1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna:
Melissa Esquen
CI.: 21.140.981
Catedra: Derecho INTERNACIONAL PRIVADO
Barquisimeto, Septiembre de 2016
2. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicado
Escuela de Bolonia (Los Glosadores)
Los glosadores Son aquellos especialistas del
derecho que en el siglo xi comienza a estudiar
el derecho Romano clásico y se limita a glosar,
a comentar cada una de las palabras que
componía la definición de un determinado
material de derecho romano pero sin ninguna
actualización.
(*) BULGARO MARTIN GARCIA
(*) HUGO DE ALBERICO
(*) ACUSIO
consistía en aclarar palabra por palabra
(glosar) lo que hacia entre líneas y al margen
del texto, también escribían "sumas" que eran
estudios completos de la parte del corpus
Escuela de Los Estatutarios
A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse
una nueva teoría sobre el problema de la
personalidad y territorialidad de las leyes, es
decir, una teoría que trata de darle solución a
los problemas que se suscitan entre la
aplicación del Derecho romano, por una parte,
y los estatutos o costumbre locales, por la otra.
(*) DUMOUNLIN
Tratan de resolver los conflictos que se
suscitaban entre los dos estatutos, el
territorial, que imponía el señor feudal, y el
personal, o sea, el que reclamaba el individuo
como aplicable de acuerdo con la costumbre
ya establecida de la ley personal que le
correspondiese, bien fuese por pertenecer
notoriamente a un grupo o nacionalidad
determinada o bien por simple elección del
interesado.
3. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicable
Escuela de Los Pos-Glosadores
Abordaron los textos romanos con
mayor libertad, no se proponían explicar
letra sino indagar la razón de ser de es
La escuela se desarrolla desde el siglo XIII
al XV por Cino de Pistoia.
(*) BARTOLEO DE SAXOFERRATO
(*) CINO DE PISTOIA
Los pos glosadores eran
fundamentalmente analíticos e
no establecían reglas generales para
solucionar los diversos problemas
estatutarios que podían presentarse, sino
que analizaban cada caso en forma
individual, dividiendo y distinguiendo
siempre hasta llevar a la materia
a su mínima expresión, lo fundamental
el pensamiento de Sassoferrato fue la
distinción por él establecida en cuanto al
contenido favorable o desfavorable de
estatutos.
La Escuela Francesa
Lo más característico de la escuela es la
lucha entre Dumoulin, que trata de
extender a toda Francia el Estatuto de
Paris, y Bertrand d´Argentre, noble de
Bretaña que combatía la absorción de
provincia (Bretaña por Francia),
proclamando para ello, la estricta
territorialidad del derecho y sus
costumbres. Su aforismo es que todas las
costumbres son reales, todos los
son reales.
(*) DUMOULIN
(*) BERTRAND D’ ARGENTRE
(*) GOLDSCHMIDT
(*) FROLAN
Dentro de sus exponentes se tiene a
Frolan, que sostenía que "la persona era
más noble y debía imperar sobre los
bienes, que no estaban hechos más que
para ella"; por su parte Boullenois, dividió
a los estatutos en reales y personales,
subdividiendo a los personales en
universales y particulares y estos últimos
en puros y reales, ya que para este autor
eran estatutos personales universales
aquellas normas como las referentes a la
mayoría de edad y a la emancipación
tenían efecto extraterritorial por el
carácter universal que poseían.
4. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicado
Escuela Flamenco-Holandesa
Burgundus proclama la territorialidad de
leyes excepto las referentes a estado y
capacidad. Se aplica la extraterritorialidad
de la ley en cuanto estado y capacidad
como una necesidad de hecho y como
cortesía o conveniencia internacional.
(*) BURGUNDUS
(*) RODENBURG
(*) VOET
(*) HUBER
Las leyes del estado reinan en los límites
del mismo, mas allá no tiene fuerza
alguna; y para todos los súbditos. Son
súbditos, todos los que permanezcan en
territorio, transitoria o definitivamente Los
jefes de estado por cortesía obran de
suerte que una ley de otro Estado, luego
de producir sus efectos en su pueblo, los
conserve en los demás Estados. Esto
siempre y cuando no resulte perjudicial
para su poder y derechos o para sus
súbditos.
Escuela Alemana
los países conviven en una comunidad
internacional, que la aplicación del
extranjero no es una regla de cortesía sino
como una obligación, la cual surge de la
existencia de un mínimo de equivalencia
entre las diversas instituciones jurídicas de
los estados, cuando ese mínimo peligra
instituciones desconocidas o violatorias,
surgen las leyes positivas rigurosamente
obligatorias, con lo que se bautiza el orden
público.
(*) LUTERO
(*) CARLOS MARX
(*) SAVIGNY
Esta teoría surge en el mundo sacudido
por tres grandes hechos: A) En 1517
Europa se divide en el aspecto religioso
con la publicación de la Tesis de
Lutero; B) En 1789 se produce la
Revolución francesa en el ámbito
político; C) En 1848 se agrieta el mundo
económico y político con el “Manifiesto
Comunista” de Marx.
5. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicado
Escuela Estatutaria Italiana
Los autores estatutarios comienzan a utilizar
por primera vez las categorías. Habrá reglas
jurídicas muy separadas sistemáticamente
el Derecho Romano (que era el objeto de su
estudio), pero que desde un análisis de
Derecho Internacional Privado eran
agrupables. Denominaron a cada una de
estas agrupaciones categorías, que
un tratamiento jurídico unitario de
instituciones muy diferenciadas
(*) JACOBO BALDUINI
Las normas procesales son aquellas que
regulan el proceso, mientras que las
sustantivas son aquellas que el juez utiliza
para resolver el fondo del asunto. Esta
distinción, que se mantiene vigente, surge
en la obra del glosador Jacobo Balduini.
Tiene importancia en el Derecho
Internacional Privado por cuanto el juez
siempre aplica en materia procesal
la lex fori, y en materia sustantiva puede
aplicar la lex fori o normativa extranjera.
Escuela Norteamericana
Esta Escuela está caracterizada por el
territorialismo de las leyes y por la aplicación
de disposiciones extranjeras en razón de la
cortesía internacional. La obra de Story,
estudia con sentido crítico las opiniones
doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero
no deja de sufrir la influencia de algunos
representantes de ellas, y sostiene que todas
las leyes son territoriales sin que puedan
tener aplicación más allá de las fronteras n
donde han sido dictadas, de manera que si
alguna vez tienen aplicación fuera de ellas,
deberá a consideraciones de reciprocidad,
mutua conveniencia o cortesía internacional
(*) STORY
(*) LORENZEN
(*) DULY
(*) RIGHTSPOR
En realidad es el juicio, la relación jurídica,
que exige la aplicación de un derecho que
no puede ser propio, por último, critica a
los Vested Rightspor la condición subjetiva
con que está revestido el concepto
del Duly.