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4.2.2 LA REPÚBLICA
Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobernar de los países en los que el
pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo
soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma
de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una
república está fundamentada en el “imperio de la ley” y no en el “imperio de los hombres”. Una
república es, de este modo, un sistema institucional independiente de los vaivenes políticos y en la
cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios
fundamentales normalmente establecidos en una constitución.
“Un montón de gente no es una república” Aristóteles.
Y la constitución, de ser apegada al Derecho, sirve para protegerlo y definir incluso qué leyes son
buenas y cuáles malas en el marco de referencia constitucional.
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El desconocimiento de estos principios clásicos en el mundo moderno lentamente ha conducido a
muchos a expresarse en términos de “repúblicas democráticas” o “repúblicas islámicas”, sin
considerar la contradicción que tales frases contienen.
Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura
occidental ha elaborado del concepto “República”:
• La periodicidad en los cargos
• La publicidad de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
• La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos
• La separación y control entre los poderes
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• La soberanía de la ley
• El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone
• La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas
• La igualdad ante la ley
• La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos
El Estado, que es el conjunto de instituciones que ejerce su gobierno y aplica sus leyes con
soberanía sobre un territorio delimitado, necesita que ese poder de mando ejercido por el gobierno,
se halle organizado de algún modo. Así puede ser monárquico o republicano.
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La República puede estar constituida sobre un Estado espacialmente dividido en territorios
autónomos, lo sería una República Federal como el caso de Argentina, o con un poder centralizado
sobre todo el territorio del país, lo que constituiría una República Unitaria, como por ejemplo,
Colombia y Uruguay.
También puede ser la república, una democracia o una aristocracia, como la república concebida por
Platón, que en realidad se llamaba “politeia” donde se aspiraba a que gobiernen los mejores, en una
forma donde se entremezclaban rasgos de la democracia con los de la aristocracia.
Existen repúblicas presidencialistas, como el caso de Estados Unidos, Argentina y Ecuador, donde el
jefe de Estado y el de Gobierno, elegido por el pueblo, coinciden, y parlamentarias, donde están
diferenciadas las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno, que es elegido por el
Parlamento, frente al que es responsable políticamente, como Alemania, Austria, Israel y Grecia.
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República proviene del vocablo latino res (cosa) pública, perteneciente al “populus” o pueblo,
significando que el poder reside en el pueblo, que lo delega transitoriamente en sus representantes.
Esta es una diferencia fundamental con los gobiernos monárquicos donde el soberano tiene carácter
vitalicio, y muchas veces, hereditario.
Una característica fundamental del sistema de gobierno republicano es la división de poderes,
constitucionalmente establecida, que son usualmente tres, divididos en cuanto a su funciones
específicas: un órgano administrador, representado en el Poder Ejecutivo, otro “hacedor de leyes”
llamado Poder Legislativo, y otro que tiene la misión de aplicar esas leyes en los casos específicos
sometidos a su apreciación, que es el Poder Judicial. La división de poderes ya estuvo propugnada
por Montesquieu, como un modo de equilibrar y controlar el poder evitando abusos por parte de
quien lo ostenta.
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Otras características de la República, son: la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; los
gobernantes son responsables ante el pueblo que los eligió, por sus actos de gobierno; y la
publicidad de dichos actos, que no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público para
poder ser controlados. Esto se hace a través del Boletín Oficial.