La sustitución del empleador ocurre cuando una empresa o parte de ella es transferida a otro dueño, formando una unidad económica completa. Esto no afecta los contratos de trabajo vigentes. El empleador original es responsable de las obligaciones derivadas de los contratos durante los primeros seis meses, luego solo el nuevo empleador es responsable. Los trabajadores mantienen las mismas obligaciones con el nuevo empleador.
3. Para que exista sustitución del empleador es indispensable
que la calidad de tal por actos inter vivos o mortis causa,
onerosa o gratuita, se haya transmitido a otro por cesión,
traspaso, donación, permuta o venta del establecimiento o
negocio, o parte de los mismos que forma una unidad
económica completa. Es una institución laboral que se funda
en el principio general de continuidad o permanencia.
(Legislación y Jurisprudencia del Trabajo – Jorge Darío
Cristaldo M. – Beatriz Cristaldo R.)
5. “La sustitución del empleador no afectará los contratos de
trabajo vigentes.
• El empleador sustituido responde con el
sustituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antes
de la sustitución y por el plazo de seis meses. Contando desde la fecha de
ésta.
• Transcurrido dicho plazo, sustituirá únicamente la responsabilidad del nuevo
empleador .
• Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligaciones
contraídas con el sustituido.”
“Cualquier sociedad puede adoptar otro de los tipos
previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes”.
“El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena fe, y
obliga no sólo a lo que esté formalmente expresado en él, sino a todas las
consecuencias derivadas del mismo o que emanen de la naturaleza jurídica de
la relación o que por Ley correspondan a ella”.
6. “ La obligación es solidaria cuando todos
los deudores están, en virtud del título, obligados a pagar la
misma prestación, de modo que cada uno puede ser
constreñido al cumplimiento de la totalidad del objeto de
ella”.
“El acreedor, o cada acreedor, o los
acreedores juntos, pueden exigir el pago de la deuda por
entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o
contra cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que a un
solo deudor corresponde. Si reclamaren el todo contra uno
de los deudores, pueden reclamarlo contra los demás,
mientras no resulte cobrada la deuda por completo”.
9. • La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para
los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono
transfiere a otro la empresa de la que es titular, la vigencia de los contratos
de trabajo subsiste para este nuevo patrono en iguales condiciones y los
trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. (Guillermo
Cabanellas).
• Doctrina Mexicana según Mario de la Cueva se materializa cuando se
transmite la empresa misma, como unidad económico – jurídica y, por la
otra, una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad
económica, puede ser total o parcial.
• Antonio Vásquez Viallard no es necesario que se transfiera el
establecimiento en su totalidad; puede serlo una de sus partes, con tal de
que constituya una cierta unidad de producción autónoma.
10. • Existe sustitución cuando un empleador es por otro en un
establecimiento o lugar de trabajo, cualquiera sea la causa de la sustitución,
y siempre que los servicios que los trabajadores se encuentran prestando
allí no se interrumpan ni se modifiquen, ni la empresa sufra alteraciones en
los fines para los cuales se constituyó.
• Son casos de sustitución del empleador, entre otros del
establecimiento a los herederos del propietario fallecido; cuando vence el
plazo de concesión de un servicio público o negociación y sin mediar
interrupción de la prestación de los servicios, se hace cargo de la empresa
un nuevo empleador; cuando los propietarios individuales de un
establecimiento deciden constituir una sociedad que continúa con el
negocio; el arrendamiento de un negocio por su propietario o del
arrendamiento a otro arrendamiento, o la devolución del negocio a su
propietario.
11. • El trabajador mantiene su antigüedad .
• Monto de Salario.
• Horario.
• Tipo de Tarea.
• Responsabilidades y Obligaciones.
• Goza del mismo Contrato Colectivo.
• Los aportes en IPS se mantiene con su misma cuenta de
cotización.
• El Trabajador mantiene su filiación con el mismo Sindicato .
• La estabilidad especial se mantiene.
• No existe renuncia de derechos ni de empleo.
• Solo existe transferencia interna de trabajadores a una nueva
empresa que también es dueña de la sustituida.
• Las Autoridades y Representantes de la nueva empresa pueden
ser los mismos u otros .
12. • La demanda promovida contra el empleador sustituido y la
sentencia que se dicte no afectan ni pueden oponerse al
sustituyente, sino cuando a éste también se haya dado
intervención en el proceso.
• El trabajador afectado por al sustitución del empleador tiene
la facultad de promover demanda judicial contra el
sustituyente, para hacer reconocer su antigüedad en el
empleo, negada o cuestionada por éste.