- Puede ser otorgado por escrito o verbalmente.
- El escrito debe ser suscripto por el otorgante y el apoderado.
- El verbal debe probarse por testigos o por presunciones.
Art. 364 CCC: Efectos. “El apoderamiento produce efectos entre el
otorgante y el apoderado desde su celebración. Respecto de terceros,
surte efectos desde que se les notifique o desde que tengan
conocimiento del mismo por otros medios legítimos.”
Art. 365 CCC: Revocación. “El apoderamiento
1. CAPITULO 3
LA EMPRESA
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Clase 1
Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016
Verónica M. L. Glibota Landriel
vglibota@eco.unne.edu.ar
2. Temario
Empresa. Concepto. Importancia en el orden
económico y jurídico.
Elementos constitutivos.
La Empresa de familia.
Empresario. Concepto. Clases.
Auxiliares de la empresa. Concepto.
Clasificación.
Dependientes.
Internos: Administrador. Demás
empleados.
Externo: Viajante de comercio.
Independientes: Autónomos.
3. EMPRESA: CONCEPTO
“Organización de los factores de la
producción (capital y trabajo),
de acuerdo con un plan económico
financiero,
que determina su finalidad de produc-
ción, fabricación o intercambio de bie-
nes o servicios destinados, en principio,
al mercado de consumidores, con un
fin económico.” (Etcheverry)
4. EMPRESA: CONCEPTO
Es ese “quid inmaterial y algo abstracto consistente
en la actividad de organización. Junto a ella está el
término de “hacienda”, que es el conjunto de
bienes organizados para la explotación de la
empresa (cosas corporales, derechos, créditos,
deudas y relaciones jurídicas de diverso orden)”
(Fontanarrosa)
“Organización funcional y activa de medios, apta
para la producción de bienes y servicios para el
mercado, con ánimo de lucro”. (Farina)
5. Empresa
La empresa forma parte de nuestro
lenguaje cotidiano, ya sea
objetivándola (mi empresa) o
subjetivándola (trabajo para tal
empresa), así como también está
vinculada a los mas variados aspectos
de la ciencia política económica, social
y jurídica. (Zunino; 1993)
6. Evolución de la figura
De las nociones de comerciante y artesano, del Derecho
Comercial tradicional y de carácter corporativo (de sujetos que
ejercen la actividad comercial), se pasa a las de empresa y
empresario, que trascienden las fronteras de lo mercantil y debe
entenderse patrimonio del Derecho Privado (civil y comercial).
La empresa como concepto dinámico, concibe un sujeto
(empresario) de carácter profesional, que dirige y organiza los
factores de la producción para la producción de bienes y la
prestación de servicios, su intermediación y comercialización.
Comerciante
Artesano
GRAN COMERCIANTE
INDUSTRIAL
EMPRESARIO
7. Actualmente, la complicación técnica
del proceso productivo, las exigencias
de mayores capitales, han hecho que
en muchos casos en estas organiza-
ciones se diluya la figura del dueño,
patrón o director, sea porque lo requie-
re una necesaria división de funciones
y delegación en distintos sujetos
(administradores, gerentes), sea
porque la propiedad le pertenece a un
número elevado y desperdigado de
personas (sociedades) sin conexiones
entre sí.
8. COMO PRIMERA MEDIDA DEBEMOS DISTINGUIR:
LA EMPRESA NO ES UN SUJETO,
ES UNA ORGANIZACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA
ORGANIZADA.
EL SUJETO ES EL EMPRESARIO, QUE ES SU
TITULAR.
EMPRESA ESUN FENOMENO
ECONÓMICO
Su concepto proviene
de la
economía política
El Derecho sólo regula aspectos
parciales
del fenómeno en diversas normas:
Art. 14 bis CN;
Ley de Contrato de Trabajo;
Código Civil y Comercial
(regula nombre comercial, por ej.);
Ley de sociedades (empresario colectivo);
Ley de Quiebras, leyes fiscales y
administrativas, etc.
pero no brinda un concepto global
que abarque las múltiples
facetas del fenómeno.
DE ALLI QUE:
9. Es claro que existe una relación estrecha entre los
conceptos de organización y empresa, aunque no
todos los autores la describen de igual manera.
A saber:
ORGANIZACIONES
(GENERO)
EMPRESAS
(especie)
Para algunos
autores:
Para
otros:
Organización Empresa=
ORGANIZACIÓN
CON UN FIN
ESPECIFICO:
PRODUCIR O
INTERCAMBIAR
BIENES
10. Caracterización de la empresa
Es una organización; es actividad, es un concepto
dinámico, un ente complejo, que reúne en su
seno capital, trabajo y medios técnicos, coloca-
dos bajo un poder de dirección.
Este poder de dirección (personalizado en el empresario)
los conduce en la producción, distribución o
intermediación de bienes materiales y servicios.
Los bienes y servicios producidos son dirigidos al
mercado general, asumiendo el empresario el
riesgo técnico y económico que ello conlleva.
Toda la actividad esta destinada a la obtención
de beneficios económicos (si la empresa es
mercantil).
11. Importancia económica y jurídica
Es un elemento esencial de la realidad
económica de un Estado, por ser centro
creador de bienes y riquezas.
Es un centro creador y de distribución de los
bienes y servicios que se destinan al Mercado.
Es una Organización que genera vínculos
jurídicos de diversa índole: laborales,
contractuales, obligaciones administra-
tivas y fiscales, etc.
Es uno de los protagonistas de las relacio-
nes del trabajo dependiente, organizado y
dirigido (junto a los trabajadores, sindica-
tos y el Estado)
Es un fenómeno que trasciende las fronte-
ras de la rama del Derecho Privado.
13. Elementos
constitutivos
Empresario
(persona humana o
jurídica)
Factores de la
producción Fin:
lucrativo
o no
lucrativo
organiza
Naturaleza (materias primas)
Trabajo (vínculos laborales y contractuales)
Capital
EMPRESAObjeto
Actividad
Riesgo
Producción o intercambio de bienes
Prestación de servicios
Bienes materiales
Bienes inmateriales
Tecnología
14. Elementos de la empresa: Bienes (Capital)
Hay que distinguir los conceptos de empresa
y fondo de comercio o hacienda mercantil:
La Ley 11867 regula el procedimiento de transferencia del fondo de
comercio, sin conceptualizarlo, sino que realiza una
enumeración de los bienes que lo componen. De allí que la
doctrina lo define como un conjunto de bienes (materiales e
inmateriales) sobre los cuales se ejerce la actividad de
organización que el empresario realiza para el logro de sus fines
económicos.
El fondo de comercio forma parte integrante de la empresa
(constituye su aspecto estático), pero no agota el concepto de
empresa, ni tampoco el de capital (como factor de producción),
ya que se excluyen del mismo los créditos y deudas de la
empresa.
16. ELEMENTOS MATERIALES
O CORPORALES
Local: inmuebles
(pueden o no ser de
propiedad del
empresario)
Instalaciones:
utilería, maquinarias,
automóviles,
muebles
Mercaderías
Materias primas.
ELEMENTOS INMATERIALES
O INCORPORALES
Nombre y enseña
Marcas y designaciones (Ley
22362)
Modelos, dibujos y diseños
industriales
Patentes (Ley 24481)
Know How -saber hacer, pro-
cesos o conocimientos téc-
nicos secretos para la pro-
ducción o comercialización,
que pueden transferirse a
terceros- (Ley 22426)
Concesiones Públicas o
Privadas
Habilitaciones administrativas
Clientela – Valor llave
Créditos y obligaciones
EMPRESA
T
E
C
N
O
L
O
G
I
A
17. “La empresa es la unidad econó-
mica de producción
encargada de combinar los
factores o recursos productivos;
trabajo, capital y recursos natu-
rales, para producir bienes y ser-
vicios que después se venden en
el mercado” (Mochón y Becker, 1999).
18. Empresa: clases
Organización
para la produc-
ción o intercam-
bio de bienes y
servicios que
produce efectos
jurídicos y actúa
con riesgo (res-
ponsabilidad) y
hacia un fin
económico (resul-
tado)
Sin fines de lucro
Con fines de lucro
Derecho Público
Derecho Privado
Indirecto
Directo o
personal
• Empresas estatales o
con propiedad
Estatal mayoritaria
• Cooperativas
• Mutuales
• Asociaciones civiles
• Simples asociaciones
• Fundaciones
• Consorcios de
propiedad
horizontal
• Iglesia Católica
• Estado Nacional,
Provincial o Municipal
• Sociedades
19. LA EMPRESA DE FAMILIA
Es un tipo de organización empresarial de derecho
privado, cuya existencia se sustenta en una
familia.
Empresa “de” familia: “de” es una preposición que
implica posesión o pertenencia.
UNIDAD ECONÓMICA QUE PERTENECE Y SE
ORGANIZA EN BASE A UNA FAMILIA O GRUPO
FAMILIAR.
20. EMPRESARIO: CONCEPTO
“SE LLAMA EMPRESARIO A QUIEN
DIRIGE LA EMPRESA POR SI O POR
MEDIO DE OTRAS PERSONAS, Y
CON EL CUAL SE RELACIONAN
JURIDICAMENTE LOS TRABAJADO-
RES, CUALQUIERA SEA LA PARTICI-
PACIÓN QUE LAS LEYES ASIGNEN
A ESTOS EN LA GESTION Y DIREC-
CION DE LA EMPRESA” (FARINA).
PERSONA FISICA O JURIDICA QUE
SE SIRVE DE UNA EMPRESA PARA
REALIZAR, EN NOMBRE PROPIO,
UNA DETERMINADA ACTIVIDAD
ECONOMICA (ETCHEVERRY).
Elabora y lleva adelante
la organización,
dirección y control de los
factores conforme a un
plan y objetivos.
La actividad de la
empresa le es jurídica-
mente imputable (asume
riesgos y persigue prove-
cho)
21. EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
Producir a la orden o por pedidos:
primitivos comerciantes y artesanos (aunque
se mantienen en la actualidad, no constituyen
la regla)
Producir para el mercado: «comerciantes
organizados» = empresarios, que asumen
riesgos técnicos (manejo eficiente de los fac-
tores de la producción) y económicos (res-
puesta de un mercado consumidor incierto)
(Zunino; 1993)
22. EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
El empresario no se improvisa; presupone
talento especial y formación apropiada.
En los países industrializados se observa
un fenómeno de reemplazo: los empresa-
rios por intuición o carácter son reempla-
zados por profesionales con conocimien-
tos específicos en el manejo de empresas
(tecnócratas).
24. AUXILIARES DE LA EMPRESA
El empresario puede actuar solo o con la colaboración de otros; cuan-
to mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus colaboradores:
a partir de allí se empiezan a crear los vínculos personales que confor-
man el organigrama del factor trabajo, que resultará más o menos
complejo, dependiendo de la estructura y dimensión de la actividad.
A manera de sencillo ejemplo:
EMPRESARIO
ADMINISTRADOR o
gerente general
Gerentes de áreas
Profesionales
Técnicos
Empleados
Agentes externos
(viajantes)
Mandatarios,
corredores,
agentes, etc.
Recordemos: se
trata del factor
recursos
humanos
25. Concepto
Los auxiliares de la empresa son aquellos sujetos que
colaboran, asisten y ayudan en la actividad propia de
la unidad económica, haciendo que funcione esta
activi-dad como un buen engranaje, coadyuvando al
cumpli-miento del cometido del empresario.
Clasificación
Auxiliares
Dependientes
Autónomos
Internos
Externos
Administrador
Empleados
Viajantes
• Corredor
• Martillero
• Agente
• Agente de Bolsa
• Despachante de aduana
(Vinculados por
contratos de trabajo,
Derecho Laboral)
(vinculados por
contratos particulares
del derecho privado)
26. ADMINISTRADOR (gerente o factor)
Administrador: encargado dependiente que
administra una empresa o establecimiento por
delegación del empresario.
Mandato: poder
amplio de
administración
Poder de representación
(voluntario)
Art. 375, 1er párrafo, CCC: “Poder
conferido en términos generales y
facultades expresas. Las facultades
contenidas en el poder son de
interpretación restrictiva. El poder
conferido en términos generales
sólo incluye los actos propios de
administración ordinaria y los
necesarios para su ejecución”
Art. 359 CCC: “los actos celebrados por el
representante en nombre del representado y en los
límites de las facultades conferidas por la ley o por
el acto de apoderamiento, producen efectos
directamente para el representado”
Art. 367 CCC: Representación aparente: “Cuando alguien ha
obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto
jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con
su representante, sin que haya representación expresa, se
entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A
tal efecto se presume que:
a. quien de manera notoria tiene la administración de un
establecimiento abierto al público es apoderado para todos
los actos propios de la gestión ordinaria de éste;
27. Mandato: forma y efectos
Art. 363 CCC: Forma. “El apoderamiento
debe ser otorgado en la forma prescripta
para el acto que el representante deba
realizar”.
Podrá tratarse de un poder general,
otorgado aún verbalmente (fáctico),
aunque los autores indican que debe
tratarse de una autorización escrita, aunque
no es necesario extenderla por escritura
pública. Produce efectos entre empresario y
administrador desde su conclusión,
es decir, desde que se comienza a cumplir la
función administradora (art. 367)
28. Mandato: forma y efectos
Art. 366 CCC: Actuación en ejercicio del poder.
Cuando un representante actúa dentro del marco
de su poder, sus actos obligan directamente al
representado y a los terceros. El representante no
queda obligado para con los terceros, excepto que
haya garantizado de algún modo el negocio. Si la
voluntad de obrar en nombre de otro no aparece
claramente, se entiende que ha procedido en
nombre propio”.
MANDANTE
(EMPRESARIO)
MANDATARIO
(ADMINISTRADOR)
TERCEROS
(CLIENTES,
PROVEEDORES, ETC.)
poder
Celebra actos a
nombre y por
cuenta del
empresario
Relación directa
29. Art. 361 CCC. Limitaciones. La existencia de supuestos no autorizados y
las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si
éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida
diligencia.
Art. 374 CCC. Copia. Los terceros pueden exigir que el representante
suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que
resulta su representación.
Art. 381 CCC. Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, renuncia y
revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los
terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los ter-
ceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones
o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico”
Las leyes locales que regulan el
funcionamiento de los Registros Públicos o
una futura ley nacional sobre este tema,
deben regular los efectos de la inscripción
de estos poderes o autorizaciones, sus
modificaciones, limitaciones o revocación,
respecto de terceros (oponibilidad).
30. Obligaciones y caracteres de la
función
Se ejerce de manera permanente en un
lugar (casa central o sucursales)
determinado por el empresario.
Su prestación es onerosa (su relación
jurídica con el empresario se rige por las
normas laborales y las del mandato).
Suele pactarse una participación en
ganancias.
Representa al empresario y realiza las
operaciones del giro a nombre del titular.
Lleva la contabilidad.
Controla a los demás empleados y
dependientes.
Rinde cuentas de su gestión.
31. Administrador en las sociedades:
distinción
Representación: régimen. ARTICULO 58, Ley 19.550. El adminis-
trador o el representante que de acuerdo con el contrato o por
disposición de la ley tenga la representación de la sociedad,
obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente
extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infrac-
ción de la organización plural, si se tratare de obligaciones con-
traídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de
adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el
tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra
en infracción de la representación plural.
NO SE DEBE
CONFUNDIR CON EL
ADMINISTRADOR O
FACTOR (que puede
ser nombrado por el
Administrador de la
Sociedad)
ESTE ES UN
ORGANO DE LA
SOCIEDAD, NO UN
MANDATARIO
32. Empleados y demás dependientes
ART. 367 CCC. Representación presumida.
a. (visto para el administrador)
b. Los dependientes que se desempeñan en el
establecimiento están facultados para todos los actos que
ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;
c. Los dependientes encargados de entregar
mercaderías fuera del establecimiento están
facultados a percibir su precio otorgando su pertinente recibo.
Son aquellos que cumplen órdenes e instrucciones, tienen el deber
de estar a disposición del principal dentro de un horario y reciben
sueldo o remuneración, pero carecen del poder general de
administración, aunque pueden tener ciertas y específicas
funciones de representación (dependientes). Se vinculan con el
empresario a través de contratos de trabajo y tienen relación de
dependencia.
33. Viajantes de comercio
Auxiliares en relación de dependencia,
que cumplen sus funciones fuera del estable-
cimiento (externos), ofreciendo productos o servicios
propios de la empresa que representan, percibiendo por
ello un salario, al que suelen adicionársele comisiones.
ARTICULO 1: “Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes,
exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en repre-
sentación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten
negocios relativos al comercio o industria de su o sus
representados, mediante una remuneración…”
Deben llevar libro de ventas, que funciona como auxiliar para la empresa
de la que depende.
Su actividad está regulada por Ley 14546
34. AUXILIARES AUTONOMOS:
CORREDORES
El corredor es un intermediario en el
negocio que desean celebrar dos partes.
Es quien acerca la oferta y la demanda de un
bien o producto, pero no celebra el acto. No
represen-ta a las partes ni actúa por ellas, salvo
encargo especial. Percibe una comisión por su
actividad.
Regulado por el CCC (arts. 1345 y ss) y por Decreto
Ley 20266. Deben llevar registros especiales
rubri-cados por el Registro Público.
35. MARTILLEROS
Regulado por Decreto Ley Nº 20266.
La función primordial del martillero es la de
intervenir en el acto de remate público
(judicial o extrajudicial),en el que podrá
vender al mejor postor cualquier clase de
bienes, y tasar dichos bienes según su
valor real o de mercado. (Etcheverry)
Deben inscribirse en la matrícula profesional y
llevar libros especiales (diario de entradas, diario
de salidas, registro de cuentas de gestión, etc.)
36. DESPACHANTE DE ADUANA
Regulado por Ley 22415 (Código Aduanero)
Art: 36: 1. Son despachantes de aduana las personas de
existencia visible (personas humanas) que, en las
condiciones previstas en este código realizan en
nombre de otros ante el servicio
aduanero trámites y diligencias relativos
a la importación, la exportación y demás
operaciones aduaneras.
2. Los despachantes de aduana son agentes
auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
37. AGENTE DE BOLSA
Regulado por Ley 26831 (Ley de Mercado de Capitales)
El agente de bolsa es el articulador entre la parte
inversora y la empresa Pyme. Su función
consiste en asesorar a la empresa durante todo el
proceso de salida al mercado y llevar adelante la
colocación (venta) de los títulos valores (cheques,
obligaciones negociables, acciones, etc.) emitidos por
ella.
Son intermediarios necesarios en la negociación de los
títulos en las Bolsas y Mercados de Valores (en las que
estos son accionistas)
Deben tener autorización y estar registrados en la Comisión
Nacional de Valores (art, 47).