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Informe Proyectos
de Reforma Constitucional
Protección de los Derechos
de los Consumidores
Víctor Manuel Avilés H.
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Chile
Introducción
• Contexto de los Proyectos:
- Social
- Momento Constitucional
- Jurídico: i) Etapa liberal
ii) Etapa intervencionista
iii) Situación Contemporánea
• Experiencia Comparada
• Contenidos Generales
• Problemas y Desafíos
• Análisis Crítico de la Idea de Legislar
• Análisis de los Proyectos y Propuesta
• Conclusiones
Contexto de los Proyectos
(1 de 3)
Sociológico
• Ciudadanía demanda mayores derechos.
• Rechazo a asumir deberes y
responsabilidades.
• Demanda de un rol más activo del Estado
en la protección de derechos.
• Debilitamiento del aprecio de la ley y el
Congreso como expresiones normativas
de acuerdos.
Contexto de los Proyectos
(1 de 3)
Momento Constitucional
• Amplio desconocimiento de la
Constitución, entre otras causas, por su
distancia con los problemas del día a día.
• Alto desapego o crítica al marco
constitucional existente.
• Respaldo de mayoría política a un cambio
constitucional, en pro de más derechos.
• Discusión sobre el marco de ejercicio de
la potestad constituyente y críticas al
Congreso.
Contexto de los Proyectos
(1 de 3)
Jurídico
Simplificación de etapas de aproximación
del derecho a la economía.
1.- Liberalismo puro (Smith, s.XIX);
2.- Mixto estatista (Keynes, gran parte del s.
XX)
3.- Mixto libertario (actual revaloración del
mercado con presencia regulatoria)
Etapa del liberalismo (s.XIX)
• No se percibe el interés económico individual como v/s el colectivo:
Sólo existe el interés individual.
• Derecho (deber ser) y economía (ser), se consideran ámbitos
separados y, por ello, el derecho no interviene mayormente en la
economía.
• Predominio de los derechos y libertades individuales o de primera
generación (propiedad, igualdad, libertad, etc.). La labor del Juez es
evitar la alteración del orden natural.
• No existe un derecho económico (sólo el civil y comercial)
• Mayormente, se regulan vicios del consentimiento y derechos
patrimoniales (con excepciones, como el caso de la abolición de los
mayorazgos y fideicomisos sucesivos, así como el ppio. de la libre
circulación de los bienes).
• Hay regulación pro consumidor dispersa: Vicios consentimiento;
resp. Contractual; vicios redhibitorios; criterio de interpretación de
contratos contra redactor; prohibición condonación dolo futuro, etc.)
• OPE natural, con centro en autonomía de voluntad (abstención del
Estado y terceros)
Etapa Mixta Intervencionista
(Guerras)
• Se asume el interés económico individual como
mayormente contrapuesto al colectivo;
• Por ello, el Derecho (deber ser) debe forzar y encuadrar
la economía (ser)
• Surgen derechos económicos y sociales o de segunda
generación (Const. Weimar y México) y derechos
individuales irrenunciables (por ejemplo, los laborales).
Labor del legislador y regulador es activa.
• Nace el derecho económico como expresión próxima al
derecho administrativo (derecho de la regulación)
• Surgen las regulaciones específicas y legales de los
mercados, de la producción y la comercialización (más
que el derecho de los consumidores).
• OPE como normas que permiten al Estado regular. Las
regulaciones dictadas en su ejercicio, limitan la
autonomía de la voluntad.
Etapa Contemporánea:
Revaloración del Mercado.
• Existe el interés colectivo y el individual, de manera no
contrapuesta: El interés colectivo busca asegurar y expandir el goce
efectivo de los derechos y libertades individuales.
• Igualmente, el Derecho (deber ser) debe encuadrar la economía
(ser);
• Surge el debate de los derechos colectivos, de los pueblos o tercera
generación.
• El derecho económico se aleja del administrativo (salvo lo
regulatorio) y se aproxima al comercial y constitucional.
• OPE se aproxima a situación óptima de mercado, donde el Estado
busca que más personas puedan ejercer su libertad y derechos, en
igualdad de condiciones.
• Surge el derecho del consumidor. En una etapa posterior se
constitucionaliza (Comunidad Europea, España, Latinoamérica)
Experiencia Comparada
(Derecho Constitucional del Consumidor)
Comunidad Europea:
-Tdo. Roma (1957), reconoce derechos
implícitamente
- Carta de Protección del Consumidor
( reconoce el derecho a la salud, la
seguridad y la información)
- Reforma Tdo. Roma (1997), finalidad
de promoción y protección; educación
y asociatividad.
Experiencia Comparada
(Derecho Constitucional del Consumidor)
• México (art. 29):
- Se consagra junto con el encargo, bajo
reserva de ley, de regular ampliamente el
sector real de los bienes “necesarios para
la economía nacional o en consumo
popular”.
- Se encarga a la ley proteger al
consumidor y propiciar la organización de
ellos.
Experiencia Comparada
(Derecho Constitucional del Consumidor)
• Ecuador (art. 92):
- Se consagra extensiva y detalladamente.
- Se encarga a la ley crear mecanismos de control de
calidad y procedimientos de defensa del consumidor.
- Indemnización por mala calidad o interrupción.
Responsabilidad civil y penal de los productores, por la
no prestación conforme la publicidad y descripción de la
“etiqueta”
- Estado auspicia creación de asociaciones.
- Responsabilidad del Estado como prestador de servicios
públicos
Experiencia Comparada
(Derecho Constitucional del Consumidor)
• Argentina (art. 42):
- Se consagra en conjunto con las normas sobre
protección de la libre y limpia competencia, así como la
calidad de los servicios públicos.
- Consumidores y usuarios “en la relación de consumo”.
- Protección de la salud, seguridad e intereses;
información veraz, libre elección; trato equitativo y digno.
- Autoridades deben fomentar estos derechos y las
asociaciones.
- La ley debe proveer mecanismos y procedimientos
eficaces de solución de controversias.
Experiencia Comparada
• España (art. 51):
- En capítulo III sobre “principios rectores de la política
social y económica”
- Se encarga protección a los poderes públicos, a través
de procedimientos eficaces.
- Seguridad, salud, información, educación y
asociatividad.
- Al efecto, se encarga a la ley regular el comercio interior
y el régimen de autorización de productos.
- Art. 53.3 Señala que estos derechos se invocan “según
la ley”.
- Desarrollo legal (principio pro consumidor en normas y
contratos)
Contenidos Generales
- Encargo al legislador o a los poderes públicos de
promover y proteger los derechos.
- Algún grado de definición de los derechos (seguridad,
salud, información, educación, no discriminación, trato
digno, etc.)
- Como garantía de estos derechos, se encarga la
promoción y protección de las asociaciones y la creación
de mecanismos expeditos de reparación, etc.
- En algunos casos, se consagra junto a bases de libre
competencia y regulación sector real.
- En algunos casos se indica como sujeto pasivo al
Estado.
Problemas y Desafíos
- Definición del sujeto titular de estas garantías (¿Ente
colectivo o individual en situación de consumo?).
- Definición del sujeto pasivo (¿Particulares o también
Estado. ¿Limitan al Estado estos derechos?).
- Definición de la relación de consumo.
- Relación de estas garantías con los demás derechos y
garantías constitucionales: (¿Son una garantía de ellos y
no pueden ir contra ellos? Caso Convenio OIT 169,
donde el límite son los DDHH y los derechos
fundamentales).
- Renunciabilidad.
- Derechos autónomos o programáticos (requieren ley).
- Cuál es la ubicación adecuada en la Constitución.
Ideas para una Consagración
Constitucional
• Flexibilidad. Definición por el legislador.
• Encargo de promoción al Estado.
• Reconocimiento de la consagración previa de derechos
(salud; derecho a la propiedad y no discriminación;
información).
• Irrenunciabilidad general.
• Incluir al Estado como sujeto pasivo.
• Encargar al legislador la creación de mecanismos de
protección.
• Derechos y deberes, especialmente, de informarse.
• Fomentar la asociatividad.
Análisis General de los Proyectos
- No parece una discusión artificial, sea por el
momento social, constitucional o jurídico.
- Es parte de la evolución natural de nuestra
Constitución.
Análisis del Proyecto de los H.S. Espina;
Chadwick, García, Tuma y Zaldívar
- Grado de extensión y desarrollo equilibrado con la actual
Constitución.
- Establece claramente el deber del Estado de fomento.
- Dudas:
¿Adecuada ubicación si el sujeto pasivo es el Estado?
¿Consagra los derechos del consumidor o sólo encarga
al Estado su fomento?
¿Hay diferencia entre derechos del consumidor y libre
elección, etc.?
¿La reparación depende de la ley?
¿Se reconoce la asimetría de las posiciones de los
actores?
- Sugerencias: Encargar al legislador la definición de los
derechos del consumidor y, entre ellos, los que se
indican y los demás que contempla la Constitución.
Análisis del Proyecto de los H.S. Allende,
Araya, De Urresti, Larrain y Montes
• Pareciera tener un desarrollo de detalle
superior al propiamente constitucional
(caso España y desarrollo del principio
“pro consumidor” contractual y legal)
• El inciso segundo aporta al otro proyecto
derechos como la salud y la seguridad,
además del fomento a las asociaciones.
Análisis del Proyecto de los H.S. Espina;
Chadwick, García, Tuma y Zaldívar
Propuesta mixta:
“La Constitución reconoce y ampara los derechos de las personas
en su calidad de consumidores y usuarios. Dichos derechos se
podrán hacer valer frente a los particulares y al Estado, en tanto
prestador de servicios públicos, en la forma que indique la ley.
Será deber del Estado promover los derechos de los consumidores
reconocidos en esta Constitución y los demás que señale la ley,
los que podrán declararse por ella como irrenunciables. Serán
derechos de los consumidores, además de los que reconozca
como tales la ley, la libre elección de los bienes y servicios, la
protección de la salud y la seguridad, el acceso a una información
suficiente y veraz así como el derecho a no ser discriminado
arbitrariamente y a obtener una reparación integral y oportuna en
caso de sufrir daños. El Estado promoverá las asociaciones de
consumidores para el fomento y defensa de estos derechos. Las
personas tendrán el deber de educarse para el consumo en base a
la información que, responsablemente, entreguen los
proveedores”.
Conclusiones
• Proyectos adecuados y necesarios.
• Proyectos complementarios en definición de derechos y en lo
relativo a la asociatividad.
• Se debe formular un encargo al legislador de completar el
catálogo de derechos.
• Creación de un art. 21 bis. Lo anterior, por el contenido
amplio y heterogénero (Función del Estado; derechos y
deberes. Evitar alterar sistema de la acción de protección).
• Se debe Incorporar al Estado como prestador (sujeto pasivo).
• Se debe encargar al legislador definir el irrenunciable de los
derechos.
• Se deben reconocer los deberes, sin alterar responsabilidad
del proveedor de informar.

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Protección derechos consumidores reforma constitucional

  • 1. Informe Proyectos de Reforma Constitucional Protección de los Derechos de los Consumidores Víctor Manuel Avilés H. Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Chile
  • 2. Introducción • Contexto de los Proyectos: - Social - Momento Constitucional - Jurídico: i) Etapa liberal ii) Etapa intervencionista iii) Situación Contemporánea • Experiencia Comparada • Contenidos Generales • Problemas y Desafíos • Análisis Crítico de la Idea de Legislar • Análisis de los Proyectos y Propuesta • Conclusiones
  • 3. Contexto de los Proyectos (1 de 3) Sociológico • Ciudadanía demanda mayores derechos. • Rechazo a asumir deberes y responsabilidades. • Demanda de un rol más activo del Estado en la protección de derechos. • Debilitamiento del aprecio de la ley y el Congreso como expresiones normativas de acuerdos.
  • 4. Contexto de los Proyectos (1 de 3) Momento Constitucional • Amplio desconocimiento de la Constitución, entre otras causas, por su distancia con los problemas del día a día. • Alto desapego o crítica al marco constitucional existente. • Respaldo de mayoría política a un cambio constitucional, en pro de más derechos. • Discusión sobre el marco de ejercicio de la potestad constituyente y críticas al Congreso.
  • 5. Contexto de los Proyectos (1 de 3) Jurídico Simplificación de etapas de aproximación del derecho a la economía. 1.- Liberalismo puro (Smith, s.XIX); 2.- Mixto estatista (Keynes, gran parte del s. XX) 3.- Mixto libertario (actual revaloración del mercado con presencia regulatoria)
  • 6. Etapa del liberalismo (s.XIX) • No se percibe el interés económico individual como v/s el colectivo: Sólo existe el interés individual. • Derecho (deber ser) y economía (ser), se consideran ámbitos separados y, por ello, el derecho no interviene mayormente en la economía. • Predominio de los derechos y libertades individuales o de primera generación (propiedad, igualdad, libertad, etc.). La labor del Juez es evitar la alteración del orden natural. • No existe un derecho económico (sólo el civil y comercial) • Mayormente, se regulan vicios del consentimiento y derechos patrimoniales (con excepciones, como el caso de la abolición de los mayorazgos y fideicomisos sucesivos, así como el ppio. de la libre circulación de los bienes). • Hay regulación pro consumidor dispersa: Vicios consentimiento; resp. Contractual; vicios redhibitorios; criterio de interpretación de contratos contra redactor; prohibición condonación dolo futuro, etc.) • OPE natural, con centro en autonomía de voluntad (abstención del Estado y terceros)
  • 7. Etapa Mixta Intervencionista (Guerras) • Se asume el interés económico individual como mayormente contrapuesto al colectivo; • Por ello, el Derecho (deber ser) debe forzar y encuadrar la economía (ser) • Surgen derechos económicos y sociales o de segunda generación (Const. Weimar y México) y derechos individuales irrenunciables (por ejemplo, los laborales). Labor del legislador y regulador es activa. • Nace el derecho económico como expresión próxima al derecho administrativo (derecho de la regulación) • Surgen las regulaciones específicas y legales de los mercados, de la producción y la comercialización (más que el derecho de los consumidores). • OPE como normas que permiten al Estado regular. Las regulaciones dictadas en su ejercicio, limitan la autonomía de la voluntad.
  • 8. Etapa Contemporánea: Revaloración del Mercado. • Existe el interés colectivo y el individual, de manera no contrapuesta: El interés colectivo busca asegurar y expandir el goce efectivo de los derechos y libertades individuales. • Igualmente, el Derecho (deber ser) debe encuadrar la economía (ser); • Surge el debate de los derechos colectivos, de los pueblos o tercera generación. • El derecho económico se aleja del administrativo (salvo lo regulatorio) y se aproxima al comercial y constitucional. • OPE se aproxima a situación óptima de mercado, donde el Estado busca que más personas puedan ejercer su libertad y derechos, en igualdad de condiciones. • Surge el derecho del consumidor. En una etapa posterior se constitucionaliza (Comunidad Europea, España, Latinoamérica)
  • 9. Experiencia Comparada (Derecho Constitucional del Consumidor) Comunidad Europea: -Tdo. Roma (1957), reconoce derechos implícitamente - Carta de Protección del Consumidor ( reconoce el derecho a la salud, la seguridad y la información) - Reforma Tdo. Roma (1997), finalidad de promoción y protección; educación y asociatividad.
  • 10. Experiencia Comparada (Derecho Constitucional del Consumidor) • México (art. 29): - Se consagra junto con el encargo, bajo reserva de ley, de regular ampliamente el sector real de los bienes “necesarios para la economía nacional o en consumo popular”. - Se encarga a la ley proteger al consumidor y propiciar la organización de ellos.
  • 11. Experiencia Comparada (Derecho Constitucional del Consumidor) • Ecuador (art. 92): - Se consagra extensiva y detalladamente. - Se encarga a la ley crear mecanismos de control de calidad y procedimientos de defensa del consumidor. - Indemnización por mala calidad o interrupción. Responsabilidad civil y penal de los productores, por la no prestación conforme la publicidad y descripción de la “etiqueta” - Estado auspicia creación de asociaciones. - Responsabilidad del Estado como prestador de servicios públicos
  • 12. Experiencia Comparada (Derecho Constitucional del Consumidor) • Argentina (art. 42): - Se consagra en conjunto con las normas sobre protección de la libre y limpia competencia, así como la calidad de los servicios públicos. - Consumidores y usuarios “en la relación de consumo”. - Protección de la salud, seguridad e intereses; información veraz, libre elección; trato equitativo y digno. - Autoridades deben fomentar estos derechos y las asociaciones. - La ley debe proveer mecanismos y procedimientos eficaces de solución de controversias.
  • 13. Experiencia Comparada • España (art. 51): - En capítulo III sobre “principios rectores de la política social y económica” - Se encarga protección a los poderes públicos, a través de procedimientos eficaces. - Seguridad, salud, información, educación y asociatividad. - Al efecto, se encarga a la ley regular el comercio interior y el régimen de autorización de productos. - Art. 53.3 Señala que estos derechos se invocan “según la ley”. - Desarrollo legal (principio pro consumidor en normas y contratos)
  • 14. Contenidos Generales - Encargo al legislador o a los poderes públicos de promover y proteger los derechos. - Algún grado de definición de los derechos (seguridad, salud, información, educación, no discriminación, trato digno, etc.) - Como garantía de estos derechos, se encarga la promoción y protección de las asociaciones y la creación de mecanismos expeditos de reparación, etc. - En algunos casos, se consagra junto a bases de libre competencia y regulación sector real. - En algunos casos se indica como sujeto pasivo al Estado.
  • 15. Problemas y Desafíos - Definición del sujeto titular de estas garantías (¿Ente colectivo o individual en situación de consumo?). - Definición del sujeto pasivo (¿Particulares o también Estado. ¿Limitan al Estado estos derechos?). - Definición de la relación de consumo. - Relación de estas garantías con los demás derechos y garantías constitucionales: (¿Son una garantía de ellos y no pueden ir contra ellos? Caso Convenio OIT 169, donde el límite son los DDHH y los derechos fundamentales). - Renunciabilidad. - Derechos autónomos o programáticos (requieren ley). - Cuál es la ubicación adecuada en la Constitución.
  • 16. Ideas para una Consagración Constitucional • Flexibilidad. Definición por el legislador. • Encargo de promoción al Estado. • Reconocimiento de la consagración previa de derechos (salud; derecho a la propiedad y no discriminación; información). • Irrenunciabilidad general. • Incluir al Estado como sujeto pasivo. • Encargar al legislador la creación de mecanismos de protección. • Derechos y deberes, especialmente, de informarse. • Fomentar la asociatividad.
  • 17. Análisis General de los Proyectos - No parece una discusión artificial, sea por el momento social, constitucional o jurídico. - Es parte de la evolución natural de nuestra Constitución.
  • 18. Análisis del Proyecto de los H.S. Espina; Chadwick, García, Tuma y Zaldívar - Grado de extensión y desarrollo equilibrado con la actual Constitución. - Establece claramente el deber del Estado de fomento. - Dudas: ¿Adecuada ubicación si el sujeto pasivo es el Estado? ¿Consagra los derechos del consumidor o sólo encarga al Estado su fomento? ¿Hay diferencia entre derechos del consumidor y libre elección, etc.? ¿La reparación depende de la ley? ¿Se reconoce la asimetría de las posiciones de los actores? - Sugerencias: Encargar al legislador la definición de los derechos del consumidor y, entre ellos, los que se indican y los demás que contempla la Constitución.
  • 19. Análisis del Proyecto de los H.S. Allende, Araya, De Urresti, Larrain y Montes • Pareciera tener un desarrollo de detalle superior al propiamente constitucional (caso España y desarrollo del principio “pro consumidor” contractual y legal) • El inciso segundo aporta al otro proyecto derechos como la salud y la seguridad, además del fomento a las asociaciones.
  • 20. Análisis del Proyecto de los H.S. Espina; Chadwick, García, Tuma y Zaldívar Propuesta mixta: “La Constitución reconoce y ampara los derechos de las personas en su calidad de consumidores y usuarios. Dichos derechos se podrán hacer valer frente a los particulares y al Estado, en tanto prestador de servicios públicos, en la forma que indique la ley. Será deber del Estado promover los derechos de los consumidores reconocidos en esta Constitución y los demás que señale la ley, los que podrán declararse por ella como irrenunciables. Serán derechos de los consumidores, además de los que reconozca como tales la ley, la libre elección de los bienes y servicios, la protección de la salud y la seguridad, el acceso a una información suficiente y veraz así como el derecho a no ser discriminado arbitrariamente y a obtener una reparación integral y oportuna en caso de sufrir daños. El Estado promoverá las asociaciones de consumidores para el fomento y defensa de estos derechos. Las personas tendrán el deber de educarse para el consumo en base a la información que, responsablemente, entreguen los proveedores”.
  • 21. Conclusiones • Proyectos adecuados y necesarios. • Proyectos complementarios en definición de derechos y en lo relativo a la asociatividad. • Se debe formular un encargo al legislador de completar el catálogo de derechos. • Creación de un art. 21 bis. Lo anterior, por el contenido amplio y heterogénero (Función del Estado; derechos y deberes. Evitar alterar sistema de la acción de protección). • Se debe Incorporar al Estado como prestador (sujeto pasivo). • Se debe encargar al legislador definir el irrenunciable de los derechos. • Se deben reconocer los deberes, sin alterar responsabilidad del proveedor de informar.