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10 AÑOS DE REVOLUCIÓN LEGISLATIVA
Virgilio Hernández Enríquez1
Asambleísta por Pichincha
1. Constitución de 1998, crisis política e inestabilidad
Una Constitución se condensa en un tiempo y espacio específico, pero es el
resultado de un proceso social precedente. Es imposible entender la Constitución de
1998 sin contextualizarla en el proceso de neoliberalización de la economía y la
sociedad, así como de las múltiples resistencias que se construyeron. Por ello, los
resultados de la Asamblea Constituyente2
, realizada entre 1997-1998 fueron
ambiguos. Por un lado, se constitucionalizaron los mecanismos de mercado en el
manejo económico, y se fortaleció el sistema presidencialista. Al mismo tiempo, se
consagraron derechos individuales y colectivos, precisamente cuando se
modificaron la concepción del Estado y los roles que le correspondía asumir frente a
la sociedad, por tanto la imposibilidad de materializar los derechos que consagraba.
Con la Constitución expedida en 1998 se aprobaron 385 leyes, de las cuales el 16%
provino de la función ejecutiva, que refleja más bien la crisis política y falta de
liderazgo que caracterizó a esta década, puesto que, incluso cuando obtuvieron
mayoría, como en 1998, (Alianza DP-PSC) primaron los intereses de minúsculos
grupos de poder antes que los de las mayorías y del país. El acuerdo de liberación
de responsabilidades del desastre ambiental generado por la empresa Chevron-
Texaco por parte del gobierno de Jamil Mahuad es la muestra ignominiosa de cómo
se sacrificaban los intereses del país.
En una década apenas se trataron tres códigos, aunque el de Ética de la Función
Legislativa tenía una dimensión simbólica reglamentaria antes que una norma que
sintetice y sistematice varios cuerpos legales. También se expidió el Código de
Procedimiento Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, este último gracias a
una importante campaña de incidencia por parte de organizaciones de la sociedad
civil para su aprobación, puesto que constituía la materialización de la Convención
sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de
1989. En este mismo tiempo se procedió a la Codificación de seis Códigos y varias
leyes, procesos que no implicaban modificaciones de la legislación sino más bien
recopilar las normas ya existentes, ni siquiera por parte de los legisladores sino por
una Comisión externa denominada Comisión de Legislación y Codificación.
La aprobación de la Constitución de 1998 no logró superar la inestabilidad política y
la neoliberalización de la economía profundizó la exclusión y pobreza para la
mayoría de ecuatorianos. En estas condiciones no les interesaba desarrollar
transformaciones de fondo en la legislación; además primaba una visión neoliberal
de la modernización, empeñada en cumplir con el “Consenso de Washigton” y por
tanto una simplificación mercantil de la vida social. La política social entendida como
medidas ambulatorias frente al desastre que generaban las políticas de ajuste
dictadas por el FMI.
1
Ex Asambleísta Constituyente 2007-2008; Asambleísta por Pichincha 2009-2013; reelecto 2013-2017. Mg. en
Ciencia Política y Administración Pública y Doctor en Jurisprudencia.
2
La Asamblea Nacional Constituyente fue dirigida por el ex presidente de la República Oswaldo Hurtado Larrea,
logró una ligera mayoría gracias a la alianza entre el Partido Social Cristiano y la Democracia Popular.
En el plano legislativo se continuó con los procesos de descodificación, es decir,
ante la incapacidad del modelo de encontrar soluciones globales se legislaba sobre
aspectos puntuales y particulares; así se evidencia en la gran cantidad de normas
penales, procesales, ambientales o en materia de recursos a los llamados gobiernos
seccionales; proliferación que convertían en tema de especialistas descifrar lo que
se hallaba efectivamente vigente y por ende ampliaba la discrecionalidad con la que
actuaban las autoridades.
Entre 1996 y 2006 ningún partido político, por si solo, logró alcanzar la mayoría ni
acercarse a dicho objetivo, aunque en 1998 la alianza entre Partido Social Cristiano
y Democracia Popular obtuvo mayoría absoluta no tuvo la capacidad para resolver ni
enfrentar los problemas del país, los intereses corporativos y regionales hicieron
estallar el entendimiento y profundizaron la crisis social y política.
2. Revolución Ciudadana y Constitución de 2008
El desenlace de estos años de crisis política se presentó con la elección del
economista Rafael Correa Delgado, del Movimiento PAIS, quien inauguró el período
conocido como la “Revolución Ciudadana” y, a pesar de no haber presentado lista de
candidatos para el Congreso Nacional, logró que se convoque a una Asamblea
Constituyente que redactó una nueva constitución, la misma que posteriormente se
aprobó por referéndum y fue publicada el 20 de Octubre de 2008.
La Constitución de 2008 introdujo cambios importantes en el carácter del Estado, al
que reconoce por vez primera como “Constitucional de derechos y justicia social”,
ratifica la condición de democrático, soberano, independiente unitario y laico pero ya
no solo admite la condición de pluricultural, como lo hacía el texto de 1998, sino que
lo declara Plurinacional.
En lo económico, la Constitución de 2008 devolvió la capacidad regulatoria al
Estado. Contempla disposiciones que han permitido volver a la planificación como
mecanismo para incorporar las potencialidades de largo plazo y determinar la
presupuestación anual y de mediano plazo. La Constitución reforzó el papel del
Estado como actor y sobre todo, su rol redistribuidor y nivelador de las profundas
desigualdades que durante décadas se habían establecido en el país. Señala de
forma expresa que el sistema económico es “social y solidario”, reconociendo al ser
humano como sujeto y fin de la actividad económica, propendiendo para ello, una
relación dinámica y equilibrada de la sociedad, el Estado y el mercado en armonía
con la naturaleza. También determina que el sistema económico se integrará por las
formas de organización pública, privada, mixta y popular y solidaria. De la misma
manera, se limita el endeudamiento, se prohíbe tanto la confiscación como la
posibilidad de feriados bancarios y se le otorga al Banco Central un rol subordinado
al desarrollo nacional.
La Constitución desarrolló de manera significativa lo relacionado con los derechos
individuales y colectivos; por ello declara que “todos los principios y derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisible, interdependientes y de igual jerarquía”,
establece normas revolucionarias como reconocer derechos a la naturaleza; el
derecho al agua como derecho humano y desarrolla en su texto los derechos
colectivos y el régimen del Buen Vivir, que ha permitido el desarrollo normativo
posterior.
3. Las leyes de la Revolución Ciudadana
Entre el 15 de enero de 2007 y diciembre de 2016 se han expedido 209 leyes, de
las cuales 60 se hicieron antes de la vigencia de la Constitución de 2008, sin
incluir la declaratoria de interés nacional del Yasuní, ni la aprobación de los
presupuestos generales del Estado; tampoco las enmiendas a la Constitución
desarrolladas durante el año 2014-2015.
Estas 209 normas podrían ser distribuidas en tres grandes ejes: 1) Recuperación del
Estado y Modernización Democrática que han constituido el 51.20% (107 leyes); 2)
Equidad, Inclusión, Derechos y Justicia con 80 leyes y que corresponde al 38.27%
del total; y 3) Leyes que promueven la Producción y Desarrollo con 22 normas
(10.52%), como lo demuestra el siguiente cuadro.
CUADRO 1: LEYES APROBADAS PERÍODO REVOLUCIÓN CIUDADANA 2007-2015
EJE CANTIDAD %
1.Recuperación del Estado y Modernización
Democrática 107 51.20%
2. Equidad, Inclusión Social, derechos y Justicia 80 38.27%
3. Producción y Desarrollo 22 10.52%
TOTAL 209 100.00%
El primer período de gobierno, con la vigencia de la Nueva Constitución, 2009-2013,
el Movimiento Alianza PAIS logró al inicio el 45.9% del total de la legislatura y luego
de las deserciones que se presentaron en el año 2011 concluyó con el 41.9%;
aunque el movimiento Alianza PAIS no obtuvó la mayoría, su importante presencia
permitió aprobar 75 leyes y facilitó el desarrollo de algunos Códigos conducentes al
proyecto de modernización democrática, expresados en los Objetivos del Plan
Nacional del Buen Vivir.
Clasificación*Leyes*Aprobadas*por*Eje*
200792016
En el 2013 fue reelecto el Presidente Correa, para un periodo de gobierno de cuatro
años, pero esta vez el movimiento político, Alianza PAIS, obtuvo el 72% del total de
la legislatura.
Desde la vigencia de la Constitución hasta diciembre del 2016 se han aprobado 149
leyes, de ellas, el 62% han provenido de la iniciativa del Ejecutivo, lo que no es un
fenómeno exclusivo del Ecuador, ya que en los Ejecutivos se concentra capacidad
técnica, políticamente evidencia el liderazgo en la conducción del Estado y la
importancia que los Presidentes cuenten con respaldo en las legislaturas; de hecho,
esta tesis, que ahora resulta tan criticada, era el objetivo y anhelo de los ideólogos
de la gobernabilidad en los años 90.
Entre 2008 y 2016 se han aprobado diez Códigos y dos se encuentran en trámite,
conforme se evidencia en el Cuadro Nº 2
Cuadro Nº 2: Códigos aprobados y en trámite 2008- 2016
LISTADO DE Códigos2008–
NOVIEMBRE 2015
No.
R.O.
FECHA
DE
PUBLICA
CIÓN AUSPICIANTE
FECHA
DE
INGRES
O
2008
1
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL, que implicó la derogatoria de 12
leyes, igual número de reglamentos y
resolucionesy la reforma de más de 12
leyes y Códigos 544-S
9-mar-
2009
FUNCIÓN
EJECUTIVA
18/12/20
08
2
LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE
LA DEMOCRACIA, deroga 4 leyes e
innumerables reglamentos y resoluciones.
Hace posible las disposiciones
constitucionales sobre participación
ciudadana, revocatoria del mandato y
democracia directa 578-S
27-abr-
2009
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
12/12/20
08
2010
3
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN, deroga 19 normas
que asignaban recursos financieros.
También se eliminan artículos de 6 leyes
adicionales. 303-S
19-oct-
2010
FUNCIÓN
EJECUTIVA
16/07/20
09
4
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN
Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituyó 4 leyes
en materia de presupuestación y reformó 1.
Dejó sin vigencia varios reglamentos 306-SS
22-oct-
2010
FUNCIÓN
EJECUTIVA
15/09/20
10
5
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INVERSIONES, reemplazó lo que constaba
en 15 leyes y derogó parcialmente
disposiciones de cinco normas adicionales 351-S
29-dic-
2010
FUNCIÓN
EJECUTIVA
URGENTE
20/10/20
10
2014
6
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,
que derogó 3 códigos, 2 leyes y deja sin
vigencia delitos tipificados en 21 normas
que se habían expedido como parte del
proceso descodificador y complejizaban la
aplicación de la justicia 180-S
10-feb-
2014
FUNCIÓN
EJECUTIVA
NO SE
REGIST
RA
7
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y
FINANCIERO, derogó 28 leyes totalmente y
3 parcialmente 332-SS
12-sep-
2014
FUNCIÓN
EJECUTIVA
URGENTE
NO SE
REGIST
RA
8
CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS, que
reduce la decena de procedimientos en
materia civil, familia, laboral. Implicó la
derogatoria de 3 leyes y derogatorias
parciales a 11 cuerpos normativos. 506
22-mayo-
2015
CONSEJO
JUDICATURA
O5/02/2
014.
2015
9
CÓDIGO ORGÁNICO DE AMBIENTE, que
derogaría 6 leyes totalmente, 2
parcialmente e implicaría reformas a 5 leyes
adicionales
Pen-
Diente
VETO -2016
AS. CARLOS
VITERÍ
15/10/20
14
10 PROYECTO DE CÓDIGO DE COMERCIO
En
trámite
AS. GALO
BORJA 11/11/15
11
PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE
LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CRATIVIDAD E
INNOVACIÓN, reformaría 10 leyes,
derogaría integralmente 3 y 1 parcialmente 899
9-Dic-
2016
FUNCIÓN
EJECUTIVA 03/06/15
12 CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
En 2º
debate As. V. Chica
4. ¿Por qué y para qué codificar?
La codificación, entendida como un proceso de centralización, escrito, sistemático,
exclusivo y exhaustivo; es decir que abarca y agota la materia en el momento que se
aprueba; entraña una importancia capital, puesto que, como afirma Emilio Gnecco:
“Continúa siendo un método de ordenamiento racional y sistemático de normas,
empleado en los países con el fin de asegurar no solo el conocimiento de la
legislación sino la seguridad jurídica”, por ende codificar permite mayor certidumbre
para la ciudadanía y menor discrecionalidad para el poder, ahí radica la importancia
del proceso de recodificación que se ha vivido en Ecuador.
En este sentido también se puede pensar los códigos como una herramienta de
cambio. Recuperando lo planteado por Jorge Mosset: “El desafío hoy es ceder a las
pretensiones economicistas, aceptando el "dejar hacer", el juego libre de la
autonomía de la voluntad, la desregulación y la privatización, en aras de supuestos
logros que se caratulan como "desarrollo", "eficiencia", "progreso", "utilidad", etc.,
adhiriendo a criterios de neo liberalismo, neo individualismo y neo conservadorismo,
o resistir, desde las trincheras de un Derecho solidarista, de tutela de los débiles y
desamparados, echando mano a la justicia social, a la buena fe, a la equidad, al
equilibrio en las transacciones, a la necesaria reparación del daño injusto”
Una pregunta clave es interrogarse las razones que conducen al proceso de
codificación, se podrían ensayar al menos cuatro respuestas: La primera estaría
relacionada con el fenómeno de la globalización y el interés de homogeneizar el
derecho. La segunda tiene que ver con cuestiones de configuración del poder y más
concretamente con una determinada correlación política que permita llevar adelante
procesos de codificación. Una tercera explicación podría radicar en una perspectiva
de modernización tanto del derecho como de la sociedad. La cuarta respuesta está
relacionada con la presión social y mediática que pudiese existir para la aprobación
de determinado código o reforma, sin duda estos aspectos están relacionados, pero
los que permiten explicar esta profunda transformación normativa en Ecuador tiene
que ver con la voluntad política de cambio y una convicción de modernización
democrática de la sociedad y el Estado.
La recuperación del Estado y sus roles fundamentales, así como la ampliación de
derechos explicarían este proceso de producción legislativa y de centralización
jurídico política, que permitió el desarrollo de importantes leyes y la aprobación de
varios Códigos y otros en discusión, todo ello, en menos de una década. La
codificación ha significado la recuperación de un paradigma de fortaleza estatal que
busca superar la fragmentación generada por la legislación especial que impidió una
visión articulada e integral del país, el Estado y sociedad ecuatoriana.
5. Las enmiendas a la Constitución
El 3 de diciembre de 2015 se aprobaron las enmiendas a la Constitución
presentadas a mediados del 2014 y luego calificadas por la Corte Constitucional.
Estas, entre otros aspectos, permitirán, luego del 2017, que sea el pueblo quien
determine la continuidad o no de sus mandatarios y si elige o no a jóvenes de 30
años para las máximas magistraturas; clarificaron las competencias en materia de
salud y educación; permitieron la complementariedad de las Fuerzas Armadas en
tareas relacionadas con la seguridad interna, obviamente garantizando el respeto a
los derechos humanos y la sujeción al poder civil, a la Constitución y la ley. Con las
enmiendas no se pretende, de manera alguna, que la Contraloría incumpla con su
papel de auditar la correcta utilización de los fondos y recursos públicos,
simplemente se elimina su discrecionalidad política, que en muchas ocasiones ha
sido utilizada, sobre todo, para agobiar a gobiernos autónomos descentralizados.
Las enmiendas permiten las consultas populares en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en función de sus competencias con lo que se garantiza la unidad
del país, evitando afanes secesionistas de los grupos oligárquicos como los que se
expresaron a inicios de este siglo. De ninguna manera se restringe la capacidad del
pueblo a expresarse en consultas populares, únicamente se aclara que, como
señala el propio artÍculo 104 de la Constitución, estas tienen límites: no pueden
referirise a temas inconstitucionales, ni a cuestiones tributarias ni relacionadas con la
división política administrativa del país.
6. Colofón
Han sido 10 años de transformaciones profundas y de coherencia con los intereses
del país y las mayorías, de debate permanente con el pasado y combate a los
grupos de poder económico que no se han resignado a no tener legisladores
obedientes a consignas de organismos internacionales o del gran capital.
Son 10 años de acompañar esta transformación y recuperar la dignidad y soberanía,
10 años de Revolución Ciudadana. El pueblo sabrá juzgarnos y decidir la
continuación de los caminos de la patria.
tareas relacionadas con la seguridad interna, obviamente garantizando el respeto a
los derechos humanos y la sujeción al poder civil, a la Constitución y la ley. Con las
enmiendas no se pretende, de manera alguna, que la Contraloría incumpla con su
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simplemente se elimina su discrecionalidad política, que en muchas ocasiones ha
sido utilizada, sobre todo, para agobiar a gobiernos autónomos descentralizados.
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del país, evitando afanes secesionistas de los grupos oligárquicos como los que se
expresaron a inicios de este siglo. De ninguna manera se restringe la capacidad del
pueblo a expresarse en consultas populares, únicamente se aclara que, como
señala el propio artÍculo 104 de la Constitución, estas tienen límites: no pueden
referirise a temas inconstitucionales, ni a cuestiones tributarias ni relacionadas con la
división política administrativa del país.
6. Colofón
Han sido 10 años de transformaciones profundas y de coherencia con los intereses
del país y las mayorías, de debate permanente con el pasado y combate a los
grupos de poder económico que no se han resignado a no tener legisladores
obedientes a consignas de organismos internacionales o del gran capital.
Son 10 años de acompañar esta transformación y recuperar la dignidad y soberanía,
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  • 1. 10 AÑOS DE REVOLUCIÓN LEGISLATIVA Virgilio Hernández Enríquez1 Asambleísta por Pichincha 1. Constitución de 1998, crisis política e inestabilidad Una Constitución se condensa en un tiempo y espacio específico, pero es el resultado de un proceso social precedente. Es imposible entender la Constitución de 1998 sin contextualizarla en el proceso de neoliberalización de la economía y la sociedad, así como de las múltiples resistencias que se construyeron. Por ello, los resultados de la Asamblea Constituyente2 , realizada entre 1997-1998 fueron ambiguos. Por un lado, se constitucionalizaron los mecanismos de mercado en el manejo económico, y se fortaleció el sistema presidencialista. Al mismo tiempo, se consagraron derechos individuales y colectivos, precisamente cuando se modificaron la concepción del Estado y los roles que le correspondía asumir frente a la sociedad, por tanto la imposibilidad de materializar los derechos que consagraba. Con la Constitución expedida en 1998 se aprobaron 385 leyes, de las cuales el 16% provino de la función ejecutiva, que refleja más bien la crisis política y falta de liderazgo que caracterizó a esta década, puesto que, incluso cuando obtuvieron mayoría, como en 1998, (Alianza DP-PSC) primaron los intereses de minúsculos grupos de poder antes que los de las mayorías y del país. El acuerdo de liberación de responsabilidades del desastre ambiental generado por la empresa Chevron- Texaco por parte del gobierno de Jamil Mahuad es la muestra ignominiosa de cómo se sacrificaban los intereses del país. En una década apenas se trataron tres códigos, aunque el de Ética de la Función Legislativa tenía una dimensión simbólica reglamentaria antes que una norma que sintetice y sistematice varios cuerpos legales. También se expidió el Código de Procedimiento Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, este último gracias a una importante campaña de incidencia por parte de organizaciones de la sociedad civil para su aprobación, puesto que constituía la materialización de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de 1989. En este mismo tiempo se procedió a la Codificación de seis Códigos y varias leyes, procesos que no implicaban modificaciones de la legislación sino más bien recopilar las normas ya existentes, ni siquiera por parte de los legisladores sino por una Comisión externa denominada Comisión de Legislación y Codificación. La aprobación de la Constitución de 1998 no logró superar la inestabilidad política y la neoliberalización de la economía profundizó la exclusión y pobreza para la mayoría de ecuatorianos. En estas condiciones no les interesaba desarrollar transformaciones de fondo en la legislación; además primaba una visión neoliberal de la modernización, empeñada en cumplir con el “Consenso de Washigton” y por tanto una simplificación mercantil de la vida social. La política social entendida como medidas ambulatorias frente al desastre que generaban las políticas de ajuste dictadas por el FMI. 1 Ex Asambleísta Constituyente 2007-2008; Asambleísta por Pichincha 2009-2013; reelecto 2013-2017. Mg. en Ciencia Política y Administración Pública y Doctor en Jurisprudencia. 2 La Asamblea Nacional Constituyente fue dirigida por el ex presidente de la República Oswaldo Hurtado Larrea, logró una ligera mayoría gracias a la alianza entre el Partido Social Cristiano y la Democracia Popular.
  • 2. En el plano legislativo se continuó con los procesos de descodificación, es decir, ante la incapacidad del modelo de encontrar soluciones globales se legislaba sobre aspectos puntuales y particulares; así se evidencia en la gran cantidad de normas penales, procesales, ambientales o en materia de recursos a los llamados gobiernos seccionales; proliferación que convertían en tema de especialistas descifrar lo que se hallaba efectivamente vigente y por ende ampliaba la discrecionalidad con la que actuaban las autoridades. Entre 1996 y 2006 ningún partido político, por si solo, logró alcanzar la mayoría ni acercarse a dicho objetivo, aunque en 1998 la alianza entre Partido Social Cristiano y Democracia Popular obtuvo mayoría absoluta no tuvo la capacidad para resolver ni enfrentar los problemas del país, los intereses corporativos y regionales hicieron estallar el entendimiento y profundizaron la crisis social y política. 2. Revolución Ciudadana y Constitución de 2008 El desenlace de estos años de crisis política se presentó con la elección del economista Rafael Correa Delgado, del Movimiento PAIS, quien inauguró el período conocido como la “Revolución Ciudadana” y, a pesar de no haber presentado lista de candidatos para el Congreso Nacional, logró que se convoque a una Asamblea Constituyente que redactó una nueva constitución, la misma que posteriormente se aprobó por referéndum y fue publicada el 20 de Octubre de 2008. La Constitución de 2008 introdujo cambios importantes en el carácter del Estado, al que reconoce por vez primera como “Constitucional de derechos y justicia social”, ratifica la condición de democrático, soberano, independiente unitario y laico pero ya no solo admite la condición de pluricultural, como lo hacía el texto de 1998, sino que lo declara Plurinacional. En lo económico, la Constitución de 2008 devolvió la capacidad regulatoria al Estado. Contempla disposiciones que han permitido volver a la planificación como mecanismo para incorporar las potencialidades de largo plazo y determinar la presupuestación anual y de mediano plazo. La Constitución reforzó el papel del Estado como actor y sobre todo, su rol redistribuidor y nivelador de las profundas desigualdades que durante décadas se habían establecido en el país. Señala de forma expresa que el sistema económico es “social y solidario”, reconociendo al ser humano como sujeto y fin de la actividad económica, propendiendo para ello, una relación dinámica y equilibrada de la sociedad, el Estado y el mercado en armonía con la naturaleza. También determina que el sistema económico se integrará por las formas de organización pública, privada, mixta y popular y solidaria. De la misma manera, se limita el endeudamiento, se prohíbe tanto la confiscación como la posibilidad de feriados bancarios y se le otorga al Banco Central un rol subordinado al desarrollo nacional. La Constitución desarrolló de manera significativa lo relacionado con los derechos individuales y colectivos; por ello declara que “todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisible, interdependientes y de igual jerarquía”, establece normas revolucionarias como reconocer derechos a la naturaleza; el derecho al agua como derecho humano y desarrolla en su texto los derechos colectivos y el régimen del Buen Vivir, que ha permitido el desarrollo normativo posterior.
  • 3. 3. Las leyes de la Revolución Ciudadana Entre el 15 de enero de 2007 y diciembre de 2016 se han expedido 209 leyes, de las cuales 60 se hicieron antes de la vigencia de la Constitución de 2008, sin incluir la declaratoria de interés nacional del Yasuní, ni la aprobación de los presupuestos generales del Estado; tampoco las enmiendas a la Constitución desarrolladas durante el año 2014-2015. Estas 209 normas podrían ser distribuidas en tres grandes ejes: 1) Recuperación del Estado y Modernización Democrática que han constituido el 51.20% (107 leyes); 2) Equidad, Inclusión, Derechos y Justicia con 80 leyes y que corresponde al 38.27% del total; y 3) Leyes que promueven la Producción y Desarrollo con 22 normas (10.52%), como lo demuestra el siguiente cuadro. CUADRO 1: LEYES APROBADAS PERÍODO REVOLUCIÓN CIUDADANA 2007-2015 EJE CANTIDAD % 1.Recuperación del Estado y Modernización Democrática 107 51.20% 2. Equidad, Inclusión Social, derechos y Justicia 80 38.27% 3. Producción y Desarrollo 22 10.52% TOTAL 209 100.00% El primer período de gobierno, con la vigencia de la Nueva Constitución, 2009-2013, el Movimiento Alianza PAIS logró al inicio el 45.9% del total de la legislatura y luego de las deserciones que se presentaron en el año 2011 concluyó con el 41.9%; aunque el movimiento Alianza PAIS no obtuvó la mayoría, su importante presencia permitió aprobar 75 leyes y facilitó el desarrollo de algunos Códigos conducentes al proyecto de modernización democrática, expresados en los Objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir. Clasificación*Leyes*Aprobadas*por*Eje* 200792016 En el 2013 fue reelecto el Presidente Correa, para un periodo de gobierno de cuatro años, pero esta vez el movimiento político, Alianza PAIS, obtuvo el 72% del total de la legislatura.
  • 4. Desde la vigencia de la Constitución hasta diciembre del 2016 se han aprobado 149 leyes, de ellas, el 62% han provenido de la iniciativa del Ejecutivo, lo que no es un fenómeno exclusivo del Ecuador, ya que en los Ejecutivos se concentra capacidad técnica, políticamente evidencia el liderazgo en la conducción del Estado y la importancia que los Presidentes cuenten con respaldo en las legislaturas; de hecho, esta tesis, que ahora resulta tan criticada, era el objetivo y anhelo de los ideólogos de la gobernabilidad en los años 90. Entre 2008 y 2016 se han aprobado diez Códigos y dos se encuentran en trámite, conforme se evidencia en el Cuadro Nº 2 Cuadro Nº 2: Códigos aprobados y en trámite 2008- 2016 LISTADO DE Códigos2008– NOVIEMBRE 2015 No. R.O. FECHA DE PUBLICA CIÓN AUSPICIANTE FECHA DE INGRES O 2008 1 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, que implicó la derogatoria de 12 leyes, igual número de reglamentos y resolucionesy la reforma de más de 12 leyes y Códigos 544-S 9-mar- 2009 FUNCIÓN EJECUTIVA 18/12/20 08 2 LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, deroga 4 leyes e innumerables reglamentos y resoluciones. Hace posible las disposiciones constitucionales sobre participación ciudadana, revocatoria del mandato y democracia directa 578-S 27-abr- 2009 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 12/12/20 08 2010 3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, deroga 19 normas que asignaban recursos financieros. También se eliminan artículos de 6 leyes adicionales. 303-S 19-oct- 2010 FUNCIÓN EJECUTIVA 16/07/20 09 4 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituyó 4 leyes en materia de presupuestación y reformó 1. Dejó sin vigencia varios reglamentos 306-SS 22-oct- 2010 FUNCIÓN EJECUTIVA 15/09/20 10 5 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, reemplazó lo que constaba en 15 leyes y derogó parcialmente disposiciones de cinco normas adicionales 351-S 29-dic- 2010 FUNCIÓN EJECUTIVA URGENTE 20/10/20 10 2014 6 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, que derogó 3 códigos, 2 leyes y deja sin vigencia delitos tipificados en 21 normas que se habían expedido como parte del proceso descodificador y complejizaban la aplicación de la justicia 180-S 10-feb- 2014 FUNCIÓN EJECUTIVA NO SE REGIST RA 7 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, derogó 28 leyes totalmente y 3 parcialmente 332-SS 12-sep- 2014 FUNCIÓN EJECUTIVA URGENTE NO SE REGIST RA 8 CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS, que reduce la decena de procedimientos en materia civil, familia, laboral. Implicó la derogatoria de 3 leyes y derogatorias parciales a 11 cuerpos normativos. 506 22-mayo- 2015 CONSEJO JUDICATURA O5/02/2 014. 2015 9 CÓDIGO ORGÁNICO DE AMBIENTE, que derogaría 6 leyes totalmente, 2 parcialmente e implicaría reformas a 5 leyes adicionales Pen- Diente VETO -2016 AS. CARLOS VITERÍ 15/10/20 14 10 PROYECTO DE CÓDIGO DE COMERCIO En trámite AS. GALO BORJA 11/11/15 11 PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CRATIVIDAD E INNOVACIÓN, reformaría 10 leyes, derogaría integralmente 3 y 1 parcialmente 899 9-Dic- 2016 FUNCIÓN EJECUTIVA 03/06/15
  • 5. 12 CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO En 2º debate As. V. Chica 4. ¿Por qué y para qué codificar? La codificación, entendida como un proceso de centralización, escrito, sistemático, exclusivo y exhaustivo; es decir que abarca y agota la materia en el momento que se aprueba; entraña una importancia capital, puesto que, como afirma Emilio Gnecco: “Continúa siendo un método de ordenamiento racional y sistemático de normas, empleado en los países con el fin de asegurar no solo el conocimiento de la legislación sino la seguridad jurídica”, por ende codificar permite mayor certidumbre para la ciudadanía y menor discrecionalidad para el poder, ahí radica la importancia del proceso de recodificación que se ha vivido en Ecuador. En este sentido también se puede pensar los códigos como una herramienta de cambio. Recuperando lo planteado por Jorge Mosset: “El desafío hoy es ceder a las pretensiones economicistas, aceptando el "dejar hacer", el juego libre de la autonomía de la voluntad, la desregulación y la privatización, en aras de supuestos logros que se caratulan como "desarrollo", "eficiencia", "progreso", "utilidad", etc., adhiriendo a criterios de neo liberalismo, neo individualismo y neo conservadorismo, o resistir, desde las trincheras de un Derecho solidarista, de tutela de los débiles y desamparados, echando mano a la justicia social, a la buena fe, a la equidad, al equilibrio en las transacciones, a la necesaria reparación del daño injusto” Una pregunta clave es interrogarse las razones que conducen al proceso de codificación, se podrían ensayar al menos cuatro respuestas: La primera estaría relacionada con el fenómeno de la globalización y el interés de homogeneizar el derecho. La segunda tiene que ver con cuestiones de configuración del poder y más concretamente con una determinada correlación política que permita llevar adelante procesos de codificación. Una tercera explicación podría radicar en una perspectiva de modernización tanto del derecho como de la sociedad. La cuarta respuesta está relacionada con la presión social y mediática que pudiese existir para la aprobación de determinado código o reforma, sin duda estos aspectos están relacionados, pero los que permiten explicar esta profunda transformación normativa en Ecuador tiene que ver con la voluntad política de cambio y una convicción de modernización democrática de la sociedad y el Estado. La recuperación del Estado y sus roles fundamentales, así como la ampliación de derechos explicarían este proceso de producción legislativa y de centralización jurídico política, que permitió el desarrollo de importantes leyes y la aprobación de varios Códigos y otros en discusión, todo ello, en menos de una década. La codificación ha significado la recuperación de un paradigma de fortaleza estatal que busca superar la fragmentación generada por la legislación especial que impidió una visión articulada e integral del país, el Estado y sociedad ecuatoriana. 5. Las enmiendas a la Constitución El 3 de diciembre de 2015 se aprobaron las enmiendas a la Constitución presentadas a mediados del 2014 y luego calificadas por la Corte Constitucional. Estas, entre otros aspectos, permitirán, luego del 2017, que sea el pueblo quien determine la continuidad o no de sus mandatarios y si elige o no a jóvenes de 30 años para las máximas magistraturas; clarificaron las competencias en materia de salud y educación; permitieron la complementariedad de las Fuerzas Armadas en
  • 6. tareas relacionadas con la seguridad interna, obviamente garantizando el respeto a los derechos humanos y la sujeción al poder civil, a la Constitución y la ley. Con las enmiendas no se pretende, de manera alguna, que la Contraloría incumpla con su papel de auditar la correcta utilización de los fondos y recursos públicos, simplemente se elimina su discrecionalidad política, que en muchas ocasiones ha sido utilizada, sobre todo, para agobiar a gobiernos autónomos descentralizados. Las enmiendas permiten las consultas populares en los Gobiernos Autónomos Descentralizados en función de sus competencias con lo que se garantiza la unidad del país, evitando afanes secesionistas de los grupos oligárquicos como los que se expresaron a inicios de este siglo. De ninguna manera se restringe la capacidad del pueblo a expresarse en consultas populares, únicamente se aclara que, como señala el propio artÍculo 104 de la Constitución, estas tienen límites: no pueden referirise a temas inconstitucionales, ni a cuestiones tributarias ni relacionadas con la división política administrativa del país. 6. Colofón Han sido 10 años de transformaciones profundas y de coherencia con los intereses del país y las mayorías, de debate permanente con el pasado y combate a los grupos de poder económico que no se han resignado a no tener legisladores obedientes a consignas de organismos internacionales o del gran capital. Son 10 años de acompañar esta transformación y recuperar la dignidad y soberanía, 10 años de Revolución Ciudadana. El pueblo sabrá juzgarnos y decidir la continuación de los caminos de la patria.
  • 7. tareas relacionadas con la seguridad interna, obviamente garantizando el respeto a los derechos humanos y la sujeción al poder civil, a la Constitución y la ley. Con las enmiendas no se pretende, de manera alguna, que la Contraloría incumpla con su papel de auditar la correcta utilización de los fondos y recursos públicos, simplemente se elimina su discrecionalidad política, que en muchas ocasiones ha sido utilizada, sobre todo, para agobiar a gobiernos autónomos descentralizados. Las enmiendas permiten las consultas populares en los Gobiernos Autónomos Descentralizados en función de sus competencias con lo que se garantiza la unidad del país, evitando afanes secesionistas de los grupos oligárquicos como los que se expresaron a inicios de este siglo. De ninguna manera se restringe la capacidad del pueblo a expresarse en consultas populares, únicamente se aclara que, como señala el propio artÍculo 104 de la Constitución, estas tienen límites: no pueden referirise a temas inconstitucionales, ni a cuestiones tributarias ni relacionadas con la división política administrativa del país. 6. Colofón Han sido 10 años de transformaciones profundas y de coherencia con los intereses del país y las mayorías, de debate permanente con el pasado y combate a los grupos de poder económico que no se han resignado a no tener legisladores obedientes a consignas de organismos internacionales o del gran capital. Son 10 años de acompañar esta transformación y recuperar la dignidad y soberanía, 10 años de Revolución Ciudadana. El pueblo sabrá juzgarnos y decidir la continuación de los caminos de la patria.