidores que sean sorprendidos por tercera vez tendrán que 
someterse a rehabilitación. 
La medida busca poner fin a los sobornos por parte de los consumidores a la policía ya 
que estos podían decidir entre encarcelarlos o sólo advertirlos. El gobierno también
espera que las autoridades dejen de perseguir a los adictos y se dediquen a los 
grandes “c arteles”. Y que los dependientes se animen a tomar tratamiento financiado 
por el Estado. 
Del mismo modo, la Corte Suprema de Justicia argentina emitió un fallo en el que 
absolvió a tres jóvenes que fueron encontrados con tres cigarrillos de marihuana cada 
uno. Y dijo que en adelante los demás jueces tendrán que aplicar el criterio. La 
sentencia fue firmada por los 7 miembros del tribunal en decisión unánime. 
La corte tomó la medida luego de encontrar inconstitucional el párrafo 2 del artículo 14 
de la ley 23.737 por ir en contravía del articulo 19 de la Constitución e invitó a "todos 
los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de 
estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y 
educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, 
especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados 
internacionales de derechos humanos suscriptos por el país". 
A diferencia del caso mexicano, donde el gobierno reglamentó el peso que sería 
considerado dosis personal según la clase de droga, en Argentina no existe claridad al 
respecto. En este país la Corte sólo se refirió al juicio específico de los jóvenes, por lo 
que no se sabe si el uso de otras sustancias también estaría permitido. La tarea será 
ahora del Legislativo que tendrá que darle forma a la norma. 
El tema es objeto de controversia en todas partes del mundo. El debate se centra en si 
el usuario de drogas debe ser penalizado o sometido a un tratamiento. E incluso no es 
claro cuando una persona es o no adicta. Para el catedrático en derecho Ricardo 
Posada criminalizar una persona por consumir su dosis personal no tiene justificación 
en un Estado c ivilizado. “Eso es lo que ha c omprendido Argentina y Méxic o, inspirados 
en la decisiones de la Corte colombiana que fue pionera en America Latina en el 
reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad bajo la sentencia C-221 en 1994”, 
dice Posada. 
Además de estos tres países está el caso de Uruguay que tampoco pena el consumo 
individual de marihuana, y el gobierno ecuatoriano que lanzará una propuesta para "no 
sólo despenalizar el consumo, sino bajar las penas previstas para el 'micro comercio' 
de sustancias ilícitas", como dijo a BBC Mundo Martin Jelsma, coordinador del 
Programa de Drogas y Democracia del Transnational Institute (TNI). 
Los anteriores casos muestran una nueva forma de tratar el consumo de drogas en la 
región, ya no penalizando al adicto sino tratándolo médicamente. Lo que no debe de 
confundirse con una suspensión en la lucha contra el narcot ráfico tema en que todos 
los países se muestran de acuerdo. 
En el sentido contrario, el doctor en adicciones Andrés Sama piensa que el caso 
argentino -que es el más reciente- no tiene en cuenta los riesgos de salud que pueda
traer para si mismo o terceros el c onsumo de marihuana. “Si esta despenalizac ión 
estuviera enmarcada dentro de un programa preventivo donde se trabajara el daño 
que produce su consumo y el de otras sustancias, y los riesgos para la salud sería muy 
distinto, así queda en primer plano la despenalización y minimizado el daño. Además 
abre la puerta a la despenalización de otras sustancias ya que si es un acto privado y 
de riesgo para sí por qué no despenalizar otras sustanc ias ac tualmente ilegales”. 
Pasar de presentar al consumidor de criminal a adicto es un gran cambio de 
concepción para la región acostumbrada a las políticas represivas que siempre han 
propuesto los Estados Unidos. Con esto, el tema deja de ser penal para convertirse en 
uno de salud pública. 
En Colombia son conocidos los intentos que ha hecho el presidente Álvaro Uribe Vélez 
para volver a penalizar el porte de la dosis personal, a pesar de que esto implica una 
reforma constitucional desgastante y un retroceso a la dinámica mundial de un sistema 
a favor de los Derechos Fundamentales. Pero c omo dic e Ric ardo Posada “no es un 
secreto que este debate tiene tinte politiquero ya que desde lo jurídico las cosas son 
claras. Hay un gran grupo de colombianos simpatizantes de este tipo de medidas 
restrictivas por lo que la discusión está abierta”. 
Dosis personal no es un derecho fundamental: Consejo 
de Estado 
Al dejar en firme la prohibición de consumir drogas en vías públicas y parques en el Tolima, 
elConsejo de Estado determinó que la dosis mínima de estupefacientes no es un derecho 
fundamental. 
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, negó una 
solicitud de nulidad de los artículos 357 al 367 del Código de Policía del Tolima, expedido por la 
Asamblea Departamental. 
Según la decisión, la prohibición busca mantener el orden justo dentro de la sociedad y no pretende 
restringir la libertad de los ciudadanos, pues establece reglas de comportamiento, teniendo en 
cuenta que hay personas que en determinado momento pueden constituirse en riesgo para otras 
por encontrarse bajo la influencia de sustancias que alteran su sistema nervioso y su conciencia. 
A juicio de la Sala, prohibir el consumo de sustancias psicotrópicas en vías públicas y parques no 
resulta desproporcionado. Se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad 
general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas. 
Aclara el fallo que aunque la despenalización de consumir o portar dosis personal de drogas se 
fundamenta en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen 
las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las 
vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad. 
“Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un 
derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en
respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el 
cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, afirma la 
decisión. 
En la sentencia, se reiteró lo dicho por la Corte Constitucional que, al precisar la exequibilidad 
condicionada del artículo 376 del Código Penal, afirmó que se puede afectar la seguridad ciudadana 
“cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente psicotrópica o droga s intética 
aún en la categoría de dosis personal no destinada al propio consumo, sino a la comercialización, tráfico 
y distribución gratuita y, precisamente, el consumo en parques y vías públicas facilita la 
comercialización y el tráfico”. 
Drogas sintéticas: ONU y Fiscalía avalan 
regulación de dosis personal 
Apoyan el cambio de paradigma que planteó el Gobierno en el 
nuevo Estatuto de Drogas. 
Con la presentación en sociedad de su proyecto de Estatuto Nacional de Drogas, la 
administración de Juan Manuel Santos dio esta semana un nuevo paso en su afán por reorientar 
la lucha contra los narcóticos. (Lea: No habría un mayor estímulo al consumo: ONU). 
Como sugieren las últimas investigaciones sobre el tema, el Ejecutivo ubicó el problema del 
consumo en el ámbito de la salud pública y no en el penal, reservado para los traficantes. 
Además, cobijó con el concepto de dosis personal a las drogas sintéticas, cuyo consumo no era 
tan significativo en 1986, cuando se sancionó el Estatuto vigente. 
En otras palabras, una vez aprobada la ley propuesta por el Gobierno, los colombianos podrían 
llevar encima, para su propio consumo, no solo marihuana y cocaína, sino también anfetaminas, 
popper y éxtasis, entre otras. (¿Qué le hacen estas sustancias a su cuerpo?). 
Como suele suceder con temas tan sensibles para la sociedad, la opinión se dividió: de un lado, 
quienes creen que la guerra contra las drogas necesita enfoques alternativos, y del otro, los que 
piensan que las posturas tolerantes con el consumidor alientan el delito. 
El asunto, manejado por el Ministerio de Justicia, trasciende el tema punitivo, pues repercute 
sobre el sistema de salud y toca las fibras de lo que somos como sociedad. 
Por lo visto esta semana, en toda suerte de foros, no será fácil cambiar el paradigma de la lucha 
antidrogas ni reemplazar la mentalidad del país exportador de narcóticos por la aceptación de 
que Colombia es una nación amenazada también por el consumo. 
EL TIEMPO consultó las opiniones del máximo representante local de la ONU para el tema de 
las drogas, del Fiscal General y del Director de la Corporación Nuevos Rumbos, una de las 
personas que más sabe sobre el consumo de narcóticos en el país. Con matices, todos avalan la 
intención del Gobierno. ('Los adictos no deben ser tratados como criminales' : Fiscal General). 
Adicción, un problema de salud pública
Según la Organización Mundial de la Salud, el abuso de sustancias trastorna la fisiología del 
organismo y casi siempre altera el comportamiento. "Si bien una adicción es de por sí una 
enfermedad, nunca está sola y sus manifestaciones alteran las esferas de relación de los 
afectados", dice Felipe Atalaya, psiquiatra experto en adicciones. Se trata de enfermos que 
requieren atención integral: promoción de estilos de vida saludables, prevención del consumo, 
tratamiento de la adicción y rehabilitación sostenida. "Esos son los componentes del manejo de 
la historia natural de cualquier enfermedad, que son responsabilidad del sector salud", afirma el 
asesor internacional en drogadicción Rodrigo Córdoba. En esencia, es un tema sanitario. 
De hecho, las cifras de tendencia y prevalencia en el consumo desbordan lo individual e 
impactan en las poblaciones, lo que ubica el tema en el campo de la salud pública. "No solo por 
sus causas, sino por sus consecuencias en términos de bienestar para la comunidad y de 
inversión de recursos para su control, que requiere intervención oficial", dice Alberto Rizo, 
médico salubrista. 
Considerar la drogadicción como un problema de salud pública, como lo hizo el Congreso el 
año pasado, es, según los expertos, la forma más avanzada para enfrentar el problema. 
Experto da claves para los padres 
Augusto Pérez, director de la Corporación Nuevos Rumbos, es uno de los colombianos que más 
saben sobre consumo. 
¿La dosis personal puede reducir el consumo? 
La gente tiene miedo de que se incremente. Lo mismo pasó en 1994, cuando se despenalizó la 
dosis mínima. Pensaron que íbamos a ser un país de drogadictos, y no pasó nada. Claro, el 
consumo crece, como la población, pero es más bajo que en Argentina o Brasil. 
¿Por qué es tan difícil el debate de la dosis mínima? 
Los que hablan del tema no saben. Fui a un debate en el que defendían la necesidad de centros 
de tratamiento para problemas con éxtasis y anfetaminas. No hay nadie en el mundo en 
tratamiento por éxtasis, porque no produce dependencia. 
¿La gente conoce los efectos de estas drogas? 
No, pero no son peores que los de las sustancias que ya tienen dosis mínimas. El problema es la 
ignorancia y los medios son responsables. He oído a periodistas que hablan de la marihuana 
como un estupefaciente, y no lo es. 
¿Qué les dice a los papás? 
Si los menores de 18 años tienen algo en el bolsillo, intervenga, así sea marihuana; no es lo 
mismo fumarla antes de los 18 que a los 25. Hable con ellos, explíqueles que su cerebro está en 
desarrollo y que deben cuidarlo. Si es un hijo mayor y anda con tres pastillas de anfetaminas, 
preocúpese: seguro está consumiendo otras cosas.
Corte Suprema defiende el porte de dosis 
mínima de droga 
Alto tribunal consideró que penalizarlo va en contra del libre 
desarrollo de la personalidad. 
Aunque el porte de droga en Colombia quedó prohibido hace 20 meses por una reforma 
constitucional, quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su 
consumo personalseguirán libres de sanciones penales. 
Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en un fallo sobre el caso de un joven en Tauramena 
(Casanare) condenado a cinco años de prisión por llevar en sus bolsillos 79 gramos de 
marihuana. "Considera la Sala que aún con la prohibición constitucional de 
porte y consumo de estupefacientes, el concepto de dosis personal no ha 
desaparecido del ordenamiento jurídico", indicaron en la sentencia. 
Los magistrados consideraron que sigue vigente la sentencia de la Corte Constitucional de 1994 
que prohibió la cárcel a quienes fueran sorprendidos con cantidades mínimas de droga por 
violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas, y que introdujo el 
concepto de la dosis mínima. 
La reforma constitucional que prohibió el porte del consumo mínimo fue aprobada en 
diciembre del 2009 y la Ley de Seguridad Ciudadana --que se aprobó en julio pasado-- 
modificó el Código Penal e impuso una pena entre 64 a 108 meses a quien sea 
sorprendido portando menos de mil gramos de marihuana y menos de 100 
gramos de cocaína. 
La cantidad que se había considerado como dosis mínima era de 20 gramos de marihuana o 
uno de cocaína. Por cantidades superiores se empezaban a imponer las sanciones previstas en 
el Código Penal así la persona sea adicta o consumidora habitual, señalaron 
en el fallo. 
A juicio de la Corte, las normas que ahora prohíben el consumo y porte de estupefacientes 
como dosis personal "implica la anulación de los derechos fundamentales, pues se reprime y 
sanciona con el castigo más severo (pena de prisión), la decisión de la persona de abandonar el 
cuidado de su salud individual, elección que corresponde a su fuero interno y no trasciende en 
el menoscabo de los derechos de los otros miembros de la sociedad". 
El caso analizado ocurrió en diciembre del año pasado. El joven cayó en 
una redada de la Policía y fue detenido por llevar marihuana. La Fiscalía 
después lo acusó de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. El caso fue confirmado 
después por el Tribunal Superior de Yopal.
El apoderado del joven acudió a la Corte con un recurso de casación alegando que no se tuvo 
en cuenta que la marihuana que llevaba su cliente era para su consumo, hecho que fue 
comprobado con el concepto de una psicóloga forense que dictaminó su adicción a las drogas. 
La Corte, sin embargo, no aceptó los argumentos debido a que la cantidad encontrada en esta 
persona superaba la dosis mínima. 
Los magistrados concluyeron que aceptar que se penalice el consumo mínimo "sería tanto como 
avalar un procedimiento de carácter sancionatorio para el enfermo que padece de adicción a 
sustancias alucinógenas, y por vía de la pena, el Estado exigirle al individuo el cuidado de su 
propia salud, privándolo de su derecho a la libertad". 
La Corte considera que el consumo de la dosis mínima de droga 
"es un comportamiento autodestructivo que incumbe al ámbito 
personal y no es punible". 
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que “llevar consigo” dosis personal o 
de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes no es penalizarle. 
Señala la corte que el consumo de dosis mínima o autoconsumo se constituye en un 
comportamiento autodestructivo o de autolesión el cual incumbe los ámbitos de la libertad 
personal y no es punible. 
Explica la Corte “que el consumo de marihuana y sustancias estupefacientes genera en la 
persona problemas de adicción y esclavitud que lo conveniente en un enfermo compulsivo 
merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo pena o reducción 
a un establecimiento carcelario. 
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que no se puede aceptar la confesión 
de un consumidor de estupefacientes para poder condenarlo por llevar consigo su dosis 
personal. 
Los hechos están relacionados con un operativo de la Policía Nacional en la que fue detenido 
un hombre con 1.3 gramos de cocaína. 
“No le incumbe al derecho penal este tipo de casos pues se trata de un comportamiento que 
corresponde al exclusivo ámbito de su libertad, efecto con el que se hace realidad el principio 
de intervención mínima” señala la sentencia. 
Frente a este hecho la Corte considera que “se trata de un porte de sustancia estupefaciente 
en pequeña cantidad, la cual de manera escasa sobrepaso la denominada máxima presuntiva”
Por esta situación la Corte Suprema ordena la cancelación inmediata de la orden de captura en 
contra del sindicado y absolverlo por el porte de sustancia estupefaciente. 
Dice además que no existe prueba que el propósito del aquí procesado fuera el de comerciar 
con este “gramo largo” y obtener lucro. 
En el caso concreto dice la Corte “En el ejercicio de sus personales e íntimos derechos el 
acusado no afecto lo ajenos, no produjo daño ni peligro de menoscabo al bien jurídico de la 
salud publica, es dable concluir que el comportamiento hecho no va en contra vía de la ley, en 
consecuencia no puede ser objeto de ninguna sanción por que al no presentarse la categoría 
jurídica de la antijuricidad, es imposible predicar la configuración de la conducta punible”. 
La sentencia conocida por Caracol Radio señala que los “ “consumidores hormiga” 
sorprendidos llevando consigo marihuana, cocaína o cualquier otra droga “lo que pone de 
presente es un comportamiento auto destructivo o de auto – lesión el cual incumbe los 
ambitos exclusivos de la libertad de esa persona, es decir, a un fenómeno singular carente de 
antijuricidad materia y que, por ende, no es punible. 
“Es un fenómeno social incontrastable que el consumo de marihuana y sustancias 
estupefaciente genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en 
un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un 
castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario” dice la sentencia 
Aclara la Corte que cada caso se debe someter a una valoración de manera singular como se 
hizo en este caso. 
Otra de las noticias de esta sentencia es que la Corte Suprema de Justicia va a analizar todas 
las sentencias anticipadas que se impugnen con el fin de evitar violaciones de derechos como 
en este caso, el principio de legalidad, favorabilidad, entre otros. 
Dice la Corte que si bien es cierto que una persona al declararse culpable renuncia a las 
pruebas no se renuncia a ningún derecho y garantía fundamental concebido en la constitución. 
La determinación de la Corte va en contravía de las iniciativas que desde hace varios años ha 
emprendido el gobierno nacional, que busca que el consumo y porte de dosis mínima de 
estupefacientes, vuelva a ser considerado como un delito. 
Un fallo de la Corte Constitucional despenalizó el consumo y porte de la dosis personal de 
drogas, tras considerar que forma parte del libre desarrollo de la personalidad.
MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD 
CIUDADANA-Exequibilidad condicionada sobre tráfico, fabricación o 
porte de estupefacientes 
Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente 
sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de 
la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a 
la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta 
será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros 
bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento 
que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad 
de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar 
y suministrar”, con fines de comercialización, las sustancias estupefaciente, 
sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código 
Penal, en cualquier cantidad. 
JUICIO DE IDONEIDAD DEL TIPO PENAL DE TRAFICO, 
FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Debe apuntar 
a la protección de un bien jurídico constitucionalmente garantizado 
NORMAS SOBRE DOSIS PARA USO PERSONAL-Contenido 
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Reiteración de 
jurisprudencia 
Es preciso recordar que la Corte Constitucional, de manera excepcional, y en 
virtud de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, ha procedido 
a integrar la unidad normativa entre las disposiciones acusadas y otros textos 
que no han sido demandados pero con los cuales éstas tienen una relación 
inescindible. La jurisprudencia de la Corte ha reiterado en este aspecto que: 
“(... ) la unidad normativa procede cuando ella es necesaria para evitar que 
un fallo sea inocuo, o cuando ella es absolutamente indispensable para 
pronunciarse de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado
en debida forma por un ciudadano. En este último caso, es procedente que la 
sentencia integre la proposición normativa y se extienda a aquellos otros 
aspectos normativos que sean de forzoso análisis para que la Corporación 
pueda decidir de fondo el problema planteado. 
PORTE O CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE-Necesidad 
de integración normativa para evitar que el fallo resulte 
inocuo, en la medida que otras expresiones de la norma acusada llevan 
implícito dicho concepto 
TRATAMIENTO POLITICO CRIMINAL DEL PORTE O 
CONSERVACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN 
DOSIS PARA USO PERSONAL-Evolución legislativa y 
jurisprudencial 
AUTONOMIA DE LA PERSONA-Reconocimiento 
PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE 
ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional 
INTERPRETACION SISTEMATICA DEL ARTICULO 49 DE LA 
CONSTITUCION POLITICA-Jurisprudencia constitucional 
En la sentencia C-574 de 2011, a partir de una interpretación sistemática de 
los nuevos incisos introducidos por el Acto Legislativo 02 de 2009 en el 
contenido del artículo 49, con el resto de este precepto superior, y con otros 
principios del texto fundamental que inciden en su alcance, la Corte llegó a 
las siguientes conclusiones: 1. Teniendo en cuenta la interpretación 
sistemática del inciso sexto con el resto del artículo 49 de la C.P. se 
desprenden varias conclusiones: (i) Que la prohibición del porte y consumo 
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas para el sometimiento a medidas 
administrativas de orden pedagógico, profiláctico, terapéutico con el 
consentimiento informado del adicto, se correspondería con el deber de 
procurar el cuidado integral de la salud de la persona y de la comunidad, 
contenido en el inciso quinto del artículo. (ii) Que no solamente se establecen 
las medidas pedagógicas, administrativas y terapéuticas para el adicto que 
consienta de forma informada someterse a dichas medidas y tratamientos, 
sino que el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto 
y a su familia, con el desarrollo permanente de campañas de prevención
contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la 
recuperación de los adictos. (iii) Por último, que el sometimiento a las 
medidas y tratamientos para los adictos y dependientes que porten y 
consuman sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y que consientan de 
manera informada someterse a las medidas y tratamientos de orden 
pedagógico, profiláctico o terapéutico, deberá proveerse por parte del Estado 
o por los particulares o por parte del sistema de salud de acuerdo a los 
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 2. En cuanto a la 
interpretación del inciso sexto del artículo 49, con el resto de la Constitución, 
se tiene que tener en cuenta que dicho apartado, que está inserto en el 
derecho a la salud, se debería corresponder con un concepto amplio de 
dignidad que implique la autodeterminación (artículo 1), con el derecho a la 
vida y con el deber del Estado de protegerla (art. 11 e inciso segundo del 
artículo 2º), con la prevalencia de los derechos de los niños sobre los 
derechos de los demás (inciso tercero del artículo 44), con la protección y la 
formación integral del adolescente (artículo 45), con la obligación de 
adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para 
los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se les prestará la 
atención especializada que requieran (art. 47); con el mismo derecho a la 
salud y saneamiento ambiental (art. 49) y con el numeral primero de los 
deberes del artículo 95 que establece que toda persona tiene el deber de 
“Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. 
PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE 
ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Suprema de 
Justicia/INTERPRETACION REITERADA DE LOS ORGANOS 
DE CIERRE DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES-Constituye 
derecho viviente/DERECHO VIVIENTE-Aplicación 
TIPO PENAL DE TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE 
ESTUPEFACIENTES-Verbos rectores/ESTUPEFACIENTES-Definición/ 
SUSTANCIAS SICOTROPICAS-Definición/DOSIS 
PERSONAL-Concepto 
PORTE DE DOSIS PARA EL CONSUMO PERSONAL-Distinción 
con el narcotráfico/PORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, 
SICOTROPICA O DROGA SINTETICA EN CANTIDAD
CONSIDERADA COMO DOSIS PERSONAL PARA CONSUMO Y 
NO PARA COMERCIALIZACION-No se encuentra comprendido 
dentro de la prescripción del delito de tráfico, fabricación y porte de 
estupefacientes/PROTECCION A TRAVES DE MEDIDAS Y 
TRATAMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ORDEN 
PEDAGOGICO, PROFILACTICO O TERAPEUTICO-Deben 
contar con el consentimiento informado del adicto 
Las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal 
comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, 
sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos 
primero, segundo y tercero del artículo 376 Cod. P., con exclusión del porte o 
conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda 
vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de 
narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último 
comportamiento no reviste idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la 
salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, 
protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se 
trata de una conducta que no trasciende el ámbito personal del individuo; (iii) 
la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en 
cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del 
principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, 
comoquiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de 
idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv) 
la prohibición que introdujo el Acto Legislativo 02 de 2009 en el artículo 49 
de la Constitución en cuanto al porte y consumo de sustancia estupefaciente o 
psicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, 
comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la 
condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos 
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, la cuales 
deben contar con el consentimiento informado del adicto. 
Referencia: expediente D-8842 
Demanda de inconstitucionalidad contra el 
artículo 11 (parcial) de la Ley 1453 de
2011“Por medio de la cual se reforma el 
Código Penal, el Código de Procedimiento 
Penal, el Código de Infancia y 
Adolescencia, las reglas sobre extinción de 
dominio y se dictan otras disposiciones en 
materia de seguridad”. 
Actor: David Delgado Vitery 
Magistrado Ponente: 
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA 
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) 
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones 
constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 
4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos 
contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente 
SENTENCIA 
I. ANTECEDENTES 
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la 
Constitución Política, los ciudadanos David Delgado Vitery y Otto Hernán 
Lara Cardona presentaron sendas demandas de inconstitucionalidad contra la 
expresión“lleve consigo” del artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, las cuales 
fueron radicadas bajo los números D-8842 y D-8834, respectivamente. La 
Sala Plena en sesión del 2 de noviembre de 2011, decidió acumular los 
mencionados expedientes. 
Mediante providencia del quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), el 
magistrado sustanciador dispuso admitir la demanda presentada por el 
ciudadano David Delgado Vitery, por considerar que reunía los requisitos 
exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, en tanto que la 
promovida por el ciudadano Otto Hernán Lara Cardona, fue inadmitida, y
posteriormente rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° 
del Decreto 2067 de 1991. 
En auto de noviembre 30 de 2011, se dispuso continuar el proceso respecto de 
la demanda formulada por el ciudadano David Delgado Vitery, se corrió 
traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera su concepto 
en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución; se fijó en 
lista con el objeto de que cualquier ciudadano impugne o defienda la norma, y 
se comunicó de la iniciación del proceso al Presidente de la República, al 
presidente del Congreso, para los fines previstos en el artículo 244 de la Carta, 
así como al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la 
Fiscalía General de la Nación y al Director de la Policía Nacional. 
Se invitó a participar en el presente juicio a los decanos de las Facultades de 
Derecho de las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de 
Colombia, de los Andes, Sergio Arboleda, Libre, Eafit de Medellín, de 
Antioquia, de Ibagué, de La Sabana, y del Rosario, al igual que a la Academia 
Colombiana de Jurisprudencia, al Centro de Estudio de Derecho, Justicia y 
Sociedad –Dejusticia-, y a la Comisión Colombiana de Juristas, con el objeto 
de que emitieran concepto técnico sobre la demanda, de conformidad con lo 
previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. 
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de 
procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. 
II. LA NORMA DEMANDADA 
A continuación se transcribe el texto de la disposición parcialmente 
demandada, de conformidad con su publicación en el Diario oficial No. 
48.110 del 24 de junio de 2011, subrayando el aparte acusado: 
LEY 1453 DE 2011 
(junio 24) 
Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011 
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento 
Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de 
dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. 
EL CONGRESO DE COLOMBIA 
DECRETA: 
CAPÍTULO I. 
MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD 
CIUDADANA. 
(…) 
Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 
artículo 376 de la Ley 599 de 2000 quedará así: 
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin 
permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o 
saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, 
ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia 
estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren 
contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las 
Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de 
ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil 
trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios 
mínimos legales mensuales vigentes. 
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, 
doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de 
sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de 
derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, 
sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y 
GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de 
prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales 
mensuales vigentes. 
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso 
anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil
(3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia 
estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la 
amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) 
gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, 
la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses 
de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) 
salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
III. LA DEMANDA 
El ciudadano demandante solicita la inexequibilidad de la expresión “lleve 
consigo” contenida en el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1453 de 
2011 que modificó el 376 de la Ley 599 de 2000. 
Sostiene que la reforma introducida por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 
al precepto 376 del Código Penal, al eliminar de su texto la expresión “salvo 
lo dispuesto sobre dosis para uso personal” en lo atinente a la sustancia 
estupefaciente, sicotrópica o droga sintética contemplada en los cuadros uno, 
dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias 
sicotrópicas, tipifica como delito el porte de la dosis para uso personal en la 
modalidad de “portar consigo”. Esta tipificación iría en contra de los 
contenidos de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución, normas que 
ubican a la persona humana como eje central del estado social y democrático 
de derecho. 
Afirma el ciudadano demandante que “de la racionalidad que caracteriza a la 
dignidad humana hacen parte el principio de autonomía y el libre desarrollo 
de la personalidad, según los cuales el ser humano puede escoger sus 
comportamientos y opciones de vida, si pertenecen a su fuero particular y con 
ello no se interfiere la órbita de los demás. Una persona, como lo reconocen 
psicólogos, filósofos y juristas tiene tres tipos de vida: la vida íntima, la vida 
privada y la vida de relación. Mientras esta puede, e incluso debe ser 
regulada por el Estado, en las otras dos hay una barrera interior y familiar, 
ya que la intervención estatal apareja el riesgo de violar los derechos en cuya 
defensa se ha comprometido.” 
Del anterior planteamiento deriva que la penalización del porte de la dosis 
para uso personal en la modalidad de llevar consigo sustancia estupefaciente, 
sicotrópica o drogas sintéticas contempladas en los cuadros uno, dos, tres y
cuatro del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, 
desconoce la dignidad de la persona humana “en tanto no garantiza sino que 
atropella el principio de autonomía que le es inherente, aunque esa conducta 
merezca reproche de la comunidad desde otros ángulos de observación, tales 
como el ético o el religioso”. 
La penalización del porte de dosis personal en la modalidad de llevar 
consigo, desconoce así mismo el libre desarrollo de la personalidad, garantía 
que comprende la autodeterminación de quien “sin rozar el espacio de 
terceras personas, consume sustancias estupefacientes, sicotrópicas o de 
drogas sintéticas, contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del 
Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas”. 
El artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, parcialmente acusado, discrimina 
negativamente a quienes consumen la dosis para uso personal en la modalidad 
de llevar consigo sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética de las 
contempladas en la mencionada convención “al calificarlos de delincuentes 
sin reparar en su situación de dependientes o drogadictos. No pueden 
confundirse los conceptos y las acciones. Una cosa es portar y consumir esa 
dosis y otra, diferente, incurrir en un delito y convertirse en delincuente”. 
Sostiene que si bien el porte y consumo de sustancias estupefacientes o 
sicotrópicas están prohibidos en el Acto Legislativo No. 002 de 2009, éste no 
autorizó la alternativa de sancionar esas acciones con pena de prisión, 
sino dispuso que legislador estableciera medidas y tratamientos 
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales 
requieren el tratamiento informado del adicto. Del texto de la disposición 
constitucional no se deduce la posibilidad de penalizar el porte y consumo de 
sustancia estupefaciente y sicotrópica, como tampoco del propósito que animó 
la reforma al artículo 49 de la Constitución, pues dentro de la discusión del 
proyecto de acto legislativo el Gobierno precisó: 
“Es necesario aclarar que el proyecto de acto legislativo que presentó el 
Gobierno nacional y que pretende prohibir el porte y consumo de dosis 
personal de estupefacientes no establece una sanción penal, esto es, la 
fijación de una pena por la realización de una conducta reprochable, un 
delito; sino que, por el contrario, se limita a reconocer medidas 
pedagógicas o terapéuticas a los consumidores y para los adictos 
medidas de protección coactiva, en el entendido que estos constituyen
un grupo marginado de la sociedad que se encuentra en estado de 
debilidad manifiesta, es decir aquellas personas que por su problema de 
drogadicción, requieren atención y tratamiento médico especializado por 
parte del Estado. 
Por lo anterior, debe quedar muy claro que este Acto Legislativo no 
pretende penalizar la dosis personal sino prohibirla y acompañar a 
quienes sufren estados de alteración derivados del consumo de 
estupefacientes, de medidas de protección que conserven su dignidad y 
vida. A través de estas medidas de protección previstas en el Acto 
Legislativo lejos de estimarse a las personas como objeto de una política 
perfeccionista del Estado o como imposición de un modelo de virtud, se 
busca su curación y rehabilitación”. 
A través de la norma parcialmente acusada, el Estado, en lugar de cumplir con 
las obligaciones que le impuso el Acto Legislativo No. 002 de 2009, recurre 
al castigo con cárcel y “elude, con el pretexto de la prohibición, dedicar 
especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para 
fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir 
comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas 
y, por consiguiente de la comunidad, y a desarrollar en forma permanente 
campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias 
estupefacientes”. 
Manifiesta que “la tendencia actual a penalizar conductas, obedece a la falta 
de una política criminal. Cuando hasta hace algún tiempo se decía que el 
derecho penal es la última ratio, hoy es la primera ratio, porque basta que a 
alguien se le ocurra degradar una conducta y convertirla en delito, porque 
produce un escándalo o una reacción social negativa, para que se tramite la 
respectiva ley. Está demostrado que este no es el camino más apropiado, ni 
para evitar el delito, ni para rehabilitar a quien lo comete. Por eso es 
necesario que la Corte Constitucional exhorte al Gobierno y al Congreso a 
definir la política criminal que debe aplicarse para combatir la criminalidad 
organizada, la corrupción y la mafia, pero así mismo para que empiece a 
cumplir lo ordenado en el acto legislativo de 2009, en relación con los 
consumidores o adictos”. 
Finalmente, destaca que “el Estado colombiano ha adquirido compromisos 
con la comunidad internacional para combatir el negocio y el tráfico de
drogas, entre otras muchísimas razones, por la necesidad de extirpar el 
germen de una cantidad de delitos que producen enriquecimiento ilícito, 
secuestros, homicidios, etc., pero de los tratados internacionales no se deduce 
la obligación de penalizar el porte y consumo de la dosis para consumo 
personal”. 
Concluye que dado que “el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 vulnera las 
normas constitucionales citadas en la demanda, en tanto tipifica como delito 
el porte de la dosis para uso personal en la modalidad de llevar consigo 
sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren 
contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las 
Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas” el segmento acusado debe ser 
separado del ordenamiento legal mediante la declaratoria de 
inconstitucionalidad. 
IV. INTERVENCIONES 
1. De entidades públicas 
1.1. Del Ministerio de la Defensa Nacional 
El Teniente Coronel Pablo Antonio Criollo Rey, interviene en su condición de 
Secretario General (E) de este ministerio, para solicitar la exequibilidad del 
precepto acusado, tras considerar que “el concepto de ¨dosis personal¨ al que 
alude el demandante en su escrito petitorio, no ha desaparecido del 
ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que el literal j) del artículo 2° de 
la Ley 30 de 1986, fue declarado exequible por la sentencia C-221 de 1994, a 
pesar de las varias normas que se han expedido en orden a tener por ilícito su 
consumo y ahora por penalizarlo; por el contrario lo que busca la norma 
demandada, es garantizar que no se excedan los límites permitidos para el 
porte de sustancias estupefacientes y que están previstos expresamente por 
aquella”. Cita en apoyo de su afirmación la sentencia de agosto 17 de 2011 
proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la 
que se destaca la vigencia del literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, 
que define la dosis personal. 
1.2. Del Ministerio de Justicia y del Derecho
Interviene a través de apoderada en defensa de la norma acusada. Para 
sustentar esta postura sostiene que el derecho al libre desarrollo de la 
personalidad no es absoluto, por lo tanto no puede ser invocado para 
desconocer los derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para limitar 
la capacidad punitiva del Estado frente a comportamientos que pongan en 
peligro el orden social o económico o el ejercicio de los demás derechos que 
se reconocen a todos los ciudadanos[1]. 
Afirma que tal como lo reconoció la Corte en la sentencia C-420 de 2000, hay 
una amplia gama de derechos interferidos por el narcotráfico que no pueden 
simplemente desconocerse para hacer primar el derecho al libre desarrollo de 
la personalidad de quien decide consumir estupefacientes. 
Manifiesta que “el Gobierno Nacional, adicionó el texto del artículo 49 de la 
Constitución de 1991, en el sentido de prohibir el porte y consumo de 
sustancias estupefacientes o sicotrópicas y como parte de una filosofía 
preventiva y rehabilitadora, se facultó al legislador para establecer medidas 
con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman 
dichas sustancias, pudiendo acompañar dichas medidas [de] limitaciones 
temporales al derecho a la libertad, las cuales se harán efectivas en 
instituciones adaptadas para ello, sin que dichas limitaciones impliquen por sí 
misma penas de reclusión en establecimientos carcelarios.” 
La adición que se hizo al artículo 49 de la Constitución mediante Acto 
Legislativo No. 02 de 2009, se fundamentó en los preocupantes resultados 
arrojados por los estudios realizados en materia de consumo y tráfico de 
sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y en especial, en razones de 
protección a la salud de la persona, como derecho constitucional fundamental 
de esta, destacando que no se pretende penalizar con medida privativa de la 
libertad al consumidor, sino acompañarlo con estrategias pedagógicas, 
profilácticas y terapéuticas que le ayuden a él y a su familia a superar sus 
dificultades. Destaca que esta norma fue declarada exequible por la Corte 
Constitucional mediante sentencia C-882 de 2011. 
Concluye la representante del ministerio señalando que se debe diferenciar la 
dosis para uso personal, con el porte de estupefaciente con fines 
de distribución o venta, cualquiera sea su cantidad. 
1.3. De la Fiscalía General de la Nación
La Jefe de la Oficina Jurídica de este órgano solicita a la Corte declarar la 
exequibilidad condicionada de la expresión“lleve consigo”, contendida en el 
artículo 376 del Código Penal, tal como fue modificado por el artículo 11 de la 
ley 1453 de 2011, bajo el entendido de que “no se está penalizando la 
denominada dosis personal de estupefacientes”. 
Fundamenta su solicitud en que de acuerdo con la interpretación efectuada por 
la Corte Constitucional en la sentencia C-574 de 2011, respecto del Acto 
Legislativo No. 02 de 2009, el porte de estupefacientes en dosis personal no 
se encuentra penalizado en nuestra legislación. 
Esta posición ha sido también acogida por la jurisprudencia de la Sala de 
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que ha explicado 
que “si el porte de la sustancia es realizado por una persona 
farmacodependiente en la calidad y cantidad definida en el literal j) del 
artículo 2° de la Ley 30 de 1986, la conducta se considera impune por las 
razones esgrimidas en la sentencia C-221 de 1994 pero si se superan los 
límites definidos como dosis personal, la conducta debe ser sancionada 
penalmente, con independencia de si es adicto o no” [2]. 
Así mismo ha indicado el tribunal de casación que “cuando se trata de 
cantidades de drogas ilegales, comprendidas inclusive dentro del concepto de 
la dosis personal, destinadas no al propio consumo sino a la comercialización 
o, por qué no, a la distribución gratuita, la conducta será antijurídica pues 
afecta los bienes que el tipo penal protege; lo que no acontece cuando la 
sustancia (atendiendo obviamente cantidades insignificantes o no 
desproporcionadas) está destinada exclusivamente al consumo propio de la 
persona, adicta o sin problemas de dependencia, evento en el que no existe tal 
incidencia sobre las categorías jurídicas que el legislador pretende 
proteger”[3] 
Los anteriores pronunciamientos son anteriores a la modificación del artículo 
49 de la Carta, mediante el A.L. No. 02 de 2009. Sin embargo, afirma la 
interviniente, con posterioridad a esta reforma y aún bajo la expedición del 
artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, “es posible tener por impunes las 
conductas de los individuos dirigidas al consumo de estupefacientes en las 
dosis fijadas en el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, o en 
cantidades ligeramente superiores a esos topes, esto último de acuerdo con el
desarrollo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 
sobre el tema.” 
Luego de citar ampliamente la sentencia de agosto 17 de 2011 de la Sala de 
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que en criterio de la 
Fiscalía se hace necesario armonizar los derechos constitucionales a 
luchar contra el tráfico de estupefacientes, con el libre desarrollo de la 
personalidad del consumidor que no afecta con su conducta otras esferas 
jurídicas, por lo que propone una declaratoria de exequibilidad condicionada 
de la expresión “lleve consigo”, bajo el entendido que la norma no está 
penalizando la denominada dosis personal de estupefacientes”. 
2. De Instituciones Educativas 
2.1. Universidad de Ibagué 
El ciudadano Álvaro González Murcia, actuando como Decano de la Facultad 
de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de esta institución educativa solicita 
la declaratoria de exequibilidad del precepto acusado. 
Adhiriendo a los planteamientos sentados por la Sala de Casación Penal de la 
Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 17 de agosto de 2011, proferida 
en el proceso identificado con el No. 35978, el interviniente sostiene que el 
artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 no puede interpretarse en el sentido que 
anota el demandante. Es decir, la norma no contiene una fórmula de 
penalización del adicto, cuando lleva consigo una cantidad necesaria para 
satisfacer su adicción. La norma debe entonces interpretarse con el alcance de 
que llevar consigo cantidades iguales o inferiores a una dosis personal, 
constituye delito, al tenor de la norma acusada, solo cuando tiene como 
finalidad el comercio y no la satisfacción del adicto. 
Concluye que no es cierto que el legislador haya decidido penalizar el 
consumo de drogas que produzcan dependencia, y de ahí la constitucionalidad 
del aparte acusado. 
2.2. De la Universidad de La Sabana 
El ciudadano Hernán Alejandro Olano García, integrante del Grupo de 
Investigaciones en Derecho Público “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique
de Turmequé” de esta universidad, solicita la declaratoria de exequibilidad del 
precepto acusado, en cuanto no advierte vulneración a la garantía del libre 
desarrollo de la personalidad. 
Invocando apartes de los salvamentos de voto a la sentencia C-221 de 1994, 
sostiene que la garantía del libre desarrollo de la personalidad no es un 
derecho absoluto, pues está afectada por dos tipos de limitaciones, los 
derechos de los demás y el orden jurídico “que son limitaciones que se le 
imponen al sujeto que lo ejerce por el hecho de vivir en sociedad y por ser esa 
sociedad una organización jurídica, es decir, exigencias de suyo exteriores al 
sujeto, y la limitación intrínseca a la libertad misma, que debe estar ordenada 
al desarrollo de la personalidad de un ser que puede buscarlo precisamente 
por razón de su naturaleza perfectible”. 
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN 
Mediante concepto No. 5302 del 13 de febrero de 2011, el Procurador 
General de la Nación solicitó a la Corte declarar exequible la 
expresión “lleve consigo” contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 
2011. 
Como fundamento de su planteamiento expuso que a partir de los 
pronunciamiento de esta corporación contenidos en las sentencia C-574 de 
2011 y C-882 de 2011, que dejaron incólume el A.L. No. 02 de 2009, es un 
hecho cierto que tanto el porte como el consumo de drogas estupefacientes 
o psicotrópicas está prohibido por la Constitución, salvo que se trate de 
casos de prescripción médica. Esta prohibición, a juicio del Jefe del 
Ministerio Público “se funda en el deber constitucional que tiene todas las 
personas de ¨procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad¨”. 
El porte y el consumo de drogas no son conductas que se puedan separar 
del mercado de las drogas, pues para que se pueda portarlas y consumirlas 
es menester producirlas, transportarlas, distribuirlas y adquirirlas y ni el 
porte ni el consumo de drogas son asuntos propios de la vida íntima de las 
personas. Basta considerar que las drogas son cultivadas, procesadas, 
transportadas, distribuidas y vendidas por otros, para advertir que no se 
trata de un asunto que corresponda de manera exclusiva a quien las porta o 
a quien las consume.
Por consiguiente, en concepto del Procurador, la penalización de la 
conducta “lleve consigo” estupefacientes, no es,per se, contraria al orden 
superior, y en especial a lo dispuesto en el título II de la Carta Política, 
relativo a los derechos, las garantía y los deberes y, más específicamente, 
en el capítulo II que reconoce los derechos sociales, económicos y 
culturales. 
Sostiene que el actor demanda la expresión “lleve consigo” contenida en el 
artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, sin ofrecer argumentos para demostrar 
que penalizar el porte, transporte o tráfico de estupefacientes sea contrario a 
la Constitución. Sus argumentos versan sobre el consumo en cantidad 
considerada como dosis personal. Al respecto advierte el Procurador 
que, “ni la expresión demandada ni la norma que la contiene penalizan el 
consumo de estupefacientes, (considerado una contravención en el artículo 
51 de la Ley 30 de 1996 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, pero 
permitido desde la sentencia C-221 de 1994) y, al no penalizarlo, tampoco 
aluden a la dosis del mismo. Por el contrario, lo que se penaliza en la 
norma demandada es el porte, transporte o tráfico de estupefacientes”. 
Las expresiones específicamente demandadas no precisan ni los fines, ni las 
cantidades de estupefacientes que la persona debe llevar consigo para 
cometer el delito, y no lo hace porque la penalización se contrae al hecho 
objetivo de “transportar o llevar consigo” estupefacientes, y no al consumo. 
De modo que una declaratoria de inexequibilidad de la norma, tal como lo 
solicita el demandante, conduciría a la despenalización de la 
conducta “lleve consigo” tanto unos gramos como unas toneladas de 
sustancia prohibida. 
En este orden de ideas, para el Jefe del Ministerio Público las acusaciones 
del actor, relativas a la posible sanción de los consumidores o adictos a 
estas sustancias, como resultado de la aplicación de la expresión 
demandada son inadecuadas, pues si su intención es cuestionar las 
cantidades con las que se establece la agravación o atenuación de la pena, 
“la demanda debió dirigirse contra el inciso segundo y tercero del mismo 
precepto y contra la expresión “llevar consigo”, la cual tiene la misma 
naturaleza que la de los demás verbos rectores establecidos en el tipo 
penal y en todo caso, es completamente coherente con el texto 
constitucional”.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 
Competencia de la Corte 
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4o. de la 
Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y 
decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la 
referencia, pues la disposición acusada forma parte de una ley de la República, 
en este caso, de la Ley 1453 de 2011. 
Asunto bajo revisión. Problema jurídico planteado 
2. Sostiene el ciudadano demandante que la reforma introducida por el artículo 
11 de la Ley 1453 de 2011 al precepto 376 del Código Penal, al eliminar de su 
texto la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal” en lo 
atinente a la sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética 
contemplada en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones 
Unidas Sobre Sustancias Sicotrópicas, tipifica como delito el porte de la dosis 
para uso personal en la modalidad de “llevar consigo”. Esta tipificación iría 
en contra de los contenidos de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución, 
normas que ubican a la persona humana como eje central del estado social y 
democrático de derecho. 
El Procurador General de la Nación solicita la exequibilidad del aparte 
normativo acusado, toda vez que su expulsión del orden jurídico conduciría a la 
impunidad del porte de cualquiera de las sustancias a las que refiere la norma, y 
sin consideración a la cantidad. 
La mayoría de los intervinientes, opinan que el porte de estupefacientes en 
cantidad considerada como dosis para uso personal no se encuentra penalizado 
en el precepto que se examina, a pesar de la prohibición introducida por el A.L. 
02 de 2009 en el sentido que “el porte y consumo de sustancias estupefacientes 
o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Este entendimiento 
del problema lo fundamentan en la vigencia del literal j) del artículo 2° de la 
Ley 30 de 1986, en la decisión contenida en la sentencia C-221 de 1994, así 
como en la jurisprudencia que sobre la materia ha desarrollado la Sala de 
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Minoritariamente – la Universidad de La Sabana - sostiene que la norma debe 
mantenerse tal como está, toda vez que la prohibición del porte, en cualquier 
cantidad, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas a las que alude la norma, 
no tiene la virtualidad de quebrantar el libre desarrollo de la personalidad. 
Integración normativa del artículo 376 del Código Penal 
3. La demanda ciudadana está orientada a cuestionar un segmento normativo 
que en criterio del actor constituye una reinstauración de la penalización del 
porte y consumo de dosis personal para uso personal de sustancia 
estupefaciente o sicotrópica. De acuerdo con el planteamiento del demandante 
esta decisión legislativa está plasmada en la expresión“lleve consigo” referida 
a las sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas a las que alude 
el tipo penal parcialmente acusado. 
La modalidad delictiva a que alude el demandante, en efecto, lleva 
implícito “el porte” de sustancia estupefaciente. Sin embargo, advierte la Corte 
que de acuerdo con la normatividad correspondiente, el concepto de dosis 
personal hace referencia a “la cantidad de estupefaciente que una 
persona porta o conserva para su propio consumo”[4], y que varias de las 
hipótesis de conducta previstas en el artículo 376 implican el porte o 
la conservación de esas sustancias prohibidas. Observa así mismo, que el 
concepto de dosis personal está necesariamente vinculado a unos límites 
cuantitativos relativos a la sustancia que se porta o conserva[5]. 
En ese orden de ideas, para analizar el cargo formulado por el demandante, se 
hace necesario recurrir a la técnica de integración normativa del segmento 
acusado, con el resto el resto del artículo 376 del Código Penal, modificado por 
el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. Con los textos no acusados del inciso 
primero, la integración se hace necesaria por que la conducta 
de portar o conservar para el propio consumo dosis personal de sustancia 
estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, puede estar implícita en varias de 
las conductas rectoras que presenta el tipo penal de “tráfico, fabricación o porte 
de estupefaciente”; y con los incisos segundo y tercero del precepto, por que 
los rangos punitivos establecidos por el legislador en función de la cantidad de 
sustancia incautada, resultan relevantes para determinar si la“dosis 
personal” se encuentra comprendida dentro de alguna de esas graduaciones 
punitivas que contempla el del tipo penal.
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Drogas y dosis personal en colombia

  • 1. Drogas estimulantes Una droga estimulante es aquella que produce mejoras temporales de la actividad neurológica o física. Pueden producir además síntomas adicionales como incremento de la alerta, productividad, incremento de la presión sanguínea, aceleración del pulso sanguíneo, mejora del equilibrio, hiperalgesia, euforia, disminución del apetito o el sueño, convulsiones, manía o la muerte. Drogas alucinógenas Una droga alucinógena es aquella droga que produce cambios en la percepción, consciencia, emoción o ambos. Este grupo se divide a su vez en otros tres:  Psicodélicos: producen una alteración en la cognición y la percepción. Las experiencias suelen asociarse a la meditación, el yoga, el trance o el sueño. Los psicodélicos suelen agruparse en lisergamidas (destaca el LSD),feniletilaminas, piperazina, triptaminas y otros.  Disociativos: producen un bloqueo de las señales de la mente consciente hacia otras partes del cerebro produciendo alucinaciones, privación sensorial, disociación y trance. Pueden producir también sedación, depresión respiratoria, analgesia, anestesia o ataxia, así como pérdida de las facultades mentales y la memoria. Se dividen en adamantanos, arilciclohexilaminas y morfinanos.  Delirantes: producen delirios, a diferencia de los alucinógenos psicodélicos y disociativos en el que se mantiene cierto estado de consciencia. Se dividen en anticolinérgicos, antihistamínicos y GABA-agonistas. Drogas opioides Los opioides son las drogas que se unen a receptores opioides situados principalmente en el sistema nervioso central y en el tracto gastrointestinal. Hay tres grandes clases de sustancias opiáceas: alcaloides del opio, como morfina ycodeína; opiáceos semi-sintéticos, tales como heroína y oxicodona; y opioides completamente sintéticos, tales como petidina y metadona, que tienen una estructura no relacionada con los alcaloides del opio.
  • 2. Drogas de consumo más común[editar] Drogas de consumo más común Rama Tipo Drogas relacionadas Efectos en dosis estándar Estatus legal Depresores sedantes y analgésicos Sedante hipnótico NMDA-antagonista etanol (alcohol) euforia, relajación, disminución de los reflejos, problemas de coordinación, etc. legal Analgésico opioide MOR-agonista heroína placer, sedación, euforia, etc. ilegal metadona anestesia general y sedación. legal bajo prescripció n Sedante hipnótico GABA-agonista ácido γ-hidroxibutírico (GHB) sedante, somnífero, amnesia anterógrada ilegal Anestésico disociativo-sedativo NMDA-Antagonista ketamina anestesia, distorsión de la percepción, aislamiento, reducción de la atención y del aprendizaje. Alucinaciones. ilegal
  • 3. Sedante ansiolítico GABAA-agonista y PAM benzodiazepina sedación, relajación, placer, bienestar general. legal bajo prescripció n médica. Alucinógeno s Alucinógeno psicodélico 5-HT2A-agonista MDMA (éxtasis) euforia, felicidad, ligereza mental y física, bienestar general. ilegal Dietilamida de ácido lisérgico(LSD) alucinaciones, creatividad, apertura emocional, cambios de humor. ilegal mescalina alucinaciones basadas en la realidad, sinestesia. ilegal hongo psilocybe euforia, autoexploración , leves alucinaciones ilegal (según el país) Alucinógeno cannabinoide CB1R-agonista tetrahidrocannabinol(marihuana ) euforia, relajación, placer, amnesia, intensificación sensorial, bienestar general. ilegal/legal
  • 4. Estimulantes Estimulante colinérgico nAChRs-agonista nicotina (tabaco) estimula la memoria y la vigilia, inhibe el sueño y el hambre, bienestar general. legal Estimulante feniletilaminoso DA -agonista, NDRIy 5-HT2A-agonista anfetamina euforia, ansiedad, concentración, grandiosidad, paranoia e irritabilidad. ilegal Estimulante adenosinoso P1A1- antagonista cafeína y teobromina (café, té, chocolate) disminución del sueño y el hambre, mejor coordinación y memoria, vasodilatación y aumento de las funciones cognitivas. legal La juventud y la drogadicción El Office for National Statistics del Reino Unido indicó que en ese país “el 12 % de los alumnos de entre 11 y 15 años había consumido drogas el pasado año [...]. El cannabis [marihuana] fue, con mucho, la más utilizada” y que “a más de un tercio de estos jóvenes (el 35 %) les habían ofrecido una o varias clases de droga”. Un informe respaldado por la Unión Europea revela también que entre la gente joven “es cada vez más habitual beber hasta emborracharse”.25 El informe añade que el “alcoholismo tiene, a corto plazo, consecuencias nefastas, tales como accidentes, violencia y envenenamiento, así como problemas sociales y del desarrollo”. Un estudio realizado en Japón señala que “las drogas más
  • 5. utilizadas por los adolescentes del país son los disolventes orgánicos, que pueden inducir al uso de otras sustancias”.[cita requerida] En total, se declara que para el 2012 se contaban 28 millones de personas bebedoras de 12-65 años de las cuales el 53% de los consumidores son hombres y el 47% son mujeres. Además, el 25% se declaró dependiente del tabacosiendo 69% hombres y 31% mujeres. El 72% del grupo de fumadores declara haber comenzado el vicio antes de los 18 años, mientras que actualmente el 9% de la población fumadora es representada por los mismos menores de edad. Est as cifras recopiladas, también muestran que la principal ocupación de los consumidores de drogas como el tabaco o el alcohol, es empleado. En cuanto a drogas mas fuertes, el 7% de la población admite consumir drogas químicas con frecuencia y por el contrario, el 63% declara no haberlas probado jamás. 26 27 En vista de lo mencionado, el ex secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, declaró: “La droga está destruyendo a la sociedad, fomentando el delito, esparciendo enfermedades como el sida y acabando con nuestros jóvenesy nuestro futuro”. Con frecuencia, los toxicómanos se ven envueltos en el tráfico de estupefacientes y en asesinatos. Asimismo, son víctimas de la violencia o tienen relaciones sexuales de riesgo no planeadas. Un informe del gobierno deEstados Unidos señaló: “La drogadicción no es solo problema de los pobres, las minorías o los barrios bajos. [...] Afecta a personas de toda clase social y del país entero. Es un problema de todos”.28 El uso de drogas en la adolescencia puede llegar a ser un riesgo muy alto en la propia salud de los jóvenes pues produce estos daños en el cuerpo y órganos:  Esterilidad  Adicción  Dependencia  Desnutrición  Daños al cerebro u otros órganos importantes. Tipos de Drogas Crack y Cocaína: Una de las drogas adictivas más potentes es la cocaína. Cuando una persona prueba la cocaína, no puede prever ni controlar hasta qué punto seguirá usándola. Las principales maneras de ingerir cocaína son la aspiración o inhalación, la inyección y el fumar (incluso cristales de cocaína y crack). La inhalación es un proceso que consiste en aspirar polvo de cocaína a través de las fosas nasales, donde se absorbe a la corriente
  • 6. sanguínea por medio de los tejidos nasales. La inyección es la acción de utilizar una aguja para aplicar la droga directamente a la corriente sanguínea. El fumar implica inhalación del vapor o humo de cocaína a los pulmones, donde la absorción a la corriente sanguínea es tan rápida como por inyección. "Crack" es la denominación vulgar de la cocaína obtenida a partir de clorhidrato de cocaína y convertida en cristales que se pueden fumar. En lugar de ser necesario emplear el método más volátil de tratamiento de cocaína con éter, la cocaína crack se trata con amoníaco o bicarbonato de sodio y agua y se calienta para retirar el clorhidrato, con lo que se produce una forma de cocaína que puede fumarse. El término "crack" se refiere al crujido que se oye cuando se fuma (o se calienta) la mezcla, presuntamente causado por el bicarbonato de sodio. Existe un gran riesgo, ya sea que la cocaína se inhale, se inyecte o se fume. El uso compulsivo de cocaína puede acelerarse si la droga se fuma en lugar de absorberse por vía intranasal. El fumar permite que dosis extremadamente altas de cocaína lleguen al cerebro muy rápido y produzcan un estímulo intenso e inmediato. La persona que se inyecta la droga está expuesto al riesgo de transmitir o contraer la infección por el VIH/SIDA si comparte agujas u otro equipo de inyecciones. Esteroides (Anabólicos): Los esteroides anabólicos son derivados sintéticos de la hormona masculina, testosterona. El nombre completo es esteroides (la clase de drogas) anabólicos (que intervienen en un proceso constructivo) andrógenos (que promueven las características masculinas). Estos derivados de la testosterona ayudan al crecimiento del músculo esquelético y aumentan la masa magra corporal. El abuso de los esteroides anabólicos fuera del campo médico comenzó cuando varios atletas trataron de mejorar su desempeño. Hoy en día, los atletas y otras personas usan esteroides anabólicos para mejorar su desempeño y apariencia física. Los esteroides anabólicos se toman por vía oral o se inyectan, y los toxicómanos suelen tomarlos en ciclos de semanas o meses. El uso cíclico consiste en tomar varias dosis de esteroides en un período determinado, dejar de tomarlos por un tiempo y comenzar de nuevo. Además, los adictos suelen combinar diferentes clases de esteroides para maximizar su eficacia y, al mismo tiempo, minimizar sus efectos desfavorables. Este proceso se conoce como amontonamiento.
  • 7. Éxtasis: La metilendioximetanfetamina (MDMA), cuyos nombres en la calle son "Adam", "éxtasis" o "X-TC", es una droga sintética sicoactiva (que altera la mente) con propiedades alucinógenas y similares a las de las anfetaminas. Su estructura química (3-4 metilendioximetanfetamina) es similar a la de la metilendioxianfetamina (MDA) y a la de la metanfetamina, otras dos drogas sintéticas, causantes de daños cerebrales. Heroína: La heroína es una droga extremadamente adictiva, convirtiéndose en un problema mundial. En la actualidad aproximadamente 600 mil personas necesitan tratamiento por heroinomanía. La forma de usar la heroína ha cambiado, pasando de inyectarse droga a inhalarla o fumarla, debido a que se obtiene mayor pureza con estos métodos y al concepto erróneo de que estas formas de empleo no llevarán a la adicción. El adicto usa la heroína, como promedio, hasta cuatro veces al día. La heroína se procesa a partir de la morfina, sustancia que ocurre naturalmente y se extrae de la bellota de la adormidera asiática. Aparece en forma de polvo blanco o marrón. Los nombres vulgares relacionados con esta droga incluyen "smack" ("pasta"), "H" ("H"), "skag" ("polvo blanco"), y "junk" ("lenguazo"). Otros nombres se refieren al tipo de heroína producido en un lugar específico, como "Mexican black tar" ("goma"). El consumo de esta droga trae graves consecuencias para la salud, entre ellas sobredosis mortal, aborto espontáneo, colapso de las venas, y enfermedades infecciosas, incluso VIH / SIDA y hepatitis. Los primeros efectos del abuso de heroína aparecen poco después de la primera dosis y desaparecen en unas cuantas horas. Después de una inyección de la droga, se siente un brote de euforia ("rush") acompañado de un cálido sonrojo de la piel, la boca se seca y los brazos y las piernas se ponen pesados. Después de toda esta euforia inicial, se siente "volando", se esta despierto y dormido a la vez, la mente se turba porque el sistema nerv ioso central se ha debilitado. Los efectos que se dan después que la droga se ha estado usando repetidamente son que se puede sufrir un colapso en las venas, infectarse el endocardio y las válvulas del corazón, abscesos, celulitis y enfermedades al hígado. Puede haber complicaciones pulmonares, incluso varios tipos de neumonía, como resultado del mal estado de salud, así como por los efectos depresivos de la heroína sobre la respiración.
  • 8. Además de los efectos de la misma droga, la heroína que se vende en la calle puede tener aditivos que no se disuelven con facilidad y obstruyen los vasos sanguíneos que van a los pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro. Esto puede infectar o hasta matar los pequeños grupos de células en los órganos vitales. El uso regular de la heroína produce mayor tolerancia a la droga, esto quiere decir que uno debe usar mayor cantidad para obtener la misma sensación. Este uso de mayores dosis lleva, con el tiempo, a la dependencia física, en la que el cuerpo, al haberse acostumbrado a la droga, puede sufrir síntomas por abstinencia si reduce o abandona su uso. La síntomas por abstinencia, pueden ocurrir varias horas después de la última administración de heroína, provocando el deseo de usar la droga, agitación, dolores en los músculos y en los huesos, insomnio, diarrea y vómitos, escalofríos con piel de gallina, movimientos de patadas y otros síntomas. Inhalantes: Los inhalantes son vapores químicos respirables que producen efectos sicoactivos (que alteran la mente). A pesar de que las personas están expuestas a disolventes volátiles y a otras sustancias inhalantes en la casa y el lugar de trabajo, muchas no creen que son drogas porque, en la mayoría de los casos, nunca se intentó usarlas de esa manera. Los jóvenes adictos suelen abusar de los inhalantes, en gran parte, porque se consiguen con facilidad y son baratos. Inclusive, a veces, los niños sin querer inhalan algunos productos de uso doméstico común que están a su alcance. Ante ello, los padres deben estar muy atento y guardar estos productos para que no estén al alcance de los niños. Los clasificación de los inhalantes es como sigue: Disolventes Disolventes industriales o de uso doméstico o productos que contienen disolventes: comprende diluyentes o disolventes de pintura, desengrasadores (líquidos de lavado en seco), gasolina y sustancias adhesivas Disolventes de productos de pintura artística o de oficina: comprende líquido de corrección, líquido de marcadores con punta de fieltro y productos de limpieza electrónica por contacto. Gases
  • 9. Gases empleados en productos de uso doméstico o comerciales: es decir, encendedores de butano y tanques de propano, aerosoles o dispensadores de crema batida y gases refrigerantes. Sustancias propulsoras en aerosol de uso doméstico y otros disolventes relacionados en artículos, como por ejemplo: aerosoles de pintura, de laca para el cabello o desodorantes y de protectores de tela. Gases anestésicos de uso médico, es decir, éter, cloroformo, halotano y óxido nitroso (gas hilarante). Nitritos Nitritos alifáticos: comprende nitrito de ciclohexilo, vendido al público en general; nitrito de amilo, vendido solo con receta; y nitrito de butilo, que es ahora una sustancia ilícita. Los efectos de estas sustancias son similares a los de los anestésicos, es decir, desaceleran las funciones del cuerpo. Además, puede causar efectos intoxicantes cuando la inhalación es por la nariz o la boca a los pulmones en concentraciones suficientes. En el caso de tomarlo repetidamente, la intoxicación puede durar varias horas. Al inicio, el adicto puede sentir un leve estímulo; cuando ya son sucesivas, puede sentir menos inhibición y menos control; por último, el usuario puede perder el sentido. LSD: La LSD (dietilamida del ácido lisérgico) -descubierta en 1938- es una de las principales drogas en la categoría de alucinógenos, que alteran el estado de ánimo. Esta droga se fabrica a partir del ácido lisérgico, encontrado en un hongo, denominado "argot", que crece en el centeno y otros cereales. La LSD, comúnmente llamada "ácido", es vendida en la calle en tabletas, cápsulas y, a veces, en líquido. Es inodora, incolora y tiene un sabor ligeramente amargo. Suele ingerirse por la boca. Usualmente, la LSD se añade a papel absorbente, como papel secante, y se divide en pequeños cuadrados, cada uno de los cuales constituye una dosis. Marihuana: La marihuana es una mezcla verde o gris de flores secas cortadas en trocitos de la planta Cannabis sativa. Comúnmente se fuma como un cigarrillo o utilizando una pipa. En los últimos tiempos se ha elaborado cigarrillos en los que se ha reemplazado el tabaco po r marihuana, muchas veces combinada con otra droga como el crack. Algunos también mezclan la marihuana con alimentos o la usan para hacer té.
  • 10. El principal ingrediente activo en la marihuana es el THC (delta-9-tetrahydrocanabinol). En 1988 se descubrió que las membranas de ciertas células nerviosas contenían receptores de proteína que se ligaban al THC. Una vez fijo en su lugar, el THC desencadena una serie de reacciones celulares que, a la larga, producen el estímulo que sienten los usuarios al fumar la marihuana. Los consecuencias del uso de la marihuana incluyen problemas con la memoria y el aprendizaje, una visión distorsionada, dificultad para pensar y resolver problemas, pérdida de la coordinación y un aumento en el ritmo cardíaco, ansiedad y ataques de pánico. Los científicos han descubierto que las sensaciones positivas o negativas experimentadas por un individuo después de fumar marihuana, están directamente relacionadas con la genética. *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* Narcotráfico en Colombia se refiere a la evolución histórica de la producción y distribución de drogas ilícitas de efectos psicotrópicos en Colombia, desde en algunos casos crearon una nueva clase social e influenciaron grandemente la cultura colombiana. El narcotráfico ha tenido directa influencia en la vida política, social y económica del país. Varios dirigentes nacionales han sido acusados de alianzas con grupos de narcotraficantes y/o grupos armados ligados al narcotráfico para ganar poder político y económico.1 El uso de la hoja de coca, la marihuana y otras plantas, había sido parte del estilo de vida de algunas comunidades indígenas a lo largo de América del Sur, pero la demanda mundial dedrogas psicoactivas durante las décadas de 1960 y 1970 incrementó la producción y procesamiento de estas en Colombia. Se implementaron leyes de prohibición en Estados Unidos y en Colombia para sofocar el efecto negativo de las drogas en la sociedad y castigar a quienes las cultivaran, poseyeran, comercializaran o distribuyeran. Desde el establecimiento de la guerra contra las drogas, los Estados Unidos y algunos países europeos han proveído al gobierno colombiano ayuda logística y financiera para implementar planes que permitan combatir el tráfico de drogas. El programa más notable ha sido el polémico Plan Colombia, el cual también está destinado a combatir los grupos armados ilegales calificados por estos países como terroristas, entre ellos paramilitares y guerrillas, que en la década de 1980 empezaron a financiarse con esta actividad ilícita. A pesar de estos programas Colombia continuó siendo el líder mundial en producción de cocaína con aproximadamente el 70% del total de distribución a nivel mundial y el 90% del procesamiento, según un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos en 2004.2 En 2012 un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos aseguró que Perú y Bolivia habían superado a Colombia como principales productores de cocaína.
  • 11. La economía subterránea del tráfico ilícito de drogas venía operando en Colombia, desde finales de los años sesenta cuando en la costa Caribe especialmente, floreció el cultivo de lamarihuana y se dio una primera bonanza, la llamada “Marimbera”. El insaciable mercado norteamericano receptor principal de los estupefacientes, empezaría luego a derivar hacia la cocaína, producto originado en la mata de coca y cultivada originalmente en los países andinos (Bolivia, Perú y Ecuador). En este marco jugaría Colombia el papel de placa giratoria: los cargamentos del alcaloide llegaban desde el sur y eran redistribuidos por las mafias locales hacia EE.UU. A los primeros grupos de narcotraficantes de la primera parte de la década de 1970 presentes sobre todo en Medellín y el centro del país (en parte antiguos contrabandistas) y pronto liquidados en guerras intestinas, le sucedería una nueva generación más violenta pero más activa y emprendedora, de la que serían exponentes Pablo Emilio Escobar Gaviria, su primo Gustavo de Jesús Gaviria, los hermanos Juan David, Jorge Luis y Fabio Ochoa Vásquez, Griselda Blanco (sobreviviente de la primera etapa) y Pablo Correa Arroyave en Antioquia; Carlos Lehder Rivas en Armenia; José Gonzalo Rodríguez Gacha y Verónica Rivera en el centro del país; Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, José Santacruz Londoño, Helmer “Pacho” Herrera y los hermanos Henao en el Valle del Cauca; y José Rafael Abelló Silva en la costa Atlántica. Sus profusas redes en Norteamérica y la diáspora colombiana en el exterior les permitieron controlar prácticamente el negocio y obtener astronómicos beneficios económicos, que los catapultaron pronto como los “Mágicos”, los nuevos ricos de Colombia. A partir de la Administración López la economía subterránea de la coca alcanzaría su apogeo. El gobierno Turbay emprendería las primeras acciones al respecto presionado por los EE.UU. Lanzó una fuerte ofensiva contra los cultivos de marihuana en la costa norte (cultivos que ya habían perdido su valor ante las plantaciones caseras surgidas en Norteamérica), y firmó a finales de 1979 el famoso tratado de extradición con la Administración deJimmy Carter. Pronto los narcotraficantes se presentarían no solo como “empresarios” llamados "mágicos", sino como agentes de desestabilización y violencia en todo el país. La propia naturaleza ilícita de su negocio y la necesidad de protegerlo así lo dictaba. Carteles de la droga Con la prohibición, productores y traficantes formaron carteles clandestinos armados. Durante la década de 1980, al incrementarse la demanda, los carteles se expandieron y se organizaron en grupos criminales de mayor envergadura usualmente liderados por uno o más capos como fue el caso del Cartel de Medellín o con un liderazgo confederado tal como sucedió con el Cartel de Cali o el Cartel del Norte del Valle.Algunas de estas organizaciones criminales emprendieron guerras contra el Estado al tratar de evitar los tratados de extradición con Estados Unidos y cometieron actos terroristas contra la población civil, actos que se extendieron con la guerra entre carteles. Ya en las décadas de 1990 y 2000 varios de estos carteles consolidaron una infiltración
  • 12. en las instituciones del Estado al tiempo que consolidaban igualmente las alianzas con grupos al margen de la ley incluidas guerrillas y paramilitares. Cartel de Medellín El Cartel de Medellín fue una organización delictiva originada en la década de 1970. La organización mantuvo el control y la distribución de los envíos de cocaína hacia los Estados Unidos y otros países. Según varios reportes periodísticos, se estima que cerca del 95% de la cocaína era controlada por el cartel.4 Catalogado en su momento como la organización criminal más peligrosa en Colombia y del mundo,5 debido a su «modus operandi» y por el hecho de haber sido liderado por el narcotraficante Pablo Escobar. Apodado el zar de la cocaína o el patrón fue responsable de varios homicidios perpetrados en contra de civiles, miembros de la fuerza pública y personalidades importantes como Luis Carlos Galán, un político y candidato a la presidencia en representación delPartido Liberal Colombiano, abatido en una campaña electoral.6 Otro ataque atribuido por Pablo Escobar fue el atentado al edificio del DAS, un ataque terrorista ocurrido en 1989 que dejó un saldo de setenta muertos y más de quinientos heridos. 7 El cartel finalmente terminaría desarticulado luego del abatimiento de Pablo Escobar por parte de las autoridades colombianas, por lo que después el cartel de Cali tomaría el relevo del control y tráfico de estupefacientes. Otros miembros importantes del cartel fueron Jhon Jairo Velásquez Vásquez, alias popeye, el jefe de sicarios del cartel y quien asesinó a más de doscientas personas y fue uno de los principales contribuyentes del homicidio de tres mil personas, 8 Gonzalo Rodríguez Gacha, alias El Mexicano, Carlos Lehder, Fabio,Jorge Luis y Juan David Ochoa. Cartel de Cali Surgió de la mano de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela. En su época dorada, el Cartel de Cali fue señalado por las autoridades estadounidenses de ser el responsable del envío del 35% de la cocaína que llegaban a las calles de ese país, razón por la cual llegó a ser catalogado como la organización criminal más peligrosa de Colombia tras la caída del cartel de Medellín. Existió desde la década de 1985 hasta 1995, cuando fueron capturados los hermanos Rodríguez Orejuela. Sus años dorados fueron los años posteriores a la caída del cartel de Medellín. Cartel del Norte del Valle El Cartel del Norte del Valle, opera principalmente en el Norte del Valle del Cauca, al Suroeste de Colombia, tuvo un importante crecimiento a mediados de los años 1990, después de que los carteles de Medellín y Cali se fragmentaran. Este tuvo grandes golpes cuando en el año 2008 su
  • 13. jefe Wílber Varela alias Jabón fuera asesinado el 28 de enero, y sus otros dos líderes Juan Carlos Ramírez Abadía alias Chupeta y Diego León Montoya fueran capturados. Cartel de la Costa El Cartel de la Costa o Cartel de la Costa Atlántica fue una agrupación dedicada a la fabricación y tráfico de droga que funcionaba en la ciudad de Barranquilla y en la Región Caribe en el norte deColombia, controlaba el comercio de droga con otras regiones del país y con países limítrofes además de la producción local. El jefe del Cartel de la Costa era Alberto Orlandez Gamboa alias "Caracol" quien fue extraditado a Estados Unidos en el año 2000 y condenado a 40 años de prisión en 2005. Guerrilla y paramilitares La guerrilla de las FARC inició a comienzos de la década de 1980 los primeros movimientos en relación al cultivo y tráfico de drogas.9 La inclusión de la guerrilla en el narcotráfico supuso otro problema, no solo por haberse consolidado como una organización narcoguerrillera, sino también por el hecho de haber implementado las denominadas «vacunas» o impuesto revolucionario. Según varios informes relacionados en materia de seguridad, el grupo armado ha llegado a cobrar $ 40 000 dólares mensuales por el funcionamiento de los laboratorios y cerca de $ 20 dólares por cada kilogramo distribuido, sea por vía terrestre o fluvial.9 Con la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a mediados de 2006, las denominadas Bandas emergentes en Colombia (BACRIM) retomaron el control de todas las actividades criminales dejadas por el grupo paramilitar y varios narcotraficantes. La conformación de estas organizaciones insurgentes ha dejado centenares de víctimas, y ha desestabilizado varios sectores del comercio. Se cree que en 406 municipios de Colombia operan las bandas criminales y que éstas han logrado una alianza estratégica con otros grupos y bandas criminales como Las FARC, el ELN, entre otros. La alianza obedece principalmente al cultivo y tráfico de drogas, una tarea que genera ingresos y sostiene las finanzas de estas organizaciones. Según el gobierno colombiano, las BACRIM "las ven como carteles del narcotráfico, que las combate exclusivamente la Policía y está demostrado que son bandas con capacidad militar, campamentos, armas, estructura jerárquica y aliados con la guerrilla".10
  • 14. Carteles principales de expendido de drogas y sus dirigentes que las utilizaban como medio para generar dinero, poder y toma de decisiones políticas y de carácter violento afectando a la sociedad con las consecuencias futuras en el ámbito social involucrando al mas del 50% en el uso y explotación de drogas ilícitas. Cartel de Medellín (D) Cartel de Cali (D) Cartel del Norte del Valle (D) Cartel de la Costa (D) FARC ELN EPL AUC (De) BACRIM Pablo Escobar † Gonzalo Rodriguez Gacha † Carlos Lehder (Ca) Hermanos Ochoa Griselda Blanco † Gilberto Rodríguez Orejuela(Ca) Miguel Rodríguez Orejuela(Ca) Fidel Castaño † Carlos Castaño † Vicente Castaño Timochenko Manuel Marulanda † Alfonso Cano † Leonidas Vargas † Gabino Salvatore Mancuso (Ca)
  • 15. Aumenta consumo de drogas en Colombia Un estudio del Ministerio de Salud y el Observatorio Interamericano de Drogas de Colombia (CICAD), sostiene que más del 12% de los colombianos ha consumido algún tipo de sustancia ilícita. En este sentido, destaca que el uso de drogas pasó del 9% al 12,2% entre 2008 y el año pasado. En el caso de la marihuana, es la droga más consumida en el país, sobre la cual se registró un aumento del 7% al 11 por ciento; teniendo en cuenta que Medellín y Quibdó son las ciudades donde más se consume. Frente a esto, Alejandro Gaviria, ministro de Salud, dijo que el Gobierno creará un programa de Salud Pública: “con esto ya no se está trabajando de forma desarticulada y podemos conocer las características de los consumidores con el fin de poder ayudarlos con programas que de verdad les ayuden”. En este orden de ideas, la cocaína es la segunda droga más consumida nacionalmente, además de que “de cada 100 personas, alrededor de 60 muestran signos de abuso o dependencia de la sustancia, es decir, más de 98.000 personas”. A la lista también se le suman el bazuco, éxtasis, popper y heroína. Sin embargo, el consumo de cigarrillo disminuyo en un 4% entre 2008 y 2013, mientras que el alcohol sigue siendo la sustancia psicoactiva más consumida, especialmente entre jóvenes de 18 a 24 años de edad.
  • 16. Gobierno propone despenalización de dosis personal de drogas sintéticas El Gobierno Nacional planteó este martes un completo revolcón al manejo de la política de narcóticos en el país, alrededor de ampliar las drogas que cuentan con autorización para el porte y consumo de la dosis mínima. En la instalación de la Comisión Asesora en Política de Drogas, la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, confirmó la posibilidad de extender dicha autorización a las drogas sintéticas. La idea, que será presentada al Congreso, propende por homologar la despenalización de la dosis mínima para dichas drogas. “La propuesta busca homologar la cantidad de drogas ya permitida, con una cantidad del mismo equivalente en drogas sintéticas”, sostuvo la ministra. La iniciativa formal será entregada al Senado y la Cámara de Representantes al amparo del proyecto de Estatuto Antidrogas que aún está en construcción. En Colombia sólo está autorizado el porte y consumo de la dosis mínima para la marihuana y la cocaína. El lunes, la ministra Correa había manifestado la necesidad de generar espacios en los que se propongan respuestas más audaces y novedosas frente a la problemática del narcotráfico y la prevención del consumo de sustancias ilícitas, y sostuvo que el Gobierno nacional cree firmemente en abordar este tema desde otros puntos de vista. Dosis personal de droga sigue sin penas en Colombia Un proyecto de ley que busca actualizar la legislación colombiana en el tema de drogas, mantiene intacto el concepto de dosis personal, que está libre de penas en Colombia desde 1994, indicó el martes el Ministerio de Justicia. El proyecto no menciona una posible legalización o nuevas formas de combate a las drogas, un debate que desde al menos comienzos de año el presidente
  • 17. Juan Manuel Santos ha dicho que debe darse a nivel mundial, si decir claramente si está a favor o en contra. Esta semana en Estados Unidos, donde prevé participar el miércoles en Nueva York en la asamblea de las Naciones Unidas, el presidente Juan Manuel Santos ratificó que después de 40 años de declarar una guerra mundial a las drogas había que considerar "si lo que estamos haciendo es lo mejor que podemos hacer". Adujo que en Colombia "hemos sido relativamente exitosos" en el combate al narcotráfico, pero que "eso no significa que el narcotráfico termine". "La demanda existe y mientras haya demanda habrá oferta", dijo Santos la víspera desde Kansas, donde visitó la universidad de esa ciudad. El ministerio de Justicia junto al despacho de Salud, Defensa, e instancias como la Procuraduría General, entre otras, trabajan desde hace meses en un texto de proyecto de ley que actualice la legislación local y ese texto de al menos 169 artículos mantiene el concepto de dosis personal de drogas o la cantidad de sustancias psicoactivas que una persona porta o conserva para su propio consumo y que está despenalizado. En el proyecto de ley, el porte que no exceda los 20 gramos de marihuana y un gramo de cocaína, por ejemplo, permanece libre de penas de prisión u otros castigos, entre otras razones porque ya la Corte Constitucional ratificó en junio último que el consumidor de drogas no puede ser penalizado, de acuerdo con el Ministerio de Justicia. El texto será debatido este martes por la tarde por el denominado Consejo de Política Criminal, o una instancia consultiva del gobierno. Una vez el consejo le de su visto bueno, el texto pasará a revisión en la Presidencia y después al Congreso para su debate, lo que se espera para la segunda mitad de octubre. Entre las actualizaciones del texto, copias del cual fueron divulgadas por el ministerio, está la prohibición de venta a niños y adolescentes de "sustancias inhalables que puedan generar dependencia" como pegamentos y dice que a partir de que la ley entre en vigencia, luego de ser aprobada por los congresistas, el Ministerio de Salud tendrá dos años para implantar un sistema de acopio de información sobre las necesidades reales del país de producción de sustancias psicoactivas farmacéuticas y la identificación de esas sustancias. Quien trafique con esos medicamentos puede incurrir en una pena de mínimo cinco años de cárcel, una pena que hasta ahora no existía.
  • 18. 20 años de la despenalización de la dosis personal Por Jorge Alberto Parra Norato (@JParraNorato) Hace un poco más de dos décadas usted podía ser arrestado hasta por 30 días si era sorprendido portando o fumando un cigarrillo de marihuana, o hasta por un año si lo hacía por segunda vez. Además, si era diagnosticado como “adicto” usted debía ser internado de manera compulsiva en un centro psiquiátrico durante el tiempo que durara su rehabilitación. El represivo panorama cambió cuando la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 (con ponencia de Carlos Gaviria Díaz), declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida[1], pues vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser objeto de sanción alguna. En sus propias palabras: “los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.” Este mes se cumplen veinte años del pronunciamiento de la Corte a favor de la despenalización de la dosis personal en Colombia. Durante este tiempo el precedente constitucional a favor de la autonomía individual ha superado algunos obstáculos jurídicos que han procurado su desmonte, pero todavía está pendiente de superar algunos obstáculos prácticos que han impedido su materialización efectiva.
  • 19. Uno de esos obstáculos jurídicos fue la reforma constitucional impulsada por el expresidente Álvaro Uribe, quien consideraba poco ético y anarquista asumir que la libertad individual incluyera la posibilidad de consumir drogas. Uribe buscaba que en la Constitución se estableciera la posibilidad de volver a sancionar el porte y el consumo de la dosis personal, pero sus argumentos fueron débiles y no tuvieron éxito en el Congreso. Finalmente la reforma constitucional de 2009 se limitó a prohibir el consumo de drogas, pero eliminó cualquier posibilidad de imponer sanciones o medidas terapéuticas obligatorias a los consumidores. La ley de seguridad ciudadana de 2011 también puso a temblar el precedente de la Corte Constitucional al reformar el Código Penal y eliminar la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en los casos que involucran cantidades de dosis personal. Sin embargo, y a pesar de la oposición del Procurador General de la Nación, el fallo del 94 volvió a salir bien librado cuando la misma Corte, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En todo caso, a pesar de la vigencia jurídica de la tesis que la Corte Constitucional desarrolló en la sentencia C-221, el problema radica en lograr su realización práctica. Una investigación de la Universidad de los Andes realizada por Julieta Lemaitre y Mauricio Albarracín,publicada en 2011 y que incluyó la entrevista de más de 40 miembros de la policía en Bogotá y visitas a centros de detención, confirmó que el porte y el uso de la dosis personal continúan siendo reprimidos en la práctica. El estudio concluyó que la dosis personal es entendida como un problema de represión y control social que es abordado con un alto grado de discreción por parte de la policía, y que recae principalmente sobre aquellos consumidores que pertenecen a poblaciones pobres y que son percibidas como peligrosas por los patrulleros. En el mismo sentido, un estudio realizado por Dejusticia, con la autoría principal de Carolina Bernal y que será próximamente publicado, confirma que dicha represión recae sobre los usuarios de droga que viven en las peores condiciones socioeconómicas. Además, las entrevistas realizadas a policías de diferentes rangos en Cali, Medellín y Bogotá permiten concluir que los patrulleros suelen perseguir a
  • 20. quienes consumen sustancias con el fin de decomisar sus dosis personales de droga y, de esta manera, cumplir con las metas institucionales de incautación de estupefacientes que son fijadas diariamente en cada estación de policía. Por eso, aunque los veinte años de vigencia del precedente de la sentencia C-221 constituyen un gran logro para la protección de la autonomía individual y la vida privada de las personas, todavía hace falta materializar integralmente la despenalización de la dosis personal en Colombia. Esperemos que en los años que vienen los derechos de quienes voluntariamente usan drogas no se consuman lentamente en el papel y comiencen a disfrutarse plenamente en las calles. [1] Ley 30 de 1986, artículo 2º, literal j: Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. Cárcel o clínica Por: Juan Sebastián Sarmiento Columnista Altus Nuevo capítulo del debate sobre las drogas: México y Argentina anuncian medidas para despenalizar el consumo. A tiempo que en Colombia el gobierno de Álvaro Uribe Vélez insiste en elevar al rango constitucional la prohibición al consumo de drogas, en otros países del continente la tendencia es contraria. Los casos de México y Argentina prometen elevar la temperatura de un debate de difícil solución: ¿Son los usuarios de drogas delincuentes o enfermos? En el caso mexicano, el ejecutivo decidió despenalizar el uso personal de droga. La nueva Ley General de Salud permite el porte de varias sustancias entre las que se encuentran heroína, cocaína, LSD y metanfetaminas. Todas muy adictivas. La norma establece que los consumidores que sean sorprendidos por tercera vez tendrán que someterse a rehabilitación. La medida busca poner fin a los sobornos por parte de los consumidores a la policía ya que estos podían decidir entre encarcelarlos o sólo advertirlos. El gobierno también
  • 21. espera que las autoridades dejen de perseguir a los adictos y se dediquen a los grandes “c arteles”. Y que los dependientes se animen a tomar tratamiento financiado por el Estado. Del mismo modo, la Corte Suprema de Justicia argentina emitió un fallo en el que absolvió a tres jóvenes que fueron encontrados con tres cigarrillos de marihuana cada uno. Y dijo que en adelante los demás jueces tendrán que aplicar el criterio. La sentencia fue firmada por los 7 miembros del tribunal en decisión unánime. La corte tomó la medida luego de encontrar inconstitucional el párrafo 2 del artículo 14 de la ley 23.737 por ir en contravía del articulo 19 de la Constitución e invitó a "todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país". A diferencia del caso mexicano, donde el gobierno reglamentó el peso que sería considerado dosis personal según la clase de droga, en Argentina no existe claridad al respecto. En este país la Corte sólo se refirió al juicio específico de los jóvenes, por lo que no se sabe si el uso de otras sustancias también estaría permitido. La tarea será ahora del Legislativo que tendrá que darle forma a la norma. El tema es objeto de controversia en todas partes del mundo. El debate se centra en si el usuario de drogas debe ser penalizado o sometido a un tratamiento. E incluso no es claro cuando una persona es o no adicta. Para el catedrático en derecho Ricardo Posada criminalizar una persona por consumir su dosis personal no tiene justificación en un Estado c ivilizado. “Eso es lo que ha c omprendido Argentina y Méxic o, inspirados en la decisiones de la Corte colombiana que fue pionera en America Latina en el reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad bajo la sentencia C-221 en 1994”, dice Posada. Además de estos tres países está el caso de Uruguay que tampoco pena el consumo individual de marihuana, y el gobierno ecuatoriano que lanzará una propuesta para "no sólo despenalizar el consumo, sino bajar las penas previstas para el 'micro comercio' de sustancias ilícitas", como dijo a BBC Mundo Martin Jelsma, coordinador del Programa de Drogas y Democracia del Transnational Institute (TNI). Los anteriores casos muestran una nueva forma de tratar el consumo de drogas en la región, ya no penalizando al adicto sino tratándolo médicamente. Lo que no debe de confundirse con una suspensión en la lucha contra el narcot ráfico tema en que todos los países se muestran de acuerdo. En el sentido contrario, el doctor en adicciones Andrés Sama piensa que el caso argentino -que es el más reciente- no tiene en cuenta los riesgos de salud que pueda
  • 22. traer para si mismo o terceros el c onsumo de marihuana. “Si esta despenalizac ión estuviera enmarcada dentro de un programa preventivo donde se trabajara el daño que produce su consumo y el de otras sustancias, y los riesgos para la salud sería muy distinto, así queda en primer plano la despenalización y minimizado el daño. Además abre la puerta a la despenalización de otras sustancias ya que si es un acto privado y de riesgo para sí por qué no despenalizar otras sustanc ias ac tualmente ilegales”. Pasar de presentar al consumidor de criminal a adicto es un gran cambio de concepción para la región acostumbrada a las políticas represivas que siempre han propuesto los Estados Unidos. Con esto, el tema deja de ser penal para convertirse en uno de salud pública. En Colombia son conocidos los intentos que ha hecho el presidente Álvaro Uribe Vélez para volver a penalizar el porte de la dosis personal, a pesar de que esto implica una reforma constitucional desgastante y un retroceso a la dinámica mundial de un sistema a favor de los Derechos Fundamentales. Pero c omo dic e Ric ardo Posada “no es un secreto que este debate tiene tinte politiquero ya que desde lo jurídico las cosas son claras. Hay un gran grupo de colombianos simpatizantes de este tipo de medidas restrictivas por lo que la discusión está abierta”. Dosis personal no es un derecho fundamental: Consejo de Estado Al dejar en firme la prohibición de consumir drogas en vías públicas y parques en el Tolima, elConsejo de Estado determinó que la dosis mínima de estupefacientes no es un derecho fundamental. La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, negó una solicitud de nulidad de los artículos 357 al 367 del Código de Policía del Tolima, expedido por la Asamblea Departamental. Según la decisión, la prohibición busca mantener el orden justo dentro de la sociedad y no pretende restringir la libertad de los ciudadanos, pues establece reglas de comportamiento, teniendo en cuenta que hay personas que en determinado momento pueden constituirse en riesgo para otras por encontrarse bajo la influencia de sustancias que alteran su sistema nervioso y su conciencia. A juicio de la Sala, prohibir el consumo de sustancias psicotrópicas en vías públicas y parques no resulta desproporcionado. Se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas. Aclara el fallo que aunque la despenalización de consumir o portar dosis personal de drogas se fundamenta en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad. “Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en
  • 23. respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, afirma la decisión. En la sentencia, se reiteró lo dicho por la Corte Constitucional que, al precisar la exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal, afirmó que se puede afectar la seguridad ciudadana “cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente psicotrópica o droga s intética aún en la categoría de dosis personal no destinada al propio consumo, sino a la comercialización, tráfico y distribución gratuita y, precisamente, el consumo en parques y vías públicas facilita la comercialización y el tráfico”. Drogas sintéticas: ONU y Fiscalía avalan regulación de dosis personal Apoyan el cambio de paradigma que planteó el Gobierno en el nuevo Estatuto de Drogas. Con la presentación en sociedad de su proyecto de Estatuto Nacional de Drogas, la administración de Juan Manuel Santos dio esta semana un nuevo paso en su afán por reorientar la lucha contra los narcóticos. (Lea: No habría un mayor estímulo al consumo: ONU). Como sugieren las últimas investigaciones sobre el tema, el Ejecutivo ubicó el problema del consumo en el ámbito de la salud pública y no en el penal, reservado para los traficantes. Además, cobijó con el concepto de dosis personal a las drogas sintéticas, cuyo consumo no era tan significativo en 1986, cuando se sancionó el Estatuto vigente. En otras palabras, una vez aprobada la ley propuesta por el Gobierno, los colombianos podrían llevar encima, para su propio consumo, no solo marihuana y cocaína, sino también anfetaminas, popper y éxtasis, entre otras. (¿Qué le hacen estas sustancias a su cuerpo?). Como suele suceder con temas tan sensibles para la sociedad, la opinión se dividió: de un lado, quienes creen que la guerra contra las drogas necesita enfoques alternativos, y del otro, los que piensan que las posturas tolerantes con el consumidor alientan el delito. El asunto, manejado por el Ministerio de Justicia, trasciende el tema punitivo, pues repercute sobre el sistema de salud y toca las fibras de lo que somos como sociedad. Por lo visto esta semana, en toda suerte de foros, no será fácil cambiar el paradigma de la lucha antidrogas ni reemplazar la mentalidad del país exportador de narcóticos por la aceptación de que Colombia es una nación amenazada también por el consumo. EL TIEMPO consultó las opiniones del máximo representante local de la ONU para el tema de las drogas, del Fiscal General y del Director de la Corporación Nuevos Rumbos, una de las personas que más sabe sobre el consumo de narcóticos en el país. Con matices, todos avalan la intención del Gobierno. ('Los adictos no deben ser tratados como criminales' : Fiscal General). Adicción, un problema de salud pública
  • 24. Según la Organización Mundial de la Salud, el abuso de sustancias trastorna la fisiología del organismo y casi siempre altera el comportamiento. "Si bien una adicción es de por sí una enfermedad, nunca está sola y sus manifestaciones alteran las esferas de relación de los afectados", dice Felipe Atalaya, psiquiatra experto en adicciones. Se trata de enfermos que requieren atención integral: promoción de estilos de vida saludables, prevención del consumo, tratamiento de la adicción y rehabilitación sostenida. "Esos son los componentes del manejo de la historia natural de cualquier enfermedad, que son responsabilidad del sector salud", afirma el asesor internacional en drogadicción Rodrigo Córdoba. En esencia, es un tema sanitario. De hecho, las cifras de tendencia y prevalencia en el consumo desbordan lo individual e impactan en las poblaciones, lo que ubica el tema en el campo de la salud pública. "No solo por sus causas, sino por sus consecuencias en términos de bienestar para la comunidad y de inversión de recursos para su control, que requiere intervención oficial", dice Alberto Rizo, médico salubrista. Considerar la drogadicción como un problema de salud pública, como lo hizo el Congreso el año pasado, es, según los expertos, la forma más avanzada para enfrentar el problema. Experto da claves para los padres Augusto Pérez, director de la Corporación Nuevos Rumbos, es uno de los colombianos que más saben sobre consumo. ¿La dosis personal puede reducir el consumo? La gente tiene miedo de que se incremente. Lo mismo pasó en 1994, cuando se despenalizó la dosis mínima. Pensaron que íbamos a ser un país de drogadictos, y no pasó nada. Claro, el consumo crece, como la población, pero es más bajo que en Argentina o Brasil. ¿Por qué es tan difícil el debate de la dosis mínima? Los que hablan del tema no saben. Fui a un debate en el que defendían la necesidad de centros de tratamiento para problemas con éxtasis y anfetaminas. No hay nadie en el mundo en tratamiento por éxtasis, porque no produce dependencia. ¿La gente conoce los efectos de estas drogas? No, pero no son peores que los de las sustancias que ya tienen dosis mínimas. El problema es la ignorancia y los medios son responsables. He oído a periodistas que hablan de la marihuana como un estupefaciente, y no lo es. ¿Qué les dice a los papás? Si los menores de 18 años tienen algo en el bolsillo, intervenga, así sea marihuana; no es lo mismo fumarla antes de los 18 que a los 25. Hable con ellos, explíqueles que su cerebro está en desarrollo y que deben cuidarlo. Si es un hijo mayor y anda con tres pastillas de anfetaminas, preocúpese: seguro está consumiendo otras cosas.
  • 25. Corte Suprema defiende el porte de dosis mínima de droga Alto tribunal consideró que penalizarlo va en contra del libre desarrollo de la personalidad. Aunque el porte de droga en Colombia quedó prohibido hace 20 meses por una reforma constitucional, quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su consumo personalseguirán libres de sanciones penales. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en un fallo sobre el caso de un joven en Tauramena (Casanare) condenado a cinco años de prisión por llevar en sus bolsillos 79 gramos de marihuana. "Considera la Sala que aún con la prohibición constitucional de porte y consumo de estupefacientes, el concepto de dosis personal no ha desaparecido del ordenamiento jurídico", indicaron en la sentencia. Los magistrados consideraron que sigue vigente la sentencia de la Corte Constitucional de 1994 que prohibió la cárcel a quienes fueran sorprendidos con cantidades mínimas de droga por violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas, y que introdujo el concepto de la dosis mínima. La reforma constitucional que prohibió el porte del consumo mínimo fue aprobada en diciembre del 2009 y la Ley de Seguridad Ciudadana --que se aprobó en julio pasado-- modificó el Código Penal e impuso una pena entre 64 a 108 meses a quien sea sorprendido portando menos de mil gramos de marihuana y menos de 100 gramos de cocaína. La cantidad que se había considerado como dosis mínima era de 20 gramos de marihuana o uno de cocaína. Por cantidades superiores se empezaban a imponer las sanciones previstas en el Código Penal así la persona sea adicta o consumidora habitual, señalaron en el fallo. A juicio de la Corte, las normas que ahora prohíben el consumo y porte de estupefacientes como dosis personal "implica la anulación de los derechos fundamentales, pues se reprime y sanciona con el castigo más severo (pena de prisión), la decisión de la persona de abandonar el cuidado de su salud individual, elección que corresponde a su fuero interno y no trasciende en el menoscabo de los derechos de los otros miembros de la sociedad". El caso analizado ocurrió en diciembre del año pasado. El joven cayó en una redada de la Policía y fue detenido por llevar marihuana. La Fiscalía después lo acusó de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. El caso fue confirmado después por el Tribunal Superior de Yopal.
  • 26. El apoderado del joven acudió a la Corte con un recurso de casación alegando que no se tuvo en cuenta que la marihuana que llevaba su cliente era para su consumo, hecho que fue comprobado con el concepto de una psicóloga forense que dictaminó su adicción a las drogas. La Corte, sin embargo, no aceptó los argumentos debido a que la cantidad encontrada en esta persona superaba la dosis mínima. Los magistrados concluyeron que aceptar que se penalice el consumo mínimo "sería tanto como avalar un procedimiento de carácter sancionatorio para el enfermo que padece de adicción a sustancias alucinógenas, y por vía de la pena, el Estado exigirle al individuo el cuidado de su propia salud, privándolo de su derecho a la libertad". La Corte considera que el consumo de la dosis mínima de droga "es un comportamiento autodestructivo que incumbe al ámbito personal y no es punible". La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que “llevar consigo” dosis personal o de aprovisionamiento de sustancias estupefacientes no es penalizarle. Señala la corte que el consumo de dosis mínima o autoconsumo se constituye en un comportamiento autodestructivo o de autolesión el cual incumbe los ámbitos de la libertad personal y no es punible. Explica la Corte “que el consumo de marihuana y sustancias estupefacientes genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo conveniente en un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo pena o reducción a un establecimiento carcelario. La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que no se puede aceptar la confesión de un consumidor de estupefacientes para poder condenarlo por llevar consigo su dosis personal. Los hechos están relacionados con un operativo de la Policía Nacional en la que fue detenido un hombre con 1.3 gramos de cocaína. “No le incumbe al derecho penal este tipo de casos pues se trata de un comportamiento que corresponde al exclusivo ámbito de su libertad, efecto con el que se hace realidad el principio de intervención mínima” señala la sentencia. Frente a este hecho la Corte considera que “se trata de un porte de sustancia estupefaciente en pequeña cantidad, la cual de manera escasa sobrepaso la denominada máxima presuntiva”
  • 27. Por esta situación la Corte Suprema ordena la cancelación inmediata de la orden de captura en contra del sindicado y absolverlo por el porte de sustancia estupefaciente. Dice además que no existe prueba que el propósito del aquí procesado fuera el de comerciar con este “gramo largo” y obtener lucro. En el caso concreto dice la Corte “En el ejercicio de sus personales e íntimos derechos el acusado no afecto lo ajenos, no produjo daño ni peligro de menoscabo al bien jurídico de la salud publica, es dable concluir que el comportamiento hecho no va en contra vía de la ley, en consecuencia no puede ser objeto de ninguna sanción por que al no presentarse la categoría jurídica de la antijuricidad, es imposible predicar la configuración de la conducta punible”. La sentencia conocida por Caracol Radio señala que los “ “consumidores hormiga” sorprendidos llevando consigo marihuana, cocaína o cualquier otra droga “lo que pone de presente es un comportamiento auto destructivo o de auto – lesión el cual incumbe los ambitos exclusivos de la libertad de esa persona, es decir, a un fenómeno singular carente de antijuricidad materia y que, por ende, no es punible. “Es un fenómeno social incontrastable que el consumo de marihuana y sustancias estupefaciente genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario” dice la sentencia Aclara la Corte que cada caso se debe someter a una valoración de manera singular como se hizo en este caso. Otra de las noticias de esta sentencia es que la Corte Suprema de Justicia va a analizar todas las sentencias anticipadas que se impugnen con el fin de evitar violaciones de derechos como en este caso, el principio de legalidad, favorabilidad, entre otros. Dice la Corte que si bien es cierto que una persona al declararse culpable renuncia a las pruebas no se renuncia a ningún derecho y garantía fundamental concebido en la constitución. La determinación de la Corte va en contravía de las iniciativas que desde hace varios años ha emprendido el gobierno nacional, que busca que el consumo y porte de dosis mínima de estupefacientes, vuelva a ser considerado como un delito. Un fallo de la Corte Constitucional despenalizó el consumo y porte de la dosis personal de drogas, tras considerar que forma parte del libre desarrollo de la personalidad.
  • 28. MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA-Exequibilidad condicionada sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de comercialización, las sustancias estupefaciente, sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad. JUICIO DE IDONEIDAD DEL TIPO PENAL DE TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Debe apuntar a la protección de un bien jurídico constitucionalmente garantizado NORMAS SOBRE DOSIS PARA USO PERSONAL-Contenido INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Reiteración de jurisprudencia Es preciso recordar que la Corte Constitucional, de manera excepcional, y en virtud de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, ha procedido a integrar la unidad normativa entre las disposiciones acusadas y otros textos que no han sido demandados pero con los cuales éstas tienen una relación inescindible. La jurisprudencia de la Corte ha reiterado en este aspecto que: “(... ) la unidad normativa procede cuando ella es necesaria para evitar que un fallo sea inocuo, o cuando ella es absolutamente indispensable para pronunciarse de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado
  • 29. en debida forma por un ciudadano. En este último caso, es procedente que la sentencia integre la proposición normativa y se extienda a aquellos otros aspectos normativos que sean de forzoso análisis para que la Corporación pueda decidir de fondo el problema planteado. PORTE O CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE-Necesidad de integración normativa para evitar que el fallo resulte inocuo, en la medida que otras expresiones de la norma acusada llevan implícito dicho concepto TRATAMIENTO POLITICO CRIMINAL DEL PORTE O CONSERVACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN DOSIS PARA USO PERSONAL-Evolución legislativa y jurisprudencial AUTONOMIA DE LA PERSONA-Reconocimiento PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional INTERPRETACION SISTEMATICA DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA-Jurisprudencia constitucional En la sentencia C-574 de 2011, a partir de una interpretación sistemática de los nuevos incisos introducidos por el Acto Legislativo 02 de 2009 en el contenido del artículo 49, con el resto de este precepto superior, y con otros principios del texto fundamental que inciden en su alcance, la Corte llegó a las siguientes conclusiones: 1. Teniendo en cuenta la interpretación sistemática del inciso sexto con el resto del artículo 49 de la C.P. se desprenden varias conclusiones: (i) Que la prohibición del porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas para el sometimiento a medidas administrativas de orden pedagógico, profiláctico, terapéutico con el consentimiento informado del adicto, se correspondería con el deber de procurar el cuidado integral de la salud de la persona y de la comunidad, contenido en el inciso quinto del artículo. (ii) Que no solamente se establecen las medidas pedagógicas, administrativas y terapéuticas para el adicto que consienta de forma informada someterse a dichas medidas y tratamientos, sino que el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia, con el desarrollo permanente de campañas de prevención
  • 30. contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de los adictos. (iii) Por último, que el sometimiento a las medidas y tratamientos para los adictos y dependientes que porten y consuman sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y que consientan de manera informada someterse a las medidas y tratamientos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, deberá proveerse por parte del Estado o por los particulares o por parte del sistema de salud de acuerdo a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 2. En cuanto a la interpretación del inciso sexto del artículo 49, con el resto de la Constitución, se tiene que tener en cuenta que dicho apartado, que está inserto en el derecho a la salud, se debería corresponder con un concepto amplio de dignidad que implique la autodeterminación (artículo 1), con el derecho a la vida y con el deber del Estado de protegerla (art. 11 e inciso segundo del artículo 2º), con la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás (inciso tercero del artículo 44), con la protección y la formación integral del adolescente (artículo 45), con la obligación de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se les prestará la atención especializada que requieran (art. 47); con el mismo derecho a la salud y saneamiento ambiental (art. 49) y con el numeral primero de los deberes del artículo 95 que establece que toda persona tiene el deber de “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia/INTERPRETACION REITERADA DE LOS ORGANOS DE CIERRE DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES-Constituye derecho viviente/DERECHO VIVIENTE-Aplicación TIPO PENAL DE TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Verbos rectores/ESTUPEFACIENTES-Definición/ SUSTANCIAS SICOTROPICAS-Definición/DOSIS PERSONAL-Concepto PORTE DE DOSIS PARA EL CONSUMO PERSONAL-Distinción con el narcotráfico/PORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, SICOTROPICA O DROGA SINTETICA EN CANTIDAD
  • 31. CONSIDERADA COMO DOSIS PERSONAL PARA CONSUMO Y NO PARA COMERCIALIZACION-No se encuentra comprendido dentro de la prescripción del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes/PROTECCION A TRAVES DE MEDIDAS Y TRATAMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ORDEN PEDAGOGICO, PROFILACTICO O TERAPEUTICO-Deben contar con el consentimiento informado del adicto Las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 376 Cod. P., con exclusión del porte o conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no reviste idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no trasciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, comoquiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que introdujo el Acto Legislativo 02 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución en cuanto al porte y consumo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, la cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto. Referencia: expediente D-8842 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1453 de
  • 32. 2011“Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. Actor: David Delgado Vitery Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos David Delgado Vitery y Otto Hernán Lara Cardona presentaron sendas demandas de inconstitucionalidad contra la expresión“lleve consigo” del artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, las cuales fueron radicadas bajo los números D-8842 y D-8834, respectivamente. La Sala Plena en sesión del 2 de noviembre de 2011, decidió acumular los mencionados expedientes. Mediante providencia del quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), el magistrado sustanciador dispuso admitir la demanda presentada por el ciudadano David Delgado Vitery, por considerar que reunía los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, en tanto que la promovida por el ciudadano Otto Hernán Lara Cardona, fue inadmitida, y
  • 33. posteriormente rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. En auto de noviembre 30 de 2011, se dispuso continuar el proceso respecto de la demanda formulada por el ciudadano David Delgado Vitery, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera su concepto en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución; se fijó en lista con el objeto de que cualquier ciudadano impugne o defienda la norma, y se comunicó de la iniciación del proceso al Presidente de la República, al presidente del Congreso, para los fines previstos en el artículo 244 de la Carta, así como al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y al Director de la Policía Nacional. Se invitó a participar en el presente juicio a los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia, de los Andes, Sergio Arboleda, Libre, Eafit de Medellín, de Antioquia, de Ibagué, de La Sabana, y del Rosario, al igual que a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Centro de Estudio de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia-, y a la Comisión Colombiana de Juristas, con el objeto de que emitieran concepto técnico sobre la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. II. LA NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el texto de la disposición parcialmente demandada, de conformidad con su publicación en el Diario oficial No. 48.110 del 24 de junio de 2011, subrayando el aparte acusado: LEY 1453 DE 2011 (junio 24) Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 34. Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I. MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA. (…) Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El artículo 376 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil
  • 35. (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. III. LA DEMANDA El ciudadano demandante solicita la inexequibilidad de la expresión “lleve consigo” contenida en el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el 376 de la Ley 599 de 2000. Sostiene que la reforma introducida por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 al precepto 376 del Código Penal, al eliminar de su texto la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal” en lo atinente a la sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética contemplada en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, tipifica como delito el porte de la dosis para uso personal en la modalidad de “portar consigo”. Esta tipificación iría en contra de los contenidos de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución, normas que ubican a la persona humana como eje central del estado social y democrático de derecho. Afirma el ciudadano demandante que “de la racionalidad que caracteriza a la dignidad humana hacen parte el principio de autonomía y el libre desarrollo de la personalidad, según los cuales el ser humano puede escoger sus comportamientos y opciones de vida, si pertenecen a su fuero particular y con ello no se interfiere la órbita de los demás. Una persona, como lo reconocen psicólogos, filósofos y juristas tiene tres tipos de vida: la vida íntima, la vida privada y la vida de relación. Mientras esta puede, e incluso debe ser regulada por el Estado, en las otras dos hay una barrera interior y familiar, ya que la intervención estatal apareja el riesgo de violar los derechos en cuya defensa se ha comprometido.” Del anterior planteamiento deriva que la penalización del porte de la dosis para uso personal en la modalidad de llevar consigo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas contempladas en los cuadros uno, dos, tres y
  • 36. cuatro del Convenio de Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, desconoce la dignidad de la persona humana “en tanto no garantiza sino que atropella el principio de autonomía que le es inherente, aunque esa conducta merezca reproche de la comunidad desde otros ángulos de observación, tales como el ético o el religioso”. La penalización del porte de dosis personal en la modalidad de llevar consigo, desconoce así mismo el libre desarrollo de la personalidad, garantía que comprende la autodeterminación de quien “sin rozar el espacio de terceras personas, consume sustancias estupefacientes, sicotrópicas o de drogas sintéticas, contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas”. El artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, parcialmente acusado, discrimina negativamente a quienes consumen la dosis para uso personal en la modalidad de llevar consigo sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética de las contempladas en la mencionada convención “al calificarlos de delincuentes sin reparar en su situación de dependientes o drogadictos. No pueden confundirse los conceptos y las acciones. Una cosa es portar y consumir esa dosis y otra, diferente, incurrir en un delito y convertirse en delincuente”. Sostiene que si bien el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos en el Acto Legislativo No. 002 de 2009, éste no autorizó la alternativa de sancionar esas acciones con pena de prisión, sino dispuso que legislador estableciera medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales requieren el tratamiento informado del adicto. Del texto de la disposición constitucional no se deduce la posibilidad de penalizar el porte y consumo de sustancia estupefaciente y sicotrópica, como tampoco del propósito que animó la reforma al artículo 49 de la Constitución, pues dentro de la discusión del proyecto de acto legislativo el Gobierno precisó: “Es necesario aclarar que el proyecto de acto legislativo que presentó el Gobierno nacional y que pretende prohibir el porte y consumo de dosis personal de estupefacientes no establece una sanción penal, esto es, la fijación de una pena por la realización de una conducta reprochable, un delito; sino que, por el contrario, se limita a reconocer medidas pedagógicas o terapéuticas a los consumidores y para los adictos medidas de protección coactiva, en el entendido que estos constituyen
  • 37. un grupo marginado de la sociedad que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, es decir aquellas personas que por su problema de drogadicción, requieren atención y tratamiento médico especializado por parte del Estado. Por lo anterior, debe quedar muy claro que este Acto Legislativo no pretende penalizar la dosis personal sino prohibirla y acompañar a quienes sufren estados de alteración derivados del consumo de estupefacientes, de medidas de protección que conserven su dignidad y vida. A través de estas medidas de protección previstas en el Acto Legislativo lejos de estimarse a las personas como objeto de una política perfeccionista del Estado o como imposición de un modelo de virtud, se busca su curación y rehabilitación”. A través de la norma parcialmente acusada, el Estado, en lugar de cumplir con las obligaciones que le impuso el Acto Legislativo No. 002 de 2009, recurre al castigo con cárcel y “elude, con el pretexto de la prohibición, dedicar especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente de la comunidad, y a desarrollar en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes”. Manifiesta que “la tendencia actual a penalizar conductas, obedece a la falta de una política criminal. Cuando hasta hace algún tiempo se decía que el derecho penal es la última ratio, hoy es la primera ratio, porque basta que a alguien se le ocurra degradar una conducta y convertirla en delito, porque produce un escándalo o una reacción social negativa, para que se tramite la respectiva ley. Está demostrado que este no es el camino más apropiado, ni para evitar el delito, ni para rehabilitar a quien lo comete. Por eso es necesario que la Corte Constitucional exhorte al Gobierno y al Congreso a definir la política criminal que debe aplicarse para combatir la criminalidad organizada, la corrupción y la mafia, pero así mismo para que empiece a cumplir lo ordenado en el acto legislativo de 2009, en relación con los consumidores o adictos”. Finalmente, destaca que “el Estado colombiano ha adquirido compromisos con la comunidad internacional para combatir el negocio y el tráfico de
  • 38. drogas, entre otras muchísimas razones, por la necesidad de extirpar el germen de una cantidad de delitos que producen enriquecimiento ilícito, secuestros, homicidios, etc., pero de los tratados internacionales no se deduce la obligación de penalizar el porte y consumo de la dosis para consumo personal”. Concluye que dado que “el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 vulnera las normas constitucionales citadas en la demanda, en tanto tipifica como delito el porte de la dosis para uso personal en la modalidad de llevar consigo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas” el segmento acusado debe ser separado del ordenamiento legal mediante la declaratoria de inconstitucionalidad. IV. INTERVENCIONES 1. De entidades públicas 1.1. Del Ministerio de la Defensa Nacional El Teniente Coronel Pablo Antonio Criollo Rey, interviene en su condición de Secretario General (E) de este ministerio, para solicitar la exequibilidad del precepto acusado, tras considerar que “el concepto de ¨dosis personal¨ al que alude el demandante en su escrito petitorio, no ha desaparecido del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, fue declarado exequible por la sentencia C-221 de 1994, a pesar de las varias normas que se han expedido en orden a tener por ilícito su consumo y ahora por penalizarlo; por el contrario lo que busca la norma demandada, es garantizar que no se excedan los límites permitidos para el porte de sustancias estupefacientes y que están previstos expresamente por aquella”. Cita en apoyo de su afirmación la sentencia de agosto 17 de 2011 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que se destaca la vigencia del literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, que define la dosis personal. 1.2. Del Ministerio de Justicia y del Derecho
  • 39. Interviene a través de apoderada en defensa de la norma acusada. Para sustentar esta postura sostiene que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, por lo tanto no puede ser invocado para desconocer los derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para limitar la capacidad punitiva del Estado frente a comportamientos que pongan en peligro el orden social o económico o el ejercicio de los demás derechos que se reconocen a todos los ciudadanos[1]. Afirma que tal como lo reconoció la Corte en la sentencia C-420 de 2000, hay una amplia gama de derechos interferidos por el narcotráfico que no pueden simplemente desconocerse para hacer primar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quien decide consumir estupefacientes. Manifiesta que “el Gobierno Nacional, adicionó el texto del artículo 49 de la Constitución de 1991, en el sentido de prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y como parte de una filosofía preventiva y rehabilitadora, se facultó al legislador para establecer medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias, pudiendo acompañar dichas medidas [de] limitaciones temporales al derecho a la libertad, las cuales se harán efectivas en instituciones adaptadas para ello, sin que dichas limitaciones impliquen por sí misma penas de reclusión en establecimientos carcelarios.” La adición que se hizo al artículo 49 de la Constitución mediante Acto Legislativo No. 02 de 2009, se fundamentó en los preocupantes resultados arrojados por los estudios realizados en materia de consumo y tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y en especial, en razones de protección a la salud de la persona, como derecho constitucional fundamental de esta, destacando que no se pretende penalizar con medida privativa de la libertad al consumidor, sino acompañarlo con estrategias pedagógicas, profilácticas y terapéuticas que le ayuden a él y a su familia a superar sus dificultades. Destaca que esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-882 de 2011. Concluye la representante del ministerio señalando que se debe diferenciar la dosis para uso personal, con el porte de estupefaciente con fines de distribución o venta, cualquiera sea su cantidad. 1.3. De la Fiscalía General de la Nación
  • 40. La Jefe de la Oficina Jurídica de este órgano solicita a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de la expresión“lleve consigo”, contendida en el artículo 376 del Código Penal, tal como fue modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011, bajo el entendido de que “no se está penalizando la denominada dosis personal de estupefacientes”. Fundamenta su solicitud en que de acuerdo con la interpretación efectuada por la Corte Constitucional en la sentencia C-574 de 2011, respecto del Acto Legislativo No. 02 de 2009, el porte de estupefacientes en dosis personal no se encuentra penalizado en nuestra legislación. Esta posición ha sido también acogida por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que ha explicado que “si el porte de la sustancia es realizado por una persona farmacodependiente en la calidad y cantidad definida en el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, la conducta se considera impune por las razones esgrimidas en la sentencia C-221 de 1994 pero si se superan los límites definidos como dosis personal, la conducta debe ser sancionada penalmente, con independencia de si es adicto o no” [2]. Así mismo ha indicado el tribunal de casación que “cuando se trata de cantidades de drogas ilegales, comprendidas inclusive dentro del concepto de la dosis personal, destinadas no al propio consumo sino a la comercialización o, por qué no, a la distribución gratuita, la conducta será antijurídica pues afecta los bienes que el tipo penal protege; lo que no acontece cuando la sustancia (atendiendo obviamente cantidades insignificantes o no desproporcionadas) está destinada exclusivamente al consumo propio de la persona, adicta o sin problemas de dependencia, evento en el que no existe tal incidencia sobre las categorías jurídicas que el legislador pretende proteger”[3] Los anteriores pronunciamientos son anteriores a la modificación del artículo 49 de la Carta, mediante el A.L. No. 02 de 2009. Sin embargo, afirma la interviniente, con posterioridad a esta reforma y aún bajo la expedición del artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, “es posible tener por impunes las conductas de los individuos dirigidas al consumo de estupefacientes en las dosis fijadas en el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, o en cantidades ligeramente superiores a esos topes, esto último de acuerdo con el
  • 41. desarrollo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.” Luego de citar ampliamente la sentencia de agosto 17 de 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que en criterio de la Fiscalía se hace necesario armonizar los derechos constitucionales a luchar contra el tráfico de estupefacientes, con el libre desarrollo de la personalidad del consumidor que no afecta con su conducta otras esferas jurídicas, por lo que propone una declaratoria de exequibilidad condicionada de la expresión “lleve consigo”, bajo el entendido que la norma no está penalizando la denominada dosis personal de estupefacientes”. 2. De Instituciones Educativas 2.1. Universidad de Ibagué El ciudadano Álvaro González Murcia, actuando como Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de esta institución educativa solicita la declaratoria de exequibilidad del precepto acusado. Adhiriendo a los planteamientos sentados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 17 de agosto de 2011, proferida en el proceso identificado con el No. 35978, el interviniente sostiene que el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 no puede interpretarse en el sentido que anota el demandante. Es decir, la norma no contiene una fórmula de penalización del adicto, cuando lleva consigo una cantidad necesaria para satisfacer su adicción. La norma debe entonces interpretarse con el alcance de que llevar consigo cantidades iguales o inferiores a una dosis personal, constituye delito, al tenor de la norma acusada, solo cuando tiene como finalidad el comercio y no la satisfacción del adicto. Concluye que no es cierto que el legislador haya decidido penalizar el consumo de drogas que produzcan dependencia, y de ahí la constitucionalidad del aparte acusado. 2.2. De la Universidad de La Sabana El ciudadano Hernán Alejandro Olano García, integrante del Grupo de Investigaciones en Derecho Público “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique
  • 42. de Turmequé” de esta universidad, solicita la declaratoria de exequibilidad del precepto acusado, en cuanto no advierte vulneración a la garantía del libre desarrollo de la personalidad. Invocando apartes de los salvamentos de voto a la sentencia C-221 de 1994, sostiene que la garantía del libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, pues está afectada por dos tipos de limitaciones, los derechos de los demás y el orden jurídico “que son limitaciones que se le imponen al sujeto que lo ejerce por el hecho de vivir en sociedad y por ser esa sociedad una organización jurídica, es decir, exigencias de suyo exteriores al sujeto, y la limitación intrínseca a la libertad misma, que debe estar ordenada al desarrollo de la personalidad de un ser que puede buscarlo precisamente por razón de su naturaleza perfectible”. V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Mediante concepto No. 5302 del 13 de febrero de 2011, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte declarar exequible la expresión “lleve consigo” contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. Como fundamento de su planteamiento expuso que a partir de los pronunciamiento de esta corporación contenidos en las sentencia C-574 de 2011 y C-882 de 2011, que dejaron incólume el A.L. No. 02 de 2009, es un hecho cierto que tanto el porte como el consumo de drogas estupefacientes o psicotrópicas está prohibido por la Constitución, salvo que se trate de casos de prescripción médica. Esta prohibición, a juicio del Jefe del Ministerio Público “se funda en el deber constitucional que tiene todas las personas de ¨procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad¨”. El porte y el consumo de drogas no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para que se pueda portarlas y consumirlas es menester producirlas, transportarlas, distribuirlas y adquirirlas y ni el porte ni el consumo de drogas son asuntos propios de la vida íntima de las personas. Basta considerar que las drogas son cultivadas, procesadas, transportadas, distribuidas y vendidas por otros, para advertir que no se trata de un asunto que corresponda de manera exclusiva a quien las porta o a quien las consume.
  • 43. Por consiguiente, en concepto del Procurador, la penalización de la conducta “lleve consigo” estupefacientes, no es,per se, contraria al orden superior, y en especial a lo dispuesto en el título II de la Carta Política, relativo a los derechos, las garantía y los deberes y, más específicamente, en el capítulo II que reconoce los derechos sociales, económicos y culturales. Sostiene que el actor demanda la expresión “lleve consigo” contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, sin ofrecer argumentos para demostrar que penalizar el porte, transporte o tráfico de estupefacientes sea contrario a la Constitución. Sus argumentos versan sobre el consumo en cantidad considerada como dosis personal. Al respecto advierte el Procurador que, “ni la expresión demandada ni la norma que la contiene penalizan el consumo de estupefacientes, (considerado una contravención en el artículo 51 de la Ley 30 de 1996 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, pero permitido desde la sentencia C-221 de 1994) y, al no penalizarlo, tampoco aluden a la dosis del mismo. Por el contrario, lo que se penaliza en la norma demandada es el porte, transporte o tráfico de estupefacientes”. Las expresiones específicamente demandadas no precisan ni los fines, ni las cantidades de estupefacientes que la persona debe llevar consigo para cometer el delito, y no lo hace porque la penalización se contrae al hecho objetivo de “transportar o llevar consigo” estupefacientes, y no al consumo. De modo que una declaratoria de inexequibilidad de la norma, tal como lo solicita el demandante, conduciría a la despenalización de la conducta “lleve consigo” tanto unos gramos como unas toneladas de sustancia prohibida. En este orden de ideas, para el Jefe del Ministerio Público las acusaciones del actor, relativas a la posible sanción de los consumidores o adictos a estas sustancias, como resultado de la aplicación de la expresión demandada son inadecuadas, pues si su intención es cuestionar las cantidades con las que se establece la agravación o atenuación de la pena, “la demanda debió dirigirse contra el inciso segundo y tercero del mismo precepto y contra la expresión “llevar consigo”, la cual tiene la misma naturaleza que la de los demás verbos rectores establecidos en el tipo penal y en todo caso, es completamente coherente con el texto constitucional”.
  • 44. VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Competencia de la Corte 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4o. de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues la disposición acusada forma parte de una ley de la República, en este caso, de la Ley 1453 de 2011. Asunto bajo revisión. Problema jurídico planteado 2. Sostiene el ciudadano demandante que la reforma introducida por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 al precepto 376 del Código Penal, al eliminar de su texto la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal” en lo atinente a la sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética contemplada en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones Unidas Sobre Sustancias Sicotrópicas, tipifica como delito el porte de la dosis para uso personal en la modalidad de “llevar consigo”. Esta tipificación iría en contra de los contenidos de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución, normas que ubican a la persona humana como eje central del estado social y democrático de derecho. El Procurador General de la Nación solicita la exequibilidad del aparte normativo acusado, toda vez que su expulsión del orden jurídico conduciría a la impunidad del porte de cualquiera de las sustancias a las que refiere la norma, y sin consideración a la cantidad. La mayoría de los intervinientes, opinan que el porte de estupefacientes en cantidad considerada como dosis para uso personal no se encuentra penalizado en el precepto que se examina, a pesar de la prohibición introducida por el A.L. 02 de 2009 en el sentido que “el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Este entendimiento del problema lo fundamentan en la vigencia del literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986, en la decisión contenida en la sentencia C-221 de 1994, así como en la jurisprudencia que sobre la materia ha desarrollado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  • 45. Minoritariamente – la Universidad de La Sabana - sostiene que la norma debe mantenerse tal como está, toda vez que la prohibición del porte, en cualquier cantidad, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas a las que alude la norma, no tiene la virtualidad de quebrantar el libre desarrollo de la personalidad. Integración normativa del artículo 376 del Código Penal 3. La demanda ciudadana está orientada a cuestionar un segmento normativo que en criterio del actor constituye una reinstauración de la penalización del porte y consumo de dosis personal para uso personal de sustancia estupefaciente o sicotrópica. De acuerdo con el planteamiento del demandante esta decisión legislativa está plasmada en la expresión“lleve consigo” referida a las sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas a las que alude el tipo penal parcialmente acusado. La modalidad delictiva a que alude el demandante, en efecto, lleva implícito “el porte” de sustancia estupefaciente. Sin embargo, advierte la Corte que de acuerdo con la normatividad correspondiente, el concepto de dosis personal hace referencia a “la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo”[4], y que varias de las hipótesis de conducta previstas en el artículo 376 implican el porte o la conservación de esas sustancias prohibidas. Observa así mismo, que el concepto de dosis personal está necesariamente vinculado a unos límites cuantitativos relativos a la sustancia que se porta o conserva[5]. En ese orden de ideas, para analizar el cargo formulado por el demandante, se hace necesario recurrir a la técnica de integración normativa del segmento acusado, con el resto el resto del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. Con los textos no acusados del inciso primero, la integración se hace necesaria por que la conducta de portar o conservar para el propio consumo dosis personal de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, puede estar implícita en varias de las conductas rectoras que presenta el tipo penal de “tráfico, fabricación o porte de estupefaciente”; y con los incisos segundo y tercero del precepto, por que los rangos punitivos establecidos por el legislador en función de la cantidad de sustancia incautada, resultan relevantes para determinar si la“dosis personal” se encuentra comprendida dentro de alguna de esas graduaciones punitivas que contempla el del tipo penal.