El documento presenta información sobre la actividad financiera del Estado. Define la actividad financiera como el conjunto de operaciones que el Estado realiza para obtener recursos y realizar el gasto público para cumplir con las necesidades colectivas. Explica que el derecho financiero regula esta actividad del Estado y surge de las relaciones jurídicas generadas entre el Estado y los ciudadanos. Finalmente, señala que el contenido del derecho financiero debe responder a conceptos, categorías e institutos jurídicos especiales que regulan los procesos de ingresos y gastos del Estado.
1. LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
TEMA: UNO
MATERIA: DERECHO FINANCIERO,TRIBUTARIOY
ADUANERO
MgC. Juan Orlando Rios Luna
2023
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHOY CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
3. En la estructura y organización económica del Estado,
prevista en la cuarta parte de la Constitución Política
del Estado, se refiere a las políticas económicas, entre
ellos a la política fiscal.
El Art. 323 de la norma constitucional, determina los
principios de la Política Fiscal; a la clasificación de los
impuestos y las restricciones de creación para las
instancias autonómicas.
La Clasificación Impositiva de acuerdo a las
competencias en la propia Constitución Política del
Estado, así como la creación, modificación y supresión.
A clasificación impositiva en la organizaciones
autónomas.
4. ELEMENTOS:
A. LAS NECESIDADES HUMANAS:
Necesidades
Individuales
• Materiales
• Alimentación
• Vestido
• Habitación
• Inmateriales
• Intelectuales
• Religiosas
• Morales
Necesidades
Públicas
• Vida Colectiva Actuación del
Estado
5. B. LA ACTIVIDAD ESTATAL
Servicios Públicos Esenciales
Servicios Públicos no Esenciales
Requisitos
de Eficiencia
de
Servidores
Públicos
La Generalidad
La
Uniformidad
La regularidad
La Continuidad
6. C. EL GASTO PÚBLICOY RECURSOS DEL ESTADO
Realizar el
Gasto
Público
Obtener
recursos
Actividad
de
Función
Pública
7. II. CONCEPTO
Es el conjunto de operaciones que el Estado realiza
para obtener recursos de distinta naturaleza, así
como la realización del gasto público para el
funcionamiento del Estado y la prestación de los
servicios públicos en el cumplimiento de las
necesidades colectivas.
8. III. CARACTERISTICAS DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA.
La
planificación
• Presupuesto del
Estado
La
obtención
• Captación de
Recursos
La
aplicación
• Ejecución del
Gasto Público
9. IV. DISCIPLINAS
Básicamente se ocupan de determinar la elección de los
Gastos Públicos a realizar y de los recursos públicos a
obtener para sufragar a aquellos, en circunstancias de
tiempo y lugar determinado.
Toda actividad financiera presupone una orientación
gubernamental en cierto sentido, pero, las indagaciones
especializadas y analíticas sobre política financiera
ponen el acento en los fines.
A. POLITICA FINANCIERA
10. Lo que quiere decir que la selección de recursos y
gastos se hacen en función de designios
preconcebidos que el gobierno desea alcanzar en un
momento dado, lo cual obliga a adoptar las medidas
financiera con los que alcanzara objetivos.
Las políticas financieras se hacen generalmente antes
de poner en ejecución las decisiones proyectadas y
que han merecido la aprobación del gobernante
como camino expedito para llegar a resultados
esperados.
11. Las investigaciones dedicadas a la economía financiera
analizan el fenómeno financiero examinado
especialmente sus efectos, en el plano individual como
social (aspectos microscópicos y macroscópicos del
hecho financiero).
Los estudios sobre economía financiera se realizan
generalmente después de adoptada las respectivas
decisiones.
B. ECONOMIA FINANCIERA
12. A ellos corresponde aquilatar las consecuencias de las
medidas tomadas, juzgar si la elección de medidas fue
correcta según los fines pretendidos y en su caso
proponer la ratificación o profundización de aquellos
que resulto provechosos y en su caso las
rectificaciones de las acciones gubernamentales que
no resultaron útiles para los objetivos deseados.
13. Analizar y elaborar normas sistemáticas y metodológicas
que sean aplicables al elemento administrativo de las
actuaciones financieras, es decir, que tengan como
objetivo la solución de los problemas que se plantean
durante la etapa ejecutiva de dichas operaciones.
En otras palabras es incorporar a la actividad financiera
todos los elementos que día a día suministra el avance
del derecho y la tecnología.
C.ADMINISTRACION OTECNICA FINANCIERA
14. VI. NATURALEZA JURIDICA
Teoría del
Cambio
• Mayor fortuna,
mayor
protección
• Adam Smith
Teoría del
Consumo
Improducto
de Riquezas
• Etapa económica
del Consumo
• Juan Bautista
Say
Teoría de la
Producción y
el Consumos
de Bienes
Públicos
• Máximo
rendimiento
económico
• DeViti De Marco
Teoría de la
Utilidad
Marginal
• Impuesto
• Sax
A.TEORIAS
ECONOMICAS
15. El liberalismo clásico representado por Adam Smith,
tuvo planteamiento bajo la premisa de una concepción
individualista.
Se concebía al Estado con su actividad restringida a
satisfacer las necesidades publicas de la población. El
Estado vendía sus servicios (protección) a cambio de
que los ciudadanos pagaban el precio de tales
funciones.
Tenia la teoría sobre los pagos percibidos que realizaba
la población,“a mayor fortuna, mayor protección”.
Smith cuando elabora la teoría sobre la tributación,
estableció que los ciudadanos debían contribuir
conforme a sus capacidades obtenidas bajo la
protección del Estado.
16. Juan Bautista Say, no veía con agrado este presunto
intercambio de servicios y contribuciones; sostenida
que la actividad financiera pertenece a la etapa
económica del consumo.
Para Say, el fenómeno financiero representa un acto de
consumo colectivo y público, por lo cual los gastos
públicos se deben considerar como improductivos de
riquezas.
El economista Frances, decía, que un valor ha sido
pagado por el contribuyente esta perdido para el, y
cuando el valor es gastado por el gobierno se pierde
para todos y no ofrece ventajas a la colectividad.
El Estado sustraer bienes a los particulares, quienes, si
los conservasen en su poder, los utilizarían, mejor y
mas productivamente.
17. Al efecto DeViti De Marco, concreta su opinión,
sustentando que todas las cuestiones financieras
tienen solución en una teoría “de la producción y el
consumo de bienes públicos”,.
Esta concepción, productivista propone el principio
del “máximo rendimiento económico” que tendría
plena vigencia en su modelo de “Estado democrático
cooperativo”, en contraposición con el “Estado
absoluto u oligárquico”.
El ´principio de máximo rendimiento económico es
valedero para las actividades estatales que solo
persiguen la obtención de recursos para cubrir gastos
con un Estado liga a la cobertura de necesidades
primerias.
18. Sax, desarrolla la teoría de la utilidad marginal,
señalando que la riqueza de los contribuyentes podía
ser grabada por el impuesto solo cuando su
erogación fuese mas útil para los gastos públicos que
para el empleo que el contribuyente podía hacer de
ella por su cuenta.
Para esta comparación, Sax, recurre a la noción del
valor y señala que cada individuo realiza una
valoración de sus necesitades creando una escala en
orden de importancia.
También señala que el Estado realiza una valoración
de los servicios públicos para saber que parte de sus
riquezas es justo que entreguen los particulares
conforme al propio valor que estos asignan al servicio
publico:
19. Su representante Wilfredo Pareto, critico los estudios
Financiero, pero dio a entender que sus cultores
elaboraban principios en el terreno teórico,
desentendiéndose de la verdad experimental, las
pasiones, los sentimientos y los intereses que prevalecen
sobre las teorías y doctrinal.
Según Pareto, el Estado es solo una ficción en cuyo
nombre se imponen a los contribuyentes todos los
gravámenes posibles y luego se gastan para cubrir no sus
pretendidas necesidades sino las infinitas de la clase
dominante.
B.TEORIA SOCIOLOGICA
20. Estos antecedentes llevan a concluir que las elecciones
financieras no son sino la minoría gobernante,
compuesta por un conjunto de individuos fuertes y
dominantes, coordinados entre sí, que ostentan el poder
y que imponen su voluntad a la mayoría dominada.
21. Su mayor expositor fue Griziotti y señala que la actividad
financiera del Estado, solo puede ser resuelto partiendo de su
sujeto activo o sea el Estado.
También señala, que son los fines del Estado los que se
satisfacen con la actividad financiera y se debe aceptar que
esta actividad tenga necesaria y esencialmente una naturaleza
política.
Los procedimientos coercitivos que realiza el Estado para
proveerse recursos son públicos y por tanto políticos.
En el fondo señala que la actividad estatal es político y la
naturaleza política se sustenta en la actividad financiera del
Estado.
C.TEORIA POLITICA
23. EL DERECHO FINANCIERO
MATERIA: DERECHO FINANCIERO,TRIBUTARIOY
ADUANERO
PARALELO: B
MgC. Juan Orlando Rios Luna
2023
TEMA DOS
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHOY CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
24. I. DENOMINACIÓN Y ORIGEN
El Derecho Financiero, desde su concepción tuvo diferentes
denominaciones, antiguamente se denomino como:
Hacienda Pública
• La hacienda, en el
área fiscal, se refiere
al conjunto de
organismo públicos
encargados de
obtener los recursos
monetarios
necesarios para
poder financiar las
actividades del
Estado.
• Inglaterra, Alemania,
España y otros
Derecho Fiscal
• Se refería a norma
legales que
reguladores de las
relaciones jurídicas
del Estado,
representado por el
fisco (sujeto activo),
y los contribuyentes
(sujeto pasivo), es
decir, los particulares,
quienes tenían la
obligación de pagar
diferentes categorías
tributarias.
Tesorería del
Estado
• Tesorería son todos
aquellos
procedimientos y
acciones destinadas a
la administración y
gestión de dineros
del Estado o de una
organización pública.
25. DERECHO FINANCIERO:
- Es la rama de derecho público que estudia la actividad financiera del
estado desde su naturaleza, objetivos y sus fines.
- En todos los casos, las aseveraciones señaladas se refieren al manejo
de los recursos financieros en el funcionamiento de un Estado de
Derecho; obviamente, ante la vigencia del Estado de Derecho la
Actividad Financiera del Estado, está sujeta a la normativa legal vigente.
- En cuanto al origen, es importante señalar que el Derecho Financiero
al legalizar la Actividad Financiera del Estado, tuvo su desarrollo en los
diferentes momentos históricos del desarrollo económico, a los que
nos referiremos brevemente.
26. II. CONCEPTO
En el Estado de Derecho, la ley genera una serie de relaciones
jurídicas entre EL Estado y los ciudadanos, correspondiendo el
estudio de estas relaciones, obviamente, al derecho financiero.
Fenómenos como el impuesto, la deuda pública, el gasto público,
la explotación de los bienes dominicales del Estado, la emisión de
moneda, el control fiscal, la institución del Presupuesto, etc., que
dan lugar a distintas ramas o partes del derecho financiero y
tienen su fundamento u origen en un ordenamiento legal que
constituye la fuente de donde nacen y se legitiman estas
relaciones jurídicas.
Fueron tratadistas franceses e italianos quienes
predominantemente, delimitaron el ámbito y ubicación del
derecho financiero en el campo del derecho público.
27. Aunque ya en 1906 FRANZ MYRBACH-RHEINFELD
publicó en Austria el primer “Tratado de Derecho
Financiero” definiéndolo como:
“La rama del derecho público
positivo que tiene por objeto la
regulación de la Hacienda de las
colectividades públicas, es decir
del Estado y de los restantes
entes públicos dotados de
propia administración que viven
en el seno de él”.
28. El tratadista italiano MARIO PUGLIESE, definía el
derecho financiero como:
“...la disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de normas que regulan la
recaudación, gestión y erogación de los medios
económicos pertenecientes al Estado y a las demás
entidades públicas, para el desarrollo de su actividad y
estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y
los órganos del Estado y entre éste y los ciudadanos,
derivadas de la aplicación de tales normas”.
ELEMENTOS:
-Recaudaciones, Gestión y Erogación de recursos estatales
-Actividades estatales entre poderes y órganos
-Relaciones del Estado y ciudadanos
29. Las normas jurídicas financieras exigen una formulación clara y definida,
tanto técnica como legal, de las decisiones políticas del Estado;
consecuentemente, al considerar al derecho financiero no sólo como
legislación (lex) sino como derecho científico (ius).
Haremos mención al pensamiento de FERNANDO SAINZ DE
BUJANDA quien ya desde sus clases impartidas en la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, señalaba la
presencia de tres elementos en el derecho financiero:
Real
• “Una
actividad de
medios para
la
consecución
de sus fines”.
Funcional
• De una
manera
inmediata
expresan -
acertadament
e o no - los
fines
perseguidos
por el Estado.
Teleológico
• Desarrollar
e implantar a
través de los
preceptos
positivos, los
fundamentos
y motivos de
su política
fiscal.
30. - Sobre el contenido del Derecho Financiero, es necesario ubicarnos
a la Actividad Financiera del Estado y de los entes públicos; donde
se observa la diversidad de funciones y objetivos y es lógico que la
normatividad y la regulación jurídica sea variada.
- Lo que significa que el contenido del Derecho Financiero, debe
responder a conceptos, categorías lógico jurídicas, institutos y
relaciones jurídicas especiales y diferenciadas unas de otras.
- Por ello, que cuando se trata del estudio del derecho financiero, se
está identificando una disciplina jurídica que forma parte del
derecho público que regula, a través de varias de sus ramas, ese
proceso de “ingresos y gastos".
31. - La actividad financiera del Estado comprende diversos
campos de la economía pública y, todos éstos están
regulados por normas jurídicas especiales de acuerdo a
las materias u objeto de normativa.
- El contenido del Derecho Financiero es:
- En primer lugar, el ordenamiento jurídico de los recursos
económicos del Estado;
- En segundo lugar, las disposiciones legales que regulan la
gestión financiera a través del Presupuesto General del
Estado y los actos meramente administrativos que hacen
posible dicha gestión en cuanto a recaudación y gastos
de lo recaudado.
32. Derecho
Tributario
• Como una rama que se ocupa del cobro de las diferentes
categorías tributarias internas.
Derecho
Aduanero
• Cobro de impuestos arancelarios.
Derecho
Presupuestario
• Constituido por el instrumento jurídico conocido como
Presupuesto General de Ingresos y Gastos de un determinado
Estado de Derecho, instrumento que se caracteriza por ser una
ley, tanto en sentido formal y material, aprobado por el Órgano
Legislativo.
• Una relación general de las ramas del derecho financiero sería la siguiente:
33. Derecho
monetario
• Regulador de específicas funciones como la emisión de moneda,
circulación de medios de pago, etc. propias del Banco Central de
Bolivia.
Normas reguladoras
del crédito y control
de la deuda pública
• El sistema de crédito público de la Ley 1178.
Las
concernientes al
control fiscal
• Particularmente del gasto a través de instituciones que en Bolivia están
atribuidas a la Contraloría General de la República, creada en 1928.
Las disposiciones
relativas a la
contabilidad
estatal
• A la gestión delTesoro Nacional y otras más, que han dado lugar a
normas propias del derecho financiero.
34. III. CARACTERÍSTICAS
1. Su naturaleza y sus objetos
son de derecho público. Regula
relaciones en las que prima el
interés público sobre el individual
particular.
2. Es un ordenamiento
instrumental, puesto que ni el
ingreso ni el gasto son finalidades
en sí mismas, sino que cobran
sentido cuando se aplican al
logro de finalidades públicas.
3. Se rige por el principio de
reserva de ley.
4. Existe limitación a la
discrecionalidad
administrativa.
5. Están sujetos a control
35. IV.AUTONOMÍA
- Con relación a la autonomía del Derecho Financiero, emplearemos
métodos propios de esta rama o buscaremos las respuestas en el
derecho público, el derecho administrativo, derecho constitucional
o en alguna otra rama del derecho público o privado.
- Sobre este tema, se reconoce la existencia de tres posiciones
siendo los siguientes:
1. La primera sostiene que el derecho financiero no tiene
autonomía. Según estos autores, agrupados en la llamada escuela
administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un
capítulo especializado del derecho administrativo.
36. 2. Una segunda posición, coincide con negar autonomía al derecho
financiero, pero admite cierta independencia del derecho
tributario.Así, Gianinni sostiene "que el derecho financiero no
constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un
conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en
común ser referencia a la múltiple actividad que el estado
desarrolla en el campo financiero (...) sólo las normas que regulan
la imposición y recaudación de tributos presenta homogeneidad
entorno a la relación jurídica tributaria (...) sólo puede hablarse
de autonomía del derecho tributario".
3. Una tercera posición sostiene la autonomía del Derecho
Financiero por lo siguiente: Estudia un ámbito de la realidad social,
tiene normas propias y relaciones homogéneas y principios
generales propios.
Sin embargo, de acuerdo a la doctrina actual del derecho,
ninguna rama del derecho tiene autonomía, en la
integridad de la materia, pero si tiene en los aspectos que
le caracterizan.
37. V. FUENTESY RELACIONES
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO.
La Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado, regula principios,
valores, derechos y garantías, dentro de ellos se
encuentran principios generales de la Política Fiscal,
relacionados con el Derecho Financiero. Art. 323.
Las normas constitucionales, contienen preceptos
fundamentales en materia financiera y tributaria, que
sirven de fuente y orientación para toda la norma
secundaria a través de los que se crean, modifican y
extinguen las diferentes categorías tributarias.
38. Los preceptos contenidos en los Arts. 306 al 409 de la norma
constitucional, establecen la Organización Económica y
Financiera del Estado Boliviano, que constituye marco
normativo fundamental que deberá adecuarse las
disposiciones legales en materia financiera.
Las Leyes
Son el instrumento legal de mayor importancia en el
funcionamiento de la Administración Publica, el principio de
legalidad rige en el funcionamiento de la actividad
Administrativa.
Las Leyes son consideradas fuentes formales del Derecho
Financiero, entre las que vamos a referir a la Ley de Reforma
de Tributaria Ley 843.
39. La Doctrina
Es el pensamiento de los estudiosos de las Finanzas
Publicas, la economía, el derecho y otras disciplinas que se
traducen en políticas económico-financieras concretas,
sobre las que sustentan normas legales, planes de gobierno
y otras actividades estatales.
Asimismo, la doctrina relevante en la materia se aplica en la
creación de Instituciones jurídicas del Derecho Financiero,
del Derecho Tributario, Derecho Presupuestario y las
normas de control fiscal del Estado.
Se traduce en la implementación de procedimientos
administrativos , jurisdiccionales y otros mecanismos de
control.
40. La Jurisprudencia
Genéricamente corresponde señalar que la jurisprudencia es en
conjunto de fallos expedidos por los altos tribunales de justicia.
En Bolivia, los fallos para ser considerados jurisprudencia deben ser
expedidos por el Tribunal Supremo de Justicia y deben ser mas de un
fallo uniforme.
No obstante los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, por su
carácter de vinculante un fallo constituye jurisprudencia y es de
observancia obligatoria para autoridades judiciales y administrativas.
41. RELACIONES DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero, como cualquier rama del derecho
se relaciona:
El Derecho Constitucional
La Constitución Política del Estado, goza de supremacía
en el ordenamiento jurídico boliviano, frente a cualquier
otra norma legal.
Los valores y principios que regula norma constitucional
sobre políticas fiscal y económicas, deben ser
observados por el legislador para dictar cualquier otra
norma.
42. Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo, se refiere a normas que regulan
la Administración de los Recursos Públicos a través de una
Planificación, Programación, Organización, Dirección,
Ejecución y Control.
El Derecho Financiero, estudia la administración de
ingresos y los gastos en beneficios de la satisfacción de las
necesidades de la población, en base a una organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
A este efecto es importante referir a la Ley 1178, que no es
mas que una Ley de Administración y Control Financiero.
43. Derecho Civil
El Derecho Civil, regula la constitución de las personas
jurídicas, con derechos y obligaciones para realizar
contratos con el estado.
Los contratos que suscribe el estado con las personas
jurídicas de carácter particular, en muchos casos deben
sujetarse a las normas del Código Civil y a las normas del
Sistema de Administración y Control Fiscal.
El incumplimiento de contratos financieros por los
particulares deben ser demandados en la justicia ordinaria
en base al Código Civil.
44. Derecho Internacional Publico
Los vínculos internacionales del Estado Bolivianos,
cobran importancia en materia financiera, por cuanto
suscribe contratos de crédito publico con organismos
económicos internacionales y países extranjeros.
Bolivia suscribe convenios internacionales con
diferentes países en materia arancelaria, aduana,
políticas internacionales de fijación de precios en
artículos de importación y exportación.
45. Derecho Municipal
Con los Gobiernos Municipales, la relación es múltiple:
La administración de recursos propios y los provenientes
de la coparticipación tributaria.
El cumplimiento con la Ley de Administración y Control
Fiscal.
47. EL GASTO PÚBLICO
MATERIA: DERECHO FINANCIERO,TRIBUTARIOY
ADUANERO
PARALELO: B
MsC. Juan Orlando Rios Luna
2023
TEMA 3
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48. I. INTRODUCCION
El gasto público no es más que la trasformación de los ingresos del
Estado en rentas y patrimonios de quienes producen los bienes
materiales y prestan los servicios personales requeridos por el
órgano estatal.
NATURALEZA DEL GASTO PÚBLICO
El gasto público en principio debe ser estudiado desde un punto de
vista político, su fundamento radica en el hecho de que el Estado
propone sus fines desde un punto de vista político.
La actividad financiera se direcciona inevitablemente a la determinación
de gastos conforme a las necesidades que tales fines aparejan.
• Aspecto político:
49. Aspecto económico: Existen autores que atribuyen al
gasto un perfil netamente económico-financiero, pues
constituye el gasto público una erogación dineraria, un
desembolso, o el empleo de la riqueza nacional en la
satisfacción de necesidades públicas.
Aspecto técnico-financiero: Son reguladores de las
prioridades del gasto publico. Para una mejor
compresión, divide a los gastos en ordinarios y
extraordinarios.
50. Los primeros aparecen en todos los ejercicios con lo que se
establece su característica de regularidad o periodicidad y
que deben ser atendidos con recursos de igual naturaleza,
es decir ordinarios.
Los segundos son los extraordinarios o excepcionales, que
deben ser cubiertos con recursos también extraordinarios.
51. Aspecto jurídico: Aquí se concibe al gasto público
como la satisfacción de una exigencia jurídica-normativa,
pues el Estado tiene un plan económico legalmente
estructurado, razón por la cual el gasto debe respetar ese
ordenamiento jurídico para ser legítimo en un todo de
acuerdo con la organización constitucional del país.
52. II. CONCEPTO
El gasto público es toda erogación dineraria que efectúa el
Estado, en virtud de una Ley, para cumplir sus fines
consistentes en la satisfacción de necesidades publicas.
VILLEGAS.
El gasto público es toda erogación, generalmente en dinero,
que incide sobre las finanzas del Estado y se destina al
cumplimiento de fines administrativos o económicos-sociales
FONROUGE.
Gasto público es cualquier erogación de sumas de dinero,
hecha por el Estado para el cumplimiento de una obligación.
ZANOBINI.
53. Son gastos del Estado todas las erogaciones a las que debe
proveerse a cargo del erario en base a leyes, decretos,
reglamentos y otros actos. BENTIVENGA.
Se considera gasto público, solamente lo que el Estado hace en
el ejercicio de su poder de mando. DUVERGER.
Nosotros podemos definir que Gasto Publico, como:
Toda erogación dineraria, que efectúa el Estado o
cualquier órgano en nombre del (Estado), previa
autorización legal, cuya finalidad es la satisfacción de
las necesidades de la colectividad.
54. III. CARACTERÍSTICAS
Tomando como base la última definición, nos referiremos a
las siguientes características de gasto publico.
A. EROGACIONES DINERARIAS
Así como en el gasto privado, no es más que el uso de sumas de
dinero para cumplir con los fines y objetivos de satisfacción social.
Atento a lo anterior y dado que hablamos de la utilización o apli-
cación de dinero.
El concepto de gasto público excluye a las prestaciones de
servicios, aun cuando éstas fueran requeridas compulsivamente por
el Estado
55. B. EFECTUADAS POR EL ESTADO
El término Estado debe considerarse en sentido amplio, por cuanto
todas las sumas de dineros por cualquier concepto salen del tesoro
público como empleo de riquezas.
Al este efecto nos referimos al Estado Nacional, Departamental,
Municipal y otras entidades públicas como las descentralizadas,
siempre que tales erogaciones, en una u otra forma, incidan sobre las
finanzas del Estado y deban ser solventadas recurriendo a sus ingresos.
C. ENVIRTUD DE LEY
En el Estado de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al
gasto público, es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo
autorice.
En el derecho vigente la base legal se manifiesta mediante normas
jurídicas que regulan los procedimientos de su estimación, autorización
y ejecución, así como también los controles (interno y externo) a los
que está sometido.
56. D. PARA SATISFACER LAS NECESIDADES PUBLICAS.
La erogación estatal debe cumplir con los fines de interés público asig-
nados por el Estado (la satisfacción de necesidades públicas), pero cabe
preguntarse qué sucede con los fondos salidos de la tesorería estatal que
no tienden a esos fines…?.
En la realidad, un buen porcentaje de los gastos no responden a los fines
de satisfacción de necesidades públicas por falta de ejecución
presupuestaria, no obstante, no dejan de ser gastos públicos pues son
realizados por el Estado con los caudales públicos.
En el gasto público, la necesidad pública debe legitimarse en el
presupuesto del estado, de manera que su gasto se programe con la
debida anticipación.
57. IV. COMPARACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO CON EL GASTO PRIVADO
A. POR EL SUJETO
El sujeto en el gasto público es el Estado y debe cumplir con la
norma legal para cumplir cualquier erogación.
Por el contrario, en el gasto privado, la persona particular solo
debe cumplir con el interés individual privado.
58. B. POR LA FINALIDAD
El gasto público tiene por finalidad la satisfacción de una
necesidad general, cumpliendo el mandato constitucional de
promover el bienestar general. No obstante, en algún momento
la erogación estatal puede tener por destinatario a grupos de
personas en particular.
La finalidad en el gasto privado es buscar el interés particular.
C. POR LA MATERIALIDAD
La diversidad de necesidad de la población, obliga al Estado
efectuar gastos por diferentes conceptos, pueden ser materiales
o tangibles; en otros casos inmateriales, cuando el Estado persigue
idealmente fines de interés general.
Al contrario, los gastos privados persiguen generalmente
finalidades materiales y lucrativas (p.ej., la adquisición de bienes
para consumo e inversión).
59. D. POR LA DISPONIBILIDAD
El Estado debe atender necesidades públicas, primero indaga sobre
ellas y su costo, es decir, sobre el dinero que saldrá de sus arcas.
En base a estos requerimientos, decidirá cómo lograr en la mejor
forma posible obtener los recursos.
Lo que no ocurre con el gasto privado, ya que en muchos casos es
de libre disponibilidad, lo que significa de inicio es tener recursos y
luego efectuar el gasto.
60. E. POR LA PROGRAMACION
El Estado se halla obligado a realizar los gastos necesarios para
cumplir debidamente sus actividades, estando tales gastos previa-
mente calculados y autorizados por la ley presupuestaria.
El particular en cambio, goza de amplia libertad tanto en lo que
respecta a la cuantía como al destino de sus erogaciones.
F. POR LA LEGALIDAD
El Estado requiere una autorización legal que es previa y esa
autorización esta contenida en la Ley Financial.
Autorización que no es necesario cuando se trata de gastos
privados (salvo en casos excepcionales de inversiones privadas que
requieran autorización legal).
61. V. CLASIFICACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
Ante la existencia de una diversidad de clasificaciones, la
doctrina del Derecho Administrativo se refiere a la
clasificación del gasto publico desde diferentes ópticas:
CRITERIO
ECONÓMICO
CRITERIO
JURIDICO -
ADMINISTRATIVO
CLASIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
VIGENTE PARA EL
SECTOR PUBLICO
NACIONAL
62. A. CRITERIO ECONÓMICO
GASTOS ORDINARIOS: Son las erogaciones habituales
y reiteradas por la Administración; es decir, las efectuadas en
el curso de los ejercicios de la actividad financiera.
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Son las erogaciones
destinadas a satisfacer necesidades imprevistas,
excepcionales, eventuales o contingentes, en muchos casos
no presupuestados para el ejercicio de la actividad
administrativa.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son los pagos que
el ente público debe realizar en forma indispensable para el
correcto y normal desenvolvimiento de los servicios
públicos y de la administración en general.
63. GASTOS DE INVERSIÓN: Todas aquellas erogaciones
del Estado que significan un incremento directo del
patrimonio público. Pueden consistir en pagos emanados de
la adquisición de bienes de producción e inversión
(maquinarias, equipos, etc.).
GASTOS PRODUCTIVOS: Son aquellos que elevan el
rendimiento global de la economía, posibilitando mayor
productividad general del sistema (adquisición de equipos
productivos, construcción de viviendas, mejoramiento del
trasporte, investigación científica, etc.)
GASTOS IMPRODUCTIVOS: Los gastos destinados a las
funciones públicas no son estrictamente improductivos,
puesto que es evidente que sin su debida atención la
producción se debilitaría.
64. B. CRITERIO JURIDICO - ADMINISTRATIVO
CLASIFICACIÓN JURISDICCIONAL O
INSTITUCIONAL:
Esta clasificación atiende a la estructura organizativa del Estado
y expone las distintas unidades institucionales que ejecutarán el
presupuesto.
Cada unidad institucional se denomina jurisdicción (que
corresponde al anexo de la anterior ley de contabilidad) y en
ella está comprendido cada uno de los poderes integrantes de
la estructura administrativa y de sus respectivas dependencias.
La organización institucional en el clasificador presupuestario
consigna a: a) Órgano Ejecutivo; b) Órgano Legislativo; c)
Órgano Judicial y d) Órgano Electoral.
65. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADESY
FUNCIONES:
Los gastos pueden ser distribuidos según la necesidad a cuya
satisfacción tienden o el fin del Estado que pretenden llenar:
Justicia, Educación, Seguridad Externa, Seguridad Interna,
salubridad, laboral, etc…
La distribución jurisdiccional o institucional ya revela en cierto
modo el destino de los gastos. Los mismo ocurre en los gastos
de los órganos descentralizados y desconcentrados.
Esta clasificación funcional del gasto público es muy aceptada
en los presupuestos modernos, porque permite identificar con
mayor claridad la orientación seguida por el Estado y el tipo de
necesidades que prefiere atender prioritariamente.
66. CLASIFICACIÓN POR LA CONSTANCIA O
PERMANENCIA DEL GASTO:
Según el primer criterio (constancia), se refiere a los gastos
fijos que no dependen de una mayor actividad estatal. Son
gastos variables directamente vinculados a actividades de
importancia.
Conforme al segundo criterio (permanencia), son gastos fijos
los repetidos de un ejercicio a otro con un monto
prácticamente invariable, y son gastos variables los que sufren
alteraciones notorias en su monto o tienen carácter
extraordinario.
Esta clasificación sirve para consolidar los gastos fijos, como
ocurre en Inglaterra, donde el pronunciamiento y examen
minucioso del Parlamento sólo recae sobre los gastos
variables.
67. C. CLASIFICACION PRESUPUESTARIAVIGENTE
PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
La clasificación consiste en diversas formas de ordenar, resumir
y presentar los gastos programados en el presupuesto,
agrupándose en los tipos que se indican a continuación:
Por su objeto: Esta clasificación consiste en la ordenación
sistemática y homogénea de:
◦ Bienes (sean de consumo o de uso),
◦ Servicios,
◦ Transferencias (transacciones sin contraprestación y con
importes no reintegrables por los beneficiarios),
◦ Gastos destinados a cubrir el servicio de la deuda pública
y a disminuir otros pasivos contraídos por el sector
público.
68. Por su carácter económico: Esta condición conduce
a identificar la naturaleza económica de las transacciones
que realiza el sector público y a evaluar el impacto de las
repercusiones generadas por las acciones fiscales.
Esta clasificación concuerda con el sistema de cuentas
nacionales y tiende a facilitar el estudio de los efectos
del sector público en el contexto de la economía.
Aquí aparecen los gastos corrientes, los de capital y las
aplicaciones financieras, y a su tumo se provee una
descripción de las principales cuentas.
69. Por sus finalidades o funciones: La clasificación que
presenta el gasto publico es de acuerdo a la naturaleza de
los servicios brindados por las instituciones públicas de la
comunidad; para determinar objetivos generales y los
medios mediante los cuales se pretende alcanzarlos.
Por sus categorías programáticas: Acá se realiza la
asignación de recursos financieros a cada una de dichas
categorías dentro del presupuesto (programa, subprograma,
proyecto, actividad y obra).
Cabe aclarar que la clasificación programática del
presupuesto es un aspecto parcial de la aplicación de la
técnica de programación presupuestaria porque expresa
solamente uno de los elementos de esta programación, esto
es, los recursos financieros.
70. Por su fuente de financiamiento: En esta clasificación
se presentan los gasto publico según los tipos genéricos de
recursos empleados para financiarlos, este tipo de
clasificación identifica el gasto según la naturaleza de los
ingresos, así como también la orientación de éstos hacia la
atención de las necesidades públicas.
Según este último tipo de agrupación es que retoma
importancia el viejo axioma de que los gastos corrientes
se deben financiar con recursos corrientes.
71. VI. CRECIMIENTO DE LOS GASTOS
PÚBLICOS
En todos los países del mundo los gastos del Estado han tendido a
incrementarse. En períodos cortos se puede observar
estabilizaciones o descensos, pero, considerándolos en períodos
largos, la curva parece siempre ascendente.
CAUSAS
APARENTES
• Ej: variación del
signo monetario y
evolución de las
reglas
presupuestarias
CAUSAS
RELATIVAS
• EJ: anexiones
territoriales o
aumentos de
población, de
producción o de
renta nacional
CAUSAS
RALES
• EJ: gastos militares
o burocráticos
MOTIVOS PARA
GRIZIOTTI
72. Lo que realmente interesa, entonces, es examinar las verdaderas
y auténticas razones (causas reales) por las cuales los Estados,
en general, han observado la tendencia señalada.
Los autores mencionan el incremento de los gastos militares, el
aumento internacional del costo de bienes y servicios, la
expansión de las actividades del Estado y la creciente
burocracia.
GASTOS MILITARES
PROSPERIDAD DEL
SISTEMA
ECONÓMICO
URBANIZACIÓN
DESARROLLO DE LA
DEMOCRACIA
AYUDA A ZONAS
SUBDESARROLLADAS
AUMENTO DE LOS
COSTOS
BUROCRACIA
73. VII. LÍMITES DEL GASTO PÚBLICO
Íntimamente relacionado con el tema tratado en el punto
anterior, aparece el interrogante respecto a:
Si existen límites tolerables en relación con su crecimiento,
si hay un tope para el incremento de los gastos públicos,
más allá del cual pueden estar en peligro la propia
estructura del Estado.
La respuesta es muy complicada:
Según la realidad demostrada, no se trata de un problema
que pueda ser resuelto mediante análisis económicos; en
definitiva, se trata de una cuestión de naturaleza política.
74. Resulta difícil fijar la real utilidad de fórmulas rígidas de
limitación estableciendo, por ejemplo, determinada propor-
ción del gasto en relación con la renta nacional o con el
producto bruto interno.
El Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la
ventaja social de un aumento de dichas erogaciones se vea
compensada por el inconveniente social de un aumento
correspondiente de las exacciones públicas.
Concretando el punto, los límites existen y están
establecidos por el principio de la "utilidad social máxima"
aunque sea desde el punto de vista teórico.
75. VIII. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
Art. 158
Atribucion
es del
Poder
Legislativo
• Numeral 1
• Numeral 8
• Numeral 11
Art. 172
Atribucion
es del
presidente
de la
República
• Numeral 11
Procedimie
nto
legislativo
El gasto público, solo es posible cuando esta
plenamente sancionado y autorizado por ley, es así
que en el caso de nuestro país el gasto publico
tiene su fuente principal en la Constitución Política
del Estado.
77. RECURSOS DEL ESTADO
MATERIA: DERECHO FINANCIERO,TRIBUTARIO
Y ADUANERO
PARALELO: B
Mgs. Juan Orlando Rios Luna
2023
TEMA 4
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHOY CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
78. I. CONCEPTO E IMPORTANCIA
Las erogaciones efectuadas por el Estado son atendidas
con recursos o ingresos de variada naturaleza, los que
pueden ser de índole patrimonial, provenientes del
derecho público, del derecho privado y otros, sin exclusión
de ninguna naturaleza.
El concepto de recursos públicos, ha sufrido una profunda
transformación, debido a que las funciones estatales se han
ido ampliando y hoy se admite que el Estado debe
intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar el
desarrollo económico y el bienestar social.
79. Hay algunos autores que diferencian el término "recurso"
de "ingreso"; sin embargo, la doctrina utiliza ambos
términos indistintamente y con sentido equivalente.
Por ello los recursos del Estado vendrían a ser los
ingresos que este obtiene.
Por consiguiente, los:
“Recursos públicos son los ingresos de distinta
naturaleza que el Estado obtiene, para cumplir las
erogaciones programadas en el presupuesto general
de la gestión fiscal”.
80. Sobre la definición Giuliani Fonrouge "Son los
ingresos que obtiene el Estado
preferentemente en dinero para la atención
de las erogaciones determinadas por
exigencias administrativas o de índole
económico social".
Por otra parte, RamónValdez "son los ingresos
en la tesorería del Estado, cualquiera que
sea su naturaleza económica o jurídica".
Asimismo,Adolfo Atchabahian define a los
ingresos del estado: “…como los medios
pecuniarios de que el organismo publico
dispone para prestar los servicios públicos
a su cargo; son los medios financieros
necesarios para cubrir los presupuestos de
gastos del Estado”.
81. Los conceptos referidos demuestran que el fundamento
de los ingresos públicos tiene como finalidad el soporte
del gasto público y esta a su vez la satisfacción de las
necesidades colectivas.
82. ENTRE SUS CARACTERISTICASTENEMOS:
• Este hecho distingue de los bienes que ya forman parte del patrimonio
del ente publico,aunque patrimonio es también parte de los recursos
del Estado.
A. EL INGRESO PUBLICO ES
UNA ENTRADA O FLUJO
• Estos ingresos se centralizan en laTesorería del Estado y su ejecución
se realiza a través del gasto público,sin considerar que su destino sea
a otros órganos del Estado o destinados a actividades particulares.
B. LOS INGRESOS PÚBLICOS
SON PERCIBIDOS POR UN
ORGANO DEL ESTADO
• Se excluyen las prestaciones en especie, con la única excepción de las
donaciones.Sin embargo, existen legislaciones donde se admite el
trueque.
C. SON INGRESOS EN
DINERO
• Sabemos que el gasto publico es una erogación cuya finalidad es la
satisfacción de las necesidades colectivas.
D. LA FINALIDAD ULTIMA
DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS ES PARA CUBRIR
EL GASTO PUBLICO
83. II. LOS RECURSOS PÚBLICOS Y EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
La Actividad Financiera del Estado, implica diferentes
actividades del gobierno, (central, departamental y
municipal), que se traduce en la captación de recursos
(ingresos), administración de los mismos Presupuestos y
ejecución de estos recursos (gato público).
Se ha señalado que los recursos públicos son ingresos de
distinta naturaleza que el Estado obtiene, para cumplir
las erogaciones programadas en el presupuesto general de
la gestión fiscal.
84. Los ingresos que obtiene el Estado, necesariamente se
rigen por el principio de legalidad, por cuanto los mismos
se encuentra previstas en normas constitucionales y
normas legales que regulan la actividad financiera del
estado.
El principal ingreso que obtiene el Estado son los
tributarios, considerado como las detracciones pecuniarias
del estado a la población en virtud al cumplimiento de una
norma legal (Constitución Política del Estado, Ley 843,
Código Tributario y otras normas).
85. Otro ingreso que obtiene el estado es el referido a la venta
de recursos naturales (minerales, hidrocarburos, forestales
y otros), que necesariamente requieren autorización legal
para la firma del contrato correspondiente, en virtud a lo
que dispone la norma constitucional.
El crédito Publico (deuda pública) que obtiene el Estado,
tiene por finalidad obtener ingresos, para solventar gastos
imprevistos o sin previsión. El crédito publico que adquiere
el Estado en su mayoría, provienen de organismos
económicos internacionales y países amigos; estas
operaciones requieren de autorización legal.
86. III. CLASIFICACION
La doctrina del Derecho Financiero, realiza distintas
clasificaciones sobre los Recursos del Estado, en muchos
casos se refieren a la naturaleza, a la finalidad y al valor
normativo; no obstante, señalaremos los siguientes:
A. CLASIFICACION
DESDE EL PUNTO
DE VISTA
JURIDICO.
B. CLASIFICACION
DESDE EL PUNTO
DE VISTA
ECONÓMICO.
87. A. CLASIFICACION DESDE EL PUNTO DEVISTA
JURIDICO
▪ Estos ingresos son los mas importantes, por cuanto
representan el mayor porcentaje de ingresos alTesoro
General de la Nación, a losTesoros Departamentales y
Tesoros Municipales, los mismos se obtiene a través de:
▪ - Tributos, los tributos consisten en impuestos, tasas y
contribuciones especiales que pagan los contribuyentes.
▪ - Productos de monopolios, en ciertos rubros los
monopolios eran la actividad del Estado a través de las
empresas publicas (ENTEL, ENDE y que los particulares
por disposición Constitucional no podían conformar
monopolios.)
1) INGRESOS DE DERECHO PUBLICO.
88. ▪ Transferencias, las transferencias que efectúa el Estado
como las capitalizaciones de las empresas públicas.
▪ Regalías, obtenidas por instancias sub nacionales.
2) INGRESOS DE DERECHO PRIVADO
▪ Los ingresos provenientes por actuaciones en el ámbito
del derecho Privado constituyen los más importantes del
erario nacional, debido a que el Estado se constituye en
generador de ingresos dentro de su actividad económica
privada.
▪ En estas circunstancias el Estado está obligado a actuar
como persona de derecho privado, principalmente a través
de empresas públicas que venden bienes y servicios,
sometidos a la libre oferta y demanda, excluyéndose del
poder de imperio o prerrogativas del que goza.
89. B. CLASIFICACION DESDE EL PUNTO DEVISTA
ECONÓMICO
▪ Los originarios: son los que obtiene el Estado como
consecuencia del intercambio de bienes que realiza como
sujeto de una relación económica.Venta de bienes o
Arrendamiento de servicios.
▪ Los derivados: son los que el Estado obtiene con la
intervención coactiva en las relaciones económicas de
terceros, las diferentes categorías tributarias.
1) Originarios y Derivados
▪ Desde el punto de vista económico Newmark hace la
siguiente clasificación de los ingresos:
90. ▪ Los ordinarios: son los que se obtienen a través del
poder de imperio y se percibe en forma habitual,
regular y periódicamente.
▪ Los extraordinarios: estos ingresos son resultado de la
actuación coercitiva del estado en virtud a una norma
legal previa, se imponen obligaciones especiales dirigidas
a solventar contingencias no programadas y es por una
sola vez.
2) Ordinarios y extraordinarios
91. ▪ Los Reales: se trata de ingresos que ingresan al Estado
e incrementan los fondos de la tesorería, sin aumentar
las obligaciones como contrapartida ni disminuir el
resto del activo. Las diferentes categorías tributarias.
▪ -Los ingresos Nominales: son aquellos ingresos que
aumentan los fondos de la tesorería, paralelamente
aumentan el pasivo y disminuyendo el activo. La deuda
pública.
3) Reales y Nominales
92. ▪ Corriente: son los ingresos correspondientes a las
utilidades netas de las empresas comerciales, los
ingresos de la propiedad de bienes, los impuestos a la
renta, a la circulación de bienes y las contribuciones de
seguridad social.
▪ De capital: principalmente son los ingresos que se
obtiene por transferencia de activos fijos, con detalle de
bienes que se trata, reembolso de préstamos, uso del
crédito publico.
4) Corriente y de capital
93. V. RECURSOS PATRIMONIALES DEL
ESTADO DE DOMINIO
▪ Comprende dentro de esta categoría a los ingresos obtenidos
por el Estado, tanto de bienes de dominio público y de bienes de
dominio privado.
A. BIENES
DE DOMINIO
PUBLICO
B. BIENES
DE DOMINIO
PRIVADO
94. A. BIENES DE DOMINIO PUBLICO
▪ El Estado posee bienes de carácter social, por cuanto esta
destinados al uso de toda la comunidad y son utilizados por
sus componentes sin discriminación, estos bienes surgen
por causas naturales (ríos, lagos, mares, etc.) y por causas
artificiales (carreteras, puertos, puentes plazas, parques, etc).
▪ Atento al destino que tienen estos bienes, no pueden ser
objeto de apropiación privada, bajo ningún título, por que
los bienes del Estado son inalienables e imprescriptibles.
▪ Son de uso común y de carácter gratuito.
95. B. BIENES DE DOMINIO PRIVADO
▪ El Estado, posee además otros bienes que pueden satisfacer
necesidades individuales o colectivas, pero que no afectan a
la totalidad de los habitantes, sino a determinadas personas:
▪ Por su adquisición, locación, administración, concesión, etc.
(arrendamiento de tierras publicas, explotación de bosques,
concesión de minas).
▪ Por enajenación de bienes del estado (venta de tierras
publicas, liquidación de bienes confiscados, etc.).
96. VI. RECURSOS DE EMPRESAS
ESTATALES
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ Las empresas son unidades económicas de producción
que se desarrollan en el ámbito económico, a este efecto
existen empresas públicas y empresas estatales:
▪ Las pertenecientes al Estado son empresas estatales, cuyo
funcionamiento es independiente a la administración
pública, por cuanto tienen regulación especial en su
funcionamiento
▪ No forman parte de la administración general del Estado,
tiene independencia funcional, algunas veces funcionan
como entidades descentralizadas, pero tienen control
fiscal.
98. VII. RECURSOS GRATUITOS
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ El Estado puede obtener recursos en virtud de
liberalidades de personas particulares sin exigir a cambio
ninguna contraprestación por parte del mismo Estado que
constituya algún pago económico.
▪ En estos casos el Estado, simple y llanamente recibe la
donación como cualquier persona en este caso de
derecho público, cuidando no utilizar las prerrogativas que
le franquea la ley o el poder de imperio.
▪ Los ingresos gratuitos que recibe el Estado normalmente
provienen de particulares a través de donaciones,
testamentos, legados, etc., o de entes internacionales, de
Estados extranjeros, a través de ayudas internacionales.
99. VIII. RECURSOSTRIBUTARIOS
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ La mayor parte de los ingresos con los cuales los Estados
cubren sus erogaciones, provenientes de las detracciones
coactivas de riqueza denominados tributos. (Impuestos,Tasas y
Contribuciones Especiales).
▪ El régimen tributario se encuentra regulado por la Constitución
Política del Estado y otras leyes (Ley 843, Ley 2492 y Otros), a
través de las mismas se crean las diferentes categorías
tributarias y se exige de manera coercitiva el cumplimiento de
las obligaciones tributaria ante el nacimiento del hecho
generador.
▪ La relación jurídico tributaria se encuentra regulada por el
Código Tributario a través de esta regulación se exige el
cumplimiento de la obligación, con todas las garantías
constitucionales que previene la Constitución Política del
Estado.
100. IX. RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIALES
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ Una de las misiones fundamentales del Estado, consiste en
asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante
sanciones o penalidades a quienes infringen dicha normatividad.
▪ Entre estas sanciones están aquellas de tipo patrimonial (multas)
que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas, para resarcir el
daño a la colectividad y para intimidar a los transgresores a fin
de que no cometan nuevas infracciones sancionables.
▪ Estos ingresos en todos los casos se encuentran regulados por
norma legal, en consideración a que la acción, u omisión del
sujeto requiere una tipificación para imposición de la sanción
que corresponda.
101. X. RECURSOS MONETARIOS
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ El manejo de la banca central y el derecho a emitir
moneda corresponde al Estado, por cuanto ello constituye,
también una forma de obtener ingresos.
▪ La potestad monetaria estatal es una manifestación del
poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad
financiera.
▪ Tiene un significado muy importante, por cuanto mediante
la emisión de moneda el Estado regula y controla
directamente el intercambio de bienes y servicios y las
transacciones públicas y privadas en general.
102. XI. RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ La doctrina clásica, señala que estos recursos eran obtenidos a
través de empréstitos como un recurso extraordinario, al cual
solo debía recurrirse en circunstancias excepcionales (guerras,
inundaciones, catástrofes, etc.).
▪ La teoría moderna del Crédito Publico, orienta a la idea de que
el empréstito es un recurso de sumo riesgo, pero no anormal y
puede limitarse a casos excepcionales.
▪ Los recursos emanados del crédito publico, tiene sus
limitaciones como cualquier recurso, las cuales dependen de
razones de política financiera.
▪ El crédito publico en la actualidad tiene una práctica habitual,
obviamente se encuentra regulado por normas legales vigentes.
104. EL PRESUPUESTO DEL
ESTADO
PARALELO: B
MATERIA: DERECHO FINANCIERO,TRIBUTARIOY
ADUANERO
Mgs. Juan Orlando Rios Luna
2023
TEMA 5
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHOY CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
105. Teoría General del Presupuesto
El Estado para alcanzar sus fines, necesita realizar
gastos y obtener recursos; manejando importantes
cantidades de dinero, que por un principio
ineludible de orden deben ser calculadas y
autorizadas de antemano.
El presupuesto consiste en distribuir recursos de
manera equitativa con referencia a los gastos
programados, se trata de una limitación a la facultad
de realizar gastos a quien ostenta el poder publico.
106. Desde el punto de vista
económico, representa un
plan de la actividad financiera
y por tanto se trata de una
ordenación de las
necesidades publicas según
su respectiva prioridad.
Desde el punto de vista
político, supone la adopción
de decisiones de gran
trascendencia en la marcha
del Estado, se adopta
decisiones importantes en
las políticas públicas.
107. I. DEFINICION
En la doctrina del Derecho Financiero, muchos autores
definieron el presupuesto, con la finalidad de aclarar su
contenido y las finalidades, a los que nos referiremos:
La definición de Griziotti dice: "Se llama
presupuesto al documento jurídico y contable
en el que se enumeran los ingresos y los gastos
del Estado en su cuantía por el período de un
año, que tiene fuerza de ley por la aprobación
del Parlamento“.
Gastón Jéze afirma que "el presupuesto es
un acto administrativo-legislativo concretado en
forma de ley anual, por el que se prevén,
autorizan y reconocen los recursos con los
cuales los gastos han de cubrirse".
108. Louis Trotabas afirma que "el presupuesto es el
acto por el cual se prevén y autorizan los recursos y
las erogaciones anuales del Estado o de los otros
servicios que las leyes sujetan a las mismas reglas“.
Para Laferriere y Waline, "el presupuesto es un
estudio previo de todos los recursos y gastos que la
autoridad ejecutiva está autorizada a efectuar para
el año que sigue con indicación previa del objeto de
cada erogación y limitación del monto máximo de la
suma que podrá ser afectada a cada uno de ellos".
109. El concepto mas aceptado sobre el tema señala:
“El presupuesto es un plan financiero de acción
programada que facilita la coordinación de las
actividades del gobierno, buscando eficiencia y
economía, bajo adecuadas normas de control fiscal”.
110. Elementos:
1. PLAN
FINANCIERO
2. DE ACCIÓN
PROGRAMADO
3. FACILITA LA
COORDINACIÓN
DE LOS ACTOS
DE GOBIERNO
4. BUSCA
EFICIENCIAY
ECONOMÍA
5. BAJO
NORMAS DE
CONTROL
111. II. NATURALEZA JURIDICA
• En la practica, el presupuesto en primera instancia es un
acto administrativo y posteriormente se constituye en un
acto legislativo.
• Por ello durante mucho tiempo, se ha venido discutiendo si
el presupuesto es una ley sólo formal sin contenido
material, o si se trata por el contrario, de una ley perfecta
con plenos efectos jurídicos, al igual que todas las leyes
materiales.
• La mayoría de la doctrina (Jéze, Giannini, Sáinz de Bujanda,
Baleeiro, Bielsa,Ahumada) se inclina por la primera postura,
mientras que otros autores (Ingrosso, Mortara, Giuliani
Fonrouge) están en la segunda posición.
112. • La solución a esta cuestión, debe buscarse en el marco del
derecho positivo de los distintos países.
• Aceptando que fuera válida la distinción entre ley material y ley
formal, lo cual de por sí ya es muy discutible, y tomando como
base el significado que se atribuye a tales expresiones.
• El hecho de que la ley presupuestaria sea sólo una ley formal,
por el contrario, normas sustanciales creadoras de reglas
jurídicas generales o especiales, depende del alcance o
limitaciones que cada país asigne a la ley de presupuesto.
• No cabe duda de que es una ley formal en aquellos países cuyas
constituciones o leyes disponen que la ley presupuestaria no
puede incluir disposiciones extrañas a la fijación de gastos y a la
previsión de ingresos; por lo cual el presupuesto sólo debe
limitarse a calcular y autorizar, sin que sea lícito incluir
disposiciones de otro tipo.
113. • En cambio, en aquellos sistemas en los cuales el presupuesto
incluye la creación de tributos que para mantener vigencia
deben ser votados anualmente, es indudable que la ley
presupuestada no es meramente formal, pues contiene
normas jurídicas sustanciales.
• En Bolivia, concordamos con la corriente que asigna al
presupuesto el carácter de ley formal. Con respecto a los
recursos, el presupuesto sólo calcula, no los crea y deben
ser establecidos por otras leyes, con total independencia de
la ley presupuestaria.
• En cuanto a los gastos, la ley de presupuesto tampoco
contiene normas sustanciales, pues se limita a autorizarlos,
sin obligar por ello al Poder Ejecutivo a realizarlos.
114. A. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD
▪ Este principio exige que todos los gastos y recursos del
Estado sean reunidos o agrupados en un único documento
y sean presentados conjuntamente para su aprobación
legislativa.
III. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
En la elaboración del presupuesto, debe observarse principios
técnicos que son aceptados por la doctrina, por cuanto la
legislación vigente de cada país cita algunos principios de los
generalmente aceptados, entre ellos tenemos:
115. ▪ Es fruto de una elaboración doctrinal y tuvo acogida en
todas las legislaciones, en virtud a sus ventajas como el
poder apreciar el presupuesto en su conjunto y volumen,
permitiendo el control presupuestario y proteger de las
maniobras de mal manejo económicos u ocultar gastos en
"cuentas especiales".
▪ Este principio, justifica ante la comunidad la exigencia
coactiva de una parte de la riqueza privada para cubrir 1as
necesidades públicas, por cuanto los gastos han de ser
cubiertos con el esfuerzo de la población.
▪ Es indispensable que el presupuesto incluya en un solo
documento todos los gastos a realizar y los recursos a
percibir por el Estado en un ejercicio financiero.
116. B. EL PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD
▪ Es complementario la anterior y exige que los gastos no
sean compensados con los recursos, es decir, que tanto
unos como los otros, figuren consignados por su
importe bruto, sin extraer saldos netos. Ej.: Los gastos de
funcionamiento de una Aduana deben ser consignados
en la cantidad total de recursos recaudados por dicha
entidad estatal.
▪ La finalidad de este principio es asegurar la veracidad del
presupuesto, para evitar que mediante compensaciones
de ingresos y egresos sean tergiversadas las cifras totales
de gastos.Técnicamente, no deben ser compensadas por
tratarse de obligaciones homogéneas y exigibles.
117. ▪ El importante incorporar en el documento ingresos y
gastos sin compensaciones como medio de salvaguardar
la veracidad del presupuesto, porque mediante las
compensaciones de gastos y recursos se puede inducir a
engaño al órgano del control externo existente.
▪ Se llama presupuesto de gastos brutos o totales al que
cumple estas exigencias de elaboración presupuestaria.
C. PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN DE RECURSOS
▪ A través de este principio, no podrán destinarse el
producto de ningún rubro de ingresos programados a
atender específicamente el pago de determinados gastos,
que estén consignados con anterioridad, con excepción
de:
118. a) Los provenientes
de operaciones de
crédito público.
b) Los provenientes
da donaciones,
herencias o legados.
c) Los que por leyes
especiales tengan
afectación especifica.
119. ▪ Este principio tiene por objeto que determinados recursos
no se utilicen para la atención de gastos no programados,
esto es, que no tengan una "afectación especial".
▪ Se sostiene que la existencia de afectaciones especiales
lesiona esa regla, aunque no la de la universalidad, porque el
presupuesto seguirá conteniendo todos los gastos públicos,
pero no se cumplirá la centralización de todos los ingresos
en un solo fondo.
D. EL PRINCIPIO DE LA PRECEDENCIA
▪ La sanción del presupuesto por el Poder Legislativo es una
importante prerrogativa de los representantes del pueblo,
pero no sólo es una facultad, sino también un deber que
no puede ser soslayado.
120. ▪ Lo contrario implica paralizar las funciones y servicios
públicos o llevar al Poder Ejecutivo a disponer pagos en
forma ilegal.
▪ La regla de la precedencia significa que la aprobación
legislativa por el Parlamento debe ser anterior al momento
de ser iniciado el ejercicio presupuestario.
▪ Dada la importancia del presupuesto como instrumento de
cálculo y autorización de gastos, su falta de existencia en
tiempo oportuno desnaturaliza la esencia de la institución.
▪ El no dar solución al problema, cabría la posibilidad de
paralizar las funciones y servicios públicos o de llevar al
Poder Ejecutivo a disponer pagos en forma ilegal.
121. E. EL PRINCIPIO DE ESPECIFICACIÓN DEL GASTO
▪ Según este principio, la sanción parlamentaria del
presupuesto no puede traducirse en sumas globales
libradas a la discrecionalidad de la administración, sino
consistir en importes detallados de cada uno de los
gastos por realizar.
▪ En virtud de esta regla, se entiende como primordial que
los gastos dirigidos a atender cada uno de los fines del
Estado y los distintos servicios públicos estén divididos y
discriminados por conceptos.
▪ Al respecto, tenemos que a través de este principio se
opone a la inclusión de partidas globales en el
presupuesto, esto es, de cantidades sin discriminación de
conceptos.
122. ▪ El cumplimiento estricto de la especificación conduce, sin
embargo, al problema práctico de establecer hasta dónde ha
de ser llevado el detalle de los gastos del presupuesto.
¿Debe ser consignada, por ejemplo, la cantidad de lápices y
gomas de borrar que utilizará una repartición en el período?
▪ No se puede llegar a límites extremos que quitarían a los
administradores toda libertad para adaptar la realización de
los gastos a las variadas necesidades, tal como se van
produciendo.
F. EL PRINCIPIO DE LA ANUALIDAD
▪ Este principio designa el término de aplicación de un
presupuesto y conforme a1 criterio tradicional, debe ser
anual, y no necesita ser votado más que una sola vez para
todo el año financiero.
123. ▪ Para ese período es que se calculan y autorizan los gastos
y se estiman los recursos que los cubrirán.
▪ Es decir, cuando se habla de anualidad o de presupuesto
anual, está implícita la idea de un período temporal de
doce meses, aunque esto no significa forzosamente que
éste deba corresponder al año calendario.
▪ Se cuenta desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre
del mismo año, es en este periodo fiscal en que rige el
presupuesto.
124. G. PRINCIPIO DE LATRASPARENCIA
▪ El principio de trasparencia consiste en dotar al
presupuesto, de una adecuada publicidad sobre sus aspectos
esenciales, información ésta que debe ser proporcionada en
forma clara y comprensible para personas de instrucción
elemental.
▪ Deben ser evitadas las ideas genéricas en materia de
política financiera y los complicados cuadros de
contabilidad, que únicamente entiende el técnico.
▪ Estos requisitos de publicidad y claridad son el punto de
partida de un presupuesto trasparente. La Ley del Sistema
de Administración y Control Gubernamental, en el Sistema
de Presupuestos, regula la elaboración y ejecución del
presupuesto.
125. IV. EQUILIBRO DEL PRESUPUESTO.
DEFICITY SUPERAVIT
▪ Quizá lo que digamos ahora desilusione a muchos, pero no hay
verdad más incontrastable que aquella según la cual no se puede
gastar más que lo que se gana, obviamente este hecho implica una
mala administración financiera, que a futuro traería muchos
perjuicios.
▪ Un presupuesto es equilibrado cuando, en el transcurso de la
gestión o la conclusión del periodo fiscal, los gastos y recursos
deben totalizar sumas iguales, de tal manera que se demuestre que
la ejecución del gasto público se realizó observando los ingresos.
▪ Un presupuesto, se considera deficitario cuando los gastos
exceden a los recursos, una gestión fiscal donde la ejecución del
gasto fue en exceso. Pero puede ocurrir alguna contingencia o
alguna crisis económica de por medio.
126. ▪ El presupuesto tiene superávit cuando queda un remanente
positivo, o sea, cuando los recursos son superiores a los gastos.
En este caso, no siempre significa que haya habido ahorro,
muchas veces este hecho esta en función al comportamiento
económico.
▪ A su vez, el déficit es de caja cuando se produce en el
transcurso de un mismo ejercicio financiero como
consecuencia de momentáneas faltas de fondos en la Tesorería.
▪ El déficit es material cuando el presupuesto es sancionado de
antemano con déficit, y se llama déficit financiero aquel que
surge a posteriori, una vez cerrado el ejercicio.
127. V. EL PROCESO PRESUPUESTARIO
▪ El proceso vital del presupuesto comprende diversas fases que
comienzan con la preparación del documento o lo que es lo
mismo, antes de que dicho instrumento tenga vigencia como
Ley del Estado y se extiende hasta después de finalizado el
período fiscal que abarca su vigencia.
▪ En la legislación vigente del país, el proceso presupuestario pasa
por las siguientes etapas:
1. FASES EN LA ELABORACION DEL
PRESUPUESTARIA
129. A. PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO
▪ La primera fase es la elaboración de1 proyecto del
presupuesto que regirá en la siguiente gestión fiscal, está a
cargo del Órgano Ejecutivo, Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas. Observando lo siguientes:
a) Normas legales financieras,
procedimiento y manuales sobre
elaboración del presupuesto.
b) Debe existir una íntima
vinculación entre el presupuesto y el
programa general de gobierno de un
país, cuyo diseño está a cargo del
Ejecutivo.
130. c) Aprobado el presupuesto, su
ejecución está a cargo del Ejecutivo. Es
lógico que quien prepare dicho instru-
mento debe ser quien posteriormente
de cumplimiento.
d) No hay otra instancia estatal que haga
esa función, toda vez que los otros
Órganos tienen otras funciones.
e) El Órgano Ejecutivo es el que puede
conocer con mayor precisión la
extensión y urgencia de las necesidades
a cubrir con los gastos y el que tiene a
su alcalice los datos para calcular cuáles
serán los recursos probables a obtener.
f)Técnicamente es este Órgano que
tiene montadas oficinas especializadas en
materia presupuestario.Así el Ministerio
de Economía y Finanzas Publicas, cuenta
con elViceministerio de Presupuestos,
que asume el carácter de órgano rector
del sistema presupuestario del sector
público nacional.
131. B. SANCION DEL PRESUPUESTO
▪ El proceso de sanción de la ley de presupuesto, a pesar
de sus particularidades, no difiere de aquel que es común
para todas las demás leyes.
▪ En otros términos, en dicho proceso se debe cumplir con
las disposiciones del procedimiento legislativo que prevé
la Constitución Política del Estado sobre la formación y
sanción de las leyes en general.
▪ Tratándose de una ley, está claro que, hasta no haberse
producido el pronunciamiento del Órgano Legislativo, el
presupuesto financiero carece de carácter obligatorio
para la administración y los administrados.
132. C. PROMULGACIONYVETO
▪ El presupuesto sancionado por la Asamblea Legislativa, pasa
como todas las leyes, al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
▪ Si el presidente no observa la sanción dentro del término de
diez días útiles, se la considera aprobada y adquiere fuerza
obligatoria
▪ El presidente del Estado tiene el derecho de veto, que
consistente en la facultad de desechar ''en todo o en parte" el
proyecto sancionado, devolviéndolo con sus objeciones a la
Asamblea Legislativa,
▪ Dado que la actuación legislativa toma como base la
preparación del Órgano Ejecutivo, suele decirse que el
presupuesto es un acto administrativo-legislativo concretado
en una Ley.
133. ▪ El presupuesto, en cuanto a su índole y esencia cuantitativa,
exige la confrontación de cifras, y ello lleva a sus dos grandes
categorías de rubros integrantes:
2. CONTENIDO DEL PRESUPUESTO DE ESTADO
RECURSOS GASTOS
INTEGRANTES
DE
PRESUPUESTO
134. RECURSOS
▪ Los recursos son los bienes e ingresos con que cuenta el
Estado para el ejercicio de sus funciones, los mismos deben
estar consignadas en el presupuesto, por cuanto este
documento es una planificación de recursos y gastos para una
determinada gestión fiscal.
▪ Los conceptos sobre recursos deben ser considerados tanto
para la Administración Nacional,Administración Departamental
y Administración Municipal. Esta forma de consignación de
recursos, por regla general es la de no afectar recurso alguno al
pago de determinados gastos.
▪ También debemos aclarar que las disposiciones sobre recursos
no caducan al finalizar el ejercicio y mantienen vigencia durante
el término que establecen las leyes que los crearon, salvo que
con anterioridad sean derogadas.
135. ▪ En pocas palabras, ni su comienzo de vigencia ni su
expiración dependen de la ley de presupuesto, que se limita
a tomarlos como un dato de hecho para realizar los
cálculos de financiación de gastos. Pero la ley presupuestaria
no puede crear, modificar o suprimir tributos u otros
ingresos.
136. GASTOS
▪ El presupuesto de gastos debe mostrar el resultado
económico y financiero de las transacciones programadas
para el período, en sus cuentas corrientes y de capital, así
como la producción de bienes y servicios que generarán las
acciones previstas.
▪ Esto significa que se prevén dos secciones:
▪ Una de cuentas corrientes (lo que se denomina
"presupuesto de gastos"), equivalente a lo que en
doctrina y en otras legislaciones se denomina
presupuesto operativo o de funcionamiento.
▪ Y otra de cuentas de capital (denominada presupuesto
de inversiones patrimoniales), que corresponde al
presupuesto de capital.
137. ▪ Al decretarse la distribución administrativa del presupuesto
de gastos, el Poder Ejecutivo, establecerá los alcances y
mecanismos para llevar a cabo las modificaciones al
Presupuesto General, dentro de los límites que la ley
señala.
138. ▪ Habiendo examinado la etapa de la preparación, así
como la de aprobación y promulgación, toca ahora
referimos a la aplicación concreta de lo decidido en la ley
de presupuesto y los controles pertinentes destinados a
establecer si dicha aplicación se ajustó a la normativa
sancionada.
▪ La ejecución del presupuesto, en sentido amplio, consiste
en un conjunto de operaciones o actos reglamentarios,
que tienen como objeto recaudar los distintos recursos
públicos y realizar las erogaciones o inversiones previstas
en aquél.
3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
139. ▪ Conforme a este concepto, la ejecución del presupuesto,
básicamente, comprendería dos tipos de operaciones
distintas: por una parte, las relacionadas con la recaudación
de los recursos público» y, por la otra, las vinculadas a la
realización de los gastos públicos.
▪ En la práctica financiera, sin embargo, la ejecución del
presupuesto no siempre comprende aquellas dos
operaciones, sino tan sólo las vinculadas con los gastos. Ello
es así porque, en algunos casos, la ley anual de presupuesto
no contiene normas tributarias, ni autoriza su recaudación
sólo durante el pertinente año financiero.
▪ En consecuencia, para esos últimos casos y en sentido
estricto, la ejecución de la ley de presupuesto sólo
estriba en una serie de actos estatuidos para la
realización de los gastos públicos por ella
autorizados.
140. ▪ Este concepto es el aplicable a nuestro régimen legal. Por
ello, nuestra doctrina nacional identifica la ejecución del
presupuesto con las operaciones que hacen al
procedimiento de realización de gastos públicos y que
analizaremos a continuación.
141. ▪ Las etapas de la ejecución en esta materia, conforme al
régimen legal vigente son las siguientes:
ETAPAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE GASTOS
Distribución administrativa
del presupuesto de gastos
Compromiso
Devengamiento
Pago
142. ▪ Una vez promulgada la Ley de Presupuesto del Estado, el
Órgano Ejecutivo deberá decretar la distribución
administrativa de recursos a través de un D.S.
Reglamentario.
▪ Esta operación consiste en la presentación desagregada
hasta el último nivel previsto en los clasificadores y
categorías de programación utilizadas, de los créditos y
realizaciones contenidas en la ley de presupuesto.
▪ El dictado de este instrumento normativo implicará el
ejercicio de la atribución constitucional del Órgano
Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para
gastar y el empleo de los recursos necesarios para su
financiamiento.
A. DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
143. TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ A este efecto se utiliza el concepto de presupuesto
funcional, que descentraliza las funciones de realización
de aquél y jerarquiza a los agentes administrativos, al
conferirles la mayor responsabilidad en la adecuada
utilización de fondos puestos a su disposición, con las
responsabilidades consiguientes, con relación a la
responsabilidad por la función publica.
144. ▪ Una vez puestos los fondos a disposición de los distintos
órganos administrativos, éstos se hallan en condiciones de
llevar a cabo las erogaciones previstas en el presupuesto,
pero, antes de realizar el gasto, éste debe comprometerse.
▪ El "compromiso" es el acto por el cual se afecta el gasto al
crédito pertinente autorizado por el presupuesto. Es una
medida de orden interno administrativo que produce el
efecto de inmovilizar el importe respectivo, a fin de que no
pueda utilizarse para fines diversos de los previstos en el
presupuesto.
B. EL COMPROMISO
145. TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ La doctrina habla de autolimitación (Ingrosso) o de auto
embargo (Bielsa), ya que, una vez comprometido el gasto, los
fondos quedan imputados a él, con prohibición para el
ejecutor de darles otro destino.
▪ El compromiso tiene el significado de utilización definitiva
del crédito presupuestario, por cuanto los créditos
tienen un destino específico y determinado con
anterioridad.
146. ▪ Es un acto administrativo del órgano estatal, según el cual
un gasto devengado implica, entre otras cosas, la liquidación
del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de
pago, la cual debe efectivizarse dentro de los tres días
hábiles del cumplimiento de la recepción de conformidad
de los bienes o servicios oportunamente contratados, o de
los requisitos administrativos dispuestos para los gastos sin
contraprestación.Asimismo, implica la afectación definitiva
de los créditos presupuestarios correspondientes.
▪ Se debe tener especialmente en cuenta que con
posterioridad al cierre de la gestión fiscal no podrán ser
asumidos compromisos ni devengados gastos con cargo al
ejercicio que se cierra en esa fecha.
C. EL DEVENGAMIENTO
147. ▪ En lo que hace a la liquidación propiamente dicha,
corresponde dejar en claro que la erogación, que fue
calculada aproximadamente a los efectos del compromiso,
se hace concreta y fija mediante la liquidación, es decir, se
constituye en deuda "líquida".
▪ Por supuesto que en ciertos casos la liquidez ya existe en
el momento del compromiso, pero en gran número de
situaciones el importe exacto sólo puede ser determinado
con posterioridad a esa operación, una vez cumplidas las
prestaciones o realizados los servicios.
▪ Los libramientos pueden ser de pago directo a terceros o
de entrega de fondos a los propios libradores, para que
realicen el pago por intermedio de los servicios
administrativos.
148. ▪ Caducan al año de su entrada en laTesorería General, pero
los acreedores afectados pueden reclamar la apertura de
un nuevo crédito si sus derechos no se hubieren
extinguido por prescripción.
149. ▪ Una vez puestos los fondos a disposición de los distintos
Como ya hemos podido apreciar mediante el análisis de las
etapas anteriores, no existe una separación tajante entre las
etapas del devengamiento y el pago.
▪ Como dice Giuliani Fonrouge, el pago no es únicamente la
operación material de entrega del dinero, sino también una
operación jurídica, ya que elTesoro no es ejecutor ciego de la
orden de pago, sino un controlador de la "regularidad
jurídica" del libramiento, que compromete su
responsabilidad.
D. EL PAGO
150. ▪ Por otra parte, el órgano central de los sistemas de
administración financiera instituirá un sistema de caja única
o de fondo unificado, según lo estime pertinente, que le
permita disponer de las existencias de caja de las
jurisdicciones y entidades de la administración nacional, en
el porcentaje que establezca el reglamento de la ley.
151. IV. CONTROL DEL PRESUPUESTO
▪ El control de la ejecución del presupuesto tiene
principalmente una finalidad técnico-legal, vinculada a la
comprobación sistemática de la regularidad de
cumplimiento de los actos de gestión y el adecuado manejo
de los fondos públicos.
▪ Existen dos sistemas principales de control en los diversos
países: el legislativo o tipo inglés, y el jurisdiccional o tipo
francés, aunque estas expresiones no deben tomarse en
términos absolutos, por cuanto ambos presentan
características variadas.A éstos se agregaba un tercer
sistema, practicado en la desaparecida Unión Soviética, en la
cual existía, un control de tipo partidario practicado por el
Partido Comunista.
152. V. NORMAS BASICAS DEL
PRESUPUESTO
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ En Bolivia la elaboración del Presupuesto se rige por las
Normas Básicas de Presupuestos aprobadas por R.S.
No.225558 de 1 de diciembre de 2005.
153. VI. LEY FINANCIAL
TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
▪ El presupuesto tiene
que estar expresado en
una Ley y esta se llama
Ley Financial, en
consecuencia, para su
elaboración debe
cumplirse con todos los
requisitos exigidos en la
Constitución Política del
Estado..
155. TEORÍA
DE
FICCIÓN
TEORÍA
DE LA
REALIDAD
En Inglaterra, el control del
presupuesto es realizado
directamente por el
Parlamento, pero ello es sólo
en principio, ya que la
complejidad de tareas obliga
en la práctica a delegar la
función en otros organismos.
El sistema francés se basa en
una '"Corte de Cuentas",
tribunal independiente del
Poder Ejecutivo, con
funciones jurisdiccionales.
Además, existen organismos
administrativos que practican
el control interno, y subsiste
el control final ejercido por
el Parlamento.
SISTEMA
LEGISLATIVO
SISTEMA
JURISDICCIONAL
156. DERECHOTRIBUTARIO
PARALELO: B
MATERIA: DERECHO FINANCIERO,TRIBUTARIOY
ADUANERO.
Mgs. Juan Orlando Rios Luna
2023
TEMA: 6
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHOY CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
157. I. INTRODUCCION
El Derecho Tributario es una rama del Derecho Financiero,
que estudia aspectos jurídicos de los tributos, la relación
tributaria, así como la aplicación de las normas tributarias.
Entendiéndose como tributo la prestación pecuniaria, objeto
de la relación, cuya fuente es la Ley.
La regulación jurídica de las actividades tributarias, se realiza
a través del Derecho Tributario, hay autores que lo llaman
Derecho Fiscal o Derecho Impositivo, que en la realidad es
lo mismo.
158. El objeto del derecho tributario se identifica con las
relaciones jurídicas que tienen su origen en los traspasos o
detracciones de riqueza de los particulares coactivamente
exigidas por el Estado en ejercicio de su poder de imperio, y
que configura la categoría de los denominados "recursos
tributarios".
En consecuencia, el derecho tributario regula la creación, la
recaudación y todos los demás aspectos relacionados con
los tributos, sean estos impuestos, tasas, contribuciones
especiales y otros.
159. II. CONCEPTO
En todas las ramas del derecho existen definiciones de diferentes
autores, obviamente, nos referiremos a los más connotados:
RamonValdez Costas, señala:“Es el conjunto de
normas que regula los derechos y obligaciones
entre el estado, en calidad de acreedor de los
tributos y las personas a quienes la ley
responsabiliza su pago”.
Giuliano Fonrouge, señala:“…es la rama del
derecho financiero que se propone estudiar el
aspecto jurídico de la tributación en sus
diversas manifestaciones, tales como la
actividad del estado, en las relaciones de este
con los particulares y en las que se suscitan
entre estos últimos.”
160. Dino Jarach, señala:“…es el conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los tributos y los tributos
son una forma de recursos estatales que el estado
impone coercitivamente en virtud de su poder de
imperio”.
Sainz de Bujanda,refiere: “El derecho tributario es la
rama del derecho publico que fija y justifica los
principios generales y jurídicos que existen y deben
existir en las relaciones tributarias, haciendo posible
su presencia y desarrollo posterior en los tributos
que integran los sistemas fiscales de cada país”.
José María Martin y Guillermo Rodríguez Use, define
como:“El conjunto de normas jurídicas que regla la
creación, recaudación y todos los demás aspectos
relacionados con los tributos, sean estos impuestos,
tasas o contribuciones especiales.Asimismo, integra
esta diciplina jurídica¸ los principios jurídicos de la
tributación y las instituciones dimanantes del plexo
normativo tributario” .
161. El DerechoTributario, es una rama del Derecho
Financiero que regula las relaciones jurídicas
entre el Estado como entre acreedor de los
tributos y los particulares como sujetos al pago
de estos tributos; así como las relaciones
emergentes de la aplicación de normas
tributarias.
162. ELEMENTOS:
Es una rama
del Derecho
Financiero.
Relación
Jurídica Estado
– particular.
Estado
acreedor de la
obligación
tributaria.
Particulares
sujetos al
cumplimiento
del pago de
tributos.
Relaciones
jurídicas
emergentes de
la aplicación
de normas
tributarias.
163. III. SUBDIVISION DEL DERECHO
TRIBUTARIO
El derecho tributario, como disciplina que regula el fenómeno
financiero de la tributación, reconoce subdivisiones en su
desarrollo.
Cada una de las cuales tiene por objeto especifico regular un
sector de esas relaciones con idéntica naturaleza.
Dichas subdivisiones son conocidas por la doctrina del Derecho
Tributario señalando lo siguiente:
165. A. DerechoTributario Constitucional
▪ El Derecho Constitucional Tributario, estudia las normas
fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad
tributaria, instituidas en la Constitución Política del Estado.
▪ Estudia las normas que coordinan y delimitan las potestades
tributarias con las autoridades con poder tributaria.
▪ Regula las garantías formales y materiales que limitan al poder
tributario del Estado, en favor del sujeto pasivo de la obligación
tributaria.
▪ El Derecho Constitucional Tributario, es parte del Derecho
Constitucional, por cuanto contiene principios y normas
constitucionales referidos al régimen financiero del Estado, sobre
creación, modificación y extinción de las categorías tributarias.
166. B. DerechoTributario Sustantivo o material
▪ Es la rama más importante, regula instituciones propias del
Derecho Tributario, como el nacimiento, su existencia, cuantía y
la extinción de la obligación tributaria.
▪ Los elementos constitutivos del hecho generador, que da lugar
al nacimiento de la obligación tributaria, así como las causas de
extinción de esta obligación por pago, prescripción,
condonación, etc.
▪ El domicilio, la capacidad, la solidaridad en el cumplimiento de la
obligación tributaria; además de otros aspectos sobre la
relación jurídica tributaria, como las exenciones y la aplicación
de normas tributarias en general.
167. ▪ Hace referencia a la relación jurídica tributaria, señalando que
el sujeto activo esta personificado en el estado y el sujeto
pasivo en el contribuyente; en esta relación, el vinculo no es
una relación de poder, sino por una relación de derecho y en
un plano de igualdad.
▪ También estudia la regulación normativa del establecimiento
de privilegios, beneficios o exenciones e incentivos tributarios,
que tienen lugar por mandato legal y de acuerdo al principio
de legalidad.
▪ Concluyendo con esta subdivisión, se puede decir -acudiendo
a conceptos propios del derecho público- que el derecho
tributario material o sustantivo, se caracteriza por la
materialización de los actos “iure imperio”.
168. C. DerechoTributario Administrativo o formal
▪ Se constituye en complemento del derecho tributario
sustantivo o material; por cuanto sus normas no puede ser
aplicados a casos concretos sin la existencia de un derecho
adjetivo que proporcione normas administrativas.
▪ Se refiere a normas reglamentarias de la actividad y gestión de
la Administración Tributaria, cuya función esencial es
fiscalizadora y recaudadora de tributos y están contenidas en
disposiciones de distinta naturaleza y jerarquía, desde Decretos
Supremos hasta Resoluciones Administrativas.
▪ También constituyen normas administrativas de carácter
general emitidas por la Administración Tributaria y en uso de las
facultades reglamentarias conferidas por ley y el C.T., facilitan al
contribuyente el conocimiento de la forma de cumplir con sus
obligaciones tributarias.
169. ▪ La actividad fiscalizadora de la Administración se manifiesta en
requerir a los contribuyentes su comparecencia ante las
autoridades o exhibir documentos contables, presentar
declaraciones juradas y otras obligaciones conforme a
procedimiento.
▪ Finalmente, el derecho tributario administrativo o formal es la
materialización de los actos "iure gestionis", distinción ésta que
permite diferenciar la naturaleza, funciones y alcance de distintas
clases de relaciones jurídicas entre el Estado y los
contribuyentes.
170. D. DerechoTributario Procesal
▪ Esta rama del Derecho Tributario, abarca el conjunto de normas
que tienen por finalidad, regular la función jurisdiccional de
aquellos órganos a los cuales la ley atribuye la competencia de
dirimir las controversias en materia tributaria.
▪ La demanda incoada por el contribuyente impugnando el acto
de determinación de la Administración tributaria, o cualesquiera
otros susceptibles de someterse a la tutela de órgano
jurisdiccional, da origen a una controversia reglada: el
contencioso-tributario.
▪ El procedimiento jurisdiccional, se nutre de los principios
generales propios del derecho procesal común, pero que tiene
también características propias de acuerdo al ordenamiento
procesal de cada país.
171. ▪ En diferentes normas adjetivas o procedimentales se estatuye la
aplicación supletoria de la norma procesal común, cuando en el
procedimiento especial existen vacíos legales.
▪ En Bolivia el Procedimiento Contencioso tributario se rige por
un procedimiento especial prevista en el Código Tributario (ley
1340).
172. E. DerechoTributario Penal
▪ Esta rama del derecho tributario regula normas agrupadas en un
solo texto o en leyes separadas, esencialmente sancionatorias a
los contribuyentes, responsables o terceras interesados,
imputables por infracciones tributarias materiales a dichas
normas.
▪ El Código Tributario en la parte de ilícitos tributarios, regula las
contravenciones y delitos tributarios, para la aplicación de la
sanción correspondiente.
▪ Las contravenciones tributarias son reguladas por la parte
pertinente del Código Tributario; sin embargo, los delitos
tributarios son regulados por las normas del Derecho Penal y
Procedimiento Penal.
173. ▪ En la comisión de los delitos y contravenciones tributarias, el
procesamiento y la imposición de sanción en su caso, se deben
observar principios generales del derecho penal, aplicables a
materia tributaria.
174. F. DerechoTributario Internacional
▪ Esta rama del derecho tributario es la que día a día va
adquiriendo una gran importancia y complejidad, tanto técnica
como jurídica, emergente de los procesos de globalización de la
economía.
▪ El sistema económico que adopta la globalización requiere de
mecanismos legales de armonización fiscal para evitar situaciones
de doble tributación internacional, y de otros problemas
vinculados a los llamados “paraísos fiscales”.
▪ La movilización de capitales y transferencia de tecnología de las
empresas a sus filiales en el extranjero, la manipulación de los
precios de transferencia entre sociedades vinculadas, etc.Todo
ello dio lugar a un desarrollo extraordinario de esta rama del
derecho tributario.
175. ▪ Doctrinalmente en Derecho tributario internacional, se regula a
través convenios o tratados bilaterales y multilaterales entre los
Estados, cuyo objetivo es dar soluciones prácticas a esos
complejos problemas que plantea la globalización de la economía
y las cuestiones tributarias emergentes de la doble
▪ tributación internacional.
176. IV.AUTONOMIA DEL DERECHO
TRIBUTARIO
El concepto de autonomía de una rama jurídica jamás debe ser
asociado con la idea de independencia de dicha disciplina
respecto a las demás que integran el derecho, y menos aun con la
mayor o menor importancia relativa de aquella.
La autonomía de una rama del derecho no puede ser y no tiene
que ser interpretada como la absoluta libertad para regirse a sí
misma y con independencia de las otras ramas del derecho.
177. El derecho en general, como disciplina científica, tiene una
evidente unidad sustancial, por que deriva y depende de un único
derecho natural, o sea, el conjunto de principios universales
concebidos por la razón y fundados en la propia naturaleza del
hombre.
Por consiguiente, cualquier rama del derecho significa un
desprendimiento del derecho natural, de donde se tiene que en
esencia todas las ramas del derecho tienen un origen.
La autonomía de una rama del derecho, puede por especialidad
tener una autonomía y esta se refiere a la didáctica o jurídica
propiamente dicha.
178. La primera es esencialmente y
se la otorga cuando razones de
enseñanza así lo aconsejan; en
este sentido el derecho
tributario tiene autonomía
didáctica.
La segunda es conferida cuando
esa disciplina se caracteriza por
tener institutos propios,
uniformes y con naturaleza
jurídica propia (autonomía
estructural), así como también
conceptos propios (autonomía
dogmática).
179. El derecho tributario en su carácter de disciplina jurídica no tiene
autonomía estructural ni dogmática.
En las subdivisiones -concretamente el derecho tributario
sustantivo o material- tiene autonomía jurídica propiamente
dicha, al estar formado por instituciones uniformes con
naturaleza propia y diferente de la de otras ramas jurídicas.
Además, el derecho tributario sustantivo ha elaborado sus
propios conceptos, como fácilmente podemos descubrirlo
analizando las normas que regulan los distintos gravámenes
nacionales (IVA, IT, RC-IVA, IUE, etc.).
Las demás subdivisiones por la propia naturaleza de sus normas
pertenecen en realidad a otras ramas del derecho.
180. V. CODIFICACION DEL DERECHO
TRIBUTARIO
En materia de métodos de codificación, existen tantas
clasificaciones como autores, sin perjuicio que en esta
oportunidad nos permitimos hablar de:
• Cuando se comprenden en ella solamente los principios y
regulaciones generales de derecho tributario material o
sustantivo, administrativo, procesal y sancionatorio.
A) CODIFICACIÓN LIMITADA
• cuando la misma se circunscribe o algunos ámbitos específicos
de la parte general del derecho tributario, o a todos los
aspectos generales y particulares de uno o de cierto grupo de
impuestos unidos por determinadas afinidades.
B) CODIFICACIÓN PARCIAL
181. • Cuando son objeto de sistematización, además de los
principios generales, los elementos estructurales de todos los
tributos, esto es el material, personal, temporal y especial.
C) CODIFICACIÓN AMPLIA
• Cuando la misma se circunscribe o algunos ámbitos
específicos de la parte general del derecho tributario, o a
todos los aspectos generales y particulares de uno o de cierto
grupo de impuestos unidos por determinadas afinidades.
D) CODIFICACIÓNTOTAL
182. El CódigoTributario Boliviano
En 1968 se constituyó una Comisión de Reforma y Código
Tributario dependiente del Ministerio de Hacienda, con el doble
propósito de llevar a cabo la reforma impositiva del país y
elaborar un Proyecto de Código tributario y el año 1970 en
vigencia el Código Tributario.
La Comisión recogió -salvo pocas modificaciones- el texto del
MCTAL redactado en 1967 por los eminentes juristas
GIULIANI FONROUGE (Argentina), RUBEN GOMES DE
SOUSA (Brasil) y RAMONVALDÉS COSTA (Uruguay)
reconocidos tributaristas.
183. El aspecto indudablemente positivo del CTB radicó en la
incorporación, a la inexistente historia del derecho tributario
nacional, de instituciones y principios jurídicos tributarios que
por primera vez irían a regir las relaciones entre el Fisco y los
contribuyentes.
Se crea el ex-Tribunal Fiscal de la Nación; órgano de la
jurisdicción contencioso tributaria, significó un avance indiscutible
al abrir al contribuyente la posibilidad de someter a una
jurisdicción independiente del poder administrador, la legalidad o
ilegalidad de los actos de éste.
En 1992, mediante Ley 1340, entra en vigencia en segundo
Código Tributario, no existía muchas modificaciones con relación
al primero.
184. El Código Tributario vigente, fue producto de una reforma
aprobada por Ley 2492 el 2 de agosto de 2003, adolece de un
contenido normativo que peca en primer lugar, de una
deficiente técnica legislativa, artículos contradictorios.
• La omisión del
procedimiento
contencioso tributario
como resultado de la
supresión de esta
jurisdicción por la Ley
de Organización Judicial,
que luego fue restituida.
185. VI. FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Las fuentes o medios generadores de las normas jurídicas que
conforman el Derecho Tributario, dependen, principalmente de
las subdivisiones que reconoce esta disciplina:
Para el DERECHOTRIBUTARIO CONSTITUCIONAL,
su fuente se identifica con los preceptos de la Constitución
Política del Estado, relacionados con materia tributaria.
Para el DERECHOTRIBUTARIO SUSTANTIVO O
MATERIAL, considerando la definición hecha sobre esta
disciplina, reconoce como única fuente a la Ley. Sabemos que el
poder tributario del Estado solo se ejerce y manifiesta por
medio de actos legislativos.
186. Para el DERECHOTRIBUTARIO PENAL, Si tenemos
presente el aforismo latino de nulla poena sine lege dentro del
derecho penal y al estar relacionado con esta rama del derecho
y como normas de derecho que tiene, en todo caso, un
indiscutible carácter sancionatorio, esta requiere para su
creación por medio de leyes, siendo por consiguiente su fuente
la Ley.
Para el DERECHOTRIBUTARIO ADMINISTRATIVO O
FORMAL, esta disciplina halla su fuente no solamente en la Ley,
sino en disposiciones reglamentarias, Decretos Supremos,
Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Administrativas y otras
disposiciones reglamentarias de carácter administrativo que
faciliten en cumplimiento de las obligaciones tributarias.
187. Para el DERECHOTRIBUTARIO PROCESAL, esta
disciplina puede tener su origen tanto en disposiciones legales,
así como en normas reglamentarias, también en principios
consagrados por la doctrina y la jurisprudencia.
Para el DERECHOTRIBUTARIO INTERNACIONAL, esta
disciplina reconoce como únicas fuentes, las reglas contenidas en
convenios, tratados o acuerdos internacionales, así como
también las normas legales del derecho positivo de cada país que
reconocen a aquellos y las pertinentes a la delimitación
territorial del respectivo poder tributario.