Legislación comparada de la Transacción como figura civil - contrato dentro de obligaciones y las legislaciones que regulan esta figura a lo largo del mundo.
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
La transaccion en la legislación comparada
1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la
Seguridad Alimentaria”
La Transacción en Legislación
Comparada
Alumnos : Diego T. M – M
Carrera : Derecho
Ciclo : VI
Aula : 310
Asignatura : Derecho Civil IV (Obligaciones)
Abogado : Eduardo Daniel Jiménez Jiménez
Lima - Perú
2. 2013
La Transacción
La Real Academia Española1
define a la transacción como«acción y efecto de transigir»
y, por extensión, «trato, convenio, negocio», en derecho, es un acto jurídico bilateral,
por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones
litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia
de la novación en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral
a cargo del acreedor.2
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de
evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el
curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato
tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra
una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede
derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las
partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en
dinero o mediante un objeto.
La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.
El artículo 1302º de nuestro Código Civil define a la transacción de la siguiente
manera:
“Por la transacción las partes, haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún
asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que
esta iniciado.
Con las concesiones reciprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir
relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las
partes."
Además que agrega en la parte final del artículo: “La transacción tiene valor de cosa
juzgada.”
La transaccióntiene una doble naturaleza, pues es tanto un acto procesal comonegocio
jurídico material. El fin de este acuerdo es alcanzar una solución amistosa para un
procedimiento judicial que todavía está pendiente. A través del acuerdo se resuelve el
litigio y por lo tanto se pierde su litispendencia.3
La mediación en el contexto de un procedimiento de conciliación ante una oficina estatal
ofrece a las partes la posibilidad de lograr la solución del conflicto, bajo la mediación de
terceros y mediante unos criterios de evaluación neutrales de manera que todas las
1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. En:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=transacción
2 SUÁREZ Gamarra,Saúl.Código Civil Comentado – Gaceta Jurídica,pág. 750
3 LA TRANSACCIÓN - Felipe OsterlingParodi y Mario Castillo Freyre.
http://www.castillofreyre.com/articulos/122_La_Transaccion.pdf
3. partes salgan beneficiadas (win-win-solution). Dela transacciónjudicial ha de levantarse
acta, que pone fin al litigio y constituye título ejecutivo.
Legislación comparada
Al igual que en nuestro país, la transacción es una figura muy utilizada en las
legislaciones del mundo, cada país establecelas formalidades y términos bajo los cuales
se puede realizar una transacción, pero la mayoría de ellas permiten que los individuos
fijen los términos y concesiones que les parezcanconvenientes para llegar a un acuerdo
de beneficio mutuo, muchos de estos países coinciden de muchas maneras al regular
la transacción en sus respectivos códigos, saliendo a flote coincidencias muy notorias,
las cuales podremos observar a continuación:
El Código Civil español define la transacción como aquel “contrato por el cual las
partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación
de un pleito o ponen término al que había comenzado” (art. 1809 CC).
La transacción puede serjudicial o extrajudicial según las partes la lleven o no al proceso
para su homologación judicial.
El Código Civil Ecuatoriano establece en el art. 2348º: “Transacción es un contrato
en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio
eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que
no se disputa".
El Código Civil de Ecuador, el Chile y Colombia toman un concepto similar y omiten un
elemento esencial de la transacción como lo son las mutuas concesiones que se hacen
las partes.
El Código Civil Colombiano define en el art. 2469º a la transacción como: “…un
contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven
un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un
derecho que no se disputa.” En este código la Transacción se encuentra en el Título IX
y abarca 18 artículos, desde el art. 2469º hasta el art. 2487.
El Código Civil Chileno, al igual que los dos anteriores, en el art. 2446º señala: “La
transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en
la renuncia de un derecho que no se disputa.” En este código la Transacción se
encuentra en el Título XL y abarca 19 artículos, desde el art. 2446º hasta el art. 2464.
Omisión que no sucede en nuestro código ni en el argentino, mexicano, venezolano,
brasileño, uruguayo ni en el código panameño.
4. El Código Civil de México establece: “La transacción es un contrato por el cual las
partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o
previenen una futura.” (Artículo 2944º). En este código la Transacción se encuentra en
el Título XVI y abarca 20 artículos, desde el art. 2944º hasta el art. 2963º.
El Código Civil de Brasil señala: “É lícito aos interessados prevenirem, ou terminarem
o litigio mediante concesoes mútuas.” (Art. 1025º)
El Código Civil de Uruguay establece en el art. 2147º: “La transacción es un contrato
por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual. Cualquiera que sea la entidad del objeto u
objetos sobre que verse la transacción, se requiere para su validez que conste por acto
judicial o por escritura pública o privada.” En este código la Transacción se encuentra
en el Título X y abarca 20 artículos, desde el art. 2147º hasta el art. 2166º.
Por su parte el Código Civil de Argentina define la transacción en su artículo 832º
como: “…un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones
recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.” En este código la Transacción
se encuentra en el Título XIX y abarca 30 artículos, desde el art. 832º hasta el art. 861º,
contiene 4 Capítulos.
El Código Civil de Venezuela establece en su art. 1713º a la transacción: “es un
contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual".
Y por último tenemos el Código Civil de Panamá, que regula la transacción en el
artículo 1500º definiéndola como: “…un contrato por el cual las partes, dando,
prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o
ponen término al que habían comenzado”. En este código la Transacción se encuentra
en el Título XII y abarca 12 artículos, desde el art. 1500º hasta el art. 1511º.
Si finalmente se alcanza un acuerdo con la transacción, se fija mediante un contrato
escrito. El acuerdo amistoso ayuda a las partes a encontrar opciones rápidas y es una
alternativa que evita un largo y costoso procedimiento judicial que a menudo tiene
resultados no deseados.
Como pudimos apreciar a lo largo del trabajo muchas de las legislaciones acogen la
figura de transacción como una medio opcional de solución o prevención de conflictos,
dejando bajo la voluntad de las personas los términos en los cuales podrán llegar a un
acuerdo, siempre bajo normas y formalidades que están establecidas por ley, diferente
en cada país.