2. ANTECEDENTES
• EL ARTICULO 299 de la constitución
nacional abre compuertas para que el
parlamento legisle en torno al tema,
fundamentando el régimen socio-
economico en un conjunto de
principios, así como el papel del estado,
promotor de una planificación
estratégica, democrática, participativa y
de consulta abierta, que garantice
seguridad jurídica, solidez y dinamismo.
3. Sistema económico
Los órganos y entes a las disposición de la
presente ley, al elaborar sus respectivos
planes operativos, deberán:
Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de
conformidad con los proyectos contenidos en
el plan operativo.
Registrar los proyectos y acciones
centralizadas en el sistema de información
sobre los proyectos públicos que a tales
efectos establezca el órgano rector de la
planificación publica.
4. Situación actual
El 10 de diciembre de
2010, la Asamblea Nacional
sanciona la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular.
El 21 de diciembre se
promulga y es publicada en la
Gaceta Oficial (Extraordinaria)
No. 6.011
5. Sistema social
Donde la política publica sea capaz de expresarse en el
conjunto de decisiones que se adopten para alcanzar las
metas sociales y satisfacer prioritariamente las
necesidades de la mayoría de la sociedad, a través de la
gestión publica, mediante la distribución efectiva de los
recursos disponibles y la coordinación precisa, organizada
y eficaz de sus capacidades, bajo el amparo de los
principios jurídicos, éticos y políticos.
6. Sistema político
• La presente ley tiene por objeto desarrollar y
fortalecer el poder popular mediante el
establecimiento de los principios y normas que sobre
la planificación rigen a las ramas del poder popular,
así como la organización y funcionamiento de los
órganos encargados de la planificación y coordinación
y armonización de los planes, programas y proyectos
para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica, democrática participativa y de consulta
abierta.