2. Medidas cautelar
Medidas adoptadas judicialmente, antes o durante un proceso,
con la finalidad de evitar que el estado de las cosas se altere o
modifique en perjuicio de la efectividad de la sentencia que
hayan de recaer.
PROHIBICIONDE ENAJENAR Y GRAVAR
Concepto
La prohibición de enajenar y gravar priva al
demandado de la facultad de disponerde un bien
inmueble, sin restringir el uso y disfrute,para
asegurar la eventual ejecución del fallo
Anticipa el resultado del juicio de resultar
procedente la pretensión se convertirá en embargo
ejecutivo, dirigido a la venta en públicasubasta, o
se ejecutará la sentencia que se dicte, mediante la
entrega de la cosa.
En algunos casos no tiene la finalidad de
asegurar la ejecucióndel fallo, sino fijar la
Legitimación
3. Artículo 600
CPC.- Acordada
la prohibición
de enajenar y
gravar, el
Tribunal,sin
pérdida de
tiempo,oficiará
al Registrador
del lugar donde
esté situado el
inmueble o los
inmuebles,para
que no
protocolice
ningún
documento
en que de
alguna manera
se pretenda
enajenarlos o
gravarlos,
insertandoen
su oficio los
datos sobre
situación y
linderos que
constaren en la
petición
Se considerarán
radicalmente
nulas y sin
efecto la
enajenación o el
gravamen que
se hubieren
protocolizado
después de
decretada y
comunicada al
Registrador la
prohibición de
enajenar y
gravar.El
Registrador será
responsablede
los daños y
perjuicios que
ocasione la
protocolización.
4. concepto
• El embargo
preventivo consiste
en la aprehensión de
un bien mueble
propiedad del
demandado y su
entrega a un
depositario, privando
a su propietario del
derecho al uso,
disfrute y disposición
del bien, con la
finalidad de
asegurarlo para su
eventual ejecución
EMBARGO
PREVENTIVO
• El embargo
preventivo se
convertirá en
embargo ejecutivo, si
la sentencia debe ser
ejecutada mediante
la venta en pública
subasta
5. EMBARGO
•Artículo 591 CPC.- A pedido de
parte, el Juez se trasladaráa la
morada del deudor,o a los sitios o
establecimientosdonde se
encuentren los bienes a embargarse,
para ejecutarla medida.A tal fin,
podrá ordenar la apertura de
puertas y de cualesquieradepósitos
o recipientes,ysolicitar,cuando
fuere necesario,el auxilio de la
fuerza pública.
PREVENTIVO
• Una vez ejecutado el embargo
mediante la desposesión,las cosas
se pondrán en manos de un
depositario
6. CONCEPTO:
El secuestro consiste en la privación de la posesión
y libre disposición de una o varias cosas muebles o
inmuebles materia de litigio para preservarlas, en
manos de un depositario, a favor de quien
resultare triunfador
A diferencia del embargo preventivo,
que se ejecuta sobre bienes muebles
que se individualizan al ser
practicado, el secuestro recae sobre
bienes muebles o inmuebles que
generalmente están determinados
7. Artículo 599 CPC.- Se decretará el secuestro:
l 1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda,
cuandonotenga responsabilidad el demandadoo se tema
con fundamentoque éste la oculte, enajene o deteriore.
l 2° De la cosa litigiosa, cuandosea dudosasuposesión.
l 3° De los bienesde la comunidadconyugal, o ensu
defectodel cónyuge administrador, que seansuficiente para
cubrir aquéllos, cuandoel cónyuge administrador malgaste
los bienesde la comunidad.
6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentenciadefinitiva
contra el poseedor de ella, éste apelare sindar fianza para
responder de la misma cosa ysus frutos, aunque sea
inmueble.
l 7° De la cosa arrendada, cuandoel demandado lo fuere
por falta de pagode pensionesde arrendamiento, por estar
deteriorada la cosa, o por haber dejadode hacer lasmejoras
a que esté obligadosegúnel Contrato.
4° De bienes suficientes de la herencia o, ensudefecto, del
demandado, cuandoaquél a quiense haya privadode su
legítima, la reclame de quieneshubierentomadoo tenganlos
bienes hereditarios.
l 5° De la cosa que el demandadohaya comprado yesté
gozandosinhaberpagadosu precio.
8. El secuestro en la Ley de Ventas
con reserva de dominio y en el
interdicto restitutorio
En el secuestro, los bienes
generalmente están
individualizados desde que es
decretado
El secuestro en sentido impropio
l El secuestro de bienes de la
comunidad conyugal
l El secuestro de bienes de la
herencia