1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: Yoselyn Mustafá
C.I.: 20.926.057
SAIA-B
PROFESORA Abg. Abg. Gabrielis Rodríguez
EL PAGO DEL SALARIO
2. Remuneración
El salario, es entendido
como aquella cantidad de
dinero que se entrega al
trabajador para retribuir su
servicio personal bajo la
subordinación o
dependencia del empleador.
De modo que, el salario es el
precio de la fuerza de trabajo
subordinado (Rodríguez
Ovalles, 2014)
Es necesario iniciar con el concepto de salario
DEL PAGO DEL SALARIO
Prestación de un
servicio
Asimismo, se considera que
el salario “Es la
remuneración que
corresponde al trabajador
por la prestación de sus
servicios”
Conforme al artículo 98 de
la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT,
2012), el trabajador (a) tiene
derecho a un salario
suficiente a fin de satisfacer
sus necesidades y la de su
familia, así como para
mejorar su calidad de vida
3. Debe ser pagado en dinero en efectivo, y debe ser suficiente y equitativo
permitiendo así la satisfacción y subsistencia del trabajador y su familia
(artículo 123 LOTTT)
Pago de
Salario
Y Formas
de Pago
(Art. 123 LOTTT)
No se permite la sustitución de la forma de pago
El pago del salario es directo al trabajador
Puede cobrarlo un tercero autorizado por el trabajador
La autorización tiene carácter revocable
• Tiempo oportuno en el pago
• En moneda de curso legal en el país
• En cheque bancario o por entidad de ahorro y préstamo
• Tiempo oportuno en el pago
Se puede establecer el salario como beneficio social (vivienda,
alimentos, otros)
(Art. 124 LOTTT)
4. Oportunidad
de
Pago
Artículo 126
Todo trabajador (a) debe cumplir con las obligaciones familiares con su
cónyuge o personal en unión estable de hecho, presentando medios de
prueba para disponer del salario del trabajador (a) con el patrono
El lapso acordado para el trabajador (a) y el patrono
(a) no debe ser mayor a una quincena
Artículo
125 En caso de menores de edad (hijos (as), deberá acudir a los órganos
competentes en materia de niños, niñas y adolescentes
En caso de recibir alimentación y vivienda podrá ser
de un mes el lapso de pago
El pago del salario debe efectuarse en un día laborable
En el sitio donde los trabajadores (as) prestan sus servicios
Se prohíbe el pago del salario en sitios ajenos al lugar de trabajo
Día de pago e
Intereses Moratorios
(Art. 127 y 128)
Todo patrono (a) está obligado a cancelar mora en el pago del salario,
prestaciones sociales e indemnizaciones, calculador conforme a la tasa
del Banco Central de Venezuela
5. El salario mínimo
no puede ser
inferior al
establecido por el
Ejecutivo Nacional
Es
garantizado
por el Estado
Salario
Mínimo
Cantidad de dinero fijada por el ejecutivo
nacional que debe recibir un trabajador por la
prestación de sus servicios
Art. 129 LOTTT
Es igual para
todo
trabajador (a)
Es ajustado
cada año
Prohíbe la
discriminación en su
monto y disfrute
El patrono (a)
que pague un
salario inferior
será sancionado
Artículo 130. Violación del Salario Mínimo
Se obliga al patrono
(a) a pagar la
diferencia del salario
pagado del salario
mínimo
6. De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en
los Beneficios de las Entidades de Trabajo
Artículo
130 y 131
Todo trabajador (a) según la CRBV y la LOTTT,
tiene el derecho de participación y disfrutar de los
efectos patrimoniales originados por la relación de
trabajo, como es antigüedad o prestaciones sociales
y utilidades o bono de fin de año
7. De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en
los Beneficios de las Entidades de Trabajo
Artículos
133 al 140
Se toma como base
la declaración de
Impuesto sobre la
Renta del Patrono
para la
determinación del
monto distribuible
La determinación
definitiva de los
beneficios de una
entidad de trabajo se
hará atendiendo al
concepto de unidad
económica de la
empresa
La entidad de trabajo
no podrá imputar a un
ejercicio anual las
pérdidas que hubiere
sufrido con
anterioridad a ese
ejercicio
8. De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en
los Beneficios de las Entidades de Trabajo
Es justa la participación del trabajador (a) en
los beneficios del dueño o empleador
Todo trabajador (a) tiene derecho a los beneficios anuales de cada
año, no obstante que anteriormente la entidad haya presentado
pérdidas
La institucionalización del beneficio anual o utilidades es fijado
para las empresas con fines de lucro
Se acuerdan las utilidades de forma colectiva e individual, con la condición de que no
desmejoren el beneficio establecido en la ley
9. Cálculo
de
utilidades
Se calculan conformen al quince por ciento (15%) de los
beneficios líquidos que obtengan la entidad laboral al final del
ejercicio fiscal declarado
La bonificación de fin de año puede constituir un
adelanto de las utilidades, para efectos de las empresas
con fines de lucro
Las Utilidades pueden ser fraccionadas, y se
podrá calcular conforme a los meses completos
de los servicios prestados por el trabajador