1. NORMA TÉCNICA NTC
COLOMBIANA 366
1999-02-17
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.
MAÍZ EN GRANO PARA CONSUMO
E: ALIMENTARY INDUSTRIES. CORN IN GRAIN FOR
CONSUMPTION
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: maíz; cereal en grano.
I.C.S.: 67.060.00
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción Cuarta actualización
2. PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional
de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector
gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los
mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último
caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 366 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1999-02-17.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en
todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través
de su participación en el Comité Técnico 111001 Granos, cereales y legumbres secas.
AGRIBANDS PURINA
BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA
FENALCE
FENAVI
FINCA S. A.
ICA
MALTERÍAS DE COLOMBIA
NUTRIANÁLISIS
UNIVERSIDAD NACIONAL
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las
siguientes empresas:
ACOSEMILLAS
ANDI
ANFARCOL
BASF
CARULLA
CERVECERÍA UNIÓN S. A.
COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CEREALES
S. A.
COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS
CONCENTRADOS CRESTA ROJA
CONTEGRAL
FEDERACIÓN NACIONAL DE
ARROCEROS
INDUARROZ
KELLOGS DE COLOMBIA S. A.
NESTLÉ DE COLOMBIA
NUTRILISTO
PRODUCTOS QUAKER S. A.
PROIDEA
RAZA
SOLLA
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales.
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
3. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 366 (Cuarta actualización)
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INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.
MAÍZ EN GRANO PARA CONSUMO
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el maíz en grano no elaborado para
consumo.
2. DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
2.1 DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes:
2.1.1 Maíz: conjunto de granos desgranados y enteros de maíz duro, "zea mayz identata L" y
dentado "Zea mayz indurata L" o sus híbridos. Podrá presentarse un grano de color amarillo,
blanco o rojo o una mezcla de éstos.
Se presenta como maíz duro o maíz dentado o sus híbridos o mezcla de los mismos.
2.1.2 Maíz limpio: grano que no contiene más de 1,0 % de impurezas.
2.1.3 Grano dañado
2.1.3.1 Por calor: grano de maíz que presenta deterioro visible en su color, como consecuencia
de autocalentamiento o secamiento inadecuado.
2.1.3.2 Por otras causas: grano de maíz que aparece evidentemente alterado en su color, olor,
apariencia o estructura, como consecuencia de exceso de humedad, ataque de insectos, hongos
o cualquier otro agente.
2.1.4 Grano partido: pedazo de grano de maíz que atraviesa fácilmente una criba de orificios
circulares de 4,76 mm (12/64 pulgadas) de diámetro.
2.1.5 Impureza: todo material diferente al grano de maíz para consumo.
2.1.6 Maíz infestado: grano que presenta en su superficie o en su parte interna insectos vivos
en cualquiera de sus estados biológicos.
4. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 366 (Cuarta actualización)
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2.1.7 Maíz infectado: grano que presenta en su parte interna o en su superficie por hongos o
bacterias.
2.1.8 Maíz seco: el que no contiene más de 14,0 % de humedad.
2.1.9 Maíz blanco: el de grano blanco o con ligero matiz pajizo claro o rosado.
2.1.10 Maíz amarillo: el de grano amarillo o amarillo con ligero matiz rojizo.
2.1.11 Insecto primario: véase la NTC 519.
2.1.12 Insecto secundario: véase la NTC 519.
2.2 CLASIFICACIÓN
2.2.1 Tipo duro
El que incluye todos aquellos maíces cuyos granos tengan consistencia dura y apariencia
translúcida o vítrea.
2.2.2 Tipo semiduro
El que incluye todos aquellos maíces cuyos granos tengan consistencia porosa y apariencia
opaca.
2.2.3 Tipo blando
El que incluye todos aquellos maíces cuyos granos tengan consistencia blanda y apariencia
opaca.
2.2.4 Mezcla de color
Maíz blanco que contiene más de 2,0 % de otros colores o maíz amarillo que contiene más de
5,0 % de maíz de otros colores, dentro del mismo tipo. Ejemplo: blanco duro con duro de otros
colores o blanco blando con blando de otros colores.
2.2.5 Mezcla de tipo
Tipo duro que contiene más de 30,0 % del semiduro, o a la inversa. En el tipo blando solo se
acepta máximo 3,0 % de cualquiera de otros tipos.
2.2.6 Los tipos de maíz en grano para consumo se clasifican en 4 grados según los requisitos
indicados en la Tabla 1.
2.3 DESIGNACIÓN
El maíz en grano para consumo se designa por su nombre, tipo, color y grado. Ejemplo: maíz en
grano para consumo, tipo duro, amarillo, grado 1.
3. REQUISITOS
3.1 En el maíz en grano para consumo, los grados se fijarán con base en maíz seco y limpio,
de acuerdo con los requisitos indicados en la Tabla 1.
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3.1.1 Dentro de los grados indicados en la Tabla 1, no se aceptará maíz con olores objetables,
o con residuos de materiales tóxicos, o que esté infestado o infectado.
3.1.2 Dentro de los grados indicados en la Tabla 1, no se aceptará del total de granos dañados
de maíz, un porcentaje mayor al 3 % (m/m) en grano, de daño por hongo.
3.2 El maíz en grano para consumo que contenga insectos causantes de daños primarios y
secundarios (véase la NTC 745), los niveles de infestación se fijarán de acuerdo con la Tabla 2.
3.3 No se aceptan granos de maíz con contenidos mayores de 20 µg/kg de aflatoxinas totales
(B1 + B2 + G1 + G2). (Véase el numeral 5.2.5)
3.4 El contenido de residuos de plaguicidas permitidos no debe exceder los límites indicados
en el Codex Alimentarius.
Tabla 1. Requisitos que debe cumplir el grano para consumo
Porcentajes máximos en masa
Granos dañados Granos
partidos
Grado Peso específico,
mín
kg/HI
Por calor Por hongo Total
1
2
3
4
72,0
69,0
67,0
63,0
0,5
1,0
3,0
5,0
1,0
1,5
2,5
3,0
3,0
5,0
7,0
10,0
2,0
5,0
7,0
10,0
Tabla 2. Niveles de infestación
Número de insectos vivos en 500 gramos de
maíz
Nivel
Primarios Secundarios
Número total de insectos
permitidos primarios y
secundarios
Libre
Ligeramente infestado
Infestado
0
1 a 2
Mayor de 2
0
1 a 4
Mayor de 4
0
4
Mayor de 4
Nota 1. Para consumo humano el maíz debe clasificar dentro del nivel libre.
4. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
4.1 TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará usando una sonda de doble tubo de 99 cm (39 pulgadas) de largo, de acuerdo con
lo indicado en la NTC 271.
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4.2 ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma se
considerará no clasificada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra
reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será
motivo para considerar el lote como grado muestra.
4.3 GRADO MUESTRA
Lote que no cumple los requisitos de calidad de la Tabla 1.
5. ENSAYOS
5.1 PREPARACIÓN DE LA MUESTRA PARA ANÁLISIS
De la muestra general se separa mediante el divisor o por cuarteo manual una porción
representativa de aproximadamente 1 000 g de maíz, y en forma inmediata se procede a efectuar
los ensayos.
5.2 ANÁLISIS PRELIMINAR
El análisis preliminar consiste en hacer el reconocimiento de temperatura, olor, infestación,
impurezas y humedad.
5.2.1 Determinación de la temperatura
La temperatura se determinará mediante el empleo de un termómetro sonda, haciendo lecturas
en forma representativa del lote y registrando el promedio de las temperaturas halladas.
5.2.2 Determinación del olor
Se determinará en forma organoléptica.
5.2.3 Determinación del nivel de infestación
Se toman 500 g de maíz y se zarandean manualmente con criba de triángulos inscritos en
círculos de 1,98 mm (5/64 pulgadas) de diámetro y bandeja de fondo, clasificando los insectos
cribados más los que permanezcan encima de la criba 1,98 mm (véase la NTC 745). El nivel de
infestación se determina de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2 de esta norma.
5.2.4 Determinación de la humedad
Se determinará de acuerdo con lo indicado en la NTC 529.
5.2.5 Determinación de aflatoxinas
Se realiza de acuerdo con lo indicado en la NTC 1232.
5.3 DETERMINACIÓN DE IMPUREZAS
Se pesa una porción de maíz de aproximadamente 300 g y se pasa por aspirador eléctrico
debidamente graduado completando la labor a mano, si fuera necesario. Luego se determina el
porcentaje en masa, de la siguiente forma:
7. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 366 (Cuarta actualización)
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5.4 DETERMINACIÓN DE GRANOS PARTIDOS
De la porción de maíz limpio se toman por cuarteo aproximadamente 200 g y se someten a
zarandeo sobre una criba de lámina de aluminio con perforaciones circulares de 4,76 mm
(12/64 de pulgada) de diámetro y bandeja de fondo, con movimiento lateral uniforme de derecha
a izquierda y retorno de izquierda a derecha para completar un vaivén. La operación total de
cribado manual comprende 30 vaivenes. Se determina luego el porcentaje en masa de los granos
partidos.
5.4.1 Cribado mecánico
Se coloca la porción cuarteada de maíz sobre el mismo juego de cribas antes mencionado
sometiéndolo a zarandeo en aparato eléctrico o su equivalente, a 68 vaivenes por minuto durante
medio minuto. Se determina luego el porcentaje en masa de los granos partidos. Los pedazos de
maíz que atraviesan la criba de 4,76 mm se consideran como granos partidos.
5.5 DETERMINACIÓN DE OTROS FACTORES
Las siguientes determinaciones se deben realizar con muestras individuales de
aproximadamente 100 g de grano limpio cada una, debidamente cuarteada.
5.5.1 Se separan manualmente todos aquellos granos de maíz, enteros y partidos, clasificados
como dañados, determinando sus respectivos porcentajes en masa.
5.5.2 Se separan manualmente todos aquellos granos de maíz, enteros y partidos, clasificados
como blancos o como amarillos, determinando sus respectivos porcentajes en masa.
5.5.3 Finalmente se separan manualmente todos aquellos granos de maíz enteros y partidos
clasificados como duros, semiduros o blandos, determinando sus respectivos porcentajes en
masa.
5.6 DETERMINACIÓN DEL GRADO
Se asigna teniendo en cuenta el factor de calidad más bajo de acuerdo con lo indicado en la
Tabla 1 de esta norma.
6. EMPAQUE Y ROTULADO
6.1 EMPAQUE
El maíz para consumo debe comercializarse de manera que se garanticen sus características
iniciales antes de empacar. El empaque debe permitir su muestreo cuando éste se realice con
sondas.
6.2 ROTULADO
En el rótulo deberán incluirse las siguientes indicaciones básicas:
6.2.1 Procedencia
6.2.2 Nombre o marca del producto o vendedor.
8. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 366 (Cuarta actualización)
6
6.2.3 Designación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3.
6.2.4 Contenido neto en kilogramos.
6.2.5 Indicaciones sobre los tratamientos contra plagas efectuadas al grano.
6.2.6 Año de cosecha.
6.3 Las inscripciones en el rótulo deberán hacerse en el saco en una tarjeta unida al mismo, o
en la planilla de remisión, en forma legible, redactadas en español o en otro idioma si las
necesidades de comercialización así lo dispusieran y puestas de tal forma que no desaparezcan
bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte.
7. APÉNDICE
7.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
NTC 271: 1987, Granos y cereales. Toma de muestras.
NTC 519: 1998, Industria agrícola. Granos y cereales. Arroz con cáscara.
NTC 529: 1986. Granos y cereales. Determinación de la humedad.
NTC 745: 1981. Granos almacenados. Clasificación de insectos dañinos.
NTC 1232: 1996. Granos y cereales. Determinación de aflatoxinas.
AOAC Chapter 10. Pesticide and Industrial Chemical Residues. 10.1.01 Official Method 970.52.