El documento describe el procedimiento de inspección tributaria en España. Explica las etapas de inicio, desarrollo y terminación de una inspección, incluyendo disposiciones generales, plazos, documentación y tipos de actas.
2. El procedimiento de inspección
1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo
2. Terminación de las actuaciones inspectoras.
Documentación
3. El procedimiento de inspección
1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo
2. Terminación de las actuaciones inspectoras.
Documentación
4. El procedimiento de inspección
Disposiciones generales
Objeto de la inspección: Comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
1 Actuaciones de comprobación e investigación
Comprobar la veracidad y corrección de los actos , elementos y
COMPROBACIÓN
valoraciones de los obligados tributarios en sus declaraciones.
Descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o
INVESTIGACIÓN
declarados incorrectamente
2 La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de
comprobación e investigación
5. El procedimiento de inspección
Disposiciones generales
3 Actuaciones de obtención de información
Comunicar datos derivados de las relaciones mantenidas con terceros, sin
POR SUMINISTRO
que el obligado tributario sea requerido para ello
POR CAPTACIÓN O La Admón Tributaria solicita de los obligados tributarios funciones con
REQUERIMIENTO trascendencia tributaria con relación al cumplimiento de las
INDIVIDUALIZADO obligaciones derivadas de sus relaciones económicas profesionales o
financieras con terceros
Requerimientos notificados al obligado tributario:
o Nombre y apellidos o Razón Social y NIF
o Periodo de tiempo de la información requerida
o Datos de los hechos de los que se requiere información
4 Actuaciones de comprobación de valores: Derechos , rentas, productos, bienes,
patrimonios, empresas,….
6. El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo
Mediante comunicación notificada para que se persone Plazo mínimo 10 días
INICIO
Sin previa comunicación (Personación de la inspección)
Si el obligado tributario es objeto de actuación parcial podrá solicitar la actuación
general si bien:
La solicitud solo hace referencia al tributo y periodo por el que fue citado con
carácter parcial
El plazo de solicitud es de 15 días desde la notificación del inicio de actuaciones
La Admón. Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el
plazo de 6 meses desde la solicitud
7. El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo
EFECTOS DEL INICIO
Interrupción del plazo legal de la prescripción del derecho de la Admón. para
determinar las deudas tributarias y para imponer las sanciones tributarias
Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado
tributario una vez iniciada las actuaciones, en ningún caso iniciarán un procedimiento
de devolución
Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las
actuaciones tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación
8. El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo
PLAZO DE LAS ACTUACIONES
El plazo será de 12 meses desde la notificación de acuerdo de inicio hasta la
notificación del acto de liquidación de las actuaciones
El incumplimiento del plazo no producirá caducidad del procedimiento, que
deberá hasta su terminación
Existe un plazo máximo de interrupción* injustificada de 6 meses
*Se consideran interrumpidas si en dicho plazo la Admón. no realiza actuación alguna.
9. El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
Se podrá ampliar en las siguientes circunstancias:
Actuaciones complejas
Que el obligado haya ocultado alguna actividad económica
La ampliación del plazo de
• Porque no haya presentado declaración procedimiento no podrá
• Porque las actividades sean distintas a las declaradas exceder de 12 meses
Qué existan indicios de delito a la Hacienda Pública
La sentencia condenatoria de la Autoridad Judicial impedirá la
imposición de sanción administrativa
El acuerdo de ampliación se notifica al obligado tributario y no es susceptible de recurso
El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan
intereses de demora
10. El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo
Domicilio fiscal del obligado o del representante
LUGAR DE LAS Lugar donde se realizan las actividades que gravan
ACTUACIONES Lugar donde existen pruebas del hecho imponible
En las oficinas de la Admón Pública
HORARIO DE LAS ACTUACIONES
La inspección deberá respetar los días inhábiles tanto en el ámbito local como
nacional
11. El procedimiento de inspección
1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo
2. Terminación de las actuaciones inspectoras.
Documentación
12. El procedimiento de inspección
TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
La forma habitual de finalizar una actuación es inspectora es con los siguientes pasos:
Tramite de audiencia previo
Formalización del acta
Liquidación del órgano competente
Notificación del acto de liquidación
DOCUMENTACIÓN
Comunicaciones
Diligencias
Informes
Actas
13. Documentos a través de los cuales la Administración notifica al
COMUNICACIONES
obligado tributario el inicio del procedimiento, otros hechos
relativos al mismo o efectúa los requerimientos necesarios.
INFORMES De oficio o a petición de terceros
Documentos públicos que se extienden para hacer constar los
DILIGENCIAS hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario.
Hacen prueba de los hechos
Presunción de certeza
ACTAS
Documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos
con el fin de recoger el resultado de las actuaciones
inspectoras, proponiendo la regularización que estime
procedente o declarando correcta la misma. Se extenderá una
única acta en relación con cada obligación tributaria y respecto
a todo el ámbito temporal inspeccionado.
14. CLASES DE ACTAS:
CON ACUERDO
Cuando haya negociación por las partes para calcular la liquidación.
Se requiere un depósito o aval de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las
cantidades que puedan derivarse del acta.
Se entenderá notificada la liquidación en 10 días, si no se hubiera notificado al
interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores
materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.
El contenido de la misma se entenderá íntegramente aceptado por ambas partes. La
liquidación y sanción derivadas del acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o
revisión en vía administrativa.
15. DE CONFORMIDAD
Cuando el obligado manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización
formulada por la Administración.
Fases 1 Firma del acta con la propuesta de la Administración
2 Plazo de un mes para notificar rectificaciones o confirmar la
propuesta
3 Liquidación, si no se ha notificado ningún acuerdo, será la del acta
4 Sanciones (reducción del 30% por pago en periodo voluntario)
16. DE DISCONFORMIDAD
Cuando el obligado tributario no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada o
manifieste disconformidad con la propuesta de regularización formulada por la
Administración.
Fases
1 Firma del acta
2 Plazo de alegaciones (15 días)
3 Liquidación por parte de la Administración
4 Notificación expresa