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Reforma propuesta al salario base de cotización al IMSS
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Reforma propuesta al salario base de cotización al IMSS
1.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 25 de abril, 2013 / Impuestos y Servicios Legales Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
2.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Contenido • Análisis al proyecto de reforma al Art. 27 de la Ley del Seguro Social • Ejemplo de Salario Base de Cotización • Contactos
3.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Exposición de motivos 3 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS El proyecto se presenta en la Cámara de Diputados el 19 de Marzo 2013. La Mesa Directiva lo turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público quien aprobó su texto el pasado 22 de abril para que el mismo se discuta y apruebe, en su caso, por el pleno de la Cámara de Diputados. De acuerdo con el proyecto de dictamen de la Comisión se fortalecerán las herramientas de fiscalización del IMSS, sin aumentar las COP se incrementarán los recursos de los que podrá disponer dicho organismo para cumplir con su finalidad como garante de la seguridad social. Hay beneficio para los trabajadores al tener mayores recursos para la adquisición de vivienda y para su retiro. Lo cierto es que se aumenta la base gravable en ciertos casos y por tanto las COP.
4.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Homologación del SBC a ingreso ISR Así también, se justifica la reforma ya que con los cambios propuestos se facilitará el cálculo de las bases gravables y la fiscalización de las autoridades (IMSS – Infonavit – SAT), dado que a través del intercambio de información éstas podrán constatar si el patrón está declarando la misma base para la determinación de las respectivas contribuciones o aportaciones. La Comisión señala que se deben homologar las bases porque no hay razón (?) para que exista un tratamiento distinto, ya que ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las prestaciones que obtiene un trabajador derivado de su relación laboral. 4 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
5.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Comparativo primer párrafo 5 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
6.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Disocia el SBC del salario laboral Según la Comisión se debe diferenciar el SBC del concepto de salario en estricto sentido. El salario per se es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, según el artículo 82 de la LFT. En tanto que el SBC es la base gravable de las contribuciones de seguridad social. Disocia el concepto laboral y lo asemeja a ingreso en términos de LISR (el cual excede al salario). Por ello modifica el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, en el sentido de que el SBC se integra por cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral y con ello se evita la interpretación de limitar la integración del SBC a componentes retributivos, como actualmente sucede. 6 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
7.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. ¿Es válido homologar las bases? Con la propuesta de reforma se intenta homologar el SBC con el ingreso gravable en términos del ISR, con lo cual el concepto “salario” para fines laborales resulta irrelevante. Si bien el ISR y las aportaciones de seguridad social son contribuciones y se destinan al gasto público, el objeto es diferente. La seguridad social tiene un contexto eminentemente laboral y deriva del artículo 123 de la Constitución Política. Por esta razón la Ley vigente prevé, como base de la contribución, el salario para fines laborales. La finalidad de las contribuciones de seguridad social es soportar la carga financiera del Estado para proporcionar seguridad social (servicio público), de ahí que sea razonable que los patrones soporten la carga a partir de los salarios pagados a sus empleados, mas no por el ingreso que éstos perciban. El artículo 5-A de la LSS señala que para los efectos de dicha Ley, se entiende por: − “XVIII Salarios o Salario: la retribución que la LFT define como tal.” 7 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
8.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Excepciones de Integración Con la reforma, al ser integrante del SBC, cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral, se elimina del texto del art. 27 LSS lo siguiente: … Se excluyen como integrantes del SBC dada su naturaleza, los siguientes conceptos. Y se homologan las fracciones I a V y VII a IX del artículo 27 que contemplan las excepciones de integración al SBC, a ingresos exentos o no gravables en términos de la LISR para el trabajador. El SBC continúa con el límite máximo de 25 VSMGDF. 8 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
9.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Excepciones Comparativo Instrumentos de Trabajo 9 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
10.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Fondo de Ahorro 10 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores y las cuotas sindicales, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos y las referidas cuotas, se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
11.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Fondo de Ahorro Requisitos Adicionales • En la LSS actual, los requisitos para su no acumulación son: ‒ Depósitos iguales de patrón y trabajador ‒ No más de 2 retiros al año • Con la reforma se exigen los requisitos previstos en la LISR para su exención, siendo éstos los mismos que para su deducibilidad (Art. 31 XII y 42 RLISR) y que son: ‒ Generalidad ‒ Aportaciones iguales de patrón y trabajador ‒ Límite del 13% del salario sin exceder de 1.3 VSMG del área geográfica elevado al año ‒ Retiro de la aportación 1 vez al año o al término de la relación laboral ‒ Que se destine a préstamos y el remanente se invierta en Cetes, renta variable o fija que el SAT determine ‒ Que el préstamo no exceda del ahorro y uno al año; se permite otro una vez que se liquide el primero y transcurran más de 6 meses 11 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
12.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Cuotas Sindicales Se exceptúa de integración del SBC las cuotas sindicales, con esto se aclara las diferentes interpretaciones de la anterior redacción que se referían a las “cantidades aportadas por el patrón para fin social de carácter sindical”. 12 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
13.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Aportaciones a la Subcuenta de RCV 13 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
14.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Aportaciones a RCV y demás cuotas que en términos de la LSS cubre el patrón En la Ley del Seguro Social actual se excluye expresamente las aportaciones adicionales que efectúe el patrón a la cuenta de RCV. Así también, se exceptúan las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón. (Cuota obrera que absorbe el patrón tratándose de trabajadores de S.M.) En la propuesta se exceptúan las cuotas (sin distinción) de la subcuenta de RCV, y “las demás cuotas que en términos de esta ley” le corresponde cubrir al patrón hasta por el monto exento o que no sean ingreso de acuerdo a ISR. En el artículo 109 Fracción XXVIII están exentas las aportaciones que efectúen los patrones a la subcuenta RCV. 14 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
15.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Aportaciones a RCV y demás cuotas que en términos de la LSS cubre el patrón Sigue siendo desafortunada la redacción, ya que al señalar: “… y las demás las cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón” Sería la cuota obrera tratándose de trabajadores de SM (Art. 36 LSS). Cuando en la LISR de manera expresa se exenta la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. 15 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
16.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Aportaciones al Infonavit y Reparto de Utilidades 16 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
17.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Aportaciones al Infonavit y PTU Al igual que en la Ley actual, en la propuesta se exceptúan de integración las aportaciones al Infonavit. Tratándose de la PTU, la Ley del Seguro Social la excluye actualmente. Con la reforma se homologa su tratamiento al previsto en la LISR y este ordenamiento exenta sólo el equivalente a 15 días de SMG del área geográfica ($971.40 zona A). Se incrementa la base para aquellas empresas que pagan más de este límite. 17 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
18.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Alimentación y Habitación 18 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; V. La alimentación y la habitación que se entreguen en especie, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
19.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Alimentación Se elimina el requisito previsto en la LSS de que se tenga que cobrar al trabajador el 20% del SMGDF para su no integración. Se exceptúa la alimentación en especie hasta por el monto en que se encuentre exenta o no sea ingreso gravado para el trabajador en términos del ISR. Para ISR está exento el servicio de comedor. No habla de vales para restaurante. 19 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
20.
© 2013 Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Despensa, vales restaurante y vales transporte 20 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte hasta por el monto equivalente, en su conjunto, al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal.
21.
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Despensa y otros, un solo límite No remite a la LISR. Se exceptúa la despensa en especie o en vales, así como los vales para restaurante y para transporte con el límite en su conjunto al 40% de un SMGDF. Se elimina la despensa en dinero. Anteriormente la excepción de integración era por el mismo límite, pero exclusivamente por despensa. Actualmente muchos patrones otorgan vale restaurante (con cobro al trabajador) y despensa en vales 40% SMGDF; con la reforma integrarían el vale restaurante en este supuesto. 21 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Incentivo por Asistencia y Puntualidad 22 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Premios por Asistencia y Puntualidad, ingresos gravados Actualmente se acumula al SBC lo que exceda del 10% del SBC por cada uno de estos conceptos. Con la reforma se establece que se exceptúan de integración, siempre que estén exentos o no se consideren ingresos para el trabajador en términos de la LISR. Estos conceptos no se exceptúan en la LISR. 23 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Fondo de Pensiones 24 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma VIII.Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR. VIII.Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR.
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Plan de Pensiones Se elimina la discusión anterior que hace referencia a que si esta fracción VIII era limitativa o ejemplificativa, ya que en la propuesta únicamente se excluye de integración a las cantidades aportadas por los patrones para constituir fondo de algún plan de pensiones establecido por el patrón, hasta por el monto en que dichas cantidades estén exentas o no sean ingresos gravados para efectos de ISR. Permanece el requisito de que deben estar autorizados por la CONSAR. 25 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Prolongación de jornada ordinaria 26 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Tiempo Extra Actualmente la LSS exceptúa de integración el tiempo extra siempre que esté dentro de los márgenes de la LFT. Con la reforma se establece que el tiempo extra no se acumula siempre que esté dentro de dicho margen hasta por el monto exento o no gravado para el trabajador en términos de la LISR. Y de acuerdo a la LISR la exención, tratándose de trabajadores de salario mínimo, es cuando no exceden del límite de la LFT. Tratándose de los demás trabajadores, está exento tan sólo el 50% de las remuneraciones por tiempo extra que no exceda del límite de la ley laboral y siempre que no exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica (323.80) del trabajador por cada semana de servicios, lo que impacta la base gravable actual. 27 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Vigencia La entrada en vigor está prevista para el primer día natural del tercer mes calendario siguiente a su publicación. 28 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Ejemplo de Salario Base de Cotización
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Ejemplo SBC 30 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Percepciones Importe Importe diario Determinación del SBC Actual Reforma Sueldo 7,771.20 259.04 259.04 259.04 Aguinaldo (15 días) 319.50 10.65 10.65 10.65 Sueldo Diario 259.04 X 15 días / 365 Prima Vacacional (25%) 31.80 1.06 1.06 1.06 Sueldo Diario 259.04 X 6 días de vacaciones X 25% / 365 Despensa en Vales (*) 689.40 22.98 0.00 22.74 Ticket Restaurante (*) 770.00 31.67 0.00 * Al exceder los vales de despensa y ticket restaurante en su conjunto el 40% del SMGDF, se integra el excedente de dicho tope Total de percepciones fijas $270.75 $293.49 Trabajador con 1 año de antigüedad Salario $259.04 al día y prestaciones de Ley Despensa en Vales $22.98 diarios Ticket Restaurante $770.00 al mes Premio de asistencia y puntualidad $777.12 al bimestre c/u
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Ejemplo SBC – (2) 31 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Importe Importe diario Determinación del SBC Actual Reforma Mas: Percepciones Variables (Nov - Dic) Premio de Asistencia 777.12 12.74 0.00 12.74 Premio de Puntualidad 777.12 12.74 0.00 12.74 Compensación 7,661.80 125.60 125.60 125.60 Promedio de percepciones variables 125.60 151.08 Salario Base de Cotización (Fijo + Variable) $396.35 $444.57 .
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Ejemplo SBC – (3) 32 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS Concepto Determinación del SBC Incremento Actual Reforma SBC Determinado $396.35 $444.57 Cuota Patronal mensual 2,463.61 2,721.57 10% Cuota Obrera mensual 316.85 358.33 13% Total Cuotas IMSS, RCV, Infonavit $2,780.46 $3,079.90 11%
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Contactos Contacte a nuestros especialistas para recibir más información sobre el tema. Lourdes Hernández Socia de Impuestos y Servicios Legales lohernandez@deloittemx.com +52 (55) 5080 7049 Hugo Romero Director de Impuestos y Servicios Legales hromero@deloittemx.com +52 (55) 5080 6331 34 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
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Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
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