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DOCUMENTO                Nº 100-GPRC/2011
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                            INFORME




A            : Gerencia General


ASUNTO       : Informe Sustentatorio del Proyecto de Resolución que establece el
               Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I
               para el trimestre marzo - mayo de 2011.


REFERENCIA   : Solicitud de Ajuste Trimestral presentada por Telefónica del Perú
               S.A.A. mediante cartas N° DR-107-C-0122/CM-11 y Nº DR-107-C-
               0259/CM-11.


FECHA        : 22 de febrero de 2011
DOCUMENTO              Nº 100-GPRC/2011
                                                                            Página : Página 2 de 16
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1.   OBJETIVO

     Evaluar la solicitud de ajuste de tarifas presentada por la empresa Telefónica del
     Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) para el trimestre marzo - mayo de 2011
     respecto a los servicios de categoría I.

2.   ANTECEDENTES

2.1 Mediante Decretos Supremos N° 020-98-MTC y N° 021-98-MTC, publicados en el
    Diario Oficial El Peruano del 05 de agosto de 1998, se aprobaron los Lineamientos
    de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú y las
    modificaciones de los Contratos de Concesión entre el Estado Peruano y
    TELEFÓNICA, respectivamente.
2.2 En las adendas a los Contratos de Concesión, se adelantó la fecha de vencimiento
    del período de concurrencia limitada al 01 de agosto de 1998 y en la Sección 9.04:
    Revisión del Régimen Tarifario, se estableció que: “Durante el plazo de tres (3) años
    siguientes al término del período de concurrencia limitada, el régimen tarifario para
    servicios de categoría I que aplicará la empresa concesionaria, será el de “Tarifas
    Tope” que se describe en el Anexo I del primer addendum. Vencido dicho plazo de
    tres (3) años y en intervalos de tres (3) años, contados a partir de esa fecha, el
    OSIPTEL llevará a cabo una revisión del factor de productividad, de acuerdo a las
    reglas del acápite (b) y siguientes de esta Sección, es decir en base al método de
    fórmulas de Tarifas Tope establecidas en el numeral 2 del Anexo 4”.
2.3 En el Anexo 1 de las referidas adendas se estableció el régimen de tarifas tope:

                                         Cuadro N° 1
            Tarifas Tope de Categoría I - (Nuevos Soles de Julio de 1998 sin IGV)
                                                                Agosto      Agosto    Agosto    Septiembre
       Servicio de categoría I
                                                                 1998        1999      2001        2001


       Conexión de servicio de teléfono fijo local               43,22      46,45      46,45
                                                                                                Se aplicarán
       Renta Mensual (residencial)                                                              las fórmulas
                                                                                               de tarifas tope
       Conexión de servicio de teléfono fijo local               47,48      46,45      46,45   de acuerdo al
                                                                                                Contrato de
       Renta Mensual (comercial)
                                                                                                 Concesión
                                      (1)
       Llamadas telefónicas locales
       (por minuto)
          a. Diurno                                             0,078 (3)   0,078      0,078
          b. Nocturno                                            0,039      0,039      0,039
          c. Minutos libres (2)                                    60         60        60


        Llamadas telefónicas de LDN (por minuto)                0,512       0,512      0,512


        Llamadas telefónicas de LDI (por minuto)                2,323       2,323      2,323

     Notas:
     (1) Se aplica un cargo inicial por llamada equivalente a la tarifa por minuto en el horario que
     corresponda.
     (2) Corresponden indistintamente a minutos de comunicación y cargos por llamadas realizadas.
     (3) TELEFÓNICA pondrá en vigencia dicha tarifa conjuntamente con la departamentalización del área
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     local. Las áreas locales de todo el país deberán estar departamentalizadas a más tardar el 01 de
     septiembre de 1998.
     Elaboración GPR-OSIPTEL.

2.4 En el Anexo 1, numeral 1.2, de las adendas, se determinó el régimen de Tarifas
    Mayores para el establecimiento de una conexión del servicio de telefonía fija local:

                                     Cuadro N° 2
       Tarifas Mayores para el establecimiento de una Conexión del Servicio de
                                  Telefonía Fija Local
                       (Nuevos Soles de Julio de 1998 sin IGV)
         Servicios de      Agosto         Enero        Agosto     Septiembre
         Categoría I        1998          1999          2001         2001
         Residencial         441           441           441        Precios
          Comercial          441           441           441         Tope
        Elaboración: GPR-OSIPTEL.

2.5 Asimismo, se especificaron las siguientes notas en los referidos anexos:
      i.     Los valores consignados en el cuadro no incluyen impuestos de ley.
      ii.    La facturación del servicio telefónico local está basada en llamadas
             telefónicas de un minuto de duración, para cada área local (comprendida
             dentro de los límites de la demarcación territorial de cada departamento).
      iii.   A solicitud de la empresa concesionaria se podrán efectuar ajustes
             trimestrales, semestrales o anuales en función de la variación del Índice de
             Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, de acuerdo con la fórmula
             establecida en los anexos de los Contratos de Concesión, anualizando el
             índice desde el último ajuste. Si la inflación anualizada alcanza el valor de dos
             (2) dígitos, los ajustes se realizarán trimestralmente. La empresa
             concesionaria podrá presentar una solicitud para que el ajuste se haga
             efectivo el 01 de enero de 1999.
      iv.    Las solicitudes de ajuste previstas en las notas ii. y iii. precedentes, se
             tramitarán aplicando los procedimientos establecidos en la Sección 9.03 de
             los Contratos de Concesión.
      v.     En el territorio de la República, a los elementos tarifarios comprendidos en el
             Anexo 1 de las adendas de los Contratos de Concesión, se aplicarán tarifas
             de valores iguales.
      vi.    Se define "Tarifa Tope" como la tarifa promedio ponderada aplicable a los
             servicios de categoría I, que no puede ser superada por la tarifa promedio
             ponderada establecida por la empresa concesionaria.
      vii.   Las solicitudes de líneas que respondan a ofertas de la empresa
             concesionaria que representen un beneficio económico para el usuario de al
             menos el veinte por ciento (20%) del valor de la tarifa de la cuota de conexión
             aplicable en cada momento serán excluidas en el cálculo del requisito de
             expansión "Tiempo Máximo de Espera para Conexión".


3.   NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO (FÓRMULAS DE TARIFAS TOPE)

     De acuerdo a lo señalado en el acápite 2.2 precedente, una vez culminado el
     régimen de Tarifas Tope, a partir del 01 de setiembre de 2001 se aplica el nuevo
     régimen tarifario denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. De acuerdo con lo
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especificado en la Sección 9.03 (b) de los Contratos de Concesión de los que es
titular TELEFÓNICA, la empresa concesionaria tiene la obligación de presentar al
OSIPTEL solicitudes trimestrales para los ajustes de las tarifas correspondientes a
los servicios de categoría I conforme al régimen de Fórmulas de Tarifas Tope
aplicable, para cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y
llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). El
régimen de Fórmulas de Tarifas Tope a ser aplicado para cada ajuste trimestral
considera lo siguiente:

                                Tij       
TT jn   Tijn 1  alfa ijn 1 * n        
                                Tijn 1   
                                          
Sujeto a:

                        Tij       
RT jn    alfa ijn 1 * n        F
                        Tijn 1      n
                                  

Donde:

     TT jn       =       Tarifas Tope para canasta “j” de servicios durante el trimestre “n”.
     RT jn       =       Ratio Tope canasta “j” de servicios durante el trimestre “n”.
     alfa ijn 1 =       Factor de Ponderación del servicio “i” que pertenece a la canasta
                         “j” durante el trimestre anterior, dado por la participación de los
                         ingresos del servicio “i” dentro de los ingresos de la canasta “j”.
     Tijn        =       Tarifa del servicio “i” que pertenece a la canasta “j” durante el
                         trimestre actual.
     Tijn 1     =       Tarifa del servicio “i” que pertenece a la canasta “j” durante el
                         trimestre anterior.
     Fn          =       Factor de control para el trimestre “n”.
                                                                 IPC n 1
                                               Fn  (1  X ) *
                                                                 IPC n  2
     IPC n       =       Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio de
                         los trimestres “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto
                         Nacional de Estadísticas e Informática (INEI).
     X           =       Factor de Productividad Trimestral.

Al respecto, es importante señalar que el valor del denominado “Factor de
Productividad Trimestral”, fue fijado por el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL en –1.530% (equivalente a –5.98% anual) para
las Canastas C, D y E.
Adicionalmente, para fines de la aplicación del referido régimen tarifario, mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por
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                                                                    Página : Página 5 de 16
                                           INFORME

      Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL (1), el OSIPTEL aprobó
      el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de
      telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en
      adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento al que se
      sujeta TELEFÓNICA para la presentación y evaluación de sus solicitudes
      trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el
      OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de
      créditos por adelantos de ajustes tarifarios. Adicionalmente, mediante la resolución
      de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL se modificó el Instructivo de Tarifas
      con el fin de incorporar la metodología para el reconocimiento de la eliminación del
      cargo de establecimiento de llamada aplicable a los minutos incluidos de los planes
      tarifarios.

4.    SOLICITUD DE AJUSTE: MARZO – MAYO DE 2011

      Mediante carta DR-107-C-0122/CM-11, recibida el 28 de enero de 2011,
      TELEFÓNICA presentó su solicitud de ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de
      Categoría I bajo el régimen de fórmula de tarifas tope, para el periodo marzo – mayo
      de 2011.
      Luego de la evaluación efectuada, el OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA el Informe
      N° 045-GPRC/2011 adjunto a la carta C.0108-GG.GPRC/2011 (2), en el cual se
      formularon las siguientes observaciones a la solicitud de ajuste presentada por la
      empresa:
         Los datos reportados en el formato 2B LA referidos al valor del indicador de
          consumo correspondiente al concepto de cargo por establecimiento de llamada
          para el “Resto del Perú” en el mes de noviembre para todos los planes con
          tasación al minuto y segundo, es de cero “0”, lo cual no guarda consistencia con
          la eliminación del cargo por establecimiento de llamada para los minutos
          incluidos vigente a partir del 01 de diciembre de 2010 (de conformidad con lo
          dispuesto por la Resolución Nº 155-2010-CD/OSIPTEL).
         Inconsistencia en la información de tráfico consignada en el formato 2B LC, que
          presenta data correspondiente al cargo por establecimiento de llamada para el
          mes de diciembre de 2010 (3), pues no resultaría factible que el número de
          llamadas registradas sea igual al valor del indicador de consumo del cargo por
          establecimiento de llamada en casi todos los planes tarifarios con tasación al
          minuto, puesto que las llamadas realizadas en fecha posterior al 15 de diciembre

1
     Con las Aclaraciones establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-
     CD/OSIPTEL, en respuesta a la solicitud presentada por TELEFÓNICA.
2
     Recibida por TELEFÓNICA el 04 de febrero de 2011.
3
     Mediante dicha carta Nº DR-107-C-0122/CM-11, Telefónica informó que, debido a incidencias
     ocurridas en sus sistemas, no le había sido posible implementar la eliminación del cargo por
     establecimiento de llamada desde el 01 de diciembre de 2010, fecha desde la cual estuvo
     vigente, sino recién desde el 15 de diciembre de 2010.

     Respecto a esta omisión reportada por la empresa, en la carta C.0108-GG.GPRC/2011 se
     precisó expresamente que la evaluación particular de los referidos eventos reportados por
     TELEFÓNICA quedaban fuera del alcance del presente procedimiento de ajuste trimestral de
     tarifas.
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       de 2010 ya no deberían considerar la aplicación del referido cargo por
       establecimiento de llamada.

   Asimismo, en cuanto a la solicitud para el reconocimiento de crédito adicional por la
   introducción de planes al segundo y por la incorporación de altas en los planes
   tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral correspondiente al
   período marzo – mayo de 2007, el OSIPTEL precisó de manera reiterativa que la
   empresa debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo
   Directivo Nº 044-2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el Informe N° 328-
   GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL,
   sustentada mediante el Informe N° 484-GPR/2010.
   En este sentido, se le otorgó a TELEFÓNICA un plazo de cinco (05) días hábiles
   para que efectúe las subsanaciones correspondientes. Sin embargo, TELEFÓNICA,
   a través de la carta N° DR-107-C-0195/CM-11, recibida el 09 de febrero de 2011,
   solicitó una prórroga del plazo para subsanar las observaciones realizadas. Al
   respecto, mediante la carta N° C.0132-GG.GPRC/2011 el OSIPTEL le otorgó a la
   empresa una prórroga de cinco días hábiles para la subsanación de las
   observaciones. TELEFÓNICA mediante carta N° DR-107-C-0234/CM-11, recibida el
   15 de febrero de 2011, solicitó una extensión al plazo adicional, de modo que el
   plazo final para entregar la información requerida sea el día 21 de febrero de 2011,
   pedido que fue denegado por el OSIPTEL y comunicado a dicha empresa mediante
   carta Nº C.0144-GG-GPRC/2011.
   TELEFÓNICA, mediante carta Nº DR-107-C-0259/CM-11, recibida el 18 de febrero
   de 2011, expresó sus argumentos respecto a las observaciones formuladas,
   precisando que los errores involuntarios que generaron las observaciones del
   regulador, únicamente tienen impacto a nivel reporte de datos mas no a nivel de los
   usuarios, es decir, la empresa señala que no se ha afectado ni la facturación ni los
   servicios prestados a los usuarios (minutos otorgados en los planes tarifarios
   contratados por éstos). De esta manera, mantiene su propuesta de ajuste tarifario
   presentada mediante carta Nº DR-107-C-0122/CM-11.
   De otro lado, TELEFÓNICA señala en su carta Nº DR-107-C-0259/CM-11 que
   procederá a realizar las compensaciones ofrecidas a los clientes que se vieron
   afectados por el cobro del cargo por establecimiento de llamada entre los días 1 y 14
   de diciembre de 2010, conforme a lo indicado en su carta Nº DR-107-C-0110/GS-11,
   para lo cual solicita al OSIPTEL la pronta aprobación del procedimiento propuesto
   para efectivizar dichas compensaciones.


4.1 Factor de Control

   De acuerdo a lo especificado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, la
   estimación del Factor de Control correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2011
   para las Canastas C, D y E, se ha realizado considerando el Índice de Precios al
   Consumidor de inicios del trimestre inmediato anterior (IPC del mes de diciembre de
   2010) y el de inicios del trimestre previo a este último (IPC del mes de setiembre de
   2010). La determinación del Factor de Control para las Canastas C, D y E
   correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2011 se muestra en el cuadro
   siguiente:
DOCUMENTO                 Nº 100-GPRC/2011
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                                    Cuadro N° 3
               Factor de Control del Trimestre Marzo – Mayo de 2011
                                 Canastas C, D y E
                            Concepto                  Mes           Valor
                Factor X Trimestral                               -0,01530
                IPC n-1                              dic-10        102,18
                IPC n-2                              sep-10        102,14
                Factor de Control del Trimestre                    0,9851
                                                                   -1,49%
                Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL




4.2 Evaluación de la solicitud presentada por TELEFÓNICA

   Conforme al procedimiento establecido en el Instructivo de Tarifas y considerando el
   valor del Factor de Control determinado en el acápite anterior, se detalla a
   continuación la evaluación de la solicitud de ajuste presentada por TELEFÓNICA
   para las canastas de servicios C, D y E.
   En términos generales, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Tarifas, el
   ratio tope de cada canasta corresponde al promedio de los ratios propuestos para los
   elementos tarifarios que componen la canasta, ponderados por el porcentaje de su
   participación en el total de ingresos de la misma canasta.
   Así, el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta de ajuste presentada
   por TELEFÓNICA, debe ser menor o igual al factor de control aplicable. Como se
   detalló previamente, el Factor de Control correspondiente al trimestre marzo – mayo
   de 2011 es 0.9851, el cual equivale a una reducción tarifaria exigida de 1.49% en la
   tarifa tope de cada canasta.
   Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el párrafo final de la Sección
   II.2 del Instructivo de Tarifas, cabe precisar que, si bien algunas de las propuestas
   tarifarias han sido presentadas por TELEFÓNICA incluyendo el IGV (19% vigente a
   la fecha de presentación de su propuesta de ajuste), en el presente procedimiento
   regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que
   la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al
   régimen tributario vigente en cada momento.

   CANASTA C

   La propuesta de la empresa respecto de la Canasta C contempla la reducción de la
   tarifa correspondiente a la cuota de instalación de S/. 285.10 a S/. 280.86 (sin incluir
   el IGV). El ratio tope promedio para la Canasta C, resultante de la propuesta de
   ajuste, equivale a 0.9851, valor que es igual al factor de control aplicable. Se debe
   señalar que la propuesta tarifaria de TELEFÓNICA implica una reducción de 1.49%
   de la tarifa del único elemento tarifario de dicha canasta (pago único por instalación
   de la línea telefónica).
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En tal sentido, la propuesta de TELEFÓNICA respecto de la Canasta C cumple con
lo establecido en la normativa vigente.

CANASTA D

La propuesta final de TELEFÓNICA respecto de la Canasta D comprende la
variación de las tarifas en diversos elementos tarifarios. Las variaciones propuestas
por la empresa se detallan a continuación (tarifas sin IGV):

Rentas Mensuales:

  •    Plan Prepago al segundo de S/. 29.41 a S/. 25.21.
  •    Plan Control 1 Residenciales de S/. 41.30 a S/. 35.42.
  •    Teléfono Popular de S/. 31.53 a S/. 25.65.
  •    Plan Control 1 Empresariales de S/. 46.34 a S/. 43.82.
  •    Plan Control 2 de S/. 47.88 a S/. 43.82.
  •    Plan Control 3 de S/. 47.88 a S/. 43.82.
  •    Plan Control 4 de S/. 47.88 a S/. 43.82.
  •    Línea 70 de S/. 47.88 a S/. 43.82.
  •    Línea 100 de S/. 47.88 a S/. 43.82.

Tarifas por Tráfico Adicional al Tráfico incluido en el Plan Tarifario (planes con
tasación al segundo):

  •    Plan al Segundo en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075.
  •    Plan al Segundo en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053.
  •    Plan al Segundo 1 en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075.
  •    Plan al Segundo 1 en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053.

Tarifas por Tráfico Adicional al Tráfico incluido en el Plan Tarifario (planes con
tasación al minuto):

  •    Líneas Clásicas en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045.
  •    Líneas Clásicas en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032.
  •    Plan al Minuto 1 en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045.
  •    Plan al Minuto 1 en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032.


El ratio tope promedio para la Canasta D, resultante de la propuesta de ajuste,
equivale a 0.9851, valor que es igual al factor de control aplicable. Se debe señalar
que la propuesta tarifaria de TELEFÓNICA implica una reducción de 1.49% en
promedio de las tarifas de los elementos tarifarios de dicha canasta. En tal sentido, la
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propuesta de TELEFÓNICA en relación a la Canasta D cumple con lo establecido en
la normativa vigente.

CANASTA E

La propuesta de la empresa comprende las variaciones tarifarias en los elementos
tarifarios que se detallan a continuación (tarifas sin IGV y corresponden a una
tasación por minuto):
   •   Ampliación del horario reducido en las llamadas de Larga Distancia
       Internacional; antes: de lunes a domingo y feriados calendario desde las
       22:00 a 07:59 horas; propuesta: de lunes a domingo y feriados calendario
       desde las 21:00 a 07:59 horas.
   •   Llamada de Larga Distancia Internacional a Brasil por Discado Directo en
       Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976.
   •   Llamada de Larga Distancia Internacional a Italia por Discado Directo en
       Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976.
   •   Llamada de Larga Distancia Internacional a China por Discado Directo en
       Horario Normal: De S/. 2.600 a S/. 2.226.
El ratio tope promedio para la Canasta E resultante de la propuesta de ajuste
equivale a 0.9851, valor que es igual al factor de control aplicable. Se debe señalar
que la propuesta tarifaria de TELEFÓNICA implica una reducción de 1.49% en
promedio de las tarifas de los elementos tarifarios de dicha canasta -llamadas de
larga distancia nacional e internacional-.
En tal sentido, la propuesta de TELEFÓNICA en relación a la Canasta E cumple con
lo establecido en la normativa vigente.
Cabe señalar que acuerdo a lo establecido por la Resolución de Presidencia N° 036-
2008-PD/OSIPTEL, a partir del 1° de junio de 2008 se suprimió la regulación de
fórmula de tarifas tope, establecida en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA,
respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefónicas de larga
distancia nacional e internacional a través de tarjetas de pago.

SOBRE LA INFORMACIÓN DE SUSTENTO

Mediante carta C.0108-GG-GPRC/2011 que adjuntó el Informe N° 045-GPRC/2011,
el OSIPTEL requirió a TELEFÓNICA que explique por qué el valor del indicador de
consumo correspondiente al concepto de cargo por establecimiento de llamada para
el “Resto del Perú” en el mes de noviembre para todos los planes con tasación al
minuto y segundo es de cero “0” (formato 2B LA) si la eliminación del referido cargo
por establecimiento de llamada debía producirse a partir del 01 de diciembre de 2010
(de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 155-2010-CD/OSIPTEL).
Asimismo, mediante los documentos señalados el OSIPTEL formuló observaciones
respecto a la información del Formato 2B LC en el sentido que el número de
llamadas registradas resultó igual al valor del indicador de consumo del cargo por
establecimiento de llamada en casi todos los planes tarifarios con tasación al minuto,
lo cual no resultaría factible toda vez que -aún de ser cierto que fallas en los sistemas
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       de TELEFÓNICA no permitieron a la empresa proceder con la eliminación del cargo
       por establecimiento de llamada a partir del 01 de diciembre de 2011- las llamadas
       realizadas en fecha posterior al 15 de diciembre de 2010 ya no deberían considerar
       la aplicación del referido cargo por establecimiento de llamada.
       TELEFÓNICA respondió a ambos requerimientos con su carta Nº DR-107-C-
       0259/CM-11. Respecto a la primera observación señaló que, estando ya
       implementada la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, al momento
       de obtener la información presentada dicha eliminación fue “involuntariamente”
       trasladada a la información correspondiente al mes de noviembre de 2010.
       Adicionalmente, se indica que se ha actualizado la información correspondiente al
       mes de diciembre de 2010 pues involuntariamente no se había consignado en el
       reporte presentado el cargo por establecimiento de llamada para los minutos
       incluidos de noviembre de 2010 (4). Asimismo, se indica que la información
       correspondiente al cargo por establecimiento de llamada para los minutos incluidos
       en diciembre de 2010 para el “Resto Perú” es cero dado que ahora dicha información
       se procesa con el nuevo ciclo de facturación (5).
       Respecto a la segunda observación, se indica que limitaciones en los sistemas que
       procesan la información de tráfico que es reportada no se pudo diferenciar el
       indicador del cargo por establecimiento de llamada entre el período anterior al 15 de
       diciembre de 2010 y el periodo subsiguiente. No obstante, TELEFÓNICA señala que
       en el caso de ambas observaciones, los incidentes mencionados afectaron
       únicamente los reportes de información presentados mas no los servicios o la
       facturación a los usuarios, de modo que su propuesta de ajuste tarifario se mantiene.
       En dicho contexto, corresponde señalar que, de acuerdo al análisis efectuado en los
       acápites precedentes, la propuesta tarifaria presentada por TELEFÓNICA mediante
       la carta Nº DR-107-C-0122/CM-11 para la Canasta D cumple con las reglas
       establecidas en el Instructivo de Tarifas vigente. No obstante, debe quedar entendido
       que el OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones legales, podrá efectuar las acciones
       de supervisión correspondientes respecto de la información de sustento remitida por
       TELEFÓNICA, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

       SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO ADICIONAL POR LA
       INTRODUCCIÓN DE PLANES AL SEGUNDO Y LA INCORPORACIÓN DE ALTAS

       TELEFÓNICA en su solicitud de ajuste trimestral de tarifas correspondiente al
       periodo marzo – mayo de 2011 ha indicado nuevamente que mantiene la solicitud de
       crédito adicional por la incorporación de planes al segundo en el año 2007, durante el
       periodo que la mencionada empresa contaba con crédito vigente, y por las altas de
       los planes cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas
       correspondiente al periodo marzo – mayo de 2007. Asimismo, la empresa indica que
       no comparte el método propuesto ni la oportunidad establecida para el
       reconocimiento de crédito generado por las mencionadas altas, establecidas en las
       disposiciones complementarias de la Resolución de Consejo Directivo N° 051-2010-
       CD/OSIPTEL.
4
    Para lo cual se toman en cuenta las cíclicas de los períodos 08 noviembre – 07 diciembre de
    2010 y 18 noviembre – 17 diciembre de 2010.
5
    Que comprende el período 01–31 diciembre de 2010.
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     Respecto a estos extremos, este organismo regulador reitera una vez más que
     TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de
     Consejo Directivo Nº 044-2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N°
     328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL,
     sustentada mediante el informe N° 484-GPR/2010.

5.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

     El valor del Factor de Control para el trimestre marzo - mayo de 2011 se determina
      en 0.9851 para las Canastas C, D y E, lo que conlleva a que la reducción exigida de
      la tarifa tope de dichas canastas, en términos nominales, debe ser de por lo menos
      1.49%, en las tres canastas de Servicios de Categoría I de TELEFÓNICA.
     Considerando la propuesta de ajuste presentada por TELEFÓNICA para los
      Servicios de Categoría I, y de acuerdo al análisis realizado, se considera pertinente
      que se apruebe dicha propuesta para las Canastas C, D y E. Esta aprobación
      determinará que en el presente ajuste tarifario habrán variaciones tarifarias en las
      tres Canastas C, D y E. Sin perjuicio de la presente aprobación, queda a salvo la
      facultad del OSIPTEL de efectuar la supervisión de la información de sustento
      remitida por la empresa conforme a lo establecido en la normativa vigente.
     En cuanto al reconocimiento de crédito adicional por la introducción de planes al
      segundo y por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas
      fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo
      – mayo de 2007, TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la
      Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante
      el informe N° 328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-
      CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 484-GPR/2010.
     A continuación se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones
      aplicadas en cada canasta para el trimestre marzo – mayo de 2011.

                                      Cuadro N° 4
                     Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta
                                 Marzo - Mayo de 2011
                         Canasta                         Reducción         Reducción
                                                          Exigida           Aplicada

       C - Cargo de Instalación                             -1,49%           -1,49%
       D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales              -1,49%           -1,49%
       E - Llamadas LDN y LDI                               -1,49%           -1,49%

       Elaboración Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL.

     Conforme a lo expuesto, se recomienda aprobar la Resolución Tarifaria
      correspondiente, cuyo detalle se presenta en los cuadros del ANEXO que forma
      parte del presente Informe. La Resolución que se emita debe ser publicada en el
      Diario Oficial El Peruano; y asimismo, debe ser notificada a TELEFÓNICA
      conjuntamente con el presente Informe.
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                                                                                                       Página : Página 12 de 16
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                                                                         ANEXO

                                   Cuadro N° 5
Tarifas Tope de Renta Mensual y Llamadas Locales de Planes de Telefonía Fija
               Vigentes para el Trimestre Marzo - Mayo de 2011
                    Planes Tarifarios de Consumo Abierto
   Planes tarifarios de consumo abierto
   Estos planes permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas con el pago de la renta mensual, a través de
   discado directo y/o de tarjetas prepago.


   Planes comercializados
   Precios en Nuevos Soles sin IGV
                                                                                                     Precio de llamadas adicionales
                                               Renta                  Minutos incluidos (/1)      Horario normal       Horario reducido
   Plan
                                              mensual                (minutos de comunicación)
                                                                                                   Por minuto                 Por minuto

   Líneas Clásicas Residenciales               29,41                             60                   0,045                   0,032
   Líneas Clásicas Empresariales               46,02                             60                   0,045                   0,032
   Plan al Minuto 1                            29,41                             60                   0,045                   0,032
   Plan al Minuto 5                            50,42                            580                   0,040                   0,032
   Plan al Minuto 6                            46,22                      HN: 30 / HR: 60             0,040                   0,032
   Línea Premium (/6)                          89,57                       (/3) Ver nota              0,040               (/3) Ver nota
   Línea Plus 0                                50,42                            220
   Línea Plus 1                                50,42                            350
   Línea Plus 2                                50,42                            480
   Línea Plus 3                                50,42                            610
   Línea Plus 4                                50,42                            740
   Línea Plus 5                                50,42                            870                   0,040                     0,032
   Línea Plus 6                                50,42                            1000
   Línea Plus 7                                50,42                            1140
   Línea Plus 12                               50,42                           1.840
   Línea Plus 13                               50,42                           1.980
   Línea Plus 19                               168,37                          2.820
                                               Renta
   Plan                                                              Segundos Incluidos (/2)      Por segundo             Por segundo
                                              mensual
   Plan al Segundo                             29,41                    3600 segundos (/5)           0,00075                   0,00053
   Plan al Segundo 1                           29,41                           3.600                 0,00075                   0,00053
   Plan al Segundo 2 (/6)                      37,82                          11.400                 0,00067                   0,00053
   Plan al Segundo 3 (/6)                      46,22                          21.000                 0,00067                   0,00053
   Plan Plus al Segundo (/6)                   50,42                          22.800                 0,00067                   0,00053



   Planes no comercializados
   Precios en Nuevos Soles sin IGV
                                                                                                     Precio de llamadas adicionales
                                               Renta                  Minutos incluidos (/1)      Horario normal       Horario reducido
   Plan
                                              mensual                (minutos de comunicación)
                                                                                                   Por minuto                 Por minuto

   Plan al Minuto 2                             50,42                          270                    0,040                     0,032
   Plan al Minuto 3                             50,42                          365                    0,040                     0,032
   Plan al Minuto 4                             50,42                          470                    0,040                     0,032

   Notas:
   Horario Normal: Lunes a viernes de 8:01 a.m. a 7:59 p.m.; sábados de 8:01 a.m. a 3:59 p.m.
   Horario Reducido: Lunes a viernes de 8:00 p.m. a 8:00 a.m.; sábados de 4:00 p.m. a 8:00 a.m; Domingos y feriados todo el día.
   Los valores indicados incluyen los Servicios Adicionales (Servicios de Valor Agregado - SVAs), declarados por la empresa a diciembre
   del año 2009.
   (/1) Minutos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local.
   (/2) Segundos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local.
   (/3) 60 minutos en horario normal o para llamadas fuera de la red de Telefónica en horario reducido.
         Adicionalmente incluye llamadas ilimitadas dentro de la red de Telefónica en horario reducido.
         Las llamadas adicionales fuera de la red de Telefónica cuestan S/. 0.032 (sin IGV) por minuto en horario reducido.
   (/5) Segundos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local.

   (/6) Tarifas de rentas mensuales aplicables a los abonados cuyas líneas telefónicas no formen parte de algún paquete (Dúo o Trio) no
          se encuentren sujetas al pago de la renta mensual bajo un esquema de promociones.
DOCUMENTO                                 Nº 100-GPRC/2011
                                                                                         Página : Página 13 de 16
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                                 Cuadro N° 6
Tarifas Tope de Renta Mensual y Llamadas Locales de Planes de Telefonía Fija
               Vigentes para el Trimestre Marzo - Mayo de 2011
                  Planes Tarifarios de Consumo Controlado
          Planes tarifarios de consumo controlado


          Estos planes permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas con el
          pago de la renta mensual, únicamente a través de tarjetas prepago.

          Planes comercializados
          Precios en Nuevos Soles sin IGV

                                                                                Minutos incluidos (/1)
          Plan                                         Renta mensual
                                                                              (m inutos de com unicación)


          Línea Control Super Económica                      29,41                        120
          Línea Control Económica Residenciales              37,82                        230
          Línea Control Económica Empresariales              37,82                        230
          Plan Control 1 Residenciales                       37,82                        275
          Plan Control 1 Empresariales                       46,22                        275
          Plan Control 2                                     46,22                        410
          Plan Control 3                                     46,22                        750
          Plan Control 4                                     46,22                       1.000
          Plan Control 5                                     50,42                       1.490
          Plan                                         Renta mensual           Segundos incluidos (/2)

          Plan Control al Segundo (/3)                       29,41                       7.800

          Planes no comercializados
          Precios en Nuevos Soles sin IGV

                                                                                Minutos incluidos (/1)
          Plan                                         Renta mensual
                                                                              (m inutos de com unicación)


          Fonofácil                                          25,21                         0
          Nuevo Fonofácil                                    25,21                         0
          Teléfono Popular                                   37,82                        360
          Línea 70                                           46,22                        450
          Línea 100                                          46,22                        900



          Tarjetas de pago
          Precios en Nuevos Soles sin IGV                                 Precio por Minuto
          Tarjeta                                       Horario normal              Horario reducido
          Tarjeta 147                                       0,126                        0,126
          Hola Perú                                         0,126                        0,126
                                                                         Precio por Segundo
                                                                            Horario Único
          Tarjeta 147 al Segundo
                                                                              0,00210


          Notas:
          Horario Normal: Lunes a sábado de 7:00 a.m. a 10:59 p.m.
          Horario Reducido: Lunes a sábado de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.; domingos todo el día.
          Los valores indicados incluyen los Servicios Adicionales (Servicios de Valor Agregado -
          SVAs), declarados por la empresa a diciembre de 2009.
          (/1) Minutos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local.
          (/2) Segundos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local.

          (/3) Tarifas de rentas mensuales aplicables a los abonados cuyas líneas telefónicas no
                formen parte de algún paquete (Dúo o Trio) no se encuentren sujetas al pago de la
                renta mensual bajo un esquema de promociones.
DOCUMENTO                         Nº 100-GPRC/2011
                                                                              Página : Página 14 de 16
                                              INFORME

                                              Cuadro N° 7

Tarifas Tope de Renta Mensual y Llamadas Locales de Planes de Telefonía Fija
                Vigentes para el Trimestre Marzo - Mayo de 2011
                    Planes Tarifarios de Consumo Prepago
   Planes tarifarios de consumo prepago
   Estos planes permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas con el pago
   de la renta mensual, únicamente a través de tarjetas prepago.

   Planes comercializados
   Precios en Nuevos Soles sin IGV


                                                                          Minutos incluidos (/1)
   Plan                                        Renta mensual
                                                                        (minutos de comunicación)


   Fonofácil Plus                                     25,21                         75
   Plan                                         Renta Mensual            Segundos Incluidos (/2)
   Plan Prepago al Segundo                            25,21                        4.500
   Línea Social                                       20,17                        1800



   Tarjetas de pago
   Precios en Nuevos Soles sin IGV                                Precio por Minuto (/3)
   Tarjeta                                       Horario normal               Horario reducido
   Tarjeta 147                                       0,126                         0,126
   Hola Perú                                         0,126                         0,126
                                                                   Precio por Segundo
                                                                      Horario Único
   Tarjeta 147 al Segundo
                                                                         0,00210

   Notas:
   Horario Normal: Lunes a sábado de 7:00 a.m. a 10:59 p.m.
   Horario Reducido: Lunes a sábado de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.; domingos todo el día.

   Los valores indicados incluyen los Servicios Adicionales (Servicios de Valor Agregado - SVAs),
   declarados por la empresa a diciembre de 2009.

   (/1) Minutos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local.

   (/2) Segundos válidos para realizar llamadas fijo local.

   (/3) Para el caso de la Línea Social al segundo se cobra un tarifa por segundo de S/. 0.0018 y
        S/. 0.0009 (ambos sin IGV) en horario normal y reducido respectivamente.
DOCUMENTO                                  Nº 100-GPRC/2011
                                                                                           Página : Página 15 de 16
                                                   INFORME

                                   Cuadro N° 8
Tarifas Tope de Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional Vigentes para
                        el Trimestre Marzo - Mayo de 2011

                              ELEMENTOS TARIFARIOS                                   Tarifa Final
                                                                                  Nuevos Soles sin IGV

                LARGA DISTANCIA NACIONAL


                DISCADO DIRECTO                                 HN                        0,643
                                                                HR                        0,374

                LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

                DISCADO DIRECTO

                USA                                             HN                        1,400
                                                                HR                        1,050
                ARGENTINA                                       HN                        1,976
                                                                HR                        1,050
                CHILE                                           HN                        1,976
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                                                                HR                        1,875
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                                                                HR                        1,050
                MEXICO                                          HN                        2,101
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                AFGANIS/PAKIST/INDIA                           HN                         3,750
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                RESTO DEL MUNDO                                HN                         3,750
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                JAPON                                          HN                         3,157
                                                               HR                         1,578
                INMARSAT                                  Inmarsat A y B                 13,940
                                                            Inmarsat M                   11,700
                                                         Inmarsat mini M                  8,020


                Notas:
                Larga Distancia Nacional
                Horario normal: Lunes a sábado de 8:00 a.m. a 9:59 p.m.
                Horario reducido: Lunes a sábado de 10:00 p.m. a 7:59 a.m. Domingos y feriados todo el día.

                Larga Distancia Internacional
                Horario normal: Lunes a domingo y feriados de 8:00 a.m. a 8:59 p.m.
                Horario reducido: Lunes a domingo y feriados de 09:00 p.m. a 7:59 a.m.
DOCUMENTO   Nº 100-GPRC/2011
            Página : Página 16 de 16
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Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de Telefónica del Perú

  • 1. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 1 de 16 INFORME A : Gerencia General ASUNTO : Informe Sustentatorio del Proyecto de Resolución que establece el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I para el trimestre marzo - mayo de 2011. REFERENCIA : Solicitud de Ajuste Trimestral presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante cartas N° DR-107-C-0122/CM-11 y Nº DR-107-C- 0259/CM-11. FECHA : 22 de febrero de 2011
  • 2. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 2 de 16 INFORME 1. OBJETIVO Evaluar la solicitud de ajuste de tarifas presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) para el trimestre marzo - mayo de 2011 respecto a los servicios de categoría I. 2. ANTECEDENTES 2.1 Mediante Decretos Supremos N° 020-98-MTC y N° 021-98-MTC, publicados en el Diario Oficial El Peruano del 05 de agosto de 1998, se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú y las modificaciones de los Contratos de Concesión entre el Estado Peruano y TELEFÓNICA, respectivamente. 2.2 En las adendas a los Contratos de Concesión, se adelantó la fecha de vencimiento del período de concurrencia limitada al 01 de agosto de 1998 y en la Sección 9.04: Revisión del Régimen Tarifario, se estableció que: “Durante el plazo de tres (3) años siguientes al término del período de concurrencia limitada, el régimen tarifario para servicios de categoría I que aplicará la empresa concesionaria, será el de “Tarifas Tope” que se describe en el Anexo I del primer addendum. Vencido dicho plazo de tres (3) años y en intervalos de tres (3) años, contados a partir de esa fecha, el OSIPTEL llevará a cabo una revisión del factor de productividad, de acuerdo a las reglas del acápite (b) y siguientes de esta Sección, es decir en base al método de fórmulas de Tarifas Tope establecidas en el numeral 2 del Anexo 4”. 2.3 En el Anexo 1 de las referidas adendas se estableció el régimen de tarifas tope: Cuadro N° 1 Tarifas Tope de Categoría I - (Nuevos Soles de Julio de 1998 sin IGV) Agosto Agosto Agosto Septiembre Servicio de categoría I 1998 1999 2001 2001 Conexión de servicio de teléfono fijo local 43,22 46,45 46,45 Se aplicarán Renta Mensual (residencial) las fórmulas de tarifas tope Conexión de servicio de teléfono fijo local 47,48 46,45 46,45 de acuerdo al Contrato de Renta Mensual (comercial) Concesión (1) Llamadas telefónicas locales (por minuto) a. Diurno 0,078 (3) 0,078 0,078 b. Nocturno 0,039 0,039 0,039 c. Minutos libres (2) 60 60 60 Llamadas telefónicas de LDN (por minuto) 0,512 0,512 0,512 Llamadas telefónicas de LDI (por minuto) 2,323 2,323 2,323 Notas: (1) Se aplica un cargo inicial por llamada equivalente a la tarifa por minuto en el horario que corresponda. (2) Corresponden indistintamente a minutos de comunicación y cargos por llamadas realizadas. (3) TELEFÓNICA pondrá en vigencia dicha tarifa conjuntamente con la departamentalización del área
  • 3. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 3 de 16 INFORME local. Las áreas locales de todo el país deberán estar departamentalizadas a más tardar el 01 de septiembre de 1998. Elaboración GPR-OSIPTEL. 2.4 En el Anexo 1, numeral 1.2, de las adendas, se determinó el régimen de Tarifas Mayores para el establecimiento de una conexión del servicio de telefonía fija local: Cuadro N° 2 Tarifas Mayores para el establecimiento de una Conexión del Servicio de Telefonía Fija Local (Nuevos Soles de Julio de 1998 sin IGV) Servicios de Agosto Enero Agosto Septiembre Categoría I 1998 1999 2001 2001 Residencial 441 441 441 Precios Comercial 441 441 441 Tope Elaboración: GPR-OSIPTEL. 2.5 Asimismo, se especificaron las siguientes notas en los referidos anexos: i. Los valores consignados en el cuadro no incluyen impuestos de ley. ii. La facturación del servicio telefónico local está basada en llamadas telefónicas de un minuto de duración, para cada área local (comprendida dentro de los límites de la demarcación territorial de cada departamento). iii. A solicitud de la empresa concesionaria se podrán efectuar ajustes trimestrales, semestrales o anuales en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, de acuerdo con la fórmula establecida en los anexos de los Contratos de Concesión, anualizando el índice desde el último ajuste. Si la inflación anualizada alcanza el valor de dos (2) dígitos, los ajustes se realizarán trimestralmente. La empresa concesionaria podrá presentar una solicitud para que el ajuste se haga efectivo el 01 de enero de 1999. iv. Las solicitudes de ajuste previstas en las notas ii. y iii. precedentes, se tramitarán aplicando los procedimientos establecidos en la Sección 9.03 de los Contratos de Concesión. v. En el territorio de la República, a los elementos tarifarios comprendidos en el Anexo 1 de las adendas de los Contratos de Concesión, se aplicarán tarifas de valores iguales. vi. Se define "Tarifa Tope" como la tarifa promedio ponderada aplicable a los servicios de categoría I, que no puede ser superada por la tarifa promedio ponderada establecida por la empresa concesionaria. vii. Las solicitudes de líneas que respondan a ofertas de la empresa concesionaria que representen un beneficio económico para el usuario de al menos el veinte por ciento (20%) del valor de la tarifa de la cuota de conexión aplicable en cada momento serán excluidas en el cálculo del requisito de expansión "Tiempo Máximo de Espera para Conexión". 3. NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO (FÓRMULAS DE TARIFAS TOPE) De acuerdo a lo señalado en el acápite 2.2 precedente, una vez culminado el régimen de Tarifas Tope, a partir del 01 de setiembre de 2001 se aplica el nuevo régimen tarifario denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. De acuerdo con lo
  • 4. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 4 de 16 INFORME especificado en la Sección 9.03 (b) de los Contratos de Concesión de los que es titular TELEFÓNICA, la empresa concesionaria tiene la obligación de presentar al OSIPTEL solicitudes trimestrales para los ajustes de las tarifas correspondientes a los servicios de categoría I conforme al régimen de Fórmulas de Tarifas Tope aplicable, para cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). El régimen de Fórmulas de Tarifas Tope a ser aplicado para cada ajuste trimestral considera lo siguiente:  Tij  TT jn   Tijn 1  alfa ijn 1 * n   Tijn 1    Sujeto a:  Tij  RT jn    alfa ijn 1 * n F  Tijn 1  n   Donde: TT jn = Tarifas Tope para canasta “j” de servicios durante el trimestre “n”. RT jn = Ratio Tope canasta “j” de servicios durante el trimestre “n”. alfa ijn 1 = Factor de Ponderación del servicio “i” que pertenece a la canasta “j” durante el trimestre anterior, dado por la participación de los ingresos del servicio “i” dentro de los ingresos de la canasta “j”. Tijn = Tarifa del servicio “i” que pertenece a la canasta “j” durante el trimestre actual. Tijn 1 = Tarifa del servicio “i” que pertenece a la canasta “j” durante el trimestre anterior. Fn = Factor de control para el trimestre “n”. IPC n 1 Fn  (1  X ) * IPC n  2 IPC n = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio de los trimestres “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Al respecto, es importante señalar que el valor del denominado “Factor de Productividad Trimestral”, fue fijado por el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL en –1.530% (equivalente a –5.98% anual) para las Canastas C, D y E. Adicionalmente, para fines de la aplicación del referido régimen tarifario, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por
  • 5. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 5 de 16 INFORME Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL (1), el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento al que se sujeta TELEFÓNICA para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios. Adicionalmente, mediante la resolución de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL se modificó el Instructivo de Tarifas con el fin de incorporar la metodología para el reconocimiento de la eliminación del cargo de establecimiento de llamada aplicable a los minutos incluidos de los planes tarifarios. 4. SOLICITUD DE AJUSTE: MARZO – MAYO DE 2011 Mediante carta DR-107-C-0122/CM-11, recibida el 28 de enero de 2011, TELEFÓNICA presentó su solicitud de ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I bajo el régimen de fórmula de tarifas tope, para el periodo marzo – mayo de 2011. Luego de la evaluación efectuada, el OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA el Informe N° 045-GPRC/2011 adjunto a la carta C.0108-GG.GPRC/2011 (2), en el cual se formularon las siguientes observaciones a la solicitud de ajuste presentada por la empresa:  Los datos reportados en el formato 2B LA referidos al valor del indicador de consumo correspondiente al concepto de cargo por establecimiento de llamada para el “Resto del Perú” en el mes de noviembre para todos los planes con tasación al minuto y segundo, es de cero “0”, lo cual no guarda consistencia con la eliminación del cargo por establecimiento de llamada para los minutos incluidos vigente a partir del 01 de diciembre de 2010 (de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 155-2010-CD/OSIPTEL).  Inconsistencia en la información de tráfico consignada en el formato 2B LC, que presenta data correspondiente al cargo por establecimiento de llamada para el mes de diciembre de 2010 (3), pues no resultaría factible que el número de llamadas registradas sea igual al valor del indicador de consumo del cargo por establecimiento de llamada en casi todos los planes tarifarios con tasación al minuto, puesto que las llamadas realizadas en fecha posterior al 15 de diciembre 1 Con las Aclaraciones establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007- CD/OSIPTEL, en respuesta a la solicitud presentada por TELEFÓNICA. 2 Recibida por TELEFÓNICA el 04 de febrero de 2011. 3 Mediante dicha carta Nº DR-107-C-0122/CM-11, Telefónica informó que, debido a incidencias ocurridas en sus sistemas, no le había sido posible implementar la eliminación del cargo por establecimiento de llamada desde el 01 de diciembre de 2010, fecha desde la cual estuvo vigente, sino recién desde el 15 de diciembre de 2010. Respecto a esta omisión reportada por la empresa, en la carta C.0108-GG.GPRC/2011 se precisó expresamente que la evaluación particular de los referidos eventos reportados por TELEFÓNICA quedaban fuera del alcance del presente procedimiento de ajuste trimestral de tarifas.
  • 6. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 6 de 16 INFORME de 2010 ya no deberían considerar la aplicación del referido cargo por establecimiento de llamada. Asimismo, en cuanto a la solicitud para el reconocimiento de crédito adicional por la introducción de planes al segundo y por la incorporación de altas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral correspondiente al período marzo – mayo de 2007, el OSIPTEL precisó de manera reiterativa que la empresa debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el Informe N° 328- GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el Informe N° 484-GPR/2010. En este sentido, se le otorgó a TELEFÓNICA un plazo de cinco (05) días hábiles para que efectúe las subsanaciones correspondientes. Sin embargo, TELEFÓNICA, a través de la carta N° DR-107-C-0195/CM-11, recibida el 09 de febrero de 2011, solicitó una prórroga del plazo para subsanar las observaciones realizadas. Al respecto, mediante la carta N° C.0132-GG.GPRC/2011 el OSIPTEL le otorgó a la empresa una prórroga de cinco días hábiles para la subsanación de las observaciones. TELEFÓNICA mediante carta N° DR-107-C-0234/CM-11, recibida el 15 de febrero de 2011, solicitó una extensión al plazo adicional, de modo que el plazo final para entregar la información requerida sea el día 21 de febrero de 2011, pedido que fue denegado por el OSIPTEL y comunicado a dicha empresa mediante carta Nº C.0144-GG-GPRC/2011. TELEFÓNICA, mediante carta Nº DR-107-C-0259/CM-11, recibida el 18 de febrero de 2011, expresó sus argumentos respecto a las observaciones formuladas, precisando que los errores involuntarios que generaron las observaciones del regulador, únicamente tienen impacto a nivel reporte de datos mas no a nivel de los usuarios, es decir, la empresa señala que no se ha afectado ni la facturación ni los servicios prestados a los usuarios (minutos otorgados en los planes tarifarios contratados por éstos). De esta manera, mantiene su propuesta de ajuste tarifario presentada mediante carta Nº DR-107-C-0122/CM-11. De otro lado, TELEFÓNICA señala en su carta Nº DR-107-C-0259/CM-11 que procederá a realizar las compensaciones ofrecidas a los clientes que se vieron afectados por el cobro del cargo por establecimiento de llamada entre los días 1 y 14 de diciembre de 2010, conforme a lo indicado en su carta Nº DR-107-C-0110/GS-11, para lo cual solicita al OSIPTEL la pronta aprobación del procedimiento propuesto para efectivizar dichas compensaciones. 4.1 Factor de Control De acuerdo a lo especificado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, la estimación del Factor de Control correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2011 para las Canastas C, D y E, se ha realizado considerando el Índice de Precios al Consumidor de inicios del trimestre inmediato anterior (IPC del mes de diciembre de 2010) y el de inicios del trimestre previo a este último (IPC del mes de setiembre de 2010). La determinación del Factor de Control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2011 se muestra en el cuadro siguiente:
  • 7. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 7 de 16 INFORME Cuadro N° 3 Factor de Control del Trimestre Marzo – Mayo de 2011 Canastas C, D y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0,01530 IPC n-1 dic-10 102,18 IPC n-2 sep-10 102,14 Factor de Control del Trimestre 0,9851 -1,49% Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL 4.2 Evaluación de la solicitud presentada por TELEFÓNICA Conforme al procedimiento establecido en el Instructivo de Tarifas y considerando el valor del Factor de Control determinado en el acápite anterior, se detalla a continuación la evaluación de la solicitud de ajuste presentada por TELEFÓNICA para las canastas de servicios C, D y E. En términos generales, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Tarifas, el ratio tope de cada canasta corresponde al promedio de los ratios propuestos para los elementos tarifarios que componen la canasta, ponderados por el porcentaje de su participación en el total de ingresos de la misma canasta. Así, el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta de ajuste presentada por TELEFÓNICA, debe ser menor o igual al factor de control aplicable. Como se detalló previamente, el Factor de Control correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2011 es 0.9851, el cual equivale a una reducción tarifaria exigida de 1.49% en la tarifa tope de cada canasta. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el párrafo final de la Sección II.2 del Instructivo de Tarifas, cabe precisar que, si bien algunas de las propuestas tarifarias han sido presentadas por TELEFÓNICA incluyendo el IGV (19% vigente a la fecha de presentación de su propuesta de ajuste), en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. CANASTA C La propuesta de la empresa respecto de la Canasta C contempla la reducción de la tarifa correspondiente a la cuota de instalación de S/. 285.10 a S/. 280.86 (sin incluir el IGV). El ratio tope promedio para la Canasta C, resultante de la propuesta de ajuste, equivale a 0.9851, valor que es igual al factor de control aplicable. Se debe señalar que la propuesta tarifaria de TELEFÓNICA implica una reducción de 1.49% de la tarifa del único elemento tarifario de dicha canasta (pago único por instalación de la línea telefónica).
  • 8. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 8 de 16 INFORME En tal sentido, la propuesta de TELEFÓNICA respecto de la Canasta C cumple con lo establecido en la normativa vigente. CANASTA D La propuesta final de TELEFÓNICA respecto de la Canasta D comprende la variación de las tarifas en diversos elementos tarifarios. Las variaciones propuestas por la empresa se detallan a continuación (tarifas sin IGV): Rentas Mensuales: • Plan Prepago al segundo de S/. 29.41 a S/. 25.21. • Plan Control 1 Residenciales de S/. 41.30 a S/. 35.42. • Teléfono Popular de S/. 31.53 a S/. 25.65. • Plan Control 1 Empresariales de S/. 46.34 a S/. 43.82. • Plan Control 2 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Plan Control 3 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Plan Control 4 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Línea 70 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Línea 100 de S/. 47.88 a S/. 43.82. Tarifas por Tráfico Adicional al Tráfico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al segundo): • Plan al Segundo en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075. • Plan al Segundo en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053. • Plan al Segundo 1 en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075. • Plan al Segundo 1 en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053. Tarifas por Tráfico Adicional al Tráfico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al minuto): • Líneas Clásicas en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045. • Líneas Clásicas en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032. • Plan al Minuto 1 en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045. • Plan al Minuto 1 en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032. El ratio tope promedio para la Canasta D, resultante de la propuesta de ajuste, equivale a 0.9851, valor que es igual al factor de control aplicable. Se debe señalar que la propuesta tarifaria de TELEFÓNICA implica una reducción de 1.49% en promedio de las tarifas de los elementos tarifarios de dicha canasta. En tal sentido, la
  • 9. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 9 de 16 INFORME propuesta de TELEFÓNICA en relación a la Canasta D cumple con lo establecido en la normativa vigente. CANASTA E La propuesta de la empresa comprende las variaciones tarifarias en los elementos tarifarios que se detallan a continuación (tarifas sin IGV y corresponden a una tasación por minuto): • Ampliación del horario reducido en las llamadas de Larga Distancia Internacional; antes: de lunes a domingo y feriados calendario desde las 22:00 a 07:59 horas; propuesta: de lunes a domingo y feriados calendario desde las 21:00 a 07:59 horas. • Llamada de Larga Distancia Internacional a Brasil por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976. • Llamada de Larga Distancia Internacional a Italia por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976. • Llamada de Larga Distancia Internacional a China por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.600 a S/. 2.226. El ratio tope promedio para la Canasta E resultante de la propuesta de ajuste equivale a 0.9851, valor que es igual al factor de control aplicable. Se debe señalar que la propuesta tarifaria de TELEFÓNICA implica una reducción de 1.49% en promedio de las tarifas de los elementos tarifarios de dicha canasta -llamadas de larga distancia nacional e internacional-. En tal sentido, la propuesta de TELEFÓNICA en relación a la Canasta E cumple con lo establecido en la normativa vigente. Cabe señalar que acuerdo a lo establecido por la Resolución de Presidencia N° 036- 2008-PD/OSIPTEL, a partir del 1° de junio de 2008 se suprimió la regulación de fórmula de tarifas tope, establecida en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional a través de tarjetas de pago. SOBRE LA INFORMACIÓN DE SUSTENTO Mediante carta C.0108-GG-GPRC/2011 que adjuntó el Informe N° 045-GPRC/2011, el OSIPTEL requirió a TELEFÓNICA que explique por qué el valor del indicador de consumo correspondiente al concepto de cargo por establecimiento de llamada para el “Resto del Perú” en el mes de noviembre para todos los planes con tasación al minuto y segundo es de cero “0” (formato 2B LA) si la eliminación del referido cargo por establecimiento de llamada debía producirse a partir del 01 de diciembre de 2010 (de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 155-2010-CD/OSIPTEL). Asimismo, mediante los documentos señalados el OSIPTEL formuló observaciones respecto a la información del Formato 2B LC en el sentido que el número de llamadas registradas resultó igual al valor del indicador de consumo del cargo por establecimiento de llamada en casi todos los planes tarifarios con tasación al minuto, lo cual no resultaría factible toda vez que -aún de ser cierto que fallas en los sistemas
  • 10. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 10 de 16 INFORME de TELEFÓNICA no permitieron a la empresa proceder con la eliminación del cargo por establecimiento de llamada a partir del 01 de diciembre de 2011- las llamadas realizadas en fecha posterior al 15 de diciembre de 2010 ya no deberían considerar la aplicación del referido cargo por establecimiento de llamada. TELEFÓNICA respondió a ambos requerimientos con su carta Nº DR-107-C- 0259/CM-11. Respecto a la primera observación señaló que, estando ya implementada la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, al momento de obtener la información presentada dicha eliminación fue “involuntariamente” trasladada a la información correspondiente al mes de noviembre de 2010. Adicionalmente, se indica que se ha actualizado la información correspondiente al mes de diciembre de 2010 pues involuntariamente no se había consignado en el reporte presentado el cargo por establecimiento de llamada para los minutos incluidos de noviembre de 2010 (4). Asimismo, se indica que la información correspondiente al cargo por establecimiento de llamada para los minutos incluidos en diciembre de 2010 para el “Resto Perú” es cero dado que ahora dicha información se procesa con el nuevo ciclo de facturación (5). Respecto a la segunda observación, se indica que limitaciones en los sistemas que procesan la información de tráfico que es reportada no se pudo diferenciar el indicador del cargo por establecimiento de llamada entre el período anterior al 15 de diciembre de 2010 y el periodo subsiguiente. No obstante, TELEFÓNICA señala que en el caso de ambas observaciones, los incidentes mencionados afectaron únicamente los reportes de información presentados mas no los servicios o la facturación a los usuarios, de modo que su propuesta de ajuste tarifario se mantiene. En dicho contexto, corresponde señalar que, de acuerdo al análisis efectuado en los acápites precedentes, la propuesta tarifaria presentada por TELEFÓNICA mediante la carta Nº DR-107-C-0122/CM-11 para la Canasta D cumple con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vigente. No obstante, debe quedar entendido que el OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones legales, podrá efectuar las acciones de supervisión correspondientes respecto de la información de sustento remitida por TELEFÓNICA, conforme a lo establecido por la normativa vigente. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO ADICIONAL POR LA INTRODUCCIÓN DE PLANES AL SEGUNDO Y LA INCORPORACIÓN DE ALTAS TELEFÓNICA en su solicitud de ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo – mayo de 2011 ha indicado nuevamente que mantiene la solicitud de crédito adicional por la incorporación de planes al segundo en el año 2007, durante el periodo que la mencionada empresa contaba con crédito vigente, y por las altas de los planes cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo – mayo de 2007. Asimismo, la empresa indica que no comparte el método propuesto ni la oportunidad establecida para el reconocimiento de crédito generado por las mencionadas altas, establecidas en las disposiciones complementarias de la Resolución de Consejo Directivo N° 051-2010- CD/OSIPTEL. 4 Para lo cual se toman en cuenta las cíclicas de los períodos 08 noviembre – 07 diciembre de 2010 y 18 noviembre – 17 diciembre de 2010. 5 Que comprende el período 01–31 diciembre de 2010.
  • 11. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 11 de 16 INFORME Respecto a estos extremos, este organismo regulador reitera una vez más que TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 484-GPR/2010. 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  El valor del Factor de Control para el trimestre marzo - mayo de 2011 se determina en 0.9851 para las Canastas C, D y E, lo que conlleva a que la reducción exigida de la tarifa tope de dichas canastas, en términos nominales, debe ser de por lo menos 1.49%, en las tres canastas de Servicios de Categoría I de TELEFÓNICA.  Considerando la propuesta de ajuste presentada por TELEFÓNICA para los Servicios de Categoría I, y de acuerdo al análisis realizado, se considera pertinente que se apruebe dicha propuesta para las Canastas C, D y E. Esta aprobación determinará que en el presente ajuste tarifario habrán variaciones tarifarias en las tres Canastas C, D y E. Sin perjuicio de la presente aprobación, queda a salvo la facultad del OSIPTEL de efectuar la supervisión de la información de sustento remitida por la empresa conforme a lo establecido en la normativa vigente.  En cuanto al reconocimiento de crédito adicional por la introducción de planes al segundo y por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo – mayo de 2007, TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010- CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 484-GPR/2010.  A continuación se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre marzo – mayo de 2011. Cuadro N° 4 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Marzo - Mayo de 2011 Canasta Reducción Reducción Exigida Aplicada C - Cargo de Instalación -1,49% -1,49% D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -1,49% -1,49% E - Llamadas LDN y LDI -1,49% -1,49% Elaboración Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL.  Conforme a lo expuesto, se recomienda aprobar la Resolución Tarifaria correspondiente, cuyo detalle se presenta en los cuadros del ANEXO que forma parte del presente Informe. La Resolución que se emita debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, debe ser notificada a TELEFÓNICA conjuntamente con el presente Informe.
  • 12. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 12 de 16 INFORME ANEXO Cuadro N° 5 Tarifas Tope de Renta Mensual y Llamadas Locales de Planes de Telefonía Fija Vigentes para el Trimestre Marzo - Mayo de 2011 Planes Tarifarios de Consumo Abierto Planes tarifarios de consumo abierto Estos planes permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas con el pago de la renta mensual, a través de discado directo y/o de tarjetas prepago. Planes comercializados Precios en Nuevos Soles sin IGV Precio de llamadas adicionales Renta Minutos incluidos (/1) Horario normal Horario reducido Plan mensual (minutos de comunicación) Por minuto Por minuto Líneas Clásicas Residenciales 29,41 60 0,045 0,032 Líneas Clásicas Empresariales 46,02 60 0,045 0,032 Plan al Minuto 1 29,41 60 0,045 0,032 Plan al Minuto 5 50,42 580 0,040 0,032 Plan al Minuto 6 46,22 HN: 30 / HR: 60 0,040 0,032 Línea Premium (/6) 89,57 (/3) Ver nota 0,040 (/3) Ver nota Línea Plus 0 50,42 220 Línea Plus 1 50,42 350 Línea Plus 2 50,42 480 Línea Plus 3 50,42 610 Línea Plus 4 50,42 740 Línea Plus 5 50,42 870 0,040 0,032 Línea Plus 6 50,42 1000 Línea Plus 7 50,42 1140 Línea Plus 12 50,42 1.840 Línea Plus 13 50,42 1.980 Línea Plus 19 168,37 2.820 Renta Plan Segundos Incluidos (/2) Por segundo Por segundo mensual Plan al Segundo 29,41 3600 segundos (/5) 0,00075 0,00053 Plan al Segundo 1 29,41 3.600 0,00075 0,00053 Plan al Segundo 2 (/6) 37,82 11.400 0,00067 0,00053 Plan al Segundo 3 (/6) 46,22 21.000 0,00067 0,00053 Plan Plus al Segundo (/6) 50,42 22.800 0,00067 0,00053 Planes no comercializados Precios en Nuevos Soles sin IGV Precio de llamadas adicionales Renta Minutos incluidos (/1) Horario normal Horario reducido Plan mensual (minutos de comunicación) Por minuto Por minuto Plan al Minuto 2 50,42 270 0,040 0,032 Plan al Minuto 3 50,42 365 0,040 0,032 Plan al Minuto 4 50,42 470 0,040 0,032 Notas: Horario Normal: Lunes a viernes de 8:01 a.m. a 7:59 p.m.; sábados de 8:01 a.m. a 3:59 p.m. Horario Reducido: Lunes a viernes de 8:00 p.m. a 8:00 a.m.; sábados de 4:00 p.m. a 8:00 a.m; Domingos y feriados todo el día. Los valores indicados incluyen los Servicios Adicionales (Servicios de Valor Agregado - SVAs), declarados por la empresa a diciembre del año 2009. (/1) Minutos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local. (/2) Segundos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local. (/3) 60 minutos en horario normal o para llamadas fuera de la red de Telefónica en horario reducido. Adicionalmente incluye llamadas ilimitadas dentro de la red de Telefónica en horario reducido. Las llamadas adicionales fuera de la red de Telefónica cuestan S/. 0.032 (sin IGV) por minuto en horario reducido. (/5) Segundos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local. (/6) Tarifas de rentas mensuales aplicables a los abonados cuyas líneas telefónicas no formen parte de algún paquete (Dúo o Trio) no se encuentren sujetas al pago de la renta mensual bajo un esquema de promociones.
  • 13. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 13 de 16 INFORME Cuadro N° 6 Tarifas Tope de Renta Mensual y Llamadas Locales de Planes de Telefonía Fija Vigentes para el Trimestre Marzo - Mayo de 2011 Planes Tarifarios de Consumo Controlado Planes tarifarios de consumo controlado Estos planes permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas con el pago de la renta mensual, únicamente a través de tarjetas prepago. Planes comercializados Precios en Nuevos Soles sin IGV Minutos incluidos (/1) Plan Renta mensual (m inutos de com unicación) Línea Control Super Económica 29,41 120 Línea Control Económica Residenciales 37,82 230 Línea Control Económica Empresariales 37,82 230 Plan Control 1 Residenciales 37,82 275 Plan Control 1 Empresariales 46,22 275 Plan Control 2 46,22 410 Plan Control 3 46,22 750 Plan Control 4 46,22 1.000 Plan Control 5 50,42 1.490 Plan Renta mensual Segundos incluidos (/2) Plan Control al Segundo (/3) 29,41 7.800 Planes no comercializados Precios en Nuevos Soles sin IGV Minutos incluidos (/1) Plan Renta mensual (m inutos de com unicación) Fonofácil 25,21 0 Nuevo Fonofácil 25,21 0 Teléfono Popular 37,82 360 Línea 70 46,22 450 Línea 100 46,22 900 Tarjetas de pago Precios en Nuevos Soles sin IGV Precio por Minuto Tarjeta Horario normal Horario reducido Tarjeta 147 0,126 0,126 Hola Perú 0,126 0,126 Precio por Segundo Horario Único Tarjeta 147 al Segundo 0,00210 Notas: Horario Normal: Lunes a sábado de 7:00 a.m. a 10:59 p.m. Horario Reducido: Lunes a sábado de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.; domingos todo el día. Los valores indicados incluyen los Servicios Adicionales (Servicios de Valor Agregado - SVAs), declarados por la empresa a diciembre de 2009. (/1) Minutos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local. (/2) Segundos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local. (/3) Tarifas de rentas mensuales aplicables a los abonados cuyas líneas telefónicas no formen parte de algún paquete (Dúo o Trio) no se encuentren sujetas al pago de la renta mensual bajo un esquema de promociones.
  • 14. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 14 de 16 INFORME Cuadro N° 7 Tarifas Tope de Renta Mensual y Llamadas Locales de Planes de Telefonía Fija Vigentes para el Trimestre Marzo - Mayo de 2011 Planes Tarifarios de Consumo Prepago Planes tarifarios de consumo prepago Estos planes permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas con el pago de la renta mensual, únicamente a través de tarjetas prepago. Planes comercializados Precios en Nuevos Soles sin IGV Minutos incluidos (/1) Plan Renta mensual (minutos de comunicación) Fonofácil Plus 25,21 75 Plan Renta Mensual Segundos Incluidos (/2) Plan Prepago al Segundo 25,21 4.500 Línea Social 20,17 1800 Tarjetas de pago Precios en Nuevos Soles sin IGV Precio por Minuto (/3) Tarjeta Horario normal Horario reducido Tarjeta 147 0,126 0,126 Hola Perú 0,126 0,126 Precio por Segundo Horario Único Tarjeta 147 al Segundo 0,00210 Notas: Horario Normal: Lunes a sábado de 7:00 a.m. a 10:59 p.m. Horario Reducido: Lunes a sábado de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.; domingos todo el día. Los valores indicados incluyen los Servicios Adicionales (Servicios de Valor Agregado - SVAs), declarados por la empresa a diciembre de 2009. (/1) Minutos válidos para realizar llamadas de fijo-fijo local. (/2) Segundos válidos para realizar llamadas fijo local. (/3) Para el caso de la Línea Social al segundo se cobra un tarifa por segundo de S/. 0.0018 y S/. 0.0009 (ambos sin IGV) en horario normal y reducido respectivamente.
  • 15. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 15 de 16 INFORME Cuadro N° 8 Tarifas Tope de Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional Vigentes para el Trimestre Marzo - Mayo de 2011 ELEMENTOS TARIFARIOS Tarifa Final Nuevos Soles sin IGV LARGA DISTANCIA NACIONAL DISCADO DIRECTO HN 0,643 HR 0,374 LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL DISCADO DIRECTO USA HN 1,400 HR 1,050 ARGENTINA HN 1,976 HR 1,050 CHILE HN 1,976 HR 1,050 BRASIL HN 1,976 HR 1,050 CUBA HN 3,750 HR 1,875 CANADA HN 1,400 HR 1,050 MEXICO HN 2,101 HR 1,050 VENEZUELA HN 2,101 HR 1,050 AMERICA HN 2,101 HR 1,050 ESPAÑA HN 2,042 HR 1,050 ITALIA HN 1,976 HR 1,050 ALEMANIA HN 2,101 HR 1,050 EUROPA HN 2,800 HR 1,400 CHINA HN 2,226 HR 1,050 AFGANIS/PAKIST/INDIA HN 3,750 HR 1,875 RESTO DEL MUNDO HN 3,750 HR 1,875 JAPON HN 3,157 HR 1,578 INMARSAT Inmarsat A y B 13,940 Inmarsat M 11,700 Inmarsat mini M 8,020 Notas: Larga Distancia Nacional Horario normal: Lunes a sábado de 8:00 a.m. a 9:59 p.m. Horario reducido: Lunes a sábado de 10:00 p.m. a 7:59 a.m. Domingos y feriados todo el día. Larga Distancia Internacional Horario normal: Lunes a domingo y feriados de 8:00 a.m. a 8:59 p.m. Horario reducido: Lunes a domingo y feriados de 09:00 p.m. a 7:59 a.m.
  • 16. DOCUMENTO Nº 100-GPRC/2011 Página : Página 16 de 16 INFORME