1. Guía: el amparoen el derecho procesalconstitucional.
Derecho: conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre, persona
física o moral, en sociedad.
Derecho procesal: ciencia que tiene por objeto y fin la realización de derecho
objetivo, mediante la tutela de un derecho subjetivo a través de la función
jurisdiccional.
Derecho constitucional: conjunto de normas jurídicas que regulan la forma y
sistema de gobierno de un Estado y garantizan al individuo en mínimo de
seguridad jurídica y económica.
Constitución: es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el
propósito de organizar un Estado ; ellas regulan el uso del poder, garantizan el
respeto a las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía
superior, permanentes, escritas, generales y reformables.
Sistemas de control constitucional
Concentrado o europeo: es aquel en que solamente el Tribunal
Constitucional puede resolver o estudiar cuestiones constitucionales.
Difuso o americano: es aquel que cualquier tribunal puede conocer,
estudiar o resolver cuestiones constitucionales.
México tiene un sistema concentrado o europeo
Elementos del Tribunal Constitucional
1. No debe pertenecer a ningún poder del Estado
2. Debe conocer exclusivamente de cuestiones constitucionales
3. Debe tener la facultad de establecer que una reforma es contraria a la
constitución.
Efectos del juicio de amparo.- inician con la presentación de la demanda de
amparo.
Juicio de amparo.- Inicia con el emplazamiento.
Juicio: proceso que inicia con el emplazamiento a juicio a la parte demandada y
concluye generalmente con sentencia firme.
El amparo es un juicio de control constitucional en que las partes son
diferentes porque la Litis no es procesal, es constitucional
2. ¿Qué busca el amparo?.- un juicio equilibrado entre gobernante y gobernado
para mantener las garantías establecidas en la constitución.
Acción constitucional de amparo
Acción: facultad que tiene el particular de provocar la actividad del órgano
jurisdiccional para titular un derecho establecido a su favor en la propia ley.
Atributos:
1. Es derecho
2. Es subjetivo (es facultad del particular)
3. Público (se presenta ante un órgano del poder del estado)
4. Potestativo (es decisión del particular si lo ejercita o no)
Acción constitucional de amparo.- derecho público subjetivo que corresponde al
gobernado víctima de cualquier controversia realizada en su perjuicio en relación
sus derechos humanos cometida por una norma general, acto u omisión de
autoridad, o en su caso, de un particular, así como también por una invasión de
esfera constitucional que afecta al gobernado y cuyo fin es restituir al gobernado
en el goce del derecho humano violentado, o bien, decretar la nulidad completa
del acto que contraviene el sistema de controversias establecidas en la
constitución.
Elementos del derecho de acción:
1. Sujeto activo.- es el que ejercita la acción de amparo
2. Sujeto pasivo.- autoridad o particular al que le imputan los actos
reclamados
3. Causa eficiente de la acción.- por qué ejercito la acción:
a) Causa remota.- es la situación jurídica que se deriva para el gobernado
por la vigencia de los derechos humanos y del sistema de limitación de
competencia establecido en la constitución.
b) Causa próxima.- es la infracción particular que contraviene la vigencia
de los derechos humanos y el sistema de delimitación de competencia
establecida en la constitución.
(Norma, acto u omisión) Nota: buscar una interpretación del contenido anterior
4. Objeto.-
a) activa la función jurisdiccional del órgano de control constitucional
b) si la violación es de carácter positivo, restituir al gobernado en el goce
del derechos constitucional violentado o en su caso la anulación concreta
del acto que vulnere el sistema de competencia establecido
3. c) si el efecto es negativo obligar la autoridad a respetar el derecho humano
violado y su contenido.
La naturaleza de la acción de amparo es.- Constitucional
Defensa constitucional.- conjunto de normas procesales para la protección
objetiva de la constitución como norma y para la protección subjetiva de los
derechos constitucionales en ella consignados.
Justicia Constitucional.- conjunto de instituciones y técnicas jurídicas por medio
de las cuales se asegura la supremacía de la constitución.
Controversias constitucionales
Acciones de constitucionalidad
Juicio de amparo
Juicio político
Juicio de procedencia
Juicio de protección de los derechos político-electorales del gobernado
Revisión constitucional electoral
Procedimiento de Investigación de la SCJN
Derecho procesal constitucional: conjunto de normas jurídicas que protegen el
ordenamiento constitucional.
PrincipiosRectores delJuicio de Amparo
1. Principio de Instancia de parte.- el amparo no es de oficio
Tiene por objeto:
- Establecer al quejoso
- Establecer el acto reclamado
- Establecer la autoridad responsable
- Donde está el quejoso, si no es el quien promueve el amparo.
2. Principio de agravio personal y directo.- es personal porque es dirigido a
un gobernado y lo afecta en sus derechos humanos y es directo por lo
afecta desde el momento en que se promueve una ley que violenta sus
derechos humanos
Definición de agravio: menoscabo u ofensa que afecta la esfera jurídica de un particular
en sus derechos personales o patrimoniales, y que debe ser real, objetiva y material.
3. Principio de relatividad de sentencia.- Formula Otero: la sentencia será
siempre limitándose a ampararlos y protegerlos, y solamente podrá surtir
efectos entre quienes fueron parte del proceso y en la sentencia beneficiara
al que pidió el amparo y no a terceras personas.
Única excepción: Normas generales no atributivas
4. 4. Principio de definitiva.- el quejoso no puede acudir al amparo sin haber
agotado todos los recursos o medios de defensa que la ley que regula el
acto reclamado establezca y que pueda revocarlo, modificarlos o nulificar
lo.
Excepción: lo dispuesto por el artículo 61, fracción XVIII, inciso a): cuando
sean actos que importen peligro a la privación de la vida, ataques la libertad
personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,
proscripción, o destierro, extracción, desaparición formalizada de personas
o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al
ejército, armada o fuerza área nacionales
5. Principio de estricto derecho.- el juzgador de amparo deberá resolver el
juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus
conceptos de violación.
Suplenciade la queja (Art. 79, Ley de amparo)
En materia agraria.- a favor de los núcleos ejidatarios, ejidatarios en particular o
comuneros, siempre que el hecho afecte su propiedad ejidataria.
Materia laboral.- se le suple la queja al trabajador porque es quien
económicamente tiene bajos recursos, con independencia de que la relación entre
empleador o empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derechos
administrativo.
En materia penal.- en favor del inculpado o sentenciado; en favor al ofendido o
victima en los casos que tenga el carácter de quejoso o adherente.
En cualquier materia.- cuando el acto reclamado se funde en normas generales
que se han declarado inconstitucionales.
En favor del gobernado.- cuando exista una violación que lo deje en total estado
de indefensión y que trascienda al fondo del asunto.
En favor de menores o incapaces, o en aquellos casos que afecte el orden y
desarrollo de la familia.
Suspensión del acto reclamado
Medida cautelar para suspender los efectos jurídicos del acto reclamado, con el fin
de que no se ocasionen más daños al quejoso y además mantener viva la materia
de amparo.
5. Principios rectores de la suspensión del acto reclamado
1. Principio de apariencia de buen derecho: para conceder la suspensión
del acto reclamado el Tribunal que conozca del amparo debe hacer un
estudio superficial de la acción promovida y del acto reclamado en base a
un juicio de probabilidades y verosimilitud, sin pre-juzgar el fondo del
asunto.
2. Principio de peligro en la demora: significa que para conceder la
suspensión el Tribunal que conozca el amparo deberá tomar en cuenta el
tiempo que tarda en resolver un juicio de amparo de fondo.
Suspensión en relación a actos negativos
1. Omisiones: no hacer ante la necesidad de actuar o responder
2. Simple negativa: no procede la suspensión ante un acto que no existe
3. Actos prohibitivos: es un acto positivo de la autoridad mediante el cual le
prohíbe al gobernado el ejercicio de un derecho que la ley le concede (si
procede la suspensión porque existe un acto)
Suspensión tratándose de actos de Tracto sucesivo y actos continuos.
Tracto sucesivo: es una pluralidad de actos encaminados a un mismo fin. La
suspensión tiene el fin de detener los actos
Continuo: es un solo acto que al realizarse se termina pero sus efectos se
prolongan en el tiempo. La suspensión tiene el fin de detener los efectos.
Partes en el Juicio de Amparo (Art. 5 de la Ley de Amparo)
1. Quejoso: persona física y moral, autoridad pública, victima u ofendido,
menor de edad, persona con discapacidad o mayor en estado de
interdicción.
características:
Derecho subjetivo: tiene un derecho de acción que puede ejecutar con
una pretensión y tiene un interés jurídico.
Interés jurídico: es un interés a oponer una acción para suspender una
violación jurídica.
Interés legítimo: es un interés difuso en donde no afecta directamente los
derechos de la persona, es una violación indirecta.
La autoridad puede ser quejoso cuando el actos reclamado afecte su
esfera patrimonial
6. 2. Autoridad responsable: es la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar
el acto reclamado.
Características:
a). Unilateral.- la autoridad realiza el acto sin tomar en cuenta al gobernado
b) Imperativo.- la voluntad de gobernado queda sometida al acto de la
autoridad
c) Coercitivo.- el gobernado tiene que cumplir con el acto, sino lo obligan a
cumplirlo
3. Tercero interesado (Nota falta descripción)
4. Ministerio Público (Falta descripción)
Competenciaen materia de amparo
Jurisdicción: Potestad que el Estado le otorga a alguno de sus órganos para
aplicar la norma general a casos concretos.
Competencia: aptitud de un órgano jurisdiccional para conocer un determinado
asunto.
Formas de determinar la competencia:
- Territorio
- Cuantía
- Materia
- Grado
Reglas de la competencia
Art. 33.- Son competentes para conocer del juicio de amparo
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
II. Los Tribunales Colegiados de Circuito
III. Los Tribunales Unitarios de Circuito
IV. Los Juzgados de Distrito
V. Los Órganos Jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados, en
los casos previstos en la ley.
Los Tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio
de amparo directo. La competencia de los tribunales se fija de acuerdo a su
residencia, y en su caso, a la especialidad por materia.
En materia agraria y contencioso administrativo, es competente el tribunal de
circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado debe tener ejecución,
trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
7. Los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito son competentes
para conocer del juicio de amparo indirecto.
Es juez competente para conocer el juicio de amparo el que tenga jurisdicción en
el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté
ejecutando o se haya ejecutado.
Competencia prevención: cuando el acto reclamado puede tener ejecución en
más de un distrito, o a comenzando a ejecutarse en uno de ellos, y sigue
ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la
demanda.
Competencia auxiliar: las autoridades de orden común cuando actúen en auxilio
de los órganos jurisdiccionales de amparo (indirecto).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Puede conocer del juicio de amparo directo a través de la facultad de atracción, de
las siguientes formas:
a) De manera oficiosa, a través de un Ministro de Sala y/o Ministro del Pleno
b) A solicitud expresa del Procurador General de la Republica.
Casos en los que se solicita la facultad de atracción: amparos directos de
interés o trascendencia.
Procedimiento para pedir la facultad de atracción:
1. A solicitud de un Ministro de sala o pleno o a solicitud expresa del
Procurador General de la República.
2. En 3 día la sala o pleno le notificaran al Tribunal colegiado que conozca del
asunto que suspenda su tramitación y se lo remita.
3. Recibido el amparo en la corte se turna a un Ministro ponente para
proyecto de resolución que debe de presentar en 15 días
4. Presentado el proyecto, sean en sala o pleno, tienen 3 día para votar y
resolver el asunto
5. Posibles resoluciones:
a) Si se resuelve ejercitar la facultad de atracción se notificara al
Tribunal Colegiando y la corte en sala o pleno debe resolver el asunto.
b) Si la resolución es NO ejercitar la facultad de atracción se devuelve
el amparo al Tribunal Colegiado para que este lo resuelva.
Improcedencia del amparo (art. 61)
8. Nota: verificar artículo 61 para conocer los casos de improcedencia, el contenido
siguiente es solo explicativo a casos en general.
Improcedencia: implica que existe una situación en particular que hace que el
amparo termine sin que se analice si el acto reclamado es inconstitucional o no.
La improcedencia trae como consecuencia:
1. El desechamiento de la demanda (Desde su presentación)
2. El Sobreseimiento del juicio de amparo (Por alguna causal surgida durante
su tramitación)
Declaración de Inconstitucionalidad: se necesitaran dos sentencias, es una o
en distintas sesiones, que declaren inconstitucional una norma general, a
excepción de normar tributarias (art. 231).
Litispendencia en amparo: cuando se decrete la procedencia del primer amparo,
el segundo, sobre el mismo acto reclamado, terminara y solo subsistirá el primero.
Requisitos de litispendencia:
1. Mismo quejoso
2. Misma autoridad responsable
3. Mismo acto reclamado
Causales de improcedencia en la Constitución o que NO se encuentran en el
art. 61
El amparo no procede contra la resolución que el senado emita en el
conflicto de límites territoriales entre estados. (Constitucional)
Contra la resolución presidencial que dota a los ejidos de tierras o aguas.
(Constitucional)
El auto admisorio de una demanda no admite amparo (Jurisprudencia).
El auto de consignación mediante el cual el Ministerio Público ejercita la
acción penal (Criterio de la corte).
Conceptosadicionales
Pilares de juicio de amparo: art. 8, 17, 103 y 107 de la Constitución.
Impulsor del juicio de amparo: Manuel Crescencio Rejón
Primera constitución que hablo del juicio de amparo: la const. De Chiapas de
1838.
Habeas corpus: amparo penal
9. Habeas data: amparo en general
Capacidad: es la aptitud de las personas de adquirir derechos y obligaciones.
Goce: capacidad de disfrutar de algo
Capacidad de ejercicio: capacidad de ejercer sus derechos y adquirir
obligaciones.
Menores de edad: es un individuo que no ha alcanzado a la mayoría de edad.
Mayor en estado de interdicción: es una persona mayor de 18 años que se ha
declarado incapaz por una sentencia judicial para ejercer sus derechos por si
mismo.
Autor: JorgeAlejo