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El pasado 9 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el
cual se adiciona el Capítulo II del Título III denominado De los Acuerdo Conclusivos.
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, consistentes
en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, y no estén de acuerdo con
los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de
observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las
disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho
acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en
cuanto al hecho u omisión sobre lo que verse.
Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo de referencia en cualquier momento, a
partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la
resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora
ya haya hecho una calificación de hecho u omisiones.
Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 69-C y siguientes del CFF y tiene por objeto
que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), como organismo público con
autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada
de las diferencias que pudieran existir entre el contribuyente y las autoridades fiscales durante el
ejercicio de las facultades de comprobación.
Solicitud de Acuerdo Conclusivo
El contribuyente que opte por esta instancia, habrá de tramitarla a través de la PRODECON. Dicha
solicitud deberá de contener como mínimo los siguientes requisitos:
• El nombre, R F C y domicilio para oír y recibir notificaciones del contribuyente.
• Que el escrito sea dirigido a la PRODECON y firmado por el contribuyente o su representante
legal.
• La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad
revisora con los cuales no esté de acuerdo.
• Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo, y
la mención de que todo lo manifestados es bajo protesta de decir verdad.
Una vez recibida la solicitud de acuerdo conclusivo, la PRODECON, en un plazo máximo de tres
días hábiles procederá a admitirla, verificando previamente su procedencia.
La PRODECOM requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo máximo de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del
requerimiento manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los
fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería
la adopción de dicho acuerdo, acompañando la documentación que estime conveniente.
Acuerdo Conclusivo:
Vía rápida para resolver una auditoría.
C.P. Manuel Esquivel
BSG
Conclusión del procedimiento
La PRODECON, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un
plazo máximo de veinte días hábiles para concluir en procedimiento, lo que se notificará a las
partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el
contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
No aceptación del acuerdo
En caso de que la autoridad al dar contestación al requerimiento, exponga los fundamentos y
motivos por los cuales no acepte la adopción del Acuerdo Conclusivo. La procuraduría, una vez
notificado el contribuyente, turnará la contestación al área respectiva para que ésta verifique, si los
fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y no vulneran los derechos del contribuyente.
Si la procuraduría concluye en un plazo no mayor de 10 días hábiles, que los fundamentos y motivos
expuestos por la autoridad revisora para no aceptar el Acuerdo Conclusivo, vulneran los derechos
del contribuyente, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre del
procedimiento en el que notificará a las dos partes, para que se reanuden los plazos de revisiones,
tanto de visitas domiciliarias, revisión de gabinete o revisiones electrónica.
Condonación de multas
El contribuyente que haya suscrito un Acuerdo Conclusivo tendrá el derecho, por única ocasión a la
condonación del 100% de las multas.
No procederá medio de defensa
En contra de los Acuerdos Conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no
procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de
fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de
referencia solo surtirán efectos entre partes y en ningún caso generarán precedentes.
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el
Acuerdo Conclusivo, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trate de
hechos falsos.
No procederá medio de defensa
Para iniciar el trámite del Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON, debe existir un desacuerdo por
parte del contribuyente hacia la autoridad revisora, ya que este procedimiento permite al particular
evitar un posible conflicto ante los tribunales y ahorro económico por juicios entablados.
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  • 1. BSG El pasado 9 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se adiciona el Capítulo II del Título III denominado De los Acuerdo Conclusivos. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, consistentes en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre lo que verse. Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo de referencia en cualquier momento, a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hecho u omisiones. Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 69-C y siguientes del CFF y tiene por objeto que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada de las diferencias que pudieran existir entre el contribuyente y las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Solicitud de Acuerdo Conclusivo El contribuyente que opte por esta instancia, habrá de tramitarla a través de la PRODECON. Dicha solicitud deberá de contener como mínimo los siguientes requisitos: • El nombre, R F C y domicilio para oír y recibir notificaciones del contribuyente. • Que el escrito sea dirigido a la PRODECON y firmado por el contribuyente o su representante legal. • La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo. • Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo, y la mención de que todo lo manifestados es bajo protesta de decir verdad. Una vez recibida la solicitud de acuerdo conclusivo, la PRODECON, en un plazo máximo de tres días hábiles procederá a admitirla, verificando previamente su procedencia. La PRODECOM requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo, acompañando la documentación que estime conveniente. Acuerdo Conclusivo: Vía rápida para resolver una auditoría. C.P. Manuel Esquivel
  • 2. BSG Conclusión del procedimiento La PRODECON, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para concluir en procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría. No aceptación del acuerdo En caso de que la autoridad al dar contestación al requerimiento, exponga los fundamentos y motivos por los cuales no acepte la adopción del Acuerdo Conclusivo. La procuraduría, una vez notificado el contribuyente, turnará la contestación al área respectiva para que ésta verifique, si los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y no vulneran los derechos del contribuyente. Si la procuraduría concluye en un plazo no mayor de 10 días hábiles, que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad revisora para no aceptar el Acuerdo Conclusivo, vulneran los derechos del contribuyente, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre del procedimiento en el que notificará a las dos partes, para que se reanuden los plazos de revisiones, tanto de visitas domiciliarias, revisión de gabinete o revisiones electrónica. Condonación de multas El contribuyente que haya suscrito un Acuerdo Conclusivo tendrá el derecho, por única ocasión a la condonación del 100% de las multas. No procederá medio de defensa En contra de los Acuerdos Conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia solo surtirán efectos entre partes y en ningún caso generarán precedentes. Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el Acuerdo Conclusivo, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos. No procederá medio de defensa Para iniciar el trámite del Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON, debe existir un desacuerdo por parte del contribuyente hacia la autoridad revisora, ya que este procedimiento permite al particular evitar un posible conflicto ante los tribunales y ahorro económico por juicios entablados. www.krestonbsg.com.mx A member of Kreston International | A global network of independent accounting firms | La Paz | Los Cabos | México D.F. | Monterrey | Puebla