1. 1
Referencias
http://tutributo.blogspot.com/2011/05/conceptos-basicos-para-la-formulacion.html
Como una prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene el
derecho de exigir a las personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realicen
presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir para el sostenimiento del
gasto público. (José Luis Pérez Ayala y Eusebio Gonzáles, 1991)
http://www.econlink.com.ar/tasa
Es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al
contribuyente y por una actividad a cargo del Estado que se refiere o afecta en mayor o
menor medida al contribuyente. (Hector Villegas)
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm
Son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos
sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del
Estado. (Marco A. Crespo A.)
http://normasapa.net/normas-apa-2016/
Las referencias en las Normas APA son aquellas anotaciones que se encuentran dentro del
cuerpo del artículo científico en donde se específica el autor de la idea, cita o párrafo que se
está utilizando. La descripción detallada de esa referencia se encontrará detallada (autor,
año, libro, revista, artículo, edición, editorial…) en el área de bibliografía. (Normas APA,
2016)
2. 2
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php
Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio. (Sección Segunda: Del Sistema Tributario).