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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Danyolis Escalona CI: 18104503
Profesora: Emily Ramirez
SECCION: Saia B
Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado.
La evolución del derecho internacional privado comienza en la edad
media y se inicia con:
Los Glosadores: es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho
Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI,
hasta mediados del siglo XIII.
La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la
Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de
Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en el contexto de la Recepción,
fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico.
La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el
significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una
interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era
de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa
experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación
gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la
razón del texto. Diversos autores estudiaban y analizaban textos hasta
comprender el significado de lo que leían). Para esa época otros glosadores
avanzaron con la idea de dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas,
en definitiva, dar justicia a la solución de problemas “no convencionales”.
En tal sentido los glosadores tomaban, las Novelas y las Institutas y
glosaban sus textos dando gran fuerza al desarrollo de nuestra ciencia.
De esta misma manera se hizo una primera discriminación sobre los
estatutos favorables y desfavorables se dice que eran favorables los que
regulaban al individuo sin importar el estado donde estuviera. Es decir que
eran extraterritoriales. Eran desfavorables los que no salían del territorio.
Por otra parte encontramos a los Post Glosadores: se les identifica
también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores
se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes
fueron Bartolo Sassoferrato y Balbo de Ubaldis. Al intentar establecer una
diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método
empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron
sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron
de la propia glosa. Al hace referencia a la escuela Italiana de los
Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del
estudio de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia
respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los
conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los
Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales, los
unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de
ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico.
Durante el siglo antes mencionados, con la existencia de los ducados,
ciudades-estados, reinos, principados, etc. Provocaron la necesidad de
contar con un sistema homogéneo con el cual se resolvieran todos los
conflictos del tráfico jurídico que surgieran. De aquí surgen estatutos como el
lex rei sitae, la ley que rige dependiendo de la ubicación de los bienes, la lex
personae, que regia a las personas de acuerdo a su lugar de origen, lo que
hoy seria la nacionalidad, y la lex mercatoria, que eran todas las reglas para
regular las transacciones comerciales.
Una contribución necesaria fue el estatuto lex loci commissi delicti, en donde
los ilícitos serian juzgados de acuerdo al lugar donde se cometió el ilícito. La
lex loci solutionis, en donde se usaría la ley de acuerdo al lugar de la
aplicación de la sentencia.
En cuanto a la Escuela Estatutaria Francesa Conocida también como la
de los jurisconsultos consuetudinarios, hizo los siguientes aportes. Charles
Dumolin, en su obra, sentó las bases para las leyes supranacionalistas, es
decir no solo tomar en cuenta las lees locales, sino también las leyes que de
acuerdo a las condiciones específicas, fueran aplicables, incluidas las leyes
de otros lugares. 1ro. Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y
los personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega los
estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las cosas. 2do. Los
estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos
personales constituyen la excepción.
Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con
luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del
imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica.
Por consiguiente la Escuela Flamenco Holandesa Lleva el chauvinismo
jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de
independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera.
Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a
estado y capacidad. Se aplica la extraterritorialidad de la ley en cuanto
estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o
conveniencia internacional.
En sentido general la doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta
de la doctrina Francesa del siglo XVII en cuanto a la clasificación de los
estatutos en reales y personales. El aporte singular de la doctrina Holandesa
consiste esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la
aplicación de las leyes extranjeras. La escuela Holandesa no se aparta del
principio estatutario de la territorialidad de las leyes mas consideran que la
aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación
jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los
intereses generales de la colectivad y motivaciones de humanidad.
Por tanto la Escuela Anglosajona: Eminentemente territorialista, por
influencia del feudalismo, de la escuela holandesa, de la intransigente
concepción de la soberanía proclamada por autores como Hobbes.
Para finalizar la Escuela Alemana: Establece que el contenido del DIP es
estudiar y solucionar los conflictos de leyes, entendiendola como el estudio y
la solución de las controversias en las que están interesadas dos o más
legislaciones.
En Cuanto a mi País Venezuela: Tiene carácter extraterritorialista, es
decir, permite la aplicación de normas extranjeras excepto las normas
procesales.
Territorialismo de las leyes: En la actualidad impera el territorialismo de las
leyes, que la aplicación de la ley de acuerdo al territorio. Se aplica la misma
ley a todas las personas sin importar su origen.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Danyolis Escalona CI: 18104503 Profesora: Emily Ramirez SECCION: Saia B
  • 2. Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado. La evolución del derecho internacional privado comienza en la edad media y se inicia con: Los Glosadores: es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en el contexto de la Recepción, fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico. La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto. Diversos autores estudiaban y analizaban textos hasta comprender el significado de lo que leían). Para esa época otros glosadores avanzaron con la idea de dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas, en definitiva, dar justicia a la solución de problemas “no convencionales”. En tal sentido los glosadores tomaban, las Novelas y las Institutas y glosaban sus textos dando gran fuerza al desarrollo de nuestra ciencia. De esta misma manera se hizo una primera discriminación sobre los estatutos favorables y desfavorables se dice que eran favorables los que
  • 3. regulaban al individuo sin importar el estado donde estuviera. Es decir que eran extraterritoriales. Eran desfavorables los que no salían del territorio. Por otra parte encontramos a los Post Glosadores: se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartolo Sassoferrato y Balbo de Ubaldis. Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa. Al hace referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales, los unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico. Durante el siglo antes mencionados, con la existencia de los ducados, ciudades-estados, reinos, principados, etc. Provocaron la necesidad de contar con un sistema homogéneo con el cual se resolvieran todos los conflictos del tráfico jurídico que surgieran. De aquí surgen estatutos como el lex rei sitae, la ley que rige dependiendo de la ubicación de los bienes, la lex personae, que regia a las personas de acuerdo a su lugar de origen, lo que hoy seria la nacionalidad, y la lex mercatoria, que eran todas las reglas para regular las transacciones comerciales.
  • 4. Una contribución necesaria fue el estatuto lex loci commissi delicti, en donde los ilícitos serian juzgados de acuerdo al lugar donde se cometió el ilícito. La lex loci solutionis, en donde se usaría la ley de acuerdo al lugar de la aplicación de la sentencia. En cuanto a la Escuela Estatutaria Francesa Conocida también como la de los jurisconsultos consuetudinarios, hizo los siguientes aportes. Charles Dumolin, en su obra, sentó las bases para las leyes supranacionalistas, es decir no solo tomar en cuenta las lees locales, sino también las leyes que de acuerdo a las condiciones específicas, fueran aplicables, incluidas las leyes de otros lugares. 1ro. Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y los personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega los estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las cosas. 2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos personales constituyen la excepción. Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica. Por consiguiente la Escuela Flamenco Holandesa Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera. Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad. Se aplica la extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o conveniencia internacional. En sentido general la doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta de la doctrina Francesa del siglo XVII en cuanto a la clasificación de los
  • 5. estatutos en reales y personales. El aporte singular de la doctrina Holandesa consiste esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras. La escuela Holandesa no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes mas consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectivad y motivaciones de humanidad. Por tanto la Escuela Anglosajona: Eminentemente territorialista, por influencia del feudalismo, de la escuela holandesa, de la intransigente concepción de la soberanía proclamada por autores como Hobbes. Para finalizar la Escuela Alemana: Establece que el contenido del DIP es estudiar y solucionar los conflictos de leyes, entendiendola como el estudio y la solución de las controversias en las que están interesadas dos o más legislaciones. En Cuanto a mi País Venezuela: Tiene carácter extraterritorialista, es decir, permite la aplicación de normas extranjeras excepto las normas procesales. Territorialismo de las leyes: En la actualidad impera el territorialismo de las leyes, que la aplicación de la ley de acuerdo al territorio. Se aplica la misma ley a todas las personas sin importar su origen.