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ASPECTOS
GENERALES DE
LOS CONCURSOS
PÚBLICOS DE
MÉRITOS
2 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
PRESENTACIÓN
Construyendo Méritos es una empresa
especializadaenlapreparacióndelaspersonas
que se presenten a los diversos concursos
públicos de méritos ofertados en el sector
público. Esta cartilla, hace parte del material
gratuito y complementario que ponemos a su
disposición para que pueda llevar a cabo un
proceso de preparación más completo.
Gran parte del éxito en un proceso de
selección, depende de la dedicación y el
empeño que cada aspirante le imprima a su
proceso de preparación para las pruebas que
se apliquen. Nuestro objetivo, es brindarle
conocimientos que le permitan familiarizarse
con los temas que serán evaluados en los
distintos concursos de méritos, de tal forma
que una vez llegado el momento de presentar
las pruebas, los aspectos a evaluar y la forma
en que se hagan las preguntas ya hayan sido
estudiados por usted de forma previa, lo cual
le permitirá abordar con más confianza cada
examen que realice.
El tema que se desarrolla a continuación
es la regulación que tienen los concursos
públicos de méritos en el Estado colombiano,
de acuerdo a las normas constitucionales
y legales que rigen la materia. Al final del
documento, encontrará unas preguntas
basadas en el tipo de ítems que se incluyen
en las pruebas que se aplican en los procesos
de selección. Esta metodología, le permite no
sólo estudiar los temas que eventualmente
serán incluidos en una prueba, sino además
familiarizarse con un entorno evaluativo.
Recuerde que en nuestra página web podrá
encontrar cartillas orientadas a convocatorias
públicas específicas y cursos presenciales,
que le permitirán prepararse de forma
más exhaustiva.
Esperamos con ello, contribuir a su proceso
de formación de manera exitosa.
El equipo de Construyendo Méritos
3
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
1.	 INTRODUCCIÓN
Uno de los asuntos más importantes en un ­
Estado
democrático es la forma en que se proveen los
empleos que se requieren para su operación cotidiana.
El Estado en sus manifestaciones modernas, se
caracterizó durante el siglo XIX y gran parte del
XX, por estar conformadoen su planta de empleos,
por las personas afines al grupo político/electoral
predominante en cada momento. En Colombia, era
bastante común hasta hace no mucho tiempo, que
los funcionarios que laboraban en las entidades
públicas provinieran exclusivamente del partido
política que precediera la presidencia del país en un
momento determinado. Antes de la Constitución
Política de 1991, los Gobernadores Departamentales
eran elegidos directamente por el Presidente de la
República, quienes a su vez tenían la potestad de
elegir a los alcaldes municipales. Esta situación cambió
ya que el Acto Legislativo 01 de 1986 modificó la
Constitución Política de 1886, instaurando la elección
popular de alcaldes, la primera de las cuales se convocó
para el año de 1988. Así mismo, la Constitución Política
de 1991, dispuso la elección popular de gobernadores
y en este mismo año se convocó a la votación para
seleccionar estos funcionarios.
Antes de la Constitución Política de 1991 todo
el personal del Estado se estructuraba a partir
de la función del presidente; éste nombraba a
los gobernadores, quienes a su vez nombraban
a los alcaldes, quienes a su vez nombraban a los
funcionarios de las distintas dependencias. De esta
forma se garantizaba que quienes ocuparan los cargos
del Estado en los distintos niveles, provinieran del
mismo partido de quien presidiera el país en la Casa
de Nariño.
Esta situación cambió profundamente con la Carta de
1991 ya que el artículo 125 dispuso que “en ningún
caso la filiación política de los ciudadanos podrá
determinar su nombramiento para un empleo de
carrera, su ascenso o remoción”. Si bien no se puede
desconocer que una gran parte de los funcionarios que
ocupan las dependencias del Estado, son nombrados a
partir de relaciones de amistad con sectores políticos,
no deja de ser cierto que esta situación ha venido
cambiando radicalmente y que hoy en día el Estado
colombiano ha venido vinculando a su personal
mediante concurso de méritos.
Esta Cartilla, brinda herramientas para quienes se
postulen a los concursos de méritos convocados por
el Estado, de tal forma que puedan conocer en mayor
detalle la estructura de este tipo de procesos de
selección. Para efectos de abordar detalladamente el
tema, se tratará de responder una serie de preguntas
que permitirán a quienes hagan una lectura de
este documento, conocer de forma profunda las
particularidades de este tipo de empleos.
CONCURSOS
DE MÉRITOS
4 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
2.	 ¿QUÉ ES UN CONCURSO DE MÉRITOS?
La Corte Constitucional (Sentencia T-090 de 2013) ha
considerado que el concurso público es un mecanismo
establecido por la Constitución, para que se tenga
en cuenta el mérito como criterio determinante
para proveer los distintos cargos del sector público,
evaluando aspectos de la persona como su formación,
conocimientos, aptitudes, experiencia, entre otros,
de tal forma que quienes ocupen finalmente los
cargos que se convoquen sean quienes mejor puedan
desempeñarlo, dejando a un lado aspectos subjetivos.
Los criterios objetivos que permitan determinar quien
es la persona más apta para determinar un cargo
específico son las pruebas que se aplican dentro de
cada concurso público de méritos. En todo proceso
de selección de este tipo, debe necesariamente
aplicarse una serie de pruebas, previamente definidas
en una convocatoria, de tal forma que quienes
obtengan el mayor puntaje final en la totalidad de
las pruebas a aplicar sean quienes ocupen los cargos
que se convoquen.
Del artículo 125 de la Constitución Política, se
desprenden dos elementos a resaltar: el primero
de ellos, es la estipulación del régimen de carrera
como la forma general y obligatoria de vinculación
de los empleados del Estado, excepcionándose esta
condición en los cargos de elección popular, los de
libre nombramiento y remoción y los trabajadores
oficiales. El segundo elemento a resaltar, es que los
cargos que pertenecen a este régimen de carrera,
deben ser provistos mediante concurso público. De
acuerdo con esto, el Estado tiene la obligación de
vincular a sus empleados, por regla general, a partir
de un concurso público de méritos.
La objetividad se ve garantizada en estos casos debido
a que la evaluación se hace con base a criterios
cuantificables, mesurables, que pueden valorarse a
la luz de una determinada rama del conocimiento.
Así por ejemplo, las pruebas de competencias
comportamentales y competencias funcionales,
son elaboradas a partir de criterios psicométricos,
provenientes de la psicología; las pruebas de
conocimientos, buscan evaluar conocimientos
técnicos y/o científicos; las pruebas de análisis de
antecedentes, valoran la experiencia y formación de
cada concursante a partir de documentos aportados
al momento de las inscripciones.
Las reglas de cada concurso público de méritos,
deben estar definidas de forma previa al inicio de
las inscripciones en el acto por medio del cual se
expida la convocatoria, de tal forma que los criterios
a evaluar, fecha de inscripciones, formas de acreditar
la formación académica y experiencia, entre otros,
sean de conocimiento de cada uno de los aspirantes,
antes de que se de inicie al concurso de méritos. Las
pruebas, su valor porcentual y su carácter eliminatorio
o clasificatorio, son definidas desde el mismo acto de
cada convocatoria.
De acuerdo a lo anterior, un concurso público de
méritos es un escenario de evaluación, en el cual
se aplican unas pruebas previamente definidas en
una convocatoria, de tal forma que quien obtenga el
mayor puntaje en ellas sea quien finalmente ocupe
el cargo que ha sido convocado por el Estado, sin
que puedan introducirse criterios adicionales a los
inicialmente establecidos.
Los concursos de méritos pueden ser a su vez abiertos
o de ascenso. En los primeros puede participar
cualquier ciudadano mayor de edad, que cumpla con
los requisitos mínimos del cargo de inscripción. En los
concursos de ascenso, sólo pueden participar quienes
ocupen un cargo de carrera dentro de la institución
y a su vez cumplan con los requisitos mínimos del
cargo ofertado.
Como se mencionó previamente, la regla general
es que los cargos del Estado deben nombrarse por
medio de un concuso de méritos. Las excepciones
a esta regla, son los cargos de elección popular
como alcaldes, gobernadores, diputados, concejales,
5
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
entre otros; los cargos de libre nombramiento y
remoción como es el caso de ministros, secretarios
municipales y departamentales, asesores, entre
otros; los trabajadores oficiales (quienes prestan
sus servicios a favor de Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y quienes ejecutan labores
relacionadas con la construcción y sostenimiento de
obras públicas); y adicionalmente los demás cargos
que ostenten un procedimiento de nombramiento
establecido en la Constitución o la Ley, como sucede
con los miembros de las altas cortes, el Fiscal General
de la Nación, el Procurador General de la Nación,
la Contraloría General de la República, entre otros.
En los demás casos, los empleos del Estado, deben
proveerse mediante un concurso público de méritos.
3.	 ¿EN CÓLOMBIA, QUIÉN SE ENCARGA
DE ADELANTAR LOS CONCURSOS
PÚBLICOS DE MÉRITOS?
La Constitución Política de Colombia, en su artículo
130 estableció que habrá una Comisión Nacional
del Servicio Civil, encargada de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores públicos,
salvo las que tengan un carácter especial. Actualmente
el Régimen General de Carrera está regulado en la
Ley 909 de 2004. Esta norma, atribuye a la Comisión
Nacional del Servicio Civil la elaboración de las
convocatorias a concurso de méritos, la realización
de los procesos de selección a través de instituciones
de educación superior públicas o privadas que contrate
para tal fin y la vigilancia de los procesos de selección
que sean de su competencia.
En Colombia coexisten tres sistemas de carrera
administrativa. El primero corresponde al Régimen
General de Carrera Administrativa, administrado y
vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y
que se rige por lo despuesto en la ley 909 de 2004 y
por el Decreto 1083. Este sistema de carrera aplica
para todos los cargos de carrera que hacen parte del
Estado, con la excepción de los que pertenecen a los
regímenes específico y especial, los cuales tienen una
regulación particular.
El segundo, es el Régimen Específico de Carrera
Administrativa, que se aplica a aquellas entidades
que, en razón a la singularidad y especialidad de
sus funciones, tienen una regulación propia de su
sistema de carrera. Este sistema de carrera también es
administrado y vigilado por la Comisión Nacional del
Servicio Civil y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 909
de 2004 pertenecen a este régimen, el Departamento
Administrativo de Seguridad -Hoy Dirección Nacional
de Inteligencia-, el Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario, la Unidad Administrativa Especial de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el personal científico
y tecnológico de las entidades públicas que conforman
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las
distintas Superintendencias, el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República y la
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
La diferencia entre el régimen específico y el régimen
general de carrera, es que en el primero, las entidades
que se ven abarcadas por éste, tienen una regulación
propia de su sistema de carrera; en ambos casos la
administración y vigilancia del sistema de carrera
corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El tercero es el Régimen Especial de Carrera
Administrativa, caracterizado por aplicar para el
personal de carrera del Estado cuyo régimen fue
asignado directamente por la Constitución Política
a las mismas entidades, es decir, son éstas quienes
administranyvigilansussistemadecarrera,excluyendo
la competencia de la Comisión Nacional del Servicio
Civil. Se encuentran dentro de este grupo la Rama
Judicial del Poder Público, la Procuraduría General
6 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General de la República y las distintas contralorías
territoriales, la Fiscalía General de la Nación, los entes
universitarios autónomos, el personal regido por la
carrera diplomática y consular, el personal docente y
el personal de carrera del Congreso de la República.
Si bien la administración y vigilancia en los regímenes
especial y general de carrera, corresponde a la
Comisión Nacional del Servicio Civil, ésta entidad
debe contratar la operación de cada concurso de
méritos, con Instituciones de Educación Superior
-públicas o privadas- o con el ICFES. Estas instituciones
se encargan por lo general de adelantar la totalidad
del concurso de méritos, desde la validación del
cumplimiento de los requisitos mínimos, hasta la
aplicación y consolidación de los resultados de la
totalidad de las pruebas en un listado de elegibles.
La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la
obligación de organizar procesos de acreditación, de
tal forma que las Instituciones de Educación Superior
que deseen operar los concursos de méritos, tengan
el visto bueno de esta corporación para adelantar
este tipo de procesos de selección. En este sentido,
no es la Comisión misma la encargada de adelantar
los concursos, sino que ésta debe contratar con
Instituciones de Educación Superior para que sean
estas últimas quienes elaboren el material de pruebas,
realicen los trámites logísticos para su aplicación,
las califiquen y consoliden los resultados finales en
listados de elegibles.
4.	 ¿CUÁLES ETAPAS CONFORMAN UN
CONCURSO DE MÉRITOS?
Todo concurso de méritos en Colombia se adelanta
en cinco etapas distintas que se suceden entre
si: convocatoria, reclutamiento, pruebas, lista de
elegibles y periodo de prueba.
La convocatoria es el acto administrativo a partir del
cual se comunica a los aspirantes el inicio del concurso
de méritos, así como las reglas que lo regularán. En
esta norma se establece el número de empleos y el
tipo de cargos que serán llamados a concurso, la forma
en que deben presentarse los documentos, las fechas
de inscripciones, las reclamaciones que proceden en
cada etapa, las pruebas a aplicar y su valor porcentual
y las pruebas que serán eliminatorias. La importancia
de la convocatoria radica en que ésta constituye
la hoja de ruta a seguir tanto para la entidad que
convoca al concurso de méritos, como para la que lo
opera (Instituciones de Educación Superior Públicas
y Privadas) y especialmente para los concursantes.
Todo acto de las entidades que convocan o que
operan un concurso de méritos, que sea contrario a
la convocatoria, es suceptible de ser controvertido
por los concursantes por la vía administrativa, a partir
La convocatoria es “la norma reguladora de todo concurso
y obliga tanto a la administración, como a las entidades
contratadas para la realización del concurso y a los
participantes”, y como tal impone las reglas que son
obligatorias para todos, entiéndase administración y
administrados-concursantes. Por tanto, como en ella
se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los
participantes, en ejercicio de los principios de buena fe
y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento.
La Corte Constitucional ha considerado, entonces, que el
Estado debe respetar y observar todas y cada una de las
reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias,
porque su desconocimiento se convertiría en una
trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento
constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad,
la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas
expectativas de los concursantes. En consecuencia, las
normas de la convocatoria sirven de autovinculación y
autocontrol porque la administración debe “respetarlas y
que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes
que califiquen para acceder al empleo o empleos
correspondientes, se encuentra previamente regulada.
7
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
de las reclamaciones que se surten dentro de cada
proceso de selección y por la vía judicial, ante los
jueces contencioso administrativos.
Las convocatorias que pertenezcan al Régimen
General de Carrera y al Régimen Específico de Carrera
son suscritas por la Comisión Nacional del Servicio
Civil, mientras que las convocatorias que provengan
de entidades que ostentan un Régimen Especial
de Carrera serán suscritas por el funcionario que
las presida.
El reclutamiento es la etapa en la cual los ciudadanos
se inscriben al concurso de méritos, optando a un
cargo específico. En esta fase, la entidad que adelante
el concurso de méritos, recibe los documentos a
través de una plataforma virtual. En los concursos que
administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el
proceso de inscripciones y cargue de documentos se
hace directamente en el sitio web que ha dispuesta
esta entidad para ello – simo.cnsc.gov.co -, en los
concursos que pertenecen al Régimen Especial de
Carrera, la inscripciones y cargue de documentos, se
hacen en la página web que disponga cada entidad.
Una vez finalizan las inscripciones al concurso de
méritos, la Institución de Educación Superior que
opere el concurso, procede a verificar que los inscritos
cumplan los requisitos mínimos del cargo al cual
han optado. Este proceso de verificación culmina
con la expedición de un listado de admitidos y
no admitidos al proceso de selección, siendo los
segundos, aquellos casos en que no se cumple con
los requisitos mínimos exigidos.
Quienes sean excluidos de un concurso de méritos,
tienen el derecho a reclamar en contra de esta decisión
ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o ante las
entidades que convoquen al concurso, cuando se trata
del Régimen Especial de Carrera. Una vez resueltas
las reclamaciones, se publica un listado de admitidos
definitivo, compuesto por las personas que pasarán
a presentar las pruebas.
En la etapa de pruebas, la entidad que opera el
concurso de méritos, debe desarrollar una serie de
instrumentos evaluativos, que permitan clasificar a los
aspirantes a un cargo determinado, de tal forma que
quien termine por ocuparlo, sea quien mayor puntaje
obtenga. Las pruebas que usualmente se aplican en
los distintos procesos de selección que adelanta el
Estado, son las siguientes:
•	 Prueba de conocimientos: se trata de una prueba
escrita orientada a valorar los conocimientos
técnicos y científicos de una persona, de acuerdo
a las necesidades del cargo que se está convocando,
es decir, de acuerdo a los conocimientos que debe
demostrar la persona que finalmente ocupe el
cargo de carrera
•	 Prueba de competencias funcionales:esta prueba
escrita, está destinada e evaluar el saber-hacer de
los aspirantes, es decir, lo que el aspirante a un
empleo determinado debe estar en capacidad de
realizar. Mientras que la prueba de conocimientos
evalúa los conocimientos que posee el aspirante a
un cargo, la prueba de competencias funcionales
valora la capacidad de aplicación de dichos
conocimientos (saber-hacer).
•	 Prueba de competencias comportamentales: esta
prueba escrita, busca medir de forma objetiva, las
variables psicológicas personales de los aspirantes,
comparándolas con las competencias requerida por
el empleo al cual se ha presentado cada uno, a la
luz de los valores institucionales y principios de la
entidad pública que convoca al concurso de méritos.
•	 Prueba de entrevista: esta prueba se realiza
de forma oral y presencial, buscando valorar
habilidades, aptitudes y actitudes de una persona
en relación a las competencias que requiere el
cargo al cual se inscribió. Tiene la particularidad
que no puede ser eliminatoria, de acuerdo a la
jurisprudencia del Consejo de Estado.
8 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
•	 Prueba de análisis de antecedentes: esta prueba
consiste en la asignación de un puntaje a la
formación y experiencia de los aspirantes, de
conformidad con los documentos que aportaron
al momento de las inscripciones al concurso
de méritos.
Las anteriores son las pruebas que en mayor medida
se practican en los concursos de méritos en Colombia,
lo cual no obsta para que se apliquen otro tipo de
instrumentos de selección, ya que en este punto
las entidades que convocan al concurso de méritos
cuentan con discrecionalidad para definir esta parte.
Una vez publicada cada prueba, los ciudadanos cuentan
con un término para interponer reclamaciones, el
cual se encuentra fijado dentro de la convocatoria
al concurso de méritos. Dentro de este lapso, los
aspirantes pueden expresar los motivos de hecho
y de derecho, que consideren adecuados para sacar
adelante unas pretensiones, usualmente encaminadas
a modificar el puntaje en las pruebas. En el caso del
Régimen General de Carrera, las reclamaciones son
resueltas directamente por la Comisión Nacional del
Servicio Civil.
Si bien el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece
que las pruebas que se apliquen tienen un carácter
reservado, lo cierto es que la Corte Constitucional
ha considerado que esta reserva no aplica para
quien las presenta, por lo cual quien desee tener
acceso al material de pruebas debe solicitarlo a la
Comisión Nacional del Servicio Civil o a las entidades
directamente, cuando se trata de concursos dentro
del Régimen Especial de Carrera Administrativa.
Finalmente, las pruebas pueden ser eliminatorias o
clasificatorias. Las primeras son pruebas que si no
se supera un puntaje definido previamente en la
convocatoria a concurso, no se podrá continuar en el
mismo. Las pruebas clasificatorias por el contrario,
no generan la exclusión del proceso de selección sino
que suman puntos dentro del mismo.
La cuarta etapa es la consolidación de un listado
de elegibles. Para el momento en que se aplican la
totalidad de las pruebas, se elabora un consolidado
de los resultados según convocatoria. En esta medida,
quien obtenga la calificación más alta en la totalidad
de las pruebas, según el valor porcentual de cada una,
será quien finalmente ocupe el empleo de carrera que
ha sido convocado. Si para el mismo cargo se presentan
varias vacantes, se debe proveer los cargos que se
hayan convocado, con el listado de elegibles que se
haya construido a partir del concurso de méritos.
Finalmente, quienes hacen parte de la lista de
elegibles, son nombrados de acuerdo a los cargos que
hayan sido ofertados en estricto orden de mérito. Para
ello se posesionan en el cargo y son nombrados en
periodo de prueba. Este periodo de prueba dependerá
del régimen de carrera dentro del cual se ecuentre el
concurso de méritos: cuando se trata de empleos que
pertenecen al Régimen General de Carrera, el periodo
de prueba es de seis (6) meses de conformidad con el
artículo 31 de la Ley 909 de 2004; en los regímenes
específico y especial de carrera, este lapso dependerá
de la norma que regula el sistema de carrera de
cada entidad.
Terminadoelperiododeprueba,quienseacompetente
en cada entidad proveedora del cargo, evaluará
el desempeño del empleado. Si la valoración es
satisfactoria, la persona debe ser inscrita en el Registro
Público de la Carrera Administrativa; por el contrario
si la calificación no es satisfactoria, el empleado será
declarado insubsistente.
El ciudadano nombrado en el Registro Público de la
Carrera Administrativa aquiere los derechos propios
de los empleos de carrera. La principal característica
de este tipo de empleos es la estabilidad, ya que los
titulares de los cargos no pueden ser retirados, salvo
calificación no satisfactoria en el desempeño del
empleo, violación del regimen disciplinario y/o de las
normas penales, supresión del cargo y en los demás
casos que determine la ley.
9
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
PRIMERA PARTE
A continuación encontrará una sección de preguntas que constan de un enunciado y cuatro (4) opciones
de respuesta identificadas con las letras A, B, C y D. Solo una de estas opciones es correcta, por lo cual
usted deberá marcar la letra que considere, contiene la clave de respuesta.
SECCIÓN DE
PREGUNTAS
1.	 El tipo de pruebas a aplicar en todo
concurso público de méritos en
Colombia está determinado en:
A.	 La Constitución Política de 1991
B.	 La convocatoria a concurso que haga la
entidad competente
C.	 La Ley 909 de 2004
D.	 El manual de funciones de la entidad
Respuesta: 
2.	 Todo empleo público debe ser provisto
mediante el sistema de carrera. La
excepción a esta regla la constituyen:
A.	 Los funcionarios de las Superintendencias
B.	 Los empleos de libre nombramiento y
remoción
C.	 Los empleados del cuerpo diplomático
D.	 Los empleos que hacen parte de la Rama
Judicial del Poder Públicos
Respuesta: 
3.	 La Comisión Nacional del Servicio
Civil, es competente para desarrollar
las siguientes funciones, salvo:
A.	 Suscribir las convocatorias a concurso de
méritos del Régimen General de Carrera
Administrativa
B.	 Vigilar el Régimen Específico de Carrera
Administrativa
C.	 Aplicar las pruebas dentro de los concursos
públicos de méritos
D.	 Resolver las reclamaciones que se presenten
en contra de los resultados obtenidos en las
pruebas, en los concursos pertenecientes al
Régimen General de Carrera Administrativa
Respuesta:
10 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
4.	 La prueba de análisis de antecedentes,
está enfocada a evaluar:
A.	 Las posturas ideológicas de los concursantes
B.	 El desempeño laboral en los cargos que se
han ocupado hasta el momento
C.	 La hoja de vida de cada concursante,
compuesta por su educación y experiencia
laboral
D.	 Las competencias funcionales y
comportamentales de los concursantes
Respuesta: 
5.	 Las pruebas aplicadas en el marco de un
concurso público de méritos pueden ser
eliminatorias, con la excepción de:
A.	 La prueba de entrevista
B.	 La prueba de conocimientos
C.	 La prueba de competencias
comportamentales
D.	 La prueba de análisis de antecedentes
Respuesta: 
SEGUNDA PARTE
Las preguntas a continuación constan de un
enunciado y cuatro opciones de respuesta, marcadas
con los números 1, 2, 3 y 4. Usted debe seleccionar
la respuesta correcta según corresponda con una de
las siguientes opciones:
- Si las opciones 1, 2 y 3 son correctas, responda A.
- Si las opciones 1 y 3 son correctas, responda B.
- Si las opciones 2 y 4 son correctas, responda C.
- Si solamente la opción 4 es correcta, responda D.
6.	 Un funcionario inscrito en el Registro
Público de la Carrera Administrativa,
no puede ser excluido del cargo, salvo:
1.	 Bajo rendimiento
2.	 Evaluación de desempeño negativa
3.	 Que se esté adelantando un
proceso penal en su contra
4.	 Violación del régimen disciplinario
Respuesta: 
7.	 En Colombia, la Comisión Nacional del
Servicio Civil es la encargada de elaborar
y suscribir la convocatoria a concurso de
méritos para las siguientes entidades:
1.	 Procuraduría General de la Nación
2.	 Contraloría General de la República
3.	 Miembros de las altas cortes judiciales
4.	 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Respuesta:
11
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S
8.	 La lista de elegibles correspondiente a un
empleo convocado se debe conformar por:
1.	 Las personas que superen las
pruebas eliminatorias
2.	 Quienes aprueben la totalidad de las pruebas
3.	 Quien cumpla los requisitos mínimos
exigidos para ese cargo
4.	 Quienes superen la prueba de entrevista
Respuesta: 
9.	 Todo acto mediante el cual se convoca a
concurso público de méritos, debe contener:
1.	 El tipo de pruebas a aplicar dentro del mismo
2.	 La forma de acreditar la formación
académica y la experiencia
3.	 Las reclamaciones que
proceden en cada etapa
4.	 Las fechas de aplicación de cada prueba
Respuesta: 
10.	El Régimen General de Carrera
se caracteriza por:
1.	 Es administrado y vigilado por la
Comisión Nacional del Servicio Civil
2.	 Cada entidad que lo integra, tiene su una
regulación propia de su sistema de carrrera
3.	 No aplica para aquellas entidades que
tienen un sistema de carrera diferenciado,
de acuerdo con la Constitución Política
4.	 Un periodo de prueba especial de un (1)
año, una vez se nombren las personas
que integren el listado de elegibles.
Respuesta: 
RESPUESTAS:
1. B
|
2. B
|
3. C
|
4. C
|
5. A
|
6. C
|
7. D
|
8.
B
|
9.
A
|
10.
B
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Concursos públicos de méritos en Colombia

  • 2. 2 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S PRESENTACIÓN Construyendo Méritos es una empresa especializadaenlapreparacióndelaspersonas que se presenten a los diversos concursos públicos de méritos ofertados en el sector público. Esta cartilla, hace parte del material gratuito y complementario que ponemos a su disposición para que pueda llevar a cabo un proceso de preparación más completo. Gran parte del éxito en un proceso de selección, depende de la dedicación y el empeño que cada aspirante le imprima a su proceso de preparación para las pruebas que se apliquen. Nuestro objetivo, es brindarle conocimientos que le permitan familiarizarse con los temas que serán evaluados en los distintos concursos de méritos, de tal forma que una vez llegado el momento de presentar las pruebas, los aspectos a evaluar y la forma en que se hagan las preguntas ya hayan sido estudiados por usted de forma previa, lo cual le permitirá abordar con más confianza cada examen que realice. El tema que se desarrolla a continuación es la regulación que tienen los concursos públicos de méritos en el Estado colombiano, de acuerdo a las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Al final del documento, encontrará unas preguntas basadas en el tipo de ítems que se incluyen en las pruebas que se aplican en los procesos de selección. Esta metodología, le permite no sólo estudiar los temas que eventualmente serán incluidos en una prueba, sino además familiarizarse con un entorno evaluativo. Recuerde que en nuestra página web podrá encontrar cartillas orientadas a convocatorias públicas específicas y cursos presenciales, que le permitirán prepararse de forma más exhaustiva. Esperamos con ello, contribuir a su proceso de formación de manera exitosa. El equipo de Construyendo Méritos
  • 3. 3 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S 1. INTRODUCCIÓN Uno de los asuntos más importantes en un ­ Estado democrático es la forma en que se proveen los empleos que se requieren para su operación cotidiana. El Estado en sus manifestaciones modernas, se caracterizó durante el siglo XIX y gran parte del XX, por estar conformadoen su planta de empleos, por las personas afines al grupo político/electoral predominante en cada momento. En Colombia, era bastante común hasta hace no mucho tiempo, que los funcionarios que laboraban en las entidades públicas provinieran exclusivamente del partido política que precediera la presidencia del país en un momento determinado. Antes de la Constitución Política de 1991, los Gobernadores Departamentales eran elegidos directamente por el Presidente de la República, quienes a su vez tenían la potestad de elegir a los alcaldes municipales. Esta situación cambió ya que el Acto Legislativo 01 de 1986 modificó la Constitución Política de 1886, instaurando la elección popular de alcaldes, la primera de las cuales se convocó para el año de 1988. Así mismo, la Constitución Política de 1991, dispuso la elección popular de gobernadores y en este mismo año se convocó a la votación para seleccionar estos funcionarios. Antes de la Constitución Política de 1991 todo el personal del Estado se estructuraba a partir de la función del presidente; éste nombraba a los gobernadores, quienes a su vez nombraban a los alcaldes, quienes a su vez nombraban a los funcionarios de las distintas dependencias. De esta forma se garantizaba que quienes ocuparan los cargos del Estado en los distintos niveles, provinieran del mismo partido de quien presidiera el país en la Casa de Nariño. Esta situación cambió profundamente con la Carta de 1991 ya que el artículo 125 dispuso que “en ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”. Si bien no se puede desconocer que una gran parte de los funcionarios que ocupan las dependencias del Estado, son nombrados a partir de relaciones de amistad con sectores políticos, no deja de ser cierto que esta situación ha venido cambiando radicalmente y que hoy en día el Estado colombiano ha venido vinculando a su personal mediante concurso de méritos. Esta Cartilla, brinda herramientas para quienes se postulen a los concursos de méritos convocados por el Estado, de tal forma que puedan conocer en mayor detalle la estructura de este tipo de procesos de selección. Para efectos de abordar detalladamente el tema, se tratará de responder una serie de preguntas que permitirán a quienes hagan una lectura de este documento, conocer de forma profunda las particularidades de este tipo de empleos. CONCURSOS DE MÉRITOS
  • 4. 4 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S 2. ¿QUÉ ES UN CONCURSO DE MÉRITOS? La Corte Constitucional (Sentencia T-090 de 2013) ha considerado que el concurso público es un mecanismo establecido por la Constitución, para que se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos del sector público, evaluando aspectos de la persona como su formación, conocimientos, aptitudes, experiencia, entre otros, de tal forma que quienes ocupen finalmente los cargos que se convoquen sean quienes mejor puedan desempeñarlo, dejando a un lado aspectos subjetivos. Los criterios objetivos que permitan determinar quien es la persona más apta para determinar un cargo específico son las pruebas que se aplican dentro de cada concurso público de méritos. En todo proceso de selección de este tipo, debe necesariamente aplicarse una serie de pruebas, previamente definidas en una convocatoria, de tal forma que quienes obtengan el mayor puntaje final en la totalidad de las pruebas a aplicar sean quienes ocupen los cargos que se convoquen. Del artículo 125 de la Constitución Política, se desprenden dos elementos a resaltar: el primero de ellos, es la estipulación del régimen de carrera como la forma general y obligatoria de vinculación de los empleados del Estado, excepcionándose esta condición en los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. El segundo elemento a resaltar, es que los cargos que pertenecen a este régimen de carrera, deben ser provistos mediante concurso público. De acuerdo con esto, el Estado tiene la obligación de vincular a sus empleados, por regla general, a partir de un concurso público de méritos. La objetividad se ve garantizada en estos casos debido a que la evaluación se hace con base a criterios cuantificables, mesurables, que pueden valorarse a la luz de una determinada rama del conocimiento. Así por ejemplo, las pruebas de competencias comportamentales y competencias funcionales, son elaboradas a partir de criterios psicométricos, provenientes de la psicología; las pruebas de conocimientos, buscan evaluar conocimientos técnicos y/o científicos; las pruebas de análisis de antecedentes, valoran la experiencia y formación de cada concursante a partir de documentos aportados al momento de las inscripciones. Las reglas de cada concurso público de méritos, deben estar definidas de forma previa al inicio de las inscripciones en el acto por medio del cual se expida la convocatoria, de tal forma que los criterios a evaluar, fecha de inscripciones, formas de acreditar la formación académica y experiencia, entre otros, sean de conocimiento de cada uno de los aspirantes, antes de que se de inicie al concurso de méritos. Las pruebas, su valor porcentual y su carácter eliminatorio o clasificatorio, son definidas desde el mismo acto de cada convocatoria. De acuerdo a lo anterior, un concurso público de méritos es un escenario de evaluación, en el cual se aplican unas pruebas previamente definidas en una convocatoria, de tal forma que quien obtenga el mayor puntaje en ellas sea quien finalmente ocupe el cargo que ha sido convocado por el Estado, sin que puedan introducirse criterios adicionales a los inicialmente establecidos. Los concursos de méritos pueden ser a su vez abiertos o de ascenso. En los primeros puede participar cualquier ciudadano mayor de edad, que cumpla con los requisitos mínimos del cargo de inscripción. En los concursos de ascenso, sólo pueden participar quienes ocupen un cargo de carrera dentro de la institución y a su vez cumplan con los requisitos mínimos del cargo ofertado. Como se mencionó previamente, la regla general es que los cargos del Estado deben nombrarse por medio de un concuso de méritos. Las excepciones a esta regla, son los cargos de elección popular como alcaldes, gobernadores, diputados, concejales,
  • 5. 5 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S entre otros; los cargos de libre nombramiento y remoción como es el caso de ministros, secretarios municipales y departamentales, asesores, entre otros; los trabajadores oficiales (quienes prestan sus servicios a favor de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y quienes ejecutan labores relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas); y adicionalmente los demás cargos que ostenten un procedimiento de nombramiento establecido en la Constitución o la Ley, como sucede con los miembros de las altas cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Contraloría General de la República, entre otros. En los demás casos, los empleos del Estado, deben proveerse mediante un concurso público de méritos. 3. ¿EN CÓLOMBIA, QUIÉN SE ENCARGA DE ADELANTAR LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS? La Constitución Política de Colombia, en su artículo 130 estableció que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil, encargada de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, salvo las que tengan un carácter especial. Actualmente el Régimen General de Carrera está regulado en la Ley 909 de 2004. Esta norma, atribuye a la Comisión Nacional del Servicio Civil la elaboración de las convocatorias a concurso de méritos, la realización de los procesos de selección a través de instituciones de educación superior públicas o privadas que contrate para tal fin y la vigilancia de los procesos de selección que sean de su competencia. En Colombia coexisten tres sistemas de carrera administrativa. El primero corresponde al Régimen General de Carrera Administrativa, administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y que se rige por lo despuesto en la ley 909 de 2004 y por el Decreto 1083. Este sistema de carrera aplica para todos los cargos de carrera que hacen parte del Estado, con la excepción de los que pertenecen a los regímenes específico y especial, los cuales tienen una regulación particular. El segundo, es el Régimen Específico de Carrera Administrativa, que se aplica a aquellas entidades que, en razón a la singularidad y especialidad de sus funciones, tienen una regulación propia de su sistema de carrera. Este sistema de carrera también es administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 909 de 2004 pertenecen a este régimen, el Departamento Administrativo de Seguridad -Hoy Dirección Nacional de Inteligencia-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las distintas Superintendencias, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. La diferencia entre el régimen específico y el régimen general de carrera, es que en el primero, las entidades que se ven abarcadas por éste, tienen una regulación propia de su sistema de carrera; en ambos casos la administración y vigilancia del sistema de carrera corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil. El tercero es el Régimen Especial de Carrera Administrativa, caracterizado por aplicar para el personal de carrera del Estado cuyo régimen fue asignado directamente por la Constitución Política a las mismas entidades, es decir, son éstas quienes administranyvigilansussistemadecarrera,excluyendo la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se encuentran dentro de este grupo la Rama Judicial del Poder Público, la Procuraduría General
  • 6. 6 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y las distintas contralorías territoriales, la Fiscalía General de la Nación, los entes universitarios autónomos, el personal regido por la carrera diplomática y consular, el personal docente y el personal de carrera del Congreso de la República. Si bien la administración y vigilancia en los regímenes especial y general de carrera, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ésta entidad debe contratar la operación de cada concurso de méritos, con Instituciones de Educación Superior -públicas o privadas- o con el ICFES. Estas instituciones se encargan por lo general de adelantar la totalidad del concurso de méritos, desde la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos, hasta la aplicación y consolidación de los resultados de la totalidad de las pruebas en un listado de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la obligación de organizar procesos de acreditación, de tal forma que las Instituciones de Educación Superior que deseen operar los concursos de méritos, tengan el visto bueno de esta corporación para adelantar este tipo de procesos de selección. En este sentido, no es la Comisión misma la encargada de adelantar los concursos, sino que ésta debe contratar con Instituciones de Educación Superior para que sean estas últimas quienes elaboren el material de pruebas, realicen los trámites logísticos para su aplicación, las califiquen y consoliden los resultados finales en listados de elegibles. 4. ¿CUÁLES ETAPAS CONFORMAN UN CONCURSO DE MÉRITOS? Todo concurso de méritos en Colombia se adelanta en cinco etapas distintas que se suceden entre si: convocatoria, reclutamiento, pruebas, lista de elegibles y periodo de prueba. La convocatoria es el acto administrativo a partir del cual se comunica a los aspirantes el inicio del concurso de méritos, así como las reglas que lo regularán. En esta norma se establece el número de empleos y el tipo de cargos que serán llamados a concurso, la forma en que deben presentarse los documentos, las fechas de inscripciones, las reclamaciones que proceden en cada etapa, las pruebas a aplicar y su valor porcentual y las pruebas que serán eliminatorias. La importancia de la convocatoria radica en que ésta constituye la hoja de ruta a seguir tanto para la entidad que convoca al concurso de méritos, como para la que lo opera (Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas) y especialmente para los concursantes. Todo acto de las entidades que convocan o que operan un concurso de méritos, que sea contrario a la convocatoria, es suceptible de ser controvertido por los concursantes por la vía administrativa, a partir La convocatoria es “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración y administrados-concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte Constitucional ha considerado, entonces, que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe “respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada.
  • 7. 7 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S de las reclamaciones que se surten dentro de cada proceso de selección y por la vía judicial, ante los jueces contencioso administrativos. Las convocatorias que pertenezcan al Régimen General de Carrera y al Régimen Específico de Carrera son suscritas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mientras que las convocatorias que provengan de entidades que ostentan un Régimen Especial de Carrera serán suscritas por el funcionario que las presida. El reclutamiento es la etapa en la cual los ciudadanos se inscriben al concurso de méritos, optando a un cargo específico. En esta fase, la entidad que adelante el concurso de méritos, recibe los documentos a través de una plataforma virtual. En los concursos que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el proceso de inscripciones y cargue de documentos se hace directamente en el sitio web que ha dispuesta esta entidad para ello – simo.cnsc.gov.co -, en los concursos que pertenecen al Régimen Especial de Carrera, la inscripciones y cargue de documentos, se hacen en la página web que disponga cada entidad. Una vez finalizan las inscripciones al concurso de méritos, la Institución de Educación Superior que opere el concurso, procede a verificar que los inscritos cumplan los requisitos mínimos del cargo al cual han optado. Este proceso de verificación culmina con la expedición de un listado de admitidos y no admitidos al proceso de selección, siendo los segundos, aquellos casos en que no se cumple con los requisitos mínimos exigidos. Quienes sean excluidos de un concurso de méritos, tienen el derecho a reclamar en contra de esta decisión ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o ante las entidades que convoquen al concurso, cuando se trata del Régimen Especial de Carrera. Una vez resueltas las reclamaciones, se publica un listado de admitidos definitivo, compuesto por las personas que pasarán a presentar las pruebas. En la etapa de pruebas, la entidad que opera el concurso de méritos, debe desarrollar una serie de instrumentos evaluativos, que permitan clasificar a los aspirantes a un cargo determinado, de tal forma que quien termine por ocuparlo, sea quien mayor puntaje obtenga. Las pruebas que usualmente se aplican en los distintos procesos de selección que adelanta el Estado, son las siguientes: • Prueba de conocimientos: se trata de una prueba escrita orientada a valorar los conocimientos técnicos y científicos de una persona, de acuerdo a las necesidades del cargo que se está convocando, es decir, de acuerdo a los conocimientos que debe demostrar la persona que finalmente ocupe el cargo de carrera • Prueba de competencias funcionales:esta prueba escrita, está destinada e evaluar el saber-hacer de los aspirantes, es decir, lo que el aspirante a un empleo determinado debe estar en capacidad de realizar. Mientras que la prueba de conocimientos evalúa los conocimientos que posee el aspirante a un cargo, la prueba de competencias funcionales valora la capacidad de aplicación de dichos conocimientos (saber-hacer). • Prueba de competencias comportamentales: esta prueba escrita, busca medir de forma objetiva, las variables psicológicas personales de los aspirantes, comparándolas con las competencias requerida por el empleo al cual se ha presentado cada uno, a la luz de los valores institucionales y principios de la entidad pública que convoca al concurso de méritos. • Prueba de entrevista: esta prueba se realiza de forma oral y presencial, buscando valorar habilidades, aptitudes y actitudes de una persona en relación a las competencias que requiere el cargo al cual se inscribió. Tiene la particularidad que no puede ser eliminatoria, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
  • 8. 8 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S • Prueba de análisis de antecedentes: esta prueba consiste en la asignación de un puntaje a la formación y experiencia de los aspirantes, de conformidad con los documentos que aportaron al momento de las inscripciones al concurso de méritos. Las anteriores son las pruebas que en mayor medida se practican en los concursos de méritos en Colombia, lo cual no obsta para que se apliquen otro tipo de instrumentos de selección, ya que en este punto las entidades que convocan al concurso de méritos cuentan con discrecionalidad para definir esta parte. Una vez publicada cada prueba, los ciudadanos cuentan con un término para interponer reclamaciones, el cual se encuentra fijado dentro de la convocatoria al concurso de méritos. Dentro de este lapso, los aspirantes pueden expresar los motivos de hecho y de derecho, que consideren adecuados para sacar adelante unas pretensiones, usualmente encaminadas a modificar el puntaje en las pruebas. En el caso del Régimen General de Carrera, las reclamaciones son resueltas directamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Si bien el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece que las pruebas que se apliquen tienen un carácter reservado, lo cierto es que la Corte Constitucional ha considerado que esta reserva no aplica para quien las presenta, por lo cual quien desee tener acceso al material de pruebas debe solicitarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil o a las entidades directamente, cuando se trata de concursos dentro del Régimen Especial de Carrera Administrativa. Finalmente, las pruebas pueden ser eliminatorias o clasificatorias. Las primeras son pruebas que si no se supera un puntaje definido previamente en la convocatoria a concurso, no se podrá continuar en el mismo. Las pruebas clasificatorias por el contrario, no generan la exclusión del proceso de selección sino que suman puntos dentro del mismo. La cuarta etapa es la consolidación de un listado de elegibles. Para el momento en que se aplican la totalidad de las pruebas, se elabora un consolidado de los resultados según convocatoria. En esta medida, quien obtenga la calificación más alta en la totalidad de las pruebas, según el valor porcentual de cada una, será quien finalmente ocupe el empleo de carrera que ha sido convocado. Si para el mismo cargo se presentan varias vacantes, se debe proveer los cargos que se hayan convocado, con el listado de elegibles que se haya construido a partir del concurso de méritos. Finalmente, quienes hacen parte de la lista de elegibles, son nombrados de acuerdo a los cargos que hayan sido ofertados en estricto orden de mérito. Para ello se posesionan en el cargo y son nombrados en periodo de prueba. Este periodo de prueba dependerá del régimen de carrera dentro del cual se ecuentre el concurso de méritos: cuando se trata de empleos que pertenecen al Régimen General de Carrera, el periodo de prueba es de seis (6) meses de conformidad con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004; en los regímenes específico y especial de carrera, este lapso dependerá de la norma que regula el sistema de carrera de cada entidad. Terminadoelperiododeprueba,quienseacompetente en cada entidad proveedora del cargo, evaluará el desempeño del empleado. Si la valoración es satisfactoria, la persona debe ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa; por el contrario si la calificación no es satisfactoria, el empleado será declarado insubsistente. El ciudadano nombrado en el Registro Público de la Carrera Administrativa aquiere los derechos propios de los empleos de carrera. La principal característica de este tipo de empleos es la estabilidad, ya que los titulares de los cargos no pueden ser retirados, salvo calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación del regimen disciplinario y/o de las normas penales, supresión del cargo y en los demás casos que determine la ley.
  • 9. 9 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S PRIMERA PARTE A continuación encontrará una sección de preguntas que constan de un enunciado y cuatro (4) opciones de respuesta identificadas con las letras A, B, C y D. Solo una de estas opciones es correcta, por lo cual usted deberá marcar la letra que considere, contiene la clave de respuesta. SECCIÓN DE PREGUNTAS 1. El tipo de pruebas a aplicar en todo concurso público de méritos en Colombia está determinado en: A. La Constitución Política de 1991 B. La convocatoria a concurso que haga la entidad competente C. La Ley 909 de 2004 D. El manual de funciones de la entidad Respuesta: 2. Todo empleo público debe ser provisto mediante el sistema de carrera. La excepción a esta regla la constituyen: A. Los funcionarios de las Superintendencias B. Los empleos de libre nombramiento y remoción C. Los empleados del cuerpo diplomático D. Los empleos que hacen parte de la Rama Judicial del Poder Públicos Respuesta: 3. La Comisión Nacional del Servicio Civil, es competente para desarrollar las siguientes funciones, salvo: A. Suscribir las convocatorias a concurso de méritos del Régimen General de Carrera Administrativa B. Vigilar el Régimen Específico de Carrera Administrativa C. Aplicar las pruebas dentro de los concursos públicos de méritos D. Resolver las reclamaciones que se presenten en contra de los resultados obtenidos en las pruebas, en los concursos pertenecientes al Régimen General de Carrera Administrativa Respuesta:
  • 10. 10 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S 4. La prueba de análisis de antecedentes, está enfocada a evaluar: A. Las posturas ideológicas de los concursantes B. El desempeño laboral en los cargos que se han ocupado hasta el momento C. La hoja de vida de cada concursante, compuesta por su educación y experiencia laboral D. Las competencias funcionales y comportamentales de los concursantes Respuesta: 5. Las pruebas aplicadas en el marco de un concurso público de méritos pueden ser eliminatorias, con la excepción de: A. La prueba de entrevista B. La prueba de conocimientos C. La prueba de competencias comportamentales D. La prueba de análisis de antecedentes Respuesta: SEGUNDA PARTE Las preguntas a continuación constan de un enunciado y cuatro opciones de respuesta, marcadas con los números 1, 2, 3 y 4. Usted debe seleccionar la respuesta correcta según corresponda con una de las siguientes opciones: - Si las opciones 1, 2 y 3 son correctas, responda A. - Si las opciones 1 y 3 son correctas, responda B. - Si las opciones 2 y 4 son correctas, responda C. - Si solamente la opción 4 es correcta, responda D. 6. Un funcionario inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, no puede ser excluido del cargo, salvo: 1. Bajo rendimiento 2. Evaluación de desempeño negativa 3. Que se esté adelantando un proceso penal en su contra 4. Violación del régimen disciplinario Respuesta: 7. En Colombia, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la encargada de elaborar y suscribir la convocatoria a concurso de méritos para las siguientes entidades: 1. Procuraduría General de la Nación 2. Contraloría General de la República 3. Miembros de las altas cortes judiciales 4. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Respuesta:
  • 11. 11 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S 8. La lista de elegibles correspondiente a un empleo convocado se debe conformar por: 1. Las personas que superen las pruebas eliminatorias 2. Quienes aprueben la totalidad de las pruebas 3. Quien cumpla los requisitos mínimos exigidos para ese cargo 4. Quienes superen la prueba de entrevista Respuesta: 9. Todo acto mediante el cual se convoca a concurso público de méritos, debe contener: 1. El tipo de pruebas a aplicar dentro del mismo 2. La forma de acreditar la formación académica y la experiencia 3. Las reclamaciones que proceden en cada etapa 4. Las fechas de aplicación de cada prueba Respuesta: 10. El Régimen General de Carrera se caracteriza por: 1. Es administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil 2. Cada entidad que lo integra, tiene su una regulación propia de su sistema de carrrera 3. No aplica para aquellas entidades que tienen un sistema de carrera diferenciado, de acuerdo con la Constitución Política 4. Un periodo de prueba especial de un (1) año, una vez se nombren las personas que integren el listado de elegibles. Respuesta: RESPUESTAS: 1. B | 2. B | 3. C | 4. C | 5. A | 6. C | 7. D | 8. B | 9. A | 10. B
  • 12. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CONSTRUYENDO MÉRITOS S.A.S www.construyendomeritos.com Visite nuestra página web y suscríbase para recibir gratuitamente a su correo electrónico, noticias e información pertinente a las convocatorias de méritos, material de estudio y cursos de preparación. (311) 547-0345 info@construyendomeritos.com