SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
EL INCOOP ES CÒMPLICE DE FRAUDES LABORALES VIA COOP. DE
TRABAJOS
**Elver Ruiz Díaz**
SUMARIO: El INCOOP tiene facultad para calificar sobre relaciones de hecho
laborales en la cooperativa de trabajo?. La Nota Nº 1468/08. El INCOOP es autoridad
jurisdiccional o administrativa?. Quién es la Autoridad competente para dirimir y
calificar conflictos laborales en Paraguay? Existe simulación ? Tiene responsabilidad
solidaria externa el INCOOP ante la simulación por habilitar cooperativa de trabajo y
evadir la Ley Laboral ? Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN: Últimamente le he puesto atención y cuidado a las relaciones
laborales encubiertas que se efectúan por medio de las cooperativas de trabajos para
confundir y enervar derechos fundamentales del trabajador validos de un formato legal
– fachada – colaborando para el efecto la Autoridad de Aplicación – INCOOP – hecho
que debe corregirse para evitar la explotación pues torna casi esclavo el trabajo prestado
en verdadera relación de dependencia. Pero este tipo de cooperativa de trabajo
habilitada – como pantalla- llamativa-mente solo funciona para registrar como “socios”
a jornaleros empleados que prestan servicios como por ejemplo a la Empresa Granja
Avícola La Blanca S.A y grupos de empresas vinculadas a dicha firma, con intención
ilícita de evadir al Fisco y la protección del trabajador. Basta con analizar qué tipos de
trabajadores se “asocian” a dicha cooperativa de trabajo, dónde ejecutan sus trabajos; a
quién beneficia el trabajo y a qué empresa transfieren el producto de sus trabajos, las
tareas son propias del centro de trabajo y hacen al giro de la actividad empresarial, etc.
como simple elementos de la realidad.
II. El INCOOP o Instituto Nacional de Cooperativismo es la autoridad de aplicación de
la Ley de Cooperativas en Paraguay, tanto para la habilitación formal, fiscalización,
intervención y de caracter disciplinario. En ese orden la Cooperativa de trabajo esta
como grupo C en el ordenamiento normativo. Sin embargo a su habilitación formal, la
autoridad de aplicación carece de competencia para calificar situaciones de hecho sobre
la existencia de relación laboral o no. Tiene la obligación de controlar la actividad real
de ese tipo de cooperativa para evitar cualquier desnaturalización de la misma ya que
hoy día es recurrente la simulación efectuada por esta clase cooperativas y lo
preocupante es que el Órgano de Control que avale y apañe actos mercantiles
simulados bajo la condición de Cooperativa de Trabajo.
III. Ante la Fiscalización realizada por el Instituto de Previsión Social a la Cooperativa
de Trabajo 7 de Agosto Ltda, quien provee de mano de obra de sus socios a la Empresa
Granja Avicola La Blanca S.A y su grupo de empresas. – sospechado de realizar fraudes
laborales – el Incoop ha generado la Nota Nº 1468/08 firmado por el Ing. Agr. Antonio
Ortiz fechado 20/08/08 expidiéndose ante la intervención de la Cooperativa de Trabajo
7 de Agosto Ltda. por los fiscalizadores de la previsional. En dicha nota el INCOOP –
Autoridad de Aplicación – señalaba que en las cooperativas de trabajos no existe
relación de dependencia de empleado y empleador. Siendo una cuestion de hecho
requiere constatacion judicial competente.
3.1. Análisis mediante de plano se infiere que el Órgano de aplicación no tiene dicha
atribución – calificar existencia o no relación laboral y mucho menos calificar una
cuestión de hecho cuya naturaleza escapa a su ámbito basado en el principio de
legalidad, por cuanto que la norma no le atribuye para tal efecto.
3.2. De forma contraria Ley Nº 438/94 y el Decreto Nº 14052/96 faculta al INCOOP
mediante mecanismos antifraudes para activar con mira a evitar cualquier tipo de
encubrimiento de actividades bajo la figura de trabajo cooperativo tal como señala el
Art. 12 de la Ley 438/94 “No se podrá usar la denominación de “cooperativa” para
encubrir actividades mercantiles ajenas a la economía de servicio o sin fines de
lucro”; como el Art. 5 del Decreto 14052/96: " Con la denominación de cooperativa
no podrán realizarce actividades contrarias a su naturaleza. El Incoop y el Consejo
del mismo , velaran para que, previo sumario, se cancele la personería jurídica de
la Cooperativa que viole el Art. 12 de la Ley". Actuar como agencia para mercar y
proveer mano de obra tercerizada a empresas valiendose de pantalla Cooperativa es una
tarea contraria a la naturaleza de una cooperativa, por que su unico objetivo es evadir
los efectos de la Ley Laboral bajo fachada de cooperativa de trabajo”. No es un detalle
menor el bochorno del INCOOP, contribuyendo a la estafa a la entidad previsional.
3.3. Congruencia obliga sostener que la Nota 1468/08 es contraria a la disposición legal
y solo demuestra una abierta complicidad del INCOOP con la cooperativa de Trabajo 7
de Agosto Ltda. a quien lo habilitó para ejercer actividad de tercerización de
servicios encubriendo relaciones laborales de manos de obra de sus asociados. Es
decir, que el INCOOP le otorgó patente de corso para ser mera agencia de colocación de
empleo valiéndose de la Ley Cooperativa, aprovechando la poca “ilustración” de los
técnicos con el solo propósito de enervar los efectos de la Ley Laboral, fiscal,
municipal y de la AAT y exponer a la peor explotación al ser humano; pues retienen
salarios e impiden su libertad de disposicion y degrada la persona del trabajador.
3.4. Resulta recurrente a la vez que la Cooperativa 7 de Agosto Ltda. la libertad de
asociación como la voluntad de hacerlo están viciados por imposición del empleador
principal - Granja Avicola La Blanca S.A - donde los trabajadores “asociados” están
coartados por la extorsión y chantaje del empleador para registrarse como socio de la
Cooperativa de trabajo como condición “asocian libremente” a sus empleados pese a lo
dispuesto en el Art. 4 de la Ley 438/94 “Principio cooperativo Gobierno democrático y
autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios”.
3.5. Brilla también en este tipo de cooperativas de trabajo la ausencia de esos
trabajadores asociados formando parte de la Comisión Directiva fraguada ya que nunca
se renueva, ni vos ni voto tienen los jornaleros “asociados” que prestan servicios en
grandes empresas de forma tercerizadas, contrarios a los Arts. 29 de la Ley 438/94
“Derecho del socio de ser electo para Comisión Directiva, Junta de Vigilancia y comité
auxiliar; 23 del Decreto 14052/94 “Derechos de los socios: exigir en ocupar cargos
electivos basado en la antigüedad”. En verdad se simula una cooperativa de trabajo pero
en verdad es una empresa de lucro valiéndose de la pantalla y Ley cooperativa para
evadir sus ganancias a costa de la explotación de humildes trabajadores.
3.6. Basta con observar que la Cooperativa de Trabajo 7 de agosto Ltda. conforma y
conserva la misma plana ejecutiva como Comisión Directiva y ningún jornalero que
prestan servicios en las empresas o grupos de empresas de Granja Avícola La Blanca
S.A – para quienes la mayoría trabaja – No integran órganos del gobierno cooperativo.
No podría, ya que la habilitada cooperativa de trabajo representa un centro lucrativo,
negocio merced a una ingeniería legal burlando los efectos de otros y en la que la
Autoridad de Aplicación se erige como Juez, parte y cómplice rebasando sus facultades
tipificadas en las leyes mencionadas y se atribuye facultades que solo compete al Juez
del Trabajo en materia de naturaleza y relación laboral. Por ello carece de validez legal
la Nota 1468/08 por que el Incoop es apenas una autoridad administrativa.
IV. Autoridad competente en materia laboral: para calificar y dirimir situaciones de
hecho sobre relación laboral en la República del Paraguay de manera exclusiva y
excluyente la única autoridad en razón de la materia representa el Juez del Trabajo por
imperio de los Arts. 34, 27, 45 del CPT y 40 del COJ. Por dicha razón ninguna validez
representa la nota Nº 1468/08 del INCOOP fechado 20/08/08 expidiéndose sobre la
intervención de una cooperativa de trabajo en particular por los fiscalizadores del
Instituto de Previsión Social. En dicha nota el INCOOP – Autoridad de Aplicación –
señala que en las cooperativas de trabajos no existe relación de dependencia de
empleado y empleador.
4.1. Esto representa un errado criterio por parte del INCOOP pues habilita cooperativas
de trabajos para realizar una competencia desleal sobre intermediación de manos de
obra barata contrariando el Art. 5 del Decreto 14052/96 que textualmente estable: “Con
la denominación de cooperativa no podrán realizar actividades contrarias a su
naturaleza”.
4.2. Solidaridad externa: Obviamente por el Art. 25 del Código del Trabajo paraguayo
existe la responsabilidad solidaria interna entre la Cooperativa de Trabajo como
aparente proveedora de mano de obra a otra empresa beneficiaria del servicio brindado
por el trabajador. En cambio cuadra también la responsabilidad solidaria externa que
involucra al Incoop como autoridad habilitante y tolerante del tipo de actividad contraria
a la naturaleza cooperativa para el que fue habilitada todas las Cooperativas dado que la
Autoridad de Aplicación es órgano, controlante, fiscalizadoras y con facultades
disciplinarias para corregir actos ilícitos de toda clase de cooperativa. Si no lo hace
como en los tipos de Cooperativa de Trabajo simplemente es cómplice por desidia o
malicia. Este tipo de solidaridad opera en la negativa de solución en la solidaridad
interna entre la cooperativa de trabajo y la empresa beneficiaria del servicio de los
socios proveído.
CONCLUSIÓN: Los conflictos laborales de este tipo de aparente trabajador
cooperativo asociados una vez en el fuero laboral bastarán con analizar minuciosamente
cada caso ya que pese a la fachada documental emerge naturalmente la realidad. Es
decir la forma de resolver este tipo de conflicto de derecho es por vía de los Principios
del Derecho Laboral contemplados en el Art. 5 del CT. No existe zona gris una vez
judicializados ya que de los hechos se comprobará el derecho. Amén de sendos fallos
existentes en el Mercosur en el fuero laboral el Juez Laboral paraguayo debe conocer
este tipo de fraudes laborales que en la actualidad intenta reemplazar a aquellos famosos
contratos civiles de moda un tiempo y que sorprendió a varios jueces laborales
aniquilando derechos laborales por desconocimiento del fenómeno.
En la forma diseñada la Ley de Cooperativas en Paraguay resulta impropia encaminar la
habilitación de cooperativa de trabajo sin ajustes legislativos específicos como opera en
el Mercosur, por la proclividad fraudulenta en materia laboral. El Incoop en forma
genérica está vedado a efectuar actos que no esté expresamente establecido en su
Ley orgánica específica menos confabularse con cooperativas a quien debe fiscalizar.
La Autoridad Administrativa del Trabajo y el Instituto de Previsión Social y
la Fiscalia del Trabajo tienen la obligación legal de intervenir y registrar a los asociados
de la Cooperativa 7 de agosto Ltda. y otras tantas, quienes prestan servicios
tercerizados, para lo cual debe solicitar orden de allanamiento de los lugares de trabajos
tercerizados con habilitación de horario nocturno, domingos y feriados. Dado que los
mismos en su mayoría son agencia de colocación de empleo y es una acto mercantil
conforme la Ley 1034/83.
Finalmente señalar que donde existe simulación con propósito de fraude debe primar el
ingenio, la investigación metódica para describir de forma breve y puntual el hecho al
Juez del Trabajo. Es desafío y requiere de constante lectura y conocimiento, a efecto de
diferenciar el perro vestido de ñanduti o plumas siempre en la realidad será un perro
noble. Pese a los dictámenes o notas del Instituto Nacional de Cooperativismo en
Paraguay diga que es una gallina o mono con traje de ñanduti. Esta farsa no debe
ser obstáculos para que el IPS realice la intervención con orden judicial y registre a los
"socios" que prestan servicios en distintas empresas vinculados a grupos empresariales,
basado en que nadie debe beneficiarse del producto de su fraude.

Más contenido relacionado

Destacado

COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORALCOOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORALElver Ruiz Díaz
 
El jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboralEl jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboralElver Ruiz Díaz
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función públicaElver Ruiz Díaz
 
Sociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleadorSociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleadorElver Ruiz Díaz
 
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Elver Ruiz Díaz
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función públicaElver Ruiz Díaz
 

Destacado (7)

COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORALCOOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
 
El jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboralEl jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboral
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
 
Sociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleadorSociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleador
 
Lo público es público
Lo público es públicoLo público es público
Lo público es público
 
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
 

Similar a El incoop es còmplice de fraudes laborales via coop

Cooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraudeCooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraudeElver Ruiz Díaz
 
No se puede paralizar el trabajo del IAIP
No se puede paralizar el trabajo del IAIPNo se puede paralizar el trabajo del IAIP
No se puede paralizar el trabajo del IAIPFUSADES
 
Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Principios del Derecho Tributario EcuatorianoPrincipios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Principios del Derecho Tributario EcuatorianoMg. Manaces Gaspar Santos
 
Juan manuel
Juan manuelJuan manuel
Juan manuelsharkins
 
Mesa redonda 1/12 * Elver Ruiz Diaz
Mesa redonda 1/12              * Elver Ruiz DiazMesa redonda 1/12              * Elver Ruiz Diaz
Mesa redonda 1/12 * Elver Ruiz DiazElver Ruiz Díaz
 
Intermediación ilegal
Intermediación ilegalIntermediación ilegal
Intermediación ilegalSABOC
 
Acciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societarioAcciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societarioAndres Alarcón Lora
 
Responsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario Samuel
Responsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario SamuelResponsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario Samuel
Responsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario Samuelnoemana
 
Ventajas de ser formal - CCMagangue
Ventajas de ser formal - CCMagangueVentajas de ser formal - CCMagangue
Ventajas de ser formal - CCMagangueColombia Prospera
 
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo Andres Alarcón Lora
 
Formas de organización de negocios o empresas
Formas de organización de negocios o empresasFormas de organización de negocios o empresas
Formas de organización de negocios o empresasedelmire
 
Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.cesar
 
Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.cesar
 

Similar a El incoop es còmplice de fraudes laborales via coop (20)

Cooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraudeCooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraude
 
No se puede paralizar el trabajo del IAIP
No se puede paralizar el trabajo del IAIPNo se puede paralizar el trabajo del IAIP
No se puede paralizar el trabajo del IAIP
 
Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Principios del Derecho Tributario EcuatorianoPrincipios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano
 
Juan manuel
Juan manuelJuan manuel
Juan manuel
 
Sociedades
SociedadesSociedades
Sociedades
 
Decreto 4588 06
Decreto 4588 06Decreto 4588 06
Decreto 4588 06
 
Sociedades irregulares
Sociedades irregularesSociedades irregulares
Sociedades irregulares
 
Mesa redonda 1/12 * Elver Ruiz Diaz
Mesa redonda 1/12              * Elver Ruiz DiazMesa redonda 1/12              * Elver Ruiz Diaz
Mesa redonda 1/12 * Elver Ruiz Diaz
 
SOCIEDADESSSSS.docx
SOCIEDADESSSSS.docxSOCIEDADESSSSS.docx
SOCIEDADESSSSS.docx
 
Intermediación ilegal
Intermediación ilegalIntermediación ilegal
Intermediación ilegal
 
Acciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societarioAcciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societario
 
Responsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario Samuel
Responsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario SamuelResponsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario Samuel
Responsabilidad Solidaria en UNDEC 2014 - Prof. Mario Samuel
 
Mandato Constituyente No. 8
Mandato Constituyente No. 8Mandato Constituyente No. 8
Mandato Constituyente No. 8
 
ese.pptx
ese.pptxese.pptx
ese.pptx
 
Ventajas de ser formal - CCMagangue
Ventajas de ser formal - CCMagangueVentajas de ser formal - CCMagangue
Ventajas de ser formal - CCMagangue
 
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
 
Formas de organización de negocios o empresas
Formas de organización de negocios o empresasFormas de organización de negocios o empresas
Formas de organización de negocios o empresas
 
Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.
 
Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.Sociedades comerciales.
Sociedades comerciales.
 
Lo actual grebecti
Lo actual grebectiLo actual grebecti
Lo actual grebecti
 

Más de Elver Ruiz Díaz

SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.Elver Ruiz Díaz
 
Descuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docenteDescuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docenteElver Ruiz Díaz
 
El servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docenteEl servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docenteElver Ruiz Díaz
 
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
 
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoExiste el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoElver Ruiz Díaz
 
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoExiste el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoElver Ruiz Díaz
 
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al sereno
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al serenoEl empleo de custodio o guardaespalda es diferente al sereno
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al serenoElver Ruiz Díaz
 
Jubilado vuelto a la activida1
Jubilado vuelto a la activida1Jubilado vuelto a la activida1
Jubilado vuelto a la activida1Elver Ruiz Díaz
 
La huelga de los trabajadores de la educación
La huelga de los trabajadores de la educaciónLa huelga de los trabajadores de la educación
La huelga de los trabajadores de la educaciónElver Ruiz Díaz
 
Existe la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguayExiste la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguayElver Ruiz Díaz
 
Situación jurídica laboral de directivos de la itaipu binacional
Situación jurídica laboral de directivos de la  itaipu binacionalSituación jurídica laboral de directivos de la  itaipu binacional
Situación jurídica laboral de directivos de la itaipu binacionalElver Ruiz Díaz
 
Generalidades en auditoria
Generalidades en auditoriaGeneralidades en auditoria
Generalidades en auditoriaElver Ruiz Díaz
 

Más de Elver Ruiz Díaz (20)

SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
 
Descuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docenteDescuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docente
 
Secretario judicial
Secretario judicialSecretario judicial
Secretario judicial
 
Ley nº 4992
Ley nº 4992Ley nº 4992
Ley nº 4992
 
El servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docenteEl servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docente
 
Los papeles de trabajo
Los papeles de trabajoLos papeles de trabajo
Los papeles de trabajo
 
L as pruebas de auditoria
L as pruebas de auditoriaL as pruebas de auditoria
L as pruebas de auditoria
 
3ra parte
3ra parte3ra parte
3ra parte
 
La auditoria contable
La auditoria contableLa auditoria contable
La auditoria contable
 
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
 
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoExiste el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
 
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoExiste el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
 
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al sereno
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al serenoEl empleo de custodio o guardaespalda es diferente al sereno
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al sereno
 
Jubilado vuelto a la activida1
Jubilado vuelto a la activida1Jubilado vuelto a la activida1
Jubilado vuelto a la activida1
 
La huelga de los trabajadores de la educación
La huelga de los trabajadores de la educaciónLa huelga de los trabajadores de la educación
La huelga de los trabajadores de la educación
 
Existe la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguayExiste la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguay
 
Situación jurídica laboral de directivos de la itaipu binacional
Situación jurídica laboral de directivos de la  itaipu binacionalSituación jurídica laboral de directivos de la  itaipu binacional
Situación jurídica laboral de directivos de la itaipu binacional
 
Generalidades en auditoria
Generalidades en auditoriaGeneralidades en auditoria
Generalidades en auditoria
 
Esquema codigo
Esquema codigoEsquema codigo
Esquema codigo
 

Último

Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 

Último (20)

Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 

El incoop es còmplice de fraudes laborales via coop

  • 1. EL INCOOP ES CÒMPLICE DE FRAUDES LABORALES VIA COOP. DE TRABAJOS **Elver Ruiz Díaz** SUMARIO: El INCOOP tiene facultad para calificar sobre relaciones de hecho laborales en la cooperativa de trabajo?. La Nota Nº 1468/08. El INCOOP es autoridad jurisdiccional o administrativa?. Quién es la Autoridad competente para dirimir y calificar conflictos laborales en Paraguay? Existe simulación ? Tiene responsabilidad solidaria externa el INCOOP ante la simulación por habilitar cooperativa de trabajo y evadir la Ley Laboral ? Conclusión. I. INTRODUCCIÓN: Últimamente le he puesto atención y cuidado a las relaciones laborales encubiertas que se efectúan por medio de las cooperativas de trabajos para confundir y enervar derechos fundamentales del trabajador validos de un formato legal – fachada – colaborando para el efecto la Autoridad de Aplicación – INCOOP – hecho que debe corregirse para evitar la explotación pues torna casi esclavo el trabajo prestado en verdadera relación de dependencia. Pero este tipo de cooperativa de trabajo habilitada – como pantalla- llamativa-mente solo funciona para registrar como “socios” a jornaleros empleados que prestan servicios como por ejemplo a la Empresa Granja Avícola La Blanca S.A y grupos de empresas vinculadas a dicha firma, con intención ilícita de evadir al Fisco y la protección del trabajador. Basta con analizar qué tipos de trabajadores se “asocian” a dicha cooperativa de trabajo, dónde ejecutan sus trabajos; a quién beneficia el trabajo y a qué empresa transfieren el producto de sus trabajos, las tareas son propias del centro de trabajo y hacen al giro de la actividad empresarial, etc. como simple elementos de la realidad. II. El INCOOP o Instituto Nacional de Cooperativismo es la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas en Paraguay, tanto para la habilitación formal, fiscalización, intervención y de caracter disciplinario. En ese orden la Cooperativa de trabajo esta como grupo C en el ordenamiento normativo. Sin embargo a su habilitación formal, la autoridad de aplicación carece de competencia para calificar situaciones de hecho sobre la existencia de relación laboral o no. Tiene la obligación de controlar la actividad real de ese tipo de cooperativa para evitar cualquier desnaturalización de la misma ya que hoy día es recurrente la simulación efectuada por esta clase cooperativas y lo preocupante es que el Órgano de Control que avale y apañe actos mercantiles simulados bajo la condición de Cooperativa de Trabajo. III. Ante la Fiscalización realizada por el Instituto de Previsión Social a la Cooperativa de Trabajo 7 de Agosto Ltda, quien provee de mano de obra de sus socios a la Empresa Granja Avicola La Blanca S.A y su grupo de empresas. – sospechado de realizar fraudes laborales – el Incoop ha generado la Nota Nº 1468/08 firmado por el Ing. Agr. Antonio Ortiz fechado 20/08/08 expidiéndose ante la intervención de la Cooperativa de Trabajo 7 de Agosto Ltda. por los fiscalizadores de la previsional. En dicha nota el INCOOP – Autoridad de Aplicación – señalaba que en las cooperativas de trabajos no existe relación de dependencia de empleado y empleador. Siendo una cuestion de hecho requiere constatacion judicial competente. 3.1. Análisis mediante de plano se infiere que el Órgano de aplicación no tiene dicha atribución – calificar existencia o no relación laboral y mucho menos calificar una
  • 2. cuestión de hecho cuya naturaleza escapa a su ámbito basado en el principio de legalidad, por cuanto que la norma no le atribuye para tal efecto. 3.2. De forma contraria Ley Nº 438/94 y el Decreto Nº 14052/96 faculta al INCOOP mediante mecanismos antifraudes para activar con mira a evitar cualquier tipo de encubrimiento de actividades bajo la figura de trabajo cooperativo tal como señala el Art. 12 de la Ley 438/94 “No se podrá usar la denominación de “cooperativa” para encubrir actividades mercantiles ajenas a la economía de servicio o sin fines de lucro”; como el Art. 5 del Decreto 14052/96: " Con la denominación de cooperativa no podrán realizarce actividades contrarias a su naturaleza. El Incoop y el Consejo del mismo , velaran para que, previo sumario, se cancele la personería jurídica de la Cooperativa que viole el Art. 12 de la Ley". Actuar como agencia para mercar y proveer mano de obra tercerizada a empresas valiendose de pantalla Cooperativa es una tarea contraria a la naturaleza de una cooperativa, por que su unico objetivo es evadir los efectos de la Ley Laboral bajo fachada de cooperativa de trabajo”. No es un detalle menor el bochorno del INCOOP, contribuyendo a la estafa a la entidad previsional. 3.3. Congruencia obliga sostener que la Nota 1468/08 es contraria a la disposición legal y solo demuestra una abierta complicidad del INCOOP con la cooperativa de Trabajo 7 de Agosto Ltda. a quien lo habilitó para ejercer actividad de tercerización de servicios encubriendo relaciones laborales de manos de obra de sus asociados. Es decir, que el INCOOP le otorgó patente de corso para ser mera agencia de colocación de empleo valiéndose de la Ley Cooperativa, aprovechando la poca “ilustración” de los técnicos con el solo propósito de enervar los efectos de la Ley Laboral, fiscal, municipal y de la AAT y exponer a la peor explotación al ser humano; pues retienen salarios e impiden su libertad de disposicion y degrada la persona del trabajador. 3.4. Resulta recurrente a la vez que la Cooperativa 7 de Agosto Ltda. la libertad de asociación como la voluntad de hacerlo están viciados por imposición del empleador principal - Granja Avicola La Blanca S.A - donde los trabajadores “asociados” están coartados por la extorsión y chantaje del empleador para registrarse como socio de la Cooperativa de trabajo como condición “asocian libremente” a sus empleados pese a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley 438/94 “Principio cooperativo Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios”. 3.5. Brilla también en este tipo de cooperativas de trabajo la ausencia de esos trabajadores asociados formando parte de la Comisión Directiva fraguada ya que nunca se renueva, ni vos ni voto tienen los jornaleros “asociados” que prestan servicios en grandes empresas de forma tercerizadas, contrarios a los Arts. 29 de la Ley 438/94 “Derecho del socio de ser electo para Comisión Directiva, Junta de Vigilancia y comité auxiliar; 23 del Decreto 14052/94 “Derechos de los socios: exigir en ocupar cargos electivos basado en la antigüedad”. En verdad se simula una cooperativa de trabajo pero en verdad es una empresa de lucro valiéndose de la pantalla y Ley cooperativa para evadir sus ganancias a costa de la explotación de humildes trabajadores. 3.6. Basta con observar que la Cooperativa de Trabajo 7 de agosto Ltda. conforma y conserva la misma plana ejecutiva como Comisión Directiva y ningún jornalero que prestan servicios en las empresas o grupos de empresas de Granja Avícola La Blanca S.A – para quienes la mayoría trabaja – No integran órganos del gobierno cooperativo. No podría, ya que la habilitada cooperativa de trabajo representa un centro lucrativo,
  • 3. negocio merced a una ingeniería legal burlando los efectos de otros y en la que la Autoridad de Aplicación se erige como Juez, parte y cómplice rebasando sus facultades tipificadas en las leyes mencionadas y se atribuye facultades que solo compete al Juez del Trabajo en materia de naturaleza y relación laboral. Por ello carece de validez legal la Nota 1468/08 por que el Incoop es apenas una autoridad administrativa. IV. Autoridad competente en materia laboral: para calificar y dirimir situaciones de hecho sobre relación laboral en la República del Paraguay de manera exclusiva y excluyente la única autoridad en razón de la materia representa el Juez del Trabajo por imperio de los Arts. 34, 27, 45 del CPT y 40 del COJ. Por dicha razón ninguna validez representa la nota Nº 1468/08 del INCOOP fechado 20/08/08 expidiéndose sobre la intervención de una cooperativa de trabajo en particular por los fiscalizadores del Instituto de Previsión Social. En dicha nota el INCOOP – Autoridad de Aplicación – señala que en las cooperativas de trabajos no existe relación de dependencia de empleado y empleador. 4.1. Esto representa un errado criterio por parte del INCOOP pues habilita cooperativas de trabajos para realizar una competencia desleal sobre intermediación de manos de obra barata contrariando el Art. 5 del Decreto 14052/96 que textualmente estable: “Con la denominación de cooperativa no podrán realizar actividades contrarias a su naturaleza”. 4.2. Solidaridad externa: Obviamente por el Art. 25 del Código del Trabajo paraguayo existe la responsabilidad solidaria interna entre la Cooperativa de Trabajo como aparente proveedora de mano de obra a otra empresa beneficiaria del servicio brindado por el trabajador. En cambio cuadra también la responsabilidad solidaria externa que involucra al Incoop como autoridad habilitante y tolerante del tipo de actividad contraria a la naturaleza cooperativa para el que fue habilitada todas las Cooperativas dado que la Autoridad de Aplicación es órgano, controlante, fiscalizadoras y con facultades disciplinarias para corregir actos ilícitos de toda clase de cooperativa. Si no lo hace como en los tipos de Cooperativa de Trabajo simplemente es cómplice por desidia o malicia. Este tipo de solidaridad opera en la negativa de solución en la solidaridad interna entre la cooperativa de trabajo y la empresa beneficiaria del servicio de los socios proveído. CONCLUSIÓN: Los conflictos laborales de este tipo de aparente trabajador cooperativo asociados una vez en el fuero laboral bastarán con analizar minuciosamente cada caso ya que pese a la fachada documental emerge naturalmente la realidad. Es decir la forma de resolver este tipo de conflicto de derecho es por vía de los Principios del Derecho Laboral contemplados en el Art. 5 del CT. No existe zona gris una vez judicializados ya que de los hechos se comprobará el derecho. Amén de sendos fallos existentes en el Mercosur en el fuero laboral el Juez Laboral paraguayo debe conocer este tipo de fraudes laborales que en la actualidad intenta reemplazar a aquellos famosos contratos civiles de moda un tiempo y que sorprendió a varios jueces laborales aniquilando derechos laborales por desconocimiento del fenómeno. En la forma diseñada la Ley de Cooperativas en Paraguay resulta impropia encaminar la habilitación de cooperativa de trabajo sin ajustes legislativos específicos como opera en el Mercosur, por la proclividad fraudulenta en materia laboral. El Incoop en forma genérica está vedado a efectuar actos que no esté expresamente establecido en su
  • 4. Ley orgánica específica menos confabularse con cooperativas a quien debe fiscalizar. La Autoridad Administrativa del Trabajo y el Instituto de Previsión Social y la Fiscalia del Trabajo tienen la obligación legal de intervenir y registrar a los asociados de la Cooperativa 7 de agosto Ltda. y otras tantas, quienes prestan servicios tercerizados, para lo cual debe solicitar orden de allanamiento de los lugares de trabajos tercerizados con habilitación de horario nocturno, domingos y feriados. Dado que los mismos en su mayoría son agencia de colocación de empleo y es una acto mercantil conforme la Ley 1034/83. Finalmente señalar que donde existe simulación con propósito de fraude debe primar el ingenio, la investigación metódica para describir de forma breve y puntual el hecho al Juez del Trabajo. Es desafío y requiere de constante lectura y conocimiento, a efecto de diferenciar el perro vestido de ñanduti o plumas siempre en la realidad será un perro noble. Pese a los dictámenes o notas del Instituto Nacional de Cooperativismo en Paraguay diga que es una gallina o mono con traje de ñanduti. Esta farsa no debe ser obstáculos para que el IPS realice la intervención con orden judicial y registre a los "socios" que prestan servicios en distintas empresas vinculados a grupos empresariales, basado en que nadie debe beneficiarse del producto de su fraude.