1. CEUSS VIRTUAL
6.8. EL PRESIDENTE, JEFE DEL ESTADO MEXICANO
EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES
FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL
El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del
Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del
Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en
base a los siguientes principios normativos:
a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
2. CEUSS VIRTUAL
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y
prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.
Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la
República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional.
3. CEUSS VIRTUAL
Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados
internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de
acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema
de la Unión, junto con las leyes federales y la Constitución. El presidente puede celebrar tratados,
siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado.
Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone claramente
que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República,
de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República
y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente,
podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para
hacer frente a la situación; deberá ser por breve lapso.
4. CEUSS VIRTUAL
En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el
país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer
abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia
juzgue inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a
inmiscuirse en lo asuntos públicos del país.