2. Actividad Financiera del Estado VenezolanoActividad Financiera del Estado Venezolano
Creación de Servicios Públicos.
Creación de Servicios Asistenciales de Salud.
Incrementar y controlar la producción de alimentos
básicos.
Controlar precios de artículos de primera necesidad.
Controlar y manejar su política monetaria.
Regular las actividades económicas entre los particulares.
Establecer las normas de cooperación a particulares para
contribuir al gasto
público.
Coordinar y manejar la economía del país, etc
Función del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los
gastos que sirven para satisfacer las necesidades de la sociedad, esto es posible a través de una erogación de dinero
que previamente debe ser recaudado por el Estado.
Función del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los
gastos que sirven para satisfacer las necesidades de la sociedad, esto es posible a través de una erogación de dinero
que previamente debe ser recaudado por el Estado.
INGRESOS PUBLICOS:
Entradas de dinero que recibe
el Estado y que le
permiten financiar la
satisfacción de necesidades de
la colectividad, es decir,
que le permiten financiar el
gasto público y cumplir su
función dentro de la sociedad.
INGRESOS PUBLICOS:
Entradas de dinero que recibe
el Estado y que le
permiten financiar la
satisfacción de necesidades de
la colectividad, es decir,
que le permiten financiar el
gasto público y cumplir su
función dentro de la sociedad.
GASTOS PUBLICOS
Son las erogaciones dinerarias que
realiza el Estado en virtud de ley
para cumplir sus fines consistentes en
la satisfacción de necesidades públicas.
Villegas (1992: 31-36). Los entes
públicos solo pueden ejecutar el gasto
cuando éste ha sido autorizado
previamente por algún tipo de
instrumento legal.
GASTOS PUBLICOS
Son las erogaciones dinerarias que
realiza el Estado en virtud de ley
para cumplir sus fines consistentes en
la satisfacción de necesidades públicas.
Villegas (1992: 31-36). Los entes
públicos solo pueden ejecutar el gasto
cuando éste ha sido autorizado
previamente por algún tipo de
instrumento legal.
Finalidad
3. Actividad financiera del EstadoActividad financiera del Estado
• Es la actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan
satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.
• Se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos
para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas.
• Su único fin es obtener recursos o ingresos que luego debe destinar para satisfacer las necesidades
del país.
Surge con las
siguientes
condiciones
1. Una serie de necesidades y fines
que se pretendan conseguir y que
pueden ser urgentes o deseables.
2. Una limitación de los medios
necesarios para conseguir los fines
3. Posibilidad de emplear o usar
sucesivamente estos medios, de
modo que la satisfacción de una
necesidad no excluya la
satisfacción de la otra.
Para cumplir los
fines de
Obtención de los ingresos y
recursos públicos.
Administración y empleo de los
recursos
Objetivos políticos, económicos
y sociales.
4. DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN LA ACTIVIDAD FINANCIERADISCIPLINAS QUE ESTUDIAN LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Con las ciencias de las finanzas:
Se relaciona ya que el derecho
financiero se va a encargar de
regular todo lo relacionado a esa
actividad.
Con la ciencia económica:
Igualmente por ser un ente
regulador de las finanzas y la misma
mantiene relaciones con la
economía, entonces se convierte
también en un regulador de la
economía
Con las ciencias sociales:
Por ser el derecho financiero una
actividad social entonces se puede
concluir que mantiene estrechas
relaciones en el ámbito social
Con el derecho constitucional:
Por ser la constitución de ente
regulador del país entonces el
derecho financiero va a estar ligado
al mismo ya que sin estado no se
realiza ninguna actividad financiera.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHORELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
5. Escuelas Económicas Escuelas Sociológicas Escuelas Política.
a) Bastiat y Senior son los principales exponentes de la
Escuela Económica quienes consideran que la Actividad
Financiera constituye un caso particular de cambio en
virtud del cual, los tributos vienen a ser las retribuciones a
los servicios públicos. b) En opinión de Adam Smith,
David Ricardo y John Stuart Mill , economistas de la
Escuela Clásica , así como también de algunos autores
franceses como Juan Bautista Say consideran la Actividad
Económica como perteneciente a la etapa económica del
consumo. Para ellos, el fenómeno financiero representa
en definitiva un acto de consumo colectivo y público, por
lo cual, los gastos públicos deben considerarse consumos
improductivos de riqueza
c) Sax, es el sostenedor de a Teoría
Marginal, según él, la riqueza de los contribuyentes podrá
ser gravada por el impuesto, solo cuando su erogación
fuere más útil para los gastos públicos, que para el empleo
que el contribuyente podría hacer de ellas a fin de
satisfacer sus necesidades.
a) Como sostenedor de esta escuela, Wilfredo Pareto esboza su teoría,
criticando a los estudios financieros, por cuanto dice sus cultores
elaboraron sus principios en el terreno económico, desentendiéndose de
la verdad experimental, según la cual las pasiones, los sentimientos, y los
intereses prevalecen sobre las Teorías y Doctrinas. El estado dice es solo
una ficción, en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los
gravámenes posibles, y luego se gastan para cubrir, no ya sus pretendidas
necesidades, sino las infinitas de la clase dominante. No es el Estado el que
gobierna efectivamente y quien decide lo que se elige en materia de
gastos y de ingresos públicos, sino las clases dominantes que imponen al
llamado =Estado= sus intereses particulares.
b) Amilcare Puviani, expone su teoría de la ilusión Financiera, y en
virtud de ella se refiere a los medios e instituciones de que se sirve la elite
dominante, para imponer a los ciudadanos las elecciones financieras que
convienen a sus intereses de clase. Mediante la creación de ilusiones
financieras; dice la clase dominante trata de ocultar a los ciudadanos la
verdadera carga tributaria que sobre ellos recae, Ejemplo: Impuestos a los
consumos, disimulados en los precios y al mismo tiempo exagera los
beneficios que ofrece mediante la prestación de servicios públicos.
Griziotti, al exponernos su teoría, sostiene que,
teniendo presente que el sujeto de la Actividad
Financiera es el Estado, y que son fines del
Estado los que se satisfacen con la Actividad
Financiera, debe aceptarse que esta actividad
tenga necesaria y esencialmente una
naturaleza política.
Teoría sobre la actividad financieraTeoría sobre la actividad financiera
Escuelas Económicas Escuelas Sociológicas Escuelas Política.
a) Bastiat y Senior son los principales exponentes de la
Escuela Económica quienes consideran que la Actividad
Financiera constituye un caso particular de cambio en
virtud del cual, los tributos vienen a ser las retribuciones a
los servicios públicos. b) En opinión de Adam Smith,
David Ricardo y John Stuart Mill , economistas de la
Escuela Clásica , así como también de algunos autores
franceses como Juan Bautista Say consideran la Actividad
Económica como perteneciente a la etapa económica del
consumo. Para ellos, el fenómeno financiero representa
en definitiva un acto de consumo colectivo y público, por
lo cual, los gastos públicos deben considerarse consumos
improductivos de riqueza
c) Sax, es el sostenedor de a Teoría
Marginal, según él, la riqueza de los contribuyentes podrá
ser gravada por el impuesto, solo cuando su erogación
fuere más útil para los gastos públicos, que para el empleo
que el contribuyente podría hacer de ellas a fin de
satisfacer sus necesidades.
a) Como sostenedor de esta escuela, Wilfredo Pareto esboza su teoría,
criticando a los estudios financieros, por cuanto dice sus cultores
elaboraron sus principios en el terreno económico, desentendiéndose de
la verdad experimental, según la cual las pasiones, los sentimientos, y los
intereses prevalecen sobre las Teorías y Doctrinas. El estado dice es solo
una ficción, en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los
gravámenes posibles, y luego se gastan para cubrir, no ya sus pretendidas
necesidades, sino las infinitas de la clase dominante. No es el Estado el que
gobierna efectivamente y quien decide lo que se elige en materia de
gastos y de ingresos públicos, sino las clases dominantes que imponen al
llamado =Estado= sus intereses particulares.
b) Amilcare Puviani, expone su teoría de la ilusión Financiera, y en
virtud de ella se refiere a los medios e instituciones de que se sirve la elite
dominante, para imponer a los ciudadanos las elecciones financieras que
convienen a sus intereses de clase. Mediante la creación de ilusiones
financieras; dice la clase dominante trata de ocultar a los ciudadanos la
verdadera carga tributaria que sobre ellos recae, Ejemplo: Impuestos a los
consumos, disimulados en los precios y al mismo tiempo exagera los
beneficios que ofrece mediante la prestación de servicios públicos.
Griziotti, al exponernos su teoría, sostiene que,
teniendo presente que el sujeto de la Actividad
Financiera es el Estado, y que son fines del
Estado los que se satisfacen con la Actividad
Financiera, debe aceptarse que esta actividad
tenga necesaria y esencialmente una
naturaleza política.
La actividad financiera permite recaudar ingresos.
Los ingresos recaudados se destinan al financiamiento del gasto para la satisfacción de
las necesidades colectivas.
Regular el comportamiento de los agentes económicos, con el objeto de satisfacer el
mayor número de necesidades públicas.
6. Instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, los gastos y las
fuentes de financiamiento de los recursos.
Es una planificación y/o estimación de ingresos y de gastos de recursos,
financieros, humanos, equipos, materiales, expresado en unidad monetaria (en
Venezuela en Bs.) para un determinado período.
Es importante ya que sirve para la planificación y control de los ingresos
(ordinarios, corrientes, extraordinarios, de capital, de inversión y gastos
(corrientes, de servicio de la deuda pública); disminuyendo pérdidas de recursos,
aumentando la rentabilidad; y los indicadores de gestión de eficacia, eficiencia y
efectividad.
El Presidente de la Republica actuando en Consejo de Ministros fijara anualmente los
lineamientos generales para la formulación del Proyecto de la Ley de Presupuesto y
las prioridades de gastos atendiendo a los límites y estimaciones establecidas en la
Ley Marco de Programación Presupuestaria.
Los órganos de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, formularan a su vez sus
respectivos proyectos, tomando en cuenta las limitaciones de la Constitución
Nacional y de la Ley Marco de Programación Presupuestaria, que serán tramitados
ante la Asamblea Nacional y remitidos al Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de
Ley de Presupuesto. El Ejecutivo lo presentara a la Asamblea Nacional antes del 15 de
Octubre de cada año.
7. Principios Técnico
del Presupuesto
Equilibrio: Establece que los ingresos y los
gastos deben ser iguales.
El Artículo 16. LOAFSP.
Equilibrio: Establece que los ingresos y los
gastos deben ser iguales.
El Artículo 16. LOAFSP.
Programación: El presupuesto debe incluir el
contenido y la forma de la programación, es
decir, que deben programarse los objetivos
adoptados vinculados a los expresados en los
planes de desarrollo
Programación: El presupuesto debe incluir el
contenido y la forma de la programación, es
decir, que deben programarse los objetivos
adoptados vinculados a los expresados en los
planes de desarrollo
Universalidad: El presupuesto debe
contemplar la totalidad de ingresos y
gastos.
Universalidad: El presupuesto debe
contemplar la totalidad de ingresos y
gastos.
Unidad: Los presupuestos en el sector
público deben ser elaborados con influencia
de una política presupuestaria única definida
en la Ley.
Unidad: Los presupuestos en el sector
público deben ser elaborados con influencia
de una política presupuestaria única definida
en la Ley.
Periodicidad / Anualidad: Se refiere a la duración o
validez del presupuesto, según el cual debe formularse
para un año y ejecutarse en el mismo, iniciándose el
primero de enero y concluyendo el treinta y uno de
diciembre de cada ejercicio
Periodicidad / Anualidad: Se refiere a la duración o
validez del presupuesto, según el cual debe formularse
para un año y ejecutarse en el mismo, iniciándose el
primero de enero y concluyendo el treinta y uno de
diciembre de cada ejercicio
Flexibilidad: El presupuesto debe
evitar ser rígido para que constituya
un instrumento eficaz de
administración, gobierno y
planificación.
Flexibilidad: El presupuesto debe
evitar ser rígido para que constituya
un instrumento eficaz de
administración, gobierno y
planificación.
Continuidad: El sistema presupuestario
debe seguir una secuencia, tomando en
cuenta el presupuesto anterior y el
futuro.
Continuidad: El sistema presupuestario
debe seguir una secuencia, tomando en
cuenta el presupuesto anterior y el
futuro.
Publicidad: Exige que las diversas
fases del presupuesto se verifiquen
en público de modo que todo el
mundo pueda enterarse de la
administración financiera.
Publicidad: Exige que las diversas
fases del presupuesto se verifiquen
en público de modo que todo el
mundo pueda enterarse de la
administración financiera.
Gestión Mínima: El presupuesto se
debe limitar a la gestión básica que
debe cumplir el Estado.
Gestión Mínima: El presupuesto se
debe limitar a la gestión básica que
debe cumplir el Estado.
8. Gasto Público. Definición, Efectos económicos del gasto público.
Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los
servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la
vida pública, que son llamadas propiamente servicios.
Efectos
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes
en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de
su patrimonio es tomado por el Estado.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando
una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad
o cultura.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo.
El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las
personas son iguales antes la ley.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago
producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario
eficiente para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir,
ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro
posible.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número
de tributos mayor será la recaudación.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes
en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de
su patrimonio es tomado por el Estado.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando
una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad
o cultura.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo.
El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las
personas son iguales antes la ley.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago
producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario
eficiente para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir,
ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro
posible.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número
de tributos mayor será la recaudación.
Principios del Sistema TributarioPrincipios del Sistema Tributario
9. RECURSOS DEL ESTADORECURSOS DEL ESTADO
Se llama recursos originarios a los que las entidades
públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea
que posean un patrimonio fructífero, sea que
ejerzan una industria o un comercio.
Se llama recursos originarios a los que las entidades
públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea
que posean un patrimonio fructífero, sea que
ejerzan una industria o un comercio.
Bienes de Dominio Público: En este grupo se consideran aquellos bienes
que son propiedad del Estado y cuya utilización y disfrute no está
limitada a un grupo particular de usuarios; por tal motivo, toda la
colectividad puede utilizar este tipo de bienes en la satisfacción de sus
necesidades, sin discriminaciones en forma gratuita.
Bienes de Dominio Público: En este grupo se consideran aquellos bienes
que son propiedad del Estado y cuya utilización y disfrute no está
limitada a un grupo particular de usuarios; por tal motivo, toda la
colectividad puede utilizar este tipo de bienes en la satisfacción de sus
necesidades, sin discriminaciones en forma gratuita.
Bienes de Dominio Privado: Estos bienes también son
propiedad del Estado, del sector público, pero su
utilización y disfrute no se destina a todos los miembros
de una colectividad, sino que está limitado a grupos
particulares que han adquirido el derecho para usarlos,
administrarlos, o tienen algún contrato que les autoriza a
hacerlo
Bienes de Dominio Privado: Estos bienes también son
propiedad del Estado, del sector público, pero su
utilización y disfrute no se destina a todos los miembros
de una colectividad, sino que está limitado a grupos
particulares que han adquirido el derecho para usarlos,
administrarlos, o tienen algún contrato que les autoriza a
hacerlo
Se llama recursos derivados a los que las entidades
públicas se preocupan mediante contribuciones
provenientes de las economías de los individuos
pertenecientes a la comunidad.
Se llama recursos derivados a los que las entidades
públicas se preocupan mediante contribuciones
provenientes de las economías de los individuos
pertenecientes a la comunidad.
Los ingresos ordinarios son los que se forman regular
y continuamente para ser destinados a cubrir el
presupuesto financiero normal
Los ingresos ordinarios son los que se forman regular
y continuamente para ser destinados a cubrir el
presupuesto financiero normal
Los ingresos extraordinarios tienen, en cambio,
carácter esporádico, siendo provocados por
excepcionales necesidades.
Los ingresos extraordinarios tienen, en cambio,
carácter esporádico, siendo provocados por
excepcionales necesidades.
Se obtiene mediante castigo o sanciones a quienes cometen
delitos o no cumplen con la ley, por Ej. : multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los
potenciales transgresores.
Se obtiene mediante castigo o sanciones a quienes cometen
delitos o no cumplen con la ley, por Ej. : multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los
potenciales transgresores.
ECONOMICOECONOMICO
CLASIFICACIÓN SEGÚN CRITERIO
ORIGENORIGEN
PATRIMONIALES
PROPIAMENTE DE
DOMINIO
PATRIMONIALES
PROPIAMENTE DE
DOMINIO
RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIELES
RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIELES
10. Son todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demás normas jurídicas que establezca la Ley para el
cumplimiento de las normas
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del
Derecho, así se tiene:
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del
Derecho, así se tiene:
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PARA EL DERECHO TRIBUTARIOIMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PARA EL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
•Las disposiciones constitucionales.
• Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados
por la República.
•Las leyes y los actos con fuerza de ley.
•Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estadales y municipales.
•Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos facultados
al efecto.
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
•Las disposiciones constitucionales.
• Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados
por la República.
•Las leyes y los actos con fuerza de ley.
•Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estadales y municipales.
•Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos facultados
al efecto.
DERECHO FINANCIERODERECHO FINANCIERO
Derecho financiero, rama del Derecho público, es un
conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar
los ingresos y los gastos públicos, normalmente
previstos en el presupuesto general del Estado
Derecho financiero, rama del Derecho público, es un
conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar
los ingresos y los gastos públicos, normalmente
previstos en el presupuesto general del Estado
• La ley: como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria.
• La Constitución: como base fundamental de la creación de normas financieras (Artículos 316
y 320 CRBV)
• Tratados internacionales: aprobados por el poder legislativo (en materia financiera)
• La doctrina: fuente indirecta. Sugiere soluciones en determinada materias aun no
sancionadas.
• La Jurisprudencia: sentencias del tribunal supremo de justicia
• La ley: como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria.
• La Constitución: como base fundamental de la creación de normas financieras (Artículos 316
y 320 CRBV)
• Tratados internacionales: aprobados por el poder legislativo (en materia financiera)
• La doctrina: fuente indirecta. Sugiere soluciones en determinada materias aun no
sancionadas.
• La Jurisprudencia: sentencias del tribunal supremo de justicia
11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (1974). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1.660 Extraordinario de fecha
21 de Junio de 1974.
Resolución Nro. 32 del Ministerio de Hacienda de fecha 24 de Marzo de 1995. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro.
4.881, de fecha 29 de Marzo de 1995.
Salazar, María (1996). La Actividad Financiera del Estado y los Recursos Públicos, Ediciones Seniat, Serie Ensayos 5, Caracas.
Universidad Santa María (2000). Normas para la elaboración, presentación y evaluación de los trabajos de grado. Caracas.
Casado, H Luis (1978). Temas de Hacienda Pública, Ediciones de la Contraloría, Caracas.
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.860 de fecha 30
de Diciembre de 1999.
Decreto Nro. 555 (1995). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.658 de fecha 21 de Febrero de 1995.
Fariñas, Guillermo (1986). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e Impuesto Sobre la Renta (Ley 1978), Editorial, tercera
edición Caracas.