Contrataciones públicas: penalidades y resolución contractual en caso de incumplimiento
1. AUTOR: JHON CLIFOR ESTELA SOTO 11.DICIEMBRE.2014
PARA TAREA DE HERRAMIENTAS AVANZADOS DE ELEARNING.
CURSO : CONTRATACIONES DE OBRAS PUBLICAS ESTADO
ALUMNO : JHON CLIFOR ESTELA SOTO
TRABAJO : CASO 1
PREGUNTA Nº 1:
Si el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales a su cargo (vinculadas con
la prestación del expediente técnico) y como consecuencia de ello llega a acumular el monto
máximo de la penalidad ¿La entidad se encuentra en la facultad de resolver el contrato, ejecutar
las garantías y efectuar el cobro de la penalidad correspondiente?
RESPUESTA:
Sobre la consulta es necesario indicar que la opinión Nº 073-2012/DTN, emitida por la dirección
técnico normativo del OSCE, aclara que si bien es cierto la modalidad de ejecución contractual
(concurso oferta)1, el postor oferta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra y
de ser el caso la adquisición del terreno, esto es un contrato de varias prestaciones de naturaleza
distinta y por consecuencia estos pueden indicarse como contratos colegiados o conexos, ya que
la elaboración del expediente técnico viene a ser un servicio de CONSULTORÍA DE OBRA y la
ejecución de obra debe de tratarse con parámetros distintos (OBRAS), por consiguiente además
de ser de naturaleza distinta, son independientes y de ejecución sucesiva.
Ahora bien el segundo párrafo del Artículo 180º del RLCE, prevé pagos para bienes y servicios y
el Artículo 197º del RLCE prevé pagos y procedimientos para las ejecuciones de obras. En este
orden de ideas si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de
concurso oferta, el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente
técnico, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días”
correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. Por otro
lado el Artículo 168º del RLCE establece tres supuestos para la resolución del contrato, del
numeral segundo se establece que la entidad podrá resolver el contrato en caso si el contratista
haya llegado acumular el monto máximo de penalidad por mora…); de otra parte el numeral
segundo del Art. 164º establece que se debe de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento cuando
la entidad resuelve el contrato.
En consecuencia, si se acumula el monto máximo de penalidad en la elaboración del expediente,
se aplicara la penalidad solo por el monto del expediente, ejecutando la garantía por el monto
1 Para contratar una obra bajo esta modalidad, es necesario que se cumplan las siguientes
condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor
referencial corresponda al de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación elegido sea
a suma alzada.
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contractual que corresponde a la elaboración del expediente técnico y se resolverá el contrato en
forma parcial, ósea solo por el expediente.
PREGUNTA Nº 2:
En lo que corresponda al cobro de penalidad ¿El cobro será sobre el monto total del contrato o
sobre la parte correspondiente al Expediente técnico?
RESPUESTA:
De lo indicado en la primera respuesta del presente, el cobro de la penalidad solo será por el monto
contractual que corresponde por el expediente técnico.
PREGUNTA Nº 3:
En caso el contratista presente el Expediente Técnico fuera de los plazos previstos en las bases
integradas y el contrato y como consecuencia de ello se disponga la resolución contractual (por
acumulación del monto máximo de la penalidad) ¿La entidad se encuentra legalmente facultada
para utilizar el expediente Técnico, previo aprobación del mismo y pago por dicho concepto?
RESPUESTA:
De lo indicado en la primera respuesta del presente, el cobro de la penalidad solo será por el monto
contractual que corresponde por el expediente técnico, ahora bien el pago que se efectué al
contratista será solo por el monto del expediente descontado la penalidad. (Ejecución de garantía
de fiel cumplimiento que corresponde a la elaboración del expediente)
Por consecuencia la entidad si puede, utilizar el expediente técnico, previa verificación, aprobación
y debe de realizar el pago correspondiente, descontado la penalidad. (Ejecución de garantía de
fiel cumplimiento que corresponde a la elaboración del expediente)
PREGUNTA Nº 4:
En la parte del contrato correspondiente a la ejecución de obra bajo el sistema de contratación de
suma alzada, es posible pagar alguno de los costos directos de las partidas no ejecutadas como
consecuencia de la necesidad de realizar menos obras por causas no imputables a las partes:
RESPUESTA:
Sobre el particular el numeral primero del Artículo 40º del reglamento de las contrataciones del
estado (RLCE), establece que es aplicable utilizar el sistema de suma Alzada en una contratación
cuando estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas: las cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación y en el caso de obras estén totalmente definidas los planos y
especificaciones técnicas.
De otra parte el tercer párrafo del Art. 197º del RLCE, prevé que en caso de obras contratadas
bajo el sistema de Suma Alzada, en una ejecución de obras las valorizaciones se realizaran en
función de los metrados ejecutados Sobre el particular, debe indicarse que el artículo 41º de la Ley
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ha otorgado a la Entidad la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra
hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas sean
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Igualmente, le ha otorgado la potestad de
reducir prestaciones de obra por el mismo porcentaje. Ahora bien en regla general las ofertas que
derivan de un sistema a Suma Alzada, realizadas por el postor en sus propuestas, técnico y
económico el cual dio, como consecuencia la celebración del contrato este se obliga a realizar el
integro de la ejecución de la obra por el monto ofertado, respetando los planos y la especificación
técnica, Por lo tanto las obras ejecutadas bajo la modalidad de suma alzada implican como regla
general la invariabilidad del precio pactado,
En consecuencia la entidad está obligada a pagar al contratista las partidas no ejecutadas, si este
ha cumplido con la finalidad de contratación, así mismo es necesario indicar que lo mismo sucede
con el contratista, cuando se tiene que ejecutar más partidas de lo ofertado, el costo será asumido
por este, por el sistema de contratación, contratada.
Solo procede adicionales y deducciones, en el sistema de contratación Suma Alzada, cuando
existan modificaciones en el plano y la especificación técnica, que se realizan para alcanzar la
finalidad de la contratación.