2. VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO: AMENGUAL LUIS
C.I: 26.007.076
SECCIÓN: DET433 - saiaa
DOCENTE: RAMIREZ EMILY
Barquisimeto.Mayo.2017
Teniendo en cuenta que las finanzas de un Estado son principalmente
la adquisición de los impuesto que recauda, tiene como finalidad
satisfacer las necesidades u obligaciones que debe cumplir con la
3. población y así solventar los problemas colectivos que perturban a una
sociedad. De otra manera, se entiende como todas aquellas leyes que
regulan y controlan la actividad económica del Estado para fines de
salud, social, monetario, educativo, entre otros.
Siendo así, entramos en un elemento llamado gasto público, el cual se
encarga de dirigir todas las actividades del gasto corriente (salarios,
transferencias, pensiones, subsidios, pagos de interés, entre otros) que se
adquieren por medio de ingresos que entran al país a través de todas las
ventas hacia el exterior. Ya que incide de manera directa con los
ciudadanos, su efecto principal radica en la elaboración del papel moneda
y los impuesto que recaen en ingresos para poder convertirse en una
retroactividad al ser usados en beneficio de la población.
Las características del Gasto Público
● Debe ser realizado por una Entidad Pública
● Conforme a una disposición legal
● Consiste en una suma de dinero
● Tiene por fin una utilidad pública
Cuando hablamos de criterio administrativo, se refiere al control del
Estado al imponer la forma de distribución de como este actuara para
solventar los problemas de la comunidad. En cambio, el criterio
económico es trabajar en base al presupuesto que tiene para realizar las
acciones sin salirse del monto estipulado.
Otro elemento de las finanzas del Estado son los ingresos públicos,
que son los recursos adquiridos usados para todas aquellas acciones con
fines de un mejoramiento para su comunidad.
Sus principios estan sujetos a:
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● La Legalidad: Siendo la relación donde establece que, para ser
dictados primero deben estar bajo una ley aprobada y no derogada.
● Su Generalidad: Que es la fuente de donde proviene, sabiendo si es
una persona no se discrimina por su cultura, raza, color, credo (art
4. 133 CRBV).
● Igualdad: Donde establece que ninguna persona debe excluirse del
pago de la tasa en impuesto. (Art 21 CRBV) todas las personas son
iguales ante la ley.
● Progresividad: Teniendo en cuenta que a mayor cantidad que se
consigne, tendrá mayor fuerza las respuestas ante los problemas
del país.
● No Confiscación: Declarando que aquel impuesto no debe
realizarse de manera personal, ni llegando a someter una esclavitud
o subordinación.
Su clasificación está contemplada en el aspecto Económico, que es la
suma total de dinero líquido del cual se recauda el impuesto de forma
cuantitativa y en el aspecto Jurídico, que son las normas atribuidas para
el desarrollo de los actos y control de cómo el Estado debe adquirir
dichas sumas.
Por los recursos que el Estado tiene de forma económica encontramos
los ordinarios, que son aquellos donde el Estado los recibe de forma
periódica e incluso que se puede repetir tras cada periodo y su fuente no
se agota, ni compromete el patrimonio actual o futuro de este y de sus
entes. Y por otro lado tenemos los extraordinarios, donde su fuente al
poder ser afectada o agotada, no permiten una repetición continua ni
periódica.
Si el ingreso proviene de una actividad al cual es realizada por un ente
del Estado, se conoce como Ingreso originario. Esto se refiere a que los
ciudadanos no están obligados a pagar por el elemento o recurso que
adquiere la comunidad, si no que este trabaja como otro oferente en el
mercado.
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En cambio los Ingresos Derivados, son aquellos donde el Estado
obliga a los ciudadanos a pagar una contribución, para poder mantener
dicho objeto o elemento por medio de tasas o impuestos, fundamentada
por el régimen jurídico.
5. Teniendo en cuenta que el Estado siempre impondrá alguna especie de
control sobre aquellos elementos que satisfagan las necesidades de las
personas, se genera la distinción de los bienes de dominino público y
privado, donde su diferencia radica en la forma de utilidad de estos.
Bienes de dominio público, son aquellos dondelos ciudadanos pueden
utilizarlos de manera gratuita sin tener que dar una contraprestación para
ello. Mientras los bienes de dominio privado, son aquellos donde el
Estado necesita una compensación monetaria para permitir su uso.
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Referencias bibliográficas.
-J.M DOMÍNGUEZ ESCOVAR/SISTEMA TRIBUTARIO
VENEZOLANO/XXI JORNADAS
-HÉCTOR B.VILLEGAS/CURSO FINANZAS.DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO/5TA EDICIÓN/ED.DEPALMA