Su definición, la encontramos en el artículo 1666º del Código Civil cuando nos dice: "Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida". De esta definición resulta que son elementos esenciales de este contrato: a) Los sujetos (arrendador y arrendatario) b) El precio, denominado en el código, la renta, llamada también merced conductiva, canon o alquiler. c) El objeto, que es la cesión del uso temporal del bien. El contrato de arrendamiento de bienes, supone la entrega temporal de ciertos atributos del dominio al arrendatario, a cambio de cierta renta convenida.