2. Introducción
En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación
que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya
de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.
Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones
monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones
y tasas.
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional de la Republica, gozan de personalidad jurídica y ejercen sus
competencias de manera autónoma. Las municipalidades son los órganos de
gobierno local llamados a promover el desarrollo en su comunidad y prestar
servicios básicos dentro de su jurisdicción.
3. Impuestos Municipales
Son tributos establecidos por organismos
locales regidos por la ley tributaria municipal y
otras normas reglamentarias. Estos impuestos se
denominan Impuestos a las actividades
económicas
Estos impuestos son cobrados por los distintos
municipios. No significa que todos los municipios
cobren los mismos impuestos, pero es una
importante fuente de financiación de los mismos.
En muchos casos, la base imponible del impuesto
se superpone con la de otros impuestos de mayor
jerarquía, como los nacionales o departamentales.
4. Características
Son impuestos municipales, locales o
territoriales aplicables en el ámbito espacial de
un municipio determinado
Estos impuestos gravan la actividad
lucrativa por el ejercicio de servicios o
comercios aunque el contribuyente labore sin
patente.
Son impuestos directos que gravan la
manifestación de bienes y ganancias
mediante declaraciones juradas
Son impuestos proporcionales ya que se
aplican tarifas basadas en unidades tributarias
dependiendo de los ingresos brutos del
contribuyente.
5. Ámbito Territorial
La aplicación de el pago de obligaciones
tributarias se aplica directamente en el territorio
donde se ejercen las actividades comerciales. Esto
va de la mano con el establecimiento porque se
considera que el hecho imponible generador de la
obligación tributaria debe manejarse desde la
jurisdicción de los municipios.
En el caso del municipio Simón Rodríguez del
Estado Anzoátegui el órgano encargado de las
aplicaciones tributarias es La Superintendencia
Autónoma Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT), es un instituto autónomo
creado en el 2014 con el fin de administrar y hacer
cumplir las ordenanzas municipales vigentes en
cuanto a la recaudación de impuestos municipales
6. Bases Legales
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
Capitulo II, Sección Segunda del Régimen
Presupuestario
Artículo 316. El sistema tributario procurará la
justa distribución de las cargas publicas según la
capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como
la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población; para
ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones
y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.
7. Ley Orgánica del Poder Publico Municipal
Artículo 160. El Municipio a través de
ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los
tributos que le corresponden por disposición
constitucional o que les sean asignados por ley
nacional o estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de exoneración
o rebajas de esos tributos.
Artículo 162. Los municipios podrán celebrar
acuerdos entre ellos y con otras entidades político
territoriales con el fin de propiciar la coordinación
y armonización tributaria y evitar la doble o
múltiple tributación interjurisdiccional. Dichos
convenios entrarán en vigencia en la fecha de su
publicación en la respectiva Gaceta Municipal o
en la fecha posterior que se indique.
8. Código Orgánico Tributario
Artículo 1. Las disposiciones de este Código
Orgánico son aplicables a los tributos nacionales
y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Las
normas de este Código se aplicarán en forma
supletoria a los tributos de los Estados,
Municipios y demás entes de la división político
territorial.
El poder tributario de los Estados y Municipios
para la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y
las leyes le atribuyan, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será
ejercido por dichos entes dentro del marco de la
competencia y autonomía que le son otorgadas,
de conformidad con la Constitución y las leyes
dictadas en su ejecución.
9. Elementos de los
impuestos municipales
Hecho Imponible: Aquella circunstancia cuya
realización, de acuerdo con la ley, origina la
obligación tributaria.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural
o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento
de las prestaciones tributarias.
Sujeto activo: es la entidad administrativa
beneficiada directamente por el recaudo del
impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los
ingresos por el respectivo tributo.
Base imponible: es la cuantificación y valoración
del hecho imponible y determina la obligación
tributaria.
10. Determinación y liquidación
tributaria
Los contribuyentes están obligados a
presentar anualmente declaraciones juradas
correspondientes a los ingresos obtenidos el año
anterior, siendo esta declaración liquidada y
pagada ante la hacienda o el órgano municipal
encargado de los tributos.
El monto a pagar por concepto de impuestos
se determina y se paga de la siguiente manera:
11. El monto de los ingresos brutos expuestos en la
declaración jurada del año anterior, se le aplica
una alícuota prevista en el clasificador de
actividades económicas.
Cuando el sujeto pasivo ejerce varias
actividades clasificadas en grupos diversos, el
impuesto se determina aplicando a los ingresos la
alícuota que le corresponda a cada una de ellas.
Cuando el monto del ingreso bruto es menor al
mínimo tributable, se paga por concepto de
impuesto el mínimo tributable que se establece
para cada caso.
El monto determinado debe ser cancelado con
la brevedad posible desde el momentoto en que
se realiza la declaración jurada de ingresos
brutos, ante los entes receptores del municipio.
12. Conclusión
La administración tributaria municipal corresponde a un organismo
autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la
finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos
municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el país y está
adscrita a las distintas alcaldías. Se le denomina según la identificación
que le otorga el Gobierno Municipal al cual representa, lo que quiere decir
que es diferente para cada alcaldía. En relación a los tributos que
resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la
tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto sobre
actividades económicas de industria, el impuesto sobre inmuebles
urbanos; el impuesto sobre vehículos el impuesto sobre juegos y apuestas
lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto
sobre alcohol y especies alcohólicas.
Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios,
son invertidos por el Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo
económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca.