César Puntriano, Director de Tax & Legal - Laboral de PwC Perú, expone los aspectos que se deben tener en cuenta para llevar a cabo una adecuada prevención de riesgos laborales en las organizaciones de acuerdo a la legislación vigente.
1. 4-5 suplemento de
análisis legal Martes 28 de abril de 2015
EN SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CÉSAR
PUNTRIANO
ROSAS
Director del área laboral
de PriceWaterhouseCoopers
(PwC). Docente universitario.
E
ltítulodeestetrabajo‘prevenciónde
riesgoslaborales’(1)noesantojadizo,
puespartedelsupuestocomprobado
quelaprevención,atodasluces,esla
mejorposiciónque puedeasumirel
empleador en materia de seguridad y salud en
el trabajo, prevenir antes que lamentar reza un
popularadagio.
La regulación sobre seguridad y salud en
el trabajo plasma como eje fundamental de la
misma a la prevención, estableciendo que “el
empleador garantizará, en el centro de trabajo,
el establecimiento de los medios y condiciones
que protejan la vida, la salud y el bienestar de
los trabajadores, y de aquellos que no teniendo
vínculolaboralprestanserviciososeencuentran
dentrodelámbitodelcentrodelabores”.
En la descentralización productiva, ya sea
subcontratacióndeprestacióndeserviciosoeje-
cucióndebienes(tercerización)odemanodeobra
(intermediaciónlaboral),losriesgoslaboralesno
seencuentranausentes,teniendoesteesquemade
organización empresariallapresenciademásde
unempleadorresponsabledelaseguridadocu-
pacionaldelpersonalinvolucradoenelservicio.
Notemosqueestapluralidadsematerializaenun
esquemadedesplazamientodepersonalhaciael
lugardetrabajo(2)queindiqueelcliente,loque
en nuestra normativa gatilla la aplicación de la
Ley N° 29245 y normas reglamentarias en lo
relativoalatercerización(3),yalaLeyN°27626,
enlaintermediaciónlaboral.
Responsabilidad
Unprimerámbitoquesepresentaenesteesquema
eseldeberdelempleadorcontratistadeotorgar
adecuadascondicionesdeseguridadocupacional
asustrabajadoresdesplazados.
Es indispensable, pues, que el empleador
verifique que el trabajador posea información
teórico-prácticasuficienterespectoalpuestode
trabajoaocupar(4);denoserasí,deberáfacili-
tarlelaformaciónenformapreviaalaprestación
deservicios(5).Estaobligaciónformativarecae
tantoenelempleadorqueintermediapersonal
(destaqueoprovisióndemanodeobra)comoen
elempleadorqueproveeservicios(subcontrata-
cióndeservicios),requiriéndoselaparticipación
activaenamboscasosdelempleadorclienteque
recibirá al personal. Es posible, y recomenda-
ble en algunos casos, que el empleador cliente
(principal) realice esta formación con cargo al
empleador que presta servicios.
Sobreelparticular,elartículo77delaLeyde
SeguridadySaludenelTrabajo(LSST)dispone
quelostrabajadoresquemantenganvínculola-
boral con el empleador o con contratistas, sub-
contratistas, empresas especiales de servicios o
cooperativasdetrabajadoresquehayancelebrado
contratoconelempleadortienenderechoatravés
de sus empleadores respectivos al mismo nivel
deprotecciónenseguridadysaludeneltrabajo.
Esto significa que el empleador contratista
deberáreplicarensupersonalaquelniveldepro-
tecciónqueelclienteposeaparaelsuyo,entanto,
sinduda,existasimilitudenlosriesgoslaboralesa
losqueseencuentrenexpuestoslostrabajadores.
Convieneañadirquededetectarseelincum-
Incumplimientos
Si bien la norma
no lo señala
expresamente,
creemos que en
caso de que el
tercero (contra-
tista) no cumpla,
laempresaprinci-
pal podrá asumir
las obligaciones
y luego repetir
contra su presta-
dor de servicios
para cobrarse
el costo de las
mismas. Nótese
también que el
artículo 103 de la
LSST indica que
la empresa prin-
cipal responde
directamente por
las infracciones
que cometan por
el incumplimien-
to de la obligación
de garantizar
la SST de los
trabajadores de
los contratistas y
subcontratistas
que desarrollan
actividades en sus
instalaciones.
Prevención de los
riesgoslaborales
2. SEGURIDAD OCUPACIONAL
EL EMPLEADOR
DEBERÁ
VERIFICAR QUE EL
TRABAJADOR POSEA
INFORMACIÓN
SUFICIENTE DEL
PUESTO DE TRABAJO
A OCUPAR. DE
LO CONTRARIO,
DEBERÁ FACILITARLE
FORMACIÓN PREVIA
A LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS.
Contratistas y empresa principal
De todo lo expuesto
podemos concluir que si
bien la subcontratación se
presenta como una forma
flexible de organización
empresarial que permite
a la empresa ser más efi-
ciente al concentrarse en
su núcleo esencial (core
business) y encargar (des-
centralizar o externali-
zar) a terceros actividades
periféricas, e inclusive
algunas principales, esta
flexibilidad de ningu-
na manera exime a las
empresas involucradas
de sus responsabilidades
en materia de seguridad
y salud en el trabajo. En
efecto, tanto el contratista
y la empresa principal
poseen deberes esencia-
les en esta materia que
deberán cumplir
a cabalidad, toda vez
que la seguridad laboral
posee como sustento
último a la dignidad
de la persona humana,
siendo esta un principio-
derecho que surge como
un imperativo orientador
de nuestro ordenamiento
jurídico y de las actua-
ciones de los operadores
del mismo, como el
empleador, con el fin de
garantizar la suprema-
cía de la persona, tanto
individualmente como en
el aspecto social.
[1] Dedicado a mi esposa Katia Pasco, quien hoy cumple un año más de vida. [2] Resulta más apropiado emplear el término ‘lugar de trabajo’ en vez de centro de trabajo pues, de acuerdo
con el artículo 3 c) del Convenio N° 155 de la OIT, establece que esta expresión abarca todos los sitios donde los trabajadores tienen que permanecer y adonde tienen que acudir por razo-
nes de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. [3]En tanto las actividades a realizar sean principales para la empresa que recibe el servicio.
[4] La normativa en seguridad y salud en el trabajo requiere que el empleador comunique a su personal recomendaciones en relación con los riesgos en el centro de trabajo, particular-
mente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador los conozca, así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.
[5]LÓPEZ-ROMERO GONZÁLEZ, María Piedad. Presencia de trabajadores puestos a disposición en la empresa usuaria y prevención de riesgos laborales. Comentarios a la Ponencia
Temática I presentados en el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.522. [6]Esta responsabilidad derivada de un
incumplimiento laboral deberá ventilarse en un proceso laboral aplicando las normas del Código Civil sobre inejecución de obligaciones. [7]NICOLAS BERNAD, Alberto. La descen-
tralización productiva y la responsabilidad empresarial en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Comunicación a la Ponencia General presentada en el X Congreso Nacional de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.235. [8]LOPEZ-ROMERO, ibid. p.518-522. [9] Vid. Nota 4.
plimientoporpartedelempleadordealgunade
sus obligaciones contenidas en la LSST o en las
normassectoriales,elempleadorserápasiblede
ser sancionado económicamente en aplicación
delaLeyGeneraldeInspeccióndelTrabajoysu
respectivoreglamento.
Esmás,siseproducealgúninfortuniolaboral,
eltrabajadorinvolucradoosusfamiliareslegiti-
mados podrán activar al aparato jurisdiccional
paraverseresarcidoseconómicamentemediante
una demanda de pago de indemnización por
daños y perjuicios, en tanto el empleador no
pueda demostrar que actuó en forma diligente.
Tengamosencuentaquealtratarsedeundeber
de seguridad propio de la relación laboral, su
infracción y posterior daño generan la posibili-
daddequeelempleadorseacondenadoapagar
una indemnización por daños derivados de su
responsabilidad contractual o, mejor dicho,
irresponsabilidad (6). Como veremos luego, el
cliente(empresaprincipal)podráresponderpor
la indemnización si incumple con el deber de
vigilanciaquedetallamosmásadelante.
Usuariooclientedelosservicios
Se genera una obligación de seguridad y salud
adicionaloañadidaalaquecomopropiaempresa,
yprescindiendodesucondicióndeprincipal,le
corresponde al cliente, respecto de sus propios
trabajadores (7), pues deberá cumplir con un
deber in vigilando de verificar que quienes le
desplazan personal cumplan con la normativa
enmateriadeseguridadocupacional.
Alrespecto,existencuatroejesfundamentales
sobre los que se cimienta la responsabilidad del
empresariocliente(8):
a)Información.–Laempresausuariaocliente
deberáinformaraltrabajadordesplazadoodes-
tacado sobre los riesgos derivados de su puesto
detrabajo,atravésdesuempleador.Losriesgos
que requieren ser informados son aquellos que
concurrandemanerageneralenlaempresa,como
losespecíficosenelpuestodetrabajoylastareas
adesarrollar,asícomolasmedidasyactividades
deprevenciónyprotección(9).
Laempresausuariaocliente,asimismo,debe
recabar información necesaria del empleador
contratista para asegurarse que el trabajador
destacado: (i) ha sido considerado apto a través
de un reconocimiento médico adecuado para
realizarlosserviciosquedebaprestar,(ii)poseelas
calificaciones,capacidadesyformaciónrequeridas
paradesempeñarlastareasqueseleencomienden
enlascondicionesquevayanaefectuarse.
Nodeberápermitirseeliniciodelaprestación
deserviciosdeltrabajadorhastaquenosetenga
constanciadequesehancumplidolasmencio-
nadasobligaciones.
b) Formación.– El cliente deberá verificar,
como se señaló anteriormente, que el trabaja-
dor a ser desplazado se encuentre debidamente
calificadoparalasactividadesadesarrollar.Este
deberdeformaciónrecaeráensuempleador.
c)Vigilanciadelasalud.–Lavigilanciadelasalud
esresponsabilidaddelaempleadoracontratista,
siendo altamente recomendable su verificación
porpartedelaempresacliente.Nótesequepara
nuestra legislación la vigilancia de la salud del
personal de las contratistasrecae en la empresa
principal (RM Nº 571-2014/Minsa). Opinamos
que la principal válidamente podría exigir al
clienteelreembolsodelmontoinvertido.
d) Igualdad de trato.– Debe existir un trato
equitativoenseguridadysaludeneltrabajopor
parte de la empresa cliente entre su personal y
el perteneciente al contratista, en tanto se en-
cuentrenexpuestosariesgoslaboralessimilares.
Empleadores
Respectoalasobligacionesdelaempresacliente,
la LSST establece en su artículo 68 que el em-
pleadorencuyasinstalacionessustrabajadores
desarrollenactividadesconjuntamentecontra-
bajadoresdecontratistas,subcontratistas,em-
presasespecialesdeserviciosycooperativasde
trabajadores;oquienasumaelcontratoprincipal
de la misma es quien garantiza:
i)Eldiseño,implementaciónyevaluaciónde
unsistemadegestiónenseguridadysaludenel
trabajoparatodoelpersonalqueseencuentreen
unmismocentrodelabores.
ii)Eldeberdeprevenciónenseguridadysalud
de los trabajadores de todo el personal que se
encuentraensusinstalaciones.
iii) La verificación de la contratación de los
seguros de acuerdo con la normativa vigente
efectuadaporcadaempleadordurantelaejecu-
cióndeltrabajo.
iv)Lavigilanciadelcumplimientodelanor-
mativavigenteenseguridadysaludeneltrabajo
porpartedeloscontratistas.
Nuestra norma recoge el deber in vigilando
del empleador cliente o principal, y le exige ga-
rantizarlaseguridadysaluddelostrabajadores
de terceros, para lo cual deberá no solamente
proveer de instalaciones seguras en las cuales
lostrabajadoreslaboren,sinotambiéncompro-
barquelasempresasempleadorascumplancon
susdeberesrelativosalaseguridadysaludenel
trabajo(SST).
Esimperativoejercerdichodeber,puesdeno
verificarselacontratacióndesegurosoelcumpli-
mientodelanormativaenSST,laempresaprincipal
responderásolidariamente(conjuntamente)conel
empleadorporlosdañoseindemnizacionesque
pudierangenerarse.Porello,esfundamentalquelos
clientesauditenasuscontratistasenestamateria.◗