1. El documento discute la evolución histórica del estado y el derecho desde la antigüedad hasta el siglo XIX. 2. En este período, el estado moderno y el derecho positivo se consolidaron a través de códigos legales como el Código Napoleónico y las constituciones que establecieron la organización del estado y los derechos de las personas. 3. El documento analiza cómo estas transformaciones sistematizaron el derecho bajo la autoridad del estado moderno.
2. ÍNDICE
Introducción General del Tema
SISTEMA J URÍDICO
Y
POSITIVISMO J URÍDICO
· El Estado y el Derecho
El Medioevo
La Historia del Estado y su influencia en el Derecho
· La Legislación
· La Constitución
· Estado y Derecho en el Perú
Estado Peruano
· Normas Jurídicas
Normas Jurídicas y Realidad
Normas Jurídicas y el Lenguaje
Normas Jurídicas y La Sanción
Elementos
· Fuentes del Derecho
La Legislación como fuente
La Jurisprudencia como fuente
La Doctrina como fuente
La Declaración de Voluntad como fuente
· Aplicación e Interpretación de la Ley
· Instituciones Jurídicas
Lagunas del derecho
La Analogía
· Aplicación del Sistema Jurídico
Derecho como Ciencia
3. · Positivismo Social: Comte
El Derecho Natural
Derecho Romano
Derecho Visigodo
El Cristianismo
· Sistema Normativo: Inmanuel Kant
· Positivismo Jurídico: von Savigny
· Las Ciencias Sociales
· La Ciencia del Derecho
Hans Kelsen
· Realismo Jurídico
· Crisis del Derecho
· Moral y Derecho
· El Derecho de Hoy
Conclusiones
Referencias Bibliográficas
10. 6.FUENTES DEL DERECHO
LAS F UENTES F ORMALES DEL DERECHO
En su expresión más simplificada, fuente formal de derecho es aquel
procedimiento a través del cual se produce, válidamente, normas jurídicas
que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del derecho y, por lo tanto,
la característica de ser impuestas legítimamente a las personas mediante los
instrumentos de coacción del estado.
Las fuentes del derecho son cinco: legislación jurisprudencia, costumbre,
doctrina y declaración de voluntad.
6.1 LA LEGISLACION COMO F UENTE DEL DERECHO
La palabra legislación tiene por lo menos dos significados dentro de
nuestro de derecho. En un sentido puede definirse como el conjunto de
normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el estado
mediante la constitución, leyes, decretos y resoluciones no judiciales. En
este sentido es que por ejemplo decimos que “dentro de la legislación
peruana, el matrimonio civil es la forma de constituir la familia con efectos
jurídicos plenos frente al estado”
Como todas las fuentes, la legislación es un procedimiento de creación de
normas jurídicas pero, sin embargo, tiene particularidades propias que la
distinguen de las otras fuentes formales y que es preciso explicar
brevemente dentro de la definición dada.
En segundo lugar la legislación adopta diversas formalidades y
procedimientos, no todos los cuales tienen el mismo valor. Los
procedimientos legislativos producen normas de diverso plano y nivel, las
cuales se hallan jerarquizadas mediante un conjunto de principios: la
constitución, por ejemplo prima sobre cualquier otra norma; la ley prima
sobre los decretos, y así sucesivamente. No ocurre necesariamente igual
con las otras fuentes del derecho por su propia naturaleza.
6.2 J URISPRUDENCIA COMO F UENTE DEL DERECHO
La jurisprudencia proviene de los tribunales de justicia .así se debe
entender que ocurre en el sentido clásico del concepto. Sin embargo en los
tiempos actuales también la administración pública, en especial la que
depende del poder ejecutivo, se ocupa de resolver muchas situaciones
particulares de conflicto emitiendo resoluciones. Esta injerencia de la
administración en la solución de conflictos es creciente y se explica por el
11. aumento y complejidad de las funciones que cumple el estado en la
actualidad.
6.3 LA COSTUMBRE COMO F UENTE DEL DERECHO
El tema de la costumbre como fuente del derecho toma prestado este
concepto general de costumbre, pero lo enriquece y particulariza al
convertirlo en costumbre jurídica. Esto quiere decir que le añade requisitos
más estrictos que los de la costumbre general y lo trata de distinguir de ella.
Al mismo tiempo, al determinar que la costumbre produzca normas
jurídicas, tiene que dar a su cumplimiento el respaldo de la fuerza del
estado.
6.4 DOCTRINA COMO F UENTE DEL DERECHO
La doctrina es el conjunto de escritos aportados al derecho a lo largo de
toda su historia por autores dedicados a describir, explicar, sistematizar,
criticar y aportar soluciones del mundo jurídico.
6.5 LA DECLARACION DE VOLUNTAD COMO F UENTE DEL
DERECHO
Para el derecho, la declaración de voluntad es un acto jurídico a través del
cual, el sujeto expresa intersubjetivamente algo que está en su pensamiento.
Esta declaración de voluntad es fuente del derecho, cuando lo expresado
intersubjetivamente constituye una norma jurídica obligatoria, y no una
simple declaración u opinión.
Como acto jurídico, la declaración de voluntad se rige por las normas que
le son pertinentes.
7.APLICACIÓN DEL DERECHO
En principio la aplicación del derecho debiera suponer la identificación de
las normas y su cumplimiento en la realidad. Sin embargo, el ausente es
más complejo.
A menudo se presentan diversos problemas encadenados sucesivamente. El
primero consiste: en que la norma puede querer decir algo distinto o
complementario a lo que realmente dice. Estudiada en abstracto o en
aplicación a un caso concreto la norma puede efectivamente presentar
12. problemas de comprensión sobre el sentido de lo que prescribe como
conducta a seguir. Este es el campo propio de la teoría de la interpretación
jurídica.
8. LA INTERPRETACION J URIDICA
La teoría de la interpretación jurídica es la parte de la teoría general del
derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las
normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del
análisis lógicojurídico interno de la norma.
9. LA INTEGRACION J URIDICA
La integración jurídica ocurre cuando existiendo una norma jurídica
aplicable, su sentido normativo no resulta claro bien porque su texto no es
claro, bien porque existe cierta dificultad para aplicar el supuesto de la
norma al hecho que ocurre en la realidad y que es al que se pretende
normar.
La integración jurídica a diferencia de la interpretación se produce cuando
no hay norma jurídica aplicable y se debe o se considera que se debe
producir una respuesta jurídica al caso planteado. La integración jurídica,
así, no aplica norma sino que en realidad crea una norma para el caso. Lo
particular de la integración jurídica es que produce normatividad pero no
mediante las fuentes formales del derecho, sino mediante la aplicación del
derecho mismo.
LAS LAGUNAS DEL DERECHO
La laguna del derecho puede ser definida como aquel suceso para el que no
existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar
regulado por el sistema jurídico. Estrictamente hablando, el suceso que da
origen a la laguna no está previsto en ninguno de los supuestos existentes
en las normas vigentes del sistema jurídico, o puede ocurrir también que, a
la consecuencia prevista, deba añadirse otra no prevista para el mismo
supuesto.
LA ANALOGIA
La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual ha
consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquel
que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en
sustancia.
Simplificada y formalizada mente la analogía funciona así:
13. El supuesto da la norma jurídica describe un hecho con características “A,
B, C, D) y le asigna lógicojurídicamente la consecuencia “X”.
En la realidad se da un caso cuyas características son “A; B; C; E” por lo
tanto este caso real no es considerado exactamente dentro de la norma
antedicha.
10.LA APLICACIÓN DEL SISTEMA J URIDICO EN EL
ESPACIO Y EN EL TIEMPO
LA APLICACIÓN DEL SISTEMA J URIDICO EN EL ESPACIO
El territorio peruano es la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo
encerrado dentro de sus fronteras. En tierra ello no ofrece dudas desde que
nuestras fronteras han sido fijadas por sendos tratados. La norma
correspondiente es el artículo 54 de la constitución que establece “el
territorio del estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”
LA APLICACIÓN DEL SISTEMA J URIDICO EN EL TIEMPO
Consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su
vigencia y que carecen de efectos tanto retroactivos (antes de dicho
momento) como ultra activos (con posterioridad a su derogación).
11. EL POSITIVISMO SOCIAL: COMTE
Lo creó el filosofo August Comte (17981857), a partir de 1826,
fecha en que inició la sustentación de esta doctrina. Asimismo, es el
creador de la sociología (1837), a la que llamó < < Física Social > > , como
ciencia compleja – mas compleja que la matemática, que la física, etc. –
habida cuenta que su ámbito de aplicación es la sociedad humana, que, de
por sí, es compleja. La Sociología es la ciencia que estudia la realidad
social en todas sus formas y aspectos, es decir, se ocupa de los problemas
de las ciencias sociales como <<ciencia unificada>>. Era la reina de las
ciencias, la última que llenaba los vacíos o lagunas finales del
conocimiento de la Sociedad.
De ahí que, Comte buscando rigurosidad científica para su <<Física
Social>> (sociología) que en definitiva era una ciencia social, creó la
filosofía positiva (positivista) que cuestionó, paradójicamente, la
14. cientificidad de las obras disciplinarias sociales y que la propia Sociología
quiso integrar dentro de su seno al encumbrarse ella como ciencia toral,
unificadora, restándoles autonomía e independencia científicas a las otras.
Estas sin la historia, la geografía, el derecho, la economía, la antropología,
etc., las cuales sólo constituían una parte, un capitulo, de la gran ciencia
madre de la sociedad, La Física Social. Ella tenía como objeto de estudio
escudriñar al hombre y su realidad social, es decir, investigarlo
científicamente ajustándolo a los métodos y reglas de la ciencias naturales
(física, química, biología, etc.) En suma, la Sociología sería la ciencia
Universal de la sociedad humana.
Comtedesarrolló el positivismo teniendo como base tres principios:
1) Teoría infalible sobre el conocimiento, y ellos solo es posible
mediante la verificación de los datos o los hechos. Todo lo que no es
verificable no es ciencia y, por lo tanto, no interesa al positivismo.
2) Interpretación sobre el sentido de la historia, creyendo que los
pueblos o la humanidad progresan hacia el bienestar y la felicidad
teniendo como base el desarrollo científico.
3) Posición Política ante la Sociedad que se reduce3 a un control
absoluto de la voluntad humana individual en beneficio de las
relaciones sistemáticas de los entes en beneficio de la Sociedad.
Siguieron a Comte, entre otros Kart Marx (18181883), el filosofo alemán
Georg Wilhelm Friedrich Hegel (17701831), quien aportó su teoría de la
dialéctica y sirvió para entender que <<la realidad no es fija y determinada
de una vez para siempre, sino es procesal, está en continua
transformación.>>
El Derecho Natural
Sin duda los aportes de Sócrates (470399 a.C.), Platón (428347 a.C.) y
Aristóteles (384322 a.C.), fueron muy valiosos tanto en la filosofía como en la
moral y el derecho. Con este inmenso bagaje de sabiduría, el filósofo chipriota
Zenón de Citio (336264 a.C.), se preocupó por establecer la <<Escuela
Estoica>>, cuya filosofía, dentro del primigenio derecho natural de Heráclito,
consideró que todos los hombres eran iguales, con pleno derecho a su libertad y
a su dignidad humana.
Mutatis mutandis, subraya el filosofo británico Vertrand Russell, que para los
estoicos, << la naturaleza esta estrictamente regida por las leyes>>;<<Dios es
15. así un poder inmanente, parte del cual vive en cada ser humano. El estoicismo
sostuvo que todos los hombres son iguales e hizo resaltar la distinción entre ley
natural y la ley de las naciones.
Es mas, enfáticamente, agrega: Por derecho natural se entiende aquí aquello a
lo que un hombre tiene derecho en virtud precisamente de su naturaleza
humana. La doctrina de los derechos naturales ejerció cierta influencia benéfica
sobre la legislación romana, mitigando la suerte de quienes estaban privados de
una plena posición social, y no olvidarnos que <<el exotismo predicaba la
hermandad entre los hombres>>.
Derecho Romano
Sin perjuicio de lo anteriormente anotado no podemos dejar de reconocer que
los romanos fueron los genios del derecho, de la norma escrita. Esta nació con la
<<Ley de las XII Tablas>>, la cual fue exigida por los plebeyos contra el
monopolio y abusos de los patricios en la interpretación y aplicación del
derecho no escrito (Etapa del Derecho Romano Arcaico: 460450 a.C.)
La aportación mas notable de Roma a la cultura espiritual fue la Conciencia
Jurídica. Los romanos supieron regular con gran sentido de la realidad las
relaciones sociales. Algunas instituciones como el Derecho de Propiedad, el de
Sucesiones y el de Obligaciones (o contratos), sobrevienen todavía en la
legislación contemporánea, aunque con diversas modificaciones. Entre los
juristas del Imperio se distinguieron Ulpiano, Papiniano y Paulo.
Derecho Visigodo
Los visigodos que ocuparon la península Ibérica tuvieron tiempos de esplendor.
Establecieron su reino visigodo de Tolosa, con su rey Eurico (420484), quien
se destacó como conquistador y legislador. A él se le atribuye la iniciativa de la
codificación de las leyes y costumbres de los Godos (Derecho Consuetudinario),
obra que tomó el nombre de Lex Visigothorum o Código de Eurico, y que se
aplicaba sólo a los godos.
El Cristianismo
La doctrina cristiana hizo grandes aportes de derecho natural al enraizar mas
algunas costumbres místicas que regulaban las relaciones sociales(respecto a las
madres y a los hijos, niños con disminución de algunos derechos para el
paterfamilia, que le consagraba el derecho romano, con la consecuente
veneración a la Virgen María y al niño Jesús).
16. Ello fue consolidado cuando el cristianismo fue reconocido oficial del Estado
por el emperador Constantino I, el Grande, mediante el edicto de Milán, en el
año 313, que decretó la libertad del culto. Recordemos que Constantino fue el
primer emperador Cristiano por influjo de su madre Elena, luego declarada
Santa por la Iglesia.
12. SISTEMA NORMATIVO: INMANUEL KANT
Sea como fuere, el derecho era y es una manifestación social de la realidad humana
del <<debe ser>>, vinculado directamente con la conducta del hombre en sociedad.
De ahí que, la norma que es expresión del derecho, obliga a un < < debe hacer> > .
Vale decir, una disciplina normativa, esto es, < < se honesto, se veraz, se
solidario> > , etc., y cuyo sustento primigenio está en la moral. A tal efecto
Inmanuel Kant (17241804), ya había contestado ala pregunta ¿Qué debo hacer?
Para ello, se basó en el conocimiento racional del hombre, independientemente de
la experiencia y fundado, principalmente en mandamientos o imperativos. Esto es
la norma Jurídica prescribe o preceptúa, a diferencia de las normas o leyes de la
naturaleza que describen.
13. POSITIVISMO J URÍDICO: VON SAVIGNY
Fue el jurista alemán Friedrich Karl Von Savigny (17791861)que adhiriéndose al
positivismo científico comteano creó el < < positivismo jurídico> > . Para ello,
anteriormente, siguiendo a otro jurista germano había creado la <<la escuela
histórica del Derecho>> o movimiento pandectista sublevándose contra el derecho
natural imperante, de ese entonces.
Von Savigny se desarrolló como catedrático de derecho romano a historia del
derecho en las universidades de Hamburgo y Berlin. Ganó fama y prestigio.
Afirmo entonces que el derecho es producto de los usos y costumbres de cada
pueblo. En ahí que cada pueblo sostenía su propio derecho que responde a su
propia realidad, naturaleza o espíritu. Es, fundamentalmente, el derecho
consuetudinario, vigente, por la fuerza, impulso y uso del pueblo.
De ahí que, la Ley es un simple órgano de ese espíritu popular, siendo éste el
verdadero generador del derecho. El cambio que se produzca en la legislación no
importa, ya que la única fuente de derecho es el sistema de leyes que está vigente.
En dos palabras: El derecho positivo es el derecho vigente. Con ello consagro la
tesis de que no había otro derecho que el positivo y dio nacimiento al
<<Positivismo Jurídico>>, reclamando para el derecho su condición de ciencia.
17. 14. LAS CIENCIAS SOCIALES
Al lado de las ciencias formales o abstractas se encuentran las ciencias empíricas o
concretas como también las llama el filosofo ingles Hebert Spencer (18201903).
Las primeras son las ciencias que estudian las formas de los fenómenos, como
Lógica y las Matemáticas, y trabajan con ideas, elementos no fácticos o
inmateriales, de ahí su otro nombre de < < ciencias ideales> > .
Las segundas son las ciencias reales, materiales, fácticas como la física, la química,
la biología, la sociología y trabajan con hechos o sucesos y procesos o <<entes
extra científicos>>, constituyen el sistema nervioso de sus relaciones.
15. LA CIENCIA DEL DERECHO
La palabra ciencia viene del latín < < scientia> > que significa conocimiento. Los
juristas romanos que para ese entonces solo eran prácticos y por eso el derecho fue
considerado un arte, utilizaron el vocablo scientia iuris para referirse a los
conocimientos ampliamente dominados por los jurisconsultos. Sin embargo no era
preocupación de ellos si el derecho era o no una ciencia. Esta inquietud se inició
con el positivismo social comteano y fue desarrollada por el iusfilosofo Von
Savigny.
Sin embargo, con el enfoque de las ciencias sociales desde hace algunas decenas
de años atrás, hay quienes han defendido la cientificidad del derecho.
HANS KELSEN
Jurista austriaco, nacionalizado estadounidense (18811973), especialista en
derecho público. Antiguo profesor de universidades de Viena (1917).
En 1934, publicó su teoría pura del derecho con fuerte influencia del positivismo
jurídico de Von Savigny.
Empero, lo importante es que Kelsen quiere hacer una teoría del derecho
verdaderamente pura, limpia, aséptica a las influencias políticas y sociales. Con su
obra Hans Kelsen deja en claro que es el derecho y que debemos entenderlo por
ciencia jurídica.
18. 16. REALISMO J URIDICO
Fue desarrollado por las escuelas Escandinava y Estadounidense. Su origen está en
el positivismo jurídico de Friedrich Kart Von Savigny y después de las reformas
efectuadas por Rudolf Von Ihering.
No obstante su origen, el realismo jurídico en su desarrollo se ha distanciado
sustancialmente del positivismo jurídico al otorgarle al derecho una vital función
social y que es una rama de ingeniería social, según el mismo Pound , quien acuñó
esta frase debido a la inspiración de otro filosofo. En consecuencia el realismo n
jurídico es flexible y tiene preocupaciones sociales, frente al formalismo positivista
que es eminentemente legalista.
17. CRISIS DEL DERECHO
Se está produciendo porque dentro de su esquema del positivismo jurídico, el
Derecho está obedeciendo más a los aspectos e influencias económicas y
normativos, que a las exigencias morales de la sociedad.
En verdad, la crisis del derecho de hoy es producto de la crisis del
positivismo.<<El positivismo esta en crisis en la mayoría de estas disciplinas,
como ocurren la Historia o la Filosofía, donde hoy dominan o se buscan nuevos
caminos>>
18. MORAL Y DERECHO
El origen de este controversial tema se remonta a los planteos de los
iusracionalistas, al abordar los temas del fuero interno y del fuero externo. Según el
iusracionalista Cristian Thomasio insistió en que la obligación jurídica es externa y
coactiva, mientras que y a diferencia de la moral que es interna y carente de
coacción. Ello condujo a diferenciar a la moral del derecho, indicando que el
mundo interior (subjetivo) era propio de ella, mientras que el exterior (objetivo) le
correspondía a él, tal como ya lo hemos apuntado.
19. EL DERECHO HOY
Respecto a la cientificidad del Derecho debemos concordar que jamás podremos
elaborar una ciencia jurídica dentro de los moldes de las ciencias naturales. La
ciencia del derecho es sui generis, es normativa, su objeto reestudio es la norma
jurídica vigente o derecho positivo, pero se sustenta en la dogmática jurídica, en la
historia del derecho, en la sociología jurídica y en la comparación del derecho. Es
19. más, hoy se habla de la < < Epistemología del derecho> > que, sin duda alguna está
por encima de la ciencia jurídica. Esto es, el conocimiento o estudio de la ciencia
jurídica, vale decir, ciencia de la ciencia jurídica, como reflexión crítica y
sistemática de la ciencia del Derecho.
20. BIBLIOGRAFIA
& ALZAMORA VALDEZ ,Mario introducción a la ciencia del derecho
& DU PASQUIER, Claude introducción al derecho
& GARCIA MAYNEZ ,Eduardo introducción al estudio del derecho
& BUNGE, Mario Augusto. El derecho como técnica social del control.
& DEL SOLAR, Francisco José. “La criminología y el Terrorismo”;
“Historia del derecho peruano”
& KELSEN, Hans. Introducción a la teoría Pura del Derecho.
& MIRO QUESADA CANTUARIAS, Francisco. Ratio interpretandi,
ensayo de hermenéutica jurídica.