El documento resume el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 No8 de la Constitución Política de Chile. Explica que este derecho se ha desarrollado históricamente y que existen debates sobre su titularidad y características. También presenta posibles temas de debate como reconocer derechos a la naturaleza en la constitución.
2. Consagraciónconstitucional
“Artículo 19º .- La Constitución asegura a todas las
personas:
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre
de contaminación. Es deber del Estado velar para
que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al
ejercicio de determinados derechos o libertades
para proteger el medio ambiente.”
3. BREVES ASPECTOS HISTÓRICOS
Edad
Antigua
contractualismo
Edad media tIEMPOS MODERNOS
Grecia: Fundamentos filosóficos de
la relación del ser huamano y
medioambiente. Se situa la
concienciencia humana por encima
de toda otra naturaleza.
Hobbes: refuerza los
valores antropocéntricos,
naturaleza como sinonimos
de barbarie, tendiendo que
ser domesticada.
Roma: Relación con la naturaleza,
reconociendo la importancia como
intrumento de guerra. Prinicipales
encargados de proteger la naturaleza
eran los dioses.
Revolución industrial:
-Mediados del siglo XVIII en Gran
Bretaña: modernización e
industralización de la sociedad.
-Mediados del siglo XX: (3era)
destaca nuevas tecnologias
Ámbitointernacional
Cristianismo: Se produce una
alteración filosófica que ubica
a la persona en el centro del
universo.
Necesidad de crear mecanismos que generen obligaciones internacionales para la
protección del medioambiente
Declaración de Estocolmos 1971: EStablece pautas y directrices para los Estados
4. BREVES ASPECTOS HISTÓRICOS
Ámbitonacional
Antes de la llegada de los
colonizadores Europeos...
Pueblos indigenas latinoamericanos
tenian un vinculo no solo terrenal/
material con el territorio, sino espirirual y
de conciencia con el medioambiente.
En el pueblo mapuche su cultura tiene diversos
principios como el az- mapu, kume mogen y la
reciprocidad. Que portan al entender del vivir mapuche
y su relación con las personas y la naturaleza.
Se entiende bajo su cosmovisión que la formación de la
persona es de armonia con el territorio y tierra que es
fuente de la vida. Se entiende como fundamento de la
existencia donde se desarrolla su vida
Desde el siglo XIX con el surgimiento
de las primeras constituciones en
chile hasta 1925, no se consagra el
derecho a vivir en un medioambiente
libre de contaminación.
Se consagró por primera vez en el
Acta Cosntitucional Nº3, Decreto
Ley Nº 1552 de 1976 el Art.1 Nº18 .
desembocando esta disposición
en la incorporación del art. 19 Nº8
CPR
Posteriormente en 1970 cuando se
conforma la Comisión Ortúzar se puede
corroborar que influyeron diversos
antecedentes y fuentes formales
5. DefinicióndelDerecho
Según Enrique Evans “El derecho
constitucional a vivir en un ambiente libre
de contaminación es un derecho
específico para las personas naturales,
para los seres humanos, consecuencia del
derecho a la vida, a la integridad física y
psíquica y del derecho a la salud. Por
consiguiente, no es un precepto de
carácter económico sino el reconocimiento
de un derecho humano y no beneficia a las
personas jurídicas sino sólo a las personas
naturales.”
6. La Constitución Chilena no se pronuncia expresamente sobre la
titularidad específica de este derecho, no obstante, es
necesario ahondar en esto ya que no existe acuerdo doctrinal.
Existiendo parte de la doctrina que solo acepta la titularidad de
las personas naturales y, por el contrario, doctrina que acepta
que las personas jurídicas también vendrían a ser sujetos de
derecho.
Es por esto que la jurisprudencia chilena ha recogido la visión
de la ley fundamental de Bohn que indica que las personas
jurídicas son titulares de los derechos que le sean aplicables.
Entendiendo que los grupos humanos también pueden sufrir
afectación, perturbación o amenaza de sus derechos.
¿QUIÉNESSONTITULARESDEESTEDERECHO?
7. Titularidad
Este derecho afecta al sujeto como parte de la sociedad, es
por esto que se permite que cualquier persona haga valer
su tutela general y preventiva.
Es un bien que por su naturaleza es indivisible y en
consecuencia no es susceptible de apropiación exclusiva
por un sujeto o una colectividad, esto sin perjuicio de que
recaiga una propiedad privada o pública sobre el bien
ambiental
Estas complejidades y la ausencia de certeza han
contribuido a la ineficacia del derecho a vivir en un medio
ambiente sano comprometiendo la viabilidad de su
protección y el progreso sustentable.
8. Caracteristicas
delDerecho - Es un Derecho Humano.
- Es categorizado como un Derecho de tercera generación.
- Es un bien colectivo.
- Es un derecho de titularidad difusa.
- Es un bien indivisible.
- El medio ambiente es un bien jurídico compuesto por una
universalidad de cosas.
-Es un bien que esta fuera del comercio humano y que debe
conservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
- Tiene una estrecha relación con el derecho a la vida e integridad
física y psíquica, el derecho a la propiedad y el derecho a la
protección de la salud.
- El objeto de protección es vivir en medioambiente libre de
contaminación.
9. Característicasdelderecho
- Posee un mecanismo de protección jurisdiccional ya que se
encuentra protegido por el artículo 20 de la Constitución
Política de La República.
- Existen mecanismos institucionales de protección, tales
como los Tribunales ambientales creados por la ley 19.300.
- La Superintendencia del Medio Ambiente, es un servicio
público chileno creado por medio de la Ley Nº 20.417.
- El Servicio de Evaluación Ambiental creado en 2010 luego de
la reforma a la Ley sobre Bases Generales del Medio
Ambiente.
- El ministerio de medio ambiente, como mecanismo
institucional de protección.
11. PROPUESTA DE DEBATE
¿Deberíamos
estar en un plano
de igualdad con
el
mediambiente?
¿Hay que idear
categorías jurídicas
nuevas a nivel
constitucional para que
la naturaleza sea titular
de derechos
fundamentales de
acorde al
constitucionalismo
latinoamericano?
12. Constitución de Ecuador (2008): reconoce
desde el artículo 71 al 74 los derechos de la
naturaleza o la pachamama.
Constitución de Bolivia (2009): Artículo 33
señala que a los seres vivos se les debe
permitir desarrollarse de una manera normal y
permanente.
La jurísprudencia Argentina y Colombiana han
razonado a través de la interpretación de sus
constituciones y ha reconocido derechos a los
seres sintientes no humanos.
Categorías jurídicas desde un enfoque medioambiental
13. ARGUMENTOS
EN CONTRA
Dignidad humana
Artículo 19 señala que la
Constitución Política de la
República asegura a todas las
personas.
Artículo 567 del Código Civil:
cosas corporales muebles a los
animales no humanos.