Este documento describe las responsabilidades y funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST) en las empresas, así como las obligaciones de los empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. También explica las sanciones aplicables a los empleadores que incumplan con los requisitos de salud ocupacional y a los trabajadores que no sigan las normas de seguridad.
2. • El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo
(COPASST), antiguamente llamado Comité paritario de
salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado
su nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio
del cual se dictaron las disposiciones para la
implantación del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo (SG-SST), es un organismo de
promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de
salud ocupacional dentro de la empresa.
3. Todos los empleadores están obligados a:
• a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el
mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción.
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás
normas legales relativas a Salud Ocupacional.
c. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y
seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los
trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.
d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los
trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma
eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir
enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.
e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios
de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de
la salud de los trabajadores.
4. • *Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los
empleados de acuerdo a la ley.
• *Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin
de verificar que cumplan con las normas de seguridad.
• *Garantizar que los trabajadores, cumplan todos los
reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud
ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la
empresa.
• *Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales
que indiquen a los empleados que existen posibles
riesgos. *Verificar que los empleados tengan un uso
adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros,
para su labor diaria.
5. • Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos
mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las
disposiciones de salud ocupacional, la copia de la amonestación que
se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la
empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.
• * Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos
perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas
sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.
• *Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de
licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.
• *Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la
resolución se remitirá inmediatamente al ministerio de protección
social.
• *Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el
cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional.
6. • 1. Elegir libremente a sus representantes al comité.
• 2. Procurar el estado integral de su salud.
• 3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones
• 4. Usar y mantener en buen estado los dispositivos
para controla el riesgo.
• 5. Informar al comité las situaciones de riesgo,
manifestar sugerencias para mejorar condiciones de
salud ocupacional .
• 6. Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones.
• 7. Atender los servicios ordenados por el empleador.
7. • El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos, adoptados en forma general o
específica, y que se encuentren dentro de los programas
de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le
hayan comunicado por escrito, facultan al empleador
para la terminación del vínculo o relación laboral por
justa causa, tanto para los trabajadores privados como
para los servidores públicos, previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el
derecho de defensa.
8. MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO:
Actividades dirigidas a la promoción y control de la salud
de los trabajadores, buen bienestar físico, mental y social
de las personas.
9. HIGIENE INDUSTRIAL:
• Actividad dedicada al reconocimiento, evaluación y
control de aquellos factores y agentes ambientales
originados en o por el lugar de trabajo que pueda causar
enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores.
10. SEGURIDAD INDUSTRIAL:
• Es todo el conjunto de técnicas y actividades destinadas
a la identificación, valoración y al control de las causas
de los accidentes de trabajo
11. SANEAMIENTO BASICO Y PROTECCIÒN AMBIENTAL:
• Esta dirigido a la actividad de proteger el ecosistema de
la actividad industrial, encaminado a las acciones de
saneamiento básico de la empresa.