Derechos humanos y tratados internacionales en la Constitución Nacional
1. ¿Y entonces quien le pone el cascabel al gato?
0. Artículo 21 de la Constitución de la Nación Argentina
1. Artículo tercero, Resolución 260 Naciones Unidas
2. Artículo noveno, Resolución 260 Naciones Unidas
3. Artículo 75 inciso 23 Constitución de la Nación Argentina
4. Artículo 40 Constitución de la Nación Argentina
5. Artículo 75 inciso 22 Constitución de la Nación Argentina
Artículo 21 de la Constitución Nacional:
Todo ciudadano argentino está obligado (
) en defensa de la patria y de esta
Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del
Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio
por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta ciudadana.
Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:
El genocidio;La asociación para cometer genocidio; La instigación directa y pública a
cometer genocidio;La tentativa de genocidio;La complicidad en el genocidio.
Artículo IX
Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o
ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un
Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados
en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de
las Partes en la controversia
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
Inciso 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.
Artículo 40 CNA - El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta
popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del
proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar
a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre
los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el
Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional.