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ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN MÉXICO
4.1 TRIBUNALES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como
ordenamiento de mayor jerarquía, señala que el territorio nacional se
encuentra conformado por tres órganos de poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el
Judicial, mismos que están constituidos conforme a los señalamientos
indicados en la propia Constitución.
Los estados, de igual forma, conservan la estructura anteriormente indicada.
Como lo señala el artículo 116 Constitucional, el poder público de los estados
se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y, no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona, ni depositarse el
Legislativo en un solo individuo.
El mismo artículo señala la forma en la que se organizará el Poder Judicial
de los Estados, mismo que se ejercerá por los tribunales que establezcan las
constituciones locales respectivas.
La Constitución también establece que la independencia de las funciones
realizadas por los magistrados y jueces debe estar garantizada en las propias
c o n s t i t u c i o n e s locales y en las leyes orgánicas respectivas; éstas
señalarán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los
reclutados por el Poder Judicial.
Acerca de los requisitos que debe reunir el aspirante a magistrado del Poder
Judicial, éstos se encuentran consagrados en el artículo 95 de la Constitución,
en sus fracciones I a V. La duración de su ejercicio, e incluso su reelección,
dependerá de lo sentado en las propias constituciones locales, en las que se
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deben mencionar los casos excepcionales que impidan el desempeño de la
función.
De acuerdo con la Constitución, la designación debe hacerse de forma
preferente de entre aquellas personas que hayan actuado con probidad y
eficiencia en la administración de justicia, tomando en cuenta su grado de
honorabilidad, su competencia y los antecedentes que dicho profesional tenga
en otras ramas de la abogacía.