LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Medidas cautelares nominales e innominable
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Suarez Wileikar 23.813.142
Sección: Saia C
Profe: Lorena Brizuela
Materia: Derecho Procesal Civil II
Barquisimeto, Abril 2019
2. Diferencias de medidas cautelares nominadas e innominadas
Medidas Cautelares Nominales Medidas Cautelares Innominables
Son las conocidas como Típicas Son las conocidas como atípicas
Estas son el Secuestro, La Prohibición de
Vender, Enajenar y Gravar y El Embargo
Preventivo
Cuando se habla de las medidas innominadas
estamos hablando de otras providencias que el
juez puede dictar, medidas asegurativas o
conservadoras que no son ni secuestros, ni
embargos, ni prohibición de enajenar o gravar,
por el contrario pueden ser autorizaciones o
pueden ser prohibiciones, pero no recaen
directamente sobre bienes.
Con excepción del secuestro, pueden ser
decretadas con fianza o garantía suficiente,
así lo establece el artículo 590 del Código de
Procedimiento Civil.
No pueden decretarse con fianza. Inciden
directamente sobre el patrimonio del ejecutado
consisten en prohibiciones o autorizaciones
que no afectan directamente el patrimonio
Aseguran la eficacia del proceso, es decir, que
no se haga ilusoria la ejecución del fallo
Requieren para su procedencia el ¨fumus
bonis iure¨ y el ¨periculum in mora.
Las providencias innominadas requieren
además el peligro de que se siga lesionando el
derecho de quien lo solicita.
Aseguran la eficacia del proceso, es decir,
que no se haga ilusoria la ejecución del fallo.
Las providencias cautelares innominadas
persiguen evitar daños mayores, que estos no se
continúen provocando.
Semejanzas
Medidas cautelares nominadas e innominadas actúan directamente sobre el
patrimonio.
3. Aspectos Embargo Preventivo Prohibición de
Enajenar y Gravar
Secuestro Judicial
Definición Esta medida es a
solicitud de parte, Por lo
cual la acuerda el
tribunal, con el
propósito de impedir
que el afectado por la
medida pueda de alguna
manera vender o
traspasar la propiedad
de un bien inmueble
(litigioso o no), o de
algún modo gravarlo en
menoscabo de los
derechos de su
contraparte
Es el acto judicial a
solicitud de parte
interesada, con el que
se despoja por parte de
un depositario, algún
bien mueble del
poseedor contra quien
obra. Su fin en
suspender los
caracteres de su
derecho de propiedad
Es el embargo o
confiscación de bienes
muebles o inmuebles
determinados para
satisfacer obligaciones en
controversia.
Puede ser:
• Convencional: se hace
por voluntad de los
interesados.
• Legal: por mandato de la
Ley.
• Judicial: por orden del
juez
Requisitos de
procedencia
En lo particular los
requisitos se encuentran
establecidos en el
Artículo 536del CPC el
cual establece que
"...Para practicar el
embargo el Juez se
trasladará al sitio donde
esté situada a la cosa
objeto del embargo y
procederá a notificar al
ejecutado a cualquier
otra persona que se
encuentre en el sitio de
la misión del Tribunal.
Seguidamente declarará
consumada la
desposesión jurídica del
ejecutado y entregará la
Requiere que se
cumplan los extremos
del artículo 585 del
CPC (el periculum in
mora y el fumus boni
iuris). Igualmente, es
necesario que exista un
juicio en trámite
Esta medida busca evitar
la insolvencia de las
partes, resguarda el estado
de las cosas o situaciones
que hagan ilusoria la
ejecución de la sentencia,
de esta forma asegura su
cumplimiento ya que
impide que la parte que
resulte obligada en la
sentencia haya vendido su
patrimonio y se encuentre
en estado de insolvencia.
Asimismo, como también
pasa en el embargo, se
suspende los 3 atributos
del derecho de propiedad
(disposición, uso y goce)
4. cosa por inventario al
Depositario que
nombrará, previamente,
levantando un acta que
contenga la descripción
de las cosas embargadas
y las demás
circunstancias del acto.
Bienes sobre la
cual recae la
medida
Recae sobre los bienes
que son propiedad de
quien se demanda
Recae sobre los bienes
determinados en
Juicio, o mejor dicho
sobre los bienes que
corren el riesgo de
perderse, y los mismos
son la causa del litigio
Recae sobre bienes que a
solicitud de parte,
consideran que son
valiosos y podrían definir
el pago de la obligación
que se debate en juicio
Recursos de
la parte y los
terceros
contra cada
medida
La Oposición de Partes se encuentra establecida en el artículo 602del CPC, el
cual establece que "...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la
medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro
del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida
podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que
alegar…". Del mismo modo el CPC, en su artículo 546hace alusión sobre
este, y al respecto indica que existen dos oportunidades; una se da al
momento de ser practicado y la otra después de practicarse, al día siguiente a
la publicación del ultimo cartel de remate.