Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Acata 47
1. Centro de Conciliación
GARCIA & ASOCIADOS
Alimentos, Tenencia, Divorcio Rápido, Desalojo, Obligación de Hacer y No hacer, Otros
Av. Túpac Amaru Nº 2613 Km 19 CarabaylloTelf:6657403 / RPM 985926740
SOLICITUD CONJUNTA PARA CONCILIAR
Autorizado su funcionamiento por Resolución Nº 2632-2014
EXP. N° 047-2015- 2632
Señor (es) (as):
Nombre o Razón social Dirección
Solicitante Luis Jesús Flores Salamanca
DNI XXXXXX
Av. Coronel Mendoza
1641- Tacna
Invitados
Rosa Araguanaza Sandi VDA de ARA .
DNI Nº 06825415
Av .Universitaria nº 265 –
distrito de Carabayllo.
Julia Adelaida Ara Araguanaza
DNI Nº 10213602
Asociación Estrella Solar
Mz .G –Lt s – distrito de
Carabayllo
Fiorella Ara Araguanaza de Villar
DNI Nº 43034634
Jorge Akira Ara Araguanaza
DNI Nº 09973487
De mi especial estima:
Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará
en la Av. Túpac Amaru 2613 Km 19 (oficina 101-102), el día VIERNES 27 de MARZO del
2015 a horas 10:00 (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda
de una solución común al problema que tienen respecto de la OBLIGACIÓN DE HACER
CUMPLIR EL CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO POR LAS PARTES.
La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las
partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y
económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo.
Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con
acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de
Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.
Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o
documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar
extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del
documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de
Conciliación.Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación
con un testigo a ruego.
Sin otro particular, quedo de usted
Lima, 25 de MARZO del 2015
2. Centro de Conciliación
GARCIA & ASOCIADOS
Alimentos, Tenencia, Divorcio Rápido, Desalojo, Obligación de Hacer y No hacer, Otros
Av. Túpac Amaru Nº 2613 Km 19 CarabaylloTelf:6657403 / RPM 985926740
EXP.N°047-2632
ACTA DE CONCILIACIÓN N° 047
En la ciudad de Lima distrito de Carabayllo siendo las 10:00 horas del día 27 del mes
de marzo del año 2015, ante mi García Rodriguez, Gino César identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº 41453531en mi calidad de Conciliador
Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con registro de
especialidad en asuntos de carácter familiar Nº XXXXX, se presentaron con el objeto
que les asista en la solución de su conflicto, la parte solicitante Luis Jesús Flores
Salamanca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° XXXXXX, con
domicilio en Av. Coronel Mendoza 1641- Tacna y las partes invitadas Doña Rosa
Araguanaza Sandi Viuda de ARA identificada con DNI 06825415 domiciliada en Av
.Universitaria nº 265 – distrito de Carabayllo; Doña Julia Adelaida Ara Araguanaza
identificada con DNI 10213602; Doña Fiorella Ara Araguanaza de Villar identificada
con DNI 43034634; Don Jorge Akira Ara Araguanaza identificado con DNI 09973487;
Don xxxxxxxxxxxx identificado con DNI xxxxxxxxxx; quienes tienen conocimiento del
contrato de compraventa suscrito por las partes Don Luis Jesús Flores Salamanca y
Doña Rosa Araguanaza Sandi Viuda de ARA; los cuales señalan su consentimiento
para la suscripción del contrato privado de compraventa.
Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el
procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo
se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:
Don Luis Jesús Flores Salamanca solicita a las partes invitadas que cumplan con
reconocer la validez del contrato de compraventa suscrito con Doña Rosa Araguanaza
Sandi Viuda de ARA; señalando la validez del contrato suscrito.
DESCRIPCIÓN DE LA(S) CONTROVERSIA(S):
- OBLIGACIÓN DE HACER.
ACUERDO TOTAL:
Habiéndose llevado a cabo la audiencia de conciliación e incentivado a las partes a
buscar soluciones satisfactorias para ambas, se llegó al acuerdo total:
- Los hijos de Doña Rosa Araguanaza Sandi Viuda de ARA denominados como
los Invitados se comprometen a cumplir con los acuerdos establecidos en el
contrato privado de compraventa, suscrito por su madre y Don Luis Jesús
Flores Salamanca; del cual los Invitados tenían conocimiento y dieron su
consentimiento para la suscripción del contrato.
- Los invitados reconocen la validez del acto jurídico señalando que dieron su
consentimiento para la realización de la suscripción del contrato de
compraventa.
A continuación se da lectura al acta, señalando su conformidad suscriben el acta y el abogado
verifica la legalidad de los acuerdos, siendo las 12:00 horas del día 27 de marzo del 2015.