Este documento describe el procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria por parte de la administración tributaria. El procedimiento comienza con una providencia autorizando la fiscalización de un contribuyente. Luego sigue una fase de fiscalización donde se requiere información y documentación, y se emite un acta de reparo fiscal. El contribuyente puede aceptar el acta o presentar descargos. Finalmente, la administración emite una resolución culminatoria del procedimiento que determina la deuda tributaria.
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EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
2. 1. Consideraciones generales
No hay duda del interés, que en la actualidad representa toda la
actuación de la Administración Tributaria, frente a las propias metas
de recaudación del Fisco Nacional como frente a los contribuyentes,
por las consecuencias que dicha actividad podría tener en el
patrimonio de éstos últimos, en caso de que sean intimados al pago
de un tributo o sean objeto de una sanción pecuniaria.
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3. 2. Objeto
El objeto de este procedimiento, es encauzar la actuación de la
Administración Tributaria, cuando por iniciativa propia procede a
corroborar la existencia y cuantía de la obligación tributaria, aun
cuando el contribuyente, en forma voluntaria, haya procedido a
realizar tal determinación.
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4. 2. Objeto
Determinación de la Obligación Tributaria
2.1. Concepto.
Siguiendo al profesor VILLEGAS podemos señalar que la
determinación tributaria, es el acto o conjunto de actos dirigidos a
precisar, en cada caso particular:
(i) Si existe una deuda tributaria (“an debeatur”).
(ii) Quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y,
(iii) Cuál es el importe de la deuda (“quantum debeatur”).
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5. 2. Objeto
Determinación de la Obligación Tributaria
2.2. Naturaleza Jurídica.
(i) Carácter constitutivo
Algunos autores afirman que el acto de determinación es el medio
capaz de hacer nacer la obligación tributaria en cabeza del
contribuyente, en virtud de ello, antes de practicarse ésta sólo
puede hablarse de la existencia de una relación jurídica pre-
tributaria. Es a partir de la determinación que puede conocerse el
monto debido al Fisco y éste resulta habilitado para su cobro porque
la deuda se constituye y es exigible.
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6. 2. Objeto
Determinación de la Obligación Tributaria
(ii) Carácter declarativo
Conforme a esta tesis el acto administrativo de determinación
contiene la afirmación de haberse producido el hecho imponible que
prescribe la norma y, la precisión sobre el monto de la obligación
tributaria que se deriva de dicha circunstancia. De este modo, la
determinación sólo es capaz de declarar la existencia de la
obligación, cuyo nacimiento se produjo al verificarse el hecho
imponible.
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7. 2. Objeto
Determinación de la Obligación Tributaria
(iii) Posición del COT
Del texto de los artículos 13 y 130 del COT, resulta forzoso afirmar
que en nuestro ordenamiento jurídico la determinación sólo tiene
efectos declarativos, en tanto y en cuanto, la obligación tributaria
nace desde el mismo momento en que se verifica el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo.
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8. 2. Objeto
Determinación de la Obligación Tributaria
2.3. Formas de determinación.
(i) La determinación por el sujeto pasivo
Es el mecanismo más utilizado por las distintas legislaciones a lo
largo del mundo, ya que el órgano administrativo resulta
operativamente incapaz de realizar las liquidaciones a cada
contribuyente en particular, por lo cual éste se constituye en
liquidador de su propia obligación a través de la declaración del
tributo en el formato establecido por la Administración Tributaria,
quedando la actividad administrativa confinada a un momento
posterior
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9. 2. Objeto
Determinación de la Obligación Tributaria
(ii) La determinación mixta
Este tipo de determinación es la que efectúa la Administración con
la cooperación del sujeto pasivo . A diferencia de la anterior, el
sujeto pasivo aporta la información necesaria que le solicita el
Fisco, pero quien fija el importe a pagar es el órgano fiscal y no el
contribuyente.
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10. 2. Objeto
Determinación de la Obligación Tributaria
(iii) La determinación de oficio
Es un procedimiento encargado a la Administración en caso de
incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte
del contribuyente o responsable.
Las características fundamentales de este procedimiento se
manifiestan en dos circunstancias. La primera de ellas se constituye
en la necesidad de materializarse alguno de los supuestos previstos
en el COT para que tal forma de determinación sea procedente y, la
segunda circunstancia, se refiere al hecho del incumplimiento total o
parcial del deudor tributario, que justifique la intervención de la
Administración Tributaria en aras de procurar la determinación de la
obligación tributaria, por esto se afirma que dicho procedimiento es
de carácter sustitutivo o complementario.
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11. 3. Apertura del procedimiento
3.1. Providencia autorizatoria previa.
El procedimiento de determinación de oficio de la
obligación tributaria, se inicia con una providencia que
autoriza a que se realice una fiscalización a determinado
contribuyente o responsable, tal y como lo establece el
Artículo 178 del COT.
3.2. Finalidad.
La finalidad última de tal providencia autorizatoria para
ejecutar tareas propias de la fiscalización, no es otra que
la de evitar, intervenciones contrarias a los objetivos de
la Administración tributaria, que sólo tengan por fin
actuaciones fiscales ejecutadas en desviación del poder
conferido a la Administración Tributaria.
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12. 3.3. Contenido.
• La providencia que autoriza la fiscalización, debe indicar con
precisión:
- El contribuyente o responsable.
- Tributos a fiscalizar.
- Períodos tributarios a fiscalizar.
- Elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar.
- Identificación de los funcionarios actuantes.
- Cualquier otra información que permita individualizar las
actuaciones fiscales.
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13. 3.4. Competencia para dictarla.
• El Código Orgánico Tributario no otorga de manera particular a
ningún funcionario, en orden de jerarquía, la facultad para
autorizar el ejercicio de las facultades de fiscalización previstas
en el C.O.T.
3.5. Omisión de la autorización.
• Consecuencias invalidantes.
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14. 4. Fase de fiscalización.
4.1. Potestad de fiscalización.
• La Administración Tributaria tiene facultades para intervenir en
la esfera privada del contribuyente o responsable, a los fines de
determinar de oficio la obligación tributaria.
• En este sentido, es obligatorio acudir al artículo 127 del COT, el
cual otorga a la Administración Tributaria, las más amplias
facultades de fiscalización e investigación.
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• 4.2. Actividad de Fiscalización.
• La actividad de fiscalización dentro del procedimiento de
determinación de la obligación tributaria, implica:
• EL requerimiento al contribuyente o responsable de la
información y documentación necesaria para la determinación
del tributo respecto.
• El acceso a los archivos y documentos del contribuyente
relacionados con la determinación de la obligación tributaria.
• El análisis de la información y documentación.
4.2.1. Límites a la facultad de fiscalización.
4.2.2. Límite Temporal.
4.2.3. Límite Territorial.
4.2.4. Límite Personal.
4.2.5 Límite Sustancial.
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4.3. Acta de Requerimiento.
El acta de requerimiento se caracteriza por:
- Ser un acto de trámite cuyo objeto es requerir información
del contribuyente o responsable fiscalizado.
- Es un acto preparatorio al acta fiscal de reparo, en tanto,
le precede a ésta en la búsqueda de la información y
documentación necesaria para conocer la situación tributaria del
sujeto fiscalizado.
17. 4.4. Acta de Reparo Fiscal.
Es el acto administrativo de trámite que marca la primera etapa
del procedimiento determinativo del crédito tributario dejando
constancia de la situación tributaria del contribuyente o
responsable fiscalizado.
4.4.1. Requisitos del Acta Fiscal.
4.5. Efectos de la notificación del Acta Fiscal.
4.5.1. Presunción de Veracidad.
4.5.2. Interrupción de la prescripción.
4.5.3. Garantía del derecho a la defensa.
4.5.4. Emplazamiento al contribuyente.
4.5.5. Efectos probatorios.
4.5.6. Comienzo de los plazos procedimentales
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18. 4.6. Omisión del Acta Fiscal. Consecuencias
invalidantes.
4.7. Acta de Conformidad.
4.7.1. Concepto
4.7.2. Efectos.
4.7.3. Limitación a la facultad fiscalizadora.
4.7.4. Garantía de seguridad jurídica.
4.7.5. Revocatoria del acta de conformidad
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19. 5. Emplazamiento al contribuyente.
5.1. Concepto.
5.2. Efectos de la aceptación del Acta de reparo.
5.2.1.Fin del procedimiento.
5.2.2. Firmeza de los reparos
formulados.
5.3. Ventajas
- Disminuye a un 10% del monto del tributo omitido, la
multa por contravención establecida en el Artículo 111
del COT, que oscila entre un 25% a un 200% de dicho
monto
- Culmina aceleradamente el procedimiento de
determinación de oficio de la obligación tributaria.
- Limita el cálculo de intereses moratorios.
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20. 6. Fase de instrucción.
6.1. Escrito de descargos.
El escrito de descargos, viene a ser el medio a través del cual, el
contribuyente o responsable procede a exponer las razones de
hecho y de derecho en las cuales fundamenta su inconformidad
con las objeciones contenidas en el acta de reparo fiscal,
respecto a su situación tributaria.
6.2. Naturaleza jurídica.
6.3. Plazo. Naturaleza del plazo.
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21. 7. Pruebas
7.1. Promoción de pruebas. Oportunidad
7.2. Evacuación de pruebas. Oportunidad.
8. Culminación del procedimiento
• 8.1. Resolución culminatoria del procedimiento.
– 8.2. Naturaleza jurídica.
– 8.3. Plazo para dictarla. Perentoriedad del
plazo. Consecuencias invalidantes.
– 8.4. Efectos de su notificación.
– 8.4.1. Cosa Juzgada Administrativa.
– 8.4.2. Acto de liquidación.
– 8.4.3. Apertura de los plazos de impugnación.
– 8.4.4. Ejercicio de acciones penales.
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