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El procedimiento de
     inspección
El procedimiento de inspección



 1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo


 2. Terminación de las actuaciones inspectoras.


   Documentación
El procedimiento de inspección



 1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo


 2. Terminación de las actuaciones inspectoras.


   Documentación
El procedimiento de inspección
Disposiciones generales

Objeto de la inspección: Comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS

 1    Actuaciones de comprobación e investigación


                         Comprobar la veracidad y corrección de los actos , elementos y
     COMPROBACIÓN
                         valoraciones de los obligados tributarios en sus declaraciones.

                         Descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o
     INVESTIGACIÓN
                         declarados incorrectamente




 2    La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de
      comprobación e investigación
El procedimiento de inspección
Disposiciones generales

3    Actuaciones de obtención de información

                         Comunicar datos derivados de las relaciones mantenidas con terceros, sin
    POR SUMINISTRO
                         que el obligado tributario sea requerido para ello

       POR CAPTACIÓN O            La Admón Tributaria solicita de los obligados tributarios funciones con
        REQUERIMIENTO             trascendencia tributaria con relación al cumplimiento de las
       INDIVIDUALIZADO            obligaciones derivadas de sus relaciones económicas profesionales o
                                  financieras con terceros


                           Requerimientos notificados al obligado tributario:

                             o Nombre y apellidos o Razón Social y NIF
                             o Periodo de tiempo de la información requerida
                             o Datos de los hechos de los que se requiere información


4    Actuaciones de comprobación de valores: Derechos , rentas, productos, bienes,
     patrimonios, empresas,….
El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo

                     Mediante comunicación notificada para que se persone     Plazo mínimo 10 días
      INICIO
                     Sin previa comunicación (Personación de la inspección)



Si el obligado tributario es objeto de actuación parcial podrá solicitar la actuación
general si bien:
 La solicitud solo hace referencia al tributo y periodo por el que fue citado con
carácter parcial
 El plazo de solicitud es de 15 días desde la notificación del inicio de actuaciones
 La Admón. Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el
plazo de 6 meses desde la solicitud
El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo

     EFECTOS DEL INICIO



 Interrupción del plazo legal de la prescripción del derecho de la Admón. para
determinar las deudas tributarias y para imponer las sanciones tributarias
 Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado
tributario una vez iniciada las actuaciones, en ningún caso iniciarán un procedimiento
de devolución
 Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las
actuaciones tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación
El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo

 PLAZO DE LAS ACTUACIONES


    El plazo será de 12 meses desde la notificación de acuerdo de inicio hasta la
    notificación del acto de liquidación de las actuaciones


    El incumplimiento del plazo no producirá caducidad del procedimiento, que
    deberá hasta su terminación


    Existe un plazo máximo de interrupción* injustificada de 6 meses
    *Se consideran interrumpidas si en dicho plazo la Admón. no realiza actuación alguna.
El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo

     AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Se podrá ampliar en las siguientes circunstancias:
 Actuaciones complejas
 Que el obligado haya ocultado alguna actividad económica
                                                                                 La ampliación del plazo de
     • Porque no haya presentado declaración                                       procedimiento no podrá
     • Porque las actividades sean distintas a las declaradas                      exceder de 12 meses
 Qué existan indicios de delito a la Hacienda Pública
La sentencia condenatoria de la Autoridad Judicial impedirá la
imposición de sanción administrativa


        El acuerdo de ampliación se notifica al obligado tributario y no es susceptible de recurso



        El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan
                                          intereses de demora
El procedimiento de inspección
Iniciación y desarrollo


                      Domicilio fiscal del obligado o del representante

  LUGAR DE LAS        Lugar donde se realizan las actividades que gravan
  ACTUACIONES         Lugar donde existen pruebas del hecho imponible

                      En las oficinas de la Admón Pública




HORARIO DE LAS ACTUACIONES
         La inspección deberá respetar los días inhábiles tanto en el ámbito local como
         nacional
El procedimiento de inspección



 1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo


 2. Terminación de las actuaciones inspectoras.


   Documentación
El procedimiento de inspección

TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

 La forma habitual de finalizar una actuación es inspectora es con los siguientes pasos:

       Tramite de audiencia previo
       Formalización del acta
       Liquidación del órgano competente
       Notificación del acto de liquidación


DOCUMENTACIÓN

      Comunicaciones
      Diligencias
      Informes
      Actas
Documentos a través de los cuales la Administración notifica al
COMUNICACIONES
                 obligado tributario el inicio del procedimiento, otros hechos
                 relativos al mismo o efectúa los requerimientos necesarios.


  INFORMES       De oficio o a petición de terceros



                 Documentos públicos que se extienden para hacer constar los
  DILIGENCIAS    hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario.
                  Hacen prueba de los hechos
                  Presunción de certeza


    ACTAS
                 Documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos
                 con el fin de recoger el resultado de las actuaciones
                 inspectoras, proponiendo la regularización que estime
                 procedente o declarando correcta la misma. Se extenderá una
                 única acta en relación con cada obligación tributaria y respecto
                 a todo el ámbito temporal inspeccionado.
CLASES DE ACTAS:

   CON ACUERDO


Cuando haya negociación por las partes para calcular la liquidación.

Se requiere un depósito o aval de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las
cantidades que puedan derivarse del acta.

Se entenderá notificada la liquidación en 10 días, si no se hubiera notificado al
interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores
materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.

El contenido de la misma se entenderá íntegramente aceptado por ambas partes. La
liquidación y sanción derivadas del acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o
revisión en vía administrativa.
DE CONFORMIDAD



Cuando el obligado manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización
formulada por la Administración.


 Fases        1   Firma del acta con la propuesta de la Administración

              2   Plazo de un mes para notificar rectificaciones o confirmar la
                  propuesta

              3   Liquidación, si no se ha notificado ningún acuerdo, será la del acta

              4   Sanciones (reducción del 30% por pago en periodo voluntario)
DE DISCONFORMIDAD



Cuando el obligado tributario no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada o
manifieste disconformidad con la propuesta de regularización formulada por la
Administración.

 Fases
                1   Firma del acta

                2   Plazo de alegaciones (15 días)

                3   Liquidación por parte de la Administración

                4   Notificación expresa
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  • 1. El procedimiento de inspección
  • 2. El procedimiento de inspección 1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo 2. Terminación de las actuaciones inspectoras. Documentación
  • 3. El procedimiento de inspección 1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo 2. Terminación de las actuaciones inspectoras. Documentación
  • 4. El procedimiento de inspección Disposiciones generales Objeto de la inspección: Comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS 1 Actuaciones de comprobación e investigación Comprobar la veracidad y corrección de los actos , elementos y COMPROBACIÓN valoraciones de los obligados tributarios en sus declaraciones. Descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o INVESTIGACIÓN declarados incorrectamente 2 La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación
  • 5. El procedimiento de inspección Disposiciones generales 3 Actuaciones de obtención de información Comunicar datos derivados de las relaciones mantenidas con terceros, sin POR SUMINISTRO que el obligado tributario sea requerido para ello POR CAPTACIÓN O La Admón Tributaria solicita de los obligados tributarios funciones con REQUERIMIENTO trascendencia tributaria con relación al cumplimiento de las INDIVIDUALIZADO obligaciones derivadas de sus relaciones económicas profesionales o financieras con terceros Requerimientos notificados al obligado tributario: o Nombre y apellidos o Razón Social y NIF o Periodo de tiempo de la información requerida o Datos de los hechos de los que se requiere información 4 Actuaciones de comprobación de valores: Derechos , rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas,….
  • 6. El procedimiento de inspección Iniciación y desarrollo Mediante comunicación notificada para que se persone Plazo mínimo 10 días INICIO Sin previa comunicación (Personación de la inspección) Si el obligado tributario es objeto de actuación parcial podrá solicitar la actuación general si bien:  La solicitud solo hace referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carácter parcial  El plazo de solicitud es de 15 días desde la notificación del inicio de actuaciones  La Admón. Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de 6 meses desde la solicitud
  • 7. El procedimiento de inspección Iniciación y desarrollo EFECTOS DEL INICIO  Interrupción del plazo legal de la prescripción del derecho de la Admón. para determinar las deudas tributarias y para imponer las sanciones tributarias  Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario una vez iniciada las actuaciones, en ningún caso iniciarán un procedimiento de devolución  Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación
  • 8. El procedimiento de inspección Iniciación y desarrollo PLAZO DE LAS ACTUACIONES El plazo será de 12 meses desde la notificación de acuerdo de inicio hasta la notificación del acto de liquidación de las actuaciones El incumplimiento del plazo no producirá caducidad del procedimiento, que deberá hasta su terminación Existe un plazo máximo de interrupción* injustificada de 6 meses *Se consideran interrumpidas si en dicho plazo la Admón. no realiza actuación alguna.
  • 9. El procedimiento de inspección Iniciación y desarrollo AMPLIACIÓN DEL PLAZO Se podrá ampliar en las siguientes circunstancias:  Actuaciones complejas  Que el obligado haya ocultado alguna actividad económica La ampliación del plazo de • Porque no haya presentado declaración procedimiento no podrá • Porque las actividades sean distintas a las declaradas exceder de 12 meses  Qué existan indicios de delito a la Hacienda Pública La sentencia condenatoria de la Autoridad Judicial impedirá la imposición de sanción administrativa El acuerdo de ampliación se notifica al obligado tributario y no es susceptible de recurso El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan intereses de demora
  • 10. El procedimiento de inspección Iniciación y desarrollo Domicilio fiscal del obligado o del representante LUGAR DE LAS Lugar donde se realizan las actividades que gravan ACTUACIONES Lugar donde existen pruebas del hecho imponible En las oficinas de la Admón Pública HORARIO DE LAS ACTUACIONES La inspección deberá respetar los días inhábiles tanto en el ámbito local como nacional
  • 11. El procedimiento de inspección 1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo 2. Terminación de las actuaciones inspectoras. Documentación
  • 12. El procedimiento de inspección TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS La forma habitual de finalizar una actuación es inspectora es con los siguientes pasos:  Tramite de audiencia previo  Formalización del acta  Liquidación del órgano competente  Notificación del acto de liquidación DOCUMENTACIÓN  Comunicaciones  Diligencias  Informes  Actas
  • 13. Documentos a través de los cuales la Administración notifica al COMUNICACIONES obligado tributario el inicio del procedimiento, otros hechos relativos al mismo o efectúa los requerimientos necesarios. INFORMES De oficio o a petición de terceros Documentos públicos que se extienden para hacer constar los DILIGENCIAS hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario.  Hacen prueba de los hechos  Presunción de certeza ACTAS Documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras, proponiendo la regularización que estime procedente o declarando correcta la misma. Se extenderá una única acta en relación con cada obligación tributaria y respecto a todo el ámbito temporal inspeccionado.
  • 14. CLASES DE ACTAS: CON ACUERDO Cuando haya negociación por las partes para calcular la liquidación. Se requiere un depósito o aval de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. Se entenderá notificada la liquidación en 10 días, si no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo. El contenido de la misma se entenderá íntegramente aceptado por ambas partes. La liquidación y sanción derivadas del acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa.
  • 15. DE CONFORMIDAD Cuando el obligado manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización formulada por la Administración. Fases 1 Firma del acta con la propuesta de la Administración 2 Plazo de un mes para notificar rectificaciones o confirmar la propuesta 3 Liquidación, si no se ha notificado ningún acuerdo, será la del acta 4 Sanciones (reducción del 30% por pago en periodo voluntario)
  • 16. DE DISCONFORMIDAD Cuando el obligado tributario no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada o manifieste disconformidad con la propuesta de regularización formulada por la Administración. Fases 1 Firma del acta 2 Plazo de alegaciones (15 días) 3 Liquidación por parte de la Administración 4 Notificación expresa