2. 1
• MARCO LEGAL
• DEFINICIONES
• OBJETIVO
2
• DOCUMENTOS DE REFERENCIA
• CAMPO DE APLICACIÓN
3
• RESPONSABLES
• PROCEDIMIENTOS
3. LEY 2492 CODIGO TRIBUTARIO
LEY 843 TOV
DECRETOS REGLAMENTARIOS
R.N.D. 10-0032-16 REGLAMENTO A LA
APLICACIÓN OPERATIVA DEL
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
R.N.D. 10-0031-16
25 de Noviembre de 2016
RÉGIMEN SANCIONATORIO
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
4. DEFINICIONES
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto
de tareas que tienen por finalidad instar a los
contribuyentes a cumplir su obligación tributaria;
cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de
los impuestos.
5. OBJETIVO
Establecer si el contribuyente SUJETO PASIVO, determino, declaro y pago sus impuestos, a
los que esta sujeto, conforme lo establece la normativa tributaria (derecho tributario
sustantivo o material).
El sin en cumplimento de sus funciones, tiene la obligación de verificar si los impuesto
están correctamente pagados (alcance).
Establecer si el sujeto pasivo cumplió con sus deberes formales, establecidos
en normas tributarias administrativas (derecho tributario formal o adjetivo).
• El SIN , tiene la obligación de revisar el cumplimiento del deber formal.
6. • Principio de Legalidad.- La legalidad o primacía de la ley es un principio
• fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar
• sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de
• las personas. ...
•
Derecho al Debido Proceso.- Los administrados tienen el derecho a
Conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las
Pruebas, a ejercer con plenitud su derecho a la defensa, a impugnar los
Actos administrativos, y en fin a gozar de todas las garantías en su bene-
Ficio. NCPE Art. 115°
7. FISCALIZACIONEXTERNA
•FISCALIZACIÓN TOTAL,
•Revisión de todos los
impuestos , de por lo
menos una gestión
(un año)
•FISCALIZACIÓN
PARCIAL,
•Revisión de uno a mas
impuestos, por uno o
mas periodos (mes) o
gestiones (año)
VERIFICACIONEXTERNA
• VERIFICACIÓN
CRÉDITO IVA,
• VERIFICACIÓN DEBITO
IVA.
• VERIFICACIÓN
ESPECÍFICA CRÉDITO
IVA
• VERIFICACIÓN
ESPECÍFICA DEBITO IVA
• VERIFICACIÓN DEBITO
IVA Y SU EFECTO EN EL
IT.
• VERIFICACIÓN
ESPECÍFICA DEBITO IVA
Y SU EFECTO EN EL IT.
VERIFICACIONINTERNA
• OPERATIVO ESPECIFICO
CRÉDITO IVA
• OPERATIVO ESPECIFICO
DEBITO IVA
• OPERATIVO DEBITO IVA
Y SU EFECTO EN EL IT
• OPERATIVO ESPECIFICO
DEBITO IVA Y SU
EFECTO EN EL IT
• OPERATIVO ESPECIFICO
RC-IVA DEPENDIENTES
8. INVESTIGACION – INTELIGENCIA FISCAL
Numeral 1. Art. 66° (Facultades) Ley 2492
Control,
Verificación,
Fiscalización e
Investigación
Art. 29° (Determinación de la deuda por
la Autoridad Tributaria DS 27310 Reg
CTV
Total
Parcial
Verificación
9. Art. 71° (Obligación de
Informar)
Art. 73° (Obligaciones de
los Servidores Públicos).
Ley 2492
AGENTES DE INFORMACION
FUENTES DE INFORMACION
10. AGENTES DE INFORMACIÓN AL SIN
• Asociación de Trasporte Aéreo Internacional (IATA); RND 10- 0039-05, de 25 de noviembre
2005 (Modif. RND 10-0040-06, de 21 de diciembre de 2006)
• Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica; RND 10- 0028-07, de 12 de octubre de 2007
• Consejo de la Judicatura de Bolivia; RND 10- 0014- 10, de 2 de Julio de 2010
• Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; RND 10-0005-11 de 1 marzo de 2011
• Operadores de telecomunicaciones; RND 10-0005-11 de 1 marzo de 2011.
• Agencia Nacional de Hidrocarburos; RND 10-0007-11 de 1 de Abril de 2011
• Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; RND 10-0007-11 de 1 de Abril de 2011
• Ministerio de Gobierno; RND 10-0007-11 de 1 de Abril de 2011
• Hospitales – Clínicas – Médicos - Odontólogos; RND 10- 0015-14, de 2 de mayo 2014 (Modif.
RND 10-0017-14, de 23 de mayo de 2014)
• Agentes de Retención del RC-IVA dependientes; RND 10-0030-15, de 06 de noviembre de
2015
• Administradora de Fondos de Pensiones; RND 10-0030-15, de 06 de noviembre de 2015
11. CRUCES DE INFORMACION Y GENERACION DE LA ORDEN DE
VERIFICACION
GERENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
DEBE SOLICITAR VIA INTRANET A LA GNF/DIF autorización
para generar el operativo y la asignación de la numeración
correspondientes
13. GENERACION DE LA ORDEN DE FISCALIZACION
INTELIGENCIA
FISCAL
ORDEN
JUDICIAL
POR
DICTAMEN
GGE
Parágrafo I . Art. 104° (Procedimiento de Fiscalización) Ley 2492
I. Sólo en casos en los que la Administración, además de ejercer su facultad
de control, verificación, é investigación efectúe un proceso de fiscalización, el
procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad
competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos
y períodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como la
identificación del o los funcionarios actuantes, conforme a lo dispuesto en
normas reglamentarias que a este efecto se emitan.
II…………..AL VI
14. CONTRIBUYENTES CON OF U OV EN EL PROCESO SOBRE EL MISMO
ALCANCE
1.-ALCANCE
2.-TRIBUTOS
3.-PERÍODOS
I4.IDENTIFICACIÓN DEL
SUJETO PASIVO
4.FUNCIONARIOS
ACTUANTES.
NOTIFICACION Art 83 -91 ley
2492- ley 812
15. ORDEN DE VERIFICACION
Errores en la generación de la OV constituyen causa de
anulación parcial o total de los mismos
RECECPION.- DE CARTA DE SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO DE
PRESENTACION DE DOCUMENTACION de acuerdo a la ley de procedimientos
administrativo (10 DIAS HABILES )
16. Art. 100° (Ejercicio de la Facultad) Numeral
1.
Exigir al sujeto pasivo o tercero
responsable la información necesaria,
así como cualquier libro, documento y
correspondencia con efectos
tributarios
Art. 70° (Obligaciones Tributarias
del Sujeto Pasivo ) Numeral 8.
… presentar, exhibir y poner a
disposición de la AT los mismos
(documentos) , en la forma y
plazos en que éste los requiera.
PROGRAMA DE FISCALIZACION .-DEL SIN
Establece:
Procedimientos a seguir Tareas a realizar ( sujeto a ajuste)
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
17. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA DE
DOCUMENTACION (FISCALIZADOR)
INICIO DEL PROCESO DETERMINATIVO
NO ENTREGA LA DOCUMENTACION
REQUERIDA DENTRO DEL PLAZO
ESTABLECIDO
LA DOCUMENTACION ESTA
INCOPMPLETA
F.4003
DISPOSICION LEGAL QUE SE ESTA
INFRINGIENDO sanción por contravención.
LA NATURALEZA DE LA
INFRACCION
ELABORAR UN ACTA
CONTRAVENCIO V.P.D
18. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
NOTIFICACIÓN, ORDEN DE FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO
Funcionario del sin visita
en el Domicilio del
Contribuyente
FORMAS Y MEDIOS DE
NOTIFICACIÓN
Arts. 83° al 91° Ley 2492
Personalmente
Por Cédula
Por Edicto
Por correspondencia postal
certificada, efectuada mediante
correo público o privado
Tácitamente
Masiva (casos especiales Art. 97º Ley
2492) (< =10.000 UFV´s DS 27310 Art.
13°)
En Secretaría
Se practicarán:
Días y horas hábiles
administrativos
(excepto: correspondencia,
edictos y masivas)
Ley 812 por medios electrónicos
19. INICIO DEL PROCEDIMEINTO DETERMINATIVO
AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El sujeto pasivo, mediante carta simple o memorial, podrá:
Solicitar ampliación de plazo, debidamente justificada (dentro el término del
plazo establecido en requerimiento)
ACEPTACIÓN O RECHAZO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
La AT, previo análisis y verificación, procede a:
Aceptar o rechazar, mediante proveído.
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
Numeral 8. Art. 70°
(Obligaciones SP) Ley 2492
Conservar, presentar, exhibir y
poner a disposición de la AT la
documentación requerida. IDF
SANCIÓN POR
CONTRAVENCIÓN
SI
NO
20. INICIO DEL PROCEDIMEINTO DETERMINATIVO
NUEVO REQUERIMIENTO 2DO Requerimiento:
INEXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN
Inexistencia de Documentos total o parcial:
La AT hace constar esta situación en Acta
Circunstancial
Otras Fuentes:
Requerimientos a diferentes
entidades publicas y/o privadas
APLICACIÓN DE OTRAS FACULTADES
Art. 100° (Ejercicio de la Facultad) Numeral 9.
Allanamiento y Requisa: con orden judicial, incautación de la documentación
ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Acta de recepción de documentación:
La AT (funcionario designado), recibe la documentación mediante acta, donde hace
constar en detalle la documentación presentada por el sujeto pasivo.
22. REVISION DE LA DOCUMENTACION
Funcionarios actuantes, aplicando guías,
procedimientos, instrucciones y/o circulares, de
carácter interno del SIN:
Comprueban los originales o copias legalizadas.
Seleccionan la documentación que debe adjuntarse a los
antecedentes.
Seleccionan muestras de la documentación para su revisión
Aplican los procedimientos y tareas a seguir de acuerdo al
Programa de Fiscalización
Aplican técnicas de Auditoria Impositiva (Ej. Reconstrucción de
Inventarios)
Art. 101° (Lugar donde se
desarrolla las actuaciones)
Domicilio del Contribuyente
Oficinas Públicas (AT)
ANALISIS Y REVISION DE LA DOCUMENTACION
23. REVISION DE LA DOCUMENTACION
ARMADO DEL CUERPO DE ANTECEDENTES
DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (ACTA)
PRUEBA
Ley 2492
Arts. 76° (Carga de la prueba)
Art. 77° (Medios de Prueba)
Art. 217° (Prueba Documental)
Cuerpo de antecedentes:
Conjunto de documentos
elaborados y/o recopilados en
una fiscalización.
Se constituye en prueba
documental.
Acta de devolución de documentación:
La AT (funcionario designado), devuelve la documentación
mediante acta, donde hace constar en detalle la documentación
devuelta.
24. PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO
INFORME
ANTECEDENTES
ALCANCE
TRABAJO REALIZADO
Notificaciones
Procedimientos Aplicados
Actas de Contravención
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
PUEDE SER:
DEUDA TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN
LA VISTA DE CARGO (determinación
de tributos no cancelados).
DEUDA TRIBUTARIA INEXISTENTE
(determinación de tributos cero)
DEUDA TRIBUTARIA PAGADA
TOTALMENTE ANTES DE LA VISTA DE
CARGO (determinación de tributos
cancelados antes de la emisión de la
vista de cargo)
RND 10-0032-16, REGLAMENTO A LA
APLICACIÓN OPERATIVA DEL
PROCEDIMIENTO DE
DETERMINACIÓN
DETERMINACIÓN DE CASOS
25. PROSECUCION DEL PROCEDIMEINTO DETERMINATIVO
Caso 1. Art. 11° RND 10-0032-16
CASO 1: DETERMINACIÓN: PAGO TOTAL O SIN DEUDA,
ANTES DE LA EMISIÓN DE LA VISTA DE CARGO
INFORME FINAL RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
Parágrafo VI. Art. 104°
(Procedimiento de Fiscalización)
Concluido la fiscalización, no se
efectuó reparo alguno, no se emite
VC; se dicta RD declarando la
inexistencia de la deuda tributaria.
Parágrafo II Art. 169° (Unificación de
Procedimientos)
DT pagada totalmente, antes de la VC,
la AT dicta RD declarando extinguida
(por el pago) la DT.
LEY
2492
RD
Declara extinguida o su inexistencia
de Deuda Tributaria,
Dispone el Archivo de obrados
(Cuerpo de antecedentes)
REMISIÓN DEL CUERPO DE ANTECEDENTES AL
ARCHIVO
26. PROSECUCION DEL PROCEDIMEINTO DETERMINATIVO
CASO 2 y 3: DETERMINACIÓN: DEUDA NO CANCELADA
INFORME ACTUACIONES EMISIÓN y NOTIFICACIÓN DE LA VISTA DE CARGO
Ley 2492
Parágrafo IV. Art. 104°
(Procedimiento de Fiscalización)
A la conclusión de la fiscalización, se
emitirá la Vista de Cargo
correspondiente
DESCARGOS A LA VISTA DE CARGO
Ley 2492
Art. 98° (Descargos)
Notificada la VC, el SP, tiene un plazo
de treinta (30) días para formular y
presentar los descargos.
VC
-N° Vista de Cargo
-Lugar y fecha de Emisión
-Nombre o Razón Social del
Sujeto Pasivo
-NIT
-N° de Orden de Fiscalización
-Alcance
-Liquidación previa de la DT
-Normas especificas infringidas
-Actos u omisiones atribuidos al
sujeto pasivo
-Plazo y lugar para la
presentación de descargos
-Firma de la Autoridad
competente
Caso 2 y 3; Art. 11° RND 10-0032-16
27. PROSECUCION DEL PROCEDIMEINTO DETERMINATIVO
ANALISIS, REVISION Y EVALUACION DE
DESCARGOS
Art. 12º (Procedimiento General
después de la Vista de Cargo) RND
10-0032-16
INFORME DE CONCLUSIONES
SEÑALA:
Resumen de todos los descargos
Evaluación de los descargos
Referencia de los aspectos legales
Ratificación o modificación de la liquidación previa
de la DT y la calificación de la conducta
EMISIÓN DEL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
RATIFICA LA CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA CONDUCTA .
ESTABLECIDA EN LA VISTA DE CARGO
OMISIÓN DE PAGO
O
INDICIOS DE DEFRAUDACIÓN
28. PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO
EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
Art. 99° (Resolución Determinativa) Ley 2492
Vencido el plazo de descargo la AT dictará y
notificará la Resolución Determinativa dentro el
plazo de sesenta (60) días
IMPUGNACIÓN DE LOS
ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
TITULO DE EJECUCIÓN
TRIBUTARIA
VIA ADMINISTRATIVA O VIA
JUDICIAL
29. PRACTICA
Caso N° 1:
La AT observa la Factura Nro. 3510 del proveedor Juan Pérez por la compra de
50 turriles de plástico de 200 lt por Bs 10.000.-, señalando que no se demostró
la vinculación de la compra de los turriles con su actividad al no evidenciarse
orden de compra, solicitudes, requerimientos u otra documentación, que
permita evidenciar la necesidad, uso y destino. No presenta medios
fehacientes de pago que evidencien la efectiva transacción, dado que el
cheque esta emitido a nombre de Yenny Flores, debió presentar notas de
entrega e ingreso a almacén, además la factura se encuentra no dosificada.
Además, se tiene que el proveedor no está obligado a la presentación del LCV.
Las DDJJ son menores a las compras reportadas. Se presentó planillas de
fondos a rendir, y comprobante contable. La Sra. Yenny Flores trabaja en la
empresa. Obs. Sin MFP y NV
30. PRACTICA
Caso N° 2:
La AT observa la Factura Nro. 43136 del proveedor Depósitos Aduaneros
Bolivianos por el servicio logístico, almacenaje y seguro por Bs 1.111.92.-,
señalando que no presentó documentación de respaldo, que demuestre la
necesidad, uso y destino del servicio y su vinculación con la actividad gravada.
No presenta medios fehacientes de pago que evidencien la efectiva
transacción, respaldo contable insuficiente, debió presentar constancia de
recepción del pago por parte del proveedor (cheque, mayor caja, recibo,
deposito), Kardex, nota e entrega e ingreso a almacén.
Además, se tiene que el proveedor presenta su lcv sin diferencias. Las DDJJ
son correctas. Se presentó comprobante contable.
Obs. Sin MFP y NV.
31. PRACTICA
Caso N° 3:
La AT emite la Vista de Cargo determinando un Adeudo Tributario de UFV´s
21.000. En la misma se establece la observación con código 1 Sin respaldo de
la factura original; código 2 Sin Medios probatorios de pago. Asimismo, emite
un Acta de Infracción por “Entrega parcial de la información y documentación
requerida por la administración tributaria durante la ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y
lugares establecidos, al no presentar la totalidad de las facturas observadas ante la
administración tributaria, mismas que estaban detalladas en la orden de verificación
(Facturas 1020, 524, 0089, 0012), sancionando con UFV´s 1.000.
Las facturas observadas con código 1 son las Nros. 1020, 524, 0089, 0012).
32. PRACTICA
Caso N° 4:
La AT notificó la OFE en fecha 15/12/20016, otorgando 15 días de plazo. En
fecha 28/12/2016 el contribuyente solicita ampliación de plazos formalmente
solicitando 10 días adicionales, para lo cual adjunta una baja medica del
contador por 5 días hábiles. La AT en fecha 30/12/2016 emite proveído
aceptando parcialmente la solicitud y otorga un nuevo plazo de 5 días hábiles
hasta el 9/1/2017. La empresa en fecha 12/1/2017 entrega los documentos
solicitados en la OFE. Concluido la revisión la AT emite la Vista de Cargo, en la
misma se establece Acta de Infracción por entrega de toda la información y
documentación requerida por la AT durante procedimientos de Fiscalización,
hasta 15 días fuera de plazo establecido en requerimiento de la AT. Sancionando con
UFV´s 600.
33. PRACTICA
Caso N° 5:
La AT emitió la Vista de Cargo, estableciendo el código 3 referido a la
transacción realizada efectivamente, señalando que sobre las Notas de
Debito Crédito 3, 4, 201, 203 Y 204 (Gestión 2008), se debe fundamentar o
respaldar el crédito fiscal del cual se está haciendo uso, referente a la
documentación contable/financiera y/o medios probatorios de pago que
demuestren la procedencia, cuantía del crédito fiscal consignadas en las
notas fiscales y que las transacciones se hayan realizado efectivamente.
Se tiene que la Administración Tributaria contó con toda la documentación
solicitada en la orden de verificación, así lo demuestran las Actas de Recepción
de Documentos, elaboradas por el Fiscalizador.