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PRIMERA PARTE2939415234950<br />Cuaderno Empresarial<br />FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIONDERECHO CORPORATIVOPROFESOR: L.A. RICARDO GOMEZ ARTEAGA M. EN CALUMNA: TANIA ELIZABETH SANTAMARIA MAS8  A LAFSAN FRANCISCO DE CAMPECHE,  CAMP; A 06 DE MAYO DE 2011<br />-13335177800<br />PROLOGO<br />Sirva la presente para compartir algunas ideas sobre un tema apasionante fruto de las nuevas corrientes interdisciplinarias y que conocemos como Derecho Empresarial o Derecho de la Empresa.<br />El Derecho Empresarial se distingue de la visión tradicional del derecho societario al concentrar su atención en el protagonista del siglo XX y XXI: La empresa.<br />No se trata solo de una organización de personas con ánimo societario sino de un concepto nuevo que ve la realidad como un flujo continuo de procesos diseñados para crear valor tanto en la cadena de producción como en la red de contactos.<br />La empresa procesa insumos tales como mano de obra, capitales o gerencia y los transforma en bienes y servicios que reditúan renta para la empresa. Toda empresa debe generar más que lo que consume (más output que input) pues si no desaparece. En este contexto el manejo de la firma cambia privilegiando los intangibles sobre los tangibles, el recurso humano sobre máquinas, la capacidad de marketing y de innovación sobre los activos fijos.<br />El Derecho no podía quedarse atrás pues son tantas las nuevas figuras jurídicas que aparecen que el letrado, abogado o juez, que no se actualice corre el riesgo de desaparecer del mercado. A diferencia de la medicina en el derecho no se puede resolver algo con normas obsoletas o derogadas. De allí la necesidad de la permanente actualización.<br />Consideramos tan profundos los cambios sufridos en nuestro país en los últimos 15 años que todo abogado o magistrado que no se haya informado, estudiado y sobre todo desaprendido lo que estudió antes quedará no solo sorprendido sino paralizado ante la revolución legal. <br />De allí la necesidad de ponerse al día. Hoy no dudamos en aceptar el término Derecho Empresarial pero ello implica estudiarla en su relación con varias disciplinas y repensar nuestro rol no como abogados químicamente puros sino como consultores empresariales con conocimiento de aspectos tributarios, contables, financieros, marketing y recursos humanos.<br />El presente tratado brinda una introducción al tema y luego de definir el marco y ámbito del derecho empresarial aborda la novísima regulación sobre garantías mobiliarias que derogó las normas sobre prenda y redefinió el terreno donde interactúan acreedores y deudores.<br />Estamos en una sociedad de consumo en donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos e implementos son constantes y son los que hacen crecer y desarrollar las economías. <br />Índice  TOC  quot;
1-3quot;
    NOCIONES GENERALES PAGEREF _Toc292399547  4Naturaleza De La Actividad Empresarial PAGEREF _Toc292399548  4Finalidad de la Actividad Empresarial PAGEREF _Toc292399549  4Significado de la Empresa y del Empresario en el Moderno Derecho Mercantil PAGEREF _Toc292399550  5Definición de Empresa PAGEREF _Toc292399551  5Definición de Empresario PAGEREF _Toc292399552  5Elementos que Integran el Derecho Corporativo PAGEREF _Toc292399553  5Principales Disciplinas que Inciden en la Conformación del Derecho Empresarial PAGEREF _Toc292399554  6DISTINCION DE LA EMPRESA MERCANTIL CON FIGURAS AFINES PAGEREF _Toc292399555  8Concepto Económico de la Empresa PAGEREF _Toc292399556  8Formas Juridicas de la Empresa PAGEREF _Toc292399557  8En el Derecho Mercantil PAGEREF _Toc292399558  9Individual PAGEREF _Toc292399559  9Social PAGEREF _Toc292399560  9La Empresa Generadora de Actos de Comercio PAGEREF _Toc292399561  9AMBITO  JURÍDICO EMPRESARIAL. PAGEREF _Toc292399562  12Ámbito Constitucional PAGEREF _Toc292399563  12Ambito Mercantil PAGEREF _Toc292399564  12Ambito Civil. PAGEREF _Toc292399565  13Ambito Procesal PAGEREF _Toc292399566  13Ambito Laboral. PAGEREF _Toc292399567  13Ambito Fiscal PAGEREF _Toc292399568  14Ambito Contable PAGEREF _Toc292399569  14ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PAGEREF _Toc292399570  16Adquisición de los Recursos Financieros. PAGEREF _Toc292399571  16Por Medio de Emision de Obligaciones PAGEREF _Toc292399572  16Por Negociacion de Emprestitos PAGEREF _Toc292399573  16Por Otros Medios PAGEREF _Toc292399574  16Destino de los Recursos Financieros PAGEREF _Toc292399575  17Gestion PAGEREF _Toc292399576  17Presupuestacion PAGEREF _Toc292399577  17Administracion por Programas, Metas y Objetivos PAGEREF _Toc292399578  17El Flujo De Caja PAGEREF _Toc292399579  17Otros PAGEREF _Toc292399580  18Erogacion de los Recursos Financieros PAGEREF _Toc292399581  18Programacion de Pagos PAGEREF _Toc292399582  18Fondos Provisionales PAGEREF _Toc292399583  18Fondos Contigencias PAGEREF _Toc292399584  18RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES DE LA EMPRESA PAGEREF _Toc292399585  20Administracion de los Recursos Técnicos PAGEREF _Toc292399586  20De la Tecnologia. PAGEREF _Toc292399587  20Invenciones y Patentes. PAGEREF _Toc292399588  20Nombre Comercial. PAGEREF _Toc292399589  20Franquicias PAGEREF _Toc292399590  21Marcas PAGEREF _Toc292399591  21Modelos Industriales y  Comerciales. PAGEREF _Toc292399592  21Administracion de los Recursos Materiales. PAGEREF _Toc292399593  22Inmuebles. PAGEREF _Toc292399594  22Propios . PAGEREF _Toc292399595  22Por Arrendamiento. PAGEREF _Toc292399596  22De los Muebles. PAGEREF _Toc292399597  22Adquisicion, Gestion y Destino. PAGEREF _Toc292399598  22<br />NOCIONES GENERALES<br />Es decir, el derecho de la empresa es lo mismo que el derecho de los negocios y que el derecho empresarial. Lo cual no ha sido tratado por parte de los tratadistas. Tema de vital importancia para poder tener en cuenta la terminología correcta a utilizarse. Y no ser inducidos a error por comentarios poco técnicos a los lectores del presente que pueden ser juristas y estudiantes del derecho.<br />Y son distintas al derecho comercial y al derecho corporativo, lo cual desarrollaremos en el presente trabajo. Sin embargo, muchos abogados confunden estas ramas del derecho, por lo cual dicho tema o tópico no puede pasar inadvertido. Conviene que todo trabajo tenga introducción a fin de tener una idea previa del trabajo de investigación, motivo por el cual en el presente incluimos introducción.<br />El derecho se divide en ramas del derecho (entre las cuales podemos citar el derecho público, privado y social, y dentro de éstas se ubican otras ramas del derecho como el  derecho civil, comercial, procesal, constitucional, laboral, tributario, entre otras), dentro de las cuales algunas han aparecido primero como el derecho civil y otras  posteriormente como el derecho empresarial o derecho de los negocios, o derecho de la empresa, derecho comercial y derecho corporativo. La empresa es necesario tener en cuenta al momento de estudiar estas ramas del derecho, sin embargo, es claro que desde cierta perspectiva es necesario precisar que el derecho empresarial no es una rama del derecho, sino un área del derecho que abarca a varias ramas del derecho.<br />Naturaleza De La Actividad Empresarial<br />La atribución del carácter mercantil al fenómeno económico consiste en la actividad del empresario destinada a ofrecer bienes y servicios al mercado, condujo a considerar como materias propias del derecho comercial a todas aquellas que “se realizan a través de la organización empresarial”.<br />La empresa es una figura de tipo eminentemente económico que ha sido trasplantada al derecho. La doctrina mercantilista- según Garrigues- ha pretendido “convertirse, injustificadamente, en monopolizadora de la teoría de la empresa; todavía no ha nacido un verdadero derecho de la empresa y cuando nazca probablemente no será íntegramente derecho mercantil, porque abarcará parcelas de diversas disciplinas jurídicas. <br />El derecho somete al empresario a diversos estatutos jurídicos, pero “no penetra en la organización interna de la empresa”.  Se limita a dictar las normas sobre la contabilidad de la empresa, sobre sus signos distintivos, sobre su patrimonio mercantil y los auxiliares que utiliza el empresario para su explotación. Los juristas, partiendo de que económicamente la empresa es una unidad, se empeña en considerarla como objeto unitario de derechos.<br />Finalidad de la Actividad Empresarial<br />La empresa constituye una actividad económica organizada por el titular, esto es, el empresario, sobre los recursos humanos y materiales que forman la hacienda comercial o fondo de comercio- según se acepte la expresión italiana o la francesa. Esta labor de organización, de coordinación del empresario, no solo constituye el impulso inicial para que la empresa surja, sino que se acompaña a esta durante toda su existencia, al imprimir con energía la huella e influencia personal del titular, por lo que la suerte de la negociación está ligada a las cualidades o las limitaciones del empresario. La empresa, a pesar de todo, se ha impuesto al derecho mercantil y constituye la idea central de éste, su piedra angular.<br />La función económica del empresario es, pues, la de organizar los elementos de la producción capital y trabajo. La importancia de esta función es tan grande que se ha llegado a afirmar que el único factor de la producción es el empresario, mientras que el capital y el trabajo son simples medios de la producción. Más aunque se reconozca la primacía de la actividad organizadora del empresario sobre los medios de producción, no es menos cierto que sin estos medios, la empresa sería inconcebible.<br />En opinión del jurista mexicano Felipe de J. Tena, la naturaleza mercantil “deriva de la entidad económica de la empresa, del volumen considerable de los negocios que produce, de la asimilación por su parte, de todos los elementos técnicos del fondo mercantil”.<br />Significado de la Empresa y del Empresario en el Moderno Derecho Mercantil<br />Definición de Empresa<br />Los empleados, obreros o personal que desempeña alguna actividad física o intelectual que apoya al funcionamiento de la empresa.<br />Otro concepto es que la empresa es la unión de trabajo, administración y capital dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado. Esta no es la única definición de empresa, sino que existen muchas otras las cuales pueden servir para estudiar la empresa a cabalidad, en tal sentido recomendamos un  estudio más profundo de este tema que importa al derecho empresarial<br />Definición de Empresario<br />1. Desde el punto de vista jurídico: Aquella persona física o jurídica, titular de una empresa.<br />2. Según el Código de Comercio: Aquella persona física o jurídica, que profesionalmente (habitual y de forma pública) y en nombre propio, ejercita la actividad de organización de los elementos precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado.<br />Elementos que Integran el Derecho Corporativo<br />La doctrina mercantilista ha considerado como elementos de la empresa: <br />Al empresario: Se empeña o compromete a hacer alguna cosa. Es pues quien realiza profesionalmente una actividad para la producción.<br /> Al ejercicio de una actividad económica: Es una nota distintiva la actividad económica para la producción o intercambio de bienes y servicios organizada, ejercida profesionalmente.<br />La hacienda: Conjunto de bienes organizados por el empresario para la explotación de la empresa.<br />La clientela: Capacidad de la hacienda y el empuje dado a su organización para producir económicamente y proporcionar beneficios al empresario.<br />Principales Disciplinas que Inciden en la Conformación del Derecho Empresarial<br />La actividad creadora y emprendedora del hombre, reflejada en la empresa tiene relación con diferentes disciplinas del conocimiento, según el enfoque que se asuma. <br />La economía, la sociología, la ética, la política, la administración y el derecho son ciencias humanísticas importantes que abordan aspectos del quehacer de la empresa y que a partir de sus principios y teorías es posible entender el contexto de la empresa.<br />Economía: Toda la vida económica de la sociedad actual descansa en la empresa, elemento básico que conjuga necesidades, gastos de consumidores e intereses y motivaciones de productores; la fuerza del capital y del crédito, la productividad de los bienes de capital, como las inversiones, así como la prestación de servicios.<br />Sociología: La empresa, como organización social integrada por seres humanos que se vinculan con un propósito determinado, es una referencia para la ciencia que estudia los grupos sociales y sus relaciones en la sociedad.<br />Política: Desde el ámbito del poder público los criterios del Estado, según su orientación histórica, son determinantes para marcar el rumbo de la actividad económica.<br />Administración: En este sentido, la tarea básica de la administración es la de realizar las cosas a través de las personas, ya sea en la industria, comercio, servicios públicos, instituciones privadas, o de cualquier otra índole.<br />Derecho: La diversidad de relaciones que surgen al intercambiar bienes y servicios, que constituyen  la parte fundamental de la actividad económica, implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica.<br />Por lo que se requiere de las normas y disposiciones jurídicas que permitan realizar la actividad empresarial bajo el principio de la legalidad: “la autoridad sólo puede hacer aquello que está facultado por la ley y legalmente permitido” y el particular “puede hacer todo lo que no está prohibido”.<br />DISTINCION DE LA EMPRESA MERCANTIL CON FIGURAS AFINES<br />El Derecho Mercantil ha luchado por su integración a tal extremo que ha llegado a ocupar grandes aspectos de la vida jurídica. Podríamos decir que las actividades de carácter patrimonial del hombre en la sociedad van adquiriendo cada día hondas relevancias. Dentro de una idea ya actualmente anticuada se estima calificable como de carácter calificable como de carácter mercantil cuando en realidad se trata de actividades por las que el hombre se propone producir bienes y prestar servicios, siempre organizadamente. Es decir, con el auxilio de elementos físicos y humanos, de equipos de trabajo, convencidos de que por sí solos serían encapaces de realizar ninguna tarea de importancia.<br />Donde quiera que el hombre actúe realiza las actividades patrimoniales necesarias para cumplir su destino dentro de la colectividad a que pertenece. El hombre crea, o forma parte, de una actividad que debemos estimar como empresarial, es decir, de una empresa que puede revestir cualquiera de los innumerables aspectos de la actividad humana dentro de un propósito de servicios en la colectividad.<br />El viejo concepto de la empresa reducida a los aspectos de carácter meramente mercantil, se ha ido transformado así, mediante la constante creatividad moderna para escuchar, dentro de ese concepto de empresa, infinidad de actividades que escapan o que parcialmente legisla el Derecho Mercantil, pugnando este conjunto de instituciones que actualmente lo integran por constituir un nuevo orden al que se pueda denominar Derecho de la Empresa. Derecho Empresarial y Derecho Económico.<br />Concepto Económico de la Empresa<br />Una empresa es un conjunto organizado de factores de producción (tierra, trabajo, y capital), que se dedica a la producción de bienes y servicios a cambio de un beneficio.<br />Para conseguir este beneficio, la empresa necesita unir capital y trabajo (factor material y factor humano), y realizar una actividad que dará lugar a la producción de unos bienes o de unos servicios con los que satisfacer unas necesidades. La empresa es, por tanto:<br />Una unidad económica de producción: la empresa produce bienes y/o servicios.<br />Una organización para ganar dinero: el fin principal de la empresa es la obtención de beneficio.<br />Una organización que utiliza trabajo y capital: la empresa proporciona trabajo remunerado y emplea capital.<br />Formas Juridicas de la Empresa<br />Las empresas pueden asumir diferentes formas y tamaños. Desde el punto de vista jurídico, las empresas pueden ser clasificadas en tres formas jurídicas básicas: cada una de esas formas jurídicas presenta ciertas características importantes para la administración financiera.<br />Formas jurídicas de empresas y sus principales características<br />Con personalidad física<br />Empresario individual<br />Comunidad de bienes<br />Con personalidad jurídica<br />Sociedad colectiva: Es una sociedad en la que todos los socios participan,en nombre colectivo y bajo una razón social, en la proporción que libremente establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.<br />Sociedad comanditaria simple: Es una sociedad formada por dos tipos de socios, unos llamados colectivos, que aportan trabajo y capital, y que, al igual que en la sociedad colectiva, responden ilimitadamente con todos sus bienes, y otros llamados comanditarios, que aportan solo capital y que responden únicamente con los fondos aportados.<br />Sociedad de responsabilidad limitada: Los socios aportan un capital y responden de las deudas sociales únicamente con la aportación realizada. Su responsabilidad, por tanto, está limitada.<br />Sociedad anónima: Los socios, llamados accionistas, aportan capital y responden de las deudas sociales únicamente con el importe de su aportación. Su responsabilidad, por tanto, está limitada.<br />Sociedad comandita por acciones: Aportan capital y responden de las deudas sociales únicamente con el importe de su aportación. Su responsabilidad, por tanto, está limitada.<br />Sociedad cooperativa: Es una sociedad no mercantil, es decir, no pretende obtener lucro, sino satisfacer necesidades comunes de sus miembros. <br />En el Derecho Mercantil<br />El Derecho mercantil es la rama del Derecho a la que corresponden las normas jurídicas que regulan la actividad comercial y empresarial. Por tanto, las empresas, en cuanto a su personalidad, responsabilidad y forma de constitución, se encuentran reguladas por normas<br />que corresponden a esta rama del Derecho.<br />Código de Comercio. Constituye la norma básica del derecho mercantil. Se creó por Ley de 22 de agosto de 1885, pero se ha ido modificando para mantenerlo en vigor y constantemente adaptado a las necesidades de cada momento.<br />Leyes especiales. Bajo este nombre se agrupan una serie de leyes y otras normas que tratan determinados aspectos para los que, aun estando en su mayoría regulados en un nivel más básico por el Código de Comercio, se ha considerado necesario, dada su complejidad actual, establecer normas específicas que los regulen. Estas leyes, por tanto, desarrollan y complementan aspectos ya regulados por el Código.<br />Individual<br />El Código de Comercio define al empresario individual como la persona física que ejercita de forma habitual y en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. En la empresa individual la empresa y su propietario tienen una misma personalidad, es decir, la empresa se identifica con su propietario; por tanto, él y su empresa constituyen una misma cosa.<br />El Código añade que pueden ser empresarios las personas mayores de edad y los menores emancipados, así como los no emancipados en determinadas circunstancias y siempre que tengan la libre disposición de sus bienes.<br />Como la personalidad del empresario coincide con la de la empresa, no existe separación entre el patrimonio del empresario (es decir, sus bienes, derechos y obligaciones) y el de la empresa. La responsabilidad del empresario respecto a las deudas de su empresa es, por tanto, ilimitada.<br />Social<br />En la empresa colectiva o societaria surge el problema de la identificación y conocimiento de sus propietarios, de saber el grado de participación que tiene cada uno de ellos en la propiedad y de conocer qué responsabilidad tienen con respecto a las acciones de la empresa.<br />Esta asociación tiene personalidad física, ya que la personalidad de la comunidad de bienes es la personalidad de cada uno de sus componentes. Al igual que ocurre con el empresario individual, el patrimonio de la comunidad coincide con el de los asociados. La responsabilidad de los mismos es, por tanto, también ilimitada.<br />La Empresa Generadora de Actos de Comercio <br />ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio: <br />I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; <br />II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; <br />III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; <br />ARTÍCULO 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las eventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.<br />AMBITO  JURÍDICO EMPRESARIAL.<br />Dada la importancia que tiene el orden público económico y, particularmente, las normas que se refieren a la libertad empresarial y al Estado Empresario, es que se consideró conveniente reforzar el derecho reconocido en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política con una garantía especial: el recurso de amparo económico.<br />Ámbito Constitucional<br />La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.<br />Basta mencionar algunas de las principales, pero no todas, legislaciones de carácter mercantil que buscan ser directa o indirectamente reglamentarios de los artículos 25 a 28 Constitucionales que han sido aprobadas, al que nos referimos anteriormente:<br />Código de Comercio;<br />Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria;<br />Ley de Concursos Mercantiles;<br />Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />Ambito Mercantil<br />Es un conjunto de leyes dedicadas al comercio. Como son: Codigo de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley de Camaras Empresariales (inscripción), Coparmex (opcional), Sria. Del Medio Ambiente (cuando emitan contaminantes)<br />Concepto de Contrato de Sociedad Mercantil<br />quot;
Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos o más accionistas; entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuentaquot;
.<br />Características<br />Contrato bilateral. Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.<br />Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas,<br />Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.<br />Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.<br />Ambito Civil.<br />Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y civil.<br />La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil<br />De ahí que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. <br />Ambito Procesal<br />El derecho procesal es una rama del derecho que forma parte del derecho empresarial, corporativo, pùblico y procesal, por lo cual es claro que su campo de aplicación es bastante amplio, en consecuencia se debe tener en cuenta al momento de celebrar cualquier contrato o constituir cualquier tipo de garantìa para no generar procesos judiciales en forma indebida.<br />Las sociedades civiles y mercantiles poseen los mismos caracteres esenciales, y la base de distinción propuesta por los Códigos no está basada en razonamientos lógicos ni de carácter científico, por lo cual, día a día, decrece el número de sociedades civiles y se emplea la forma mercantil para asuntos de carácter civil; de tal manera, que aun antes de llevarse a cabo en los códigos la supresión de la sociedad Civil, los particulares, de hecho, la han abolido, por lo general, adoptando las formas mercantiles más cómodas.<br />Existen diversas fundamentos o artículos normativos, de donde se desprender los procedimientos a seguir para la creación y constitución de una empresa como tal, es el caso como lo establecido en ordenamientos jurídicos tales como: Codigo De Comercio, Ley De Concursos Mercantiles.<br />Ambito Laboral.<br />Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo. <br />Esta ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo. El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.<br />Ambito Fiscal<br />Para que una Entidad otorgue beneficios a sus ciudadanos es necesario que cuente con los recursos suficientes para hacerlo, por esta razón cada Estado debe de establecer sus propias contribuciones, para que pueda así sufragar sus gastos públicos. Dichos Tributos deberán de cubrir el principio de legalidad, que el estado deberá observar con carácter de obligatorios para poder imponerlos. <br />El propósito fundamental del Gobierno es que la Entidad cuente con una legislación fiscal integral moderna, ordenada y congruente con los Sistemas Federales en materia tributaria. Para que los Estados, como anteriormente se menciono puedan crear su propios tributos deben de basarse en una ley, misma que tendrá que ser aceptada por el Congreso del Estado, para que de esta manera puedan recaudarse los impuestos que cada Entidad planea cobrar. Confirmado lo anterior, la parte conducente del Artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, nos señala que: quot;
Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes Fiscales respectivasquot;
.<br />Ambito Contable<br />El panorama económico actual presenta connotaciones muy variadas, aspecto este que condiciona que los diferentes agentes económicos estén interesados en la obtención de información de muy diversa índole para tomar decisiones de carácter muy diverso. Por ello, la información solicitada por los usuarios contables puede ser de distinta naturaleza y referirse a distintos sujetos económicos.<br />La información relativa a la empresa puede centrarse en la circulación económica que se produce al realizar la entidad operaciones y transacciones con el mundo exterior, o bien circunscribirse al marco de la circulación económica que se genera en el seno de la empresa como consecuencia de la transformación de unos bienes y servicios en otros bienes y servicios de diferente naturaleza.<br />La información emitida por la contabilidad financiera será objeto de difusión al mundo exterior y, por ello, se hace accesible a un amplio conjunto de usuarios que puedan emplearla para tomar decisiones de muy diversa índole.<br />ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA<br />Adquisición de los Recursos Financieros.<br />Por Medio de Emision de Obligaciones<br />Esta fuente de financiamiento puede usarse para incrementar el capital de trabajo adicional con carácter permanente o regular, así como para financiar inversiones permanentes adicionales requeridas para la expansión o desarrollo de las empresas. <br />La colocación puede ser pública o privada, este importante recurso a largo plazo que tiene le empresa, es pagadero en pesos y su costo es menor al costo real de un crédito bancario. Cuando las obligaciones no tienen garantía se les llama obligaciones quirografarias, lo que indica que únicamente están respaldadas con la firma de la empresa que las emitió.<br />Por Negociacion de Emprestitos<br />Es el préstamo que toma la corporación o empresa con el fin de financiar proyectos de desarrollo. Es una financiación a largo plazo en un volumen de dinero importante, que por su magnitud, no está al alcance de los bancos porque un préstamo de este tipo a un solo cliente supone una concentración de riesgo muy alto para una entidad financiera. <br />Es una modalidad de financiación que permite acudir directamente al mercado, en lugar de ir a una entidad financiera. La entidad divide el préstamo o empréstito de obligaciones en un gran número de pequeñas partes alícuotas denominadas obligaciones, que coloca entre multitud de inversores. <br />Por Otros Medios<br />La Banca múltiple ofrece, entre otros, los siguientes financiamientos:<br />Crédito simple. Es un crédito revolvente y una derivación de ésta es la tarjeta de crédito por medio de la cual la institución de crédito se obliga a pagar por cuenta del acreditado los bienes y servicios que. <br />Préstamos quirografarios. Se puede disponer del crédito en forma revolvente pero deben liquidarse a su vencimiento. Pueden requerirse de aval y generalmente los créditos son de 90 días pero pueden tener hasta un año de plazo. <br />Préstamos de habilitación o avío. Se otorga a corto y mediano plazo, siendo el máximo autorizado de cinco años y generalmente de dos o tres años, y se utiliza para financiar la producción de la actividad industrial, agrícola o ganadera.<br />Destino de los Recursos Financieros<br />Es una fase de la administración general que tiene por objeto maximizar el patrimonio de la empresa, mediante la obtención de recursos financieros por aportaciones de capital u obtención de créditos<br />Gestion<br />La gestión financiera esta íntimamente relacionada con la toma de decisiones relativas al tamaño y composición de los activos, al nivel y estructura de la financiación y a la política de dividendos enfocándose en dos factores primordiales como la maximización del beneficio y la maximización de la riqueza, para lograr estos objetivos una de las herramientas más utilizadas para que la gestión financiera sea realmente eficaz es la planificación financiera, el objetivo final de esta planificación es un quot;
plan financieroquot;
 en el que se detalla y describe la táctica financiera de la empresa, además se hacen previsiones al futuro basados en los diferentes estados contables y financieros de la misma.<br />Presupuestacion<br />Un presupuesto es simplemente un plan financiero, es un plan que detalla cuántos fondos se asignarán para el pago de mano de obra, materiales, bienes de capital, etc., y también, cómo serán obtenidos dichos fondos. Asimismo, se utilizan para ejercer control sobre las operaciones de los departamentos de la empresa. Por lo tanto, los presupuestos son una herramienta de la gerencia para planear y controlar.<br />También llamado Presupuesto de Capital y está relacionado con la adquisición, venta y reposición de activos fijos. Se prepara por separado del de operación, incorporando su resultado al presupuesto financiero y de operación. Para elaborar este presupuesto se debe justificar la inversión a través del análisis y evaluación de proyectos de inversión.<br />Administracion por Programas, Metas y Objetivos <br />Es una respuesta generalizada en el medio empresarial para resolver de una manera participativa el problema de establecer objetivos, y un procedimiento para la correlación y reformulación de la estrategia. <br />Las ventajas principales que tiene un buen programa de objetivos están en que dan claridad sobre las expectativas del trabajo a todos los niveles de la empresa, permiten una gerencia participativa, pueden inducir motivación y compromiso del personal con los objetivos, representan una planeación por parte de los ejecutivos de línea en lugar de hacerla por un separado. Es un sistema de planeación a todos los niveles de la organización, que se basa en la iniciativa y responsabilidad de cada persona sobre su trabajo. <br />El Flujo De Caja<br />Es el movimiento de entradas y slide de recursos financieros de la caja, es decir, de los  orígenes y de las aplicaciones de caja. Los orígenes de caja son factores que aumentan la caja de la empresa, mientras que las aplicaciones de caja son activos que lo redicen.<br />La mayor parte de las empresas que tienen efectivo en exceso en su poder necesitara una administración eficiente de estos recursos en efectivo. El propósito de la administración del flujo de caja es maximizar los flujos disponibles para inversión y consumo. La administración eficiente de caja también permite que un saldo de caja dado sostenga un volumen más alto de transacciones.<br />Otros<br />Los riesgos: Los riesgos que afectan a los proyectos se pueden clasificar en dos clases: los comerciales y los políticos. Se acepta que los comerciales tales como: sobrecostos, demoras e ingresos inferiores a los previstos por la incertidumbre de las ventas y los precios, pueden controlarse con una buena gestión de los patrocinadores. Pero los riesgos políticos, como la expropiación de activos, disturbios civiles o problemas de tasa de cambio, inestabilidad en las normas, etc., no están bajo el control de los patrocinadores y en consecuencia determinan mayor incertidumbre en los proyectos. <br />Erogacion de los Recursos Financieros<br />Estos son las salidas de recursos hacia el mercado, tales como son:Cuentas por pagar (proveedores), Pago de dividendos a accionistas, Pago del personal, Pago del impuesto, Pago de préstamos y financiamientos, Pago de activos fijos y Aplicaciones en el mercado de capitales.<br />Programacion de Pagos<br />Los pagos incluyen todos los desembolsos de caja en el transcurso del periodo considerado, los pagos más comunes son: Compras a la vista, Pago de créditos, Pago de dividendos a accionistas, Alquileres, Salario del personal, Pago de impuestos, Adquisición de equipos, Pago de intereses, etc.<br />Fondos Provisionales<br />Es decir siempre debe existir un fonos de capital disponible para cualquier eventualidad y nunca quedar insolvente, creando así una estrategia para ello, según la propia naturaleza o giro de la empresa.<br /> Fondos Contigencias<br />Es precisamente cuando los fondos provisionales, son utilizados para cubrir cualquier eventualidad o contingencia no planeada y sin embrago surge y altera el aspecto económico de la empresa descompensando así si estado financiero es entonces cuando se hace uso de este rubro para no perjudicar y crear un estado de insolvencia ocasionando el quebrando de la empresa. Es un mecanismo de defensa ante cualquier eventualidad. <br />RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES DE LA EMPRESA<br />Administracion de los Recursos Técnicos<br />Como lo establece el Art. 9° de la LFPPI, dice que el autor o causa habiente tiene el derecho exclusivo de explorar la invención, y que tal derecho se adquiere mediante el privilegio de patente que otorgue el Estado. En cuanto a las marcas, la propia LFPPI en el Art. 87 emplea la expresión derecho se uso exclusivo. Al regular las formas de permitir los respectivos derechos de xplotación y de uso, el mismo cuerpo legal prevé la licencia de explotación de patente y la cesión de transmisión de los derechos que confiere la patente establecido en los Arts. 62 y 63, así como la autorización de uso y transmisión de la marca según los Arts. 136 y 143. En ningún caso se emplean expresiones como propiedad o compraventa. <br />De la Tecnologia.<br />Nuestra sociedad globalizada depende cada vez más de las nuevas tecnologías. Una de las consecuencias de esto, es el creciente reconocimiento de la importancia de los activos intangibles relacionados con estas tecnologías, conocidos como derechos de propiedad intelectual (DPI) La importancia cada vez mayor de las nuevas tecnologías y DPI se hace presente en todos los niveles (político, social y económico) Los DPI viajan y atraviesan libremente las fronteras mediante Internet, acompañando a las personas en sus viajes. Hasta el momento, estos mismos DPI se rigen por leyes nacionales, que varían tanto en alcance como en efecto, desde que se traspasa una frontera dependiendo del país en el que el DPI se ha creado o debe ser aplicado.  Ante ello surge la oportunidad de proteger innovaciones de prácticas desleales de comercio con la finalidad de asegurar el éxito, la rentabilidad y el crecimiento de los negocios.<br />Invenciones y Patentes.<br />Una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.<br />La invención es toda creación humana que permite transformar la materia a la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. <br />Sin embargo, algunas invenciones también representan una creación innovadora sin antecedentes en la ciencia o la tecnología que amplían los límites del conocimiento humano.<br />En ocasiones, se puede conceder protección legal a una invención por medio de una patente a aquellos inventos nuevos y no obvios.<br />Nombre Comercial.<br />De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios. En esta ley se establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. <br />Franquicias<br />De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.<br />Marcas<br />Las Marcas:  Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciales o prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial la que expedirá un titulo por cada marca, como constancia.<br />Las Marcas Colectivas: La Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece la figura de marca colectiva que será aquella que las asociaciones legalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios solicitaran se registre para distinguir en el mercado sus productos o servicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones.<br />Las marcas colectivas no podrán transmitirse a terceras personas y su uso es reservado para los miembros de la asociación. En lo que no haya disposición especial, las marcas colectivas se registraran por lo dispuesto en la ley para las marcas<br />.<br />Modelos Industriales y  Comerciales.<br />Modelo Industrial<br /> Si el diseño es de forma tridimensional y sirve de patrón para la fabricación de un producto.<br />Aviso comercial<br />Las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimiento o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga fácilmente.<br />El registro de un aviso comercial tendrá un registro de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.<br />Administracion de los Recursos Materiales.<br />Inmuebles. <br />Son los recursos físicos como construcciones edificios, máquinas, equipos, instalaciones, herramientas, materiales, materias primas, etc. <br />Propios .<br />Hacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia.<br />Por Arrendamiento. <br />El Derecho de Arrendamiento (Propiedad Comercial). La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento) A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela, por ejemplo). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local. El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria.<br />De los Muebles.<br />Este se refiere a todos aquellos bienes muebles que se encuentran en la empresa o establecimiento, y que sirve para el uso propio de quienes ahí laboran o bien para su enajenación según el giro de la misma empresa. Es el tipo de administración que determina metas cuantificables en todas las áreas vitales de la negociación y encauza la actividad de los individuos al logro de esas metas.<br />Adquisicion, Gestion y Destino. <br />Es la recepción de dichos bienes muebles que provinieren de sitios distantes, esta colección o agrupamiento de bienes, encausadas para ser utilizadas según sus metas.<br />
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  • 1. PRIMERA PARTE2939415234950<br />Cuaderno Empresarial<br />FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIONDERECHO CORPORATIVOPROFESOR: L.A. RICARDO GOMEZ ARTEAGA M. EN CALUMNA: TANIA ELIZABETH SANTAMARIA MAS8 A LAFSAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP; A 06 DE MAYO DE 2011<br />-13335177800<br />PROLOGO<br />Sirva la presente para compartir algunas ideas sobre un tema apasionante fruto de las nuevas corrientes interdisciplinarias y que conocemos como Derecho Empresarial o Derecho de la Empresa.<br />El Derecho Empresarial se distingue de la visión tradicional del derecho societario al concentrar su atención en el protagonista del siglo XX y XXI: La empresa.<br />No se trata solo de una organización de personas con ánimo societario sino de un concepto nuevo que ve la realidad como un flujo continuo de procesos diseñados para crear valor tanto en la cadena de producción como en la red de contactos.<br />La empresa procesa insumos tales como mano de obra, capitales o gerencia y los transforma en bienes y servicios que reditúan renta para la empresa. Toda empresa debe generar más que lo que consume (más output que input) pues si no desaparece. En este contexto el manejo de la firma cambia privilegiando los intangibles sobre los tangibles, el recurso humano sobre máquinas, la capacidad de marketing y de innovación sobre los activos fijos.<br />El Derecho no podía quedarse atrás pues son tantas las nuevas figuras jurídicas que aparecen que el letrado, abogado o juez, que no se actualice corre el riesgo de desaparecer del mercado. A diferencia de la medicina en el derecho no se puede resolver algo con normas obsoletas o derogadas. De allí la necesidad de la permanente actualización.<br />Consideramos tan profundos los cambios sufridos en nuestro país en los últimos 15 años que todo abogado o magistrado que no se haya informado, estudiado y sobre todo desaprendido lo que estudió antes quedará no solo sorprendido sino paralizado ante la revolución legal. <br />De allí la necesidad de ponerse al día. Hoy no dudamos en aceptar el término Derecho Empresarial pero ello implica estudiarla en su relación con varias disciplinas y repensar nuestro rol no como abogados químicamente puros sino como consultores empresariales con conocimiento de aspectos tributarios, contables, financieros, marketing y recursos humanos.<br />El presente tratado brinda una introducción al tema y luego de definir el marco y ámbito del derecho empresarial aborda la novísima regulación sobre garantías mobiliarias que derogó las normas sobre prenda y redefinió el terreno donde interactúan acreedores y deudores.<br />Estamos en una sociedad de consumo en donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos e implementos son constantes y son los que hacen crecer y desarrollar las economías. <br />Índice TOC quot; 1-3quot; NOCIONES GENERALES PAGEREF _Toc292399547 4Naturaleza De La Actividad Empresarial PAGEREF _Toc292399548 4Finalidad de la Actividad Empresarial PAGEREF _Toc292399549 4Significado de la Empresa y del Empresario en el Moderno Derecho Mercantil PAGEREF _Toc292399550 5Definición de Empresa PAGEREF _Toc292399551 5Definición de Empresario PAGEREF _Toc292399552 5Elementos que Integran el Derecho Corporativo PAGEREF _Toc292399553 5Principales Disciplinas que Inciden en la Conformación del Derecho Empresarial PAGEREF _Toc292399554 6DISTINCION DE LA EMPRESA MERCANTIL CON FIGURAS AFINES PAGEREF _Toc292399555 8Concepto Económico de la Empresa PAGEREF _Toc292399556 8Formas Juridicas de la Empresa PAGEREF _Toc292399557 8En el Derecho Mercantil PAGEREF _Toc292399558 9Individual PAGEREF _Toc292399559 9Social PAGEREF _Toc292399560 9La Empresa Generadora de Actos de Comercio PAGEREF _Toc292399561 9AMBITO JURÍDICO EMPRESARIAL. PAGEREF _Toc292399562 12Ámbito Constitucional PAGEREF _Toc292399563 12Ambito Mercantil PAGEREF _Toc292399564 12Ambito Civil. PAGEREF _Toc292399565 13Ambito Procesal PAGEREF _Toc292399566 13Ambito Laboral. PAGEREF _Toc292399567 13Ambito Fiscal PAGEREF _Toc292399568 14Ambito Contable PAGEREF _Toc292399569 14ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PAGEREF _Toc292399570 16Adquisición de los Recursos Financieros. PAGEREF _Toc292399571 16Por Medio de Emision de Obligaciones PAGEREF _Toc292399572 16Por Negociacion de Emprestitos PAGEREF _Toc292399573 16Por Otros Medios PAGEREF _Toc292399574 16Destino de los Recursos Financieros PAGEREF _Toc292399575 17Gestion PAGEREF _Toc292399576 17Presupuestacion PAGEREF _Toc292399577 17Administracion por Programas, Metas y Objetivos PAGEREF _Toc292399578 17El Flujo De Caja PAGEREF _Toc292399579 17Otros PAGEREF _Toc292399580 18Erogacion de los Recursos Financieros PAGEREF _Toc292399581 18Programacion de Pagos PAGEREF _Toc292399582 18Fondos Provisionales PAGEREF _Toc292399583 18Fondos Contigencias PAGEREF _Toc292399584 18RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES DE LA EMPRESA PAGEREF _Toc292399585 20Administracion de los Recursos Técnicos PAGEREF _Toc292399586 20De la Tecnologia. PAGEREF _Toc292399587 20Invenciones y Patentes. PAGEREF _Toc292399588 20Nombre Comercial. PAGEREF _Toc292399589 20Franquicias PAGEREF _Toc292399590 21Marcas PAGEREF _Toc292399591 21Modelos Industriales y Comerciales. PAGEREF _Toc292399592 21Administracion de los Recursos Materiales. PAGEREF _Toc292399593 22Inmuebles. PAGEREF _Toc292399594 22Propios . PAGEREF _Toc292399595 22Por Arrendamiento. PAGEREF _Toc292399596 22De los Muebles. PAGEREF _Toc292399597 22Adquisicion, Gestion y Destino. PAGEREF _Toc292399598 22<br />NOCIONES GENERALES<br />Es decir, el derecho de la empresa es lo mismo que el derecho de los negocios y que el derecho empresarial. Lo cual no ha sido tratado por parte de los tratadistas. Tema de vital importancia para poder tener en cuenta la terminología correcta a utilizarse. Y no ser inducidos a error por comentarios poco técnicos a los lectores del presente que pueden ser juristas y estudiantes del derecho.<br />Y son distintas al derecho comercial y al derecho corporativo, lo cual desarrollaremos en el presente trabajo. Sin embargo, muchos abogados confunden estas ramas del derecho, por lo cual dicho tema o tópico no puede pasar inadvertido. Conviene que todo trabajo tenga introducción a fin de tener una idea previa del trabajo de investigación, motivo por el cual en el presente incluimos introducción.<br />El derecho se divide en ramas del derecho (entre las cuales podemos citar el derecho público, privado y social, y dentro de éstas se ubican otras ramas del derecho como el derecho civil, comercial, procesal, constitucional, laboral, tributario, entre otras), dentro de las cuales algunas han aparecido primero como el derecho civil y otras posteriormente como el derecho empresarial o derecho de los negocios, o derecho de la empresa, derecho comercial y derecho corporativo. La empresa es necesario tener en cuenta al momento de estudiar estas ramas del derecho, sin embargo, es claro que desde cierta perspectiva es necesario precisar que el derecho empresarial no es una rama del derecho, sino un área del derecho que abarca a varias ramas del derecho.<br />Naturaleza De La Actividad Empresarial<br />La atribución del carácter mercantil al fenómeno económico consiste en la actividad del empresario destinada a ofrecer bienes y servicios al mercado, condujo a considerar como materias propias del derecho comercial a todas aquellas que “se realizan a través de la organización empresarial”.<br />La empresa es una figura de tipo eminentemente económico que ha sido trasplantada al derecho. La doctrina mercantilista- según Garrigues- ha pretendido “convertirse, injustificadamente, en monopolizadora de la teoría de la empresa; todavía no ha nacido un verdadero derecho de la empresa y cuando nazca probablemente no será íntegramente derecho mercantil, porque abarcará parcelas de diversas disciplinas jurídicas. <br />El derecho somete al empresario a diversos estatutos jurídicos, pero “no penetra en la organización interna de la empresa”. Se limita a dictar las normas sobre la contabilidad de la empresa, sobre sus signos distintivos, sobre su patrimonio mercantil y los auxiliares que utiliza el empresario para su explotación. Los juristas, partiendo de que económicamente la empresa es una unidad, se empeña en considerarla como objeto unitario de derechos.<br />Finalidad de la Actividad Empresarial<br />La empresa constituye una actividad económica organizada por el titular, esto es, el empresario, sobre los recursos humanos y materiales que forman la hacienda comercial o fondo de comercio- según se acepte la expresión italiana o la francesa. Esta labor de organización, de coordinación del empresario, no solo constituye el impulso inicial para que la empresa surja, sino que se acompaña a esta durante toda su existencia, al imprimir con energía la huella e influencia personal del titular, por lo que la suerte de la negociación está ligada a las cualidades o las limitaciones del empresario. La empresa, a pesar de todo, se ha impuesto al derecho mercantil y constituye la idea central de éste, su piedra angular.<br />La función económica del empresario es, pues, la de organizar los elementos de la producción capital y trabajo. La importancia de esta función es tan grande que se ha llegado a afirmar que el único factor de la producción es el empresario, mientras que el capital y el trabajo son simples medios de la producción. Más aunque se reconozca la primacía de la actividad organizadora del empresario sobre los medios de producción, no es menos cierto que sin estos medios, la empresa sería inconcebible.<br />En opinión del jurista mexicano Felipe de J. Tena, la naturaleza mercantil “deriva de la entidad económica de la empresa, del volumen considerable de los negocios que produce, de la asimilación por su parte, de todos los elementos técnicos del fondo mercantil”.<br />Significado de la Empresa y del Empresario en el Moderno Derecho Mercantil<br />Definición de Empresa<br />Los empleados, obreros o personal que desempeña alguna actividad física o intelectual que apoya al funcionamiento de la empresa.<br />Otro concepto es que la empresa es la unión de trabajo, administración y capital dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado. Esta no es la única definición de empresa, sino que existen muchas otras las cuales pueden servir para estudiar la empresa a cabalidad, en tal sentido recomendamos un estudio más profundo de este tema que importa al derecho empresarial<br />Definición de Empresario<br />1. Desde el punto de vista jurídico: Aquella persona física o jurídica, titular de una empresa.<br />2. Según el Código de Comercio: Aquella persona física o jurídica, que profesionalmente (habitual y de forma pública) y en nombre propio, ejercita la actividad de organización de los elementos precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado.<br />Elementos que Integran el Derecho Corporativo<br />La doctrina mercantilista ha considerado como elementos de la empresa: <br />Al empresario: Se empeña o compromete a hacer alguna cosa. Es pues quien realiza profesionalmente una actividad para la producción.<br /> Al ejercicio de una actividad económica: Es una nota distintiva la actividad económica para la producción o intercambio de bienes y servicios organizada, ejercida profesionalmente.<br />La hacienda: Conjunto de bienes organizados por el empresario para la explotación de la empresa.<br />La clientela: Capacidad de la hacienda y el empuje dado a su organización para producir económicamente y proporcionar beneficios al empresario.<br />Principales Disciplinas que Inciden en la Conformación del Derecho Empresarial<br />La actividad creadora y emprendedora del hombre, reflejada en la empresa tiene relación con diferentes disciplinas del conocimiento, según el enfoque que se asuma. <br />La economía, la sociología, la ética, la política, la administración y el derecho son ciencias humanísticas importantes que abordan aspectos del quehacer de la empresa y que a partir de sus principios y teorías es posible entender el contexto de la empresa.<br />Economía: Toda la vida económica de la sociedad actual descansa en la empresa, elemento básico que conjuga necesidades, gastos de consumidores e intereses y motivaciones de productores; la fuerza del capital y del crédito, la productividad de los bienes de capital, como las inversiones, así como la prestación de servicios.<br />Sociología: La empresa, como organización social integrada por seres humanos que se vinculan con un propósito determinado, es una referencia para la ciencia que estudia los grupos sociales y sus relaciones en la sociedad.<br />Política: Desde el ámbito del poder público los criterios del Estado, según su orientación histórica, son determinantes para marcar el rumbo de la actividad económica.<br />Administración: En este sentido, la tarea básica de la administración es la de realizar las cosas a través de las personas, ya sea en la industria, comercio, servicios públicos, instituciones privadas, o de cualquier otra índole.<br />Derecho: La diversidad de relaciones que surgen al intercambiar bienes y servicios, que constituyen la parte fundamental de la actividad económica, implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica.<br />Por lo que se requiere de las normas y disposiciones jurídicas que permitan realizar la actividad empresarial bajo el principio de la legalidad: “la autoridad sólo puede hacer aquello que está facultado por la ley y legalmente permitido” y el particular “puede hacer todo lo que no está prohibido”.<br />DISTINCION DE LA EMPRESA MERCANTIL CON FIGURAS AFINES<br />El Derecho Mercantil ha luchado por su integración a tal extremo que ha llegado a ocupar grandes aspectos de la vida jurídica. Podríamos decir que las actividades de carácter patrimonial del hombre en la sociedad van adquiriendo cada día hondas relevancias. Dentro de una idea ya actualmente anticuada se estima calificable como de carácter calificable como de carácter mercantil cuando en realidad se trata de actividades por las que el hombre se propone producir bienes y prestar servicios, siempre organizadamente. Es decir, con el auxilio de elementos físicos y humanos, de equipos de trabajo, convencidos de que por sí solos serían encapaces de realizar ninguna tarea de importancia.<br />Donde quiera que el hombre actúe realiza las actividades patrimoniales necesarias para cumplir su destino dentro de la colectividad a que pertenece. El hombre crea, o forma parte, de una actividad que debemos estimar como empresarial, es decir, de una empresa que puede revestir cualquiera de los innumerables aspectos de la actividad humana dentro de un propósito de servicios en la colectividad.<br />El viejo concepto de la empresa reducida a los aspectos de carácter meramente mercantil, se ha ido transformado así, mediante la constante creatividad moderna para escuchar, dentro de ese concepto de empresa, infinidad de actividades que escapan o que parcialmente legisla el Derecho Mercantil, pugnando este conjunto de instituciones que actualmente lo integran por constituir un nuevo orden al que se pueda denominar Derecho de la Empresa. Derecho Empresarial y Derecho Económico.<br />Concepto Económico de la Empresa<br />Una empresa es un conjunto organizado de factores de producción (tierra, trabajo, y capital), que se dedica a la producción de bienes y servicios a cambio de un beneficio.<br />Para conseguir este beneficio, la empresa necesita unir capital y trabajo (factor material y factor humano), y realizar una actividad que dará lugar a la producción de unos bienes o de unos servicios con los que satisfacer unas necesidades. La empresa es, por tanto:<br />Una unidad económica de producción: la empresa produce bienes y/o servicios.<br />Una organización para ganar dinero: el fin principal de la empresa es la obtención de beneficio.<br />Una organización que utiliza trabajo y capital: la empresa proporciona trabajo remunerado y emplea capital.<br />Formas Juridicas de la Empresa<br />Las empresas pueden asumir diferentes formas y tamaños. Desde el punto de vista jurídico, las empresas pueden ser clasificadas en tres formas jurídicas básicas: cada una de esas formas jurídicas presenta ciertas características importantes para la administración financiera.<br />Formas jurídicas de empresas y sus principales características<br />Con personalidad física<br />Empresario individual<br />Comunidad de bienes<br />Con personalidad jurídica<br />Sociedad colectiva: Es una sociedad en la que todos los socios participan,en nombre colectivo y bajo una razón social, en la proporción que libremente establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.<br />Sociedad comanditaria simple: Es una sociedad formada por dos tipos de socios, unos llamados colectivos, que aportan trabajo y capital, y que, al igual que en la sociedad colectiva, responden ilimitadamente con todos sus bienes, y otros llamados comanditarios, que aportan solo capital y que responden únicamente con los fondos aportados.<br />Sociedad de responsabilidad limitada: Los socios aportan un capital y responden de las deudas sociales únicamente con la aportación realizada. Su responsabilidad, por tanto, está limitada.<br />Sociedad anónima: Los socios, llamados accionistas, aportan capital y responden de las deudas sociales únicamente con el importe de su aportación. Su responsabilidad, por tanto, está limitada.<br />Sociedad comandita por acciones: Aportan capital y responden de las deudas sociales únicamente con el importe de su aportación. Su responsabilidad, por tanto, está limitada.<br />Sociedad cooperativa: Es una sociedad no mercantil, es decir, no pretende obtener lucro, sino satisfacer necesidades comunes de sus miembros. <br />En el Derecho Mercantil<br />El Derecho mercantil es la rama del Derecho a la que corresponden las normas jurídicas que regulan la actividad comercial y empresarial. Por tanto, las empresas, en cuanto a su personalidad, responsabilidad y forma de constitución, se encuentran reguladas por normas<br />que corresponden a esta rama del Derecho.<br />Código de Comercio. Constituye la norma básica del derecho mercantil. Se creó por Ley de 22 de agosto de 1885, pero se ha ido modificando para mantenerlo en vigor y constantemente adaptado a las necesidades de cada momento.<br />Leyes especiales. Bajo este nombre se agrupan una serie de leyes y otras normas que tratan determinados aspectos para los que, aun estando en su mayoría regulados en un nivel más básico por el Código de Comercio, se ha considerado necesario, dada su complejidad actual, establecer normas específicas que los regulen. Estas leyes, por tanto, desarrollan y complementan aspectos ya regulados por el Código.<br />Individual<br />El Código de Comercio define al empresario individual como la persona física que ejercita de forma habitual y en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. En la empresa individual la empresa y su propietario tienen una misma personalidad, es decir, la empresa se identifica con su propietario; por tanto, él y su empresa constituyen una misma cosa.<br />El Código añade que pueden ser empresarios las personas mayores de edad y los menores emancipados, así como los no emancipados en determinadas circunstancias y siempre que tengan la libre disposición de sus bienes.<br />Como la personalidad del empresario coincide con la de la empresa, no existe separación entre el patrimonio del empresario (es decir, sus bienes, derechos y obligaciones) y el de la empresa. La responsabilidad del empresario respecto a las deudas de su empresa es, por tanto, ilimitada.<br />Social<br />En la empresa colectiva o societaria surge el problema de la identificación y conocimiento de sus propietarios, de saber el grado de participación que tiene cada uno de ellos en la propiedad y de conocer qué responsabilidad tienen con respecto a las acciones de la empresa.<br />Esta asociación tiene personalidad física, ya que la personalidad de la comunidad de bienes es la personalidad de cada uno de sus componentes. Al igual que ocurre con el empresario individual, el patrimonio de la comunidad coincide con el de los asociados. La responsabilidad de los mismos es, por tanto, también ilimitada.<br />La Empresa Generadora de Actos de Comercio <br />ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio: <br />I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; <br />II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; <br />III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; <br />ARTÍCULO 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las eventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.<br />AMBITO JURÍDICO EMPRESARIAL.<br />Dada la importancia que tiene el orden público económico y, particularmente, las normas que se refieren a la libertad empresarial y al Estado Empresario, es que se consideró conveniente reforzar el derecho reconocido en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política con una garantía especial: el recurso de amparo económico.<br />Ámbito Constitucional<br />La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.<br />Basta mencionar algunas de las principales, pero no todas, legislaciones de carácter mercantil que buscan ser directa o indirectamente reglamentarios de los artículos 25 a 28 Constitucionales que han sido aprobadas, al que nos referimos anteriormente:<br />Código de Comercio;<br />Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria;<br />Ley de Concursos Mercantiles;<br />Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />Ambito Mercantil<br />Es un conjunto de leyes dedicadas al comercio. Como son: Codigo de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley de Camaras Empresariales (inscripción), Coparmex (opcional), Sria. Del Medio Ambiente (cuando emitan contaminantes)<br />Concepto de Contrato de Sociedad Mercantil<br />quot; Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos o más accionistas; entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuentaquot; .<br />Características<br />Contrato bilateral. Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.<br />Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas,<br />Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.<br />Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.<br />Ambito Civil.<br />Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y civil.<br />La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil<br />De ahí que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. <br />Ambito Procesal<br />El derecho procesal es una rama del derecho que forma parte del derecho empresarial, corporativo, pùblico y procesal, por lo cual es claro que su campo de aplicación es bastante amplio, en consecuencia se debe tener en cuenta al momento de celebrar cualquier contrato o constituir cualquier tipo de garantìa para no generar procesos judiciales en forma indebida.<br />Las sociedades civiles y mercantiles poseen los mismos caracteres esenciales, y la base de distinción propuesta por los Códigos no está basada en razonamientos lógicos ni de carácter científico, por lo cual, día a día, decrece el número de sociedades civiles y se emplea la forma mercantil para asuntos de carácter civil; de tal manera, que aun antes de llevarse a cabo en los códigos la supresión de la sociedad Civil, los particulares, de hecho, la han abolido, por lo general, adoptando las formas mercantiles más cómodas.<br />Existen diversas fundamentos o artículos normativos, de donde se desprender los procedimientos a seguir para la creación y constitución de una empresa como tal, es el caso como lo establecido en ordenamientos jurídicos tales como: Codigo De Comercio, Ley De Concursos Mercantiles.<br />Ambito Laboral.<br />Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo. <br />Esta ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo. El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.<br />Ambito Fiscal<br />Para que una Entidad otorgue beneficios a sus ciudadanos es necesario que cuente con los recursos suficientes para hacerlo, por esta razón cada Estado debe de establecer sus propias contribuciones, para que pueda así sufragar sus gastos públicos. Dichos Tributos deberán de cubrir el principio de legalidad, que el estado deberá observar con carácter de obligatorios para poder imponerlos. <br />El propósito fundamental del Gobierno es que la Entidad cuente con una legislación fiscal integral moderna, ordenada y congruente con los Sistemas Federales en materia tributaria. Para que los Estados, como anteriormente se menciono puedan crear su propios tributos deben de basarse en una ley, misma que tendrá que ser aceptada por el Congreso del Estado, para que de esta manera puedan recaudarse los impuestos que cada Entidad planea cobrar. Confirmado lo anterior, la parte conducente del Artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, nos señala que: quot; Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes Fiscales respectivasquot; .<br />Ambito Contable<br />El panorama económico actual presenta connotaciones muy variadas, aspecto este que condiciona que los diferentes agentes económicos estén interesados en la obtención de información de muy diversa índole para tomar decisiones de carácter muy diverso. Por ello, la información solicitada por los usuarios contables puede ser de distinta naturaleza y referirse a distintos sujetos económicos.<br />La información relativa a la empresa puede centrarse en la circulación económica que se produce al realizar la entidad operaciones y transacciones con el mundo exterior, o bien circunscribirse al marco de la circulación económica que se genera en el seno de la empresa como consecuencia de la transformación de unos bienes y servicios en otros bienes y servicios de diferente naturaleza.<br />La información emitida por la contabilidad financiera será objeto de difusión al mundo exterior y, por ello, se hace accesible a un amplio conjunto de usuarios que puedan emplearla para tomar decisiones de muy diversa índole.<br />ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA<br />Adquisición de los Recursos Financieros.<br />Por Medio de Emision de Obligaciones<br />Esta fuente de financiamiento puede usarse para incrementar el capital de trabajo adicional con carácter permanente o regular, así como para financiar inversiones permanentes adicionales requeridas para la expansión o desarrollo de las empresas. <br />La colocación puede ser pública o privada, este importante recurso a largo plazo que tiene le empresa, es pagadero en pesos y su costo es menor al costo real de un crédito bancario. Cuando las obligaciones no tienen garantía se les llama obligaciones quirografarias, lo que indica que únicamente están respaldadas con la firma de la empresa que las emitió.<br />Por Negociacion de Emprestitos<br />Es el préstamo que toma la corporación o empresa con el fin de financiar proyectos de desarrollo. Es una financiación a largo plazo en un volumen de dinero importante, que por su magnitud, no está al alcance de los bancos porque un préstamo de este tipo a un solo cliente supone una concentración de riesgo muy alto para una entidad financiera. <br />Es una modalidad de financiación que permite acudir directamente al mercado, en lugar de ir a una entidad financiera. La entidad divide el préstamo o empréstito de obligaciones en un gran número de pequeñas partes alícuotas denominadas obligaciones, que coloca entre multitud de inversores. <br />Por Otros Medios<br />La Banca múltiple ofrece, entre otros, los siguientes financiamientos:<br />Crédito simple. Es un crédito revolvente y una derivación de ésta es la tarjeta de crédito por medio de la cual la institución de crédito se obliga a pagar por cuenta del acreditado los bienes y servicios que. <br />Préstamos quirografarios. Se puede disponer del crédito en forma revolvente pero deben liquidarse a su vencimiento. Pueden requerirse de aval y generalmente los créditos son de 90 días pero pueden tener hasta un año de plazo. <br />Préstamos de habilitación o avío. Se otorga a corto y mediano plazo, siendo el máximo autorizado de cinco años y generalmente de dos o tres años, y se utiliza para financiar la producción de la actividad industrial, agrícola o ganadera.<br />Destino de los Recursos Financieros<br />Es una fase de la administración general que tiene por objeto maximizar el patrimonio de la empresa, mediante la obtención de recursos financieros por aportaciones de capital u obtención de créditos<br />Gestion<br />La gestión financiera esta íntimamente relacionada con la toma de decisiones relativas al tamaño y composición de los activos, al nivel y estructura de la financiación y a la política de dividendos enfocándose en dos factores primordiales como la maximización del beneficio y la maximización de la riqueza, para lograr estos objetivos una de las herramientas más utilizadas para que la gestión financiera sea realmente eficaz es la planificación financiera, el objetivo final de esta planificación es un quot; plan financieroquot; en el que se detalla y describe la táctica financiera de la empresa, además se hacen previsiones al futuro basados en los diferentes estados contables y financieros de la misma.<br />Presupuestacion<br />Un presupuesto es simplemente un plan financiero, es un plan que detalla cuántos fondos se asignarán para el pago de mano de obra, materiales, bienes de capital, etc., y también, cómo serán obtenidos dichos fondos. Asimismo, se utilizan para ejercer control sobre las operaciones de los departamentos de la empresa. Por lo tanto, los presupuestos son una herramienta de la gerencia para planear y controlar.<br />También llamado Presupuesto de Capital y está relacionado con la adquisición, venta y reposición de activos fijos. Se prepara por separado del de operación, incorporando su resultado al presupuesto financiero y de operación. Para elaborar este presupuesto se debe justificar la inversión a través del análisis y evaluación de proyectos de inversión.<br />Administracion por Programas, Metas y Objetivos <br />Es una respuesta generalizada en el medio empresarial para resolver de una manera participativa el problema de establecer objetivos, y un procedimiento para la correlación y reformulación de la estrategia. <br />Las ventajas principales que tiene un buen programa de objetivos están en que dan claridad sobre las expectativas del trabajo a todos los niveles de la empresa, permiten una gerencia participativa, pueden inducir motivación y compromiso del personal con los objetivos, representan una planeación por parte de los ejecutivos de línea en lugar de hacerla por un separado. Es un sistema de planeación a todos los niveles de la organización, que se basa en la iniciativa y responsabilidad de cada persona sobre su trabajo. <br />El Flujo De Caja<br />Es el movimiento de entradas y slide de recursos financieros de la caja, es decir, de los orígenes y de las aplicaciones de caja. Los orígenes de caja son factores que aumentan la caja de la empresa, mientras que las aplicaciones de caja son activos que lo redicen.<br />La mayor parte de las empresas que tienen efectivo en exceso en su poder necesitara una administración eficiente de estos recursos en efectivo. El propósito de la administración del flujo de caja es maximizar los flujos disponibles para inversión y consumo. La administración eficiente de caja también permite que un saldo de caja dado sostenga un volumen más alto de transacciones.<br />Otros<br />Los riesgos: Los riesgos que afectan a los proyectos se pueden clasificar en dos clases: los comerciales y los políticos. Se acepta que los comerciales tales como: sobrecostos, demoras e ingresos inferiores a los previstos por la incertidumbre de las ventas y los precios, pueden controlarse con una buena gestión de los patrocinadores. Pero los riesgos políticos, como la expropiación de activos, disturbios civiles o problemas de tasa de cambio, inestabilidad en las normas, etc., no están bajo el control de los patrocinadores y en consecuencia determinan mayor incertidumbre en los proyectos. <br />Erogacion de los Recursos Financieros<br />Estos son las salidas de recursos hacia el mercado, tales como son:Cuentas por pagar (proveedores), Pago de dividendos a accionistas, Pago del personal, Pago del impuesto, Pago de préstamos y financiamientos, Pago de activos fijos y Aplicaciones en el mercado de capitales.<br />Programacion de Pagos<br />Los pagos incluyen todos los desembolsos de caja en el transcurso del periodo considerado, los pagos más comunes son: Compras a la vista, Pago de créditos, Pago de dividendos a accionistas, Alquileres, Salario del personal, Pago de impuestos, Adquisición de equipos, Pago de intereses, etc.<br />Fondos Provisionales<br />Es decir siempre debe existir un fonos de capital disponible para cualquier eventualidad y nunca quedar insolvente, creando así una estrategia para ello, según la propia naturaleza o giro de la empresa.<br /> Fondos Contigencias<br />Es precisamente cuando los fondos provisionales, son utilizados para cubrir cualquier eventualidad o contingencia no planeada y sin embrago surge y altera el aspecto económico de la empresa descompensando así si estado financiero es entonces cuando se hace uso de este rubro para no perjudicar y crear un estado de insolvencia ocasionando el quebrando de la empresa. Es un mecanismo de defensa ante cualquier eventualidad. <br />RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES DE LA EMPRESA<br />Administracion de los Recursos Técnicos<br />Como lo establece el Art. 9° de la LFPPI, dice que el autor o causa habiente tiene el derecho exclusivo de explorar la invención, y que tal derecho se adquiere mediante el privilegio de patente que otorgue el Estado. En cuanto a las marcas, la propia LFPPI en el Art. 87 emplea la expresión derecho se uso exclusivo. Al regular las formas de permitir los respectivos derechos de xplotación y de uso, el mismo cuerpo legal prevé la licencia de explotación de patente y la cesión de transmisión de los derechos que confiere la patente establecido en los Arts. 62 y 63, así como la autorización de uso y transmisión de la marca según los Arts. 136 y 143. En ningún caso se emplean expresiones como propiedad o compraventa. <br />De la Tecnologia.<br />Nuestra sociedad globalizada depende cada vez más de las nuevas tecnologías. Una de las consecuencias de esto, es el creciente reconocimiento de la importancia de los activos intangibles relacionados con estas tecnologías, conocidos como derechos de propiedad intelectual (DPI) La importancia cada vez mayor de las nuevas tecnologías y DPI se hace presente en todos los niveles (político, social y económico) Los DPI viajan y atraviesan libremente las fronteras mediante Internet, acompañando a las personas en sus viajes. Hasta el momento, estos mismos DPI se rigen por leyes nacionales, que varían tanto en alcance como en efecto, desde que se traspasa una frontera dependiendo del país en el que el DPI se ha creado o debe ser aplicado.  Ante ello surge la oportunidad de proteger innovaciones de prácticas desleales de comercio con la finalidad de asegurar el éxito, la rentabilidad y el crecimiento de los negocios.<br />Invenciones y Patentes.<br />Una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.<br />La invención es toda creación humana que permite transformar la materia a la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. <br />Sin embargo, algunas invenciones también representan una creación innovadora sin antecedentes en la ciencia o la tecnología que amplían los límites del conocimiento humano.<br />En ocasiones, se puede conceder protección legal a una invención por medio de una patente a aquellos inventos nuevos y no obvios.<br />Nombre Comercial.<br />De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios. En esta ley se establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. <br />Franquicias<br />De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.<br />Marcas<br />Las Marcas: Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciales o prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial la que expedirá un titulo por cada marca, como constancia.<br />Las Marcas Colectivas: La Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece la figura de marca colectiva que será aquella que las asociaciones legalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios solicitaran se registre para distinguir en el mercado sus productos o servicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones.<br />Las marcas colectivas no podrán transmitirse a terceras personas y su uso es reservado para los miembros de la asociación. En lo que no haya disposición especial, las marcas colectivas se registraran por lo dispuesto en la ley para las marcas<br />.<br />Modelos Industriales y Comerciales.<br />Modelo Industrial<br /> Si el diseño es de forma tridimensional y sirve de patrón para la fabricación de un producto.<br />Aviso comercial<br />Las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimiento o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga fácilmente.<br />El registro de un aviso comercial tendrá un registro de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.<br />Administracion de los Recursos Materiales.<br />Inmuebles. <br />Son los recursos físicos como construcciones edificios, máquinas, equipos, instalaciones, herramientas, materiales, materias primas, etc. <br />Propios .<br />Hacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia.<br />Por Arrendamiento. <br />El Derecho de Arrendamiento (Propiedad Comercial). La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento) A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela, por ejemplo). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local. El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria.<br />De los Muebles.<br />Este se refiere a todos aquellos bienes muebles que se encuentran en la empresa o establecimiento, y que sirve para el uso propio de quienes ahí laboran o bien para su enajenación según el giro de la misma empresa. Es el tipo de administración que determina metas cuantificables en todas las áreas vitales de la negociación y encauza la actividad de los individuos al logro de esas metas.<br />Adquisicion, Gestion y Destino. <br />Es la recepción de dichos bienes muebles que provinieren de sitios distantes, esta colección o agrupamiento de bienes, encausadas para ser utilizadas según sus metas.<br />