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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LASCONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Parra, T. María E.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones especiales son conceptualizadas como aquellas que se
caracterizan por la existencia de un beneficio derivado de la prestación de servicios
especiales por parte del Estado, de actividades realizadas por éste o de la construcción
de una obra pública, que benefician a una persona o grupos sociales determinados, es
decir; el hecho imponible de los tributos en cuestión, es la obtención por parte del sujeto
pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como resultado de una obra o
servicio público estatal.
De esta manera, el beneficio es el criterio de justicia distributiva particular de la
contribución especial, puesto que entraña una ventaja económica reconducible a un
aumento de riqueza y por consiguiente de capacidad contributiva. La única razón de ser
de esta categoría tributaria es la vinculación jurídica necesaria, entre la actividad estatal
que produce una ventaja y la prestación correlativa del particular beneficiado.
En referencia a lo señalado, Bielsa (2001) sostiene que la contribución especial es
“Un tributo especial impuesto en virtud de un beneficio especial aportado a algún bien
del patrimonio del contribuyente por una obra pública que realiza la administración
pública, sea directamente o sea por concesionario” (p. 520).
Según se ha visto, este tributo o exacción surge por razón de la actividad desarrollada
por el Estado (ya sea el poder nacional, poder municipal, organismos autónomos del
Estado o por entes delegados por él) para cumplir sus fines e intereses, produciendo tal
actividad un beneficio especial a determinados individuos y a sus bienes o a categorías
de individuos y cosas.
En este orden de ideas, Villegas (2001) señala que existen diferentes tipos de
contribuciones especiales de acuerdo con su finalidad y naturaleza. De esta manera,
dichas contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones
parafiscales. Las contribuciones de mejoras son definidas como una contribución
obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se
origina en la realización de obras públicas. Es la más conocida y es la que se paga por el
especial beneficio que produce para un sector de la población la ejecución de una obra
pública de interés general. Por otro lado, las contribuciones parafiscales que son
exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los
empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente
recaudador (p.41).
Asimismo, las contribuciones parafiscales presentan ciertas características que la
diferencian; destacando entre ellas; que no se incluye su producto en los presupuestos
nacionales, estatales y municipales. No son recaudadas por los organismos
específicamente fiscales del estado y no ingresan en las tesorerías estatales sino en los
entes recaudadores y administradores de fondos (Parra, 1971, p. 123).
Motivo por el cual, los organismos recaudadores de dichas contribuciones, son
independientes de otros poderes públicos, es decir, se les otorga libre gestión en materia
de recaudación e inversión de sus propios ingresos. Como es el caso de aquellas
provenientes de la recaudación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente
administrador, las cuales van a financiar todo lo relacionado con los servicios médicos
asistenciales, así como las pensiones de vejez a las personas que durante su juventud
realizaron los aportes correspondientes. Entre los objetivos del IVSS esta brindar
protección a todos los trabajadores y a la población en general contribuyendo así a
garantizar el Derecho a la salud de los ciudadanos, establecido en la Constitución de la
república. Dicha contribución de carácter administrativo mediante la ley que la rige,
coordina, controla y regula las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la
protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias previstas en la
ley.
En cuanto a las contribuciones del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista. El aporte que se hace al INCES, es un tributo de obligatorio cumplimiento
tanto por el patrono como por los trabajadores. Las entidades de trabajo del sector
privado y las empresas del Estado con Ingresos propios y autogestionarias, que den
ocupación a cinco (05) o más Trabajadores, y los trabajadores de las entidades de
trabajo que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores. La base imponible de la
contribución parafiscal de las entidades de trabajo será en base a la nómina de la
empresa, de igual forma la contribución parafiscal de los trabajadores será en base de
sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de Año.
Respecto a la Tributación parafiscal de los servicios de telecomunicaciones la Ley
Orgánica que rige la materia establece la contribución para el financiamiento de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (p.51). La Ley de Cinematografía Nacional
determina contribuciones especiales para el financiamiento del Fondo de Promoción y
Financiamiento del Cine (FONPROCINE) (p.18). La Ley de Responsabilidad Social en
Radio, Televisión y Medios Electrónicos estipula otra contribución parafiscal que incide
en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24:
Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o
naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su
domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de
imágenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional. Como podemos observar la
ley crea un tributo que ella misma considera como una "contribución parafiscal" con el
fin de obtener recurso para el Fondo de Responsabilidad Social (p.27).
Igualmente, las establecidas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de
sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que contiene la
composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las personas
jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el
uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral
social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los
programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le
darán prioridad absoluta (p.28). Las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Ciencias, Tecnología e innovación, determina que los aportes estarán destinados a
financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y
deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología
(FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades
privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades
económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales
superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) (p.12).
Sobre las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en las indicadas
Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Romero (2008) sostiene que las
contribuciones previstas “aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no
contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la
obligación”, pues en principio la prestación que constituye su objeto no se instrumentan
exclusivamente mediante un dar una suma de dinero al ente acreedor, ni siquiera
suponen un ingreso para éste, sino en erogaciones afectadas a los fines públicos
sectoriales que cada ley promueve, esto es, la inversión en ciencia y tecnología y la
inhibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Contribuye a la
apariencia no tributaria, una semántica legal que adultera la terminología típica y que
oscurece el análisis de los conceptos empleados. Sin embargo, se está en presencia de
prestaciones patrimoniales legales, sometidas a un régimen de derecho público, cifradas
cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor y destinadas a la
satisfacción de una finalidad pública. Se trata de una manifestación sintomática de la
anarquía fiscal (p.259-260).
En conclusión, de acuerdo con todo lo planteado la contribución especial es aquel
tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio,
derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del
Estado. La característica particular de estas es que se aplican como compensación de los
beneficios o ventajas especiales obtenidas por determinadas personas o grupos sociales
como consecuencia de la realización de obras públicas o actividades estatales
específicas. Por esto se diferencian de los impuestos y las tasas donde el concepto de
beneficio particular está totalmente ausente.
Aunado a ello, las contribuciones parafiscales son diversos tipos de prestaciones
exigidas coactivamente por el Estado a favor de organismos públicos o semipúblicos,
con el objeto de asegurar la financiación autónoma de estos y cumplir con determinadas
finalidades de carácter social o económico. Por ende, el incremento del número de
contribuciones en los últimos años se debe por un lado, al intervencionismo del Estado
moderno por un lado, y a la marcada tendencia hacia la descentralización de las
funciones de la administración pública. La nota más característica de dichos recursos es
el no estar contabilizados en el presupuesto general de la nación y tener afectación a un
fin concreto.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2012). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (8 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Bielsa, R. (2001). Compendio de derecho público. Buenos Aires: Editorial Jurídicas.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social (2012). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Número: 393.079. Abril 30, 2012.
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Parra, P. (1971). Notas sobre la Contribución Parafiscal. Caracas: Editorial Jurídica
Venezolana.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado
de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LASCONTRIBUCIONES Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Parra, T. María E. Materia: Derecho Tributario. Guanare, enero de 2020
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones especiales son conceptualizadas como aquellas que se caracterizan por la existencia de un beneficio derivado de la prestación de servicios especiales por parte del Estado, de actividades realizadas por éste o de la construcción de una obra pública, que benefician a una persona o grupos sociales determinados, es decir; el hecho imponible de los tributos en cuestión, es la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como resultado de una obra o servicio público estatal. De esta manera, el beneficio es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, puesto que entraña una ventaja económica reconducible a un aumento de riqueza y por consiguiente de capacidad contributiva. La única razón de ser de esta categoría tributaria es la vinculación jurídica necesaria, entre la actividad estatal que produce una ventaja y la prestación correlativa del particular beneficiado. En referencia a lo señalado, Bielsa (2001) sostiene que la contribución especial es “Un tributo especial impuesto en virtud de un beneficio especial aportado a algún bien del patrimonio del contribuyente por una obra pública que realiza la administración pública, sea directamente o sea por concesionario” (p. 520). Según se ha visto, este tributo o exacción surge por razón de la actividad desarrollada por el Estado (ya sea el poder nacional, poder municipal, organismos autónomos del Estado o por entes delegados por él) para cumplir sus fines e intereses, produciendo tal actividad un beneficio especial a determinados individuos y a sus bienes o a categorías de individuos y cosas. En este orden de ideas, Villegas (2001) señala que existen diferentes tipos de contribuciones especiales de acuerdo con su finalidad y naturaleza. De esta manera, dichas contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones parafiscales. Las contribuciones de mejoras son definidas como una contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Es la más conocida y es la que se paga por el especial beneficio que produce para un sector de la población la ejecución de una obra pública de interés general. Por otro lado, las contribuciones parafiscales que son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
  • 3. autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente recaudador (p.41). Asimismo, las contribuciones parafiscales presentan ciertas características que la diferencian; destacando entre ellas; que no se incluye su producto en los presupuestos nacionales, estatales y municipales. No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del estado y no ingresan en las tesorerías estatales sino en los entes recaudadores y administradores de fondos (Parra, 1971, p. 123). Motivo por el cual, los organismos recaudadores de dichas contribuciones, son independientes de otros poderes públicos, es decir, se les otorga libre gestión en materia de recaudación e inversión de sus propios ingresos. Como es el caso de aquellas provenientes de la recaudación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente administrador, las cuales van a financiar todo lo relacionado con los servicios médicos asistenciales, así como las pensiones de vejez a las personas que durante su juventud realizaron los aportes correspondientes. Entre los objetivos del IVSS esta brindar protección a todos los trabajadores y a la población en general contribuyendo así a garantizar el Derecho a la salud de los ciudadanos, establecido en la Constitución de la república. Dicha contribución de carácter administrativo mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias previstas en la ley. En cuanto a las contribuciones del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. El aporte que se hace al INCES, es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con Ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco (05) o más Trabajadores, y los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores. La base imponible de la contribución parafiscal de las entidades de trabajo será en base a la nómina de la empresa, de igual forma la contribución parafiscal de los trabajadores será en base de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de Año. Respecto a la Tributación parafiscal de los servicios de telecomunicaciones la Ley Orgánica que rige la materia establece la contribución para el financiamiento de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (p.51). La Ley de Cinematografía Nacional determina contribuciones especiales para el financiamiento del Fondo de Promoción y
  • 4. Financiamiento del Cine (FONPROCINE) (p.18). La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella misma considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el Fondo de Responsabilidad Social (p.27). Igualmente, las establecidas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta (p.28). Las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación, determina que los aportes estarán destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) (p.12). Sobre las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en las indicadas Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Romero (2008) sostiene que las contribuciones previstas “aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación”, pues en principio la prestación que constituye su objeto no se instrumentan exclusivamente mediante un dar una suma de dinero al ente acreedor, ni siquiera suponen un ingreso para éste, sino en erogaciones afectadas a los fines públicos sectoriales que cada ley promueve, esto es, la inversión en ciencia y tecnología y la
  • 5. inhibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Contribuye a la apariencia no tributaria, una semántica legal que adultera la terminología típica y que oscurece el análisis de los conceptos empleados. Sin embargo, se está en presencia de prestaciones patrimoniales legales, sometidas a un régimen de derecho público, cifradas cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor y destinadas a la satisfacción de una finalidad pública. Se trata de una manifestación sintomática de la anarquía fiscal (p.259-260). En conclusión, de acuerdo con todo lo planteado la contribución especial es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del Estado. La característica particular de estas es que se aplican como compensación de los beneficios o ventajas especiales obtenidas por determinadas personas o grupos sociales como consecuencia de la realización de obras públicas o actividades estatales específicas. Por esto se diferencian de los impuestos y las tasas donde el concepto de beneficio particular está totalmente ausente. Aunado a ello, las contribuciones parafiscales son diversos tipos de prestaciones exigidas coactivamente por el Estado a favor de organismos públicos o semipúblicos, con el objeto de asegurar la financiación autónoma de estos y cumplir con determinadas finalidades de carácter social o económico. Por ende, el incremento del número de contribuciones en los últimos años se debe por un lado, al intervencionismo del Estado moderno por un lado, y a la marcada tendencia hacia la descentralización de las funciones de la administración pública. La nota más característica de dichos recursos es el no estar contabilizados en el presupuesto general de la nación y tener afectación a un fin concreto.
  • 6. REFERENCIAS American Psychologycal Association. (2012). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (8 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Bielsa, R. (2001). Compendio de derecho público. Buenos Aires: Editorial Jurídicas. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 393.079. Abril 30, 2012. Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Parra, P. (1971). Notas sobre la Contribución Parafiscal. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana. Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES .pdf Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf