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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Tributario
REFERENCIAS
ESTUDIANTE:
Dioneila Crazut C.I 24399261
Correo electrónico dioneespinoza@hotmail.com
Barquisimeto; Septiembre del 2016
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Referencias
http://tutributo.blogspot.com/2011/05/conceptos-basicos-para-la-formulacion.html
Como una prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene
el derecho de exigir a las personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realicen
presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir para el sostenimiento del
gasto público. (José Luis Pérez Ayala y Eusebio Gonzáles, 1991)
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm
Son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos
sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del
Estado. (Marco A. Crespo A.)
http://normasapa.net/normas-apa-2016/
Las referencias en las Normas APA son aquellas anotaciones que se encuentran
dentro del cuerpo del artículo científico en donde se específica el autor de la idea, cita o
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detallada (autor, año, libro, revista, artículo, edición, editorial…) en el área de bibliografía.
(Normas APA, 2016)
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php
Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio. (Sección Segunda: Del Sistema Tributario).