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EL EMPLEO DE CUSTODIO O GUARDAESPALDA ES DIFERENTE AL
SERENO???
** Elver Ruiz Díaz**
SUMARIO: I. Introducción. II. Régimen Salarial. III. Duración de la
jornada. IV. Servicio rentable como producto. V. Extrañeidad entre el
beneficiario y el empleado. VI. Conclusión.
INTRODUCCIÓN: Campea actualmente la necesidad de que muchos
empresarios recurran al servicio de los guardaespaldas o custodios,
actividad tan particular que demanda entrega, tensión y estrés pues
el trabajo consiste en proteger la vida de otro con su integridad
humana o con su vida por ello, estas líneas para diferenciarlas de
otros trabajadores como ser el guardia de seguridad o sereno de un
deposito, quienes por su sola presencia resguardan bienes del
empleador.
II. Régimen Salarial: referirse al custodio cuida vidas impone
analizar el pago del salario al trabajador si debe ser basado en el
salario mínimo legal y otro régimen base para obtener
remuneración acorde al riesgo que implica el trabajo. En esa idea de
cosas es incompatible abonar salario igual al del sereno, pues el
sereno trabaja en un espacio físico fijo estático, relajado
resguardando el local o bienes. En cambio el guardaespaldas debe
coordinar las salidas de la persona que custodia, debe elegir caminos
alternativos, horario, lugar donde debe acompañar al empleador y su
familia, sea para actividades empresariales, sociales y recreativas.
Incluso debe prever planes para emergencias en casos de las
contingencias que expone su labor.
2.1. Es decir el custodio debe ser un especialista en seguridad
preventiva y reactiva todo lo cual lo diferencia de otros regímenes
laborales. Por ello el salario si bien debe partir del SML este solo es
una referencia ya que la naturaleza de tal actividad impone
proporcionalidad y razonabilidad en la remuneración de ese empleo.
En consecuencia se podría decir que el esquema puede ser diseñado
(SML X 5) dependería del Sindicato de trabajadores o Empresas
tercerizadora fijar una base salarial distinta a los de sernos y
guardias de seguridad.
III. Duración de la jornada: Dado que ínsitamente representa una
actividad peligrosa y constante tensión la jornada de trabajo no
debería sobrepasar las 6 hs. diarias y 36 horas semanales acorde al
Art. 198 del CT. En caso de realizar dicha jornada correspondería las
recargas según el tipo de jornada.
IV. Servicio rentable como producto: Este servicio las empresas de
seguridad pueden trabajar y afinarlo como servicio y ofrecer al
mercado demandante que exige la realidad social. Implica inversión
en el entrenamiento del personal, infraestructura, alimentación y
dotarle de seguro de IPS y aparte un seguro de vida para
contingencias.
V. Extrañeidad entre el beneficiario y el empleado: En vista que la
actividad de guardaespaldas requiere que sea indispensable
mantener la integridad tanto del personal del beneficiario de ese
servicio, así como el sistema de selección de dicho personal no
requiere que el empleador conozca personalmente al custodio ni
tener trato familiar afectivo con el plantel de custodio. Solo debería
limitarse al intercambio de actividades previstas e imprevistas del
beneficiario contratante.
5.1. El equipo de seguridad tiene que rotar permanentemente de
empleador así se evitaría la rutina e intimar con la/el empleador y
sus familiares, con lo cual se garantiza la fidelidad del custodio
trabajador con su empleador principal y el beneficiario del servicio.
5.2. Las empresas de servicios proveedoras de ésta mano de obra ni
por conveniencia debería reducir a este tipo de servicios a meros
serenos pues porque realmente no lo son.
VI. Conclusión:
* El servicio de custodio no debe confundirse con el trabajo de
sereno sea en su duración de la jornada forma de cálculo del salario
y característica de la actividad.
* Este tipo de personal deben contar con el seguro del Instituto de
Previsión Social y aparte un seguro de vida por el riesgo que
representa el trabajo a ser ejecutado.
* Las empresas que explotan este servicio necesariamente deberán
efectuar inversiones en el plantel de sus recursos humanos,
infraestructura y alimentación para lograr la competencia de alto
nivel como producto para competir en el mercado laboral.
* El régimen de protección y regulación legal se halla bajo el Código
Laboral Paraguayo con aspectos y características bien diferenciados.
* Apostar a este servicio es potenciar la rentabilidad de la actividad
empresarial para aquellas empresas de seguridad cuyo servicio es
muy demandado en la actualidad.
NO CONFUNDIR LA ACTIVIDAD DE SERENO CON EL DE
GUARDAESPALADAS!!!!

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  • 1. EL EMPLEO DE CUSTODIO O GUARDAESPALDA ES DIFERENTE AL SERENO??? ** Elver Ruiz Díaz** SUMARIO: I. Introducción. II. Régimen Salarial. III. Duración de la jornada. IV. Servicio rentable como producto. V. Extrañeidad entre el beneficiario y el empleado. VI. Conclusión. INTRODUCCIÓN: Campea actualmente la necesidad de que muchos empresarios recurran al servicio de los guardaespaldas o custodios, actividad tan particular que demanda entrega, tensión y estrés pues el trabajo consiste en proteger la vida de otro con su integridad humana o con su vida por ello, estas líneas para diferenciarlas de otros trabajadores como ser el guardia de seguridad o sereno de un deposito, quienes por su sola presencia resguardan bienes del empleador. II. Régimen Salarial: referirse al custodio cuida vidas impone analizar el pago del salario al trabajador si debe ser basado en el salario mínimo legal y otro régimen base para obtener remuneración acorde al riesgo que implica el trabajo. En esa idea de cosas es incompatible abonar salario igual al del sereno, pues el sereno trabaja en un espacio físico fijo estático, relajado resguardando el local o bienes. En cambio el guardaespaldas debe coordinar las salidas de la persona que custodia, debe elegir caminos alternativos, horario, lugar donde debe acompañar al empleador y su familia, sea para actividades empresariales, sociales y recreativas. Incluso debe prever planes para emergencias en casos de las contingencias que expone su labor. 2.1. Es decir el custodio debe ser un especialista en seguridad preventiva y reactiva todo lo cual lo diferencia de otros regímenes laborales. Por ello el salario si bien debe partir del SML este solo es una referencia ya que la naturaleza de tal actividad impone proporcionalidad y razonabilidad en la remuneración de ese empleo. En consecuencia se podría decir que el esquema puede ser diseñado (SML X 5) dependería del Sindicato de trabajadores o Empresas tercerizadora fijar una base salarial distinta a los de sernos y guardias de seguridad. III. Duración de la jornada: Dado que ínsitamente representa una actividad peligrosa y constante tensión la jornada de trabajo no debería sobrepasar las 6 hs. diarias y 36 horas semanales acorde al
  • 2. Art. 198 del CT. En caso de realizar dicha jornada correspondería las recargas según el tipo de jornada. IV. Servicio rentable como producto: Este servicio las empresas de seguridad pueden trabajar y afinarlo como servicio y ofrecer al mercado demandante que exige la realidad social. Implica inversión en el entrenamiento del personal, infraestructura, alimentación y dotarle de seguro de IPS y aparte un seguro de vida para contingencias. V. Extrañeidad entre el beneficiario y el empleado: En vista que la actividad de guardaespaldas requiere que sea indispensable mantener la integridad tanto del personal del beneficiario de ese servicio, así como el sistema de selección de dicho personal no requiere que el empleador conozca personalmente al custodio ni tener trato familiar afectivo con el plantel de custodio. Solo debería limitarse al intercambio de actividades previstas e imprevistas del beneficiario contratante. 5.1. El equipo de seguridad tiene que rotar permanentemente de empleador así se evitaría la rutina e intimar con la/el empleador y sus familiares, con lo cual se garantiza la fidelidad del custodio trabajador con su empleador principal y el beneficiario del servicio. 5.2. Las empresas de servicios proveedoras de ésta mano de obra ni por conveniencia debería reducir a este tipo de servicios a meros serenos pues porque realmente no lo son. VI. Conclusión: * El servicio de custodio no debe confundirse con el trabajo de sereno sea en su duración de la jornada forma de cálculo del salario y característica de la actividad. * Este tipo de personal deben contar con el seguro del Instituto de Previsión Social y aparte un seguro de vida por el riesgo que representa el trabajo a ser ejecutado. * Las empresas que explotan este servicio necesariamente deberán efectuar inversiones en el plantel de sus recursos humanos, infraestructura y alimentación para lograr la competencia de alto nivel como producto para competir en el mercado laboral. * El régimen de protección y regulación legal se halla bajo el Código Laboral Paraguayo con aspectos y características bien diferenciados.
  • 3. * Apostar a este servicio es potenciar la rentabilidad de la actividad empresarial para aquellas empresas de seguridad cuyo servicio es muy demandado en la actualidad. NO CONFUNDIR LA ACTIVIDAD DE SERENO CON EL DE GUARDAESPALADAS!!!!