2. COMO SE PAGA LA INCAPACIDAD DE 180 DIAS CON ORIGEN
PROFESIONAL
o Accidente de trabajo o incapacidad laboral no se paga indefinidamente en el sistema general de riesgos
profesionales.
o Se establece por un tiempo de 180 días prorrogable por los mismo días, cuando sea necesario por la
recuperación o rehabilitación del trabajador.
o Si hay favorabilidad en rehabilitación podrá postergar hasta 360 días, es decir podrá establecerse los
días de incapacidad hasta 370.
o La ARP deberá cancelar el subsidio de incapacidad temporal hasta que no se establezca el grado de
incapacidad o de invalidez. (art 3°de la ley 776 de 2002.
3. ¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR INCAPACIDAD DE
180 DIAS?
• “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.” (numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado
por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965)
4. ¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR INCAPACIDAD DE
180 DIAS?
• No es aplicable cuando los 180 días son
generados por enfermedad profesional o
accidente de trabajo.
• Si el trabajador recupera su habilidad para
trabajar el empleador deberá reintegrarlo a su
puesto de trabajo o reubicarlo en otro lugar
donde pueda ejercer sus aptitudes.
• Si no se puede hacer ninguno de los dos puntos
anteriores el empleador podra despedirlo
haciendo caso al Artículo 26 de la Ley 361 de
1997, el cual dice que acude a la solicitud de
autorización de despido ante la Dirección
Territorial del domicilio respectivo.
5. ¿SE DEBEN RECONOCER LAS PRESTACIONES A UN EMPLEADO
INCAPACITADO?
• Debido a que el contrato se encuentra vigente
el empleador esta en la obligación de pagarle
Al trabajador todas sus prestaciones sociales derivadas
Del contrato de trabajo.
• Le liquidará con base al último sueldo que el
Trabajador haya tenido antes de su incapacidad.
• “Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 4º de la Ley 50 de 1990”
6. ¿SE DEBE LIQUIDAR VACACIONES A UN TRABAJADOR
INCAPACITADO?
• Si su incapacidad no afecta su contrato de
trabajo, tampoco afectará sus vacaciones, por lo
que se le deberán liquidar.
• Serán 15 días hábiles por ley, remunerado por
cada año trabajado o proporcional al año
trabajado.
• Se le dará con el salario que este recibiendo de
incapacitado.
• “Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo”
• SI regresando de la incapacidad el empleador
solicita el pago de sus vacaciones ‘el con el
empleador podrán acordar pagarle hasta la
mitad de las vacaciones.
• “Artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 -
modificatorio del numeral 1 del Artículo 189 del
Código Sustantivo del Trabajo”
7. ¿QUIÉN CALIFICA LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?
• corresponde al Instituto de Seguros Sociales,
Administradora Colombiana de Pensiones -
COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos
Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros
que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las
Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar la
pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de
invalidez y el origen de estas contingencias.
• En caso de que al interesado no se encuentre de
acuerdo con la decisión podrá apelar su
inconformidad con Junta Nacional de Calificación
de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco
(5) días.
• “Artículo 142 del Decreto 19 de 2012”