INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ.-
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Incapacidades
1. INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA
SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO
CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ.- Los artículos 34 y 37 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, prevén que el patrón para determinar la prima de riesgos de
trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación
e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del
trabajador, de sus familiares o del propio Instituto, si aquellos omiten proporcionarlas y que el
índice de gravedad se obtendrá en términos de la fórmula que señala. Los registros derivados
de las revisiones de incapacidades permanentes de dichos registros, deben ser considerados
para efectos de la siniestralidad de la empresa en donde se originó un riesgo de trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé. Ahora bien, el artículo 72 de la Ley del
Seguro Social, establece el empleo de una fórmula para determinar la prima por riesgo de
trabajo, integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de
días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de
lasincapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no
obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para
obtener con exactitud el monto de la prima. En esa virtud, resulta irrelevante que los
trabajadores hayan sido dados de baja por el patrón con anterioridad a la emisión de
las incapacidades permanentes, puesto que la ley es clara al establecer que
las incapacidades permanentes deben ser consideradas para efectos de la siniestralidad por la
empresa donde se originó el riesgo de trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
dé, por lo tanto, resultaría erróneo considerar que solo se deben tomar en
cuenta incapacidades permanentes de los trabajadores en activo, ni se puede considerar el
desconocimiento de las incapacidades, toda vez que, es obligación del patrón recabar del
Instituto los datos necesarios para determinar la prima de riesgo de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19372/12-17-08-12.- Resuelto por la Octava Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de mayo de
2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora.- Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic.
Begonia Brígido Mazas.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III,
Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis Aislada, septiembre 2013.