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4-5 suplemento de
análisis legal Martes 28 de abril de 2015
EN SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CÉSAR
PUNTRIANO
ROSAS
Director del área laboral
de PriceWaterhouseCoopers
(PwC). Docente universitario.
E
ltítulodeestetrabajo‘prevenciónde
riesgoslaborales’(1)noesantojadizo,
puespartedelsupuestocomprobado
quelaprevención,atodasluces,esla
mejorposiciónque puedeasumirel
empleador en materia de seguridad y salud en
el trabajo, prevenir antes que lamentar reza un
popularadagio.
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el trabajo plasma como eje fundamental de la
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unempleadorresponsabledelaseguridadocu-
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cía de la persona, tanto
individualmente como en
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[1] Dedicado a mi esposa Katia Pasco, quien hoy cumple un año más de vida. [2] Resulta más apropiado emplear el término ‘lugar de trabajo’ en vez de centro de trabajo pues, de acuerdo
con el artículo 3 c) del Convenio N° 155 de la OIT, establece que esta expresión abarca todos los sitios donde los trabajadores tienen que permanecer y adonde tienen que acudir por razo-
nes de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. [3]En tanto las actividades a realizar sean principales para la empresa que recibe el servicio.
[4] La normativa en seguridad y salud en el trabajo requiere que el empleador comunique a su personal recomendaciones en relación con los riesgos en el centro de trabajo, particular-
mente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador los conozca, así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.
[5]LÓPEZ-ROMERO GONZÁLEZ, María Piedad. Presencia de trabajadores puestos a disposición en la empresa usuaria y prevención de riesgos laborales. Comentarios a la Ponencia
Temática I presentados en el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.522. [6]Esta responsabilidad derivada de un
incumplimiento laboral deberá ventilarse en un proceso laboral aplicando las normas del Código Civil sobre inejecución de obligaciones. [7]NICOLAS BERNAD, Alberto. La descen-
tralización productiva y la responsabilidad empresarial en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Comunicación a la Ponencia General presentada en el X Congreso Nacional de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.235. [8]LOPEZ-ROMERO, ibid. p.518-522. [9] Vid. Nota 4.
plimientoporpartedelempleadordealgunade
sus obligaciones contenidas en la LSST o en las
normassectoriales,elempleadorserápasiblede
ser sancionado económicamente en aplicación
delaLeyGeneraldeInspeccióndelTrabajoysu
respectivoreglamento.
Esmás,siseproducealgúninfortuniolaboral,
eltrabajadorinvolucradoosusfamiliareslegiti-
mados podrán activar al aparato jurisdiccional
paraverseresarcidoseconómicamentemediante
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daños y perjuicios, en tanto el empleador no
pueda demostrar que actuó en forma diligente.
Tengamosencuentaquealtratarsedeundeber
de seguridad propio de la relación laboral, su
infracción y posterior daño generan la posibili-
daddequeelempleadorseacondenadoapagar
una indemnización por daños derivados de su
responsabilidad contractual o, mejor dicho,
irresponsabilidad (6). Como veremos luego, el
cliente(empresaprincipal)podráresponderpor
la indemnización si incumple con el deber de
vigilanciaquedetallamosmásadelante.
Usuariooclientedelosservicios
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adicionaloañadidaalaquecomopropiaempresa,
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corresponde al cliente, respecto de sus propios
trabajadores (7), pues deberá cumplir con un
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desplazan personal cumplan con la normativa
enmateriadeseguridadocupacional.
Alrespecto,existencuatroejesfundamentales
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empresariocliente(8):
a)Información.–Laempresausuariaocliente
deberáinformaraltrabajadordesplazadoodes-
tacado sobre los riesgos derivados de su puesto
detrabajo,atravésdesuempleador.Losriesgos
que requieren ser informados son aquellos que
concurrandemanerageneralenlaempresa,como
losespecíficosenelpuestodetrabajoylastareas
adesarrollar,asícomolasmedidasyactividades
deprevenciónyprotección(9).
Laempresausuariaocliente,asimismo,debe
recabar información necesaria del empleador
contratista para asegurarse que el trabajador
destacado: (i) ha sido considerado apto a través
de un reconocimiento médico adecuado para
realizarlosserviciosquedebaprestar,(ii)poseelas
calificaciones,capacidadesyformaciónrequeridas
paradesempeñarlastareasqueseleencomienden
enlascondicionesquevayanaefectuarse.
Nodeberápermitirseeliniciodelaprestación
deserviciosdeltrabajadorhastaquenosetenga
constanciadequesehancumplidolasmencio-
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b) Formación.– El cliente deberá verificar,
como se señaló anteriormente, que el trabaja-
dor a ser desplazado se encuentre debidamente
calificadoparalasactividadesadesarrollar.Este
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c)Vigilanciadelasalud.–Lavigilanciadelasalud
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siendo altamente recomendable su verificación
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personal de las contratistasrecae en la empresa
principal (RM Nº 571-2014/Minsa). Opinamos
que la principal válidamente podría exigir al
clienteelreembolsodelmontoinvertido.
d) Igualdad de trato.– Debe existir un trato
equitativoenseguridadysaludeneltrabajopor
parte de la empresa cliente entre su personal y
el perteneciente al contratista, en tanto se en-
cuentrenexpuestosariesgoslaboralessimilares.
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Respectoalasobligacionesdelaempresacliente,
la LSST establece en su artículo 68 que el em-
pleadorencuyasinstalacionessustrabajadores
desarrollenactividadesconjuntamentecontra-
bajadoresdecontratistas,subcontratistas,em-
presasespecialesdeserviciosycooperativasde
trabajadores;oquienasumaelcontratoprincipal
de la misma es quien garantiza:
i)Eldiseño,implementaciónyevaluaciónde
unsistemadegestiónenseguridadysaludenel
trabajoparatodoelpersonalqueseencuentreen
unmismocentrodelabores.
ii)Eldeberdeprevenciónenseguridadysalud
de los trabajadores de todo el personal que se
encuentraensusinstalaciones.
iii) La verificación de la contratación de los
seguros de acuerdo con la normativa vigente
efectuadaporcadaempleadordurantelaejecu-
cióndeltrabajo.
iv)Lavigilanciadelcumplimientodelanor-
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del empleador cliente o principal, y le exige ga-
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Esimperativoejercerdichodeber,puesdeno
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PwC Perú - César Puntriano - El Peruano

  • 1. 4-5 suplemento de análisis legal Martes 28 de abril de 2015 EN SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CÉSAR PUNTRIANO ROSAS Director del área laboral de PriceWaterhouseCoopers (PwC). Docente universitario. E ltítulodeestetrabajo‘prevenciónde riesgoslaborales’(1)noesantojadizo, puespartedelsupuestocomprobado quelaprevención,atodasluces,esla mejorposiciónque puedeasumirel empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevenir antes que lamentar reza un popularadagio. La regulación sobre seguridad y salud en el trabajo plasma como eje fundamental de la misma a la prevención, estableciendo que “el empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculolaboralprestanserviciososeencuentran dentrodelámbitodelcentrodelabores”. En la descentralización productiva, ya sea subcontratacióndeprestacióndeserviciosoeje- cucióndebienes(tercerización)odemanodeobra (intermediaciónlaboral),losriesgoslaboralesno seencuentranausentes,teniendoesteesquemade organización empresariallapresenciademásde unempleadorresponsabledelaseguridadocu- pacionaldelpersonalinvolucradoenelservicio. Notemosqueestapluralidadsematerializaenun esquemadedesplazamientodepersonalhaciael lugardetrabajo(2)queindiqueelcliente,loque en nuestra normativa gatilla la aplicación de la Ley N° 29245 y normas reglamentarias en lo relativoalatercerización(3),yalaLeyN°27626, enlaintermediaciónlaboral. Responsabilidad Unprimerámbitoquesepresentaenesteesquema eseldeberdelempleadorcontratistadeotorgar adecuadascondicionesdeseguridadocupacional asustrabajadoresdesplazados. Es indispensable, pues, que el empleador verifique que el trabajador posea información teórico-prácticasuficienterespectoalpuestode trabajoaocupar(4);denoserasí,deberáfacili- tarlelaformaciónenformapreviaalaprestación deservicios(5).Estaobligaciónformativarecae tantoenelempleadorqueintermediapersonal (destaqueoprovisióndemanodeobra)comoen elempleadorqueproveeservicios(subcontrata- cióndeservicios),requiriéndoselaparticipación activaenamboscasosdelempleadorclienteque recibirá al personal. Es posible, y recomenda- ble en algunos casos, que el empleador cliente (principal) realice esta formación con cargo al empleador que presta servicios. Sobreelparticular,elartículo77delaLeyde SeguridadySaludenelTrabajo(LSST)dispone quelostrabajadoresquemantenganvínculola- boral con el empleador o con contratistas, sub- contratistas, empresas especiales de servicios o cooperativasdetrabajadoresquehayancelebrado contratoconelempleadortienenderechoatravés de sus empleadores respectivos al mismo nivel deprotecciónenseguridadysaludeneltrabajo. Esto significa que el empleador contratista deberáreplicarensupersonalaquelniveldepro- tecciónqueelclienteposeaparaelsuyo,entanto, sinduda,existasimilitudenlosriesgoslaboralesa losqueseencuentrenexpuestoslostrabajadores. Convieneañadirquededetectarseelincum- Incumplimientos Si bien la norma no lo señala expresamente, creemos que en caso de que el tercero (contra- tista) no cumpla, laempresaprinci- pal podrá asumir las obligaciones y luego repetir contra su presta- dor de servicios para cobrarse el costo de las mismas. Nótese también que el artículo 103 de la LSST indica que la empresa prin- cipal responde directamente por las infracciones que cometan por el incumplimien- to de la obligación de garantizar la SST de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones. Prevención de los riesgoslaborales
  • 2. SEGURIDAD OCUPACIONAL EL EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR QUE EL TRABAJADOR POSEA INFORMACIÓN SUFICIENTE DEL PUESTO DE TRABAJO A OCUPAR. DE LO CONTRARIO, DEBERÁ FACILITARLE FORMACIÓN PREVIA A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Contratistas y empresa principal De todo lo expuesto podemos concluir que si bien la subcontratación se presenta como una forma flexible de organización empresarial que permite a la empresa ser más efi- ciente al concentrarse en su núcleo esencial (core business) y encargar (des- centralizar o externali- zar) a terceros actividades periféricas, e inclusive algunas principales, esta flexibilidad de ningu- na manera exime a las empresas involucradas de sus responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo. En efecto, tanto el contratista y la empresa principal poseen deberes esencia- les en esta materia que deberán cumplir a cabalidad, toda vez que la seguridad laboral posee como sustento último a la dignidad de la persona humana, siendo esta un principio- derecho que surge como un imperativo orientador de nuestro ordenamiento jurídico y de las actua- ciones de los operadores del mismo, como el empleador, con el fin de garantizar la suprema- cía de la persona, tanto individualmente como en el aspecto social. [1] Dedicado a mi esposa Katia Pasco, quien hoy cumple un año más de vida. [2] Resulta más apropiado emplear el término ‘lugar de trabajo’ en vez de centro de trabajo pues, de acuerdo con el artículo 3 c) del Convenio N° 155 de la OIT, establece que esta expresión abarca todos los sitios donde los trabajadores tienen que permanecer y adonde tienen que acudir por razo- nes de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. [3]En tanto las actividades a realizar sean principales para la empresa que recibe el servicio. [4] La normativa en seguridad y salud en el trabajo requiere que el empleador comunique a su personal recomendaciones en relación con los riesgos en el centro de trabajo, particular- mente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador los conozca, así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. [5]LÓPEZ-ROMERO GONZÁLEZ, María Piedad. Presencia de trabajadores puestos a disposición en la empresa usuaria y prevención de riesgos laborales. Comentarios a la Ponencia Temática I presentados en el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.522. [6]Esta responsabilidad derivada de un incumplimiento laboral deberá ventilarse en un proceso laboral aplicando las normas del Código Civil sobre inejecución de obligaciones. [7]NICOLAS BERNAD, Alberto. La descen- tralización productiva y la responsabilidad empresarial en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Comunicación a la Ponencia General presentada en el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999. p.235. [8]LOPEZ-ROMERO, ibid. p.518-522. [9] Vid. Nota 4. plimientoporpartedelempleadordealgunade sus obligaciones contenidas en la LSST o en las normassectoriales,elempleadorserápasiblede ser sancionado económicamente en aplicación delaLeyGeneraldeInspeccióndelTrabajoysu respectivoreglamento. Esmás,siseproducealgúninfortuniolaboral, eltrabajadorinvolucradoosusfamiliareslegiti- mados podrán activar al aparato jurisdiccional paraverseresarcidoseconómicamentemediante una demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios, en tanto el empleador no pueda demostrar que actuó en forma diligente. Tengamosencuentaquealtratarsedeundeber de seguridad propio de la relación laboral, su infracción y posterior daño generan la posibili- daddequeelempleadorseacondenadoapagar una indemnización por daños derivados de su responsabilidad contractual o, mejor dicho, irresponsabilidad (6). Como veremos luego, el cliente(empresaprincipal)podráresponderpor la indemnización si incumple con el deber de vigilanciaquedetallamosmásadelante. Usuariooclientedelosservicios Se genera una obligación de seguridad y salud adicionaloañadidaalaquecomopropiaempresa, yprescindiendodesucondicióndeprincipal,le corresponde al cliente, respecto de sus propios trabajadores (7), pues deberá cumplir con un deber in vigilando de verificar que quienes le desplazan personal cumplan con la normativa enmateriadeseguridadocupacional. Alrespecto,existencuatroejesfundamentales sobre los que se cimienta la responsabilidad del empresariocliente(8): a)Información.–Laempresausuariaocliente deberáinformaraltrabajadordesplazadoodes- tacado sobre los riesgos derivados de su puesto detrabajo,atravésdesuempleador.Losriesgos que requieren ser informados son aquellos que concurrandemanerageneralenlaempresa,como losespecíficosenelpuestodetrabajoylastareas adesarrollar,asícomolasmedidasyactividades deprevenciónyprotección(9). Laempresausuariaocliente,asimismo,debe recabar información necesaria del empleador contratista para asegurarse que el trabajador destacado: (i) ha sido considerado apto a través de un reconocimiento médico adecuado para realizarlosserviciosquedebaprestar,(ii)poseelas calificaciones,capacidadesyformaciónrequeridas paradesempeñarlastareasqueseleencomienden enlascondicionesquevayanaefectuarse. Nodeberápermitirseeliniciodelaprestación deserviciosdeltrabajadorhastaquenosetenga constanciadequesehancumplidolasmencio- nadasobligaciones. b) Formación.– El cliente deberá verificar, como se señaló anteriormente, que el trabaja- dor a ser desplazado se encuentre debidamente calificadoparalasactividadesadesarrollar.Este deberdeformaciónrecaeráensuempleador. c)Vigilanciadelasalud.–Lavigilanciadelasalud esresponsabilidaddelaempleadoracontratista, siendo altamente recomendable su verificación porpartedelaempresacliente.Nótesequepara nuestra legislación la vigilancia de la salud del personal de las contratistasrecae en la empresa principal (RM Nº 571-2014/Minsa). Opinamos que la principal válidamente podría exigir al clienteelreembolsodelmontoinvertido. d) Igualdad de trato.– Debe existir un trato equitativoenseguridadysaludeneltrabajopor parte de la empresa cliente entre su personal y el perteneciente al contratista, en tanto se en- cuentrenexpuestosariesgoslaboralessimilares. Empleadores Respectoalasobligacionesdelaempresacliente, la LSST establece en su artículo 68 que el em- pleadorencuyasinstalacionessustrabajadores desarrollenactividadesconjuntamentecontra- bajadoresdecontratistas,subcontratistas,em- presasespecialesdeserviciosycooperativasde trabajadores;oquienasumaelcontratoprincipal de la misma es quien garantiza: i)Eldiseño,implementaciónyevaluaciónde unsistemadegestiónenseguridadysaludenel trabajoparatodoelpersonalqueseencuentreen unmismocentrodelabores. ii)Eldeberdeprevenciónenseguridadysalud de los trabajadores de todo el personal que se encuentraensusinstalaciones. iii) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo con la normativa vigente efectuadaporcadaempleadordurantelaejecu- cióndeltrabajo. iv)Lavigilanciadelcumplimientodelanor- mativavigenteenseguridadysaludeneltrabajo porpartedeloscontratistas. Nuestra norma recoge el deber in vigilando del empleador cliente o principal, y le exige ga- rantizarlaseguridadysaluddelostrabajadores de terceros, para lo cual deberá no solamente proveer de instalaciones seguras en las cuales lostrabajadoreslaboren,sinotambiéncompro- barquelasempresasempleadorascumplancon susdeberesrelativosalaseguridadysaludenel trabajo(SST). Esimperativoejercerdichodeber,puesdeno verificarselacontratacióndesegurosoelcumpli- mientodelanormativaenSST,laempresaprincipal responderásolidariamente(conjuntamente)conel empleadorporlosdañoseindemnizacionesque pudierangenerarse.Porello,esfundamentalquelos clientesauditenasuscontratistasenestamateria.◗