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Sustitución del Empleador por escisión
(Desmembración).
Elver Ruiz Díaz
Para que exista sustitución del empleador es indispensable
que la calidad de tal por actos inter vivos o mortis causa,
onerosa o gratuita, se haya transmitido a otro por cesión,
traspaso, donación, permuta o venta del establecimiento o
negocio, o parte de los mismos que forma una unidad
económica completa. Es una institución laboral que se funda
en el principio general de continuidad o permanencia.
(Legislación y Jurisprudencia del Trabajo – Jorge Darío
Cristaldo M. – Beatriz Cristaldo R.)
• .
“La sustitución del empleador no afectará los contratos de
trabajo vigentes.
• El empleador sustituido responde con el
sustituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antes
de la sustitución y por el plazo de seis meses. Contando desde la fecha de
ésta.
• Transcurrido dicho plazo, sustituirá únicamente la responsabilidad del nuevo
empleador .
• Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligaciones
contraídas con el sustituido.”
“Cualquier sociedad puede adoptar otro de los tipos
previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes”.
“El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena fe, y
obliga no sólo a lo que esté formalmente expresado en él, sino a todas las
consecuencias derivadas del mismo o que emanen de la naturaleza jurídica de
la relación o que por Ley correspondan a ella”.
“ La obligación es solidaria cuando todos
los deudores están, en virtud del título, obligados a pagar la
misma prestación, de modo que cada uno puede ser
constreñido al cumplimiento de la totalidad del objeto de
ella”.
“El acreedor, o cada acreedor, o los
acreedores juntos, pueden exigir el pago de la deuda por
entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o
contra cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que a un
solo deudor corresponde. Si reclamaren el todo contra uno
de los deudores, pueden reclamarlo contra los demás,
mientras no resulte cobrada la deuda por completo”.
.
• La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para
los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono
transfiere a otro la empresa de la que es titular, la vigencia de los contratos
de trabajo subsiste para este nuevo patrono en iguales condiciones y los
trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. (Guillermo
Cabanellas).
• Doctrina Mexicana según Mario de la Cueva se materializa cuando se
transmite la empresa misma, como unidad económico – jurídica y, por la
otra, una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad
económica, puede ser total o parcial.
• Antonio Vásquez Viallard no es necesario que se transfiera el
establecimiento en su totalidad; puede serlo una de sus partes, con tal de
que constituya una cierta unidad de producción autónoma.
• Existe sustitución cuando un empleador es por otro en un
establecimiento o lugar de trabajo, cualquiera sea la causa de la sustitución,
y siempre que los servicios que los trabajadores se encuentran prestando
allí no se interrumpan ni se modifiquen, ni la empresa sufra alteraciones en
los fines para los cuales se constituyó.
• Son casos de sustitución del empleador, entre otros del
establecimiento a los herederos del propietario fallecido; cuando vence el
plazo de concesión de un servicio público o negociación y sin mediar
interrupción de la prestación de los servicios, se hace cargo de la empresa
un nuevo empleador; cuando los propietarios individuales de un
establecimiento deciden constituir una sociedad que continúa con el
negocio; el arrendamiento de un negocio por su propietario o del
arrendamiento a otro arrendamiento, o la devolución del negocio a su
propietario.
• El trabajador mantiene su antigüedad .
• Monto de Salario.
• Horario.
• Tipo de Tarea.
• Responsabilidades y Obligaciones.
• Goza del mismo Contrato Colectivo.
• Los aportes en IPS se mantiene con su misma cuenta de
cotización.
• El Trabajador mantiene su filiación con el mismo Sindicato .
• La estabilidad especial se mantiene.
• No existe renuncia de derechos ni de empleo.
• Solo existe transferencia interna de trabajadores a una nueva
empresa que también es dueña de la sustituida.
• Las Autoridades y Representantes de la nueva empresa pueden
ser los mismos u otros .
• La demanda promovida contra el empleador sustituido y la
sentencia que se dicte no afectan ni pueden oponerse al
sustituyente, sino cuando a éste también se haya dado
intervención en el proceso.
• El trabajador afectado por al sustitución del empleador tiene
la facultad de promover demanda judicial contra el
sustituyente, para hacer reconocer su antigüedad en el
empleo, negada o cuestionada por éste.
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  • 1. Sustitución del Empleador por escisión (Desmembración). Elver Ruiz Díaz
  • 2.
  • 3. Para que exista sustitución del empleador es indispensable que la calidad de tal por actos inter vivos o mortis causa, onerosa o gratuita, se haya transmitido a otro por cesión, traspaso, donación, permuta o venta del establecimiento o negocio, o parte de los mismos que forma una unidad económica completa. Es una institución laboral que se funda en el principio general de continuidad o permanencia. (Legislación y Jurisprudencia del Trabajo – Jorge Darío Cristaldo M. – Beatriz Cristaldo R.)
  • 5. “La sustitución del empleador no afectará los contratos de trabajo vigentes. • El empleador sustituido responde con el sustituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antes de la sustitución y por el plazo de seis meses. Contando desde la fecha de ésta. • Transcurrido dicho plazo, sustituirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador . • Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligaciones contraídas con el sustituido.” “Cualquier sociedad puede adoptar otro de los tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes”. “El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena fe, y obliga no sólo a lo que esté formalmente expresado en él, sino a todas las consecuencias derivadas del mismo o que emanen de la naturaleza jurídica de la relación o que por Ley correspondan a ella”.
  • 6. “ La obligación es solidaria cuando todos los deudores están, en virtud del título, obligados a pagar la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de la totalidad del objeto de ella”. “El acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos, pueden exigir el pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que a un solo deudor corresponde. Si reclamaren el todo contra uno de los deudores, pueden reclamarlo contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo”.
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  • 9. • La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono transfiere a otro la empresa de la que es titular, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo patrono en iguales condiciones y los trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. (Guillermo Cabanellas). • Doctrina Mexicana según Mario de la Cueva se materializa cuando se transmite la empresa misma, como unidad económico – jurídica y, por la otra, una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad económica, puede ser total o parcial. • Antonio Vásquez Viallard no es necesario que se transfiera el establecimiento en su totalidad; puede serlo una de sus partes, con tal de que constituya una cierta unidad de producción autónoma.
  • 10. • Existe sustitución cuando un empleador es por otro en un establecimiento o lugar de trabajo, cualquiera sea la causa de la sustitución, y siempre que los servicios que los trabajadores se encuentran prestando allí no se interrumpan ni se modifiquen, ni la empresa sufra alteraciones en los fines para los cuales se constituyó. • Son casos de sustitución del empleador, entre otros del establecimiento a los herederos del propietario fallecido; cuando vence el plazo de concesión de un servicio público o negociación y sin mediar interrupción de la prestación de los servicios, se hace cargo de la empresa un nuevo empleador; cuando los propietarios individuales de un establecimiento deciden constituir una sociedad que continúa con el negocio; el arrendamiento de un negocio por su propietario o del arrendamiento a otro arrendamiento, o la devolución del negocio a su propietario.
  • 11. • El trabajador mantiene su antigüedad . • Monto de Salario. • Horario. • Tipo de Tarea. • Responsabilidades y Obligaciones. • Goza del mismo Contrato Colectivo. • Los aportes en IPS se mantiene con su misma cuenta de cotización. • El Trabajador mantiene su filiación con el mismo Sindicato . • La estabilidad especial se mantiene. • No existe renuncia de derechos ni de empleo. • Solo existe transferencia interna de trabajadores a una nueva empresa que también es dueña de la sustituida. • Las Autoridades y Representantes de la nueva empresa pueden ser los mismos u otros .
  • 12. • La demanda promovida contra el empleador sustituido y la sentencia que se dicte no afectan ni pueden oponerse al sustituyente, sino cuando a éste también se haya dado intervención en el proceso. • El trabajador afectado por al sustitución del empleador tiene la facultad de promover demanda judicial contra el sustituyente, para hacer reconocer su antigüedad en el empleo, negada o cuestionada por éste.